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 Derecho Penitenciario   Tema 20 Pág. 1/11 Régimen ECONÓMICO-ADMINISTRA TIVO Título XII R.P. (arts. 287 a 325)  Aplicación supletoria a CC.AA. con competencias Antes del 1-abril año natural PREVISIÓN de NECESIDADES Informa Junta Económico-Administrativa (art. 291)  Remite Director a la D.G.I.P. ahora S.G.I.P. Naturaleza Recursos Públicos RECURSOS ECONÓMICOS Presupuesta ria Ley de Presupuestos (art. 292)  Normativa Contractual Ley de Contratos Contable Plan General Contabilidad  Patrimonial SERVICIOS Dependen Administrador ADMINISTRATIVOS (art. 293)  Acto o decisión económico-administrativa Propone Administrador Autoriza Director Movimiento de fondos Normativa Dirección General Tesoro y Política Financiera CUENTAS Firma mancomunad a Director BANCARIAS Administrador (art. 294)  Apertura de cuentas Tramita D.G.I.P. ahora S.G.I.P.  Autoriza Dirección General Tesoro y Política Financiera Tipos de Inventario Determina Centro Directivo Apertura/cierr e centros firmas Director Administrador RÉGIMEN Donaciones Autoriza Centro Directivo PATRIMONIAL (art. 295)  Enajenació n Solicita Director Autoriza Centro Directivo Centros de Distribució n Sistema Especial de inventario o suplentes

Régimen ECONÓMICO

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Derecho Penitenciario Tema 20

Rgimen ECONMICO-ADMINISTRATIVOTtulo XII R.P. (arts. 287 a 325)Aplicacin supletoria a CC.AA. con competencias

Antes del 1-abril ao naturalPREVISIN de NECESIDADESInformaJunta Econmico-Administrativa(art. 291)RemiteDirectora la D.G.I.P. ahora S.G.I.P.

NaturalezaRecursos PblicosRECURSOS ECONMICOSPresupuestaria Ley de Presupuestos(art. 292)NormativaContractual Ley de ContratosContable Plan General ContabilidadPatrimonial

SERVICIOS Dependen AdministradorADMINISTRATIVOS (art. 293) Acto o decisin econmico-administrativa Propone Administrador Autoriza Director

Movimiento de fondosNormativaDireccin General Tesoro y Poltica Financiera

o suplentes CUENTASFirma mancomunadaDirectorBANCARIASAdministrador (art. 294)Apertura de cuentasTramitaD.G.I.P. ahora S.G.I.P.AutorizaDireccin General Tesoro y Poltica Financiera

Tipos de InventarioDeterminaCentro DirectivoApertura/cierre centros firmasDirectorAdministrador RGIMENDonacionesAutorizaCentro DirectivoPATRIMONIAL (art. 295)EnajenacinSolicitaDirectorAutorizaCentro Directivo

Centros de DistribucinSistema Especial de inventario

GESTIN de ECONOMATOS, CAFETERAS y COCINAS

Administracin Penitenciaria Beneficios al Tesoro Pblico para laSistemas de GestinEmpresas externas (contrato de servicios) incorporacin al Presupuesto de Gastos(art. 298)O.A.T.P.F.E. (taller productivo) Beneficios para el O.A.T.P.F.E.

NormasCentro Directivorgimen abiertoProhibido dineroexceptoautorizacin Centro DirectivoPago en EconomatoExcarcelacinCanjeo por metlico en casos dePermisosTrasladosLista de preciosEconomatoVentanillaCafeteraLugar visible (dentro del local)

Comestibles que no necesiten ser cocinadosTabaco Bebidas alcohlicasProductos EconomatoRopa NO (art. 303)Aseo personal FrmacosOtros no prohibidos y NO riesgo regimental

Compra en el exteriorProcedimientoCentro Directivo (art. 304)AutorizacinDirector

GASTOS de ALIMENTACIN

Justificacin de racionadosSegn hora de ingreso y salidaMdicoRaciones Enfermera que supongan incrementoInformesAdministradorAnualmenteresolucin D.G.I.P.SanosValor de racionadosCategorasJvenesEnfermeraPueden ser distintos en cada establecimiento en funcin de la agrupacin

Composicin lotes higinicosAnualmenteresolucin D.G.I.P.

Seguimiento contable especialformato y periodicidadCentro Directivo de gastos de alimentacinexamen e informeJunta Econmico-Administrativa

Calidad y Pesofuncionario Servicio Alimentacin slo si de laRecepcin mercancasEstado sanitarioMdico gestinPagos a Justificar se encargaFormas de adquisicinAnticipos de Caja Fijala AdministracinContrato de Suministros Penitenciaria

GESTIN de VESTUARIO, EQUIPO y UTENSILIOS de los internos

DotacinResolucin D.G.I.P.condiciones climatolgicasVestuario, en funcin detipologa y ubicacin geogrfica

Prendas Despus se venden y se ingresa en el Tesoro PblicoDuracin MnimaCalzadoCentro DirectivoEquipo Solicitud DirectorUtensiliospara dar de baja Autorizacin Centro Directivo

poblacin existenteLotes HiginicosMensualmente, solicitud de reposicin segn caractersticas personalesMensualmente, remisin de inventario Centro Directivo

TRASLADOMx. 25 kg.lo que sobrepase este peso corre a cargo del internode MATERIALNO medios econmicosEstudio de medidas Junta Econmico-AdministrativaAprobacin Centro Directivo

(Art. 319 R.P.)Constituido porcantidades al ingresar (excepto que deban ser objeto de intervencin oficial) que reciban por cualquier concepto de procedencia legtima

- Ingresos- Pagos- saldo

(Art. 320 R.P.)Gestin Administracin Hoja personal Entidad financiera cartilla Cantidad semanalFijada por Centro Directivo

(Art. 321 R.P.)UsosAtender gastos permitidosPECULIOOrdenar transferenciasAutorizacinAdministrador

(Art. 322.1 R.P.)o cartilla bancariaLibertadSe le entrega el peculio en metlico y los objetos de valor (previos resguardos)

(Art. 322.2 R.P.)TrasladoEn metlico una cantidad prudencial (el resto se remite por el Administrador)Se le entregan los objetos de valor (previos resguardos)

(Art. 323 R.P.)FallecidosSe le entrega al primer heredero que lo solicite

(Art. 324 R.P.)InteresesGestin entidad financiera se repercuten sobre las mismas Administracin penitenciaria se ingresan en el Tesoro Pblico

(Art. 319 R.P.)Constituido porcantidades al ingresar (excepto que deban ser objeto de intervencin oficial) que reciban por cualquier concepto de procedencia legtima

- Ingresos- Pagos- saldo

(Art. 320 R.P.)Gestin Administracin Hoja personal Entidad financiera cartilla Cantidad semanalFijada por Centro Directivo

(Art. 321 R.P.)UsosAtender gastos permitidosPERTENENCIAS Ordenar transferenciasAutorizacinAdministrador

(Art. 322.1 R.P.)o cartilla bancariaLibertadSe le entrega el peculio en metlico y los objetos de valor (previos resguardos)

(Art. 322.2 R.P.)TrasladoEn metlico una cantidad prudencial (el resto se remite por el Administrador)Se le entregan los objetos de valor (previos resguardos)

(Art. 323 R.P.)FallecidosSe le entrega al primer heredero que lo solicite

(Art. 324 R.P.)InteresesGestin entidad financiera se repercuten sobre las mismas Administracin penitenciaria se ingresan en el Tesoro Pblico

Objetos peligrosos o prohibidosconstancia por escritoIntervencionesen algunos casosremisin a A.J.

Caja o lugar seguro (alhajas, joyas)Ar. 70 R.P. Custodia Objetos de valor Subdirector Seguridad

Ar. 317 R.P.Dinero AdministradorEnseres, ropasfuncionario unidad ingresos-salidasHoja peculio + resguardo interno

- Ingresos- saldo

CAPITULOVGestin econmica del vestuario, equipo y utensilio de los internosArtculo313. Dotacin.. El centro directivo de la Administracin penitenciaria correspondiente proveer, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a todos los centros penitenciarios que dependan de la misma, del vestuario, equipo y utensilios que necesiten los reclusos de uno y otro sexo. La composicin del vestuario se determinar por resolucin del centro directivo correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones climatolgicas de las diferentes estaciones del ao y las distintas tipologas y ubicaciones geogrficas de los Establecimientos.. Los internos trabajadores de uno y otro sexo dispondrn, adems, de la ropa apropiada para desarrollar las actividades laborales.. Los nios internados con sus madres tambin dispondrn del vestuario adecuado.. El equipo para las camas, aseo personal e higiene ntima y los utensilios para las comidas se determinarn por resolucin de la Secretara de Estado de Asuntos Penitenciarios u rgano autonmico equivalente.Artculo314.Perodos de reposicin.1. La duracin mnima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinar por el centro directivo correspondiente.2. Los Establecimientos justificarn en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.3. No se fijarn plazos mnimos de duracin para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios debern solicitar en cada caso la correspondiente autorizacin del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.Artculo315.Enajenacin de material no inventariable.Los utensilios y efectos dados de baja sern enajenados conforme a las normas dictadas por el Centro directivo correspondiente. La venta constar en acta y su producto se ingresar en el Tesoro Pblico.Artculo316.Lotes higinicos.1. Los Establecimientos penitenciarios solicitarn mensualmente, en Funcin de la previsin de poblacin interna existente y de sus caractersticas personales y penitenciarias, las necesidades de dotacin en lotes higinicos.2. Mensualmente, se remitir inventario de estos productos al centro directivo en donde quede recogido el nmero de lotes higinicos distribuidos entre la poblacin interna y los remanentes pendientes de distribucin del mes anterior.CAPITULOVIIPeculio de reclusosArtculo319. Constitucin del fondo o cuentas individuales de peculio.. El fondo de peculio se constituir con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legtima.. Estos fondos podrn ser gestionados por la Administracin penitenciaria o por entidades financieras colaboradoras, mediante convenio suscrito con la Administracin penitenciaria como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno.. Por el centro directivo se establecern las normas reguladoras de la informacin contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, as como de la contabilidad que deban rendir las entidades financieras colaboradoras.Artculo320. Seguimiento contable.. Si la gestin del fondo de peculio se realiza por la Administracin penitenciaria, a cada partcipe del fondo se le proveer de una hoja personal en que se le inscribirn los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresin del saldo, datos que estarn en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administracin.. Si la gestin de peculio se realiza por una entidad financiera, cada recluso tendr una cartilla o similar que contendr los datos indicados en el apartado anterior.. Por el centro directivo se establecern las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses.Artculo321. Utilizacin del peculio de libre disposicin.Con el peculio de libre disposicin podrn los internos:a) Atender los gastos que les estn permitidos, solicitando y recibiendo de la Administracin una cantidad prudencial que se fijar por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorizacin del Administrador del Establecimiento.Artculo322. Transferencias del fondo de peculio.. Al ser puesto en libertad un interno, le ser practicada la liquidacin de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, as como los objetos de valor que la Administracin tenga en depsito, previa presentacin de los oportunos resguardos.. En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, se le entregar en metlico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le ser remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se trasladar la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la Administracin le sern entregados contra la presentacin del resguardo correspondiente.Artculo323. Peculio de fallecidos.El peculio de reclusos fallecidos ser entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrn repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria.Artculo324. Intereses de los fondos de peculio.. En los supuestos de cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno, los intereses y los gastos generados, segn la normativa aplicable a dichas cuentas, se repercutirn sobre las mismas.. Si los fondos de peculio son gestionados por la Administracin penitenciaria, los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarn en el Tesoro Pblico para su posterior incorporacin, mediante generaciones de crdito, a aquellos conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Administracin penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria establecidos en el artculo 2 de este Reglamento.CAPITULOVIIINormas relativas al Organismo Autnomo Trabajo y Prestaciones PenitenciariasArtculo325.Gestin econmico-administrativa del Organismo Autnomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.1. La gestin econmica, administrativa y patrimonial desarrollada en los centros penitenciarios relativa al Organismo Autnomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se regir por su normativa propia y, en su defecto, por las disposiciones de este Reglamento y de sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables.2. Los gastos y pagos derivados de obligaciones del organismo autnomo que deban realizarse en los centros penitenciarios sern efectuados por quienes tengan reconocida en cada centro la competencia para realizarlos.

Qu es el peculio?Es un dinero que los Familiares y Allegados han de depositar en tu cuenta, ya sea en efectivo en el mismo Centro o por Giro telegrfico.Est permitida la libre circulacin de dinero en los Centros Penitenciarios? Y su posesin?No, por motivos de seguridad. Tampoco est permitida.De qu forma los internos pueden disponer de l?Pueden disponer libremente de l y sin limitacin alguna en sus relaciones con el exterior a travs de una cuenta (fondos de peculio), pudiendo realizar las extracciones que consideren necesarias para cubrir sus necesidades dentro del establecimiento con las limitaciones reglamentarias, y, por otra, ordenar transferencias y transacciones a las personas fsicas o jurdicas que estimen convenientes, en la forma reglamentaria.De qu se constituir el fondo de peculio?El fondo de peculio se constituir con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legtima.Quines gestionan los fondos de peculio?Estos fondos podrn ser gestionados por la Administracin Penitenciaria o por Entidades Financieras colaboradoras, mediante convenio suscrito con la Administracin penitenciaria como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno.

Si la gestin del fondo la realiza la Administracin penitenciaria, cmo tendrn constancia los reclusos de su gestin?A cada partcipe del fondo se le proveer de una hoja personal en que se le inscribirn los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresin del saldo, datos que estarn en consonancia con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administracin.Si la gestin del fondo la realiza una entidad financiera, cmo tendrn constancia los reclusos de su gestin?Cada recluso tendr una cartilla o similar que contendr los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas semanalmente, con expresin del saldo.Quin establece las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses?El Centro Directivo.Qu papel juega el Centro Directivo en los fondos de peculio?Es quin establecer las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses.Tambin establecer las normas reguladoras de la informacin contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, as como de la contabilidad que deban rendir las entidades financieras colaboradoras.Qu pueden hacer los internos con el peculio de libre disposicin?a) Atender los gastos que les estn permitidos, solicitando y recibiendo de la Administracin una cantidad prudencial que se fijar por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorizacin del Administrador del Establecimiento.Al ser puesto en libertad un interno, qu pasa con su fondo de peculio?Le ser practicada la liquidacin de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, as como los objetos de valor que la Administracin tenga en depsito, previa presentacin de los oportunos resguardos.Qu se le entregar al interno una vez puesto en libertad?Le ser practicada la liquidacin de su peculio y entregado el saldo que resulte o la cartilla bancaria, as como los objetos de valor que la Administracin tenga en depsito, previa presentacin de los oportunos resguardos.En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, cmo la Administracin resolver su peculio?Se le entregar en metlico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le ser remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino o, si el peculio se gestiona por una entidad financiera, se trasladar la cuenta a la localidad de destino. Los objetos de valor depositados en la Administracin le sern entregados contra la presentacin del resguardo correspondiente.Qu pasar con el peculio de un recluso fallecido?El peculio de reclusos fallecidos ser entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrn repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria. Es decir, los dems herederos que tuvieran derecho a ello podrn reclamar legalmente a ste la parte que les corresponda.

Dnde se ingresarn los intereses que genere la cuenta de fondo de peculio?Si los fondos de peculio son gestionados por la Administracin penitenciaria, los intereses que genere la cuenta fondo de peculio se ingresarn en el Tesoro Pblico para su posterior incorporacin, mediante generaciones de crdito, a aquellos conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Administracin penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria establecidos en el artculo 2 de este Reglamento.

PeculioEl Peculio es un dinero que los Familiares y Allegados han de depositar en tu cuenta, ya sea en efectivo en el mismo Centro o por Giro telegrfico. De la cantidad mantenida en una cuenta a tu nombre, el Centro deducir todos los jueves 65 que cargar en tu tarjeta de crdito con la que dispones las compras diarias de Economato. Puedes solicitar por medio de una Instancia, que esta cantidad te sea reducida a la que t creas oportuna, as no gastars en demasa.Por otro lado, todo lo que compres en el Demandadero te ser deducido de tu cuenta, no de tu cantidad semanal de Tarjeta. Igualmente, si no eres Indigente (carente de todo ingreso; hay bastantes en estas casas) y quieres hacerte unas gafas o una compra especial, este montante te lo deducirn de tu cuenta de peculio.Si cuentas con un Destino remunerado, ver apartado Destinos y Estudios, y te has dado de alta y tienes un salario pactado, el montante percibido por ese trabajo te ser ingresado a fin de mes en la cuenta de peculio.

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