DER.INTER.PÚB-Curso [Primera Parte]

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  • 8/18/2019 DER.INTER.PÚB-Curso [Primera Parte]

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    Derecho InternacionalPúblico

    Facultad de Derecho U. de Lima2015-I

    Prof. Augusto [email protected]

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    Introducción

    Evolución Histórica:- India y China

    - Eurocentrismo

    Surgimiento del Estado, del sistema deEstados y el poder 

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    Introducción

    Antes y después de Westfalia

    - Grecia y sistema de ciudades-estado (400 ac)- Imperio Romano. 50 ac-400dc. Cicerón (Seguridad

    y Defensa)- Caída del Imperio Romano (civilización árabe,Bizancio y Europa). Feudalismo, caos. Poderunificador de la Iglesia. Sacro Imperio Romano(Carlo Magno. 962-1806). Comercio. Individualismo.

    Renacimiento.- Paz de Westfalia. 1648. Fin de la guerra de 30 años.Fin de dominio de autoridad religiosa en Europa.Secularidad. Aparición de las monarquías. Nociónde Estado. Ejércitos nacionales.

    - Exploración.

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    Introducción

    Europa en el Siglo XIX

    - Revolución de EEUU (1776)- Revolución Francesa (1789)

    - Ilustración. John Locke. Legitimidad y nacionalismo.- Napoleón. 1815. Paz. Crecimiento económico,tecnológico, comercial. Equilibrio de poder.

    - Independencia de colonias latinoamericanas.- Últimas décadas (3) de siglo XIX Concierto de

    Europa se desgastó.- Primera Guerra Mundial 1914-1918- Sociedad de Naciones (1919-1939)- Segunda Guerra Mundial (1939-1945)- Naciones Unidas (1945-- Guerra Fría

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    1.1 Definición

    -Conjunto de normas jurídicas que, enun momento dado, regulan las

    relaciones (derechos y obligaciones)de los miembros de la sociedadinternacional a los que se reconocesubjetividad internacional en ese

    orden.

    A. Remiro Brotons

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    1.2 Denominación, Estructura

    -Normas:(Convencionales/consuetudinarias)(operativas/programáticas/enunciativas)(Hard Law/Soft Law)(Dispositivas/Imperativas o Ius Cogens)

    -Principios(Coherencia y dimensión axiológica)-Pacta sunt servanda. Cumplir tratados de b.f.

    -Solución pacífica de controversias-No uso de la fuerza-Igualdad soberana-No intervención en asuntos internos-Autodeterminación

    -Cooperación

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    Características del DerechoInternacional

    -Pluralidad de participantes(universalidad) RR.II

    -Los intereses objeto de la tutela jurídica(Seguridad y existencia/intereses de lospueblos e individuos)(Comunidad Internacional)

    -Protagonismo estatal eInstitucionalización de lo comunitarioDiferencias con Derecho Interno.

    (Subordinación/coordinación)

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    Diferencia entre el D.I. Clásico y

    el D.I. contemporáneo

    -Derecho Internacional Clásico: Desde

    la Paz de Westfalia hasta el inicio de lasegunda guerra mundial:

    -Derecho Internacionalcontemporáneo: Después de la IIGuerra Mundial.

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    2.1 Fuentes del Derecho

    Internacional. Nuevas funciones delDIP

    Art. 38 Estatuto de la CIJ.

    - Tratados-Costumbre internacional-Principios Generales del Derecho

    -Jurisprudencia-Doctrina

    Principales

    Auxiliares

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    2.1 Fuentes del DerechoInternacional. Nuevas funciones del

    DIP

    • Fuentes autónomas: Costumbre y los Tratados

    Cambio en el centro de gravedad de lacostumbre a los tratados: Codificación.Importancia de las OOII

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    2.2 Codificación y el desarrolloprogresivo del DIP

    •Sixth Committee of the General Assembly•International Law Commission (1949- )•Ad Hoc Committee established by General Assembly

    Resolution 51/210 of 17 December 1996 (Terrorism)(1997- )•Special Committee on the Charter of the United Nationsand on the Strengthening of the Role of theOrganization (1975- )

    •Ad Hoc Committee on Criminal Accountability of UnitedNations Officials and Experts on Mission (2007- )•Ad Hoc Committee on the Administration of Justice atthe United Nations (2008)

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    Otros órganos de codificación:•Ad Hoc Committee on Jurisdictional Immunities ofStates and their Property (2002-2004)•Ad Hoc Committee on an International Convention

    against the Reproductive Cloning of HumanBeings (2002)•Ad Hoc Committee on the Scope of LegalProtection under the Convention on the Safety of

    United Nations and Associated Personnel (2002-2005)International Criminal Court (until 31December 2003)Web site of the Rome Statute of theInternational Criminal Court•Official Records of the United Nations DiplomaticConference of Plenipotentiaries on the

    2.2 Codificación y el desarrolloprogresivo del DIP

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    Medios auxiliares.

    •Jurisprudencia: Las decisiones judiciales quetratan cuestiones de derecho internacional. No rige

    el principio “stare decisis” o precedente obligatorio(leading case).Jiménez de Arechaga, la Corte tiene una “definidatendencia a seguir los precedentes establecidos por

    otros tribunales internacionales y por ella misma”.Ver voto singular del juez Sepúlveda en caso Perú-Chile.

    •Doctrina: De los publicistas más calificados enDerecho Internacional. (pero no crean derecho)

    2.3 Doctrina y Jurisprudencia

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    2.4 Costumbre Internacional

    Costumbre Internacional:

    “Prueba   de una práctica generalmente aceptadacomo derecho (Art. 38 CIJ)”

    •Elemento material: práctica reiterada (Estados y OOII). Constante y uniforme.

    •Elemento subjetivo: o espiritual   (“opinio iuris

    sive necesitatis”). Kelsen y Guggenheim la niegan.Pero la CIJ la exige (Plataforma Continental delmar del Norte). ZEE 

    •Dictamen CIJ sobre Namibia (1971) (abstención enel C.S

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    Costumbre Internacional:

    •Caso Nicaragua vs. EEUU.1986 «   …la Cour doit

    maintenant identifier les règles du droit international

    coutumier applicables au présent différend. Pour cela, elle doit examiner   la pratique et I'opinio juris

    des Etats ».

    •«L'existence du principe de non-intervention dans

    I'opinio juris des Etats est étayée par une pratique

    importante et bien établie ». (efecto espejo)

    2.4 Costumbre Internacional

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    •Universal: De carácter universal.

    •Regional. El asilo. Caso Haya de la Torre

    •Bilateral. Entre dos.

    Carga de la prueba a cargo del que la invoca. (que esobligatoria para la otra parte)

    -Importancia: Carácter dinámico y evolutivo. Relación

    bidireccional con la codificación. Influencia en lostratados. La costumbre influencia en la formulación de

    los tratados, al igual que los tratados van

    consolidando normas consuetudinarias.

    2.5 Costumbre Particular 

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    Definición: (Convención de Viena s. Derecho de Tr.)a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacionalcelebrado por escrito entre Estados y regido por elderecho internacional, ya conste en un instrumento

    único o en dos o más instrumentos conexos ycualquiera que sea su denominación particular;(Convención de Viena sobre el Derecho de los

    Tratados).

    Se excluye: - Tratados entres OOII y Estados y entreOOII entre sí. - Efectos de la guerra

    - Sucesión y tratados.

    -Acuerdos Estado-persona/empresa

    -Acuerdos políticoshtt ://www.comunidadandina.or /documentos/d

    3.1 Los Tratados. Definición

    http://www.comunidadandina.org/documentos/dec_int/casa_2005_3.htmhttp://www.comunidadandina.org/documentos/dec_int/casa_2005_3.htm

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    Celebración:

    a) Por escrito.b) Principio de buena fe.

    c) En el caso de Estados Federales o de estructuracompleja existe una remisión a los derechosconstitucionales internos para constatar lafacultad de celebrar tratados “ius tracti”.

    3.2 Los Tratados. Celebración

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    Celebración de los tratados(Proceso de Perfeccionamiento)

    NegociaciónAdopción/autenticación Suscripción Ratificación

    Manif.Consent

    - DimensiónNac.- DimensiónInt.

    - Actas-Minutas-Tradución-Copiasautent.

    -PlenosPoderes-Jefe deEstado-MinistroRREE .-Apertura a lafirma es porun término

    limitado

    -Depósito delinstrumento deratificación (Trat.Multi)

    -Intercambio de notasreversales.-Sólo ratifica quiensuscribe. Si ya cerróqueda adhesión.-Verificación demodalidadconstitucional (56° o57°

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    Celebración de los tratados

    Negociación

    -Acción por la cual los

    representantesautorizados de losEstados efectúanconcesiones recíprocaspara arribar a un textoacordado a ser puesto en

    consideración del nivelde decisión política.-Existen dos tipos: N.Bilateral y N.Multilateral.

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    Celebración de los tratados

    Adopción

    ART. 91. La adopción del texto de un

    tratado se efectuara porconsentimiento de todos losEstados participantes en suelaboración, salvo lo dispuesto enel párrafo 2.

    2. La adopción del texto de untratado en una conferenciainternacional se efectuara pormayoría de dos tercios de losEstados presentes y votantes, amenos que esos Estados decidanpor igual mayoría aplicar una

    Autenticación

    ART. 10El texto de un tratado quedara

    establecido como auténtico ydefinitivoa) mediante el procedimiento quese prescriba en él o queconvengan los Estados que hayanparticipado en su elaboración; o

    b) a falta de tal procedimiento,mediante la firma, la firma "adreferéndum" o la rúbrica puestapor los representantes de esosEstados en el texto del tratado oen el acta final de la conferencia

    en la que figure el texto.

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    Celebración de los tratados

    Suscripción

    Art 18. Conv. Viena.Un Estado deberá abstenerse de actosen virtud de los cuales se frustren elobjeto y el fin de un tratado:a) si ha firmado el tratado o hacanjeado instrumentos que constituyenel tratado a reserva de ratificación,aceptación o aprobación, mientras nohaya manifestado su intención de nollegar a ser parte en el tratado: ob) si ha manifestado su consentimientoen obligarse por el tratado, durante elperiodo que preceda a la entrada envigor del mismo y siempre que esta no

    se retarde indebidamente.

    Ratificación/depósito

    Significa el acto formal medianteel cual se manifiesta el

    consentimiento del Estado enobligarse por el tratado. Existepluralidad de formas, de acuerdoal ordenamiento constitucional.

    Aplicación del artículo 56 o 57 de

    la Constitución. Ley 26647.http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26647-jun-26-1996.pdf

    http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26647-jun-26-1996.pdfhttp://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26647-jun-26-1996.pdfhttp://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26647-jun-26-1996.pdfhttp://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26647-jun-26-1996.pdf

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    Celebración de los tratados

    Suscripción(Dimensión Nac.)

    Art 118. Constitución

    “11.Dirigir la política exterior y lasrelaciones internacionales; y celebrar yratificar tratados.”

    Ratificación/depósito(Dimensión Nac.)

    Art. 561. Derechos Humanos. 2.

    Soberanía, dominio o integridaddel Estado. 3. Defensa Nacional.4. Obligaciones financieras delEstado. También deben seraprobados por el Congreso lostratados que crean, modifican o

    suprimen tributos; los que exigenmodificación o derogación dealguna ley y los que requierenmedidas legislativas para suejecución.

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    Celebración de los tratados

    Ratificación/depósito

    Art. 57. El Presidente de la República puedecelebrar o ratificar tratados o adherir a éstos

    sin el requisito de la aprobación previa delCongreso en materias no contempladas en elartículo precedente. En todos esos casos, debedar cuenta al Congreso. Cuando el tratadoafecte disposiciones constitucionales debe seraprobado por el mismo procedimiento que rige

    la reforma de la Constitución, antes de serratificado por el Presidente de la República

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    Celebración de los tratadosPlenos poderes

    Art. 7.1. Para la adopción, la autenticación del texto de un tratado,para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse porun tratado, se considerará que una persona representa a unEstado:

    a) si se presentan los adecuados plenos poderes, ob) si se deduce de la práctica seguida por los Estadosinteresados. o de otras circunstancias, que la intención de esosEstados ha sido considerar a esa persona representante delEstado para esos efectos y prescindir de la presentación deplenos poderes.

    2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenospoderes, se considerará que representan a su Estado:a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros derelaciones exteriores, para la ejecución de todos los actosrelativos a la celebración de un tratado;b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto

    de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el

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    TratadosReservas

    Reservas19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular unareserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar untratado o de adherirse al mismo, a menos:a) que la reserva este prohibida por el tratado;

    b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacersedeterminadas reservas, entre las cuales no figure la reserva deque se trate; oc) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), lareserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

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    TratadosReservas

    20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas. 1. Una reserva expresamente autorizada por eltratado no exigirá la aceptación de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que laaplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cadauna de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en el sedisponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa:a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parteen el tratado en relación con ese Estado sí el tratado ya esta en vigor o cuando entre en vigor para esosEstados:b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratadoentre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de laobjeción manifieste inequívocamente la intención contraria;

    c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga unareserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerara que unareserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro delos doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en quehaya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.

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    TratadosReservas

    21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1.Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado deconformidad con los artículos 19 20 y 23:a) modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones conesa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la

    medida determinada por la misma:b) modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esaotra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta alas otras partes en el tratado en sus relaciones "inter se".3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga

    a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, lasdisposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en lamedida determinada por la reserva.

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    TratadosReservas

    22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas. 1. Salvo que eltratado disponga otra cosan una reserva podrá ser retirada en cualquiermomento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que lahaya aceptado.2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá

    ser retirada en cualquier momento.3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estadocontratante cuando ese Estado haya recibido la notificación:b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando sunotificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

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    TratadosReservas

    23. Procedimiento relativo a las reservas. 1. La reserva, la aceptaciónexpresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán de formularse porescrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estadosfacultados para llegar a ser partes en el tratado.2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que

    haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de serconfirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar suconsentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que lareserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reservaanteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez

    confirmadas.4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá deformularse por escrito;

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    TratadosEntrada en Vigor

    Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.24. Entrada en vigor. 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en lafecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan prontocomo haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores

    en obligarse por el tratado.3. Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se hagaconstar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado,este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que eltratado disponga otra cosa.4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la

    constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, lamanera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones deldepositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de laentrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción desu texto.

    ;

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    TratadosAplicaciónProvisional

    25. Aplicación provisional.1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de suentrada en vigor:a) si el propio tratado así lo dispone: ob) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

    2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de unEstado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado seaplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, amenos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenidootra cosa al respecto.

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    Observancia de los tratados.

    •Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe sercumplido por ellas de buena fe. "Pacta suntservanda".(Art. 26 CVDT)

    • Una parte no podrá invocar las disposiciones de suderecho interno como justificación del

    incumplimiento de un tratado. Esta norma seentenderá sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 46.

    3.5 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Art 46. Disposiciones de derecho internoconcernientes a la competencia para celebrartratados.1. El hecho de que el consentimiento de un Estadoen obligarse por un tratado haya sido manifiesto enviolación de una disposición de su derecho internoconcerniente a la competencia para celebrar

    tratados no podrá ser alegado por dicho Estadocomo vicio de su consentimiento, a menos que esaviolación sea manifiesta y afecte a una norma deimportancia fundamental de su derecho interno.

    2. Una violación es manifiesta si resultaob etivamente evidente ara cual uier Estado ue

    3.5 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados.

    Métodos de interpretación:

    -Literal o gramatical (primacía del texto). Reglasgramaticales. Uso del lenguaje (Criterio restrictivoy criterio extensivo). Contrario sensu.-Sistemática: busca extraer del texto un enunciado

    que sea coherente con el contenido generalordenamiento al que pertenece.-Interpretación histórica: (estática y dinámica)

    -Teleológica (primacía del fin de los tratados)

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados. Arts. 31 a 33 de laCVDT

    Regla general de interpretación. I. Un tratadodeberá interpretarse de buena fe conforme alsentido corriente que haya de atribuirse a lostérminos del tratado en el contexto de estos yteniendo en cuenta su objeto y fin.

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados. Arts. 31 a 33 de laCVDT

    Para los efectos de la interpretación de un tratado,el contexto comprenderá, además del texto,incluidos su preámbulo y anexos:a) todo acuerdo que se refiera al tratado y hayasido concertado entre todas las partes con motivode la celebración del tratado:

    b) todo instrumento formulado por una o máspartes con motivo de la celebración del tratado yaceptado por las demás como instrumentoreferente al tratado;

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados. Arts. 31 a 33 de laCVDT

    3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en

    cuenta:a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca dela interpretación del tratado o de la aplicación desus disposiciones:

    b) toda práctica ulteriormente seguida en laaplicación del tratado por la cual conste el acuerdode las partes acerca de la interpretación deltratado:c) toda forma pertinente de derecho internacional

    aplicable en las relaciones entre las partes.

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados. Arts. 31 a 33 de laCVDT

    32. Medios de interpretacióncomplementarios. Se podrán acudir a medios deinterpretación complementarios, en particular a lostrabajos preparatorios del tratado y a lascircunstancias de su celebración, para confirmar elsentido resultante de la aplicación del artículo 31,

    o para determinar el sentido cuando lainterpretación dada de conformidad con el artículo31:a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

    b) conduzca a un resultado manifiestamenteabsurdo o irrazonable.

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    Interpretación de los tratados. Arts. 31 a 33 de la CVDT

    33. Interpretación de tratados autenticados en dos o másidiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en doso más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma,a menos que el tratado disponga o las partes convengan queen caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en

    que haya sido autenticado el texto será considerada comotexto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o laspartes así lo convienen.3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cadatexto auténtico igual sentido.4. Salvo en el caso en que prevalezca un texto determinado

    3.6 Los Tratados. Observancia einterpretación

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    34. Norma general concerniente a terceros Estados. Un tratado nocrea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su

    consentimiento.35. Tratados en que se prevén obligaciones para tercerosEstados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligaciónpara un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intenciónde que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si eltercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

    36. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados.1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para untercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intenciónde conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados alcual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estadoasiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya

    indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberácumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en eltratado o se establezcan conforme a éste.

    4.1 Efectos para terceros

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    37. Revocación o modificación de obligaciones o de derechos deterceros Estados.

    1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado unaobligación para un tercer Estado, tal obligación no podrá ser revocadani modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado ydel tercer Estado, a menos que conste que habían convenido otracosa al respecto.2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un

    derecho para un tercer Estado, tal derecho no podrá ser revocado nimodificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que elderecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento deltercer Estado .38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias paraterceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo

    dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una normaenunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercerEstado como norma consuetudinaria de derecho internacionalreconocida como tal.

    4.1 Efectos para terceros

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    39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Untratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se

    aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo enla medida en que el tratado disponga otra cosa.

    4.1 Efectos para terceros

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    40. Enmienda de los tratados multilaterales.1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los

    tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en lasrelaciones entre todas las partes habrá de ser notificada a todos losEstados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho aparticipar:a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación

    a tal propuesta:b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tengapor objeto enmendar el tratado.3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estarátambién facultado para llegar a ser parte en el tratado en su formaenmendada.

    4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará aningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo enese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) delpárrafo 4 del articulo 30.5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de laentrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se enmiende el

    tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una

    4.1 Efectos para terceros

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    41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunasde las partes

    únicamente. 1. Dos o más partes en un tratado multilateral podráncelebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratadoúnicamente en sus relaciones mutuas:

    a) si la posibilidad de tal modificación esta prevista por el tratado: o

    b) si tal modificación no está prohibida por el tratado. a condición deque:

    i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partescorrespondan en virtud del tratado ni al cunlplimiento de susobligaciones: y

    ii) no se refiera a ninguna disposición cuya modificación seaincompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin deltratado en su conjunto.

    2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el

    tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a

    4.1 Efectos para terceros

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    42. Validez y continuación en vigor de los tratados.1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en

    obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante laaplicación de la presente Convención.2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parteno podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de lasdisposiciones del tratado o de la presente Convención. La mismanorma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.

    43. Obligaciones impuestas por el derecho internacionalindependientemente de un tratado. La nulidad, terminación odenuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensiónde la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de lapresente Convención o de las disposiciones del tratado, no

    menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir todaobligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtuddel derecho internacional independientemente de ese tratado.

    4.1 Efectos para terceros

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    44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del

    artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender suaplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad deltratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otracosa al respecto.2. U na causa dc nulidad o terminación de un tratado, de retiro deuna de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado

    reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino conrespecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en lospárrafos siguientes o en el artículo 60.3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podráalegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que

    respecta a su aplicación;b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptaciónde esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otraspartes en el tratado una base esencial de su consentimiento enobligarse por el tratado en su conjunto. yc) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea

    injusta.

    4.1 Efectos para terceros

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    45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad,

    terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. UnEstado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo porterminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lodispuesto un los articulos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si,después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:

    a) ha convenido expresamente en que el tratado es válido,permanece en vigor o continúa en aplicación, segun el caso; ob) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que hadado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación envigor o en aplicación. según el caso.

    4.1 Efectos para terceros

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    SECCIÓN SEGUNDA: Nulidad de los tratados.

    46. Disposiciones de derecho interno concernientes a lacompetencia para celebrar tratados.1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse porun tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de suderecho interno concerniente a la competencia para celebrartratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su

    consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte auna norma de importancia fundamental de su derecho interno.2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente paracualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prácticausual y de buena fe.

    47. Restricción específica de los poderes para manifestar elconsentimiento de un Estado. Si los poderes de un representantepara manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por untratado determinado han sido objeto de una restricción específica, lainobservancia de esa restricción por tal representante no podráalegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos

    quc la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la

    4.2 Nulidad

    i

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    48. Error.

    1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de suconsentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a unhecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estadoen el momento de la celebración del tratado y constituyera una baseesencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó

    con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales quehubiera quedado advertido de la posibilidad de error.3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratadono afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.

    49. Dolo. Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la

    conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolocomo vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.50. Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestacióndel consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sidoobtenida mediante la corrupción de su representante, efectuadadirecta o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado

    podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en

    4.2 Nulidad

    4 2 lid d

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    51. Coacción sobre el representante de un Estado. La

    manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por untratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representantemediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todoefecto juridico.

    52. Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la

    fuerza. Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por laamenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios dederecho internacional incorporados en la Carta de las NacionesUnidas.

    53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de

    derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratadoque, en el momento de su celebración. esté en oposición con unanorma imperativa de derecho internacional general. Para los efectosde la presente Convención, una norma imperativa de derechointernacional general es una norma aceptada y reconocida por lacomunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma que

    no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por

    4.2 Nulidad

    4 3 T i ió

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    SECCION TERCERA: Terminación de los tratados y suspensión de su

    aplicación.54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de susdisposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación deun tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:a) conforme a las disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes

    después de consultar a los demás Estados contratantes.

    55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral aun número inferior al necesario para su entrada en vigor. Untratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el numerode partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en v igor,

    salvo que el tratado disponga otra cosa.

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga

    disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación niprevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto dedenuncia o de retiro a menos:a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad dedenuncia o de retiro: o

    b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de lanaturaleza del tratado.2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, deantelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de élconforme al parrafo 1.

    57. Suspension de la aplicación de un tratado en virtud de susdisposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación deun tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a unaparte determinada:a) conforme a as disposiciones del tratado, ob) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes

    previa consulta con los demás Estados contratantes.

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por

    acuerdo entre algunas de las partes únicamente.1. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar unacuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación dedisposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relacionesmutuas:a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o

    b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado. a condición deque:i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partescorrespondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de susobligaciones: yii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

    2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 eltratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar alas demas partes su intención de celebrar el acuerdo y lasdisposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender.

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación

    implícitas como consecuencia de la celebración de un tratadoposterior.1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes enél celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que hasido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

    b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal puntoincompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados nopueden aplicarse simultáneamente.2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedadoúnicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o constade otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    60. Terminación de un tratado o sus pensión de su aplicación como

    consecuencia de su violación.1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partesfacultará a la otra para alegar la violación como causa para dar porterminado el tratado o para suspender su aplicación total oparcialmente.2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes

    facultará:a) a las otras partes. procediendo por acuerdo unánime para suspenderla aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado.sea:i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación: oii) entre todas las partes;

    b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegarésta como causa para suspender la aplicación del tratado total oparcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de laviolación;c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, paraalegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado

    total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    Cont.

    3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violacion grave deun tratado:

    a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; ob) la violación de una disposición esencial para la consecución delobjeto o del fin del tratado.

    4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de lasdisposiciones del tratado aplicables en caso de violación.5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposicionesrelativas a la protección de la persona humana contenidas en tratadosde carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben

    toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas portales tratados.

    4.3 Terminación

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    61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.

    1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado comocausa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidadresulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objetoindispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad estemporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender laaplicación del tratado.

    2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de laspartes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él osuspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que laalegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligacióninternacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    62. Cambio fundamental en las circunstancias.

    1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto alas existentes en el momento de la celebración de un tratado y que nofue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar porterminado el tratado o retirarse de é1 a menos que:a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencialdel consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y

    b) ese cambio tenga por efecto modif'icar radicalmente el alcance delas obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

    2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse comocausa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:

    a) si el tratado establece una frontera; ob) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que loalega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligacióninternacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, unade las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias

    como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él,

    4.3 Terminación

    4 3 T i ió

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    63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de

    relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado noafectará a las relaciones juridicas establecidas entre ellas por eltratado, salvo en la medida en que la existencia de relacionesdiplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicacion deltratado.

    64. Aparición de una nueva norma imperativa de derechointernacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva normaimperativa de derecho internacional general, todo tratado existenteque esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.SECCION CUARTA: Procedimiento

    4.3 Terminación

    4 3 Terminación

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    65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o

    terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de laaplicación de un tratado.1. La parte que, basándose en las disposiciones de la presenteConvención, alegue un vicio de su consentimiento en obligarse por untratado o una causa para impugnar la validez de un tratado, darlo porterminado, retirarse de él o suspender su aplicacion, deberá notificar a

    las demás partes su pretensión. En la notificación habrá de indicarse lamedida que se proponga adoptar con respecto al tratado y las razonesen que esta se funde.2. Si, después de un plazo que, salvo en casos de especial urgencia, nohabrá de ser inferior a tres meses contados desde la recepción de lanotificación, ninguna parte ha formulado objeciones, la parte que haya

    hecho la notificación podrá adoptar en la forma prescrita en el articulo67 la medida que haya propuesto.3. Si. por el contrario, cualquiera de las demás partes ha formulado unaobjeción, las partes deberán buscar una solución por los mediosindicados en el articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.4. Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectara a los

    derechos o a las obligaciones de las partes que se deriven de

    4.3 Terminación

    4 3 Terminación

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    66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de

    conciliación. Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en quese haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna soluciónconforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientossiguientes:

    a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación

    o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediantesolicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional deJusticia a menos que las partes convengan de común acuerdo someterla controversia al arbitraje:

    b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación

    o la interpretación de cualquiera de los restantes artículos de la parteV de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento indicado enel anexo de la Convención presentando al Secretario general de lasNaciones Unidas una solicitud a tal efecto.

    4.3 Terminación

    4 3 Terminación

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    67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por

    terminado, retirarse de él o suspender su aplicación.1. La notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 65 habrá dehacerse por escrito.2. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo porterminado, retirarse de él o suspender su aplicación de conformidadcon las disposiciones del tratado o de los párrafos 2 ó 3 del artículo 65,

    se hará constar en un instrumento que será comunicado a las demáspartes. Si el instrumento no está firmado por el Jefe del Estado, el Jefedel Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores, el representantedel Estado que lo comunique podrá ser invitado a presentar sus plenospoderes.

    68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstosen los artículos 65 y 67. Las notificaciones o los instrumentos previstosen los articulos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momentoantes de que surtan efecto.

    4.3 Terminación

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    Ejemplos de Disposiciones en

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    Ejemplos de Disposiciones enTratados

    CONVEMARArtículo 308Entrada en vigor1. Esta Convención entrará en vigor 12 meses después de la fechaen que haya sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o

    de adhesión.2. Respecto de cada Estado que ratifique esta Convención o seadhiera a ella después de haber sido depositado el sexagésimo instrumentode ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo167día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumentode ratificación o de adhesión, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1.

    Tratados

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    Tratados

    CONVEMARAplicación Provisional

    ART 3084. Las normas, reglamentos y procedimientos elaborados por la

    Comisión Preparatoria se aplicarán provisionalmente hasta que laAutoridad los apruebe oficialmente de conformidad con la Parte XI.5. La Autoridad y sus órganos actuarán de conformidad con laresolución II de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, relativa a las inversiones preparatorias en primerasactividades relacionadas con los nódulos polimetálicos, y con las

    decisiones adoptadas por la Comisión Preparatoria en cumplimiento deesa resolución