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MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ NO ES ABOGADA FOTO : MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ Gran conmoción ha causado en la opinión pública de Loreto, Región Amazónica del Perú., esta noticia. Se comprobó, que la especialista de la Dirección Regional de Educación de Loreto, que responde al nombre de Martha Flora Romaní Sánchez, no es abogada, como ella aseguraba a toda la región. Resulta que el Colegio de Abogados de Lima, no la tiene inscrita en sus registros, tampoco esta inscrita en el Colegio de Abogados de Loreto. Puede Ud.

Martha Flora Romani Sanchez no es Abogada

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MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ NO ES ABOGADA

FOTO : MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ

Gran conmoción ha causado en la opinión pública de Loreto, Región Amazónica del Perú., esta noticia.

Se comprobó, que la especialista de la Dirección Regional de Educación de Loreto, que responde al nombre de Martha Flora Romaní Sánchez, no es abogada, como ella aseguraba a toda la región.

Resulta que el Colegio de Abogados de Lima, no la tiene inscrita en sus registros, tampoco esta inscrita en el Colegio de Abogados de Loreto. Puede Ud.

comprobar esto en línea, ingresando a la página web de estas instituciones y mirar el registro de sus agremiados.

Para comprobar, esta noticia que ha demostrado, como seudo profesionales, engañan a la población en sus distritos, revisamos en ANR-Registro de Títulos Universitarios, no encontrándose ni la universidad, ni el año, ni el número de Titulo profesional de la susodicha Martha Flora Romaní Sánchez.

NO HABRIA EGRESADO DE NINGUNA UNIVERSIDAD PERUANA.

Martha Flora Romaní Sánchez no habría egresado de ninguna universidad del Perú.

Su situación actual, seria la de una vulgar egresada, de la seudo Universidad Particular de Iquitos, institución educativa bamba, no reconocida por la ANR, como una universidad en funciones.

La famosa UPI, es una universidad creada por ley , pero no institucionalizada jamás, ya que no cuenta con local propio, ni tampoco con el reconocimiento de la ANR-Asamblea Nacional de Rectores de Perú.

Sin embargo la UPI ha logrado estafar, hacer estudiar por años a miles de loretanos, que creían que algún día lograría la institucionalización, cosa que jamás ocurrió.

Así tenemos que al no poder otorgar Títulos Universitarios validos en ninguna especialidad, intentaron, hacer egresar a sus alumnos usando a otra universidad, a la que los traslado. Pero esta maniobra también fracasó.

FOTO: AFICHE DE UNIVERSIDAD BAMBA. TODOS LOS EGRESADOS, NINGUNO TIENE TITULO VISADO, SOLO PAPALES EN LAS MANOS.

La ANR, declaro nulos los estudios y títulos obtenidos por todos los alumnos trasladados de Iquitos.

Martha Flora Romaní Sánchez egreso de la UPI y en consecuencia sus estudios universitarios realizados en seis años, no son validos en ninguna parte del Perú.

Ella no puede visar su titulillo, otorgado por la Universidad Particular de Iquitos, que dicho sea de paso, hoy día ya no existe.

La ANR decidió cambiarle el nombre a las autoridades elegidas y reconocidas de lo que antes fuera la UPI, para así sacar de en medio a la Asociación Oriente Peruano.

Al reconocer a las autoridades legítimamente elegidas, cambiaron la denominación de la universidad y la ACOOP, se quedo solo con su lindo logo, la Ley publicada, años atrás en El Peruano y gracias a eso, logra engañar, estafar, a cientos de jóvenes, padres de familia, con el cuento de la universidad, funcionando en localillos pequeños, con un seudo rector.

Martha Flora Romaní Sánchez, no es entonces abogada, es solo una vulgar estafadora, que engaña a la población y grita a cuanta persona tiene que ver , que ella es Abogada….Quéjense donde quieran…..

Entre tanto el Ministerio de Educación, pese a que sabe perfectamente, que no es profesional, que no es abogada, que extorsiona a los centros educativos de la Región Loreto, la sostiene y mantiene en el carguito de porquería que tiene , donde es “especialista “por casi 30 años, sin haber jamás ascendido, ni asumido ningún cargo, por los pésimos antecedentes que tiene.

A mi también me estafaron, el año 2000 y me sacaron palta hasta el 2002, en que deje Iquitos, para estudiar en lima, en una Universidad de verdad.

Compruebe en ANR, en el Colegio de Abogados de Lima y de Loreto, lo que aquí decimos.

Martha Flora Romaní Sánchez NO ES ABOGADA.

¿Qué FUE DE LA UPI?

La Universidad Científica del Perú (UCP) es actualmente lo que fue la UPI . Ella es la anterior Universidad Particular de Iquitos (UPI), cuya denominación ha sido cambiada por Resolución N°

120 2009 CONAFU. La fecha de fundación de la UCP es el 29 de mayo, en conmemoración de la promulgación de la ley N° 25213, de fecha 29 de mayo de 1990, que creó la UPI. La UCP tiene un logo, himno y lema que la representan.

La UCP es persona Jurídica de Derecho Privado sin fines lucro. Ella es una institución educativa constituida por profesores, Estudiantes y graduados, se dedica al estudio, investigación, difusión, extensión y proyección del saber, la educación y la cultura regional, nacional y universal.

La UCP tiene su sede principal en Villa San Juan Bautista de la ciudad de Iquitos, Avenida Abelardo Quiñones Km 2.5, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Región de Loreto.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA DEMANDA DE EX ALUMNO DE LA UPI, QUE EXIGIA A LA ANR INSCRIBA SU TITULO OTORGADO POR LA UPI) UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS). EXP. N.° 03760-2010-PA/TC LORETO JAVIER AUGUSTO ESTEVES BRAVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 129, su fecha 10 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES a) Demanda

Con fecha 26 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), don Elio Iván Rodríguez Chávez, a fin de que se ordene al emplazado la inscripción y el registro de su grado académico y título profesional de abogado, ante el Registro de Grados y Títulos del emplazado, en protección de sus derechos constitucionales a la igualdad, de asociación y de petición. Señala el recurrente que ostenta el grado académico y el título profesional de abogado, expedidos por la Universidad Particular de Iquitos (UPI), el 27 de julio y 5 de octubre de 2006, respectivamente. No obstante, no ha podido registrarse en el Colegio de Abogados de Loreto, pues previamente su título de abogado“debe estar registrado en la base de datos de la ANR”. Frente a ello, acudió a la UPI, donde se le informó “por primera vez de la existencia de un conflicto de intereses entre dos facciones, una promovida desde las altas esferas por la ANR a

favor de un grupo liderado por la persona de IBICO NICOLÁS ROJAS ROJAS, y de otro lado la UPI patrocinado por la Asociación Cultural Oriente Peruano-ACOP”. Manifiesta el recurrente que ha enviado sendas cartas a la ANR con fechas 21 de julio y 15 de septiembre de 2009, solicitando la inscripción y el registro de su título profesional, sin haber obtenido respuesta. Señala también que el registro del título profesional en la ANR no es responsabilidad del tenedor del título, sino que es una obligación exclusiva del Secretario General de la respectiva universidad, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 25064.

b) Contestación de la demanda El emplazado deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, por considerar que si bien el recurrente ha iniciado un procedimiento administrativo, éste no ha concluido, ya que, en todo caso, al considerar denegada su petición, debió hacer uso de los recursos de reconsideración, apelación y revisión. Al contestar la demanda, el emplazado señala que la UPI, debido a la existencia de graves irregularidades académicas, administrativas y económicas, fue objeto de un proceso de reorganización de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 26490, que faculta a la ANR a intervenir las universidades privadas cuando se produzcan problemas que comprometan o impidan su gobernabilidad. Así, mediante Resolución N.º 1406-2001-ANR, de fecha 13 de agosto de 2001, la ANR designó a una Comisión Transitoria de Gobierno de la UPI, hasta establecer la normalidad institucional. Por Resolución N.º 171-2002-ANR, del 8 de marzo del 2002, la ANR declaró a la UPI en reorganización total por un período de un año. Por Resolución Nº 1552-2003-ANR, del 1 de julio de 2003, la ANR declaró formalmente concluido el proceso de institucionalización de la UPI, al haberse constituido sus órganos de gobierno y elegido a las siguientes autoridades: señor Ibico Nicolás Rojas como rector y señor Jorge Eduardo Reátegui Tanata como vicerrector administrativo. Asimismo, por Resolución N.º 005-2007-UPI-AU, de fecha 20 de diciembre de 2007, la UPI eligió al señor Ibico Rojas Rojas rector y al Sr. Pedro Vásquez Pérez vicerrector académico para el período 2008-13. Informa también el emplazado que por Resolución N.º 120-2009-CONAFU, del 11 de marzo de 2009, se autorizó que la UPI pase a denominarse Universidad Científica del Perú. Según el emplazado, la ANR mediante comunicado de fecha 28 de marzo de 2008, publicado en el diario “La República” el domingo 13 de abril de

2008, informó a la comunidad alertando que la entidad que usa indebidamente el nombre de la Universidad Particular de Iquitos, dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes, carece de valor oficial y que quienes la dirigen no son autoridades universitarias; consecuentemente, cualquier acto académico y administrativo, incluyendo admisión, otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, carece de valor legal, advirtiéndose que los citados documentos no son ni podrán ser registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR. Señala el emplazado que el artículo 2 de la Ley Nº 25064 estableció que las universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional de Grados y Títulos, al término de cada semestre, copias de las actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período, bajo responsabilidad de sus respectivos rectores o de quien haga sus veces. Por tanto, el hecho de que una supuesta universidad entregue títulos profesionales y grados académicos al margen de la ley no constituye en forma alguna obligación para el emplazado de inscribir actos jurídicos que son nulos ipso iure tanto más si dicho acto de inscripción, conforme a la citada ley, tiene un procedimiento establecido y determinado, por cuanto es el secretario general o quien haga sus veces de las universidades legalmente reconocidas quien debe remitir a la ANR, bajo responsabilidad de sus rectores, las fichas oficiales para su inscripción, mas no el titulado o la persona individual, como se pretende en el presente caso.

c) Resolución de primera y de segunda instancia Con fecha 21 de abril de 2010, el Primer Juzgado Civil de Maynas declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e improcedente la demanda. A su turno, la Corte Superior de Justicia de Loreto declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e infundada la demanda, pues el recurrente no ha acreditado que la UPI haya remitido información alguna a la ANR para el registro de su grado de bachiller y de su título de abogado, conforme al artículo 92.1 de la Ley Universitaria, modificada por la Ley N.º 25064.

FUNDAMENTOS 1. La controversia de autos consiste en determinar si el emplazado ha

vulnerado los derechos constitucionales invocados por el recurrente al no acceder a su solicitud de inscripción y registro del grado académico y título profesional de abogado, ante el Registro de Grados y Títulos de la ANR.

2. Al respecto, el inciso l) del artículo 92.º de la Ley Universitaria N.º 23733, adicionado por la Ley N.º 25064, dispone que es atribución específica e indelegable de la ANR “[l]levar el Registro Nacional de Grados y Títulos

expedidos por las universidades de la República". Asimismo, el artículo 2 de la referida Ley 25064 establece que “[l]as universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional [,] bajo responsabilidad de sus respectivos Rectores o de quien haga sus veces, al término de cada semestre, copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período” (énfasis agregado).

3. Como puede apreciarse, es la universidad la obligada a enviar

semestralmente al Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR, para su inscripción, copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período. Por tanto, el emplazado no está obligado a la inscripción y al registro del grado académico y título profesional a pedido del graduado o titulado, sino que la Ley N.º 25064 (artículo 2) ha señalado un procedimiento de inscripción, que se inicia con la remisión por la universidad que ha expedido el título o grado de las copias de las actas correspondientes a la ANR. Dicha remisión no está acreditada en autos, por lo que, en todo caso, es a la UPI a quien el recurrente tendría que reclamar el cumplimiento de la obligación de remitir a la ANR copia del Acta de su grado académico y de su título profesional para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR.

4. De otro lado, el emplazado sostiene que la entidad que usa indebidamente

el nombre de la Universidad Particular de Iquitos (UPI), dirigida por el señor Belarmino Vela Paredes, carece de valor oficial y que quienes la dirigen no son autoridades universitarias; consecuentemente, cualquier acto académico y administrativo, incluyendo admisión, otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales, carece de valor legal, por que los citados documentos no son ni podrán ser registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la ANR.

Al respecto, con relación al cuestionamiento sobre la validez de los títulos y grados profesionales expedidos por una universidad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en anteriores procesos en el sentido de que dicha controversia debe ventilarse en la vía correspondiente (Cfr. Sentencias N.os 055-2001-AA/TC, 1277-2002-AA/TC, 1987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, entre otras).

5. En consecuencia, al no haberse acreditado la violación de derecho

constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN

LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS SUS TITULOS NO SON RECONOCIDOS, NI INSCRITOS EN LA ANR, POR LO TANTO, NINGUNO DE SUS EGRESAOS, ES PROFESIONAL, EN NADA.