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    CUERPO DE TRAMITACIN - TURNO LIBRE

    TEMA 5

    LA UNIN EUROPEA.

    COMPETENCIAS DE LA UNIN EUROPEA.

    INSTITUCIONES Y RGANOS DE LA UNINEUROPEA:

    EL PARLAMENTO EUROPEO,EL CONSEJO EUROPEO,

    EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNINEUROPEA,

    LA COMISIN EUROPEA,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIN

    EUROPEA.

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    1. ORGANIZACIN DE LA UNIN EUROPEA................................. 3

    2. EL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA ........................................ 42.1. Funciones ..................................................................................................... 5

    2.2. Presidencia del Consejo ............................................................................... 62.3. Secretara General ........................................................................................ 62.4. Cuntos votos por pas?.............................................................................. 7

    3. EL PARLAMENTO EUROPEO.......................................................... 83.1. Dnde se encuentra la sede del Parlamento?.............................................. 93.2. Control democrtico ..................................................................................... 103.3. El poder del dinero ....................................................................................... 113.4. Cmo est organizado el trabajo del Parlamento? ..................................... 113.5. Composicin del Parlamento ....................................................................... 12

    3.5.1. Presidente ........................................................................................... 123.5.2. Vicepresidentes. ................................................................................... 133.5.3. Los cuestores ....................................................................................... 13

    3.6. La mesa ........................................................................................................ 133.7. Los grupos polticos ..................................................................................... 14

    4. COMISIN EUROPEA ........................................................................ 154.1. Secretara General ........................................................................................ 164.2. Sede de la Comisin..................................................................................... 164.3. Funciones de la Comisin ............................................................................ 174.4. Decisiones de la Comisin ........................................................................... 20

    4.5. Cdigo de buena conducta administrativa para el personal de la ComisinEuropea en sus relaciones con el pblico............................................................ 234.6. Mocin de censura contra la Comisin ........................................................ 274.7. De los periodos de sesiones del Parlamento................................................. 28

    5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO ....................................... 29

    6. ANEXO ................................................................................................... 31

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    TEMA 5

    LA UNIN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UNIN EUROPEA.

    INSTITUCIONES Y RGANOS DE LA UNIN EUROPEA: ELPARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJODE MINISTROS DE LA UNIN EUROPEA, LA COMISIN EUROPEA,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIN EUROPEA.

    1. ORGANIZACIN DE LA UNION EUROPEA

    Desde 1.947 diversas han sido las disposiciones dictadas hasta llegar a la actual

    organizacin de la Unin Europea.En 1.951 se firma el Tratado de Pars, dando lugar a la Comunidad Europea del

    Carbn y del Acero (CECA).

    Despus, se firman los Tratados de Roma el 25 de marzo de 1.957, crendose laComunidad Econmica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energa Atmica(EURATOM). La razn de ser de la CEE era la creacin de una unin aduanera quegarantizara la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales, ejecutandopolticas comunes en materia agrcola, pesquera, etc.

    Los objetivos de EURATOM eran la explotacin y desarrollo para fines pacficos dela energa nuclear.

    Desde estos aos se van uniendo diferentes pases hasta conseguir la actualcomposicin de la Unin Europea, y que posteriormente estudiaremos.-

    El concepto UNION EUROPEA nace el 1 de noviembre de 1.993, despus de entraren vigor el TRATADO DE LA UNION EUROPEA TRATADO DE MAASTRICHT.

    Dicho Tratado fue posteriormente modificado por el Tratado de msterdam de 2 deoctubre de 1.997.-

    El tratado de Niza de 20 de febrero de 2.001 modifica igualmente dicho Tratado.-

    La Unin tendr los siguientes objetivos:

    promover el progreso econmico y social y un alto nivel de empleo y conseguir undesarrollo equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creacin de un espaciosin fronteras interiores,

    el fortalecimiento de la cohesin econmica y social y el establecimiento de una unineconmica y monetaria que implicar, en su momento, una moneda nica, conforme alas disposiciones del presente Tratado;

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    afirmar su identidad en el mbito internacional, en particular mediante la realizacinde una poltica exterior y de seguridad comn que incluya la definicin progresiva deuna poltica de defensa comn que podra conducir a una defensa comn;

    reforzar la proteccin de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estadosmiembros, mediante la creacin de una ciudadana de la Unin; mantener y desarrollar la Unin como un espacio de libertad, seguridad y Justicia, en

    el que est garantizada la libre circulacin de personas conjuntamente con medidasadecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigracin y laprevencin y la lucha contra la delincuencia;

    mantener ntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo con el fin de examinar lamedida en que las polticas y formas de cooperacin establecidas en el presenteTratado deben ser revisadas, para asegurar la eficacia de los mecanismos einstituciones comunitarios.

    2. EL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA

    El Consejo ( Consejo de Ministros) es la principal instancia decisoria de la UE.Como el Parlamento, fue creado por los tratados fundacionales en los aos 50.

    Representa a los Estados miembros y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno delos gobiernos nacionales de la UE.

    Los ministros cambian en funcin de los temas del orden del da. Por ejemplo, si elConsejo aborda asuntos medioambientales a la reunin asisten los ministros de medioambiente de cada pas de la UE y entonces se le denomina "Consejo de Medio Ambiente".

    En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo:

    1. Asuntos generales y relaciones exteriores;2. Asuntos econmicos y financieros ("ECOFIN");3. Justicia e interior;4. Empleo, poltica social, salud y consumidores;

    5. Competitividad (mercado interior, industria e investigacin);6. Transporte, telecomunicaciones y energa;7. Agricultura y pesca;8. Medio ambiente;9. Educacin, juventud y cultura.

    Cada ministro participante compromete a su gobierno, es decir, que su firma es lafirma de todo el gobierno, y tambin es responsable ante su parlamento nacional y losciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrticade las decisiones del Consejo.

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    2.1. FUNCIONES

    El Consejo tiene seis responsabilidades bsicas:

    1. Aprobar leyes europeas. En muchos mbitos legisla en comn con elParlamento Europeo.2. Coordinar las polticas econmicas generales de los Estados miembros.3. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o ms organizacionesde Estados o internacionales.4. Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.5. Desarrollar la Poltica Exterior y de Seguridad Comn de la UE (PESC,vase Poltica Exterior y de Seguridad Comn), basndose en las directricesdecididas por el Consejo Europeo.6. Coordinar la cooperacin entre los tribunales nacionales y la polica enmateria penal.

    La mayora de estas responsabilidades se refieren a mbitos "comunitarios", es decir,aquellos en los que los Estados miembros deciden poner en comn su soberana y delegar suspoderes de toma de decisiones a las instituciones de la UE. Estos mbitos constituyen el"primer pilar" de la Unin Europea.

    Sin embargo, las dos ltimas se refieren en gran parte a reas en que los Estadosmiembros no han delegado sus poderes sino que simplemente trabajan juntos. Esto se llama"cooperacin intergubernamental" y cubre el segundo y tercer "pilar" de la Unin (PESC, ypolica y cooperacin judicial en materia penal).

    Por regla general el Consejo slo acta a propuesta de la Comisin y es la Comisin laque tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislacin de la UE, una vezadoptada, se aplica correctamente.

    Cada ao el Consejo "concluye" (o sea, firma oficialmente) varios acuerdos entre laUnin y otros pases, as como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos puedencubrir reas amplias tales como comercio, cooperacin y desarrollo o pueden tratar temasespecficos como textiles, pesca, ciencia y tecnologa, transporte etc.

    El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el

    Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al Consejotomar la decisin final sobre los "gastos obligatorios" (principalmente agricultura y gastosderivados de acuerdos internacionales con pases no pertenecientes a la UE), mientras que elParlamento tiene la ltima palabra en el gasto "no obligatorio" y la aprobacin final delpresupuesto en conjunto.

    Los Estados miembros trabajan para desarrollar una Poltica Exterior y de SeguridadComn (PESC). Pero poltica exterior, seguridad y defensa son asuntos sobre los que losEstados miembros de la UE siguen teniendo individualmente un control independiente y al nohaber puesto en comn su soberana nacional en estas reas, el Parlamento y la Comisinslo desempean aqu un papel limitado.

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    Sin embargo los pases de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estosasuntos y el Consejo es el principal foro en que esta cooperacin intergubernamental tienelugar.

    Para responder ms eficazmente a crisis internacionales, el Consejo Europeo(Helsinki, diciembre de 1999) decidi que la UE creara una "fuerza de reaccin rpida" dehasta 60.000 hombres, que podra ser desplegada en el plazo de 60 das y permanecerdesplegada por lo menos un ao.

    Para aportar control poltico y directrices estratgicas en momentos de crisis, elConsejo Europeo (Niza, diciembre del 2000) decidi crear nuevas estructuras polticas ymilitares permanentes en el Consejo de la Unin Europea:

    el Comit Poltico y de Seguridad; el Comit Militar de la Unin Europea; el Personal militar de la Unin Europea, integrado por expertos militares destinados en la Secretara del Consejo por los Estados miembros. El Personal militar est dirigido por el Comit Militar, al que asiste (vase Agencias de la Poltica Exterior y de Seguridad Comn).

    En Bruselas cada Estado miembro de la UE tiene un equipo permanente("representacin") que le representa y defiende su inters nacional en el seno de la Unin. Enla prctica, el jefe de cada representacin es embajador de su pas ante la UE.

    Estos embajadores (conocidos como "representantes permanentes") se renen

    semanalmente en el Comit de Representantes Permanentes (COREPER). El papel delComit es preparar el trabajo del Consejo, a excepcin de los problemas agrcolas, estudiadospor el Comit Especial de Agricultura. El COREPER es ayudado por varios grupos de trabajo,compuestos por funcionarios de las administraciones nacionales.

    2.2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duracin de seis meses. Es decir,cada pas de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reunionesdurante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas polticas y trabajando en pro de

    acuerdos entre los Estados miembros.

    2.3.- SECRETARA GENERAL

    La Presidencia es ayudada por la Secretara General, que prepara y garantiza el buenfuncionamiento de la institucin a todos los niveles.

    El Secretario General est asistido por un Vicesecretario General responsable de losasuntos corrientes de la Secretara General. El Secretario General es nombrado porunanimidad.

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    2.4. CUNTOS VOTOS POR PAS?

    Las decisiones del Consejo son tomadas por votacin. El nmero de votos depende deltamao de la poblacin del pas pero este nmero no es estrictamente proporcional sino que se

    ajusta a favor de los pases menos poblados.

    A partir del 1 de noviembre del 2004 el nmero de votos que cada pas podr emitir ser:

    Alemania, Francia, Italia, Reino Unido 29Espaa, Polonia 27Pases Bajos 13Blgica, Repblica Checa, Grecia, Hungra, Portugal 12Austria, Suecia 10Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia 7Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia 4

    Malta 3

    TOTAL 321

    El procedimiento de votacin ms comn en el Consejo es la "toma de decisiones pormayora cualificada". Esto significa que para que una propuesta pueda adoptarse se necesita elapoyo de un nmero mnimo de votos. Sin embargo, en algunos mbitos particularmentesensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigracin, las decisiones delConsejo tienen que ser unnimes. Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estasreas.

    A partir del 1 de noviembre del 2004 se alcanzar la mayora cualificada:

    - si una mayora de Estados miembros lo aprueba (en algunos casos basta una mayorade dos tercios)

    Y

    - si se rene un mnimo de 232 votos, lo que supone el 72.3% del total (a grandesrasgos el mismo porcentaje que en el sistema anterior).

    Adems, un Estado miembro puede pedir confirmacin de que los votos a favorrepresentan al menos el 62% de la poblacin total de la Unin. En caso de que no sea as, ladecisin no ser adoptada.

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    3. EL PARLAMENTO EUROPEO

    Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino porgrupos polticos a escala europea que renen a los principales partidos polticos de los Estados

    miembros de la UE.

    Los orgenes del Parlamento Europeo se remontan a los aos 50 y a los tratadosfundacionales.

    Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los querepresentan.

    Las elecciones tienen lugar cada cinco aos y todo ciudadano de la UE inscrito en laslistas electorales tiene derecho a votar. As el Parlamento expresa la voluntad democrtica delos 380 millones de ciudadanos de la Unin y representa sus intereses en las discusiones conlas otras instituciones de la UE.

    Los Eurodiputados gozan de los siguientes derechos individuales:

    Libertad de circulacin por el territorio de la Unin Europea No estn sometidos a mandato imperativo Incompatibilidad con la de miembro del Gobierno de un Estado,Comisario Europeo, Tribunal de Justicia o funcionario de lasInstituciones Europeas Facilidades en materia de control de cambios Inviolabilidad por las opiniones realizadas en el ejercicio de sumandato Los Mismos privilegios que ostenten los parlamentarios de su pas.-

    Los Eurodiputados no pueden recibir ninguna cantidad con cargo a los presupuestosestatales, autonmicos o locales de su pas.- Igualmente llevan a cabo su funcin condedicacin exclusiva.

    Los orgenes del Parlamento Europeo se remontan a los aos 50 y a los tratadosfundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a losque representan.

    Las elecciones tienen lugar cada cinco aos y todo ciudadano de la UE inscrito en laslistas electorales tiene derecho a votar.

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    Nmero de escaos por pas

    1999-2004 2004-2007 2007-2009

    Blgica 25 24 24Bulgaria - - 18Chipre - 6 6Repblica Checa - 24 24Dinamarca 16 14 14Alemania 99 99 99Grecia 25 24 24Espaa 64 54 54Estonia - 6 6Francia 87 78 78Hungra - 24 24

    Irlanda 15 13 13Italia 87 78 78Letonia - 9 9Lituania - 13 13Luxemburgo 6 6 6Malta - 5 5Pases Bajos 31 27 27Austria 21 18 18Polonia - 54 54Portugal 25 24 24Rumania - - 36Eslovaquia - 14 14Eslovenia - 7 7Finlandia 16 14 14Suecia 22 19 19Reino Unido 87 78 78TOTAL (MXIMO) 626 732 786

    3.1. DNDE SE ENCUENTRA LA SEDE DEL PARLAMENTO?

    El Parlamento Europeo trabaja en Francia, Blgica y Luxemburgo.Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en

    Estrasburgo (Francia), "sede" del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentariasy las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Blgica), mientras queLuxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretara General).

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    El Parlamento tiene tres papeles principales:

    Comparte con el Consejo el poder legislativo. El hecho de que sea una institucinelegida directamente ayuda a garantizar la legitimidad democrtica de la legislacin

    europea. Ejercita el control democrtico de todas las instituciones de la UE y en especial de la

    Comisin. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de Comisarios yderecho a censurar a la Comisin en conjunto.

    Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE y puede por lo tanto influiren el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario adopta o rechaza elpresupuesto en todos sus elementos

    El poder legislativo El procedimiento ms comn para aprobar la legislacin de la UE esla "codecisin", que se aplica en una amplia gama de campos. Esto sita a Parlamento yConsejo en pie de igualdad y las leyes aprobadas utilizando este procedimiento son actos

    conjuntos de ambos.

    En otro tipo de propuestas el Parlamento debe ser consultado y se requiere suaprobacin para determinadas decisiones polticas o institucionales importantes.

    El Parlamento tambin impulsa la nueva legislacin examinando el programa detrabajo anual de la Comisin, considerando qu nuevas leyes seran apropiadas y pidiendo a laComisin que presente propuestas.

    3.2. CONTROL DEMOCRTICO

    El Parlamento ejerce de varias formas el control democrtico de las otras institucioneseuropeas.

    En primer lugar, cuando se designa una nueva Comisin, el Parlamento se entrevistacon todos los candidatos a los cargos de Comisarios y presidente de la Comisin, candidatospresentados por los Estados miembros y que no pueden ser nombrados sin la aprobacin delParlamento.

    En segundo lugar la Comisin es polticamente responsable ante el Parlamento, que

    puede presentar una mocin de censura pidiendo su dimisin.Ms generalmente, el Parlamento controla examinando regularmente los informes

    enviados por la Comisin (informe general, informes sobre ejecucin del presupuesto, sobrela aplicacin del Derecho comunitario, etc.). Por otra parte, los diputados planteanconstantemente cuestiones escritas y orales a la Comisin.

    Los Comisarios asisten a los plenos del Parlamento y a reuniones de las comisionesparlamentarias, manteniendo un dilogo continuo entre ambas instituciones.

    El Parlamento tambin supervisa el trabajo del Consejo ya que los diputados le

    plantean cuestiones escritas y orales y el Presidente del Consejo asiste a los plenos y participaen debates importantes.

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    El Parlamento colabora estrechamente con el Consejo en ciertas reas, tales comoPoltica Exterior y de Seguridad Comn y cooperacin judicial y en algunos problemas deinters comn como la poltica de asilo e inmigracin y medidas para combatir la tenencia dedrogas, el fraude y la delincuencia internacional. La Presidencia del Consejo mantiene al

    Parlamento informado sobre todos estos temas.

    El Parlamento puede tambin ejecutar el control democrtico mediante el examen depeticiones de los ciudadanos y creando comisiones temporales de investigacin.

    Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del ConsejoEuropeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar lasopiniones e inquietudes de su institucin ante determinados problemas y puntos del orden delda del Consejo Europeo.

    3.3. EL PODER DEL DINERO

    El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y elConsejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas y no entra en vigor hasta que lofirma su Presidente.

    La Comisin de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cmo segasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestin por laComisin del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobacin es tcnicamenteconocido como "descargo".

    3.4. CMO EST ORGANIZADO EL TRABAJO DEL PARLAMENTO?

    El trabajo del Parlamento est dividido en dos etapas principales:

    Preparacin del pleno. Es hecha por los diputados en las diversas comisiones parlamentariasespecializadas en mbitos particulares de la actividad de la UE. Los asuntos para debatetambin son discutidos por los grupos polticos.

    Pleno. Los plenos, al que asisten todos los diputados, se celebran normalmente en Estrasburgo

    (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos das). En estas sesiones el Parlamentoexamina la legislacin y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisin sobreel texto en conjunto.

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    3.5. COMPOSICIN DEL PARLAMENTO

    La duracin del mandato del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores serde dos aos y medio.

    3.5.1. Presidente

    Cada legislatura de cinco aos, el Parlamento elige dos Presidentes, en votacinsecreta en virtud de las candidaturas presentadas por un grupo poltico o treinta y sietediputados como mnimo. El sistema para la eleccin1 consta de tres vueltas, debindoseobtener mayora absoluta en las mismas; si no se lograra sta en tercera votacin, se realizaruna cuarta, entre los dos candidatos que hayan obtenido ms votos en tercera vuelta,proclamndose como Presidente en caso de empate el candidato de mayor edad; es elegidopor el plazo de dos aos y medio.-

    Las funciones del Presidente son:

    El Presidente dirigir, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades delParlamento y de sus rganos. Dispondr de todos los poderes para presidir lasdeliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

    Entre estos poderes figura el de someter a votacin textos en un orden distinto alestablecido en el documento objeto de la votacin.

    El Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones. Decidir sobre laadmisibilidad de las enmiendas, sobre las preguntas al Consejo y a la Comisin ysobre la conformidad de los informes con el Reglamento.Velar por la observancia del Reglamento, mantendr el orden, conceder la palabra,declarar el cierre de los debates, someter a votacin los asuntos y proclamar elresultado de las votaciones. Remitir asimismo a las comisiones las comunicacionesque sean de la competencia de stas.

    El Presidente slo podr hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema yhacer que se vuelva a l. Si deseare intervenir en el debate, abandonar la Presidenciay no volver a ocuparla hasta que hubiere finalizado el debate sobre el tema.

    En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales ofinancieros el Parlamento estar representado por su Presidente, que podr delegar estacompetencia.

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    el diputado de mayor edad de los presentes asumir la Presidencia hasta la eleccin delPresidente

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    3.5.2. Vicepresidentes

    Elegido el Presidente, se proceder a la eleccin de los Vicepresidentes mediantepapeleta nica.

    Resultarn elegidos en la primera votacin, hasta el mximo de los catorce cargos porcubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayora absolutade los votos emitidos. Si el nmero de los candidatos elegidos fuere inferior al de cargos porcubrir, se proceder a una segunda votacin, con los mismos requisitos, para proveer loscargos restantes. Si fuere necesaria una tercera votacin, los cargos restantes se elegirn pormayora relativa. En caso de empate, sern proclamados electos los candidatos de ms edad.

    El Presidente ser sustituido por uno de los Vicepresidentes en caso de ausencia o deimpedimento o si deseare participar en el debate

    El Presidente podr delegar diversas funciones en los Vicepresidentes, como la derepresentar al Parlamento en determinadas ceremonias o actos. En particular, podr designar aun Vicepresidente para que ejerza determinadas responsabilidades encomendadas alPresidente

    3.5.3. Los cuestores

    Despus de la eleccin de los Vicepresidentes, el Parlamento proceder a la eleccinde cinco Cuestores. Esta eleccin se llevar a cabo con arreglo a las normas aplicables a laeleccin de los Vicepresidentes.

    Los Cuestores sern miembros de la Mesa con voz pero sin voto.

    3.6. LA MESA

    Est formada por 14 Vicepresidentes y 5 Cuestores (estos desempean funciones otareas administrativas).- En caso de ausencia, los Vicepresidentes sustituyen al Presidente.-

    Las funciones de la Mesa son:

    1. La Mesa asumir las funciones que le encomienda el Reglamento.

    2. La Mesa resolver los asuntos econmicos, de organizacin yadministrativos que afecten a los diputados, a la organizacin interna del Parlamento,a su secretara y a sus rganos.

    3. La Mesa resolver los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones.4. La Mesa establecer las disposiciones referentes a los diputados no

    inscritos.5. La Mesa fijar el organigrama de la Secretara General, as como las

    disposiciones sobre el rgimen administrativo y econmico de los funcionarios y deotros agentes.

    6. La Mesa establecer el anteproyecto de estado de previsiones delParlamento.

    7. La Mesa aprobar las directrices relativas a los Cuestores.

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    8. La Mesa ser el rgano competente para autorizar las reuniones de comisinfuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y las misiones de estudio o deinformacin llevadas a cabo por los ponentes.

    9. La Mesa nombrar al Secretario General.

    10. La Mesa establecer las modalidades de aplicacin del Reglamento (CE) n2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiacinde los partidos polticos a escala europea y ejercer, en el marco de su aplicacin, loscometidos que le asigna el Reglamento del Parlamento Europeo.

    11. El Presidente, la Mesa o ambos podrn encomendar a uno o variosmiembros de la Mesa tareas generales o particulares de la competencia del Presidente,de la propia Mesa o de ambos. Al mismo tiempo, se establecern las modalidades deejecucin de dichas tareas.

    12. En cada nueva eleccin del Parlamento, la Mesa saliente permanecer enfunciones hasta la primera sesin del nuevo Parlamento.

    En ocasiones integran la Mesa, adems, los Presidentes de los Grupos Polticos, encuyo caso recibe el nombre de Mesa Ampliada.

    3.7. LOS GRUPOS POLTICOS

    Los diputados podrn organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades polticas.El Parlamento no necesita normalmente evaluar la afinidad poltica de los miembros de ungrupo.

    Cuando se constituye un grupo, los miembros del mismo aceptan por definicin queexiste entre ellos una afinidad poltica. Slo es preciso que el Parlamento evale si el grupo seha constituido de conformidad con el Reglamento cuando los diputados interesados niegan laexistencia de dicha afinidad.

    Todo grupo poltico deber estar integrado por diputados elegidos en al menos unaquinta parte de los Estados miembros. El nmero mnimo de diputados necesario paraconstituir un grupo poltico ser de diecinueve.

    Un diputado slo podr pertenecer a un grupo poltico.

    Los grupos polticos ejercern sus funciones en el marco de las actividades de laUnin, incluidas las tareas que les atribuye el Reglamento. Los grupos polticos dispondrnde una secretara en el marco del organigrama de la Secretara General, de las estructurasadministrativas y de los crditos previstos en el presupuesto del Parlamento.

    Los diputados que no pertenezcan a ningn grupo poltico dispondrn de unasecretara. La Mesa adoptar las medidas pertinentes, a propuesta del Secretario General.

    La Conferencia de Presidentes decidir la distribucin de los escaos en el saln desesiones entre los grupos polticos, los diputados no inscritos y las instituciones de la UninEuropea.

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    4. COMISIN EUROPEA2

    La Comisin es una institucin polticamente independiente que representa y defiendelos intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE:

    propone la legislacin, polticas y programas de accin y es responsable de aplicar lasdecisiones del Parlamento y el Consejo.

    Como el Parlamento y el Consejo, la Comisin Europea se estableci en los aos 50conforme a los tratados fundacionales de la UE.

    El trmino "Comisin" se utiliza en dos sentidos.

    Primero, hace referencia a los miembros de la Comisin, es decir, el equipo de 25 3hombres y mujeres designados por los Estados miembros y el Parlamento para dirigir lainstitucin y tomar sus decisiones. En segundo lugar, se refiere a la propia institucin y a supersonal. Oficiosamente, los miembros de la Comisin son conocidos como "Comisarios".Todos han ocupado cargos polticos en sus pases de origen y muchos han sido ministros, perocomo miembros de la Comisin se comprometen a actuar en inters de la Unin en conjunto ysin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.

    Cada cinco aos se designa una nueva Comisin, en un plazo de seis meses desde laselecciones al Parlamento Europeo.

    El Consejo de Europa propone un candidato al Parlamento Europeo, que lo apruebapor mayora de sus miembros. Si el candidato propuesto no recibe una mayora de votos, el

    Consejo Europeo debe, en el plazo de un mes, nombrar a otro candidato.El Presidente electo de la Comisin elige a los Comisarios de una lista de tres

    candidatos por Estado miembros. Posteriormente, el Colegio colectivamente se somete a unavotacin de aprobacin por el Parlamento Europeo.

    El Presidente podr asignar a los Miembros de la Comisin determinados sectores deactividad, en los que sern especficamente responsables de la preparacin de los trabajos dela Comisin y de la ejecucin de sus decisiones, pudiendo modificar dicha asignacin encualquier momento.

    Podr el Presidente constituir entre los miembros de la Comisin grupos permanenteso ad hoc, designando al presidente de los mismos y determinando su composicin, fijandoel mandato de dichos grupos y aprobando sus normas de funcionamiento.

    La Comisin es polticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder dedestituirla adoptando una mocin de censura. La Comisin asiste a todas las sesiones delParlamento para aclarar y justificar sus polticas y tambin contesta regularmente a lascuestiones escritas y orales planteadas por los diputados.

    2 El Reglamento interno de la Comisin fue publicado en el Diario Oficial n L 308 de 08/12/2000.3 A partir de 2.005, el colegio de Comisarios est compuesto por un Comisario por cada Estado miembro.-

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    El trabajo cotidiano de la Comisin corre a cargo de sus funcionarios administrativos,expertos, traductores, intrpretes y personal de secretara, que suman aproximadamente24.000. Esta cifra puede parecer elevada pero de hecho es inferior al personal empleado por lamayor parte de los ayuntamientos europeos de tamao medio.

    Lejos de ser burcratas annimos, estas personas son ciudadanos ordinarios de todoslos pases de la UE, seleccionados por oposicin y que trabajan juntos para construir unaUnin Europea fuerte y exitosa.

    4.1. SECRETARIO GENERAL

    El Secretario General asistir al Presidente en la preparacin de los trabajos y en lacelebracin de las reuniones de la Comisin, asistiendo igualmente a los presidentes de losgrupos de Miembros.

    Garantizar la aplicacin de los procedimientos de decisin y velar por la ejecucinde las decisiones.

    Contribuir a garantizar la necesaria coordinacin entre los Servicios durante lostrabajos preparatorios y velar por la calidad del fondo y la observancia de las normasformales de los documentos que se sometan a la Comisin.

    Salvo en casos especficos, adoptarla las medidas necesarias para garantizar lanotificacin y publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea de los actos de laComisin, as como la remisin a las dems instituciones de las Comunidades Europeas de losdocumentos de la Comisin y de sus servicios.

    Tendr a su cargo las relaciones oficiales con las dems instituciones de lasComunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias que la Comisin decida ejercer pors misma o atribuir a sus Miembros o a sus servicios. Seguir los trabajos de las demsinstituciones de las Comunidades Europeas e informar de ello a la Comisin.-

    4.2. SEDE DE LA COMISIN

    La sede de la Comisin est en Bruselas (Blgica)

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    , pero tambin tiene oficinas enLuxemburgo, representaciones en todos los pases de la UE y delegaciones en muchascapitales de todo el mundo.

    4 Las reuniones de la Comisin se celebran semanalmente; normalmente los mircoles en Bruselas, salvo las

    semanas en que el Parlamento Europeo celebra sus sesiones plenarias, que se celebran generalmente enEstrasburgo.

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    4.3. FUNCIONES DE LA COMISIN

    La Comisin Europea tiene cuatro funciones principales:

    Proponer legislacin al Parlamento y al Consejo; Gestionar y aplicar las polticas de la UE y el presupuesto; Hacer cumplir la legislacin europea (junto con el Tribunal de Justicia); Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos

    entre la UE y otros pases.

    Propuestas de nueva legislacin

    De conformidad con el Tratado, la Comisin tiene el "derecho de iniciativa". Es decir,es la nica responsable de elaborar propuestas de nueva legislacin europea, que presenta alParlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unin y de susciudadanos y no los de pases o sectores industriales especficos.

    Antes de presentar una propuesta la Comisin debe ser consciente de las nuevassituaciones y problemas que se plantean en Europa y considerar si la legislacin de la UE esla mejor manera de tratarlos. Por ello est en contacto permanente con una amplia gama degrupos de inters y con dos organismos consultivos, el Comit Econmico y Social(compuesto por empresarios y sindicatos) y el Comit de las Regiones (compuesto porrepresentantes de autoridades locales y regionales). Tambin pide las opiniones deparlamentos y gobiernos nacionales.

    La Comisin slo propondr que la UE acte si considera que un problema no puedeser solucionado ms eficazmente a nivel nacional, regional o local. Esta forma de abordar losproblemas al nivel ms bajo posible se llama "principio de subsidiariedad".

    En cambio, si la Comisin concluye que se necesita una legislacin de la UE, entonceselabora una propuesta para abordar efectivamente el problema y satisfacer la gama msamplia de intereses.

    Para fijar los detalles tcnicos, la Comisin consulta a expertos, constituidos endiversos comits y grupos de trabajo.

    Ejecucin de las polticas de la UE y del presupuesto

    Como rgano ejecutivo de la Unin, la Comisin es responsable de gestionar yejecutar el presupuesto de la UE y las polticas y programas adoptados por el Parlamento y elConsejo. La mayor parte del trabajo real y del gasto es hecho por las autoridades nacionales ylocales pero la Comisin es responsable de supervisarlo.

    Un ejemplo de poltica gestionada activamente por la Comisin es la de competencia:la Comisin supervisa los crteles y fusiones y se asegura de que los pases de la UE nosubvencionen a sus industrias, distorsionando as la competencia.

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    Los ejemplos de programas UE gestionados por la Comisin van desde el programa"Interreg" y "Urban" (asociaciones transfronterizas entre regiones y ayudas para regenerarzonas urbanas degradadas) hasta el "Erasmus", de intercambio de estudiantes.

    La Comisin gestiona el presupuesto bajo el ojo atento del Tribunal de Cuentas ya queambas instituciones deben garantizar una buena gestin financiera.

    El Parlamento Europeo slo descarga a la Comisin de la ejecucin del presupuesto siest satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.

    Hacer cumplir la legislacin europea

    La Comisin acta como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto conel Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicacin de la legislacin dela UE en todos los Estados miembros.

    Si constata que un pas de la UE no aplica una ley de la Unin y por lo tanto nocumple sus obligaciones legales, la Comisin adoptar medidas correctivas.En primer lugar pone en marcha un proceso legal llamado "procedimiento de infraccin" queconsiste en el envo al gobierno de una carta oficial, exponiendo porqu la Comisinconsidera que este pas ese pas infringe la ley y fijando un plazo para enviar a la Comisinuna respuesta detallada.

    Si este procedimiento no tiene xito la Comisin remite el asunto al Tribunal deJusticia, que puede imponer penas. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimientopara los Estados miembros y las instituciones de la UE.

    Representante de la UE en la escena internacional

    La Comisin Europea es un portavoz importante de la Unin en la escenainternacional ya que permite a los 15 Estados miembros hablar "con una voz" en foros talescomo la Organizacin Mundial del Comercio.

    La Comisin tambin tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales ennombre de la UE. Un ejemplo es el Acuerdo de Coton, que establece una importanteasociacin de ayuda y comercial entre la UE y los pases en vas de desarrollo de frica, el

    Caribe y el Pacfico.Cmo est organizado el trabajo de la Comisin?

    Corresponde al Presidente de la Comisin distribuir y modificar, en caso necesario, lasreas de responsabilidad poltica entre los Comisarios durante el mandato de la Comisin. ElPresidente, con la aprobacin de la Comisin, puede tambin exigir la dimisin de unComisario.

    El colegio de 25 Comisarios se rene una vez por semana, generalmente el mircoles yen Bruselas. Cada punto del orden del da es presentado por el Comisario responsable de esa

    rea poltica y el colegio toma una decisin colectiva al respecto.

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    El personal de la Comisin se organiza en 36 departamentos, conocidos como"Direcciones Generales" (DG) y servicios (por ejemplo, Servicio Jurdico). Cada DG esresponsable de un rea poltica particular y est dirigida por un director general, responsableante uno de los Comisarios.

    Son las DG las que realmente conciben y elaboran las propuestas legislativas de laComisin, pero estas propuestas slo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por elcolegio en su reunin semanal.

    El procedimiento es aproximadamente el siguiente. Supongamos, por ejemplo, que laComisin ve necesidad de elaborar una legislacin de la UE que impida la contaminacin delos ros de Europa. La Direccin General de Medio ambiente elabora una propuesta, basadaen amplias consultas con la industria y los agricultores europeos, los ministerios de medioambiente de los Estados miembros y las organizaciones ecologistas.

    La legislacin propuesta se discute con todos los departamentos pertinentes de laComisin y se modifica en caso necesario. Entonces es comprobada por el Servicio Jurdico ypor los gabinetes de los Comisarios, formados por personas de confianza de los Comisarios.

    Una vez que la propuesta est completamente lista, el Secretario General la incluye enla agenda de una prxima reunin de la Comisin, en la que el Comisario de medio ambienteexplica a sus colegas el porqu de proponer esta legislacin y luego se discute. Si hayacuerdo, el colegio adopta la propuesta y el documento se enva al Consejo y al ParlamentoEuropeo para su examen.

    Orden del da de las reuniones de la Comisin

    El Presidente establecer el orden del da de cada reunin de la Comisin, si biencualquier propuesta que suponga gastos significativos deber presentarse de acuerdo con elMiembro de la Comisin encargado del Presupuesto.

    Cualquier asunto cuya inclusin en el orden del da proponga un Miembro de laComisin deber comunicarse al Presidente, con un preaviso, salvo circunstanciasexcepcionales, de nueve das.

    El orden del da y los documentos de trabajo necesarios se comunicarn a los

    Miembros de la Comisin en las condiciones fijadas por sta; si un miembro de la Comisinsolicita la retirada del orden del da de cualquier asunto, quedar aplazado, con el acuerdo delPresidente, para la reunin siguiente.

    La Comisin, a propuesta del Presidente, podr discutir sobre un asunto no incluido enel orden del da o respecto del cual los documentos de trabajo hayan sido tardamentedistribuidos; igualmente podr decidir que no se discuta un asunto incluido en el orden delda.-

    El nmero de miembros cuya presencia ser necesaria para que la Comisin puedaadoptar acuerdos vlidamente ser igual a la mayora del nmero de miembros previsto en el

    Tratado.

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    Salvo decisin en contrario, el Secretario General y el Jefe de Gabinete del Presidenteasistirn a las reuniones. En caso de ausencia de un Miembro de la Comisin, su Jefe deGabinete podr asistir a la reunin y, a invitacin del Presidente, exponer en la misma laopinin del Miembro ausente.

    4.4. DECISIONES DE LA COMISIN

    La Comisin decidir a propuesta de uno o varios de sus miembros. La Comisinproceder a una votacin a peticin de uno de sus miembros. La votacin se referir a lapropuesta inicial o a una propuesta modificada por el miembro o los miembros responsableso el Presidente.

    Las decisiones de la Comisin se adoptarn por la mayora del nmero de miembrosprevisto en el Tratado. Se requerir esa mayora independientemente del sentido y de la

    naturaleza de la decisin.

    Las decisiones de la Comisin se adoptarn:a) en reunin de la Comisin mediante procedimiento verbal.b) mediante procedimiento escrito. Se utilizar este procedimiento siempre y cuando

    haya recibido previamente el dictamen favorable del servicio Jurdico y el acuerdo de

    los servicios debidamente consultados. El dictamen favorable o acuerdos podrn

    sustituirse por un acuerdo entre los Jefes de Gabinete. El texto del proyecto ser

    comunicado por escrito a todos los miembros de la Comisin, en las condiciones que

    sta determine, junto con el plazo fijado para dar a conocer las reservas o las

    enmiendas a que pudiera dar lugar el proyecto. Todo miembro de la Comisin podr

    solicitar durante el procedimiento escrito que el proyecto sea sometido a debate,

    enviando una solicitud motivada al Presidente. Todo proyecto sobre el cual ningn

    miembro de la Comisin haya formulado o mantenido una reserva al final del plazo

    fijado en un procedimiento escrito se considerar adoptado por la Comisin.

    c) mediante procedimiento de habilitacin. Respetando el principio de responsabilidadcolegiada, se podr habilitar a uno o varios de sus Miembros para adoptar en su

    nombre medidas de gestin o de administracin, dentro de los lmites establecidos.

    Asimismo se podr encargar a uno o varios de los miembros, la adopcin del texto

    definitivo de un acto o de una propuesta que deba someterse a las otras instituciones,cuya sustancia haya definido en sus deliberaciones. Las competencias as atribuidas

    podrn ser objeto de subdelegacin en los Directores Generales y Jefes de servicio,

    salvo que en la decisin de habilitacin figure prohibicin expresa para ello.

    mediante procedimiento de delegacin. Con respeto al principio de responsabilidadcolegiada, se podr delegar la adopcin de medidas de gestin o de administracin en los

    Directores Generales y Jefes de Departamento.-Las reuniones de la Comisin no sern pblicas. Los debates sern confidenciales.

    El Secretario General asistir a las reuniones, salvo decisin en contrario de la

    Comisin. Las disposiciones de aplicacin del Reglamento determinarn las condiciones enque se autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones.

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    En caso de ausencia de un miembro de la Comisin, su Jefe de Gabinete podr a lareunin y, a invitacin del Presidente, exponer all la opinin del miembro ausente.

    La Comisin podr decidir que sea oda cualquier otra persona.

    Se levantar un acta de cada reunin de la Comisin. Los proyectos de acta sernsometidos a la aprobacin de la Comisin en una reunin ulterior. Las actas aprobadas sernautenticadas con la firma del Presidente y del Secretario General.

    Las decisiones adoptadas mediante los procedimientos de habilitacin y de delegacinse recogern en una nota diaria de la que se dejar constancia en el acta de la reunin de laComisin ms inmediata.

    Los miembros de la Comisin podrn establecer gabinetes encargados de asistirles enel cumplimiento de sus funciones y en la preparacin de las decisiones de la Comisin.

    Con vistas a la ejecucin de las funciones que se le hayan asignado, el miembro de laComisin responsable impartir instrucciones a los servicios interesados.

    Los actos adoptados en reunin se adjuntarn, de manera indisociable, en la lengua olenguas en las que sean autnticos, a la nota recapitulativa elaboradas al final de la reunin dela Comisin durante la que se hayan adoptado. Dichos actos sern autenticados mediante lasfirmas del Presidente y del Secretario General, que se estamparn en la ltima pgina de lacitada nota recapitulativa.

    Los actos adoptados mediante procedimiento escrito se adjuntarn, de maneraindisociable, en la lengua o lenguas en las que sean autnticos, a la nota diaria. Dichos actossern autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampar en la ltimapgina de la nota diaria.

    Los actos adoptados mediante procedimiento de habilitacin se adjuntarn, de maneraindisociable, en la lengua o lenguas en las que sean autnticos, a la nota diaria. Dichos actossern autenticados mediante la firma del Secretario General, que se estampar en la ltimapgina de la nota diaria.

    Los actos adoptados mediante procedimiento de delegacin, o por subdelegacin, se

    adjuntarn, de manera indisociable, en la lengua o lenguas en las que sean autnticos, a la notadiaria. Dichos actos sern autenticados mediante una declaracin de conformidad firmada porel propio Director General o Jefe de Servicio.

    A los efectos del Reglamento, se entender por "actos" los actos que revistan una delas formas contempladas en el artculo 14 del Tratado CECA, el artculo 249 del Tratado CE yel artculo 161 del Tratado Euratom.

    A los efectos del Reglamento, se entender por "lenguas autnticas" todas las lenguasoficiales de las Comunidades, cuando se trate de actos de alcance general, y, en los demscasos, las de sus destinatarios.

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    La Comisin dispondr, para preparar y desarrollar sus actividades, de un conjunto deservicios estructurados en Direcciones Generales y servicios asimilados.

    En principio, las Direcciones Generales y servicios asimilados se dividirn en

    Direcciones y las Direcciones en Unidades.

    Para responder a necesidades concretas, la Comisin podr crear estructurasespecficas encargadas de misiones precisas y determinar sus atribuciones y modalidades defuncionamiento.

    Para garantizar la eficacia de la accin de la Comisin, los servicios trabajarn enestrecha cooperacin y de manera coordinada en la elaboracin o ejecucin de las decisiones.

    Antes de someter un documento a la Comisin, el servicio responsable deberconsultar con la suficiente antelacin a los servicios asociados o interesados en virtud de su

    competencia, sus atribuciones o en razn de la naturaleza del asunto e informar a la SecretaraGeneral de cualquier consulta que se lance, cuando sta no forme parte de los serviciosconsultados. La consulta al Servicio Jurdico ser obligatoria en todos los proyectos de actos ypropuestas de actos jurdicos, as como en todos los documentos que puedan tenerconsecuencias de orden jurdico.

    La consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de presupuestos, depersonal y de administracin ser obligatoria en todos los documentos que puedan afectar,respectivamente, al presupuesto, las finanzas, el personal y la administracin. Se consultartambin, siempre que fuere necesario, a la Direccin General competente en materia decontrol financiero.

    El servicio responsable procurar formular una propuesta que obtenga el acuerdo delos servicios consultados. En caso de desacuerdo, su propuesta deber ir acompaada de losdictmenes divergentes de dichos servicios.

    Sustituciones

    Las funciones del Presidente sern ejercidas, en caso de impedimento de ste, por unVicepresidente o un miembro escogido siguiendo el orden establecido por la Comisin.

    Las funciones del Secretario General sern ejercidas, en caso de impedimento de ste,por el Secretario General Adjunto o, faltando ste, por un funcionario designado por laComisin.

    El Director General que no pueda ejercer sus funciones ser sustituido por el DirectorGeneral Adjunto presente ms antiguo y, en caso de igual antigedad, por el de ms edad o,cuando no exista dicho cargo, por un funcionario designado por la Comisin. A falta de taldesignacin, la sustitucin se ejercer por el funcionario subordinado presente ms antiguo y,en caso de igual antigedad, por el de ms edad, entre los que tengan la categora y grado msaltos.

    El Jefe de Unidad que no pueda ejercer sus funciones ser sustituido por el Jefe deUnidad Adjunto, cuando dicho cargo exista.

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    Cualquier otro superior jerrquico que no pueda ejercer sus funciones ser sustituidopor un funcionario designado por el Director General, de acuerdo con el miembro de laComisin responsable. A falta de tal designacin, la sustitucin se ejercer por el funcionariosubordinado presente ms antiguo y, en caso de igual antigedad, por el de ms edad, entre

    los que tengan la categora y grado ms altos.

    La Comisin establecer, en la medida necesaria, las disposiciones de aplicacin delReglamento. La Comisin podr adoptar medidas complementarias relativas alfuncionamiento de la Comisin y de sus servicios.

    4.5. CDIGO DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONALDE LA COMISIN EUROPEA EN SUS RELACIONES CON EL PBLICO

    Servicio de calidad

    La Comisin y su personal tienen el deber de servir al inters comunitario y, de estemodo, al inters pblico.

    El pblico espera legtimamente un servicio de calidad y una administracin abierta,accesible y debidamente gestionada.

    Un servicio de calidad exige de la Comisin y su personal cortesa, objetividad eimparcialidad.

    Propsito

    Para permitir que la Comisin cumpla sus deberes de buena conducta administrativa y,en particular, en las relaciones de la Comisin con el pblico, la Comisin se compromete aobservar las normas de buena conducta administrativa establecidas y a guiarse por ellas en sutrabajo diario.

    mbito

    El Cdigo vincula a todo el personal cubierto por el Estatuto aplicable a losfuncionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominado "elEstatuto") y las dems disposiciones sobre las relaciones entre la Comisin y su personal

    aplicables a funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. Sin embargo, laspersonas empleadas con contratos de Derecho privado, los expertos en comisin de serviciosde la funcin pblica nacional, los becarios, etc., que trabajan para la Comisin deberntambin guiarse por l en su trabajo diario.

    Las relaciones entre la Comisin y su personal se rigen exclusivamente por el Estatutoy las reglamentaciones aplicables a otros agentes de las Comunidades Europeas.

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    Principios generales de buena administracin

    La Comisin respetar los siguientes principios generales en sus relaciones con elpblico:

    Legalidad

    La Comisin actuar conforme a Derecho y aplicar las normas y los procedimientosfijados en la legislacin comunitaria.

    No discriminacin e igualdad de trato

    La Comisin respetar el principio de no discriminacin y, en particular, garantizarigualdad de trato a los ciudadanos con independencia de su nacionalidad, sexo origen racial otnico, religin o creencias, incapacidad, edad u orientacin sexual. As pues, las diferencias

    de trato de casos similares debern ser especficamente autorizadas por las caractersticaspertinentes del caso particular en cuestin.

    Proporcionalidad

    La Comisin velar por que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivoperseguido. En particular, la Comisin garantizar que la aplicacin de este Cdigo nunca dlugar a la imposicin de cargas administrativas o presupuestarias desproporcionadas respectodel beneficio esperado.

    Coherencia

    La Comisin ser coherente en su conducta administrativa y seguir su prcticanormal. Cualquier excepcin a este principio deber justificarse debidamente.

    Directrices para la buena conducta administrativa

    Objetividad e imparcialidad

    El personal actuar siempre con objetividad e imparcialidad, en pos del interscomunitario y del bien comn. Actuar independientemente dentro del marco de la poltica

    fijada por la Comisin y su conducta nunca se guiar por el inters personal o nacional ni lapresin poltica.

    Informacin sobre procedimientos administrativos

    En los casos en que un ciudadano requiera una informacin relativa a unprocedimiento administrativo de la Comisin, el personal velar por que esta informacin seproporcione en el plazo fijado para el procedimiento en cuestin.

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    Informacin sobre los derechos de las partes interesadas

    Audiencia de todas las partes directamente interesadas

    En los casos en que el Derecho comunitario prevea or a las partes interesadas, elmiembro del personal responsable velar por que tengan ocasin de formular susobservaciones.

    Obligacin de motivar las decisiones

    Una decisin de la Comisin debe exponer claramente las razones en que se basa ycomunicarse a las personas y partes afectadas.

    Por regla general, debe crearse la motivacin completa de las decisiones. Sin embargo,cuando, por ejemplo, a causa del gran nmero de personas afectadas por decisiones similares,

    no sea posible comunicar detalladamente los motivos de decisiones individuales, podrn darserespuestas tipo. Estas respuestas tipo incluirn las principales razones que justifiquen ladecisin tomada. Adems, la motivacin detallada se proporcionar a la parte interesada quelo solicite expresamente.

    Obligacin de indicar los posibles recursos

    En los casos en que el Derecho comunitario as lo prevea, las decisiones notificadas auna parte interesada debern establecer claramente la posibilidad de recurso y cmointerponerlo (nombre y apellidos y direccin administrativa de la persona o del servicio anteel que deba interponerse el recurso y plazo para hacerlo).

    En su caso, las decisiones harn referencia a la posibilidad de iniciar un procedimientojudicial o de presentar una reclamacin ante el Defensor del Pueblo Europeo de conformidadcon el artculo 230 o con el artculo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    Tramitacin de las solicitudes

    La Comisin se compromete a responder a las solicitudes de la manera ms apropiaday rpida posible.

    Solicitud de documentosSi un documento ya ha sido publicado, debe remitirse al solicitante a la Oficina de

    Publicaciones de las Comunidades Europeas, agentes de ventas o centros de documentacin oinformacin que proporcionan libre acceso a documentos, tales como Centros de informacineuropeos, Centros de documentacin europeos, etc.

    Muchos documentos tambin estn disponibles en formato electrnico.

    Las normas sobre acceso a documentos son objeto de una medida especfica.

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    Correspondencia

    De conformidad con el artculo 21 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,el correo destinado a la Comisin recibir una respuesta en la lengua que se use, a condicin

    de que las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.La respuesta a las cartas dirigidas a la Comisin se enviar en un plazo de quince dashbiles desde la fecha de recepcin de la carta en el servicio competente de la Comisin. Larespuesta deber identificar a la persona responsable del asunto e indicar cmo puedeestablecerse contacto con ella. Si la respuesta no puede enviarse en el plazo de quince dashbiles, y siempre que la respuesta requiera ms gestiones, como una consulta interservicios ouna traduccin, el miembro del personal responsable enviar una respuesta provisional,indicando la fecha en la que el destinatario puede esperar la contestacin en razn de estetrabajo adicional, teniendo en cuenta la urgencia y complejidad relativas del asunto.

    Si la respuesta debiera elaborarse por un servicio diferente de aquel al que

    inicialmente se dirigi la correspondencia, el solicitante ser informado del nombre yapellidos y de la direccin administrativa de la persona a quien se ha remitido la carta.

    Estas normas no se aplican a la correspondencia que razonablemente puedeconsiderarse incorrecta, por ejemplo, por repetitiva, abusiva o insustancial. En esos casos, laComisin se reserva el derecho a interrumpir tales intercambios de correspondencia.

    Comunicacin telefnica

    El miembro del personal que conteste al telfono se identificar con su nombre yapellidos o con el nombre de su servicio. Las llamadas telefnicas se respondern lo antesposible. El miembro del personal de que se trate proporcionar informacin sobre los temasde que sea directamente responsable y dirigir al interesado a la fuente apropiada especficaen los dems casos. Si es necesario, remitir a los interesados a su superior o le consultarantes de dar la informacin.

    Cuando las solicitudes se refieran a reas de las que el miembro del personal seadirectamente responsable, determinar la identidad del interesado y comprobar si lainformacin ya se ha hecho pblica antes de divulgarla. Si no es el caso, el miembro delpersonal podr considerar que revelar dicha informacin no redunda en inters de laComunidad. En este caso, explicar por qu no puede revelarla y, cuando proceda, har

    referencia a la obligacin de discrecin segn lo fijado en el artculo 17 del Estatuto. En sucaso, el miembro del personal pedir la confirmacin por escrito de las solicitudes hechas portelfono.

    Correo electrnico

    El personal contestar rpidamente a los mensajes de correo electrnico con arreglo alas Directrices descritas en la seccin sobre comunicaciones telefnicas.

    Sin embargo, cuando el mensaje de correo electrnico sea, por su naturaleza, elequivalente de una carta, se tramitar segn las normas del tratamiento de la correspondencia

    y estar sujeto a los mismos plazos.

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    Solicitudes de los medios de comunicacin

    El Servicio de prensa y comunicacin es responsable de las relaciones con los mediosde comunicacin. Sin embargo, el personal podr responder a las solicitudes de informacin

    cuando se refieran a temas tcnicos comprendidos dentro de sus reas de responsabilidadespecficas.

    Proteccin de los datos personales e informacin confidencial

    La Comisin y su personal respetarn, en particular:

    - las normas sobre proteccin de la intimidad personal y de los datos personales,- las obligaciones establecidas en el artculo 287 del Tratado CE y, en especial, las que serefieren a la proteccin del secreto profesional, las normas sobre proteccin del secreto de lasinvestigaciones penales,

    - la confidencialidad de asuntos que entren dentro del mbito de los diversos comitsprevistos en el artculo 9 y en los anexos II y III del Estatuto.

    Reclamaciones

    Comisin Europea

    Podrn presentarse reclamaciones sobre uno eventual infraccin de los principiosestablecidos en este cdigo directamente ante la Secretara General (1) de la ComisinEuropea, que las enviar al servicio competente.

    El Director General o el Jefe de Servicio contestarn al denunciante por escrito en elplazo de dos meses. El denunciante entonces tendr un mes para solicitar al SecretarioGeneral de la Comisin la revisin de la respuesta a la reclamacin. El Secretario Generalcontestar a la solicitud de revisin en el plazo de un mes.

    Defensor del Pueblo Europeo

    Tambin podrn presentarse reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo deconformidad con el artculo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con elEstatuto del Defensor del Pueblo Europeo.

    4.6. MOCIN DE CENSURA CONTRA LA COMISIN

    La dcima parte de los diputados que integran el Parlamento podr presentar ante elPresidente una mocin de censura contra la Comisin.

    La mocin deber llevar la mencin "mocin de censura" y estar motivada. Setransmitir a la Comisin.

    El Presidente anunciar a los diputados la presentacin de una mocin de censura en

    cuanto la hubiere recibido.

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    El debate sobre la censura no tendr lugar hasta transcurridas veinticuatro horas comomnimo desde que se comunique a los diputados la presentacin de la mocin de censura.

    La votacin sobre la mocin ser nominal y no tendr lugar hasta transcurridas

    cuarenta y ocho horas como mnimo desde el comienzo del debate.

    El debate y la votacin se celebrarn, a ms tardar, durante el perodo parcial desesiones siguiente a la presentacin de la mocin.

    La mocin de censura deber ser aprobada por mayora de dos terceras partes de losvotos emitidos y por mayora de los diputados que integran el Parlamento. El resultado de lavotacin se comunicar al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisin.

    4.7. DE LOS PERODOS DE SESIONES DEL PARLAMENTO

    La legislatura coincidir con la duracin del mandato de los diputados. La duracin delperodo de sesiones ser de un ao, conforme a lo dispuesto en dicha Acta y en los Tratados.

    El perodo parcial de sesiones ser la reunin que celebre el Parlamento, por reglageneral, cada mes. Este perodo se dividir en sesiones. Las sesiones plenarias del Parlamentoque se celebren el mismo da se considerarn una sesin nica.

    El Parlamento se reunir sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo decada ao y fijar por s mismo la duracin de las interrupciones del perodo de sesiones.

    El Parlamento se reunir, asimismo, sin necesidad de convocatoria el primer martes siguientea la expiracin del plazo de un mes contado a partir del final del perodo.

    A peticin de la mayora de los diputados que integran el Parlamento o a peticin de laComisin o del Consejo, el Presidente, previa consulta a la Conferencia de Presidentes,convocar al Parlamento con carcter de excepcin.

    El Presidente tendr adems, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, lafacultad de convocar con carcter de excepcin al Parlamento en casos de urgencia.

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    5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (citado a menudo simplementecomo "el Tribunal") fue creado en 1952 conforme al Tratado de Pars (por el que se cre la

    Comunidad Europea del Carbn y del Acero).

    Su trabajo es garantizar que la legislacin de la UE (conocida tcnicamente como"Derecho comunitario") se interpreta y aplica del mismo modo en cada Estado miembro, esdecir, que es siempre idntica para todas las partes y en todas las circunstancias. El Tribunaltiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE,empresas y particulares.

    El Tribunal est integrado por un juez por Estado miembro, con el fin de que todos losordenamientos jurdicos nacionales de la UE estn representados. Incluso despus de laampliacin an habr un juez por Estado miembro ( 25 en total) pero en aras de la eficacia elTribunal podr reunirse bajo la forma de "Gran Sala" de slo 13 jueces en vez de tenersiempre que celebrar una sesin plenaria a la que asistan todos los jueces.

    El Tribunal es ayudado por ocho "abogados generales" cuyo papel consiste enpresentar, pblica e imparcialmente, dictmenes motivados sobre los casos planteados ante elTribunal.

    Los jueces y abogados generales son antiguos miembros de los ms altos tribunalesnacionales o abogados altamente competentes con todas las garantas de imparcialidaddesignados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su

    nombramiento lo es por seis aos pero pueden ser reelegidos durante uno o dos perodossuplementarios de tres aos5.

    Para ayudar al Tribunal a hacer frente a los miles de casos sobre los que debe entendery ofrecer a los ciudadanos una mejor proteccin legal, en 1989 se cre un "Tribunal dePrimera Instancia" que depende del Tribunal de Justicia y al que corresponde pronunciarse enciertos tipos de casos, particularmente demandas presentadas por particulares y casos decompetencia desleal entre empresas.

    Cada uno de ambos tribunales tiene un presidente, elegido por sus compaeros juecespor un perodo de tres aos.

    El Tribunal dicta sentencias sobre los asuntos que le son planteados. Los cuatro tiposms comunes son:

    Cuestiones prejudicialesRecurso por incumplimientoRecurso de anulacinRecurso por omisin

    5 Cada tres aos se procede a la renovacin parcial del Tribunal.-

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    A continuacin se describen las diversas clases de recursos.

    Cuestiones prejudiciales

    Los tribunales de cada pas de la UE son responsables de garantizar que la ley de laUE se aplica correctamente en ese pas pero existe el riesgo de que tribunales de distintospases interpreten la legislacin de la UE de diversas maneras.

    Para impedir que esto suceda existe un "procedimiento prejudicial". Esto significa quesi un tribunal nacional tiene cualquier duda sobre la interpretacin o validez de una ley de laUE, puede, y a veces debe, recabar la opinin del Tribunal de Justicia, que es emitida enforma de "cuestin prejudicial

    Recurso por incumplimiento

    La Comisin puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que unEstado miembro no cumple sus obligaciones conforme a la ley de la UE. El procedimientopuede tambin ser iniciado por otro Estado miembro.

    En cualquier caso, el Tribunal investiga las alegaciones y emite su sentencia. En casode que se demuestre que el Estado miembro acusado es culpable, deber aplicar medidascorrectoras inmediatamente.

    Recurso de anulacin

    Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisin o (en ciertas condiciones) elParlamento creen que una ley concreta de la UE es ilegal, pueden pedir al Tribunal que laanule.

    Estos "procedimientos de anulacin" pueden tambin ser utilizados por particularesque desean que el Tribunal derogue una ley concreta que les afecte directa ydesfavorablemente como individuos.

    Si el Tribunal considera que la ley en cuestin no se adopt correctamente o no se basacorrectamente en los Tratados, puede declararla nula y sin efecto.

    Recurso por omisin

    El Tratado requiere que el Parlamento, el Consejo y la Comisin tomen ciertasdecisiones en determinadas circunstancias. Si no lo hacen, los Estados miembros, las otrasinstituciones comunitarias y (bajo ciertas condiciones), los particulares o empresas puedenpresentar una denuncia ante el Tribunal para que esta violacin quede registrada oficialmente.

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    Cmo est organizado el trabajo del Tribunal?

    Los casos se presentan en el registro y se les asigna un juez y un abogado general.

    El procedimiento sigue dos etapas: primero la escrita y luego la oral.En la primera etapa, todas las partes implicadas presentan declaraciones escritas y el juezasignado al caso redacta un informe que resume estas declaraciones y el fundamento jurdicodel caso.

    A partir de este informe el abogado general asignado saca sus conclusiones, vistas lascuales el juez elabora un proyecto de sentencia que se presenta a los otros miembros delTribunal para su examen.

    Entonces llega la segunda etapa: la audiencia pblica. En principio, se celebra ante elTribunal en pleno pero puede tambin tener lugar ante cmaras de tres o cinco jueces,

    dependiendo de la importancia o complejidad del caso. En la audiencia los abogados de laspartes exponen sus razones ante los jueces y el abogado general, que pueden plantearlespreguntas. El abogado general expone luego sus conclusiones, tras lo cual los jueces deliberany sentencian.

    Las sentencias del Tribunal son decididas por mayora y pronunciadas en audiencia pblica.Los votos particulares no se explican.

    6. ANEXOEl Tribunal de Justicia est compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados

    Generales.

    Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo, por unanimidad, podr aumentar elnmero de Abogados Generales

    Los Jueces6 y los Abogados Generales7 son designados de comn acuerdo por losGobiernos de los Estados miembros por un perodo de seis aos renovable. Se eligen entre

    juristas que ofrezcan absolutas garantas de independencia y que renan las condiciones

    requeridas para el ejercicio, en sus pases respectivos, de las ms altas funcionesjurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.

    Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal deJusticia por un perodo de tres aos renovable. El Presidente dirige los trabajos y los serviciosdel Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones del Tribunal de Justiciams importantes.

    6 La renovacin parcial de los jueces, que tendr lugar cada tres aos, afectaralternativamente a trece y doce jueces.7 La renovacin parcial de los abogados generales, que tendr lugar cada tres aos, afectar cada vez a cuatroabogados generales

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    Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misin. Estnencargados de presentar pblicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusionessobre todos los asuntos, salvo que el Tribunal de Justicia decida lo contrario cuando el asuntono presente ninguna cuestin de Derecho nueva. Su funcin no debe confundirse con la de un

    Fiscal u otro rgano equivalente.

    Sesiones plenarias y Salas

    El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en Salasde cinco o tres Jueces. Se rene en Gran Sala cuando as lo solicita un Estado miembro o unainstitucin que sea parte en el procedimiento, as como para los asuntos particularmentecomplejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces.Los Presidentes de las Salas de cinco jueces sern elegidos por tres aos y los de las Salas detres Jueces por un ao. El Tribunal de Justicia actuar en Pleno en casos muy excepcionalesprevistos de forma exhaustiva en el Tratado (cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o

    declarar el cese de un comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones, entre otroscasos) y cuando el Tribunal de Justicia considere que un asunto reviste una importanciaexcepcional. El qurum del Pleno se establece en quince Jueces.La Secretara y la Administracin

    El Secretario del Tribunal de Justicia es designado por el Tribunal de Justicia por unperodo de seis aos. Asume las mismas funciones judiciales que los Secretarios de losrganos jurisdiccionales nacionales, pero es tambin el Secretario General de la institucin.Como institucin independiente y autnoma, el Tribunal de Justicia dispone, adems de laSecretara, de una infraestructura propia, que incluye un importante servicio lingstico(traduccin, interpretacin), puesto que debe ejercer su misin utilizando todas las lenguasoficiales de la Unin.Las competencias

    El Tribunal de Justicia tiene como misin garantizar el respeto del Derecho en laaplicacin e interpretacin de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas ascomo de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes. Parallevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas ampliascompetencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categoras de recursos.En particular, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre los recursos deanulacin o de omisin interpuestos por un Estado miembro o una institucin, los recursos

    por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros, las cuestiones prejudiciales o losrecursos de casacin contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.

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    Las diversas clases de recursos

    El recurso por incumplimiento:

    Permite al Tribunal de Justicia controlar cmo respetan los Estados miembros lasobligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Antes de someter lacuestin ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por laComisin, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones deque ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin alincumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneracindel Derecho comunitario. Este recurso puede iniciarlo bien la Comisin -es el caso msfrecuente en la prctica- bien otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que seha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate est obligado a adoptar sin demoralas medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si despus de serle sometido denuevo el asunto por la Comisin el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de

    que se trate no ha cumplido su sentencia, podr imponerle el pago de una cantidad a tantoalzado o de una multa coercitiva, a instancia de la Comisin.

    El recurso de anulacin:

    Mediante el recurso de anulacin, el demandante solicita la anulacin de un acto deuna institucin (reglamentos, directivas, decisiones). El recurso de anulacin puedeinterponerse por los Estados miembros, las instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo,Comisin) o por un particular cuando ste sea el destinatario del acto o est directa eindividualmente afectado por l.

    El recurso por omisin:

    Permite al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia controlar lalegalidad de la falta de actuacin de las instituciones comunitarias. No obstante, slo cabeinterponer este recurso despus de requerir a la institucin para que acte.

    Una vez declarada la ilegalidad de la omisin, corresponde a la institucin de que setrata adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisin.

    La accin de indemnizacin:

    Esta accin, basada en la responsabilidad extracontractual, permite al Tribunal dePrimera Instancia determinar la responsabilidad de la Comunidad por los daos causados a losciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de susfunciones.

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    Los recursos de casacin:

    Por ltimo, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casacinlimitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.

    Si el recurso de casacin es admisible y est fundado, el Tribunal de Justicia anular laresolucin del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto as lo permita, elTribunal de Justicia resolver el litigio. En el caso contrario, devolver el asunto al Tribunalde Primera Instancia, que estar vinculado por la decisin adoptada en el marco del recurso decasacin.

    Las cuestiones prejudiciales:

    Las cuestiones prejudiciales son un recurso especfico del Derecho comunitario. Sibien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidadcomunitaria, no es sin embargo el nico rgano jurisdiccional competente para aplicar el

    Derecho comunitario. Esta funcin corresponde tambin a los tribunales nacionales, en lamedida en que queda sometida a su control la ejecucin administrativa del Derechocomunitario, que se halla confiada en lo esencial a los rganos administrativos de los Estadosmiembros; un gran nmero de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado(reglamentos, directivas, decisiones) crean directamente derechos individuales en favor de losnacionales de los Estados miembros, que los tribunales nacionales tienen la obligacin degarantizar.

    As, los rganos jurisdiccionales de los Estados miembros son, por naturaleza, losprincipales garantes del Derecho comunitario. Para asegurar la aplicacin efectiva yhomognea de la legislacin comunitaria y evitar cualquier interpretacin divergente, los

    jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle queprecise una cuestin de interpretacin del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo,comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho.

    La cuestin prejudicial tambin puede tener por objeto el control de la validez de unacto de Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia no responde mediante un merodictamen, sino mediante una sentencia o un acto motivado. El rgano jurisdiccional nacionaldestinatario se halla vinculado por la interpretacin ofrecida.

    La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los rganos

    jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idntico.Tambin en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo

    puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan.Aunque este procedimiento, en efecto, slo puede iniciarlo un rgano jurisdiccional nacional,nico competente para pronunciarse sobre su pertinencia, todas las partes afectadas, a saber,los Estados miembros, las partes litigantes ante los rganos jurisdiccionales nacionales y, enparticular, la Comisin, pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal deJusticia. De este modo, varios de los principios del Derecho comunitario ms importantes seestablecieron a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por rganos

    jurisdiccionales de primera instancia.

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    El procedimiento

    El procedimiento ante el Tribunal de Justicia est inspirado en el que se sigue ante losrganos jurisdiccionales nacionales.

    Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y casisiempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pblica.

    Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursosdirectos y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales.

    El procedimiento de los recursos directos

    Iniciacin del procedimiento ante el Tribunal de Justicia:

    El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito derecurso dirigido a su Secretara. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en elRegistro. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unin Europea se publiqueuna comunicacin sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante.Se designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir el desarrollo delasunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mespara presentar el escrito de contestacin. El demandante tiene derecho a presentar una rplicay el demandado una dplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos depresentacin de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo que el Presidenteotorgue una prrroga.

    Instruccin e informe para la vista:

    Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se requiere a las partes para queindiquen, en el plazo de un mes, si solicitan la celebracin de la vista. El Tribunal de Justiciadecide, basndose en el informe del Juez Ponente y despus de odo el Abogado General, si elasunto requiere diligencias de prueba y qu tipo de formacin del Tribunal de Justicia deberesolver el asunto. El Presidente fija la fecha de la vista pblica. El Juez Ponente resume, enun informe para la vista, los hechos que se alegan y la argumentacin desarrollada por laspartes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace pblico en la lengua deprocedimiento durante la vista.

    Vista pblica y conclusiones del Abogado General:

    El asunto se debate en una vista pblica, ante la formacin del Tribunal de Justicia yel Abogado General, salvo que el asunto se resuelva sin conclusiones de este ltimo. LosJueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimenoportunas. Algunas semanas ms tarde se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo enaudiencia pblica, las conclusiones del Abogado General. En ellas analiza en detalle losaspectos particularmente jurdicos del litigio, y propone con toda independencia al Tribunalde Justicia la solucin que l considera que debe darse al problema. As finaliza la fase oraldel procedimiento.

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    Deliberacin y sentencia:

    A continuacin, los Jueces, y slo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto desentencia elaborado por el Juez Ponente.

    Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez adoptada, la sentencia sepronuncia en audiencia pblica.

    El procedimiento prejudicial

    El rgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas ala interpretacin o a la validez de una disposicin comunitaria, generalmente en forma deresolucin judicial adaptada a las normas procesales nacionales.

    Una vez traducida la peticin a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica

    a las partes litigantes en el litigio principal, pero tambin a los Estados miembros y a lasinstituciones.

    Se encarga de que se publique en el Diario Oficial un anuncio en el que se indiquen,en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones.

    Las partes, los Estados miembros y las instituciones comunitarias disponen de dosmeses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas.

    La continuacin del procedimiento es idntica a la de los recursos directos. Todosaquellos con derecho a presentar observaciones escritas pueden exponer tambin verbalmentesu opinin durante la vista si se ha decidido que sta se celebre.

    Despus de la presentacin de las conclusiones del Abogado General y una vez que hatenido lugar la deliberacin de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pblica y elSecretario la comunica al rgano jurisdiccional nacional, a losEstados miembros y a las instituciones interesadas.

    Los procedimientos especficos

    El procedimiento mediante auto motivado:

    Cuando una cuestin prejudicial sea idntica a una cuestin sobre la que ya se hayapronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantea ninguna duda razonable o puedededucirse de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia puede decidir mediante auto motivado,haciendo referencia a la sentencia dictada sobre esta cuestin o a la jurisprudencia de que setrata.

    En tal caso, debe informar al rgano jurisdiccional remitente y or previamente a losinteresados y al Abogado General.

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    El procedimiento de medidas provisionales

    El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensin de laejecucin de un acto de una institucin o cualquier otra medida provisional necesaria para

    evitar un perjuicio grave e irreparable. El procedimiento de medidas provisionales esaccesorio al procedimiento principal.

    El procedimiento acelerado

    El procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rpidamente losasuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde alPresidente del Tribunal de Justicia decidir, odas las partes, si existe una urgencia particularque justifique el recurso al procedimiento acelerado. Tambin est previsto un procedimientoacelerado por lo que respecta a las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el rgano

    jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud.

    Las sentencias

    Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayora. Como no se expresanlos votos particulares, las sentencias las firman todos los Jueces que han participado en lasdeliberaciones y se pronuncian en audiencia pblica. El da en que se pronuncia la sentencia yse leen las conclusiones de los Abogados Generales, los documentos estn disponibles en lapgina de Internet del Tribunal de Justicia, en todas las lenguas oficiales de la Unin.Posteriormente, se publican en la Recopilacin de la Jurisprudencia del Tribunal de JusticiaLa lengua de procedimiento

    La lengua de procedimiento puede elegirse entre las veinte lenguas oficiales de laUnin. En principio la elige el demandante. Cuando el demandado es un Estado miembro ouna persona fsica o jur