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RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO (LEY 19.359) Dr. Emilio Cornejo Costas (h) [email protected]

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RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO (LEY 19.359)

Dr. Emilio Cornejo Costas (h)[email protected]

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INTRODUCCIÓN:

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

I. Problemas Constitucionales del Régimen

Penal Cambiario;

II. Origen y fundamentos de los controles de

cambio;

III. Tipos de control de cambios

IV. Proceso Penal Cambiario

V. Bases del Régimen Penal Cambiario

VI. Principio de Legalidad: ley penal más

benigna;

VII. Antijuridicidad: causas de justificación,

carga de la prueba (jurisprudencia)

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LEGALIDAD

CULPABILIDADCULPABILIDAD

PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

LESIVIDAD LESIVIDAD

IGUALDADIGUALDAD

DERECHO A SER JUZGADO EN UN DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLEPLAZO RAZONABLE

Reincidencia Reincidencia

GARANTÍAS PENALES (art. 18, 19 y 75 inc.

22 de la CN)

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RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Administrativización del Derecho PenalAdministrativización del Derecho Penal

“… “…los principios del derecho común sufren una severa distorsión en razón de la distinta naturaleza de los bienes protegidos jurídicamente que constituyen su materia”

““fundamentando el apartamiento de los principios penales comunes, en la gravedad y trascendencia económico social que los delitos cambiarios importan para los intereses públicos y la magnitud de los perjuicios que de ellos se derivan…

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LYE 19359

“El dolo requerido para configurar las infracciones cambiarias”, Juan Carlos Bonzón, Ed La ley C, 1990

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Conjunto de normas que regulan actos

procesales

Límites

Proteger al inocente de persecuciones

injustas y excesivas

Garantizar al culpable la salvaguarda de todos sus

derechos de defensa

EFICACIA

TENSIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIOONALES Y LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y CASTIGO

GARANTÍAS

Averiguación de si determinada conducta

constituye delito

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LEGALIDAD

CULPABILIDADCULPABILIDAD

GARANTÍAS PENALES (art. 18 y 19 de la

CN) Imputación objetiva y

Subjetiva. (presunción de dolo)

Carga de la prueba

previa (irretroactividad salvo a

favor del imputado;

stricta (prohibición de

analogía) y

certa (determinada,

comprensible)

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INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS

Exige el Ingreso y luego la liquidación

(orden de pago instrucción al Banco para cerrar cambio).

Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1606/2001

Decreto simple n° 1638/01

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (claridad y precisión de la ley extrapenal)

La obligación queda cumplimentada con el simple ingreso de las

divisas y su depósito en una cuenta del exportador, sin necesidad de negociar en el Mercado de Cambios.

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“…el ingreso y negociación de divisas se considerará

cumplido mediante el ingreso de las divisas

correspondientes y su depósito en una cuenta del

exportador en una entidad sujeta….sin que sea necesaria

su negociación en el mercado de cambios”

JURISPRUDENCIA: aplicación del decreto 1638/01

CNPE, Sala B, Voto del Dr. Grabinker “Tigre Argentina S.A. s/inf…”, reg

647/07

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“…teniendo en cuenta las transformaciones producidas en la

economía argentina durante el año 2002, el mecanismo

regulador automático que imposibilita que las liquidaciones

tardías generen un beneficio económico al exportador que

incumple, y, la necesidad de que el exportador obre con

culpabilidad”, se propicia el archivo de la totalidad de las

actuaciones originadas en el año 2002 y 2003.”

SOLICITUD DE OPINIÓN DE LA GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DEL BCRA

DICTÁMEN 160/07 DEL PTN

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Propuesta de archivo generalizado por falta de dolo

“…el propio BCRA…,en el marco de una solicitud de opinión enviada al Procurador del Tesoro de la Nación, sobre la viabilidad de disponer el archivo de la totalidad de las actuaciones sumariales o presumariales originadas en el año 2002, propició no considerar como hechos infraccionales, a las infracciones por ingreso o liquidación tardía de divisas ocurridas en ese año.”

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

Sala A de la CNPE “Establecimiento Sala A de la CNPE “Establecimiento Levino Zaccardi y Cía” del 12/6/2009.Levino Zaccardi y Cía” del 12/6/2009.

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“…No se sabe cuál era la actividad que de los imputados esperaba el Banco Central de la República Argentina en un momento tan peculiar como el que atravesaba nuestro país, con constante superposición de normas no siempre claras, para que su omisión configurara el tipo penal en el que se ha encuadrado sus conductas; salvo, claro está, que se limite la pretensión al ingreso en tiempo de las divisas sin importar cómo lo lograra el exportador”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ley clara y determinada

JPE nº 5, “Lanera Austral S.A s/inf regimen cambiario” del 11/5/2005

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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JURISPRUDENCIA

“…la culpabilidad se presume, estando a cargo del imputado la carga de la prueba que lo exima de responsabilidad…en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19359 está a cargo del imputado la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Tal doctrina no implica dejar de lado el principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal…”.

LEY PENAL CAMBIARIA (Presunción de inocencia)

Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.

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RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO:RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Administrativización del Derecho PenalAdministrativización del Derecho Penal

“…tal doctrina se fundamenta precisamente en el principio opuesto al de inocencia ya que considera al imputado culpable mientras no pruebe las excusas exculpatorias que alegue,”

“El dolo requerido para configurar las infracciones cambiarias”, Juan Carlos Bonzón, Ed La ley C, 1990

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“La trascendencia que reviste el régimen de control de cambios en la economía, en tanto tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones, de modo que su infracción causa un daño consistente en la perturbación u obstaculización de la política económica y financiera del Estado…”

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

BIEN BIEN JURÍDICO JURÍDICO

VALOR DE LA MONEDA

CSJN: "Argenflora S.C.A", rta. el 06/05/1997)

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“…el bien jurídico protegido por el Régimen penal Cambiario se vincula al adecuado control por parte de las autoridades competente de la actuación de los autorizados a operar en el Mercado de Cambios…”

PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Bien jurídico protegido

Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.

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“toda persona tiene derecho a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal…” y,

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.

“… que los plazos procesales no sean interpretados como absolutos, no significa que puedan quedar tan fuera de consideración que se produzca, de facto, una verdadera derogación…Dichos plazos deben constituir, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador …”.

CSJN. Fallos: 322:360

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Criterios para determinar la razonabilidad del plazo:

Complejidad del asunto

Si la actividad procesal del interesado fue manifiestamente dilatoria.

La conducta de las autoridades judiciales. El BCRA

CEDH “MOTTA vs ITALY

Es necesario ahondar en el verdadero motivo del retraso

Tampoco deben obviarse la gravedad de la infracción investigada cuya referencia debe buscarse en el monto de la pena.

Proximidad de la sentencia definitiva

PLAZO RAZONABLE

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ACCION TIPICA

Pcpio de legalidadPcpio de legalidad

ANTIJURIDICAANTIJURIDICA

Resolución de conflictosResolución de conflictos

CULPABLECULPABLE

Posibilidad de motivarse en la Posibilidad de motivarse en la norma: error de prohibición.norma: error de prohibición.

Conducta Punible

Objetivamente

Subjetivamente

TEORÍA DEL DELITO

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“…la materia que de un tiempo a esta parte ha dado en llamarse Derecho Penal Administrativo, engloba las infracciones cambiarias, e implica un tratamiento tanto en lo sustancial cuanto en lo procedimental que adiciona, a las acciones y recursos que prevé el propio ordenamiento administrativo, toda la gama de las garantías del Derecho Penal, Procesal Penal y de la Constitución Nacional

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ley clara y determinada

JPE nº 6, Sec nº 11 “HUYCK, ARGENTINA S.A”, del 10/2/2010

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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Si las conductas que se procuran desalentar encuentran una adecuada y proporcional solución mediante vías menos lesivas, es esperable que se haga uso de ellas previo al ingreso de la herramienta más lesiva con la que cuenta el Estado: el derecho penal.

Intervención mínima o carácter

subsidiario

DERECHO PENAL COMO UTLIMA RATIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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Es la regulación o restricción de la libre movilidad de los capitales.Son una herramienta de la que se valen los países con la finalidad de protegerse de los vaivenes de la economía y principalmente de la entrada y salida brusca de capitales especulativos.

Fundamentos del control de cambios: Características

REGIMEN CAMBIARIO

Fuerteintervención en

la economía

Fomento o incentivo al

funcionamiento del mercado

interno

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A) AUMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Desarrollo tecnológico

Reducción de las barreras al comercio

Baja de los costos de transporte.

CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN

C) ARMONIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES

B) INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

Desdibuja la distinción entre productos nacionales e importados

Organización Mundial del Comercio;

Grupo de Acción Financiera Internacional;

Banco Mundial;

Corporación Financiera Internacional

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D) INCREMENTO DE LOS FLUJOS DE CAPITAL

CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN

CONSECUENCIA A LA MAYORLIBERTAD DE LAS

RESTRICCIONES PARASU MOVILIDAD.

MECANISMO PARA RESTRINGIR ESTE ÚLTIMO COMPONENTE (proteger la economía de los vaivenes de la economía internacional).

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INTRODUCCIÓN: origen

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

I. Decreto 2581/64 (Obliga a los exportadores a

ingresar y liquidar divisas)

II. Decreto 530/91 (Deroga el anterior y da inicio

a un período de libertad cambiaria)

III. Decreto 1570/2001 (limita el retiro en

efectivo y la transf. al exterior)

IV. Decreto 1606/2001 (deroga el 530/91)

V. Decreto 1638/2001 (limita el anterior)

VI. Decreto 285/2003 (restringe el ingreso)

VII.Dec 612/05 (restringe el ingreso)

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TIPOS DE CONTROL DE

CAMBIO

Preventivos (Dec 1570/2001 (prohibió el retiro de dinero y la

transferencia de fondos al exterior

Curativos (Dec. 1606/01 derogó el 530/91 que

había derogado el 2581/64 que obligaba a

a los exportadores a liquidar divisas

Dec 285/2003 y 616/2005 Una especie de impuesto para todo

aquel que ingrese divisas por un breve

lapso

DESTINADOS A RESTRINGIR EL EGRESO

DESTINADOS A LIMITAR EL

LIBRE INGRESO

SISTEMA VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL

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SINGNIFICADO:

CONTROL DE CAMBIOS

I. El contravalor en divisas proveniente del

cobro de exportaciones de bienes nacionales

debe ser ingresados ¿? y liquidados en el

Mercado Único y Libre de Cambio dentro de

los plazos;

II. Cuando el plazo expiró, deben liquidarse las

divisas al tipo de cambio informado por el

Central (Com. 3608).

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EXCEPCIONES:

CONTROL DE CAMBIOS

I. Aplicación de los cobros de exportaciones a

financiaciones de comercio exterior. A

entidades crediticias locales y del exterior

II. Aplicación de los cobros de exportación a

cancelar deuda financiera por: i) emisión de

bonos; ii) préstamos financieros de

organismos internacionales o bancos del

exterior; iii) deudas en moneda extranjera

con entidades financieras locales fondeadas

con líneas de crédito del exterior.

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RÉGIMENES EXCEPCIONALES:

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

I. Mermas, faltantes o deficiencias;

II. Descuentos de créditos de exportación;

III. Ventas de hidrocarburo, etc.

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CONSECUENCIAS

i) OBLIGACION DE LOS EXPORTADORES DE LIQUIDAR SUS DIVISAS EN EL MULC LOCAL; ii) IMPEDIR REMITIR LIBREMENTE LAS DIVISAS AL EXTERIOR:

Bajan las tasas de interés local favoreciendo el otorgamiento de prestamos.

EXCESO DE LIQUIDEZ

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

= los capitales no ingresan tanto por confianza o voluntariamente, sino por que su no ingreso está castigado

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Encargado de controlar e investigar las eventuales infracciones cambiarias. Habitualmente la entidad financiera de seguimiento excita la jurisdicción del Banco.

Banco Central de la República Argentina. Función: preservar el valor de la moneda

RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Proceso

Es el encargado de emitir todas las comunicaciones que integran el RégimenCambiario, por lo tanto complementa el tipo penal.

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INSTANCIA ADMINISTRTIVA

Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del BCRA.

Gerencia de Control de Entidades no Financieras del Banco Central de la República Argentina.

PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO

Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (propone al Superintendente de Entidades Financieras la apertura del sumario)

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APERTURA DEL SUMARIO: Plazo

hasta la conclusión para definitiva (360

días)

Conclusiones de inspección. Apertura del sumario (primer acto interruptivo de la presc.)

Se corre traslado al sumariado de las imputaciones por el término de 10 días

Se sustancia la prueba en un término de 20 días

EL BANCO CENTRAL TIENE A CARGO EL PROCESO SUMARIAL

Sustanciada la prueba, el sumariado tiene 5 días para presentar memorial

Dentro de los 15 días el BCRA deberá remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente.

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Requerir informaciones a cualquier Requerir informaciones a cualquier persona;persona;

Citar y hacer comparecer con la fuerza Citar y hacer comparecer con la fuerza pública a infractores o testigos;pública a infractores o testigos;

Realizar pericias técnicas;Realizar pericias técnicas;

Requerir a los tribunales las ordenes de Requerir a los tribunales las ordenes de allanamiento;allanamiento;

Solicitar informes, estadísticas, etcSolicitar informes, estadísticas, etc

Archivar las actuacionesArchivar las actuaciones

Arts 5 y 6º de la ley 19.359

FACULTADES DEL BCRA:

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No acordar autorización de cambioNo acordar autorización de cambio

No dar curso a pedidos de despacho a No dar curso a pedidos de despacho a plaza.plaza.

Suspender autorizaciones para operarSuspender autorizaciones para operar

Prohibir la salida del país de las Prohibir la salida del país de las personas investigadaspersonas investigadas

Solicitar al Juez competente las Solicitar al Juez competente las medidas cautelares necesarias para medidas cautelares necesarias para asegurar la pena pecuniaria de los asegurar la pena pecuniaria de los investigadosinvestigados

Solicitar al Juez competente la orden Solicitar al Juez competente la orden de detención de los prevenidosde detención de los prevenidos

MEDIDAS PRECAUTORIAS

EL BCRA ESTÁ FACULTADO PARA:

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INSTANCIA JUDICIAL

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la Capital Federal.

Juzgados en lo Penal Económico en el ámbito de la Capital Federal.

PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO

Cámara Federal de Apelaciones en el interior del País.

Juzgados Federales en el Interior del País.

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SANCIONES PENALES (ART. 2)

Primera vez: Multa de hasta 10 veces el valor de la operación

Primera reincidencia:

prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a

10 veces el valor de la operación

SISTEMA SANCIONATORIO DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO

Segunda reincidencia:

prisión de 1 a 8 años y multa

máximaMáximo: no puede exceder 10 veces

el valor de lainfracción mayor

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LEGALIDAD

RESERVARESERVA

CULPABILIDADCULPABILIDAD

PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD

LESIVIDAD (Resultado de lesión o LESIVIDAD (Resultado de lesión o puesta puesta en peligro al en peligro al bien jurídico)bien jurídico)

GARANTÍAS PENALES (art. 18 y 19 de la

CN)

Imputación objetiva y

Subjetiva.

Carga de la prueba

previa (irretroactividad salvo

a favor del imputado;

stricta (prohibición de

analogía) y

certa (determinada,

comprensible)

Mensuración de la pena

Pautas

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Límite al poder punitivo del Estado: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”

a) LEX SCRIPTA: excluida la costumbre

b) LEX PREVIA: prohibición de retroactividad.

Excepción: ley más benigna

Exigencia de seguridad jurídica y

garantía política.

ARGENGENFLORA; CRISTALUX; DOCUPRINT;BANCO GALICIA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART 18 DE LA CN)

c) LEX STRICTA: Exigencia de tipicidad y precisión.

Exclusión: la analogía

Comunicaciones del BCra

CRITERIOS.ESTANDARS

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“Serán aplicables las disposiciones del Libro Primero del Código Penal, salvo cuando resulten incompatibles con la presente ley” En especial: a) El artículo 2º cuando se trate de la imposición de la pena de multa en todos los supuestos del artículo 2º…”.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Artículo 20 de la ley 19.359Artículo 20 de la ley 19.359

“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna!

Artículo 2º del Código PenalArtículo 2º del Código Penal

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“…las variaciones de la ley extrapenal que complementa la "ley penal en blanco" no dan lugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, cuando ese complemento de la norma penal es un acto administrativo concebido ya por ella misma como de naturaleza eminentemente variable…”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CSJN: “ARGENFLORA s/ley 24.144” del 6/5/97”,

Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN

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“…Si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2 del CP, importaría despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo. …la ley penal cambiaria mantiene vigente la incriminación de las conductas y las penas previstas para tales delitos ”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CSJN: “ARGENFLORA s/inf ley 19359” del 6/5/97

Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN

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“…el decreto 530/91 en tanto desincriminó conductas que habían sido consideradas punibles, significó una derogación total del régimen anterior e instituyó uno nuevo, en el que el actuar de las personas se desarrolla en un espacio de mayor libertad de comportamiento.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Voto en disidencia de Fayt, Boggiano y Bossert en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98

“…se ha producido un cambio sustancial de la norma penal integrada y también de la valoración que se ha hecho de la conducta punible…Ha habido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad que no puede dejar de valorarse

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“…el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna siempre fue considerado un principio disponible por el legislador común, cuya ausencia no generaba per se un agravio constitucional. Su reconocimiento en los pactos obliga a mudar de punto de partida.”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98

“…no es posible que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén genéricamente excluidos de las esfera de aplicación de la garantía”

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1) Desde la entrada en vigor de la CADH y el PIDCP (arts. 9 y 15) no es posible mantener el criterio tradicional de la Corte con relación a la aplicación de la ley penal más benigna. Hasta ese momento, el principio era disponible;

2) No es posible que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén excluídos de las esfera de aplicación de la garantía

3) Los trabajos preparatorios sólo se refieren a los supuestos de leyes temporales o de emergencia

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CSJN: “CRISTALUX s.a. s/ley 24.144” del 11/4/2006”, con remisión a la Disidencia del

Fallo “Ayerza, Diego Luis” CSJN

Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN

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4) No se trata de un régimen temporario, sino de una ley penal en blanco;

5) Debe analizarse la situación jurídica total y con el nuevo sistema dejaron de estar prohibidas las conductas y no elementos circunstanciales;

6) Es determinante si el fin de protección del reglamento que ha sido violado se mantiene invariado o bien, la aplicación del nuevo reglamento resulta inadecuada cuando la derogación no se propone permitir un espacio mayor de libertad de comportamiento;

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CSJN: “CRISTALUX s.a. s/ley 24.144” del 11/4/2006”, con remisión a la Disidencia del

Fallo “Ayerza, Diego Luis” CSJN

Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN

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“…no es posible predicar del régimen cambiario ordenado por el decreto 2581/64 el carácter temporario o eminentemente variable y que su modificaciones mucho más que la mera alteración de elementos circunstanciales.”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98

“…lo determinante es si el fin de protección del reglamento que ha sido violado se mantiene invariado…”

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“…la modificación legal examinada en estas actuaciones tuvo como consecuencia una considerable ampliación de la esfera de libertad de comportamiento en el campo del tráfico exterior de divisas y la consiguiente revocación del concreto fin de protección al que respondía la norma”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98

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“…en relación a la invocación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, si bien existen normas posteriores…, estas modifican sólo los plazos, no el tipo penal y las penas a aplicar”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Sala “A”, CNPE “DOCUPRINT S.A. …” Reg del 15/4/2008

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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“…Las modificaciones más favorables de las leyes penales en blanco a consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan deben favorecer al imputado…” en el caso, la Comunicación A 4361 del BCRA ampliaba los plazos de liquidación de divisas.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Sala “B”, CNPE “DOCUPRINT S.A.” Reg del 24/11/2009

“…se produjo un cambio permanente en la normativa de complemento y por ser la norma complementaria parte esencial de la disposición penal que integra sin la cual sería inoperante, no puede dejarse de lado la garantía que impone la aplicación retroactiva de la ley que resulte más beneficiosa…”

Modificación de los plazos de ingreso de divisasModificación de los plazos de ingreso de divisas

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Ante una ley penal en blanco, como es la ley 19.359 en los incisos de su art. 1º, se resolvió que las mutaciones de las normas permanentes que complementan el tipo ponen también en funcionamiento el derecho del imputado a beneficiarse por la nueva configuración normativa, y por ende se postuló la aplicación de la garantía constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

““CSJN: Cristalux…”CSJN: Cristalux…”

JurisprudenciaJurisprudencia

CSJN: “AYERZA, Diego Luis s/infracción al CSJN: “AYERZA, Diego Luis s/infracción al régimen cambiario”, Disidencia del Dr. régimen cambiario”, Disidencia del Dr.

PetracchiPetracchi

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“…no es posible pretender que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección, tal como el que tutela el régimen penal cambiario, estén genéricamente excluidos de la esfera de aplicación de la garantía constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CSJN “Cristalux S.A., rta. el 11/04/2006, publicado en J.A. 2006-II-72

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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se tuvieron en cuenta las sucesivas comunicaciones que fueron ampliando el monto máximo para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el MULC, llevándose a USD 2.000.000 por mes sin conformidad del BCRA (Com 4128)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna

Sala “B”, CNPE “Banco Galicia s/inf ley 24.144” Reg del 15/12/2009

“…las comunicaciones indicadas constituyen una normativa más beneficiosa para los imputados, pues a la luz de aquellas la operación de cambio investigada, por la cual en el mes de enero de 2003 una persona física compró USD 168.000, no superaría el monto máximo permitido por la normativa vigente…”

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“…las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco, producidas como consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan, deben beneficiar a los imputados por aplicación del principio garantizador de la retroactividad de la ley penal más benigna”

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna

CNPE, Sala B, “Banco Galicia…”, reg. 876/09 y 918/09

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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ESTADO DE INOCENCIA

El imputado tiene derecho a que se le reconozca durante la sustanciación del proceso y hasta que se dicte sentencia de condena, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (Art. 18 de la CN y 7 de la CADH).

La carga de la prueba siempre recae en la acusación.

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AUTORÍA:AUTORÍA:

intervención en el hechointervención en el hecho..

ACCION TIPICA

Pcpio de legalidadPcpio de legalidad

ANTIJURIDICAANTIJURIDICA

Resolución de conflictosResolución de conflictos

CULPABLECULPABLE

Posibilidad de motivarse en la normaPosibilidad de motivarse en la norma

Conducta Punible

Objetivamente

Subjetivamente

CARGA DE LA PRUEBA

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“…en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley penal cambiaria, está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen….quien invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción merced a las cuales se sustraerìa a la sanciòn penal, debe demostrarlas…”

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: carga de la prueba

CSJN “Industrias Delta S.A y otros” de 1984, citado por la CNPE en Benteveo

Jurisprudencia: Jurisprudencia:

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“Ello no importa dejar a un lado el principio de presunción de inocencia, pues el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción, debe demostrarlas, lo que es muy distinto a que el sospechado pruebe su inocencia o falsedad de la imputación”.

CARGA DE LA PRUEBA

Jurisprudencia: ley 19.359Jurisprudencia: ley 19.359

CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del 9/11/84. Voto del Dr. Fayt.9/11/84. Voto del Dr. Fayt.

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JURISPRUDENCIA

“…la culpabilidad se presume, estando a cargo del imputado la carga de la prueba que lo exima de responsabilidad “en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19359 está a cargo del imputado la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Tal doctrina no implica dejar de lado el principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal…”.

LEY PENAL CAMBIARIA (Presunción de inocencia)

Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.

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“Exigir al imputado que acredite la causa de justificación que alega importaría echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re “Coffin vs united Status, es respetado desde épocas del Imperio Romano”

CARGA DE LA PRUEBA.

“Oh ilustre César –le dijo- si es suficiente con negar, ¿Qué ocurriría con los culpables?, a lo que Juliano respondió: “Y si fuese suficiente con acusar, ¿Qué le sobrevendría a los inocentes?”).

“Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/recurso de casación” A. 17.XXXVI. del 6/4/2001 CSJN

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La sentencia condenatoria ha sido fundamentada de manera tal que implica un desplazamiento erróneo del onus probandi y en tales condiciones lo resuelto importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio.

El afirmar como cierto un hecho implica que el mismo sucedió en el pasado, por lo que probarlo significa, en este sentido, realizar una tarea de reconstrucción.

ANTIJURIDICIDAD: CARGA DE LA PRUEBA

CARGA DE CARGA DE LA PRUEBALA PRUEBA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Criterio

“Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/recurso de casación” A. 17.XXXVI. del 6/4/2001 CSJN

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CARGA DE LA PRUEBA

“La falta de certeza sobre la inexistencia de los presupuestos de una causa de justificación, e inculpabilidad o de impunidad posible, según el caso, conduce a su afirmación”.

“El acusado no tiene la carga de probar la disculpa que alega aunque no aparezca como sincera”

Jorge Claria Olmedo: Derecho Procesal Penal, Ed Lerner 1984.

Ricardo Nuñez “In dubio pro reo, duda sobre la ilicitud del hecho”

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“3 m Argentina SACIFIA s/inf ley 24.144” JPE nº 2

16/5/2007.

“en la demora en la liquidación de las divisas no existió un apartamiento voluntario sino que se debió a la

tardía notificación enviada por la entidad financiera”

“…No habiendo la autoridad administrativa agregado prueba que desvirtúe los dichos de los sumariados no se puede descartar que la demora se debiese a un hecho ajeno a su voluntad consistente en la comunicación tardía de la recepción de los fondos por parte de las entidades actuantes”.

CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO

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Sala “A” de la CNPE “S.A. Alba Fabricante de pinturas…s/inf ley 24.144” del 18/3/2003

Contra el sobreseimiento de los imputados por aplicación de la ley penal más benigna, interpuso recurso de

apelación el Fiscal

“…la omisión del ingreso de los valores de las operaciones cuestionadas, juega como presunción iuris tantum de la negociación clandestina... El deber de ingresar las divisas al país, sólo existe en función de la percepción que realice el exportador. Ello implica que, una vez percibidas, éste no puede sustraerse a su obligación de negociarlas con fáciles pretextos, maniobras obvias o la simple alegación de ausencia de intención en la comisión de la infracción imputada…”.

CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO

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Sala “B” de la CNPE “El Benteveo S.A. s/inf ley 24.144”, reg 72/2010

La defensa planteaba que la falta de ingreso en término de las divisas fue consecuencia de la demora en que incurrió el importador de la mercadería en el exterior

“…la comunicación “A” 4250 BCRA establece claramente las condiciones que deben cumplirse para considera que un permiso de embarque se encuentra en gestión de cobro y, en consecuencia, estar justificado el ingreso tardío de las divisas correspondientes; ninguna de las cuales se configuró en autos”

CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO