Villa de alvarez a

Preview:

Citation preview

Capítulo VIConsejo Técnico

ConsultivoIntegrantes:Collás Pinzón María Isabel

Decena García José de JesúsGonzález Michel Edna Jatsiris

Huerta Delgado Patricia Alejandra

-Las escuelas que cuenten con mínimo 5 maestros; se integrará un consejo técnico como órgano de carácter consultivo.-Si hay menos maestros el supervisor organizará el consejo.

Artículo 21

Artículo 22-Se integrará en el primer mes del año.

Estructura:Director-PresidenteMaestros-Vocales

Si hay dos grupos por grado sólo habrá un vocal.

Artículo 23-Los maestros vocales desempeñarán cargo un año electivo, es decir, pueden ser electos.

Artículo 24-EL consejo técnico sesionará una vez al mes.-La celebración de sus asambleas requiere presencia de sus presidentes.

Artículo 25-El consejo técnico analiza y recomienda:• Planes y programas• Métodos de enseñanza • Evaluación de programas• Capacitación personal• Adquisición, elaboración

y uso de auxiliares didácticos

Artículo 26-Podrán ser despechadas las recomendaciones del consejo a juicio de su presidente y puede diferenciar la aplicación.

Articulo 27-El secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas de acuerdo a cada una de las sesiones.

-El consejo técnico realizará sus funciones conforme a las disposiciones y a las de los instructivos.

Artículo 28