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Dt TKANI'CIttlY tttfét00144átmotti D1RECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOF ALEJANORC RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N' 848-2011-MTC/01 Reg. N J 9 7 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 4347-2013-MTC/15 Lima, 18 de octubre de 2013 VISTO: El expediente 'N° 2013-056911 sobre solicitud de renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L., con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20450545512, inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002587PNT, — en adelante El Transportista, e indicando como domicilio legal: Av. Costanera-Ttio, Mz. D, Lote 2 - 9, Urbanización Ttio, (Frente al Mercado el Molino I y II), distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, ha solicitado al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento, la renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, que le fuera otorgada como Permiso de Operación mediante Resolución Directoral N° 10662-2008-MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2008, en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2005-MTC y modificatorias, con los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012), correspondientes a las Categorías M3 (ómnibus) y M2 (camioneta rural) respectivamente, establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo vencimiento de la autorización figura con fecha 15 de octubre de 2013. Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC como Procedimiento 22, según sus modificaciones dispuestas mediante Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011-MTC/01, como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación. Que, el numeral 59.2 del Artículo 59° de El Reglamento, señala que la autoridad competente resolverá la solicitud de renovación previa evaluación de lo previsto en el numeral 59.3 del citado Reglamento, y en tal sentido, corresponde solicitar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN, la información referida a El Transportista respecto a lo señalado en el numeral 59.3 . "' s e,t <,\antes mencionado, la cual deberá ser evaluada en las acciones de control posterior que s Art orovai 1 e efectúe de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. , 1 R -12 :>)

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  • Dt TKANI'CIttlY tttfét00144átmotti D1RECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

    NÉSTOF ALEJANORC RIEGA CARNERO Fedatario Titular

    R.M. N' 848-2011-MTC/01

    Reg. N

    J97‘ ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

    N° 4347-2013-MTC/15

    Lima, 18 de octubre de 2013

    VISTO: El expediente 'N° 2013-056911 sobre solicitud de renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el documento indicado en Visto, la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L., con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20450545512, inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002587PNT, — en adelante El Transportista, e indicando como domicilio legal: Av. Costanera-Ttio, Mz. D, Lote 2 - 9, Urbanización Ttio, (Frente al Mercado el Molino I y II), distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, ha solicitado al amparo del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento, la renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, que le fuera otorgada como Permiso de Operación mediante Resolución Directoral N° 10662-2008-MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2008, en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2005-MTC y modificatorias, con los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012), correspondientes a las Categorías M3 (ómnibus) y M2 (camioneta rural) respectivamente, establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuyo vencimiento de la autorización figura con fecha 15 de octubre de 2013.

    Que, el procedimiento de Renovación de la Autorización para el Servicio de Transporte (Todos los Servicios), se encuentra comprendido en el TUPA-MTC como Procedimiento 22, según sus modificaciones dispuestas mediante Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011-MTC/01, como uno de calificación previa sujeto al silencio administrativo positivo con plazo de quince (15) días hábiles para resolver; asimismo, el numeral 59.1 del Artículo 59° de El Reglamento señala que el transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte deberá solicitar la renovación entre los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovación.

    Que, el numeral 59.2 del Artículo 59° de El Reglamento, señala que la autoridad competente resolverá la solicitud de renovación previa evaluación de lo previsto en el numeral 59.3 del citado Reglamento, y en tal sentido, corresponde solicitar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN, la información referida a El Transportista respecto a lo señalado en el numeral 59.3

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    Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de El Reglamento, sobre Cumplimiento de Requisitos, señala:

    "A partir de la fecha de entrada en vigencia dé este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia ó requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se encuentre vigente."

    Que, respecto al plazo de las autorizaciones para prestar servicio de transporte, el Artículo 53° de El Reglamento, refiere que: "Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, serán otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en este Reglamento".

    Que, el numeral 23.1.1 comprendido en el numeral 23.1 del Artículo 23° de El Reglamento, sobre condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito nacional, regional y provincial, según modificatoria dispuesta mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2012-MTC publicado con fecha 31 de marzo de 2012, dispone que en el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder, a la Categoría M3 Clase III o M2 Clase III de 3.5 o más toneladas de peso bruto vehicular (PBV).

    Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de la evaluación realizada a la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha emitido el Informe N° 4194-2013-MTC/15.02 en el que señala que el requerimiento de El Transportista cumple con los requisitos establecidos en el TUPA-MTC para la renovación de la autorización del Servicio de Transporte Turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional; asimismo, en el referido Informe, de conformidad con El Reglamento, se señala lo siguiente:

    a) En el Registro Nacional de Transporte Terrestre Nacional de Personas a cargo de esta Administración, El Transportista se encuentra inscrito con la denominación SERVICIOS TURÍSTICOS MILAN TOURS E.I.R.L., y no obstante, de acuerdo a la Copia Literal correspondiente a la Partida N° 11074409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Cusco de la Zona Registra! N° X — SUNARP, según fotocopia ///.....

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    N° 4347-2013-MTC/15

    Lima, 18 de octubre de 2013

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    simple presentada en el requerimiento, la, citada empresa figura también con la denominación abreviada como: MILAN TOURS E.I.R.L.; en tal sentido, corresponde disponer que se adicione en la inscripción de El Transportista contenida en la Partida N° 002587PNT del mencionado Registro, la denominación abreviada MILAN TOURS E.I.R.L., conforme lo acreditado en el presente procedimiento.

    b) Según la inscripción de El Transportista en el Registro Nacional de Transporte Terrestre a cargo de esta Administración, en la flota vehicular habilitada de la autorización a renovar, figuran inscritos los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008), X11-965 (2010) y X5T-958 (2012), y de acuerdo a su solicitud manifiesta que para la renovación de la autorización se comprenda solo a los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012).

    c) El vehículo de placa única nacional de rodaje X1I-965 (2010), Categoría M2 (camioneta rural), cuenta con Tarjeta Única de Circulación — TUC N° 15P13000450, con fecha de vencimiento 15-Oct-2013, y de acuerdo a información obtenida de la página web del Registro de Propiedad Vehicular — SUNARP, la propiedad del mencionado vehículo figura consignada a nombre de TRANSPORTES MAXITOURS E.I.R.L., con fecha de propiedad desde el 29-Abr-2013; no obstante El Transportista ha incumplido con la obligación dispuesta en el Artículo 67° de El Reglamento, respecto de comunicar a la autoridad competente la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente, y haber devuelto la respectiva Tarjeta Única de Circulación —TUC.

    d) Sin embargo, considerando su solicitud donde manifiesta que para la renovación de la autorización no se comprenda al mencionado vehículo y aunado a la pérdida de la condición de titularidad sobre dicha unidad, corresponde declarar la conclusión de la habilitación del vehículo de placa única nacional de rodaje X11-965 (2010) y su retiro del correspondiente Registro Administrativo de Transporte, quedando obligado El Transportista, previa notificación del acto administrativo correspondiente a devolver la respectiva Tarjeta Única de Circulación — TUC expedida para dicha unidad.

    e) Del Registro Administrativo de Transporte, se verifica que El Transportista no cuenta con Nómina de Conductores validada en el correspondiente Registro Administrativo de Transporte a cargo de esta Administración; asimismo, cabe señalar que es obligación de El Transportista efectuar la habilitación del conductor o conductores en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, debiendo ser gestionada por el propio transportista conforme los mecanismos establecidos para ello por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la Resolución Directoral N° 9225-2008-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2008 publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 08-Ago-2008, de conformidad con lo establecido en El Reglamento, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, y normas modificatorias, complementarias y conexas.

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    f) A dicho respecto, se recomienda que la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L. deberá solicitar la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación — TUC por renovación de la autorización, correspondientes a los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012), acreditando lo siguiente: > Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT vigente,

    correspondiente al vehículo de placa única nacional de rodaje C1G-967 (2008). > Contar con Nómina de Conductores Validada por esta Administración, gestionando la

    habilitación de los mismos conforme lo antes indicado.

    Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

    De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC;

    SE RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar procedente la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L., con Registro Único del Contribuyente - RUC N° 20450545512 e inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 002587PNT, sobre renovación de la autorización para prestar servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 10662-2008-MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2008, con los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012), correspondientes a las Categorías M3 (ómnibus) y M2 (camioneta rural) respectivamente, establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Procédase a efectuar en el Registro Administrativo de Transporte el retiro del vehículo de placa única nacional de rodaje X1I-965 (2010), Categoría M2 (camioneta rural), por conclusión de la habilitación vehicular, de la autorización del servicio de transporte turístico del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, otorgada a favor de la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L. (Partida N° 002587PNT), mediante Resolución Directoral N° 10662-2008-MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    ARTÍCULO TERCERO.- La renovación de la mencionada autorización corresponde ser otorgada por el período de vigencia de diez (10) años, computada a partir del 15 de octubre de 2013; asimismo, de conformidad con el Reglamento Nacional /1/.....

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    góceeAveal de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, comprende las modalidades del ámbito nacional: Excursión — Gira —Circuito, y de acuerdo a dicho ámbito territorial, dicha autorización no comprende la prestación del servicio en el ámbito regional y provincial.

    ARTÍCULO CUARTO.- Adiciónese en la inscripción de la empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L. contenida en la Partida N° 002587PNT del Registro Nacional de Transporte Terrestre Nacional de Personas, la denominación abreviada MILAN TOURS E.I.R.L. conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

    ARTÍCULO QUINTO.- La empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L. - MILAN TOURS E.I.R.L., deberá solicitar la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación — TUC por renovación de la autorización, correspondientes a los vehículos de placas única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y X5T-958 (2012), acreditando el Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT vigente, correspondiente al vehículo de placa única nacional de rodaje C1G-967 (2008) y contar con Nómina de Conductores Validada por esta Administración, conforme lo señalado en los literales e) y f) del séptimo considerando de la presente Resolución. Asimismo, la expedición de las respectivas Tarjetas Única de Circulación — TUC, corresponde ser efectuada de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia.

    ARTÍCULO SEXTO.- Lo señalado en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar a los tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de su emisión, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles.

    ARTÍCULO OCTAVO.- La empresa SERVICIOS TURISTICOS MILAN TOURS E.I.R.L. - MILAN TOURS E.I.R.L., deberá cumplir con exhibir en sus vehículos habilitados, adicionalmente a la denominación o razón social, la modalidad del servicio de transporte para lo cual está autorizado, con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante al del vehículo, siendo de su

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    transportista en el servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, estipuladas en el Reglamento NaciOnal de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, o normas que lo sustituyan.

    ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con la normatividad aplicable, el presente procedimiento administrativo corresponde ser comprendido en las acciones de fiscalización posterior instituida en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en las que además se deberá evaluar la información que con respecto a lo previsto en el numeral 59.3 del Artículo 59° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, proporcione el organismo o dependencia competente.

    Regístrese y comuníquese;

    José Luls Qwistgaard Suárez Director General (e)

    Dirección General de Transporte Terrestre

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