Educación Continuada
RETENCIONES EN LA FUENTE EN
LA LEY 1607 DE 2012
Javier González Valencia, febrero de 2013.
Educación Continuada
RF del “CREE”
ART. 37.—Facultad para establecer retención en la fuente
del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). El
Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente
con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y
determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de
los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los
cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
FACULTAD PARA
ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607)
Educación Continuada
Retención en la fuente
Renta
Retención en la fuente
Renta
CREE
Después de la Reforma
Antes de la Reforma
Educación Continuada
Después de la Reforma
Antes de la Reforma
RF (Renta) RF (renta + CREE)
Pregunta:
Se podrán compensar SF de renta con
deudas por el CREE?
Educación Continuada
RF del “CREE”
DECLARACIÓN SIN
PAGO SE
ENTIENDE NO
PRESENTADA (Art 27 Ley 1607)
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para
efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total
dentro del plazo para declarar.
Educación Continuada
Después de la Reforma
Antes de la Reforma
RF (Renta) RF (renta + CREE)
“CREE” SE DECLARA CON PAGO:
Qué pasa si tengo SF en renta y voy a
presentar la declaración del CREE?
Puedo presentar la declaración contando
con que el SF de renta será compensado?
Educación Continuada
Reducción de tarifa del 33% al
25% debe conducir a:
Reducción de tarifas de RF de
renta.
Es de esperarse que:
Cuando se establezcan tarifas de
RF del CREE se reduzcan tarifas
de RF de renta
Educación Continuada
Ajuste de Tarifas
Ganancias
Ocasionales
Reducción de tarifa al 10%
debe conducir a:
Reducción de tarifas de RF
Casos notorios:
Venta de vehículos
Venta de casa de
habitación
Educación Continuada
Pagos al exterior que se
hagan a colombianos no
residentes
Antes de la
Reforma Después de la
Reforma
Sometidos a RF por
pagos al exterior Sometidos a las RF
ordinarias
(no se aplicaban RF
por "pagos al
exterior")
Educación Continuada
RF por pagos al exterior
Antes de la Reforma Después de la Reforma
Aplica a sociedades extrajeras y
personas naturales no
residentes.
Es decir que ahora un
colombiano residente en el
exterior sí se somete a las
tarifas más altas.
Solo se consideran no
declarantes los extranjeros no
residentes cuando los pagos
hayan estado sometidos a RF (E.T. art. 592, num. 2o)
Aplicaba solo a sociedades
extranjeras y personas
naturales extranjeras no
residentes
Educación Continuada
Qué retención le aplica a un
extranjero al que se le pagan
salarios?
Dos situaciones:
• Es residente (permanencia > 183 días)
• No es residente (permanencia < a 183 días)
Educación Continuada
Cambios en la RF
Sobre pagos a "empleados"
Desde cuándo aplican los cambios ?
Los cambios en la depuración (nuevos
límites, dependientes, cambios en FVP
y AFC, rentas exentas) aplican
desde el 1o de enero de 2013
RF mínima aplica desde el 1o de
abril de 2013
Educación Continuada
Ingreso
• Total de ingresos devengados
Deducciones
• Pagos intereses límite de $2,684,000
• Salud medicina prepagada hasta $429,000
• Por dependientes 10% ingresos hasta $859,000
Rentas exentas
• Aporte obligatorio de pensión, fondo de solidaridad
• Aporte voluntario de pensión o AFC
• Máximo 30% del ingreso limite de $8.500.000
Renta exenta 25%
• Limitado mensualmente $6,442,000
Base retención
• Valor se convierte a UVT
• Ubica en la tabla.
DEPURACIÓN – DETERMINACIÓN
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Educación Continuada
Personas
NATURALES
RETENCIÓN EN LA FUENTE
• Tarifa Progresiva Art. 383 E.T. : Categoría de Empleados*
• Tarifa mínima de retención en la fuente: • A partir del 1 de abril de 2013 • Para la categoría de Empleados* Declarantes • Se aplica sobre un pago mensualizado: Pago mensual o
abono en cuenta (-) aportes obligatorios del empleado al sistema de seguridad social en salud). A partir del 1 de abril de 2013.
• Al empleado declarante siempre se le aplicará la retención mayor entre los dos sistemas.
• Los que no estén en la categoría de Empleados se rigen por las retenciones del Art. 392: 10%,11%, 6%,4%, 3.5%
Educación Continuada
Después de la Reforma
Antes de la Reforma
Trabajadores independientes "Empleados"
Ley 1527 Art. 13 Aplicación tabla para
independientes con topes para régimen
simplificado.
Entre 100 y 300 UVT mensuales
Entre 2'684,000 y 8'052,000
Sujetos a la tabla (de 2% a 8% de RF)
Trabajadores independientes A los que no se les aplicaba tabla
Ingresos mensuales > 300 UVT (8'052,000)
Si cumplen con:
- Ser residentes
- Ingresos mínimo en un 80% de
actividades
- Profesiones liberales o servicios
técnicos (sin materiales o equipos
especializados)
Pasan a
ser
empleados
Trabajadores independientes Trabajadores independientes
No Pasan
a ser
empleados
si cumplen con (cualquiera de las siguientes):
- No encuadran en "empleados“
- Son notarios
- No encuadran en art. 340
- Tienen ingresos > a $724' (27,000 UVT)
Educación Continuada
Después de la Reforma
Antes de la Reforma
RF Ingresos laborales
Tabla "ordinaria"
RF a "empleados“
Tabla "ordinaria“
Tabla de retención mínima
Educación Continuada
RF Empleados
Decreto 099 de
2013
Aclara que tabla art. 383 sí aplica a independientes ―empleados‖.
A independientes se les retiene por ―pago o abono en cuenta‖.
Par. 1º. Asalariados que no sean ―empleados‖ aplican tabla 383.
Empleado debe emitir certificado identificando dependientes.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de
dependientes, no podrá ser solicitad por más de un
contribuyente en relación con un mismo dependiente.
Educación Continuada
RF Empleados
Decreto 099 de
2013
Retención en la fuente mínima.
Pagos mensualizados:
Monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes
obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de
meses de vigencia del mismo.
Pagos no efectuados mensualmente:
el pagador deberá efectuar la RF de acuerdo con el cálculo
mencionado en este parágrafo, independientemente de la
periodicidad pactada para los pagos del contrato;
cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la
suma total de la retención mensualizada.
Educación Continuada
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 ANTES DESPUÉS
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 4.000.000 4.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (200.000) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta
3.800.000 4.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
3.800.000
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (950.000)
2.850.000
Menos: Deducciones
Aporte obligatorio de salud (160.000) (160.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (200.000)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
3.640.000
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (910.000)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 2.690.000 2.730.000
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 41.000 34.000
Total pagos laborales del mes 4.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (360.000)
BASE GRAVABLE 3.640.000
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 34.000
RETENCIÓN MINIMA
SUBTOTAL 1-a
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1
Educación Continuada
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 9.000.000 9.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (327.600) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta
8.672.400 9.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
8.672.400
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (2.168.100)
6.504.300
Menos: Deducciones
Aporte obligatorio de salud (252.000) (252.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (327.600)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
8.420.400
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (2.105.100)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 6.252.300 6.315.300
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 917.000 909.000
Total pagos laborales del mes 9.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (579.600)
BASE GRAVABLE 8.420.400
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 124.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 909.000
RETENCIÓN MINIMA
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
Educación Continuada
SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 25.000.000 25.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (1.050.000) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta
23.950.000 25.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
23.950.000
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (5.987.500)
17.962.500
Menos: Deducciones
Aporte obligatorio de salud (700.000) (700.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (1.050.000)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C
23.250.000
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (5.812.500)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 17.262.500 17.437.500
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 4.399.000 4.418.000
Total pagos laborales del mes 25.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (1.750.000)
BASE GRAVABLE 23.250.000
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.863.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 4.418.000
RETENCIÓN MINIMA
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
Educación Continuada
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $4.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 4.000.000 4.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (200.000) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (600.000) Renta Exenta
3.200.000 4.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
3.200.000
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (800.000)
2.400.000
Menos: Deducciones
Pago medicina prepagada (120.000) (120.000)
Pago educación / Dependientes (400.000) (400.000)
Aporte obligatorio de salud (160.000) (160.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (200.000)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (600.000)
2.520.000
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (630.000)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 1.720.000 1.890.000
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 0 0
Total pagos laborales del mes 4.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (360.000)
BASE GRAVABLE 3.640.000
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 2.000
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
RETENCIÓN MINIMA
Educación Continuada
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $9.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 9.000.000 9.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (327.600) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (1.350.000) Renta Exenta
7.322.400 9.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
7.322.400
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (1.830.600)
5.491.800
Menos: Deducciones
Pago medicina prepagada (250.000) (250.000)
Pago educación / Dependientes (900.000) (900.000)
Aporte obligatorio de salud (252.000) (252.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (327.600)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (1.350.000)
5.920.400
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (1.480.100)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 4.089.800 4.440.300
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 286.000 384.000
Total pagos laborales del mes 9.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (579.600)
BASE GRAVABLE 8.420.400
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 290.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 384.000
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
RETENCIÓN MINIMA
Educación Continuada
CON BENEFICIOS - SALARIO DE $25.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 25.000.000 25.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones (1.050.000) Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (3.750.000) Renta Exenta
20.200.000 25.000.000
Menos: Rentas Exentas 0
20.200.000
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs (5.050.000)
15.150.000
Menos: Deducciones
Pago medicina prepagada (525.000) (525.000)
Pago educación / Dependientes (2.500.000) (2.500.000)
Aporte obligatorio de salud (700.000) (700.000)
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones (1.050.000)
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C (3.750.000)
16.475.000
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs (4.118.750)
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 11.425.000 12.356.250
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 2.473.000 2.741.000
Total pagos laborales del mes 25.000.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension (1.750.000)
BASE GRAVABLE 23.250.000
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 2.863.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 2.863.000
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
RETENCIÓN MINIMA
Educación Continuada
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TABAJADORES INDEPENDIENTES/ POR CUENTA PROPIA
LEY 1527 DE 2012 DECRETO 099 DE 2013
VALOR VALOR
Pago mensual 4.600.000 4.600.000
Base de retención mensual 3.680.000 No aplica
Menos: Aportes Obligatorios Deducibles* -542.800 -542.800
Menos: Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -690.000 -690.000
2.447.200 3.367.200
97.888 155.000
Total pagos del mes 4.600.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension -542.800
BASE GRAVABLE 4.057.200
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 5.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 155.000
* Salud y pensión
RETENCIÓN MINIMA
CONCEPTO
Retención en la fuente
Base de la Retención
Educación Continuada
Diciembre 2011 a noviembre de 2012
SALARIO 2011 y 2012 DE $12.000.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos efectuados al trabajador (Dic 11-Nov 12) 144.000.000 144.000.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones -6.048.000 Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -21.600.000 Renta Exenta
116.352.000 144.000.000
No aplica 11.076.923
Menos: Rentas Exentas 0
116.352.000
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs -29.088.000
87.264.000
6.712.615
Menos: Deducciones
Pago medicina prepagada -250.000 -250.000
Pago educación / Dependientes -1.200.000 -1.200.000
Aporte obligatorio de salud -336.000 -336.000
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones -504.000
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.800.000
6.986.923
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs -1.746.731
Salario promedio gravable de los 12 meses anteriores 4.926.615 5.240.192
% de retención Enero a Junio de 2013 10,58% 11,60%
SUBTOTAL 1-a
CALCULO DEL PORCENTAJE DE RENTENCIÓN
SUBTOTAL 2 DIVIDIDO EN 13
SUBTOTAL DIVIDIDO EN 13
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
Educación Continuada
Enero de 2013
SALARIO 2013 DE $12.600.000 ANTES DESPUES
VALOR VALOR
Pagos brutos efectuados al trabajador 12.600.000 12.600.000
Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador
Aportes obligatorios pensiones -529.200 Renta Exenta
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.890.000 Renta Exenta
10.180.800 12.600.000
Menos: Rentas Exentas 0
10.180.800
El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs -2.545.200
7.635.600
Menos: Deducciones
Pago medicina prepagada -300.000 -300.000
Pago educación / Dependientes -1.260.000 -1.260.000
Aporte obligatorio de salud -336.000 -336.000
Menos: Rentas Exentas 0
Aportes obligatorios pensiones -529.200
Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C -1.890.000
8.284.800
El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs -2.071.200
SALARIO GRAVABLE MENSUAL 5.739.600 6.213.600
% de retención Enero a Junio de 2013 10,58% 11,60%
VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 606.975 720.941
Total pagos laborales del mes 12.600.000
Menos: Aportes obligarorios a salud y pension -865.200
BASE GRAVABLE 11.734.800
VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA 640.000
SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 720.941
CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
CONCEPTO
SUBTOTAL
SUBTOTAL 1
SUBTOTAL 2
SUBTOTAL 1-a
RETENCIÓN MINIMA
Educación Continuada
RF por pagos al exterior
Antes de la Reforma Después de la Reforma
RF del
33% dividendos (ó 0% Art. 49).
33% div (invers portafolio).
33% Rendim (inv portafolio).
33% intereses, honorarios, comisiones,
arrendamientos, regalías.
14% rendim. financieros cred > 1 año.
10% Consultoría, asistencia y
servicios técnicos.
33% (sobre 60%) películas.
33% (sobre 80%) explotación
programas computador
8% espectáculos públicos artes
escénicas.
14% Otros pagos
RF del
33% dividendos (ó 0% Art. 49).
25% div (invers portafolio).
14% Rendim (inv portafolio) (ó 25%)
33% intereses, honorarios, comisiones,
arrendamientos, regalías.
14% rendim. financieros cred > 1 año.
10% Consultoría, asistencia y
servicios técnicos.
33% (sobre 60%) películas.
33% (sobre 80%) explotación
programas computador
8% espectáculos públicos artes
escénicas.
14% Otros pagos
Educación Continuada
Impuesto sobre las Ventas (IVA) Retención en la Fuente de IVA
General
15%
TARIFAS
Chatarra
100%
Tabaco
100%
Siderúrgicas Tabacalera
* Continúa vigente la retención del 100% para quienes contraten con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.
Educación Continuada
Declaraciones de
retención en la fuente
Declaraciones tenidas “por no
presentadas”
IVA – Responsables que no
presentaron declaración del
impuesto en ceros (0), en los
períodos en que no realizaron
operaciones gravadas
Retefuente – Agentes de
retención que no presentaron
declaración en ceros (0),
desde Julio/06
DECLARACIONES SIN
SANCIÓN DE
EXTEMPORANEIDAD
6 meses entrada en vigencia la
Ley