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Digital Collections - IOS D BENITO · 2015. 12. 14. · IOSD BENITOCRESPO, fDEL ORDEN DE SANTIAGO, POR LADIVINA GRACIA,Y jH dela Santa SedeApoftolica,Obiípode laPuebla de los Angeles

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  • ■IOS D BENITO CRESPO,f DEL ORDEN DE SANTIAGO, POR LA DIVINA GRACIA, YjH de la Santa Sede Apoftolica, Obiípo de la Puebla de los Angeles de el Con-áa íejo de íu Mageftad, &c.RealOrdenanza aprobada enla Ley 37. tit. 1.Lib. 6. de lndt

    G¿ue los Obifpos proce-dan en ejío, con Cenfuras publi.cas,ajji centra los que bebieren,expendier en,tuvieren,y trataten en eflas bebidas, como con-tra las Juficias, que lo difimu-laren, yfutren onufios en fu caf-figo,y corrección>y contra todoslos que ¡upieren efo.yno lo de-rmelaren ante los tJMagifra-dos y Juezes Eclefiafticos ,y Semiares refp> Stlvamente. Tcon •Jlderanc'o que el incurrir en efeexce (o no (o lo es pecado gravetpero incentivo y cauja próximade otros gravijfimos . y detefia-bits delirios contra fu 'DivinatJAlagefa \ ■« cuyo cafo es muyfufo,y debido,que todos los De-recios y Leyes por la honra,yférvido dcDiosJe junteny feai mtn,y vfen de la efpada delcafligo yde la venganza ; con-viene que no fe contenten fila-mente los Obifpos con la decla-ración de las Cenfuras contralos fufodichos D elinquentes ,tratantes,y ocultadores de lasdichas bebidas\pero que paffenála agravación,y reagravaciónde ellas hafta la de Anathtma:pues ayuáandofe ambas Jurifidicciones RclefafUca ,y Realpodra pi ometerfe figuro elvencimiento de tanta defarden . yque tienen echadas tan hondas,y antiguas rayzes % como parecede vnaßeal Cédula dirigida dla Real Audiencia de CMexico,fecha en Toledo, d veinte y qua-tro de Agofo, de mil quinientosy veintey nueve.

    PORCHANTO EL ILL*■» SEñOR DOCTORl cientosy veintey cinco , vn E difíodel thenor jiguiente.

    OS EL DOCTOR DON JUAN ANTONIO DE LARDIZABAL, Y ELORZA, POR LADivina gracia,y déla Santa Sede Apoftolica, Obiípo de la Puebla de los Angeles, del Confejode fu Mageí-

    . wlí,Jy tad, &c. Hazcmos ábera todos los Fieles Chriftiano?, Vezinos y Moradores, Eftantes, y Havitantcs en el-y demás Villas, Pueblos, y Lugares de cfte nueftro Obifpado, de cualquier Eftado, Calidad, y

    Condición que fear, donde cfte nueftro Edi£to fuere leydo, y publicado,-y á quien lo en él contenido toca, 6& w|c||pÍ 7 tocar pueda en qualquiera m'ncrajque no haviendo vaftadolos repetidos cftablecimientos en Edictos de los

    Señores nueftros Prcdecc/Tores, Leyes, y Ordenanzas de efte Reyno para extinguir la fabrica, y vio de lasperniciofas, é immundas Bebidas de Agua*ardiente de la tierra Tepachi, Guarapo, Vingui, y otras de cfte modo, que la detef-table codicia ha introducido fabricándolas de Miel,o Zumo dcCanas de Vlaiz, Zebada podrida, y otros limpies como Pina,Alanzaras,Cocos de cuya putrefacción confeccionan femejantes Bebidas dcftrudtivas del calor natural, añadiendo varios ingre-dientes fusFabricantes para ocalionar mayor embriaguez; como fon el de Cal, Alnmbre, Alcaparrofa Eícremenno de Perros,todo calientes en fumo grado, de que fe liguen muertes repentinas, muchas,ygraviíhmas enfermedades, daños confiderables,¿irreparables á la Talud corporal, y perjuyeio 4 iapublio, con los frecuentes, lamentables iníultos 4 que fe precipitan los quevfan de tales Bebidas, pecando contra la Ley natural. Virtud de lacharidad los que las fabrican, y venden; cuyo deforden es,yha lido tan damorofo, que haviendo llegado 4 noticiando fu Mageftad ( ¿ c Dios guarde )y provocado fußeal zolo aclDefpa-cho de diferentes Reales Cédulas mandando 4 los Excellcn tillamos Señores Vi Reyes, y demás Jufticias Se: alares,el cuy dado,y vigilancia déla total extirpación de tanto perjuyeio, rogándonos, y encargándonos el que de nueftra parte concurramos: á cu-yo fínnoviftimamente fe nos ha incitado fu debido cumplimiento en Deipacho del Superior Govierno de quatro del corriente.

    Por tanto y para fatisfaccr nueftra conciencia, y deíTeo, que debemos tener, y tenemos dclmayor aprovechamientoefpiritual délas Almas de nueftros Subditos, y oviar los innumerables pecados, perjuyeios, y danos, que de la fabrica, y vfo dedichas Bebidas fe liguen ala Talud efpiritual, y corporal, en cumplimiento, y obfíervancia de las Leyes de cfte Rcyno, Orde-nanzas, Reales Ce lo -me á Nos toca: Exortamos, requerimos, y en vi tud de Santa Obediencia, y pena de Excomu-nión mayor, y de dofcicntos pe(¿os aplicados conforme á la Real Cédula de fu Mageftad, mandamos, que ninguna Perfona, dequalquicr Eftado,Calidad, c mención,ó preeminencia que fea, no patrocine, haga, venda, ni confítenla hazer,ni vender dichas Be-bidas de Agua-ardiente de la tierra, Tepachi, Guarapo, y Vingui, que fe fabrican, y confeccionan de Alicl, ó Zumos de Cañade Maiz, Zebada podrida, yde los Zumos mayormente fi fon ácidos de las frutas, como de Piñas, Alanzanas, Cocos,y otros fe-mejantes, Y aíhmiímo prohibidos, debajo de lasmifmas penas otras qualefquier Bebidas que fíe hagan, fabriqnen,y confeccio-nen de himples,c ingredientes femejantes á los expreffados,y quepnedan ocahonárlos efeftos referidos, con pretexto, moti-vo, ni caufa alguna, con apercebimiento, que declararemos, y mandaremos declarar, y publicar por incurfos en dichas penas deExcomunión mayor fy pecuniaria á los que contravinieren á ello, además de proceder contra ellos por todo rigor de Derecho,Dando como darnos Cornnlíoncn forma á los Juezés Ecclífiauicos,Canas y Vicarios Miniftros de Do£fcrina de ci-te nueftro Obiipado, y en fu aufcncia á los Vicarios de ellos, para que recibida información Ac dos, ó tres Teftigos centeftescótra los q fueren Tranfígre/Tores de efte nueftro Mandato, y fobre fu debito nos la remitan cerrada, y follada para que con iuvifta proveamos loque convenga fubre dicha Declaración, y Publicación, y para proceder á todo lo quehuviere lugar en De*recho Ysó las dichas penas amoneftamos,y tnn darnos á qualelquicr Pcrfonas que fíupiercn, huvicrcn vifto, ótu iercncicr*ta ciencia, 6 noticia de Ja Perfona, ó Perfíonas.que dcfpues de la Publicación de efte nueftro Edíso, Kiziercn, y fabricaren di-chas Bebidas, y las demás prohibidas, lo declaren, y manifíeften ante Nos, ó ante los dichos Júezes Eccleliafticos,Caras Be-neficiados, y demás Miniftrot arriba referidos, de las partes donde fe publicare, y ftxare, y lohagan dentro de f-p dias Y afí-hmiimo regamos, y encargamos á las Jufticias Ordinarias Alcaldes Mayores, fus Tbéniení-es, y demás de efte nmftro Obifrta*do, zclen,y pongan todo cuy-dado, y vigilancia, para que lo contenido, y mandado, en él. fe guarde, y obferve corno conviene iel iervicio de Dios nueftro Señor, y con ello fe de entero cumplimiento alo ordenado, y difpucfto por fu Mageftad en fus Le-yes, Conftituciones, Ordenanzas, y Real Cédula, que prohíben lomif no, Y para que ninguna Perfona pretenda ignorancia, yllegue a noticia de todos. Mandamos fe publique cfte nueftro Edicto cu vndiaFcftivo al tiempo dei Offertorio de la AliJiimayor, y hecho fe fíxe eji ios lugares acoftumbrados, ó adonde pareciere mas conveniente de donde ninguna Perfona le quite,tilde, rompa, n¡ borre pena de Excomunión mayor lata: fententir, á Nos refervada, Dado en el Pueblo de Yfzocar de ellenueftro-Objfpado á veinte dias del mes de Febrero de mil fetecientos y veinte y cinco a ios. Jnan Antonio, Obifpo de la Pac*bla. Por mandado del Obifpo mi Señor. Dr. D. Francifco Ignacio de Lardiz4bal,y Elorza Secretario.

    Y aviendofe tenido noticia, que fin embargo de las gravifíümas penas, y Cenfuras, que el referido Ed¡3o contienen)han cefíado las fabricas de Tepachís, Agua ardientes,y demás Bebidas prohibidas en él. Con tal exceiTo q los Médicos prcíuméaverfe originado de ellas la Pcfte que en efta Ciudad, yen algunos Lugares de fu Obifpado fe ha experimentado.en que Kaamuerto mas de quatro mil Pcrfonas, y haviendo conftado también, que algunas han fallecido repentinamente, y fin los SantosSacramentos, eftando embriagados, originandofclcs la muerte de la malignidad de cftas Bebidas. Y defífeando nueftra obliga-ción el remedio eíHcaz de tantos danos,y de las innumerables ofenfas, que fe hazen áDios nueftro Señor, mandamos, que elmencionado Edidto fe guarde, cumpla, y execute inviolablemente, y á mayor abundamiento renovamos, é imponemos denuevo las Penas, y Cenfuras en él infertas Y declaramos por incurfos en ellas á todas las Pcrfonas de qualquier Dig-nidad, Calidad, y condición, que bebieren, hizicren, hendieren, ó tuvieren di. has Bebidas, y á los que fabiendo quienes las fa-brican, tratan, y venden, no los denunciaren dentro de feis dias de laíixacion de efte Edi&o Y paraque llegue ánoticia deto-dos, y ninguno alegue ignorancia mandamos fe publique en vn diaFeftivo en nueftra Santa Iglelia Cathcdral, y en todas lasParrochias de cfte Obifpado. Dado en nueftro Palacio Hpifcopal de laPucbla.dc los Angeles, i primero de Junio de mil Et;-cientos y treinta y cinco años.

    Por mandado del Obifpo mi Señor.

  • Nos D. Benito Crespo, del Orden de Santiago ... Obispo de la Puebla de Los Angeles de el consejo de Su Magestad, &c. por quanto ... Juan Antonio de Lardizabal, y Elorza, dignissimo Obispo, que fue de este obispado, mandò publicar el año de mlsetecientos [sic] y veinte y cinco, un edicto del thenor siguiente.�㈲㔷㠀�뒤蹾�āMAINChapter