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JUSTITIA ET PAX Justicia de Paz: perención, inhibición, recusación, procedimiento de equidad, pruebas, recurso contra sentencia, obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, principios, obligaciones del juez de paz, condiciones o impugnación de elegibilidad, proceso de elección. AUTOR: Elías Montaño

Justitia et Pax

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Justicia de paz: perención, inhibición, recusación, procedimiento de equidad, pruebas, recurso contra sentencia, obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, principios, obligaciones del juez de paz, condiciones o impugnación de elegibilidad, proceso de elección.

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JUSTITIA ET PAX

Justicia de Paz: perención, inhibición, recusación, procedimiento de equidad, pruebas, recurso contra sentencia, obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, principios, obligaciones del juez de paz, condiciones o impugnación de elegibilidad, proceso de elección.

AUTOR: Elías Montaño

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La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.

Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.

Importancia:

La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales.

«Pues bien, esto es lo que busca la Justicia de Paz: El entendimiento de personas que tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y guiados por el Juez de Paz.

La Justicia de Paz tiene dos objetivos principales:

Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad

Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.»

(Eva Josko de Gueron y otros, La Justicia de Paz: Manual de Referencia, op.cit. p.10).

Definición y Características

a. Definición

Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.

Artículo 4 (LOJP). El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

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b. Características

• Democratiza el acceso a la Justicia

• Es rápida

• Es gratuita

• Es oral

• Es transparente

• Crea confianza en la comunidad

• Mejora la convivencia

• Descentraliza la Justicia Ordinaria

• No necesita la asistencia de abogados

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Procedimiento de Elección y Competencia

La elección debe hacerse de manera directa y secreta, dirigida hacia la persona que en la comunidad forme parte de ella y que goce de la aceptación popular en dicho ámbito territorial, para que resuelva los conflictos utilizando los medios alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje, la conciliación, la mediación, la equidad y cualquier otro medio que se considere para la solución de conflictos (Art. 258 CRBV).

a. Procedimiento de Elección

Artículo 11 (LOJP). Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.

Artículo 13 (LOJP). Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 15 (LOJP). En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas.

Artículo 16 (LOJP). Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

1) Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2) Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

3) Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.

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De las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 21 (LOJP). Para ser Juez de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular para el momento de la postulación.

9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de la postulación.

10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de Jueces de Paz.

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El Juez de Paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su ámbito familiar y local, así como de comprobada sensatez, capacidad para el diálogo y ser respetuoso de la condición humana de sus semejantes.

b. Competencias

De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia". De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

Competencia y Atribuciones del Juez de Paz

Al juez de paz le viene asignado por mandato legal una serie de competencias y atribuciones para la resolución de conflictos y en las que hay que distinguir:

a) Competencia por Conciliación

En lo que se refiere a la competencia por conciliación, el juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

b) Competencia por Equidad

El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad:

1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

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3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

4. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución. Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley Orgánica de la Justicia de Paz en su artículo 91e confiere al Juez de Paz algunas atribuciones entre las que cabe destacar:

1) Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una pensión de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador.

2) Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en materia de protección al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la normativa legal relativa a esta materia.

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De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones considerables, lo que ratifica una vez más el importante rol que debe cumplir en la sociedad.

Además de las competencias por conciliación y equidad el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser órgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarán en la supervisión de decisiones judiciales sobre pensión de alimentos, guarda régimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de Familia.

Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, así como también le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y colabora con los programas de supervisión de los bienes de consumo en su comunidad. En este sentido, Borges (1997, p.121), señala que,

"El Juez de Paz y su equipo serán llamados con frecuencia para resolver problemas entre compradores y vendedores. Estos podrán incluir por ejemplo acusaciones de especulación de ventas fraudulentas, de artículos en mal estado"

Se podría aseverar entonces, que se trata de pequeños problemas que le van a someter a su consideración y los cuales no tienen cabida en la justicia ordinaria.

Marco constitucional

El debate sobre la justicia de paz y su instalación en los municipios venezolanos, llega a las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, de allí que no resulte extraño el apoyo desde la sociedad civil y las universidades a la inclusión de esta materia en la nueva Constitución, con énfasis en una modalidad de la participación ciudadana en la administración de la justicia y en el reconocimiento de una competencia de interés para el ejercicio del Poder Público Municipal.

Al establecer el marco constitucional de la Justicia de Paz en Venezuela, se tienen en cuenta dos disposiciones fundamentales derivadas del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, de 1999, a partir de dos aspectos:

1.- Las competencias municipales

El numeral 7 del artículo 178 establece la justicia de paz como una competencia propia del Municipio, y en consecuencia, es de interés para la vida local y la convivencia vecinal, en consecuencia se puede concebir como un servicio

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municipal asociado a la resolución de conflictos, en materias propias de la vida de la comunidad municipal, a partir del desarrollo de la justicia de paz.

2.- Una forma de justicia vecinal

El artículo 258 que establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional fundamental, dejando sin efecto los argumentos de inconstitucionalidad, esgrimidos al establecer la justicia de paz por la vía legislativa, el citado artículo 258 reza en su encabezamiento “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley”.

El papel de las comunidades organizadas

La justicia de paz siempre se interpretó como un servicio municipal eminentemente participativo, según la Ley Orgánica de Justicia de Paz, derogada por disposición de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Disposición Derogatoria Única.

Las comunidades organizadas tienen reconocimiento constitucional en el artículo 184 de la CRBV, con un pluralismo organizativo y social. La descentralización de un servicio municipal como la justicia de paz, asociada a la solución de conflictos sociales propios de la vida local, contiene un fuerte componente de participación de las comunidades.

La Ley Orgánica del 2012 parte del derecho a la participación ciudadana, con énfasis en las instancias y organizaciones el poder popular, aunque desconoce el carácter plural propio de la justicia de paz en:

• La postulación de los candidatos a juez de paz. Art. 18 LOJEJPC

• La elección y revocatoria de los jueces de paz. Arts. 14-21 LOJEJPC

• La organización y funcionamiento de la justicia de paz. 35-37 Arts. LOJEJPC

• La capacitación y promoción de la justicia de paz. Arts. 22-24 LOJEJPC

Por tales motivos, es necesario establecer la justicia de paz desde los municipios con los criterios de participación vecinal, según el Título VI de la LOPPM y las ordenanzas municipales, para superar las limitaciones que se derivan de la LOJEJPC, como competencia propia de los municipios. Para ello, es conveniente promover convenios municipales de gestión para la cooperación y colaboración de instituciones y asociaciones en relación a la justicia de paz comunal.

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A su vez, se debe insistir en el carácter vecinal no formal de la justicia de paz y, ante las dificultades organizativas y operativas de los consejos comunales y las comunas, se deberá validar el carácter participativo de la justicia de paz mediante asambleas de ciudadanos – vecinos de las cuales de deriven los acuerdos necesarios para activar el servicio por iniciativa popular.

Perención

La Perención, es un modo de extinguir la relación procesal que se basa en una condición objetiva. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

Cada Juez de paz tiene una duración de 3 años El propósito del juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. Base Legal Artículo 13. LOJP. Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevará a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.

Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. Artículo 4. .LOJP. El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de moralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.

Inhibición

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Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.

Sujetos de la Inhibición

Están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario, los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles, prácticos, intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público.

Oportunidad de la Inhibición

Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal Formas de la Inhibición El funcionario debe expresarse en una acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento. En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme a la ley.

Requerimientos de las Partes

Las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resol- ver sobre la procedencia de la inhibición, abrirá con- forme al art 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL una articulación.

Recusación

La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente. Basamento Legal Artículo 27. LOJP.

Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:

1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo.

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2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos. 3.- Observar conductas contrarias a la Ley.

Basamento Legal De las Pruebas

Artículo 43. Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que

no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren

conducentes para la demostración de sus pre- tensiones. El Juez podrá valorar o

desechar las pruebas pre- sentadas por los interesados, tomando en

consideración la experiencia y el sentido común.

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El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los

acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión.

Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el ca-

so en cualquier fase del procedimiento, antes de dictar sentencia con base en la

equidad.

Artículo 44. Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados,

ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la

controversia planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos

establecidos para dictar sentencia.

Recurso Contra Sentencia

Como una subespecie del amparo contra sentencias, se admite el amparo contra

las sentencias de amparo en los casos en que el Juez que conoce del amparo,

actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un

acto que lesione un derecho constitucional. La acción debe interponerse por ante

un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma

breve, sumaria y efectiva.

Justicia de Paz De la Revisión y de la Apelación

Artículo 47. En aquellas controversias de contenido no patrimonial, la sentencia

conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el Juez

de Paz, conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso. La

decisión que se dicte de esta manera será obligatoria para las partes. La revisión

podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de

publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno.

Artículo 48. En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será

apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor

de tres (3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir

el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de

tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a equidad.

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Obligaciones Patrimoniales y No Patrimoniales

La palabra obligación tiene un significado particular. Desde la era románica, la

obligación ha sido usada, ellos le dieron una definición a esta palabra, que sigue

siendo hoy valida, esta es: obligatio est juris vinculum quo necesítate adstringirmur

alicujus solvendae rei, que traducido a nuestro idioma se leería; la obligación es un

vínculo de derecho que nos fuerza a una prestación para con otra.

Una definición que seria, más bien explicita de la palabra obligación es que, la

obligación es un vínculo de derecho con carácter económico, que une a dos o más

personas, el deudor que está obligado a una prestación a favor de la otra, el

acreedor.

En el derecho comercial se llama obligación al título, al instrumentum, en que

constan ciertos préstamos de dinero, las sociedades emiten obligaciones cuando

concierna un empréstito con el público; se opone el accionista, el cual es un socio,

al obligacionista, que es el prestador.

Los elementos de la obligación son:

Los sujetos: las personas que intervienen en la obligación, que son, acreedor y deudor.

La relación jurídica o vínculo: la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.

Por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento del deber contraído.

El objeto: se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial, esto es apreciable en dinero.

La cosa o hecho materia de la misma. Cabe precisar, que la fuente de la

obligación puede ser, la norma, el hecho o el acto que le da origen, como el

nacimiento, la muerte, el contrato, etc.

Caracteres de la obligación: Cuando se habla de obligación, se hace mención de

los caracteres de esta, estos son:

La obligación es un vínculo de derecho:

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De naturaleza pecuniario Entre personas.

Principios de la Justicia de Paz

Oralidad, concentración, igualdad, gratuidad, simplicidad de formas, equidad,

conciliación.

Principio de oralidad. Art. 4 LOJP. Principio de Concentración. Art. 4 LOJP Principio de Igualdad. Art. 4 LOJP Principio de Gratuidad. Art. 4 y 5. LOJP Principio de Simplicidad. Art. 5 LOJP Principio de Equidad. Art. 3, 8, 41, 42. LOJP

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Principio de la conciliación. Art. 1, 7, 36. LOJP

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CONCLUSIONES

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la

eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento

legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con

las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones

vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le

puedan afectar.

En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no abogado,

participe en la administración de justicia a través de la figura de los jueces de paz,

quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del procedimiento de la

equidad pueden atender los aludidos problemas domésticos. En consecuencia, la

participación vecinal a través de los denominados jueces de paz contribuye de una

manera significativa a mejorar la administración de justicia, en el sentido que a

partir de la justicia de paz, los pequeños problemas domésticos que no tenían

cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta.

Es importante resaltar que la comunidad no sólo cuenta con la posibilidad cierta de

participar en la administración de justicia, sino que también participa activamente

en la postulación de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato

de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones

inherentes su cargo.

Igualmente, pueden participar en la conformación de las juntas de conciliación

creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la

elaboración del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz,

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en donde está previsto que la comunidad coadyuve en la actualización del censo,

en conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad con

lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz.

Del análisis de la justicia de paz en sus distintas formas, se concluye que la misma

está destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su

comunidad, por cuanto éste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las

decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una

manera significativa a mejorar el clima de armonía vecinal y por ende social.

La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor

determinante de participación vecinal, a través de uno de los mecanismos más

trascendentes representado por la participación del vecino en la administración de

justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la

población a la administración de justicia, lo cual profundiza la democracia

participativa, lo que re- dunda en un mejor sistema de gobierno.