Tratado de Los Delitos y de Las Penas - Cesar Becaria

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    BECCARIABECCARIABECCARIABECCARIA, CesarCesarCesarCesar de BonesanaBonesanaBonesanaBonesana....

    Tratado de los delitos y de las penasTratado de los delitos y de las penasTratado de los delitos y de las penasTratado de los delitos y de las penas

    Despus de publicar algunos ensayos de economa,public "De los delitos y las penas" en 1764, un breveescrito que tuvo mucho xito en toda Europa,particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecioentusiasta de los filsofos enciclopedistas.

    Partiendo de la teora contractualista, que fundasustancialmente la sociedad sobre un contratoencaminado a salvaguardar los derechos de losindividuos, garantizando el orden, Beccaria defini losdelitos como violaciones de este contrato. La sociedad

    en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse,el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales alos delitos cometidos (principio de la proporcionalidadde la pena); en un segundo principio se estableceraque ningn hombre puede disponer de la vida de otro.

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    ndice

    Al lector.

    Introduccin.

    Origen de las penas y Derecho de penar.

    Consecuencias.

    Interpretacin de las leyes.

    Obscuridad de las leyes.

    De la detencin.

    Indicios y formas en los juicios.

    De los testigos.

    Acusaciones secretas.

    Preguntas sugestivas. Disposiciones.

    De los juramentos.

    Del tormento.

    Procesos y prescripciones.

    Atentados, cmplices, impunidad.

    Mitigacin de las penas.

    De la pena de muerte.

    Bando y confiscaciones.

    Infamia.Prontitud de la pena.

    Certidumbres de las penas. Gracias.

    Asilos.

    De poner a precio la cabeza de los reos.

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    Proporcin entre los delitos y las penas.

    Medida de los delitos.

    Divisin de los delitos.

    Delitos de lesa majestad.

    Delitos contra la seguridad de los particulares. Violencias. Penas de los nobles.

    Injurias al honor.

    De los duelos.

    Hurtos.

    Contrabandos.

    De los deudores.

    De la tranquilidad pblica.

    Del ocio poltico.

    Del suicidio y de los emigrantes.

    Delitos de prueba difcil.

    De un gnero particular de delitos.

    Falsas ideas de utilidad.

    Del espritu de familia.

    El fisco.

    Cmo se previenen los delitos.

    Conclusin.

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    Al Lector

    Algunos restos de la legislacin de un antiguo pueblo conquistador, compilada por orden de

    un prncipe que reinaba hace doce siglos en Constantinopla, envueltos en el frragovoluminoso de libros preparados por obscuros intrpretes sin carcter oficial, componen latradicin de opiniones que una gran parte de Europa honra todava con el nombre de Leyes; yes cosa tan funesta como general en nuestros das, que una opinin de Carpzovio, unaantigua costumbre referida por Claro, un tormento ideado con iracunda complacencia porFarinaccio, sean las leyes a que con obediencia segura obedezcan aqullos que deberantemblar al disponer de las vidas y haciendas de los hombres. Estas leyes, reliquias de los siglosms brbaros, vamos a examinarlas en este libro en aqulla de sus partes que se refiere alderecho criminal; y los desrdenes de las mismas osaremos exponrselos a los directores de lafelicidad pblica con un estilo que deje al vulgo no ilustrado e impaciente la ingenuaindagacin de la verdad. La independencia de las opiniones vulgares con que est escrita esta

    obra, se debe al blando e ilustrado gobierno bajo el que vive el autor de ella.

    Los grandes monarcas, los bienhechores de la humanidad que nos rigen, gustan de las verdades expuestas por cualquier filsofo obscuro con un vigor desprovisto de fanatismo,propio slo del que se atiene a la fuerza o a la industria, pero rechazado por la razn; y para elque examine bien las cosas en todas sus circunstancias, el desorden actual es stira yreproche propios de las edades pasadas, pero no de este siglo, con sus legisladores.

    Quien quiera honrarme con su crtica debe comenzar, por consiguiente, ante todo, porcomprender bien la finalidad a que va dirigida esta obra; finalidad que, bien lejos dedisminuir la autoridad legtima, servira para aumentarla, si la opinin puede en los hombres

    ms que la fuerza y si la dulzura y la humanidad la justifican a los ojos de todos. Las malentendidas crticas publicadas contra este libro, se fundan sobre confusas nociones de sucontenido, obligndome a interrumpir por un momento mis razonamientos ante susilustrados lectores para cerrar de una vez para siempre todo acceso a los errores de un tmidocelo o a las calumnias de la maliciosa envidia.

    Son tres las fuentes de que manan los principios morales y polticos que rigen a los hombres:la revelacin, la ley natural y los convencionalismos ficticios de la sociedad. No haycomparacin entre la primera y las otras dos fuentes, cuanto al fin principal de ella; pero seasemejan en que las tres conducen a la felicidad en esta vida mortal. Considerar las relacionesde la ltima de las tres clases, no significa excluir las de las dos clases primeras; antes bien, ascomo hasta las ms divinas e inmutables, por culpa de los hombres de las falsas religiones ylas arbitrarias nociones de delicia y de virtud, fueron alteradas de mil modos distintos en susdepravadas mentalidades, as tambin parece necesario examinar separadamente decualquier otra consideracin lo que pueda nacer de las meras comprensiones humanas,expresas o supuestas por necesidad y utilidad comn; idea en que necesariamente debeconvenir toda secta y todo sistema de moral; as es que siempre ser una empresa laudable laque impulsa hasta a los ms obstinados e incrdulos sujetos a conformarse con los principiosque impulsan a los hombres a vivir en sociedad. Tenemos, por consiguiente, tres clasesdistintas de virtudes y de vicios: religiosas, naturales, y polticas. Estas tres clases nunca

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    y encontrar en m ms bien que un hombre que trata de contestar, un enamorado pacficode la verdad.

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    Introduccin

    Por lo general los hombres suelen descuidar las precauciones ms importantes,abandonndose a la prudencia diaria o a la discrecin de aqullos cuyo inters pueda seroponerse a las leyes ms providentes, de ventaja universal por naturaleza; y resisten asimismo

    al esfuerzo por el cual tienden a condensarse un poco tanto en unos el colmo del poder y dela dicha y en otros toda la debilidad y la miseria. Por lo cual, si no despus de haber pasadoentre millares de errores en las cosas ms esenciales a la vida y a la libertad, s despus deestar cansados de sufrir los males, y llegados a su extremo, no se entregan a remediar losdesrdenes que les oprimen y a reconocer las verdades ms palpables, las cuales, escapan porsu misma sencillez a los entendimientos vulgares no acostumbrados a analizar los asuntos,sino a recibir las impresiones de golpe, ms por tradicin que por examen.

    Si abrimos las historias, veremos que las leyes, que son, o que deberan ser, pactos entrehombres libres, por lo general no han sido ms que instrumento de las pasiones de unospocos, cuando no han nacido de una necesidad fortuita y pasajera; es decir, que no han sido

    dictadas por un fro estudioso de la naturaleza humana que concentrase en un solo punto losactos de una multitud humana, considerndolas desde este ngulo visual la mxima felicidaddividida entre el mayor nmero. Felices son las poqusimas naciones que no aguardaron aque el lento movimiento de las combinaciones y vicisitudes humanas, hiciese suceder en ellmite extremo de los males un encaminamiento hacia el bien, sino que aceleraron conbuenas leyes los trnsitos intermedios; y merece la gratitud de los hombres el filsofo quedesde la obscuridad de su despreciado aposento de estudio, tuvo el valor de lanzar entre lamultitud las primeras semillas de las verdades tiles, largol tiempo infructuosas.

    Conocidas son las verdaderas relaciones entre el soberano y sus sbditos y entre las diversasnaciones; el comercio se ha animado al aspecto de las verdades filosficas vulgarizadas por la

    imprenta y entre las naciones se ha encendido una tcita guerra de industrias, la ms humanay digna de los hombres razonadores. Frutos son stos debidos a la luz de nuestro siglo. Peroson poqusimos los que han examinado y combatido la crueldad de las penas y lairregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislacin que es tan principal yque tan descuidada est en casi toda Europa. Poqusimos son los que remontndose a losprincipios generales, aniquilaron los errores acumulados por los siglos, frenando, por lomenos con la fuerza que pudieran tener las verdades conocidas, el excesivo libre curso de lamal dirigida fuerza que hasta ahora ha autorizado el largo ejemplo de las fras atrocidades. Ysin embargo, los gemidos de los dbiles sacrificados a la cruel ignorancia y a la ricaindolencia, los brbaros tormentos multiplicados con severidad prdiga e intil por delitosno probados o quimricos, la melancola y horrores de la prisin, aumentados por el verdugo

    ms cruel de los desgraciados, la incertidumbre, adems, debieran sacudir el corazn de losmagistrados que guan las opiniones de los seres humanos.

    El inmortal Presidente Montesquieu ha tratado rpidamente este asunto y la indivisibleverdad me fuerza a seguir las huellas luminosas de tan grande hombre, seguro como estoy deque los pensadores, a quienes me dirijo, sabrn distinguir mis pasos de los suyos. Meconsiderar afortunado si llego a conseguir, como l, la secreta gratitud de los obscuros y

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    pacficos secuaces de la razn y si logro inspirar el dulce estremecimiento con que las almassensibles responden a los que sostienen los intereses de la humanidad.

    El orden de las cosas me conducira ahora a examinar y distinguir las distintas clases dedelitos y la manera de penarlos, si la naturaleza de ellos, variable segn las diversascircunstancias de los siglos y de los lugares, no me obligase a un detalle inmenso y enojoso.

    Me bastar indicar los principios ms generales, y los errores ms funestos y comunes, paradesengaar tanto a aqullos que, por un mal entendido amor de libertad, quisieran introducirla anarqua, como a los que gustaran de reducir a los hombres a una regularidad claustral.

    Pero cules sern las penas convenientes a tales delitos?

    La muerte es una pena verdaderamente til y necesaria para la seguridad y el buen orden dela sociedad? el tormento es tambin justo y obtiene el fin que se proponen las leyes? cul esla mejor manera de prevenir los delitos? las mismas penas son igualmente tiles en todos lostiempos? qu influencia tienen sobre las costumbres? Estos problemas merecen ser resueltoscon la precisin geomtrica a que no pueden resistir la niebla de los sofismas, la seductora

    elocuencia y la duda tmida. Si yo no tuviese ms mrito que ser el primero que hubierapresentado a Italia con alguna mayor evidencia lo que en otras naciones se haya osadoescribir y comenzado a practicar, me considerara afortunado slo por ello; pero si,sosteniendo los derechos de los hombres y de la invencible verdad, contribuyese a arrancarde los espasmos y angustias de la muerte a alguna vctima infortunada de la tirana o de laignorancia, igualmente fatales, las bendiciones y lgrimas de un solo inocente en lostransportes de su alegra, me consolaran del desprecio de los hombres.

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    Origen de las penas y derecho de penar

    No puede esperarse ventaja alguna duradera de la poltica moral, si sta no se funda en lossentimientos indelebles en el hombre. Toda ley que se desve de stos, encontrar siempreuna resistencia contraria que al cabo vencer, del mismo modo que una fuerza, aunque sea

    muy pequea, si se aplica muy continuadamente, vence cualquier movimiento violentocomunicado a un cuerpo.

    Consultemos el corazn humano y en l hallaremos los principios fundamentales delverdadero derecho del soberano para penar los delitos.

    Ningn hombre ha hecho el don gratuito de parte de su libertad en vista del bien pblico;esta quimera slo existe en las novelas. Si fuese posible, todos nosotros quisiramos que lospactos que nos atan con los dems, no nos ligasen; todo hombre se siente centro de todas lascombinaciones del globo.

    La multiplicacin del gnero humano, pequea por s misma, pero superior con mucho a losmedios que la estril y abandonada naturaleza ofreca para satisfacer las necesidades quecada vez ms se enredaban entre s, fue lo que reuni a loS primeros salvajes. Las primerasuniones formaron necesariamente otras para resistir a las primeras; y de este modo el estadode guerra se transport desde el individuo a las naciones.

    Las leyes son las condiciones mediante las cuales los hombres independientes y aislados, seunieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, as como de gozaruna libertad intil por la incertidumbre de conservarla. Por eso, debieron sacrificar una partede su libertad para disfrutar del resto, seguros y tranquilos. La suma de todas estas porcionesde libertad sacrificadas al bien de todos, es lo que forma la soberana de una Nacin, siendo el

    soberano su legtimo depositario y administrador. Pero no bastaba formar este depsito; erapreciso defenderle de las usurpaciones de cada hombre en particular, pues el hombre tratasiempre de substraer del depsito, no slo su porcin propia, sino que adems procurausurpar las porciones de los dems. Hacan falta motivos sensibles que bastasen a disuadir elnimo desptico de cada individuo de sumergir en el caos antiguo las leyes de la sociedad.Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de las leyes.

    Digo motivos sensibles, porque la experiencia ha hecho ver que la mayora no adoptaprincipios estables de conducta ni se aleja del principio universal de disolucin que seobserva en el Universo fsico y moral, sino con motivos que afectan inmediatamente a lossentidos y que se presentan de continuo a la mente para contrapesar las fuertes impresionesde las pasiones parciales que se oponen al bien universal, sin que la elocuencia y lasdeclamaciones, ni aun las ms sublimes verdades basten para refrenar por largo tiempo laspasiones excitadas por las vivas sacudidas de los objetos presentes. De modo que fue lanecesidad la que oblig a los hombres a ceder parte de su libertad y, por tanto es cosa ciertaque ninguno de nosotros desea colocar en el depsito pblico ms que la mnima porcinposible, tan slo aqulla que baste a inducir a los otros a defender el depsito mismo. Elconjunto de estas mnimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo dems esabuso, y no justicia; es un hecho, y no ya derecho.

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    Las penas que superan la necesidad de conservar el depsito de la salud pblica son justas pornaturaleza; y las penas son tanto ms justas cuanto ms sagrada e inviolable es la seguridad ymayor la libertad que el soberano conserva a los sbditos.

    Consecuencias

    La primera consecuencia de estos principios es que tan slo las leyes pueden decretar laspenas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir ms que en el legislador, que esquien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Ningn magistrado (quees una parte de la sociedad) puede con justicia infligir penas contra otro miembro de lasociedad misma. Pero una pena aumentada ms all del lmite fijado por las leyes, o sea de lapena justa, sera otra pena ms; de modo que el magistrado no puede aumentar la penaestablecida para un delincuente ciudadano, aunque sea bajo el pretexto de un celo malentendido o del bienestar pblico.

    La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma slo puededictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aqulla, pero sin que pueda

    juzgar ms que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nacin se dividiraen dos partes: una representada por el soberano que afirma la violacin del contrato, y otrapor el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la

    verdad del hecho. Aqu tenemos la necesidad de un magistrado cuyas sentencias seaninapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares.

    La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas,inmediatamente opuesta al bien pblico y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese

    intil, tambin en este caso aqulla no slo sera contraria a las virtudes benficas, efecto deuna razn ilustrada que prefiere mandar ms bien a hombres felices, que no a una manada deesclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulacin de tmida crueldad, sino quesera tambin contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.

    Interpretacin de las leyes

    Cuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residiren los jueces del orden criminal, por la misma razn de que no son legisladores. Los jueces nohan recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradicin domstica y untestamento que slo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la

    sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legtimo del resultadoactual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un

    juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reducaa los hombres desde el estado de sociedad al de rebao, sino como efectos de un juramento,tcito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los sbditos vivos al soberano, como

    vnculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. Tales la autoridad fsica y real de las leyes. Por consiguiente quin ser el intrprete legtimo dela ley? el soberano, que es el depositario de las voluntades actuales de todos, o el juez, cuyo

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    oficio es tan slo determinar si tal o cual hombre ha realizado no una accin contraria a lasleyes?

    El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe serla ley general; la menor, ser la accin conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuenciatendr que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en vez de uno,

    dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.

    No hay nada ms peligroso que el axioma comn de que precisa consultar el espritu de la ley.Este es al modo de dique roto por el torrente de las opiniones y me parece demostrada esta

    verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares a quienes afecta ms unpequeo desorden presente que las funestas, aunque remotas consecuencias, que nacen deun falso principio arraigado con una nocin.

    Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas mantienen una conexin recproca y cuantoms complicados son, los caminos que a ellos conducen y que de ellos parten son msnumerosos. Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual tendr

    el suyo distinto. El espritu de la ley sera, por tanto, el resultado de la buena o de la malalgica de un juez dependiente de una fcil o mala asimilacin; dependera del impulso de suspasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido y de todasaquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el nimooscilante del hombre. Vemos aqu la suerte de un ciudadano cambiar con frecuencia en eltrnsito que pueda hacerse a distintos tribunales, siendo la vida de pobres gentes vctima defalsos raciocinios o del fermento actual de sus humores, cuando toma por interpretacinlegtima el vago resultado de la confusa perspectiva de nociones que se presentan en sumente. Por esto vemos las mismas clases de delitos penados por el mismo tribunaldiversamente en tiempos distintos, por haber atendido a la errante inestabilidad de lasinterpretaciones y no a la constante voz de la ley, siempre fija.

    El desorden que nazca de la observancia rigurosa de la letra de una ley penal, no debecompararse con los desrdenes que nazcan de su interpretacin. Un tal momentneoinconveniente impulsa a la fcil y necesaria correccin de las palabras de la ley motivo de suincertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar de que nacen las controversias venales

    y arbitrarias. Cuando un cdigo fijo de leyes que deben observarse a la letra no deja al juezotra tarea ms que la de examinar los actos de los ciudadanos y juzgarlos conformes odisconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo y de lo injusto, que debe dirigirlas acciones tanto del ciudadano ignorante como del sabio, no es asunto de controversia, sinode hecho, entonces los sbditos no estn sujetos a las pequeas tiranas de muchos, tantoms crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que ha de sufrir, y ms fatales

    que las tiranas de uno solo, porque el despotismo de muchos no es corregible ms que por eldespotismo de uno solo, y la crueldad de un dspota es proporcionada no a su fuerza, sino alos obstculos que encuentra. Es as como los ciudadanos adquieren la seguridad de smismos, que es justa, pues ste es el objeto y el fin que llev a los hombres a la sociedad; yque es, adems, til, porque los coloca en situacin de calcular con exactitud losinconvenientes de una mala accin; tambin es verdad que de este modo, los hombresadquirirn espritu de independencia, pero no para salirse de las leyes y oponerserecalcitrantemente a los supremos magistrados, sino para oponerse a quienes se hayan

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    atrevido a llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder a las opinionesinteresadas o caprichosas de los poderosos.

    Estos principios desagradarn a los que se hayan creado el derecho de trasmitir a losinferiores los golpes de tirana recibidos de sus superiores. Todo deber temerse si el espritude tirana pudiese conciliarse con el de la lectura; o sea con la capacidad de comprender lo

    ledo.

    Obscuridad de las leyes

    Si la interpretacin de las leyes es un mal, es evidente que ser otro mal la obscuridad quearrastra trs de s a la interpretacin necesariamente; y el mal ser grandsimo cuando lasleyes de un pas estn escritas en lengua extranjera para el pueblo, poniendo a ste entoncesbajo la dependencia de unos cuantos que entiendan aquella lengua y sin que pueda juzgarpor s mismo cul sera el xito de su libertad o de sus propios miembros; en una lengua quehaga de un libro solemne y pblico algo casi privado y domstico.

    Cuando mayor sea el nmero de los que entiendan y tengan en sus manos el sagrado cdigode las leyes, tanto menos frecuentes sern los delitos, pues es indudable que la ignorancia y laincertidumbre de las penas ayudan a la elocuencia de las pasiones. Qu deberamos pensarde esto, si tenemos en cuenta la inveterada costumbre de gran parte de la culta e ilustradaEuropa?

    Una consecuencia de esta ltima reflexin es que sin la escritura, una sociedad no podrtomar una forma fija de gobierno en que la fuerza sea un efecto del todo, y no de las partes, yen que las leyes, inalterables slo por la voluntad general, no degeneren al pasar por lamultitud de los intereses privados.

    La experiencia y la razn nos han hecho ver que la probabilidad y la certidumbre de lastradiciones humanas disminuyen a medida que se alejan de su fuente. Qu no ser cuandono existe ningn monumento estable del pacto social? Cmo resistiran las leyes a la fuerzainevitable del tiempo y de las pasiones?

    Por esto vemos cun til sea la imprenta que hace depositario de las santas leyes al pblico engeneral, y no a unos pocos, y cuando tenga de disipado el tenebroso espritu de cbala y deintriga que desaparece ante las luces y las ciencias, aparentemente despreciadas, perotemidas en realidad de los secuaces de aquellas tendencias. Tal es la razn de que en Europahaya disminuido la atrocidad de los delitos que hacan gemir a nuestros antiguos padres,unas veces tiranos y otras esclavos. El que conozca la historia de hace dos o tres siglos y lanuestra, podr ver como del seno del lujo y de la molicie nacieron las virtudes msagradables, tales como la humanidad, la beneficencia, la tolerancia de los errores humanos. Ydel mismo modo podr ver cules fueron los efectos de aqulla que equivocadamente sellama antigua sencillez y buena fe: La humanidad gimiendo bajo la implacable supersticin; laavaricia y la ambicin de pocos tiendo de sangre humana las arcas del oro y los tronos delRey; las traiciones ocultas, los pblicos estragos; cada uno de los nobles tiranos de la plebe,los ministros de la verdad evanglica con las manos manchadas de sangre, aquellas manos

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    que da por da se alzaban hacia el Dios de la mansedumbre ... Todo ello ha dejado de serobra de nuestro siglo ilustrado que algunos llaman corrompido.

    De la detencin

    Un error no menos comn que contrario a la finalidad social, que es el convencimiento de laseguridad propia, es dejar que el magistrado ejecutor de las leyes sea dueo de aprisionar aun ciudadano, de quitar la libertad a un enemigo suyo por frvolos pretextos o de dejarimpune a un amigo a despecho de los indicios ms fuertes de culpabilidad. La prisin es unapena que necesariamente debe preceder a la declaracin del delito, a diferencia de cualquieraotra; pero este carcter distintivo suyo, no le quita otro carcter esencial, a saber: que slo laley puede determinar los casos en que un hombre pueda merecer la pena.

    La ley por consiguiente indicar cules sean los indicios de un delito que merezcan lacustodia del reo, que le sometan a un examen y a una pena. La fama pblica, la fuga, laconfesin extrajudicial, la de un compaero de delito, las amenazas y la enemistad constante

    del ofendido, el cuerpo del delito y otros indicios semejantes, son pruebas suficientes parahacer que se detenga a un ciudadano. Pero estas pruebas deben estar establecidas por lasleyes, y no por los jueces, cuyas providencias se oponen siempre a la libertad poltica, cuandono son proposiciones particulares de una mxima general que conste en el cdigo pblico. Amedida que las penas vayan siendo moderadas, que se acabe con la desolacin y escualidez delas crceles, que la compasin de la humanidad penetre a travs de las puertas cerradas ygobierne a los inexorables y endurecidos ministros de justicia, las leyes podrn contentarsepara detener a los ciudadanos con indicios que sean ms dbiles.

    Un hombre que haya sido acusado de delito, encarcelado y absuelto despus no debera llevaren s nota alguna de infamia. Cuntos romanos, acusados de delitos gravsimos y a quienes se

    estim luego inocentes, fueron reverenciados por el pueblo, y honrados con magistraturas!Por qu razn es tan distinto en nuestro tiempo el xito de un inocente? Porque parece queen el sistema criminal actual, segn opinin de los hombres, prevalece la idea de la fuerza yde la prepotencia sobre la de la justicia, porque se arroja confundidos en la misma caverna alos acusados y a los convictos, porque la prisin ms bien es un suplicio que la custodia delreo y porque la fuerza interna tutelar de las leyes marcha separada de la externa, defensoradel trono y de la nacin, cuando debieran estar unidas as. La primera, por medio del apoyocomn de las leyes, se combinara con la facultad de juzgar, pero no dependera de aqullacon inmediata potestad; y la gloria que acompaa a la pompa y el lujo de un cuerpo militar,cancelara la infamia, ms unida al modo que a la cosa, como todos los sentimientospopulares; y est probado que en la opinin comn las prisiones militares no son taninfamantes como las forenses. Todava duran en el pueblo, en las costumbres y en las leyes,inferiores siempre en ms de un siglo en bondad a la ilustracin actual de una nacin, todavaduran las brbaras impresiones y las feroces ideas de los septentrionales longobardos queexpulsaron a nuestros padres...

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    Indicios y formas de los juicios

    Hay un teorema general muy til para calcular la certidumbre de un hecho: por ejemplo, lafuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen unas de otras,o sea, cuando los indicios slo se prueban entre s, cuanto mayores sean las pruebas que se

    aduzcan, tanto menor ser la probabilidad del hecho, porque los casos que haran fallar laspruebas antecedentes, hacen fallar tambin las subsiguientes. Cuando todas las pruebas deun hecho dependen por igual de una sola, no aumenta el nmero de las pruebas ni disminuyela probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el de aquella nica de quedepende. Cuando las pruebas son independientes una de otra, o esa, cuando los indicios seprueban de otro modo que por s mismos, cuanto mayores pruebas se aduzcan, tanto mscrecer la probabilidad del hecho, porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra.Estoy hablando de probabilidades en materia de delito, probabilidades que deben ser ciertas,para merecer pena; pero se desvanecer la paradoja para quien considere que, rigurosamenteconsiderada, la certidumbre moral no es ms que una probabilidad, probabilidad de talgnero que se llama certidumbre, porque todo hombre de buen sentido consiente en ella

    necesariamente por una costumbre nacida de la necesidad de obrar, y anterior a todaespeculacin. Por tanto, la certidumbre que se requiere para considerar reo a un hombre, esla misma que determina a todo hombre en los actos ms importantes de la vida. Las pruebasde un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Considero perfectas las queexcluyen la posibilidad de que alguien no sea reo de lo que se le atribuye; e imperfectas lasque no la excluyen. De entre las primeras, una sola es suficiente para la condena; de lassegundas, son necesarias para ello tantas cuantas basten a formar una perfecta. Es decir, quesi en cada una de stas en particular es posible que alguien no sea reo, mediante la uninentre s sobre el mismo sujeto es imposible que no lo sea. Obsrvese que las pruebasimperfectas, de las cuales el reo puede justificarse, se hacen perfectas si el sujeto sobre quienrecaen deja de hacerlo. Pero esta certidumbre moral de las pruebas es ms fcil de sentir que

    de definir con exactitud. Por lo cual yo creo ptima la ley que establece que el juez principalse halle asistido de asesores tomados a la suerte, y no por eleccin, pues en este caso ser mssegura la ignorancia que juzga por sentimientos que la ciencia, que juzga por opinin.Cuando las leyes son claras y precisas, la funcin del juez no consiste ms que en comprobarun hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza, si parapresentar el resultado de ellas precisa claridad y precisin, para juzgar del resultado mismode las cosas, slo se necesita un buen sentido simple y ordinario, menos falaz que el de un

    juez acostumbrado a ver reos en todo caso y que lo reduce todo a un sistema ordinariotomado a prstamo de sus estudios. Feliz la nacin en que las leyes no sean una ciencia!

    Es una ley utilsima aqulla segn la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales,

    porque cuando se trata de la libertad y fortuna de un ciudadano, deben callar todos lossentimientos que inspira la desigualdad, dado que en el juicio no deben obrar ni lasuperioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz ni el desdn con que el inferiormira al superior. Pero cuando el delito sea una ofensa a tercero, entonces el juez debera ser,por mitad, parte del reo y parte del ofendido. Entonces, estando contrabalanceados todos losintereses particulares, que modifican, incluso involuntariamente, las apariencias de las cosas,slo hablaran las leyes y la verdad. Tambin es conforme a justicia que el reo pueda excluirhasta un cierto punto a los que le sean sospechosos y que esta recusacin se le conceda sinobstculo por algn tiempo, con lo cual casi parecer que el reo se condena por s mismo.

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    Pblicos deben ser los juicios y pblicas las pruebas del delito, para que la opinin, que acasosea el cemento nico de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que elpueblo diga que no es esclavo y que se encuentra defendido: sentimiento que inspira valor yque equivale a un tributo para un soberano que comprende sus verdaderos intereses. Noaadir ms detalles ni cautelas de las que requieren semejantes instituciones. No habradicho nada si fuese necesario decirlo todo.

    De los testigos

    Un punto muy considerable en toda buena legislacin es el de determinar con exactitud lacredibilidad de los testimonios y las pruebas del delito. Todo hombre racional, quiero decir,que tenga cierta conexin entre sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de losdems hombres, puede ser testigo. La verdadera medida de su credibilidad, o sea de laatencin que puede merecer la deposicin suya, no es otra sino el inters que tenga en decir,o no decir, la verdad; de suerte que es frvolo el motivo de rehusar el testimonio de lasmujeres por causa de su propia debilidad; pueril la aplicacin a los condenados de los efectos

    de la muerte real a la civil e incoherente la nota de infamia a los infames cuando no tenganinters alguno en mentir. Entre los abusos de la gramtica que han infludo no poco en losasuntos humanos, es notable el que haca nula e ineficaz la deposicin de un reo yacondenado. Los jurisconsultos peripatticos decan que el reo ya condenado estaba muertocivilmente y que un muerto no es capaz de accin alguna. Por sostener esta brbara metfora,se ha sacrificado a muchas vctimas y muy a menudo y con seria reflexin se ha disputado sila verdad debiera ceder ante las frmulas judiciales. Con tal de que las deposiciones de unreo condenado no lleguen a un punto que cierre el paso de la justicia? por qu no habra deconcederse, incluso despus de la condena, tanto a la extremada miseria del reo como alinters de la sociedad, un espacio suficientemente enrgico que, aduciendo cosas nuevas quecambiasen la naturaleza del hecho, puedan justificar al reo mismo o a otro con un nuevo

    juicio? Las formalidades y ceremonias son necesarias en la administracin de la justicia, tantoporque no dejen nada al arbitrio de la administracin cuanto porque dan idea al pueblo de loque es un juicio no tumultuoso ni interesado, sino estable y regular, as como tambin porqueen los hombres, que son imitadores y esclavos de las costumbres, hacen ms eficaz impresinlas sensaciones que los raciocinios. Pero a menos de correr un peligro fatal, estasformalidades y ceremonias nunca podrn ser fijadas por la ley de una manera que perjudiquea la verdad, la cual, por ser demasiado sencilla o demasiado complicada, necesita de algunapompa exterior que la concilie con el pueblo ignorante. As pues, la credibilidad de un testigotendr que disminuir en proporcin con el odio, la amistad o las relaciones estrechas quemedien entre l y el reo. Es necesario que halla ms de un testigo, porque mientras unoafirma y otro niega, nada hay de cierto y prevalece el derecho de que todos deben ser credos

    inocentes. La credibilidad de un testigo se hace tanto ms sensiblemente menor cuanto mscrece la atrocidad de un delito, o la inverosimilitud de sus circunstancias. Tales son, porejemplo, la magia y los actos gratuitamente crueles. Es muy probable que los hombresmientan en la primera acusacin, porque es ms fcil que se combinen en varios sujetos lailusin de la ignorancia o el odio perseguidor, que no que un hombre ejerza una potestad queDios no ha dado o que ha quitado a todo ser creado. Del mismo modo, en la segunda, porqueel hombre slo es cruel en proporcin con su inters, propio, con el horror o con el temorconcedido. Hablando propiamente, no hay ningn sentimiento superfluo en el hombre; elsentimiento es siempre proporcional al resultado de las impresiones sobre los sentidos. Del

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    mismo modo, la credibilidad de un testigo puede disminuir algunas veces, cuando el testigopertenezca a alguna sociedad particular cuyos usos y mximas sean no bien conocidos odistintos de los pblicos. Un sujeto de esta clase, tendr no slo sus pasiones propias, sinotambin las ajenas.

    Finalmente, es casi nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que

    puedan mediar en un delito, porque el tono y el gesto, todo aquello que precede o que sigue alas diferentes ideas que los hombres unen a las mismas palabras, alteran y modifican de talmodo los dichos de un hombre que es casi imposible repetirlas tal como fueronpronunciadas. Adems, las acciones violentas y fuera del uso ordinario, como son los

    verdaderos delitos, dejan huellas de s, con la multitud de circunstancias y efectos resultantes;y cuanto ms nmero de circunstancias se aduzcan como prueba, tanto mayores medios de justificarse se suministran al reo. Pero las palabras slo quedan en la memoria, que casisiempre es infiel y que a menudo sufre la seduccin de los que las escuchan; por eso esmucho mas fcil una calumnia sobre las palabras de un hombre, que no sobre sus actos.

    Acusaciones secretasDesrdenes evidentes, aunque consagrados y que en muchas naciones se han hechonecesarios por la debilidad de su propia constitucin, son las acusaciones secretas. Estacostumbre hace a los hombres falsos y simuladores, porque cualquiera de ellos puedesospechar entre los dems un delator, es decir, un enemigo; y entonces los hombres seacostumbran a disfrazar sus sentimientos, escondindolos a los dems, con lo que,finalmente, llegan a esecondrselos a s mismos. Infelices los hombres cuando han llegado atanto! Sin principios claros e inmutables que les guen, vagan extraviados y fluctuantes en el

    vasto mar de las opiniones, y siempre ocupados en salvarse de los monstruos que lesamenazan, pasan cada uno de los momentos presentes amargados siempre por la

    incertidumbre del futuro; privados de los placeres duraderos de la tranquilidad y laseguridad, tan slo algunos de ellos, dispersos ac y all en la triste vida que llevan, devoradospor la prisa y el desorden de su existencia, se consuelan de haber vivido. Y haremos nosotrosde esta clase de hombres los soldados intrpidos defensores de la patria y del trono?Encontraremos entre ellos a los incorruptibles magistrados que con libre y patriticaelocuencia sostengan y desarrollen los verdaderos intereses del soberano y que lleven altrono, con sus tributos, el amor y las bendiciones de todos, conquistando para los palacios ylas cabaas la paz, la seguridad y la industriosa esperanza de mejorar la suerte, fermento til

    y vida de los Estados?

    Quin ser el que pueda defenderse de la calumnia armada con el ms fuerte escudo de latirana, que es el secreto? qu especie de gobierno ser aqul que quien le rija sospeche quetiene un enemigo en cada uno de sus sbditos, vindose obligado, para el reposo pblico, aquitrselo a cada cual?

    Cules son los motivos que justifican las acusaciones y las penas secretas? la salud pblica,la seguridad, el mantenimiento de la forma de gobierno? Pero qu extraa constitucinaqulla en que el que es dueo de la fuerza y de la opinin, ms eficaz que aqulla, teme decada ciudadano! La indemnidad del acusador? Entonces es que las leyes no le defiendensuficientemente y que los sbditos son ms fuertes que el soberano. La infamia del delator?

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    Luego entonces se autoriza la calumnia secreta y se castiga a la pblica! La naturaleza deldelito! Si las acciones indiferentes, si hasta las que sean tiles al pblico se llaman delitos, lasacusaciones y los juicios nunca son suficientemente secretos. Podr haber delitos, es decir,ofensas pblicas, en que al mismo tiempo no sea de inters para todos la publicidad delejemplo, o sea la del juicio? Yo respeto todo gobierno, sin hablar de ninguno en particular.Tal es a veces la naturaleza de las circunstancias, que puede tomarse como caso de extremaruina suprimir un mal cuando ste sea inherente al sistema de una nacin. Pero si yo tuvieseque dictar leyes nuevas en cualquier abandonado rincn del Universo, antes de autorizarcostumbre como sta me temblara la mano, teniendo toda la posteridad ante mis ojos.

    Ha dicho Montesquieu que las acusaciones pblicas son ms conformes a la Repblica, enque el bien pblico debe ser la primera pasin de los ciudadanos, que a la Monarqua, en queeste sentimiento es muy dbil, por razn de la naturaleza misma del gobiemo, y donde es unainstitucin ptima la de crear comisarios que en nombre pblico ejerzan la acusacin contralos infractores de las leyes. Pero todo gobierno, sea republicano o monrquico, debe imponeral calumniador la pena que correspondera al acusado.

    Preguntas sugestivas. Disposiciones

    Nuestras leyes prohiben las preguntas que llaman sugestivas en un proceso; es decir, aqullasque, segn dicen los doctores, interrogan sobre la especie, cuando deben interrogar sobre elgnero en las circunstancias de un delito; las preguntas, por tanto, que, teniendo unaconexin inmediata con el delito, sugieran al reo una respuesta inmediata. Segn loscriminalistas, las preguntas deben, por decirlo as, envolver espiralmente al hecho, en vez dedirigirse a l en lnea recta. Los motivos de este mtodo obedecen a no sugerir al reo una

    respuesta que le exponga a la acusacin, o acaso tambin porque parece contra naturalezaque el reo se acuse inmediatamente por s mismo. Cualquiera que sea el mejor de estos dosmotivos, es de notar la contradiccin de las leyes que autorizan el tormento a la vez que lacostumbre de que hablamos, porque podr haber alguna pregunta ms sugestiva que eldolor? El primero de estos motivos se presenta en el tormento, porque el dolor sugerir alhombre robusto una taciturnidad obstinada, a fin de cambiar la pena mayor con la menor, yen cambio, al hombre dbil le sugerir la confesin, para librarse del tormento presente, mseficaz entonces que no el dolor venidero. El segundo motivo es evidentemente el mismo,porque si una pregunta especial hace confesar al reo, contra el derecho de naturaleza, losespasmos del dolor producirn este mismo efecto con mayor facilidad; pero los hombres segobiernan ms por la diferencia de los nombres que por la de las cosas. Finalmente, aqul quese obstinase en no responder a las preguntas que se le dirigen, merece una pena fijada por lasleyes, y pena de las ms graves que se le intimen, para que los hombres no hagan fracasar lanecesidad del ejemplo que deben al pblico. Esta pena no ser necesaria cuando seaindudable que un determinado acusado haya cometido un determinado delito, de modo quelas preguntas sean intiles, de igual manera que es intil la confesin del delito cuando hayotras pruebas que justifiquen la culpabilidad del sujeto. Este ltimo caso es el ordinario,porque la experiencia ensea que en la mayor parte de los procesos los reos se mantienen enuna posicin negativa.

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    De los juramentos

    Una contradiccin entre las leyes y los sentmentos naturales del hombre nace del juramentoque se exige al reo, para que sea veraz aqul que tiene el mayor inters en ser falso; como silos hombres pudiesen jurar contribuyendo a su propia destruccin, como si la religin nocallase, en la mayora de los hombres, cuando habla el inters. La experiencia de todos lossiglos ha hecho ver cunto se ha abusado de este precioso don del Cielo. Y por qu motivohabran de respetarle los malvados, si los hombres tenidos por ms prudentes le haninfringido con frecuencia? Son muy dbiles, por hallarse muy remotos de los sentidos, por lomenos para la mayora, los motivos que la religin contrapone al tumulto del temor y al amora la vida. Los asuntos del Cielo se rigen por leyes muy distintas de las que gobiernan losasuntos humanos. Por qu comprometer los unos con los otros? por qu colocar a unhombre en la terible condicin de faltar a Dios o de contribuir a su propia ruina? La ley queobligue a tal juramento, mandar a la vez ser o un mal cristiano o un mrtir. Poco a poco, el

    juramento se va convirtiendo en una simple formalidad, con lo cual se destruye a la vez lafuerza de los sentimientos y la de la razn, nica prenda de honradez de la mayor parte de loshombres. La inutilidad de los juramentos la ha hecho ver intiles, y por consigt1enteperjudiciales, todas las leyes que se oponen a los sentimientos naturales del hombre. Sucedecon ellos lo mismo que con lo que ocurre con los diques opuestos directamente al curso deun ro, y que pronto son destruidos o superados, o bien un remolino formado por las aguaslos corroe y mina insensiblemente.

    Del tormento

    Una crueldad, consagrada por el uso de la mayor parte de las naciones, es el tormento del reomientras se instruye el proceso, bien para obligarle a confesar el delito, bien por causa de lascontradicciones en que haya podido incurrir, o para descubrir los cmplices que pueda habertenido, o por cierta metafsica e incomprensible purgacin de infamia, o, finalmente, porotros delitos en que pudiera haber incurrido, aun cuando no se le acusara de ellos.

    No puede llamarse reo a un hombre antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puedesuprimirle la proteccin pblica ms que cuando este resuelto que aquel hombre ha violadolos pactos con los cuales se le concedi la misma. Cul es, pues, el derecho, si no el de lafuerza, que concede a un juez la facultad de penar a un ciudadano mientras se duda si es

    verdaderamente reo o inocente? No es nuevo el siguiente dilema: o el delito es cierto, o

    incierto: si es cierto, no le conviene otra pena sino la que est establecida por las leyes, siendointiles los tormentos, porque es intil la confesin del reo; si el delito es incierto, no se debeatormentar a un inocente, pues tal es, segn las leyes, todo hombre a quien no se le haprobado delito alguno.

    Cul es el fin poltico de las penas? El terror de los dems hombres. Pero cmo deberemos juzgar nosotros las secretas y particulares crueldades que la tirana del uso ejerce sobre losreos y los inocentes? Importa que todo delito evidente no quede impune. Pero es intil que se

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    revele quien haya cometido un delito que est sepultado en las tinieblas. Un mal ya hecho ypara el que no hay remedio, no puede ser penado por la sociedad poltica ms que en cuantoinfluya sobre los dems con el atractivo de la impunidad. Si es cierto que es mayor el nmerode los hombres que respetan las leyes, por temor o por virtud, que el de los que lasquebrantan, el riesgo de atormentar a un inocente debe apreciarse tanto ms cuanto mayorsea la probabilidad de que un hombre, en igualdad de trminos, mejor las haya respetado quedespreciado.

    Pero adems, yo aadir que es pretender confundir todas las relaciones, exigir que unhombre sea al mismo tiempo acusado y acusador y que el dolor se convierta en el crisol de la

    verdad, como si el criterio de ella residiera en los msculos y fibras de un pobre hombre.

    La ley que ordena el tormento, es una ley que dice: Hombres, resistid el dolor; y si lanaturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha concedido un derechoinalienable a defenderos, yo voy a crear en vosotros un afecto enteramente contrario, es decir,un odio heroico hacia vosotros mismos, y os mando que os acusis, diciendo la verdad, aunquesea entre el desgarramiento de los msculos y el quebrantamiento de los huesos. Este infame

    crisol de la verdad es un monumento an en pie, de la legislacin antigua y salvaje, cuando sellamabajuicios de Dios a las pruebas del fuego y del agua hirviente y a la incierta suerte de lasalmas, como si los eslabones de la eterna cadena que inside en el seno de la Razn Primera acada instante debiesen soltarse y desordenarse por las frvolas creaciones humanas. La nicadiferencia que media entre el tormento y las pruebas del fuego y del agua, es que el xito delprimero depender siempre de la voluntad del reo, mientras que el de las segundas deberatribuirse a un hecho puramente fsico y extrnseco; pero esta diferencia es slo aparente, yno real, pues tampoco el hombre es libre de declarar la verdad entre los espasmos y losdestrozos, como no lo era entonces impedir sin fraude alguno los efectos del fuego y del aguahirviente. Todo acto de nuestra voluntad es proporcionado siempre a la fuerza de laimpresin sensible de que emana, pues la sensibilidad de todo hombre es limitada. Por tanto,

    la impresin del dolor puede crecer a medida que, ocupndola toda, no deje otra libertad alatormentado que la de elegir el camino ms corto para sustraerse de la pena en el momentopresente. Entonces la respuesta del reo es tan necesaria como las impresiones del fuego o delagua en este caso. El inocente que sea sensible, ser llamado reo, cuando l crea que con estopuede hacer cesar el tormento. Toda diferencia entre ello desaparece por la accin del mismomedio que se pretende emplear para hallarla. Este es el medio seguro de absolver a losmalvados robustos y de condenar a los inocentes dbiles. Tales son los fatales inconvenientesde este pretendido criterio de verdad, pero criterio digno de un canbal, que los romanos,brbaros tambin por ms de un motivo, reservaban tan slo a los esclavos, vctimas de una

    virtud feroz demasiado alabada.

    De dos hombres igualmente inocentes, o igualmente reos, el robusto y animoso ser absuelto,el dbil y tmido ser condenado, en virtud de este razonamiento exacto: Yo, que soy vuestro

    juez, debo consideraros reo de tal delito; t, vigoroso, has sabido resistir al dolor, y por ello teabsuelvo; t, dbil, has cedido bajo l, y por ello te condeno. Creo que la confesin arrancadaentre tormentos, carece de fuerza alguna, pero os volver a atormentar si no confirmis lo quehabis confesado.

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    De modo que el xito del tormento es asunto de temperamento y de clculo, que vara en loshombres a medida de la robustez y sensibilidad; tanto es as, que con este mtodo, unmatemtico resolvera mejor que un juez este problema: Dada la fortaleza de los msculos yla sensibilidad de las fibras de un inocente, hallar el grado de dolor que le har confesarse reode un delito.

    La indagatoria del reo se hace para conocer la verdad. Pero si esta verdad difcilmente puededescubrirse en el aspecto, en el gesto, en la fisonoma de un hombre tranquilo, mucho menosse descubrir en un hombre en quien las convulsiones del dolor alteren todos los signos porlos cuales, a pesar suyo, la verdad transpira en la mayora de los hombres. Toda accin

    violenta confunde y hace desaparecer las diferencias mnimas entre los objetos por los cualesa veces se distingue lo verdadero de lo falso.

    Una consecuencia extraa que deriva necesariamente del uso del tormento, es que alinocente se le coloca en peor condicin que al reo, porque si se aplica el tormento a los dos, elprimero tiene todas las combinaciones en su contra, pues, o confiesa el delito, y es condenadoentonces, o si se le declara inocente, ha sufrido una pena indebida. Pero el reo cuenta con un

    caso favorabIe para l, cuando, habiendo resistido el tormento con firmeza, deba serdeclarado absuelto como inocente, cambiando una pena mayor por otra menor. As es que elinocente sale perdiendo siempre y el culpable sale ganando.

    En resolucin, esta verdad la comprenden, aunque confusamente, aquellos mismos que seapartan de ella. La confesin prestada durante el tormento, no es vlida si, cesado ste, no sela confirma despus bajo juramento; pero si el reo no confirma su declaracin durante eltormento, se le somete a tormento nuevamente. Hay doctores y hay algunas naciones que nopermiten tan infame peticin de principio ms que por tres veces; pero hay otras naciones ydoctores que lo dejan al albedro del juez.

    Es superfluo redoblar la ilustracin del caso citando los innumerables ejemplos de inocentesque se confesaron reos entre los espasmos del tormento; no hay nacin ni edad que no citelos suyos; pero ni los hombres cambian ni cosechan consecuencias. No hay hombre algunoque haya impulsado sus ideas ms all de las necesidades de la vida, que alguna vez no corrahacia la naturaleza, que le llama as con voces secretas y confusas; el uso, que es tirano de lasmentalidades, le rechaza, asustndole.

    El segundo motivo es el tormento a que se somete a los presuntos reos cuando incurren encontradiccin; como si el temor a la pena, la incertidumbre del juicio, el aparato y majestaddel juez, la ignorancia comn a casi todos los malvados y los inocentes, no hubiesen de hacercaer probablemente en contradiccin as al inocente que teme como al reo que trata de

    defenderse; como si las contradicciones, comunes a los hombres cuando estn tranquilos, nodebieran multiplicarse en la turbacin del nimo, todo absorto en la idea de salvarse delpeligro inminente.

    Tambin se da tormento para descubrir si el reo tiene a su cargo otros delitos distintos deaqullos de que se le acusa, lo cual equivale a este razonamiento: T eres reo de un delito, demodo que es posible que lo seas de otro ciento y como esta duda me atormenta, quiero salir de

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    ella sirvindome de mi criterio de verdad: las leyes te atormentan porque eres reo, porquepuedes ser reo, porque quiero que seas reo.

    Se somete a tormento a un acusado para descubrir los cmplices de su delito pero si estmostrado que el tormento no es medio oportuno para descubrir la verdad, cmo servir pararevelar a los cmplices, que es una de las verdades que se trata de descubrir? Como si el

    hombre que se acusa a s mismo, no acusara ms fcilmente a los dems. Y ser justoentonces atormentar a nadie por los delitos ajenos? no podr descubrirse a los cmplices porlas declaraciones de los testigos, por la indagatoria del reo, por las pruebas, por el cuerpo deldelito, en una palabra, por todos aquellos medios que han de servir para comprobar el delitodel acusado? Por lo general, los cmplices huyen tan luego como cae en prisin sucompaero; la inseguridad de su suerte les condena por s mismos al destierro y libra a lanacin del peligro de nuevas ofensas, en tanto que la pena del reo, actuando con su fuerzasobre l, obtiene el nico de sus fines, que es el de aterrorizar a los dems hombres,alejndoles de semejantes delitos.

    Otro ridculo motivo del tormento es la purgacin de la infamia, segn la cual el hombre a

    quien se considera infame por las leyes, debe confirmar su deposicin a costa de sus propioshuesos. Este abuso no debera tolerarse ya en el siglo XVIII. Se cree que el dolor, que es unasensacin, limpia de la infamia que es una mera relacin moral. Acaso el dolor es un crisol yla infamia un cuerpo mixto impuro? Pero la infamia es un sentimiento que no est sometidoni a las leyes ni a la razn, sino tan slo a la opinin. El propio tormento ocasiona a su vctimauna infamia real. De manera que con este mtodo, se trata de quitar la infamia produciendola infamia misma.

    No es difcil remontarse a los orgenes de esta ridicula ley de purgacin de la infamia, porquelos absurdos que adopta una nacin entera tienen siempre alguna relacin con otras ideascomunes respetadas por la propia nacin. Esta costumbre parece proceder de las ideas

    religiosas y espirituales que tanto influyen sobre el pensamiento de los hombres, sobre lasnaciones y sobre los siglos. Un dogma infalible nos asegura que las manchas adquiridas por ladebilidad humana y que no han merecido el enojo eterno del Gran Ser, deben purgarsemediante un fuego incomprensible; ahora bien, la infamia es una mancha civil y as como eldolor y el fuego limpian las manchas espirituales e incorpreas por qu los espasmos deltormento no borrarn la mancha civil de la infamia? Yo creo que la confesin del reo, quealgunos tribunales exigen como esencial a la condena, tiene un origen semejante, porque enel miterioso tribunal de la penitencia, la confesin del pecado es una parte esencial delSacramento. Aqu vemos como los hombres abusan de las luces ms seguras de la Revelacin,

    y como estas luces son las nicas que quedan en las pocas de ignorancia, a ellas recurre ladcil humanidad en todas las ocasiones, aprovehndolas para las aplicaciones ms absurdas y

    lejanas.

    Estas verdades ya las conocieron los legisladores romanos, que no usaron el tormento sino enrelacin exclusiva con los esclavos, que carecan de toda personalidad; tambin las haadoptado Inglaterra, nacin en que la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de lasriquezas, y por lo mismo del poder, y los ejemplos de virtud y de valor, no dejan duda algunade la bondad de sus leyes. El tormento ha sido abolido en Suecia y tambin le ha abolido unode los ms sabios monarcas de Europa (Se refiere a Federico II de Prusia, nacido en 1712 y muerto en

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    1786), el cual, habiendo llevado al trono la Filosofa y como legislador amigo de sus sbditos,les ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la nica igualdad y libertadque los hombres razonables pueden exigir en las presentes combinaciones de las cosas. Eltormento tampoco le han credo necesario las leyes militares, es decir, del ejrcito,compuesto, en su mayora, de la escoria de las naciones, aunque parezca que los soldadosdebieran servir mejor para ello. Cosa extraa, para el que no considere cun grande sea latirana del uso, sta de que las leyes pacficas deban aprender el mtodo ms humano de

    juzgar de las almas endurecidas en la sangre y el estrago!

    Procesos y prescripciones

    Conocidas las pruebas y calculada la certeza del delito, es necesario conceder al reo tiempo ymedios oportunos para justificarse; pero un tiempo tan breve que no perjudique a laprontitud de la pena, la cual, como ya hemos visto, debe ser uno de los frenos principales delos delitos. Un mal entenddo amor de humanidad, parece contrario a esta brevedad detiempo; pero se desvanecer toda duda si se reflexiona que los peligros de la inocencia crecen

    con los defectos de la legislacin.

    Las leyes deben fijar cierto espacio de tiempo a la defensa del reo y a las pruebas de losdelitos; y el juez se convertira en legislador si fuese l quien debiese decidir del tiemponecesario para probar un delito. Del mismo modo, los delitos atroces, cuya memoria quedaen los hombres cuando estn probados, no merecen ninguna prescripcin en favor del reoque se haya sustrado a la justicia con la fuga. Pero los delitos menores y obscuros deben, conla prescripcin, suprimir la incertidumbre de la suerte de un ciudadano, porque la obscuridaden que han estado ocultos largo tiempo, elimina el ejemplo de impunidad y permite al reo laposibilidad de ser mejor. Me bastar aludir aqu a estos principios, porque el lmite preciso delas prescripciones slo puede fijarse para una determinada legislacin y en determinadas

    condiciones de cada sociedad. Aadir tan slo que una vez probada en una nacin lamoderacin de las penas, las leyes que proporcionadamente a los delitos disminuyan oaumenten el plazo de la prescripcin, o el de las pruebas, haciendo una parte de pena de laprisin preventiva y del destierro voluntario, suministraran una fcil divisin de algunaspenas leves para un gran nmero de delitos.

    Pero los plazos de que hablamos no debern crecer en la proporcin exacta de la gravedad delos delitos, pues la probabilidad de los delitos est en razn inversa de su atrocidad. Portanto, deber disminuirse el tiempo para recibir las pruebas y aumentarse el plazo de laprescripcin. Parecera esto una contradiccin a lo que tengo dicho, o sea que puedenimponerse penas iguales a delitos desiguales, apreciando el tiempo de prisin y de laprescripcin, anterior a la sentencia, como una pena. Para explicar al lector mi pensamiento,distinguir dos clases de delitos: La primera clase es la de los delitos atroces, que principianpor el homicidio, comprendiendo todas las perversidades ulteriores; la segunda clase es la delos delitos menores. Esta distincin tiene su fundamento en la naturaleza humana. Laseguridad de la vida propia es un derecho natural y la seguridad de los bienes es un derechoprocedente de la sociedad. El nmero de motivos que arrastran a los hombres a despreciar elsentimiento natural de piedad, es mayor con mucho de aquellos otros que por la naturalavidez de ser felices les impulsan a violar un derecho que no encuentran en sus corazones,sino slo en las convenciones de la sociedad. La mxima diferencia de probabilidades de estas

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    dos clases de delitos, exige que se regulen con principios diversos. En los delitos ms atroces,como son los ms raros, debe reducirse el tiempo del examen para aumentar lasprobabilidades de inocencia del reo; pero debe crecer el tiempo de prescripcin porque de lasentencia definitiva de inocencia o culpabilidad de un hombre depende suprimir el atractivode la impunidad, cuyo, dao crece con la atrocidad del delito.

    Pero en los delitos menores, como las probabilidades de inocencia del reo disminuyen, debeaumentar el tiempo del examen y debe disminuirse el tiempo de la prescripcin, por sermenor el dao de la impunidad. Semejante distincin de los delitos en dos clases, no deberaadmitirse si el dao de la impunidad menguase tanto como creciese la probabilidad deldelito. Pinsese bien que un acusado cuya inocencia o cuya culpabilidad no consten, aunquesea puesto en condicin libre por falta de pruebas, puede quedar sometido otra vez adetencin y a indagatoria por causa del mismo delito, mientras no se agote el tiempo de laprescripcin de ste. Por lo menos, me parece que ste es el temperamento oportuno paradefender la seguridad y la libertad de los sbditos, pues es muy fcil que la una no sefavorezca a expensas de la otra; de modo que ambos bienes, que forman el inalienable e igualpatrimonio de todo ciudadano, no estn protegidos y custodiados, uno por despotismo

    abierto o enmascarado, otro por la alteracin anrquica popular.

    Hay algunos delitos que a la vez son frecuentes en la sociedad y difciles de probar; y en estosdelitos la dificultad de la prueba ocupa el puesto de la probabilidad de la inocencia; en cuantoal dao de la impunidad, que es tanto menos apreciable cuanto la frecuencia de los delitos encuestin depende de principios distintos que el peligro de la impunidad, el tiempo delexamen y el de la prescripcin deben disminuir igualmente. No obstante, los adulterios, laslascivias, que son delitos de prueba difcil, son los que, segn los principios recibidos,admiten las tirnicas presunciones. las cuasi-pruebas, las semi-pruebas (como si un hombrepudiese ser semi-inocente o semi-reo o sea semi-punible o semi-absolvible) en que el tormentoejerce su cruel imperio en la persona del acusado, en los testigos, y hasta en toda la familia de

    un infeliz, como con inicua frialdad ensean algunos doctores que se seala al juez comonorma y ley.

    En vista de estos principios, parecer extrao al que no reflexione que la razn no ha sido casinunca legisladora de las naciones, que los delitos ms atroces o los ms obscuros yquimricos, aqullos cuya improbabilidad es mayor, sean probados por conjeturas o por laspruebas ms dbiles y equvocas. Como si las leyes y el juez no tuviesen inters en investigarla verdad, sino en encontrar delitos; como si en condenar a un inocente no hubiese tantomayor peligro cuanto la probabilidad de la inocencia supera a la del delito.

    En la mayora de los hombres falta el bro necesario tanto para los grandes delitos como para

    las grandes virtudes; por lo cual parece que los unos van siempre contemporneos con lasotras, en las naciones que se sostienen ms por la actividad del gobierno y las pasiones que sedirigen al bienestar pblico que por su masa y la bondad constante de las leyes. En estasnaciones de que hablo, las pasiones atenuadas parecen ms aptas para mantener que paramejorar la forma de gobierno. Y de aqu se logra la importante consecuencia de que nosiempre en una nacin los grandes delitos prueban su decadencia.

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    Atentados, cmplices, impunidad

    Porque las leyes no castiguen la intencin, no por ello un delito que comience con algn actoque manIfieste la voluntad de realizarle, deja de merecer una pena, aunque sta sea menorque la debida a la ejecucin misma del delito. La importancia de prevenir el atentado autoriza

    la pena; pero como entre el atentado y la ejecucin puede haber intervalo, la pena mayor,reservada para el delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Otro tanto diremoscuando haya varios cmplices de un delito y no todos sean ejecutores inmediatos, aunque poruna razn distinta. Cuando varios hombres se unen para un riesgo, cuanto tanto mayor seaste, tanto ms buscarn que sea igual para todos, y por tanto ser ms difcil hallar quien secontente con ser su ejecutor, corriendo un riesgo mayor que los dems cmplices. La nicaexcepcin sera la del caso en que al ejecutor del delito se le fijase un premio, pues entonces,mediando una compensacin por causa del riesgo mayor, la pena debera ser igual. Estasreflexiones parecern demasiado metafsicas al que no considere cun til debe ser que lasleyes procuren los menos motivos posibles de acuerdo entre los compaeros de un delito.

    Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cmplice de un delito grave que descubra a suscompaeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son quela nacin autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menosfatales a una nacin los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no sonfrecuentes por sus autores y porque slo esperan una fuerza benfica directora que leencamine al bien pblico; en tanto que los delitos de carcter vil son ms comunes ycontagiosos, concentrndose siempre en s mismos. Adems, el tribunal pone en evidencia sumisma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las

    ventajas, en cambio, son la prevencin de delitos importantes que atemorizan al pueblo porser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores; adems de lo cual, contribuyen a mostrarque quien falta a la fe de las leyes o sea, al pblico, probablemente faltar a los particulares. A

    m me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cmplice que evidenciaracuaLquier delito, sera preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular,porque de este modo podran preverse las maquinaciones con el temor recproco que cadacmplice tendra de no exponerse ms que a s mismo, por lo cual el tribunal no acrecera laaudacia de los malvados que ven solicitada su cooperacin en un caso particular. Sinembargo, esta ley a que aludimos debera agregar a la impunidad la proscripcin del delator,dejndole sometido a bando ... pero en vano me atormento a m mismo para acabar con elremordimiento que siento, autorizando a las sagradas leyes, monumento de la confianzapblica y base de la moral humana, a la traicin y el dsimulo. Qu ejemplo se dara a lanacin si se faltase a la impunidad prometida, y tras largas cavilaciones, se arrastrase alsuplicio, con vergenza de la fe pblica, al que hubiese respondido a la invitacin de las

    leyes?; ejemplos de esta clase no son raros en las naciones, como tampoco son raros los queslo tienen de una nacin la idea de una mquina complicada en que los ms diestros ypoderosos manejan los resortes a placer suyo: fros e insensibles a cuanto forma el goce de lasalmas tiernas y elevadas, excitan con imperturbable zagacidad los sentimientos ms caros ylas pasiones ms violentas, siempre que puedan ser tiles a sus fines, taendo los nimoscomo los msicos los instrumentos.

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    Mitigacin de las penas

    De la simple consideracin de las verdades hasta aqu expuestas, resulta evidentemente quela finalidad de las penas no es atormentar y afligir a un ser sensible, ni deshacer un delito yacometido. En un organismo poltico que lejos de obrar por pasin es el tranquilo modelador

    de las pasiones particulares puede albergarse crueldad tan intil, instrumento del furor y delfanatismo, o de dbiles tiranos?

    El grito de un infeliz, podr evitar que el tiempo, que no retrocede, deshaga acciones yaconsumadas? La finalidad de las penas, por tanto, no es otra sino la de impedir al reo quenuevamente dae a sus conciudadanos, impidiendo tambin que los delitos los cometanotros tantos. Con esto queremos decir que las penas y el modo de infligirlas, deben estudiarsede tal manera que guardando la debida proporcin, hagan una impresin ms eficaz yduradera sobre el espritu de los hombres, y a la vez menos tormentosa sobre el cuerpo de losreos.

    El que haya ledo las historias cmo no ha de llenarse de horror ante los tormentos brbarose intiles imaginados a sangre fra y ejecutados por hombres que se tenan por sabios? quindejar de sentir estremecerse todas sus partes ms sensibles, contemplando los millares deinfelices a quienes la miseria, tolerada o querida de las leyes, que siempre han favorecido apocos y ultrajado a los dems, arrastraron a un desesperado regreso al primer estado denaturaleza, o a quienes acus de delitos imposibles urdidos por la tmida ignorancia, osimplemente, reos tan slo, de ser fieles a sus principios, hombres dotados de los mismossentidos, y por tanto, de las mismas pasiones, lacerados con formalidades meditadas o conlentos tormentos, jocundo espectculo de una fantica multitud?

    Para que una pena logre su efecto, basta con que el mal de la misma exceda del bien que nace

    del delito; y en este exceso de mal debe tenerse en cuenta la infalibilidad de la pena y laprdida del bien que producira el delito. Todo lo dems es suprfluo y tirnico, por lomismo. Los hombres se gobiernan por la accin repetida de los males que conocen, y no porla de los que ignoran. Tomemos dos naciones, en una de las cuales, en la escala de las penasproporcionada a la escala de los delitos, la pena mayor sea la servidumbre perpetua, y en laotra la roeda (Se refiere a un particular mtodo de ejecucin sancionado por Carlos I deEspaa y V de Alemania en el ao de 1532, el cual consista en amarrar al reo a una gran ruedasobre la cual el verdugo, haciendo uso de una gran barra de hierro, le golpeaba ocasionndoleseversimas fracturas en estmago y pecho, dejndole luego agonizar y morir sobre la mismarueda. Cabe precisar que este tormento-ejecucin tan slo se aplicaba a hombres condenadospor delitos atroces. Este suplicio-ejecucin fue aplicado al clebre Calas, quien fuerecondenado por el Parlamento de Toulouse en el ao de 1762, y tiempo despus rehabilitadopor el mismo Parlamento, despus de que Voltaire demostrase su inocencia, as como elgravsimo error judicial cometido en ese tristemente clebre caso).

    Yo dir que la primera temer tanto a su pena mayor como la segunda; y si hubiese algunarazn para transportar a la primera las mayores penas de la segunda, esta misma raznservira para acrecentar las penas de la ltima, pasando sensiblemente desde la rueda atormentos ms lentos y estudiados, hasta los ltimos refinamientos de una ciencia que esmuy conocida de los tiranos.

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    A medida que los suplicios se hacen ms crueles, el espritu de los hombres, que, al modo delos lquidos, se pone siempre al nivel con los objetos que le circundan, estos espritus, pues, seirn endureciendo; y la fuerza siempre viva de las pasiones hace que despus de cien aos decrueles suplicios, la rueda aterrorice tanto como antes aterroriz la prisin. La propiaatrocidad de la pena hace atreverse tanto ms para esquivarla, cuanto es ms grande el malcontra el cual marcha, haciendo que se haya cometido ms de un delito con este propsito.Los pases y los tiempos de los suplicios ms atroces han sido siempre los de las acciones msinhumanas y sanguinarias, porque el mismo espritu de ferocidad que guiaba la mano dellegislador era el que rega la del parricida y la de los sicarios; el Trono dictaba leyes de hierroa almas atroces de esclavos obedientes y en la obscuridad privada palpitaba el estmulo ainmolar a los tiranos para crear otros.

    Hay dos funestas consecuencias que derivan de la crueldad de las penas, contraria al finmismo de precaver los delitos. La primera es que no es tan fcil mantener la proporcinesencial entre el delito y la pena, porque aun cuando la industriosa crueldad de las penasllegue a variar muchsimo la especie de stas, no pueden nunca traspasar la fuerza ltima aque est limitada la organizacin; y la sensibilidad humana una vez que se ha llegado al

    extremo, no encontrara ya para los delitos ms daosos y atroces una pena mayorcorrespondiente, como sera forzoso para prevenirlos. La otra consecuencia es que la propiaimpunidad nace de la atrocidad de los suplicios. Tanto para el bien como para el mal, loshombres estn encerrados entre ciertos lmites y un espectculo demasiado atroz para lahumanidad, slo puede ser un furor pasajero, no un sistema constante, como deben ser lasleyes. Pues si verdaderamente stas son crueles, una de dos: o se reemplazan por otras ofatalmente la impunidad nace de las leyes mismas.

    Terminar con la reflexin de que la magnitud de las penas debe ser relativa al estado de lanacin misma. Muy fuertes y sensibles deben ser las impresiones sobre las almas endurecidasde un pueblo que apenas ha salido del estado de salvajismo. Para abatir a un len feroz que

    resiste al disparo de un fusil, se necesita un rayo. Pero a medida que las almas se ablandan enel estado de sociedad, crece la sensibilidad, y al crecer ella, debe mermar la fuerza de la pena,si quiere mantenerse constante la relacin entre el objeto y la sensacin.

    De la pena de muerte

    La intil probabilidad de suplicios, que no ha servido nunca para mejorar a los hombres, meimpulsa a examinar si la muerte sea verdaderamente til y justa en un gobierno bienorganizado.

    Cul puede ser el derecho que se atribuyen los hombres de destruir a sus semejantes?Seguramente no aqul del que derivan la soberana y las leyes. La una y las otras son tan slola suma de mnimas porciones de libertad particular de cada cual, y representan la voluntadgeneral, que es una agregacin de las particulares. Quin podr ser aqul que haya queridodejar a otros hombres el arbitrio de matar? Cmo en el mnimo sacrificio de la libertad decada cual puede estar includo el del mximo entre todos los bienes, que es la vida? y si asfuese cmo puede concertarse tal principio con aquel otro que ensea que el hombre no es

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    dueo de darse la muerte? Pues en realidad debiera serIo ya que ha podido conceder a otroseste derecho, o a la sociedad entera.

    Por tanto, la pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puedeserIo, sino que es una guerra de la nacin con un ciudadano, en que se juzga necesaria o tilla destruccin de ste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni til ni necesaria, habr

    ganado la causa de la humanidad.

    La muerte de un ciudadano slo puede considerarse necesaria por dos motivos.

    El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todava tantas relaciones y talfuerza que su muerte interese a la seguridad de la nacin; es decir, cuando su existenciapueda producir una revolucin peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte delciudadano se har necesaria cuando la nacin recupere o pierda con ella su libertad, o bien entiempos de anarqua, cuando el desorden reemplace a las leyes. Durante el reinado tranquilode las leyes, en una forma de gobierno en la que los votos de la nacin se encuentrenreunidos, estando ella bien provista en el interior y en el exterior de sus fronteras de fuerza y

    opinin, pues esta ltima acaso es ms eficaz que la fuerza misma, en una nacin cuyomando pertenezca slo al verdadero soberano, en que las riquezas sirvan para comprarplaceres, y no autoridad, yo no veo que haya necesidad alguna de destruir a un ciudadano,sino tan slo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y nico freno para impedir a losdems ciudadanos que cometan delitos. Este es el segundo motivo que puede hacer creer

    justa y necesaria la pena de muerte.

    Cuando la experiencia de todos los siglos durante los cuales el ltimo suplicio nunca disuadia ciertos hombres de ofender a la sociedad; cuando el ejemplo de los ciudadanos romanos y elde los veinte aos de reinado de la Emperatriz Isabel de Moscovia, en los cuales ella dio a losdirectores de los pueblos ejemplo tan ilustre, que equivale a muchas conquistas compradas

    con la sangre de los hijos de la Patria (referencia directa a Isabel de Prusia, hija de Pedro el Grande, quienen diez aos continuos de su periodo de reinado, esto es, de 1741 a 1751, no hubo ninguna ejecucin) cuandotodo esto no persuadiese a los hombres a quienes el lenguaje de la razn es siempresospechoso, en tanto que el de la autoridad es siempre eficaz, bastara consultar la naturalezadel hombre para sentir la verdad de mi afirmacin.

    No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el nimo humano sino suextensin, la duracin de la pena misma, porque nuestra sensibilidad es tal que actan sobreella con mayor facilidad estabilizadas las impresiones que, aun siendo mnimas, se repitenmediante un movimiento, aunque sea pasajero, ms bien que fuerte. El imperio de lacostumbre es universal, sobre todo ser que siente; y como el hombre habla, anda y atiende a

    sus necesidades bajo su ayuda, as las ideas morales no se imprimen en su mente ms que atravs de sacudidas duraderas y repetidas. No es el terrible, pero pasajero espectculo de lamuerte de un malvado, sino el largo y prolongado ejemplo de un hombre privado de libertadque, convertido en bestia de carga, recompensa con sus servicios a la sociedad a quien haofendido, como el freno ms fuerte contra los delitos. Pues, en efecto, a menudo nosrepetiremos a nosotros mismos palabras como stas: Tambin yo me ver reducido a tan larga

    y msera condicin, si cometo iguales males, siendo sta una idea ms poderosa que la de lamuerte, que los hombres ven siempre en, una obscura lejana.

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    La pena de muerte causa una impresin que, con toda su fuerza, no suple al pronto olvido,natural al hombre hasta en las cosas ms esenciales, y que se ve acelerado por las pasiones.Regla general : las pasiones violentas sorprenden a los hombres, pero no por largo tiempo,por lo cual son aptas para producir revoluciones como aqullas que hicieron de hombres

    vulgares o bien persas o bien lacedemonios; pero en un gobierno libre y tranquilo, lasimpresiones ms bien deben ser frecuentes que fuertes.

    La pena de muerte se convierte en un espectculo y en un motivo de compasin desdeosapara algunos; ambos sentimientos ocupan ms el nimo de los espectadores que no elsaludable temor que pretende inspirar la ley. Pero en las penas moderadas y continuas, elsentimiento dominante es el ltimo, porque es tambin el nico que inspiran. El limite que ellegislador debiera fijar al rigor de las penas, parece consistir en el sentimiento de compasin,cuando comienza a prevalecer sobre cualquiera otro en el nimo de los espectadores de unsuplicio, ms bien hecho para ellos que para el reo.

    Para que una pena sea justa slo debe tener los justos grados de intensidad que basten paraapartar del delito a los hombres. Ahora bien: no hay nadie que reflexivamente pueda elegir la

    prdida total y perpetua de su propia libertad por ventajosa que pueda resultarle la comisinde un delito. De modo que la intensidad de la pena de esclavitud perpetua, o sea de laperpetua prisin, puesta en lugar de la pena de muerte, tiene lo suficiente para apartar acualquiera del nimo determinado de delinquir. Aadir que todava hay ms. Sonmuchsimos los que miran la muerte con rostro tranquilo y firme: ste por fanatismo, aqulpor vanidad que casi siempre acompaa al hombre incluso ms all de la tumba; quien poruna ltima y desesperada tentativa de no vivir o de salir de la miseria. Pero ni el fanatismo nila vanidad gustan de estar entre cepos y cadenas, bajo el ltigo o bajo el yugo, o en una jaulade hierro en que el desesperado no acaba sus males, sino que los comienza. Nuestro nimoresiste ms a la violencia y a los dolores extremos, aunque pasajeros, que al tiempo y alfastidio incesante, porque, por decirlo as, puede l condensarse en s mismo por un

    momento para resistir a los primeros pero su vigorosa elasticidad no basta para resistir lalarga y repetida accin de los segundos. Con la pena de muerte cada ejemplo que se da a lanacin, supone un delito; y en la pena de servidumbre perpetua, en cambio, un solo delito damuchsimos y duraderos ejemplos; y si es importante que los hombres vean con frecuencia elpoder de las leyes, las condenas de muerte no deben distanciarse mucho unas de otras atravs del tiempo, de modo que suponen la frecuencia de los delitos. De lo cual resulta quepara que este suplicio sea til, precisa que no ejerza sobre los hombres toda la impresin quedebiera, o, dicho de otra manera, que sea til y que no lo sea, al mismo tiempo. Al que dijeraque la servidumbre penal perpetua es tan dolorosa como la muerte, y, por tanto, igualmentecruel, yo le respondera que, sumando todos los momentos infelices de la servidumbre penalmisma, lo sera acaso ms, porque stos se extienden sobre toda la vida y aqulla ejerce toda

    su fuerza en un momento; siendo sta la ventaja de la servidumbre penal, que asusta ms alque la ve que al que la sufre, porque el que la ve considera toda la suma de los momentosinfelices; y en el que la sufre, la infelicidad del momento presente le distrae de la infelicidadfutura. Todos los males se agrandan en la imaginacin y el que los sufre encuentracompensaciones y consuelos desconocidos o no credos por los espectadores, que cambian susensibilidad propia por el nimo encallecido del infeliz.

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