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DECRETa NUMERO 761 . 195 Art. 46. Los tttulos de minas principiarfin por csta expresidn, cn letra clara y bien Iegible: "7l'tlllo de la mina de •.•.• ." Dicbos tftu10s se extenderan en pape1 sellado de 3~ c1asc, seglin el inciso 14 del articulo 5. 0 delDecreto nurnero 480 de 1888, mientras el Gobier- no pucde conseguir y suministrar otro de mayor resistencia, Ii ib'"Ual en 10 demas al que boy esta en uso (nota. pag. 43). Art. 47. Los Gober.radorcs procuraran que los titulos se escri- ban con tinta firme v letra clara y ficilmentc legible. So dejaran marg-enes suficientes a ambos Iados, Al pic se colocara el sello de Ja oficina, bien sea estampado en e1 pape1, 0 bien con lacre, y en es- te ultimo caso se cubririi cor.venisutemente, para evitar su dete- rioro. Art. 48. Cada mes se publicara una relacion de los tftulos ex- pedir'os en el anterior. Se <lara.noticia, adernas .de los dcscubrtdores () denunciantes que haj an perdido sus dcrechos, por no haber hecho oportunamente las gestiones necesarras para conservarlos. Art. 49. En el C8S0 del artfculo 91 del C6digo de Minas, 'J en el del artfculo 15 de la Ley 292 de 1875, los Gobernadores de Departa- mento Indicaran c1aramente a los funcionarios cOlIlisionados cuUes son las diligeucias que deben reponer. Si al verificarse la repo~ici6n resultare oposici6n de algun interesado, se pasad. el expediente 'P.l respectivo Juez; y en caso contra rio, se devolver;; para expedir el titulo. Art. 50. Cuando' se paguen impuestos atrasados, se expresara en, el recibo la hora en que el pago tenga lugar. Tambien en el libro respectivo se dejar a'constancia de dicha hora. Art. 51. Los Gobernadores de Departamento cuidari1n de que a los libros de pag-03 del impuesto. anual sobre minas se les agregue un Indice alfab€tico, escrupuloso y exacto, para poder averiguar. en cualquier momento dado, si se ha pagado 0 no el impuesto por de. termlnada mina. ' . . Art. 52. Para que baya la conveniente uniformidad, los recibos de que habla el art!culo 166 del COdigo de Minas se ajustaran al si· guiente modelo: MODELO Republic« de ColomMa.-DepartamCllto de .. , o. •• ••• • •••• d, ..•••. ........ .. de 18 ...... Impuesto sabre miDas. Pago el Sr la suma de o o• •• .. .. .. •• .. .. 00 0 ($ ) por' valor del im· puesto correspondiente a una extension de...•••.•••• 0 : ••••• (tantcg met} as 0 tantas petteJlencias) y por el ano dc de la mina de' 00 (oro corrido 0 veta 0 &c.) denominada " .. ' , j situada en el paraje de del Distrito de .. .. .. . •, dentro de los linderos siguientes: (aquilos UtI- derog). ' . EI Admiilistrador.

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DECRETa NUMERO 761 . 195Art. 46. Los tttulos de minas principiarfin por csta expresidn,

cn letra clara y bien Iegible: "7l'tlllo de la mina de •.•.• ." Dicbostftu10s se extenderan en pape1 sellado de 3~ c1asc, seglin el inciso 14del articulo 5.0 delDecreto nurnero 480 de 1888, mientras el Gobier-no pucde conseguir y suministrar otro de mayor resistencia, Ii ib'"Ualen 10 demas al que boy esta en uso (nota. pag. 43).

Art. 47. Los Gober.radorcs procuraran que los titulos se escri-ban con tinta firme v letra clara y ficilmentc legible. So dejaranmarg-enes suficientes a ambos Iados, Al pic se colocara el sello deJa oficina, bien sea estampado en e1 pape1, 0 bien con lacre, y en es-te ultimo caso se cubririi cor.venisutemente, para evitar su dete-rioro.

Art. 48. Cada mes se publicara una relacion de los tftulos ex-pedir'os en el anterior. Se <lara.noticia, adernas .de los dcscubrtdores() denunciantes que haj an perdido sus dcrechos, por no haber hechooportunamente las gestiones necesarras para conservarlos.

Art. 49. En el C8S0 del artfculo 91 del C6digo de Minas, 'J en eldel artfculo 15 de la Ley 292 de 1875, los Gobernadores de Departa-mento Indicaran c1aramente a los funcionarios cOlIlisionados cuUesson las diligeucias que deben reponer. Si al verificarse la repo~ici6nresultare oposici6n de algun interesado, se pasad. el expediente 'P.lrespectivo Juez; y en caso contra rio, se devolver;; para expedir eltitulo.

Art. 50. Cuando' se paguen impuestos atrasados, se expresaraen, el recibo la hora en que el pago tenga lugar. Tambien en ellibro respectivo se dejar a'constancia de dicha hora.

Art. 51. Los Gobernadores de Departamento cuidari1n de que alos libros de pag-03 del impuesto. anual sobre minas se les agregueun Indice alfab€tico, escrupuloso y exacto, para poder averiguar. encualquier momento dado, si se ha pagado 0 no el impuesto por de.termlnada mina. ' . .

Art. 52. Para que baya la conveniente uniformidad, los recibosde que habla el art!culo 166 del COdigo de Minas se ajustaran al si·guiente modelo:

MODELO

Republic« de ColomMa.-DepartamCllto de .. , o. •• ••• • •••• d, ..•••......... .. de 18 ......

Impuesto sabre miDas.

Pago el Sr la suma de o o •

•• .. .. .. •• .. .. 00 • 0 ($ ) por' valor del im·puesto correspondiente a una extension de...•••.•••• 0 : ••••• (tantcgmet} as 0 tantas petteJlencias) y por el ano dc de la mina de'00 (oro corrido 0 veta 0 &c.) denominada " .. ' , jsituada en el paraje de del Distrito de .... .. . •, dentro de los linderos siguientes: (aquilos UtI-derog). '

. EI Admiilistrador.

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1%

Art. 53. Cuando haya duda sobrc si un ...guaea " sopultura 0 pa-tio de indios es explotable, segCtn el articulo 15 del Codigo, dccidirfiel punto el Alcalde del Distrito; y de su dccisiou puede apelarse pa-ra ante el Gobernador del Departamento.

Art. 54. Si la decision dictada en conformi1ad can 10 dispucstoen el artleulo anterior, iuere desfavorable al interesado, puede estepeurrir al Podcr judicial, que es quien debe decidir en definitiva delos derechos civiles de Ius particulares,

Art. 55. Las autoridades politic as qucd au especial mente encar-l!"adasde hacer cum plir las dlsposiciones del ar ticulo 314 de la LeyJ53 de 1887jpara 10 cual SQ valdran de los apremios que puedan im-poner.

Aut. 56. Las mismas nutoridades del orden polttico dispondran10convenieute a fin de que se haga cfcctiva la obligaciou consigna-da ell el artfoulo 10 de Ia ley 38 de 1887; pero sus resoluciones solosc observaran rnicntras que el punta sea dccidido por el Poder Judi-cial, pucs en cstc particular lac dccisioncs de <lste prim an sobrc lasde aquellos,. Art. 57. Corresponde i las autoridades del ordcn politico prate-

ger a los propietarios Nrritoriales de una mancra sumaria )" tr,n-sitoria en el goce de los dere~hGs que les coneeden los articulos 3?,4~ Y 5~ de Ja ley 38 de 1887, sin ~ontravenir en mngim caso las deci-siones del Poder Judicial 0.1 eual correspondc decidir co formt> :ascontrovcrsias que se suscit~n coa 1Il0tivOde tales disposiciones.

Dado eo Ana poilIla, i 7 de Dieiembre de 1337.

RA!"AEf" NUNEZ.~lMinistro de Fomen to,

J. C.ISAS ROJAS.

(D.O., Numero 7,354.)

II

DECRETa NUMERO 742 DE 1893(13 DIl AllIHI.)

pc..r e:l cual Be reg-lament ... el mol1o d.e da.r cump1iwicnto a la:i dispo5idones dela.rticulo 5~ de la Ley 38 de 1637, i11corporada ell e1 C6digo na.cioual de :Mitli!l5.

El ViceprC61"detltede la Repliblz'ca, etlcargado del Poder Ejccllli,,'o,

Eo uso de sus atribueiones legales,

DIlCRllT.~:

Articulo 1.0 Cualquiera persooa (, entidad que se cr~a coo dere-cho para solicitar la suspensitm dellaboreo de una min·a, en virtu.:!

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nI(CRSTO J'!'UM!lIlQ 742

de 10que dispone el articulo 5.0 de In I;ey 38 de 1~17, incqrporadaen cl C6digo de Minas nacional, podra ocurrir par escrito en el papelcorrespoudiente al Alcalde del Distrito municipal donde este ubica-da la mina, pidiendo dicha suspension; El peticionario, en su escrl-to cxpresara el nombre del dueiio 6 del director <5 administrador dela mina, indicando el lugar de su residencia; y acompafiara la prue-ba sunraria de que quien hace la solicitud sufre a consecuenciu deque el Iaboreo de la mina ensucia las aguas de que se sirve, para:los usos que expresa el articu 105~citado.

Artfculo 2.· Dentro de las doce horas subsiguientes ~ aquellaen que el Alcalde recibn el escrito mencionado en el articulo que an-tecede, la Alcaldia darji traslado al duefio 6 director lie la 'Illiria paraque contestz dentro del t~rmino de tres dfas, 8i en el sitio de la mi-na no se encueutra el duejio, 0 el director 6 el administrador de QHa,el traslado se dara al cmpleado de mayor categoria que se encuentrealH <5 en defecto de empleado de categorla a cualquiera de las tra'·bajadores.

Art. 3~ A la contestacion del traslado se podrfa acompajiar lapruella sumaria que de fundamento al derecho que tenga el mineropara explotar la tnina.

Articulo 4" Trascurrido el termiu" concedido al minero paraconte star, el Alcalde, sin mas actuacion, deutfC\de las veinticuatrohoras siguieqtes, decidir.\. si se de~e 0 'f0 s1.Jspendercl laboreo de lamina.

Articulo 5~ La decision del Alcalde se Hevara a efecto; peru esapetable ante el Gohernador <leiDepartamento; y la del Goberna40~ante el Ministeria. de Fomcnto. . 4

ArtIculo Co. " El dueiio 6 admil1istrador elL' una mina que hayasido suspelluida Ror orden de la autoddad pUblicay que quiera haceruso del derecho que Ie concede ~I artfculo 50 rie la ley citada paraseguir cxp10lanuola. riebe ocurrir por escrito, en el papel correspon,diente a ):"~lcaldla del Dislrito npnicjpal dande esten ubicados losestablecimientos perjudicados por ensuciarse .Ias aguas, ofreciendoreempla~ar las sucias p.orotra' aguas Iimpias y potables en cantidaqsuQciente. "

Artfculo 7~ Recibido el escrito de que trata el articulo ante-rior, el .l\.lcalde, dentro de tercero :11a,ulspondri. que el It\i'neroy eldueno, 0 los duenos del estableclmiento perjudieado, I1Qmbrencauauno Ul! perito y el Alcalde misOlo nambrar,;, un terr-ero eq discordil\para que 1a dirima si llega a haberla. Los peritos pueden ser ta-cbados antes de que se po~esionen del cargo por "las misma" ~ausa~que son tacbas de los testIgos. .. Artfculo 8~ Los pl,ritoS deberan posesionarse v jurar el cllrgocon las fqrn::alidades acostum~radas, dentro de los treinta dfa~ si~'guientes al en que se les haga saber el nombramiento, ye"poo:\raq~u dictamen, expresando los becQos en que 10fUll4an, 4eqtro qe lossesenta dras subsiguielltc9 a1 de la fecha.de sU posesi6n. .

Arl£culo 9.° Cuando e1 minero haya provisto <l~ agua :impia ypotable en ~alid~d suficiente al estab!icimleqtQ perjudicado, de can-. 2(j

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198 CODlCO DJ{ MINAS COI.O~IBIANO

f ..rmidad con el dictamen pericial, podra solicitar, y el Alcalde dan ..la autorizaciou para vol vcr a explotar la mlna. Si se abjetare qu eel minero no ha efectuado la provision de aguas en la cantidad y dela calidad fijadas en e; dictamen pericinl, la diferenda de conceptosl;era decidida por los mismos peritos que intervinieron en el asuntoy si csto no es posible, por otros, nombrados como qucd a dicho.

Arttculo 10. Los peritos dentro de los terminos tijados en e1artfculo 8.0 del decreto, iI otros menores, a juicio del Alcalde, emi-titan el nuevo dictamen pericial,

Articulo 11. EI Alcalde no dani la autorizacion de que tratael articulo 9~ de este decreto sino en virtud de solicitud escrita enel papel ccrrespondiente, firm ada por el duejio oS administrador dela mina suspendida. De dicho escrito se dara traslado a los intere-sados en mantener la suspension. par dos dfns, .para <jue puedanopoucrse a que se otorgue In mencionada autorizad6n. I '

Articulo 12. Cuando los peritos de que tra!a este Decreta noaccpten el cargo, seran reemplazados par otros nombrados comoqueda dicho; pero si estos tam poco aceptaren el cargo, el nom bra-miento de pentos oS pedtos que deban reemplazar a aqueUos, 10 hara.el Gobernador del Departamento dentro del mas breve termino.

Articulo 13. El mismo procedimienlo se adoptara cuanJo losperitosno se posesionen dentro del termino senalado al efecto. Iicuan-do no Cll:pOD!.:'ansu dictamen en la epoca fijada.

Articulo 14. Todas las resoluciones que dieten los Alca!<le" pormotivo de las actuaciones a que de lugar 10 dispuesto en este decreta.son apelallles para atlle el GObernador del Departamento.

Articulo 15. Las rlMloluciones de los Gobern.dores sobrc sllspen-sion de la explotaei6n de la~ minas 6 sobre la autorizaciiin de quetrata el articulo 9~de este deere to, son apelables ante el Mil)isteriode :ltomeD to.

J?ubUquese,Dadp en Bogota, ii 13 de AlJrI: de 1893.M. A. CARO,-~l Ministro de Fomcnto. JOSE ~IANUilI. GOE-

i"ACA G.(D. O. 9,115, pag. 5:!8).

IIICIRCULAR NUMERO 27

Prjm"famellfo de A.l1fioqllia.-Si!cretarlll de Hacic1/dqy FOl/lclIfo.-Medellill, Ellero 7 de 1888.

Sre!. Prefectos r1ePrn'incia y Alcaldes r-olunicipales.El Gobierno de la l~epublica ba expedido el muy importante

Decreto nlunera 761 de 1887 (7 <Ie Dici"mbre) sobre minas, eI cu·at'arcce publica do en el numero 7,254 del Diario Ojicial correspo'dlente al 16 del mes y alio citados; Decreto que Uds. haUaran reprDucido en e1 presente numero del Reperlorio Ojicial.

Sa hen Uds, ~ue la riCjuer,a del Departamento consiste, an gen

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CmCl"I.AH N1::~Il!lW 27 1')9

ral, en sus ~"cd"nle~ filoncs de oro y plata }' en los abundantes alu-vioues del primero de esos metalcs,

Saben tambien que la mayor parte de las reiiidas cnntroversiasque se suscitan eo el [oro antioqueiio ticnen origen en la posesionJ" propiedad de las min~s qu~ sc descubre~ r elaboran.. .

Dc alii el marcado intcrcs que el Goblerno del extinguido Esta-do de Antioquia tuvo en expcdir una legislaci6n 10 mas complela po-sible en la mcthia V en dar numcrosas instrucciones y modclos a losem pie ados que deblan intcrvenir eli este ramo; y de allf tambiell elcelo COnque el Gobieroo de la Republica atiende hoy a todo 10 quese relaciona con csa bcncflca industria.

Per 10 mismo no SOn cxageradas ni inneccsar ins cunntas precau ...ciones se tom en, ya para dar le mayor impulse y desarrollo, ya paracerrar el camino a controvcrsias jud icia les que a In vez l{ue arruinanii los lilii:"antes, impielen y retardan el laborco de las minas y la ex-tracci6n de sus prcciosos metales,

EI rcferido Decreto impone nuevos deb~res a "arios empleadosy hay necesidad de cumplirlos puntualmente, yll porque aS1 eonvle·ne a los intereges generales del Departamento, )"a para seeundareficazmellte la fructuosa Inbor de los altos empleados nadonalrs.

En consecuencia, de oruen del Sr. Gobernitdor eel Departamen.to, Itago i, Uds. las siguientes prC\'enciones:

l' Los Alcaldes 1Ilunicipales abriran ell? de Euero de cada anoun libra para anolar los avisos.que se Je. den, con touas las formali.daues exigiuas en e1 arllculo 9.0 del COdigo de Minas. Ese libra secerrara cl 31 de Diciembre de cada ano y sc remilira :i. esta Secreta·rIa para cl1slodiarlo cn ella, dejando copia de eJ en el archiyo delAlcalde Municipal.

2~ Dicho libro debe formarse de u'-Ien papel, durable, yevitar,a todD trance, ra~padur0]5, cnmemlaturas 0 entrcrrenglonaduras enlas diligencias que en 151se extiendal1.

3~ Siellflo los ayisos de minas la ba~e cardinal de los derec~osde rosesion y propiedad que pretenden adquirirse, bay que pOllersumo cuidndo en su rruaccion. Por eso se recomicnda de Ur1n mane-ra especial a los Alcaldes Muuicipales que no los admilan ob"uros6 deficientes, y se les exige examinen delcnidamellte si e!los !lellanlos preceptos.del ar!fcnlo 8.~ del C6digo de Minas y el2.o del De·creto numero 7(,1 menrioI1ado.

4.- Cuaudo 10.mlna est" situada en "arias Dislrilos, es probableque haya a~isc:s.el1 cada uno de elias. !os cuales pU~den dar origen:i.cueslioties Judlclales. Eg, Piles. de eVldenle necesldad y convenien-cia que se anote en ca.la Distrilo 10.hora en qu~ se d~n los avisos y,;e pilsen las correspoudicntes copias que exige el artIculo 3," delm~smoDecreta.

S' En el CaSOde 'lue en un mislJ10 dia I' anle nn mhmtJ emplea-eado se den "atios a,-isos, las. cliligencias 'respectivas se extendernnelorden de cliclJos a\"isos, como 10 e"ig~ el artrculo 5?; para 10

a1 imporla que el Alcalde Municipal lle"e un memorandum deles avisos can expresi6n de 10.hora en que Ie hayan sido dad!.s.

,G.'" E<::: ~r:Qg...tln!" ~ :I;;g~lla pr:ic~ica r!c co~prc:lde:' c:; un ~o!o

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2CO c:6D1GO oil. lUNAS C:Ol,OMUUNO

aviso minas de nuevo y antigun descubrimicuto, .de filan J de orocorrido, solicitar excesos y denunciar ccutiuuacionesr Los AlcaldesMunicipales advertiran a los interesados que para cada clase de minadebe darse un aviso, y si a. pesar de eso iusistieren, se dc;ara constan-cia de la advertencia para tenerla presente a1 tiempo del denuncio,

7.~ Los Alcaldes Mnnicipales velaran porque sus Secretarioshagan en todo el mes de Enero los indices de los libros de avisosde minas, y que tales indices san claros, sencillos y bien detallados.

8~ Todo Juncionario encsrgado de dar In posesldn de una min alie oro de veta, ill practicar la diligencia, tomara 6 exigirii del in tere-sado muestras del mineral, si hubiere filones descubiertos, y 10envia-ra a la Goberaacidu del Departamentocon un certificado suyo en queconste que dicba muestra pertenece realmente a Is mins respcctiva,

9.' Siendo sumameute conveniente la disposicicn contenlda enel articulo 22 del Decreta aumero i61, se Impone U los A:lcaldes.Municipales el debcr de errviar Ii la Gobernaci6n del Departa-mento muestras de las minas que esten en laboreo en su respectiveDistrito, acompaiiadas de certificados relatives Ii su aritenlicidad,

. que se auhcrirfin a dichas muestras. Esta obligacian la cumpJininbajo la multa de cinco pesos, de hoy al30 de Abril de este ano, a mas·tardar. .

10. Los empleados respectivos de la Secretarfa de HaciendaCUl11pliranpuntualmente los deberes que se les sefialan en las arU-culos 24 f 26 del Decreto de que se ha hablado.

11. Los empleados fiscales tendran mu\, presente 10 que se dis-pone en el articulo 2&, respecto i. la expresion de la hora en que elpago de los derechos tellga lugar. .

12. No s~ e"pedira titulo en la Secreta ria de Hacienda que nolIene los requisitos de los arl1culo> 4& V 47. -

13. El IcCe de In Secci6n I' de la Seeretaria de Hacienda forma-ra mes por liies una relaci6n de los Utulos expedidos parapublicaren e1 periodico olicial y una noticia de los <lescubridores (, den un-ciantes que hayan perdido sus derechos por no haber hecho oportu-namente las gestiones necesarias para conservarlos.

14. Los Alcaldes M\1llicipales cuidaran de que los dueiios deminas mantengan limpios los cat:ces de 16s riDS :l donde arrojan lacarga (, los desecbos del laboreD de las milias, a fiu de evitar la re-presa 6 desborde de las aguas.. 15. Los mismos "elaran para 9ue tlO se eslablezcan t: aba;os

de explo~aei6n en las minas de ahlVHJn que existan en terrenos depropiedad particular, cultivados 6 destinados a la cda a cebB de ga-nados por el duetio de CUDS, sin denunciarlos previamente, 6. fin <Ieque se pague el impuesto e,tableeido par cl C6digo de Minas.

1&. Los Prefectos cumplirau estrietamente los deberes que les·impone cl Decreto citado v de que hablan los artfculos 30 J' 32. j ve-larlin porquc los demas 'empleados de Stl dcpendencia. cumpl:tn lospreceptos deesta Chcular y del Decreto men cion ado, hacienda nsotIe los apremios legales si fuere necesario.

Dios guardc a Uds. GUIl,I.'llR)lO RF.5TRItPO I.(le. 0'1 167, pae'. 1343) •