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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA Juzgado Penal Unipersonal de Celendín. EXPEDIENTE  JUZGADO IMPUTADO DELITO AGRAVIADO JUEZ ESP.  AUDIENCIA 143-2011  -60-060301  -JPU-CEL. PENAL  UNIPERSONAL. JAIME  CHAUPE  LOZANO Y/O USURPACIÓN EMP.  MINERA YANACOCHA SRL. THOMY  PAUL PADILLA  MANTILLA IVAN  GONZALO P.  PAREDES VERA ACTA  D E  REGISTRO  DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO  ORAL-  LECTURA D E  SENTENCIA INTRODUCCION: En la ciudad de Celendín, siendo las nueve de la mañana del día cinco de Agosto del año dos mil catorce, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de  esta ciudad,  dirigida por el señor Juez  Thomy Paul Padilla  Mantilla se apertura a la Audiencia de continuación de Juicio Oral - Lectura de Sentencia, en el proceso seguido contra  Maximina Acuña Atalaya, Jaime Chaupe  Lozano,  Elias  Abraham Chaupe Rodríguez e Isidora Chaupe Acuña  por la presunta comisión del delito  Usurpación, delito tipificado en los artículos 202° del Código Penal, en agravio de la Empresa Minera Yanacocha, dentro del Expediente  143-2011-60-060301-JPU-CEL.  Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de audio, cuya grabación demostrara el modo como se desarrolla la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 26° del Reglamento General. M.  VERIFICACION  DE LA  PRESENCIA  DE LOS INTERVINIENTES: : ACREDITACIÓN:  Conforme a lo previsto en el artículo 20° del Reglamento de Audiencias, se procede a la acreditación de los intervinientes. J 1.  JUEZ:  Thomy  Paul Padilla Mantilla, Juez Supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín. Dom icilio procesal : Jirón Pardo N° 665, de esta ciudad. rV iw riAiv Ir Pardo N° 665 - Celendín. Teléfono: 076-555035

Sentencia Caso Chaupe - 05.08.2014

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P O D E R J U D I C I A L

C O R T E S U P E R IO R D E JU S T I C IA D E C A J A M A R C A

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

E X P E D I E N T E

  N °

J U Z G A D O

I M P U T A D O

D E L I T O

A G R A V I A D O

J U E Z

E S P .  A U D I E N C IA

143-2011

 -60-060301

 - J P U - C E L .

P E N A L   U N I P E R S O N A L .

J A I M E  C H A U P E  L O Z A N O Y / O

U S U R P A C I Ó N

E M P .  M IN E RA Y A N A C O C H A S R L .

T H O MY   P A U L P A D IL L A   M A N T I L L A

IVAN

 G O N Z A L O P.

  P A R E D E S V E R A

A C T A

  D E

  R E G I S T R O

  D E A U D I E N C IA D E C O N T I N U A C I Ó N D E J U I C I O

 O R A L -  L E C T U R A

D E  S E N T E N C I A

I N T R O D U C C I O N :

En la ciudad de Celendín, siendo las nueve de la mañana del día cinco de Agosto del

año dos mil catorce, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de   es ta

ciudad,

  dirigida por el señor Juez  T h o m y P a u l P a d i l l a

  Mantilla

se apertura a la

Audiencia de continuación de Juicio Oral - Lectura de Sentencia, en el proceso seguido

contra

  M a x i m i n a A c u ñ a A t a l a y a, J a i m e C h a u p e  L o z a n o ,

  E l i a s

  A b r a h a m C h a u p e

R o d r í g u e z e I s i d o r a C h a u p e A c u ñ a   por la presunta comisión del delito  U s u r p a c i ó n ,

delito t ipif icado en los art ículos 202° del Código Penal, en agravio de la Empresa Minera

Yanacocha, dentro del Expediente N°  143 - 2011 - 60 - 060301 - JPU- C EL .  Se deja

constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de audio, cuya grabación

demostrara el modo como se desarrol la la presente audiencia, conforme lo establece el

Art. 26° del Reglamento General.

M.  V E R I F I C A C I O N  D E L A  P R E S E N C I A  D E L O S I N T E R V I N IE N T E S :

: A C R E D I T A C I Ó N :  Conforme a lo previsto en el art ículo 20° del Reglamento de

• Aud iencia s, se procede a la acreditación de los intervinientes.

J

1.  J U E Z :  T h o m y  Paul Padi l la Mant i l la , Juez Supernumerar io del Juzgado Penal

Unipersonal de Celendín.

• Dom icilio procesa l : Jirón Pardo N° 665, de esta ciud ad.

rV iw ri A iv Ir Pardo N° 665 - Celendín. Teléfono: 076-555035

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P O D E R J U D I C I A L

CO RTE S UP E RIOR DE J US T IC IA DE CA J A M A R CA

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

• Telé fono fi jo : 5550 35.

F I S C A L :

  R u p e r to A l c á n ta r a Vá sq u e z ,  Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Celendín.

• Dom icil io procesal : J i rón San Cayetano N° 175 de esta ciudad .

• Te léfon o fi jo : y/o celular 976 498 310 .

,3.

1

3.

  A B O G A D O  D E L

 A C T O R C I V IL : J u a n C a r l o s C a m a c h o

  M e n d o za ,

  Representante

legal y abogado de Minera Yanacocha SRL, con DNI 40253406 registro del

\ j<£. Colegio de Abo gad os de Cajamarca N° 434.

1

  V

 \|g

|

• Dom icil io procesal : Jr. San Cayetano N° 156- Celen dín.

• Teléfono f i jo y/o ce lula r: 9935133 15 -

• Co rreo electrónico :

A B O G A D A   D E A C U S A D O S :

  Mirtha

 Vá sq u e z Ch i q u i l ín :

  con ICAC N° 234

• Do micil io procesa l : Jr. Pardo 388 - Ce lend ín.

• Te léfon o fi jo y/o celular : 9763 9206 2

• Correo electrónico

5.

  A C U S A D A :

  I s i d o r a C h a u p e A c u ñ a :  con documento de identidad N° 45447514.

6.  A C U S A D A :  M á x i m a Ac u ñ a A ta l a y a :  con documento de identidad N° 80053194.

~1  7.  A C U S A D O :  J a i m e  C h a u p e

 L o z a n o :

 con documento de ident idad N° 27 05911 7.

J

  V

lo

^ * J .

  A C U S A D O :

  E l i a s Ch a u p e R o d r íg u e z :  con documento de identidad N° 4301 2469.

o

J U E Z :

  Estando el representante del Minister io Públ ico, los acusados y su defensa

técnica y demá s partes procesales se da por instalada la presente au diencia, se va a

proced er a oral izar la Sentencia Penal N° 042-2014 recaída en la Resolución N ° 36.

Dire cción : Jr. Pardo N° 665 - Celendín. Telefono: 076-555035

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CO RTE S UP E RI O R DE J US T I C I A DE CA J A MA RCA

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

S E N T E N C I A

  P E N A L

  N° 042 -2014

R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O :

  T R E I N T A

  Y  S E I S

C e l e n d í n ,

  c i n c o

  d e a g o s t o

d e l a ñ o d o s m i l

  c a t o r c e . -

I.  A N T E C E D E N T E S

1.

  El Ministerio Público formula acusación fiscal contra  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O , E L Í A S

1

  :

  A B R A H Á M C H Á V E Z R O D R Í G U E Z , M Á X IM A A C U Ñ A   A T A L A Y A

  e

  Y S I D O R A

  C H A U P E

; - A C U Ñ A   por el presunto delito contra el patrimonio en su modalidad   de  usurpación  ag ravada ,

• í i j icito pe nal previsto y sancion ado en el artículo 202° inciso 2) conc ordan te con el artículo

' * '204° inciso 2) del Código Penal, en agravio de   E M P R E S A  M I N E R A

  Y A N A C O C H A ,

  acción

que ha sido sometida a juicio oral público conforme lo establece el artículo 356° y siguientes

% de l NCP P.

2.

  El desarrollo del juicio ha cumplido con las formalidades establecidas en la norma de su

propósito, habiéndose escuchado de forma oral los alegatos de las partes, la act ividad

probatoria y las conclusiones f inales dándose por culminado el debate con el derecho de

autodefensa realizado por los acusados, siendo la etapa correspondiente, la de emitir la

sentencia respectiva conforme a los requisitos que establecen el artículo 396° del NCPP.

II. F U N D A M E N T O S .

D E L

  H E C H O

  I L ÍC ITO Y

  B A S E L E G A L  P A R A

  S U CO N F I G U R A C I Ó N :

 H e c h o s d e n u n c i a d o s .

O

  P R I M E R O

  - El Ministerio Público sustentó que las personas de  J A I ME

  C H A U P E

  L O Z A N O ,

É X Í A S A B R A H Á M C H Á V E Z R O D R Í G U E Z , M Á X I M A A C U Ñ A   A T A L A Y A  e

  Y S I D O R A

G H A U P E   A C U Ñ A ,  los días 8 y 9 de agosto del año 2011, ingresaron al predio denominado

Tragadero  Grand e ubicado en  el  Distrito de Sorochuco, que a su vez forma parte  de un

predio propiedad de la parte agraviada, y donde habrían existido actos de posesión por   s u

legít imo dueño, usurpando así dicho inmueble con el uso de violencia, ocasionando

confrontación entre miembros de PNP y los acusados; y que hasta   la   fecha  s e  mant ienen en

dicho inmueble real izando trabajos de agricultura y construcción de chozas

  p e s e  a

  los

requerim ientos de la empresa agraviada de abandonar dicho predio.

Dirección: Jr. Pardo N° 665 - Celendín.

Teléfono: 076-555035

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Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

T i p o   bas e  y  f i gura agravada.

S E G U N D O . -

  A fin de poder analizar la presunta conducta delictiva, se tiene que el inciso 2)

del artículo 202° del Código Penal, v igente al momento de la presunta comisión del hecho

del ict ivo (agosto del 2011), prevé   "Será reprimido con   pena   privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de

  tres

  años: 2. El que, por violencia,  amenaza,  engaño o  abuso  de confianza,

despoja   a otro,

  total

  o parcialmente, de la poses ión o tenencia d e un inmueble o del  ejercicio

de   un   derecho  real";  ello concord ante con el inciso 2) del artículo 204° del mism o c uerp o

normativo vigente también al momento de la presunta comisión del hecho del ict ivo, que prevé

La   pena  será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de   seis  años   cuando:  2.

Intervienen

  dos o más

  personas".

is¡

R C E R O . -  El delito de usurpación se configura cuando el sujeto agente uti l izando violencia,

amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o

tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real del cual pretende apropiarse en su

totalidad o en parte para poder ingresar en él o realizar actividades propias de un dominio

sobre el mismo, no requiriéndose condición especial para el sujeto activo ni para el sujeto

pasivo, sólo el hecho de que el sujeto activo actúe con intención o dolo en su actuar,

conociendo que dicho inmueble no le pertenece y que se encuentra en posesión de otro, sea

o no el due ño del mismo . Y respecto de la figura agravada, se tiene que ésta se con figura con

el simple hecho de desarrol lar las acciones anter iormente descri tas con la intervención de dos

o más personas.

A S P E C T O S

  G E N E R A L E S :

L a p o s e s i ó n  y ac tos pos e s o r i os .

C U A R T O . -  A f in de poder establecer si es que se ha producido el del i to de usurpación, es

preciso pr imero refer i rnos al derecho de posesión, el cual conforme al artículo 896° del

Có digo Civil establece que: La

  posesión es el

  ejercicio

  de

  hecho

  de uno o más

  poderes

-•

inherentes  a la propiedad",  y por el lo, el poseedor es quien se compo rta como propietar io del

bien sin serlo. Aquí es preciso indicar que conforme al Principio de especialidad de la norma,

-r.-existen actos que se tramitan en la vía especial; es así que dentro del proceso penal por el

del i to de usurpación, no se discute la propiedad, que a su vez t iene sus propios procesos en

la vía

  civil;

  sino que se pretende proteger el ejercicio pacífico (por lo menos), de la posesión,

de una persona sobre un bien, sin importar si es o no el propietario del mismo. Es así que el

Direcc ión :

 Jr. Pardo N° 665 -- Celendín. Teléfono: 076-555035

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poseedor, al efectivizar ese derecho, realiza actos de hecho que demuestran su posesión

sobre algo, actos públicos y obviamente notorios para terceros que permitan distinguir un bien

ocupa do o ajeno, de uno desocupado o l ibre. Ahora bien, dentro de un proceso penal,  a

diferencia de uno

  civil,

  quien está en la obligación de demostrar los hechos denunciados,

corresponde al Ministerio Público. Por ello, en teoría, y antes de referirnos al caso específico,

se tendría que demostrar en primer lugar, que la parte agraviada mantuvo posesión   previa,

pacífica, pública y notoria sobre el bien, y en segundo lugar, que la parte investigada,   aún

-advirt iendo lo notorio de la posesión previa legit ima, y con el ánimo de despojar al poseedor

legit imo, usurpa el derecho posesorio del agraviado, ingresando al predio, pretendiendo

Teal izar  actos de posesión sobre la posesión pública y notoria ya existente  has ta  e s e

j r íomen to ,  debiendo acreditarse la intención o dolo y los demás aspectos objet ivos y

¿objet ivos del t ipo penal a ludido; en este caso, la concurrencia de dos o más personas. Y  s i n

::1¿éfjuicio de lo indicado respecto de la independencia de objetos y f ines dentro del proceso

penal y el proceso

  civil,

  es necesario tomar normas y demás aspectos civi les con connotación

en los intereses del proceso penal a f in de poder determinar fehacientemente la acreditación

de los hechos denunciados; es así que, el ámbito civil nos ha definido como ya se ha

indicado, qué se entiende por posesión; además de ello, es preciso identif icar qué son actos

de p osesión y cómo es que se exteriorizan.

L a  i n j e re n c i a d e l a s c a ra c t e r í s t i c a s d e l b i e n .  A c t o s  d e p o se s ió n d i r e c t a e i n d i r e c t a y l a

p o s e s i ó n e j e r c i d a p or   p e r s o n a s j u r í d i c a s .

Q U I N T O . -  Ante estos hechos, persiste la injerencia de la norma civil procesal dentro del

proceso penal, ya que, aún con el hecho de que la carga de la prueba dentro del proceso

penal corresponde al Ministerio Público, es necesario que durante la investigación, la parte

agraviada haya podido demostrar la posesión previa del inmueble presuntamente usurpado;

ello conforme al artículo 196° del Código Procesal

  Civil;

  por ello, el agraviado dentro de  un

proceso penal de usurpación, acreditará que por cualesquiera de las formas posibles y

^permit idas por ley, e jerció posesión sobre éste. Ahora bien, es relevante sobre estos actos

posesorios, el t ipo de bien poseído, y dentro de ello, las características del mismo ya que, el

¿¿poseedor de un inmueble de 50 metros cuadrados puede fáci lmente cercarlo para   poder

¿ha cer notorio su derecho de posesión, lo cual no ocurre con el poseedor de un bien de mu cho

más extensión, donde hasta su propia exigencia resultaría ilógica; aquí, el poseedor de un

bien de por ejemplo 1,000 hectáreas, podrá ejercer su derecho de posesión con otros

  actos ,

pero no cercando dicho inmueble, o sembrándolo en su total idad, o debiendo circular de

rw p rr ió iv I r. Pardo N° 665 - Celendín.

Teléfono: 076-555035

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Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

forma constante y permanente dentro de él; aquí, el poseedor deberá realizar otros actos a su

l ibre parecer ya que recordemos que los actos de posesión, no están condensados en una

norma, no existe un catálogo que los identifique, sino que éstos se convierten en lo que son,

por el mismo y simple hecho para el cual están orientados, y el juzgador las deberá

considerar o no, como tales conforme al Principio de Razonabi l idad; es así que, el poseedor

J e un bien puede demostrar tal derecho como se ha indicado, cercando el inmue ble,

poniendo un letrero de advertencia, sembrándolo (considerados actos directos); o, teniendo

un certificado o constancia de posesión, pagando el impuesto predial, servicios públicos o

*#-erbitrios

  munic ipales

1

  (considerados actos indirectos), etc., y como se observa, estos son

K M Í B C Í O S

  to talm en te distintos, pero que guardan el mismo fin demo strar la pose sión de una

|<5«»ersona sobre el bien. Entonces, f inalmente, para determinar la posesión de una persona

[« 'sobre un bien, no sólo se debe tener en cuenta el acto posesorio mismo, sino el bien, sus

características y sobre éstas, recién se deberá analizar el acto posesorio para poder

considerarlo como tal. Por otro lado, respecto de la posesión ejercida por personas jurídicas,

nuestro ordenamiento legal no hace dist inción sobre el derecho de posesión de personas

naturales y jurídicas, por ello así se aplica y se entiende, que gozan del mismo derecho con

las mismas exigencias.

La  p o s e s i ó n e n p r ed i o s

  e x t e n s o s .

S E X T O . -  Como se ha indicado ya, no existe un l istado de actos lícitos que estén destinados a

determinar o probar el derecho de posesión, sino que éstos actos están supeditados a ser

considerados como tales, por su mismo objeto y en vir tud al Principio de Razonabi l idad; pero

aún así, es preciso observar algunas decisiones judiciales que simplifican el tema, y así

.

- ' Existe n autore s que sustentan que se puede demostrar la posesión del bien, además de los actos de hecho direc tos

sobre el mis mo , con docum entos, por ejemplo : (•• •) las declaraciones juradas y rec ibos de pago del impu esto

pred ial o arbitr ios mu nic ipa les, los contratos que se ref ieran al inmueble o dom ic i l iar ios del bien , los do cume ntos

públicos, como escr i turas notar iales, en los cuales se haya señalado como domic i l io el bien, as construcciones

.real izadas y los recibos de pago por la asesoría técnica o de la adquis ic ión de mater iales de construcción, las

l icencia* o autor izaciones tramitadas ante la autor idad munic ipal o administrat iva, las constancias de posesión

emit idas por organizaciones of ic iales o representat ivas de los pobladores, los recibos de arrendamiento girados por

-. ' .el so l ic i tante en cal idad de arrendador, las declaraciones test imoniales de vecinos o col indantes o los

•- pro ce dim ien tos adm inistrat ivo s o judic ia les que haya seguido el poseedor y en los que la controve rs ia g ire sobre la

ocupación del bien, o por lo menos se ident i f ique el domic i l io fehaciente del  actor,  cer t i f icados do mic i l ia r ios o

inspecciones judic iales tramitadas como prueba ant ic ipada o que hayan s ido levantadas dentro de cualquier t ipo de

proceso, constataciones notar iales, entre otras. Nótese que muchas de las pruebas enumeradas son de carácter

ind i rec to, es  decir,  no están enf i lados a acreditar en forma inme diata el hecho contro vert id o, s in o que só lo

permiten probar un hecho determinado (dist into), del cual rec ién se t iene el punto de part ida para infer ir la

pose s ión - GO N ZA LE S UA RR Ó N, Gunther. La prueba de la presc r ipc ión ad quis i t iva , de:

« » w . i í un the iuon /a les b .c om /G GB.% 2 017 .05 .2o i

 

/art ículos jurídicos OGB/La prueba en°o21)la

Q

/o20usucapion.p

di Página 5.

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Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

tenemos que sobre la prueba de posesión en predios extensos, la jurisprudencia ha

establec ido por ejemplo lo siguiente. La

  posesión es el  ejercicio  de   hecho  de uno o más

poderes

  inherentes

  a la propiedad; fundamentalmente el de uso, disfrute y disposición; que,

en   el   presente  caso  dada la extensión extraordinaria del bien sub   Litis   no resulta razonable

exigir

  que la   persona  jurídica agraviada, acredite

  actos

  posesorios  qu e

  alcancen

  a toda la

superficie

  del mismo, tanto más s i se tiene en cuenta que los   hechos  instruidos se producen

al  cabo  de un mes de

  haberse

  adquirido ésta; y además, era de conocimiento de los

ífcrocesados, se iba a realizar una obra pública, que demandaba planeam iento, licitación,

trámites administrativos entre otras

  gestiones;

  que no obstante lo anterior resultan

  evidentes

fós

  actos

  de disposición que

  sobre

  dicho bien ejercía

  SEDAPAL

  a través de sus funcionarios,

lió sólo

  respecto

  a

  actos

  de vigilancia

  sobre

  el mismo ("rondas de

  seguridad"),

  que son

óorroboradas por el testimonio del Suboficial de la P olicía Nacional,

  sino

  por los trabajos

•acreditados

  de aplanamiento de la

  zona;

  que, a mayor abundamiento,

  dadas

  las

. características del bien sub lit is, resulta idónea la forma adoptada por la agraviada para

acreditar  la toma de posesión del

  bien,

  no s   estamos  refiriendo al A cta de Fe de  Entrega

Notaría '

2

.

  Com o se observa, la jurisprudencia nacional ya ha considerado en actos de

posesión sobre inmuebles de gran extensión, actos de vigi lancia sobre el predio, real ización

de trabajos en la zona y el levantamiento de actas, no impidiéndose otros no especif icados

que puedan ser también real izados y considerados como tales por el Juzgador en virtud al ya

mencionado Principio de Razonabil idad.

A N Á L I S I S

  P R O B A T O R I O :

S É T I M O . -   Bajo estos términos, se deberá realizar el análisis probatorio teniendo en  cuen ta

que el artículo 197° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, establece   q u e

"Todos

  los   medios   probatorios son valorados en forma conjunta por el juzgador utilizando

:

  -para ello su apreciación razonada";  d e m o d o q u e l o s m e d i o s p r o b a t o r i o s a v a l o r a r s e s o n

a q u e l l o s

  d e s t i n a d o s a a c r e d i t a r l o s

  h e c h o s ,

  n o s i e n d o

  n e c e s a r i o

  a d e m á s q u e e l

j u z g a d o r m e n c i o n e t o d o s y

 c a d a

  u n o d e lo s m e d i o s p r o b a t o r i o s ,

  s i n o

  s ó l o a q u e l l o s q u e

• l e g e n e r e n c o n v i c c i ó n

3

,  del mismo modo, respecto de la valoración de la prueba, el juzgador

;

r

t lebe valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, ut i l izando su apreciación

;

  RO JAS V A R G A S . F idel . Jur isprudenc ia Penal y Procesal Penal (1999 -2000 ) . Edi tor ia l ID E M S A. Pr imera

Edic ión. L im a. 2002 . Páginas 65 I a 653.

' L o s jueces no t iene n la obl iga ción de refer irse a todas las pruebas en sus resolucio nes, s ino a las que dan

sus tento a su dec is ión . Cas . N m O- 20 00 -L im a. E l Peruano. 30-1 1-2000, p. 6460.

Dirección: Jr. Pardo N° 665 - Celendín.

Teléfono: 076-555035

8/11/2019 Sentencia Caso Chaupe - 05.08.2014

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CO RT E S UP E RIOR DE J US T IC IA DE CA J A M A R CA

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

r azonada, s iendo   que en l a reso luc ión só lo se rán

  e x p r e s a d a s

  l a s  v a l o r a c i o n e s

e s e n c i a l e s  y d e t e r m i n a n t e s q u e s u s t e n t a n s u d e c i s i ó n .

L a

  p o s e s i ó n p r e v i a p o r p a rt e d e l a g r a v i a d o .

O C T A V O . -  Conforme se ha indicado, el del i to de usurpación se configura cuando se despoja

a alguien, total o parcialmente de su posesión ya que sin una posesión previa por parte del

presunto agraviado, no se podría hablar de usurpación; por el lo, es necesario determinar si es

que ha exist ido una posesión previa por parte de   M I N E R A Y A N A C O C H A   sobre el bien, y

-uOentrándonos ya sobre el presente proceso, se tiene que el Ministerio Público ha sustentado

la posesión sobre el inmueble, ha sido ejercida de manera previa, públ ica, permanente y

\ W ff- p ot o r ia por el agraviado, con los siguientes hechos: que ademá s de haber adqu ir ido la

v

; V em pre sa minera un predio extenso de 5800 hectáreas, dentro del cual se encu entra el predio

sub Li t is Tragad ero Grande , ha real izado trabajos diversos de exploración e n él ; ha

construido un camino carrozable entre el 2004 y 2005 que pasa aproximadamente a 150

metros del inmueble; ejerce actos de vigi lancia con gari tas de control que están a 1 ki lómetro

del inmueble; exist iendo tránsi to de patrul las de vigi lancia, y que además, ya con el hecho

susci tad o el 24 de mayo del año 201 1, en que el acusado  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O  fue

desa lojado del mismo inmueble Tragadero Grande , por la empresa minera; y que por e stos

hechos, los acusados habrían tenido ya pleno conocimiento que   Y A N A C O C H A  era no sólo

poseedora de dicho inmueble, sino además propietar ia.

N O V E N O . -

  Ahora bien, entre los medios probatorios tendientes a acredi tar la posesión

primigenia por parte de la empresa agraviada, tenemos el examen a los acusados  J A I M E

:

 C H A U P E

  L O Z A N O , M Á X IM A A C U Ñ A

  A T A L A Y A

  e

  Y S I D O R A C H A U P E

  A C U Ñ A ,  quienes

' c :  :Í.

-•han refer ido que ostentan la posesión y propiedad del inmueble Tragade ro Gran de desd e el

T

  :añ o 1994, y que el año 2011 no l legaron a usurpar este predio, sino que ya tenían al l í sus

:

... - vivie nd as y sem brío s, y que por el contrario, fueron víctimas de a gres ión i legítima y un inten to

ido de desalojo por parte de la empresa minera, sin haber tenido el sustento legal

•.necesario. Así mismo, se l levó a cabo el examen al acusado   E L Í A S A B R A H Á M C H Á V E Z

R ODR ÍGUE Z ,

  quien manifestó que t iene conocimiento de que

  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O ,

M Á X I M A A C U Ñ A

  A T A L A Y A

  e

  Y S I D O R A C H A U P E

  A C U Ñ A  sus suegros y su esposa

respectivamente, han adquir ido el predio sub Li t is y que han vivido al l í desde el año 1994,

donde han tenido y t ienen sembríos, ganado, chozas y que tanto su suegro   J A I ME  C H A U P E

L O Z A N O

  como su suegra  M Á X IM A ACUÑA

  A T A L A Y A ,

  viven en ese inmueble

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C OR T E SU PER IOR D E J U ST I C IA D E C A J AM AR C A

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constantemente y que él y la persona de   Y S I D O R A

  C H A U P E

  A C U Ñ A ,  van esporádicamente.

También se l levó a cabo el examen al test igo   W I L B Y  D A N I E L C Á C E R E S P I N E D O ,  quien ha

refer ido que la empresa agraviada entró en posesión del predio adquir ido de 5,800 hectáreas

dentro del cual se encuentra el predio Tragadero G rande , en el año 2001 y que a pa rt ir de

esa fecha han real izado diversos actos de posesión, como accesos privados (carreteras), que

han sido construidos con f ines de exploración y que además les permiten comunicarse con

sus di ferentes áreas; ref ir iendo que a 120 o 140 metros de la zona usurpada existe un a cceso

privado; que a 1 km se encuentra una gari ta, que a 500 metros existe una plataforma de

explotación; además, de forma constante hay patrul las que veri f ican la zona y que por el lo es

que el 2011 se le comunica inmediatamente del ingreso de los denunciados. Asi mismo, se

. . t leyó   a cabo la oralización de la prueba material, de la cual se t iene, los l ibros de vigilancia de

fe empresa SECURITAS SAC encargada de la seguridad de la empresa minera, la misma que

;$tía real izado el control respect ivo en las gari tas propiedad de la empresa , y que corresp onde n

a  los me ses de mayo y agosto del 201 1, el Acta de constatación de fecha 05 de sept iem bre

del 2011 donde se indica que ante una llamada telefónica del Sr. Gregorio Paico, Jefe de

Seguridad del Proyecto conga, las personas de Ernesto Chi lón Gonzales y Juan Gonzales

Carua julca adem ás de Oswaldo León Burmil lón se dir igieron al predio Tragad ero G rande

donde se encontraron con la persona de Piero Perales Si lva, especial ista de seguridad del

Proyecto Conga quien les indicó que en el t rayecto de la carretera a Santa Rosa de Huasmín,

habían personas construyendo una choza rúst ica dejándose constancia que a 150 metros de

la carretera al lado izquierdo se observa una construcción de choza de paja y una carpa

portáti l de plástico  azul, además de dos personas de sexo mascul ino y otra de sexo femenino;

se t iene también la manifestación de  J A I ME

 C H A U P E

  L O Z A N O  (prueba incorporada en juic io

oral me diante resolución número t reinta y c inco conforme al artículo 385° del Có digo Procesa l

Penal ) ,

  donde se oralizó que este acusado indica al responder la pregunta cinco, que el año

;; J995 construyó en dicho terreno una pequeña casa que se cayó por las l luvias y no la habitó,

pero el 23 y 24 de mayo 2011 se dirigió a su predio para juntar piedras y construir una nueva

^ c a s a ,

  pero el ing. Silva con personal

  forza

  lo desalojaron, y en la pregunta s iete, respondió

que desconoce que Yanacocha haya tenido su terreno ya que nunca ha obtenido nada de

-dinero, recién se entera cuando en febrero cuando fue a su predio, observó la presencia de

una t rocha ; así también, se observaron las fotografías que obran de fs. 96 a 98, donde aún sin

tener registro de fecha, se observa el camión en el cual el acusado   J A I M E

  C H A U P E

L O Z A N O   indicó en juicio oral que llevaron ma teriales de construcción al predio Trag ade ro

Gran de , camión propiedad de una Municipal idad no especificada, y espe cialme nte en la

n i r o r r l ó n '

  Ir . Pardo N °

 6 65

  - Celendín.

Teléfono:  0 7 6 - 5 5 5 0 3 5

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pr imera foto de fs. 97, se observa al acusado  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O  y otras personas

más de sexo masculino, descargar el mater ial del camión, al lado de una trocha carrozable, la

única que pasa cerca al predio sub Lit is y que ha sido construida por la empresa agraviada.

Estos medios probator ios actuados en juicio   oral,  son suf icientes para acreditar claramente

que la empresa agraviada si ha venido ejerciendo su derecho de posesión sobre todo su

inmu eble de 5,800 hectáreas, dentro del cual se observa el predio Tragadero G rande ya

que,

  si bien es cierto que el presunto acto de usurpación se ha realizado directamente sobre

éste inmueble, también es cierto que éste inmueble a su vez forma parte de un todo,

adq uir ido por la empresa agraviada el año 200 1, y conforme a los actos de pose sión

requeridos para predios extensos, con los medios probator ios ya indicados como

construcciones de car reteras

4

, vigilancia y reporte de incidencias, así como las garitas  de

control, se t iene claramente acreditadas las act ividades de posesión que realizaba la empresa

'rñíne ra en la zona don de está ubicado el predio Tragadero Grande y de las cuales incluso

  el

acusado  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O  para el mes de noviembre del año 2011, tenía

conocim iento conforme a su declaración.

Respecto a la construcción de las carreteras a quedado debidamente acreditada que la

carretera construida en las inmediaciones del predio Tragadero Grande es un acces o

privado co nstruido por la emp resa agraviada, el lo conforme al Of. 252 -2013 -MTC /14 y al

Informe 09 5-2013 -MTC /14.07 y al mapa vial de fojas 322 del Cuade rno de debates .

D e l  a c t o m i s m o  d e  u s u r p a c i ó n .

D É C I M O . -   Ahora bien, habiéndose acreditado la efect iva y legít ima posesión previa por parte

de la agraviada s obre su inmueb le en el cual se encuentra ubicado el predio Traga dero

Gra nde , es preciso determinar si efect ivamente los coacusa dos h an ingresado de forma

.i legít ima en él, y aquí tenemos él examen al acusado  J A I ME

 C H A U P E

  L O Z A N O ,  quien refir ió

qu e el día 8 de noviemb re del año 2009, estuvo trabajando en su predio Tragad ero G rande ,

^ q u e el 9 del mismo mes, se fue a ver a su t ío al agua blanca, y que la policía l legó al predio

- lantes indicado, que desató las dos chozas que tenía donde estaba su esposa y sus cuatro

hijos y se l levaron todas sus cosas, acudiendo él ya que desde donde estaba había una hora

•íde camino; también ref ir ió que conocía que en otros predios la empresa minera realizaba

actividades porque los veía específ icamente en las carreteras con maquinaría y que su predio

a una distancia sí se observaba, y que también se observa desde dicho predio, una gar ita de

4

  l ia q ueda do debidanien le acredi tado que la carretera construida a las inmediacione s del pred io Tra gad ero

Gra nde , es un acceso pr i vado constru ido por la empresa agrav iada. E l lo conform e a l O f i c io N ° 25 2-2 0I3 -

MTC/I4 . In forme N° 095-2013-MTC/ l4 .07: y . e l mapa v ia l de fs . 322 de l cuaderno de debates.

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CO RTE S UP E RI O R DE J US T I C I A DE CA J A MA RCA

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

control que pertenece al Distr i to de Huasmín que le dicen Santa Rosa pero que está le jos de

su terreno ; adem ás que cuando va a Cajamarca ve una tranquera por Com bayo dond e

piden documentos los trabajadores de la mina; además indicó que en diciembre del año 2010

mientras él se encontraba trabajando en la ciudad de Lima, le avisaron que la empresa

agraviada estaba realizando labores en su predio, específicamente, una trocha. Por su parte,

la acusada M ÁXIM A AC UÑ A AT ALA YA indicó que el 8 de agosto de l año 20 11, fue e l

desalojo, que el 9 del mismo mes l legó su yerno y se fue con su esposo a Cajamarca en una

-ÍGombi a hacer la denuncia, y que a eso de las 6:30 de la tarde de ese día fueron los hechos

d e

  violencia en su contra, luego indica que llegaron de Cajamarca de retorno a su predio en

u/ lá camioneta. La acusada YSIDORA CHAUPE ACUÑA ref ir ió que el 8 de agosto del 2011

'.¡se enc on trab a en Caja ma rca recibiendo sus notas, y que por la tarde la llamó su m am á y le

pidió que vaya porque la Minera estaba reclamando ese terreno, y que a las 4 de la mañana

del día 9 de agosto 2011 se logró comunicar con su esposo para que vayan encontrando

policías y personal de la minera, que se encontró con su mamá, su papá, su esposo, su

hermano Daniel, su hermana menor y su hermano el ú lt imo. Finalmente, e l acusado ELÍAS

ABRAHAM CHÁVEZ RODRÍGUEZ, ind icó que e l d ía 8 de agosto de l año 2011 estuvo en

Sala cat, y que el 9 se fue al predio Trabadero G rande ya que su espo sa le avisó qu e la

empresa minera había entrado, que cuando l legó encontró a su esposa, a Gilda y Calín (sus

cuñados), a su suegra y su suegro, más de 100 pol icías que trabajan para Yanacocha,

indicando que desconocía de la existencia de vías públicas por esa zona ya que él sólo iba a

pie caminando 6 horas. Con estas declaraciones, se tiene en claro que el día 8 de agosto del

año 2011 , los acusados JA IME CHAUP E LOZANO y MÁXIMA A CU ÑA A TA LA YA se

encontraron ya dentro del predio sub Lit is realizando trabajos de construcción, y que el día 9

de agosto de l año 2011, los acusados YSIDORA CH AUPE A CU ÑA y ELÍAS AB R AH AM

CHÁVEZ RODRÍGUEZ se les unieron dentro del mismo inmueble.

^ De l d e s a r ro l l o d e l o s h e c h o s c o n f o rm e a lo a c t u a do e n ju i c i o

  ora l .

-DÉCIMO PRIMERO.- Con lo indicado es preciso diferenciar los hechos y momentos

'denunciados, y así tenemos que en primer lugar y como ya se ha indicado, ha quedado

'-demostrado que la empresa agraviada real izaba de forma públ ica y pacíf ica, actos de

5 pose sión de sde el año 2001 sobre todo el b ien que adquir ió de la Com unidad de Soroc huco,

dentro de la cual se encuentra el predio denominado Tragadero Grand e , habiendo indicado

incluso los mismos acusados que tenían conocimiento de la construcción de la trocha cerca

de dicho predio en el mes de diciembre del año 2010, además de observarse los l ibros de

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ocurrencias del personal de segur idad de la empresa agraviada, por lo tanto, no sólo se ha

demostrado que estos actos posesor ios han sido efect ivos, sino que en relación a los hechos

denunciados, se determina también que han sido anter iores, concurrentes y poster iores a

ellos. En segundo lugar, se denuncia la presencia de los acusados dentro de este predio los

días 8 y 9 de noviembre del año 2011, lo cual no ha sido refutado por ninguno de los

acusados, sino que mas bien, han just i f icado su presencia en dicho inmueble, alegando tener

no sólo la propiedad sino la posesión del mismo, y que por dicho motivo, se produjo el

enfrentamiento al que se hace referencia. Ante estas declaraciones, el hecho de que los

ac us ad os hay an estado en estas fechas dentro del predio Tragadero Gran de hasta la

.actualidad, está debidamente acreditado, además con el Acta de Constatación de fecha 10 de

agosto del año 2011 que puede ser tomado como un aspecto per ifér ico conforme lo exige el

^ / A c u e r d o Plenar io N° 2-2005/CJ-116, donde se deja constancia que los acusados estaban a l lí ,

V ind ican do qu e van por tempo radas a pastear sus animales y que han realizado alguna s

construcciones, observándose en dicho acto, restos de una choza de ichu y una fogata. Por

el lo es necesar io precisar que los hechos denunciados son los ocurr idos en estas fechas 8 y 9

de noviembre del año 2011 por lo que el análisis de la presunta conducta delict iva, se ciñe

estr ictamente a el los. Ahora bien, a f in de no per judicar el derecho de defensa de los

acusados, es preciso analizar también si es que el los se encontraron en posesión ¡ legít ima en

estas fechas o incluso la posibilidad de la existencia de un error conforme al artículo 14° del

Código Penal, y así se observa de los medios probator ios presentados como prueba mater ial,

el cert i f icado de posesión expedido por la Comunidad de Indígenas de Sorochuco de fecha 16

de enero del año 1994 por la cual los acusados pretenden demostrar que desde ese año

vien en siendo pos esiónano s del predio Tragadero Grande , adem ás de pretender acreditar

también su propiedad con el documento de compra venta de fecha 16 de enero del año 1994,

la misma que no t iene mayor injerencia en el presente proceso penal ya que no se discute ni

..•se analiza la propiedad del bien. De lo actuado en audiencia, no se observan mayores actos

- xie

  posesión sobre el mismo inmueble por parte de los acusados, salvo los hechos

: • denunciados incluso por el hoy acusado JAIME CHAUPE LOZANO refer idos a los hechos de

. fech a 24 de may o del año 201 1, donde según la denun cia, esta persona hab ría sido

- ¿despojada ¡ legítimamente de su propiedad, y es aquí donde se debe analizar el contenido de

^ ka

  Disposición de Archivo Definit ivo N° 004-2011-1FPPC-CEL de fecha 11 de agosto del año

2 0 1 1 ,

  en donde se observa que se toma en consideración la manifestación de GUILLERMO

RÓMULO SILVA SILVA, imputado en ese proceso penal y donde indica que el mayoral a

cargo del sector denom inado Tragadero Grande , le comu nicó que en terrenos de Minera

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Yanacocha estaban construyendo unas zanjas discontinuas, apersonándose a dicho lugar

con miembros de la empresa de segur idad pr ivada y personal policial, constatando que

efect ivamente en dicho lugar se encontraba   J A I M E

 C H A U P E

  L O Z A N O  con otra persona que

no se identif icó, explicándoles que estaban construyendo zanjas en propiedad pr ivada,

reclamándole el hoy acusado que ese terreno también era de su propiedad por cuanto su t ío

ESTEBAN CHAUPE le había vendido, pidiéndole el ingeniero que se ret irara voluntar iamente,

a lo que accedió sin ninguna oposición. Así también se toma como referencia la propia

manifestación del hoy acusado  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O ,  donde ref iere que el día 24 de

mayo del 2011 se encontraba en el predio sub Lit is desde la mañana realizando trabajos de

juntar piedras para construir los cimientos de su casa, actividad que lo realizaba con su

.esposa  M Á X I M A A C U Ñ A   A T A L A Y A  y con su cuñado ÁNG ELES ACU ÑA ATAL AYA y que a

,4as 11:00 de la mañana l legó GUILLERMO SILVA quien le manifestó que dicho terreno era

impropiedad de M inera Yana cocha y que el personal de segur idad los iba a desalojar por el lo se

; vio obligad o a salir , agregando que el año 1995 había construido una casa pequeñ a de tapial,

pero que por las lluvias se cayó, motivo por el cual no la habitó, siendo que el día 23 y 24 de

mayo se dir igió a dicho predio con la f inal idad de juntar más piedras para construir

nuevamente su casa en otro lugar más adecuado pero no pudo porque el imputado lo

desalojó; además se toma como referencia un acta de constatación policial donde se deja

constancia que el denunciante (en aquel proceso penal) , señor  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O ,

ante el pedido de que haga valer sus derechos por la vía legal, se ret iró voluntar iamente del

predio. Con estos medios probatorios se llega a determinar la posibilidad del hecho de que los

acusados  J A I M E  C H A U P E  L O Z A N O  y  MÁX I MA A C UÑ A   A T A L A Y A  han podido ser

posesiónanos del predio sub Lit is el año 1994, realizando incluso una pequeña choza que se

derrumbó por motivo de la l luvia, además de sembríos, pero según la correlación de los

hechos narrados incluso por el hoy acusado   J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O ,  l legan a determinar

que luego de la casa que construyó el año 1995 y que se derrumbó, no volvió a aparecer en

h   dicho inmueble hasta el mes de mayo del 2011 en que fue a recoger piedras para volver a

¿levantar su casa en otro lugar más adecuado (el lo conforme la propia versión del acusado), y

^observando las fechas, los acusados   J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O  y  MÁ X I M A A C U Ñ A

' ^ A T A L A Y A

  habrían adquirido el inmueble sub Litis el 16 de enero de 1994, fecha en la que

•^presuntamente toman posesión del mismo conforme a l cer t i f icado antes mencionado que

-t iene la misma fecha, pero la empresa agraviada toma posesión de los terrenos en los cuales

se incluye al predio sub Litis, recién a partir del año 2001, no existiendo ningún reporte o

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Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

registro de incidencias, ya sea por parte del acusado o por parte de la empresa agraviada

sobre posibles hechos de conflicto sobre el mismo inmueble sub Litis.

E l

  ac t o m ism o de usu r pac ión .

D É C I M O   S E G U N D O . -  Por lo antes indicado, se puede concluir que la empresa agraviada sí

venía realizando actos po sesor ios sobre el todo de un bien inmueble adquir ido, del cual forma

parte el predio Tragadero Grande desde el año 20 01 , o por lo me nos, con m ucha

anter ior idad a los hechos denunciados ( incluyendo el mes de noviembre del año 2010), y que

durante estos actos posesor ios legít imos, los acusados   J A I M E  C H A U P E  L O Z A N O  y

M Á X I M A A C U Ñ A   A T A L A Y A ,

  el mes de mayo del año 2011, pretendieron realizar otros actos

posesor ios sobre el mismo bien, siendo descubiertos por personal trabajador de la empresa

agraviada y ret irándose pacif icamente del inmueble, e interponer poster iormente una

denuncia por usurpación agravada y daños, la   cual,  conforme a la Disposición de Archivo

Definit ivo N° 004-2001-1FPPC-CEL y a la Disposición N° 464-2011MP-TESP-CAJ, fue

archivada de forma definit iva. Por el lo es que, ya sea en las fechas denunciadas del 8 y 9 de

nov iemb re de l año 2011 o un t iempo antes conforme lo indicó la acusada  Y S I D O R A

  C H A U P E

A C U Ñ A   quien ref ir ió que después de los hechos de mayo del año 2011 construyeron una

casa en el predio sub Lit is, la misma que habría sido destruida en noviembre del mismo año,

éstos hechos también podrían ser considerados como deli to de usurpación, más aún

considerando que éste deli to es uno de carácter permanente respecto de su ejecución; por

ello,

  sí se habría cometido tal delito, siendo advertido el 8 y 9 de noviembre del año 2011, no

existiendo en realidad relevancia en determinar si el inicio del delito fue en esta fecha, en

marzo del 2011 o entre estas dos fechas.

D e l pos ib le e r r o r de p r oh ib i c i ón .

D É C I M O   T E R C E R O . -  Ahora bien, respecto de la posibilidad del error, la jurisprudencia

nacional ha establecido que:

  "Existe

  error  de prohibición en los   inculpados   que actúan bajo la

creencia

  que su conducta era lícita,  debiendo  eximírselos de la  responsabilidad penal

  (...)"

5

;

t ^ f is í también,

  "No se

  presenta

  el

  error

  de prohibición qu e se

  refiere

  el numeral 14 del Código

'

  'sustantivo,

  porque las

  circunstancias

  l levan a concluir el conocimiento

  sobre

  la antijuncidad de

la conducta   desplegada"

6

.  Por ello, el juzgad or siemp re teniend o en cuen ta el Principio d e

5

  Exp . N° 98 -1 7273 - Lamba yeque. Series de Jurisprudencia 3. Academia de la Magistra tura, p. I 80.

6

  Sa la Pena l Permanente . R .N. N° 283-2004-L ima. AVALOS RODRÍGUEZ, Constante Car los / ROBLES

B R IC EÑ O , Me ri El izabeth , Modernas tendencias dogmáticas en la jur ispru den cia penal de la Corte S uprem a,

Gaceta jurídica. Lima 2005. P.l 12.

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8/11/2019 Sentencia Caso Chaupe - 05.08.2014

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PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

Presunción de inocencia a favor de los acusados, es preciso verificar la posibilidad de esta

figura y así tenemos que el posible desconocimiento que alegaron los acusados respecto de

la propiedad y posesión de la empresa agrav.ada sobre el bien sub Litis ha pod,do ser

legítimo pero sólo hasta el momento susc.tado en mayo del 2011, en que llegan al pred.o a

pretender construir una vivienda, siendo advertidos por personal de la empresa agrav.ada. A

partir de esa fecha, no es posible considerar el error de prohibición como un hecho de

exclusión de responsabilidad ya que todos los acusados habían tenido conocimiento de estos

hechos, y que existia por lo menos, un conflicto de posiciones o pretensiones sobre la

propiedad y posesión del predio, no pudiendo continuar con la misma conducta ilícita de

:

  usurparlo, sino que se debió acudir a la vía civil respectiva.

>   De  la configuración del delito de usurpación agravada.

DÉCIMO

  C U A R T O . -

  Conforme a los considerandos precedentes, habiéndose determinado la

>: posesión primigenia y legítima por parte de la agraviada, y la posesión posterior e ilegítima

:  por parte de los acusados, se tiene que  JAIME  C H A U P E  LOZANO MÁXIMA ACUÑA

A T A L A Y A ,

  ELÍAS ABRAHAM CHÁVEZ RODRÍGUEZ

e  Y S I D O R A C H A U P E

  ACUÑA

han

cometido el delito materia de la acusación, habiendo ingresado en el predio Tragadero

Grande con fecha 8 de noviembre del 2011 los dos primeros y con fecha 9 de Noviembre del

2011 los dos segundos, siendo advertida su presencia en dicho inmueble por trabajadores de

la empresa agraviada, quienes haciendo uso de su derecho real de posesión, pretendieron

desalojarlos del inmueble, pero ante el confrontamiento suscitado, han optado por promover

la acción penal respectiva en protección a su derecho posesorio, independientemente de los

actos civiles que hayan podido originarse. Consecuentemente, los acusados han cometido el

ilícito penal tipificado en el artículo 202° inciso 2) del Código Penal concordante con el artículo

204° inciso 2) del mismo cuerpo normativo, habiendo existido, no sólo el despojo del   bien,

i sino también la paiticipación de dos o más personas, además del uso de la fuerza y violencia

:|onforme al Parte S/N-2011-VIX-DIRTEPOL-C/DIVSEESP donde se deja constancia que los

¡afectivos PNP que se encontraban en el predio sub litis, fueron atacados por un grupo de

personas, lanzando objetos como piedras, palos y armas punzo cortantes (machetes),

• V .resultando lesionado incluso el Sub Oficial PNP Víctor Coronel Coronado.

Grado de participación de los  a c u s a d o s .

DECIMO QUINTO.-  Habiéndose determinado la efectiva realización del acto ¡lícito

denunciado, corresponde analizar el grado de participación de los acusados, y aqui se tiene

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que conforme a los hechos oral izados y las pruebas actuadas, con fecha 8 de noviembre del

año 2011, los acusados  J A I M E

  C H A U P E

  L O Z A N O  y  M Á X I M A A C U Ñ A

  A T A L A Y A

conjuntamente con sus hi jos menores de edad, han ingresado al predio denominado

Traga dero Grande , por su propia voluntad, sin inst igación o in jerencia de terceros,

procediendo a realizar actos propios de un propietario o poseedor, siendo descubiertos por

trabajadores de la empresa agraviada; por ello, al ser los primeros en realizar estos actos

denunciados, conforme al art ículo 23° del Código Penal, se determina que su part ic ipación   ha

sido la de autores directos del delito. Ahora bien, se ha llegado a determinar también con las

declara ciones de los mismos a cusados, que con fecha 9 de noviembre del 20 11 , la acusa da

Y S I D O R A   C H A U P E

  A C U Ñ A ,  a pedido de su coacusada  M Á X I M A A C U Ñ A

  A T A L A Y A ,

  ha

ingresado voluntariamente al predio sub Lit is, por lo que al amparo del mismo art iculo se

puede determinar que su actuación ha sido la de coautora del del i to. Finalmente, conforme   a

la

  versión de los mismos acusados, se t iene que con fecha 9 de noviembre del año 2011, el

I  acusado  E L Í A S A B R A H A M C H Á V E Z R O D R Í G U E Z  ingresa voluntariamente al predio sub

Lit is a pedido de su coacusada  MÁ X I MA ACU ÑA

  A T A L A Y A ,

  por lo que, bajo el mismo

fundamento, su participación también ha sido la de coautor de los hechos. Es preciso indicar

que sobre el pedido de part ic ipación de   M Á X I M A A C U Ñ A

  A T A L A Y A

  sobre

  Y S I D O R A

C H A U P E

  A C U Ñ A  y de ésta sobre  E L Í A S A B R A H A M C H Á V E Z R O D R Í G U E Z ,  se podría

considerar lo que establece el art ículo 24° del Código Penal, e l mismo que establece

  "El que,

dolosamente,  determina a otro a

  cometer

  el   hecho  punible será reprimido con la   pena  que

corresponde  a l  autor ,

  pero considerando que esta figura no se contrapone con la f igura de

autor, sino que, además de la autoría, el sujeto agente puede también instigar a un tercero, se

mantiene y prevalece la f igura de autor directo sobre los hechos. Así también, respecto de la

autoría del acusado  E L Í A S A B R A H A M C H Á V E Z R O D R Í G U E Z ,  se debe recalcar que si b ien

es cierto, acude al lugar de los hechos a pedido de su coacusada

  Y S I D O R A  C H A U P E

A C U Ñ A ,  no es menos cierto que teniendo conocimiento de los hechos ya anteriormente

real izados por la empresa agraviada sobre el mismo inmueble en diciembre del 2010 y en

mayo del 2011, el cual reclamaba los derechos de propiedad y posesión, se puede recalcar

que su ingreso a dicho inmueble a participar del acto de usurpación, ha sido nato en él, por

t$llo se la atribuye tal condición de coautor, aún no habiendo participado desde un inicio de los

hechos.

D É C I M O

  S E X T O . -

  Que para poder imponer una sanción penal, es preciso resquebrajar el

in icia l Principio de Presunción de Inocencia con el que asiste a todo imputado en un proceso

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penal ,  y por el cual se inicia el juicio asumiendo la inocencia del acusado, debiendo en todo

caso por parte del Ministerio Público, resquebrajar en su totalidad dicho principio con las

pruebas út i les y conducentes que aportan a f in de crear en el juzgador, la convicción plena de

la comisión del hecho delict ivo; caso contrar io, pr imando este pr incipio const itucional, se

debería declarar la inocencia del acusado, aún luego de la actuación probator ia en caso deje

duda en el juzgador. Pero a cr iter io de este juzgado, se ha demostrado claramente la

comisión de los actos delict ivos, plasmándose los medios probator ios más relevantes y

tendientes a probar los, dejándose en segundo plano, hechos como las declaraciones

% contradictor ias entre los acusados respecto del desarrol lo de los hechos los días 8 y 9 de

'N o v ie m b re de l año 201 1, o el hecho de que el acusado

  J A I M E  C H A U P E  L O Z A N O ,

  sí

trabajaba en la ciudad de Lima por var ios meses incluso conjuntamente con su esposa

MAXIMA  A C U N A   A T A L A Y A ,  quien en juicio negó haber viajado a Lima por cuest iones de

'e* fip

t rabajo, pero quedó claro que el acusado antes mencionado, en la denuncia que realizó por la

\ pérdida de

  SI.

  5,000.00, indicó que este dinero lo habría juntado trabajando en Lima y que su

I la

esposa trabajaba en un chifa también en Lima (declaración a fs. 30). Por el lo, corresponde en

el presente caso, imponer una sanción penal a los acusados.

D e t e r m i n a c i ó n l e g a l d e la   pena .

D É C I M O S É T I M O . -  A fin de poder realizar la determinación de la pena, el artículo 45°  del

Código Penal prevé que el Juez al momento de fundamentar y determinar   la  p e n a ,  deberá

tener en cuenta las carencias sociales que hubiese sufr ido el agente o el abuso de su cargo,

posición económica, formación, poder, of icio, profesión o función que ocupe en la sociedad;

su cultura y sus costum bres; y, los intereses de la vict ima, de su famil ia o de  las personas  que

de el la dependen. Además, el ar t ículo 45°-A del mismo cuerpo normativo establece   que  para

determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y

gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específ icamente const itut ivas   del

^=dgli to o modif icator ias de la responsabil idad penal, y de forma imperat iva se establecen

e t a p a s   que deben ser observadas para la determinación de la pena al caso específ ico.   L a

--.primera de ellas consiste en identif icar el espacio punitivo de determinación a partir de la  pena

prevista en la ley para el delito y dividir la en tres partes. Que para el presente caso, la pena   a

aplicarse es no menor de DOS ni mayor de SEIS años por la f igura agravada. Poster iormente

se deben analizar las circunstancias atenuantes o agravantes del hecho teniendo   en

consideración ciertas reglas allí descritas claramente.

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D É C I M O

  O C T A V O . -

  En el presente caso, el representante del Ministerio Público no ha

establecido la existencia de agravantes en los hechos y por el contrario, debe notarse que los

inculpados cuentan con una atenuante como es el hecho de no contar con antecedentes

penales conforme al inciso a) del artículo 46° del Código Penal referido a las circunstancias

de atenuación y agravación. Por otro lado, retomando lo que establece el artículo 45°-A del

Código Penal, a l exist ir únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se debe

determinar dentro del tercio inferior; es decir, superior a los dos años e inferior a tres años y

cuatro meses. Por el lo, exist iendo ya una pena básica posible de imponer que en el presente

caso está dentro del tercio inferior, la pena concreta debe establecerse en el ámbito medio de

ésta que bordea los

  D O S A Ñ O S Y O C H O  M E S E S

  de pena concreta

  f inal;

  ello sin dejar de

lado la reparación civil y el restablecer el inmueble usurpado.

p e l a   de te rminac ión de la repa rac ión c iv i l

D É C I M O N O V E N O . -  Habiéndose determinado e individual izado adecuadamente la pena a

imp oner se, en apl icación de lo previsto por el art ículo 93° del Código Pen al, debe proced erse

a establecer la reparación civi l que corresponda. Así tenemos que conforme a la norma

indicada, la reparación civil debe comprender: a) La restitución del bien o, si no es posible, el

pago de su valor; y, b) La indemnización de los daños y perjuicios.   Y  en el presente caso,

existe prueba documental que demuestra claramente la posesión i legít ima actual de los

acusados sobre el inmueble usurpado, además del mismo asent imiento de los acusados, por

ello, en virtud a la reparación civil es que se debe disponer la restitución del bien que aún

subsiste, además de la indemnización, que conforme al informe pericia l admit ido como nuevo

medio probatorio por parte del actor

  civil,

  donde se observa el lucro cesante por el uso y

disfrute del predio usurpado, y donde se concluye que el área total es de una hectárea en la

cual produce pasto natural en 3 cortes al año, signif icando un total de

  SI.

  5,280.00 nuevos

soles desde el año 2011 hasta el 2013. monto que deberá incluir la actualización hasta la

presente fecha. Además, por contraparte, se debe tener en cuenta también las condiciones

¿^c ioeconómicas de los acusados, qu ienes como se ha observado en ju ic io   oral ,  J A I M E

í p H A U P E L O Z A N O   y  M Á X I M A A C U Ñ A   A T A L A Y A  se dedican a la agricultura;  E L Í A S

A B R A H A M C H Á V E Z R O D RÍG U E Z,  se dedica al comercio, e

 Y S I D O R A

  C H A U P E  A C U Ñ A  no

real izaría ninguna labor económica. En consecuencia, es procedente atender el pedido de

disponer el pago de una reparación

  civil,

  conforme a las documentales admit idas y

efectuadas, que deberá pesar sobre los acusados de forma sol idaria.

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C o s t a s d e l p r o c e s o .

VIGÉSIMO.- Finalmente, el art ículo 497° del Código Procesal Penal establece que el órgano

jur isdiccional deberá pronunciarse de of ic io y moteadamente sobre el pago de las costas,

siendo que conforme lo indica dicho artículo, las costas están a cargo del vencido; ello en

conco rdanc ia con el artículo 500° del mismo cuerpo normat ivo que prevé: Las   costas

  serán

impuestas   al imputado  cuando  sea   declarado  culpable,  incluso cuando  se apliquen los

artículos 62 y 68 del Código

  Penal  ( . .. ) ; en consecuencia, habiéndose determ inado la

responsabi l idad penal de los acusados en condic ión de coautores, corresponde imponerles

las costas del proceso que deberán cancelar de forma sol idaria.

III.

  DECISION:

. -

i r

' Po r las considerac iones expuestas, examinadas las pruebas aportadas bajo cr i ter ios de

j tSú;  racionalidad y sana crít ica y en aplicación de lo previsto en los artículos 139°, incisos 1), 3),

1:4), 5), 10), 12) y 14) de la Constitución Polít ica; artículos 6°, 9

o

, 12°, 45°, 45°-A, 46°, 92°,

202° inciso 2) y 204° incisos 2) del Código Penal; Administrando Just ic ia en nombre de la

Nac ión , FALLO:

CONDENO a los acusados JAIME CHAUPE LOZANO, EL ÍAS ABRAHAM CHÁVEZ

RODRÍGUEZ, MÁXIMA ACUÑA ATALAYA e YSIDORA CHAUPE ACUÑA, cuyos da tos

personales obran en autos, como coautores del del i to de usurpación en su f igura agravada,

t ipif icado en el inciso 2) del artículo 204° del Código Penal, concordante con el t ipo base

t ipi f icado en el inciso 2) del artículo 202° del mismo cuerpo normat ivo, en agravio de MIN ER A

YANACOCHA SRL; y en consecuenc ia le impongo a cada uno de e l los , DOS AÑOS Y

OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD que suspendo en su e jecuc ión por

e l PERIODO DE PRUEBA de DOS AÑOS. Así mismo IMPONGO a los sentenc iados, una

:

; reparac ión civ i l de CINCO MIL QUINIENTO S nuevos soles que deberán cancelar de forma

Solidaria a la agraviada; DISPONGO la entrega del bien usurpado por parte de los

^ ^ s e n te n c ia d o s, a favor del agrav iado, más el reconoc imiento de las COSTA S del proceso a

cargo de los sentenciados de forma sol idaria. Quedan además los sentenciados obl igados al

cum plimien to de las s iguientes reglas de conducta:

1. Q ued an prohibidos de f recuentar lugares de dudosa reputación.

2.   Quedan prohibidos de ausentarse del lugar de su residencia s in previo aviso y

autorización del Juez a cargo de la ejecución.

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Juzgado Penal Unipersonal de Celendín.

3.   Q ued an obl igados a comparecer al Juzgado cada treinta días a f in de controlar, just i f icar

sus actividades y f irmar el l ibro respectivo.

4.  Q ued an proh ibidos cometer nuevo deli to doloso y/o culposo.

5. Q ue da n obliga dos a restituir el predio usurpado a favor de la parte agrav iada.

6.   Q ued an obl igados a reparar el daño causado; esto es,

 P A G A R

  el íntegro de la reparación

civil señalada en la presente resolución.

7.  Q ued an prohibidos de volver a usurpar el predio del agraviado.

Estas reglas de conducta los sentenciados las deberán cumplir

  B A J O

  A P E R C I B I M IE N T O  de

aplicárseles las sanciones previstas en el artículo 59° del Código Penal y para el caso de la

rest i tución del predio, además con el apercibimiento de disponer el lanzamiento y

minístración de posesión respect iva en ejecución de sentencia.

  MANDO

  que consent ida o

ejecutoriada que sea la presente sentencia, se la inscriba en el Registro Judic ial de

Condenas, remit iéndose los bolet ines y test imonio de ley a quien corresponda

O F I C I Á N D O S E   para tal f in. N O T I F ÍQ U E S E . -

IV . - N O T IF IC A C IÓN :  El Juez notif ica con la resolución antes dictada a los sujetos procesales

presentes.

F I S C A L :  Conforme

A B O G A D O  P A R T E

  C IV IL :

  Por notif icado y conforme.

A B O G A D A   D E

  P A R T E

  A C U S A D A :

 No están conformes, interponen recurso de apelación.

J U E Z :  Concédase recurso de apelación por parte de la defensa de los acusados,

otorgándose el plazo de ley para su formal ización con el apercibimiento en caso de no

prese ntarlo y de tenerlo por no interpuesta.

V - C O N C L U S I Ó N :

Siendo las nueve con cincuenta minutos de la mañana del día de la fecha, se da por

concluid a la Audien cia de Cont inuación de Juic io Oral - Lectura de Sentencia y por cerrada

la grabación del audio, procediendo a f i rmarla el señor Juez y el Especial ista de Audiencia

encargado de la redacción del acta, como lo dispone el art ículo 121° del Código Procesal

Penal, se entrega en forma inmediata y gratuita copia cert if icada del acta de registro a los

interv in ientes / /

7

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