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DTT RESUMEN DERECHO DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES. RESPUESTAS A PREGUNTAS TEORICAS DE EXAMEN. Módulo 5 Responsabilidad. Unidad 8 1) Sistema que rige la Responsabilidad Civil por muerte y lesiones a personas transportadas, en el Código Aeronáutico y Convenios Internacionales. - La responsabilidad aeronáutica, entendida como el deber de responder por parte del transportador por los daños ocasionados a pasajeros debidos a lesiones o muerte y/o por daños ocasionados a raíz de la perdida, avería o destrucción de equipajes o carga, como así también por daños ocasionados a terceros en superficie y el devenido por retraso, todo como producto de la actividad aeronáutica misma, tiene su soporte legal en diversos Convenios Internacionales, celebrados en su totalidad durante el transcurso del siglo pasado. El enfoque de los convenios fue variando entre factores subjetivos y objetivos, siendo en el primer caso los que predominaron en el inicio legislativo de la actividad aeronáutica. En efecto, la culpa del transportista fue el factor pilar de los Convenios de Varsovia 1929 y el Protocolo de La Haya que lo modificó en el año 1955, a los que se sumaron la mayoría de los países del globo, con excepción de los Estados Unidos de Norteamérica. Los fundamentos de la atribución subjetiva y las limitaciones que establecieron en cuanto a los montos indemnizatorios, se sostenían principalmente en proteger la actividad aeronáutica surgente en aquellos momentos, que de otra manera no podría subsistir ante un par de infortunios aeronáuticos. A su vez, los pasajeros tendrían asegurado el pago indemnizatorio correspondiente conforme al daño ocasionado. Con el correr del tiempo, los Estados Contratantes y partes de la Organización de Aviación Civil Internacional, comenzaron a pregonar la necesidad de revisar la conveniencia de un corrimiento hacia sistemas objetivos de atribución de responsabilidad, basadas en este caso en el riesgo propio de la actividad aérea. Se firmó entonces el 28 de mayo del año 1999, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional en la ciudad de Montreal, que en principio viene a cumplir con el gran objetivo unificador de la legislación internacional aeronáutica en materia de responsabilidad. Tenemos, de esta forma, un sistema implementado en Montreal 1999 que si bien tiene preeminencia objetiva, bien puede considerarse mixto, por no prescindir del aspecto subjetivo en su totalidad. El sistema de responsabilidad que presenta el nuevo Convenio se estructura básicamente de dos maneras, una referida a los daños que no excedan los 113.100 derechos especiales de giro3, donde la 1

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DTT RESUMEN

DERECHO DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES.

RESPUESTAS A PREGUNTAS TEORICAS DE EXAMEN.

Mdulo 5 Responsabilidad. Unidad 8

1) Sistema que rige la Responsabilidad Civil por muerte y lesiones a personas transportadas, en el Cdigo Aeronutico y Convenios Internacionales.

- La responsabilidad aeronutica, entendida como el deber de responder por parte del transportador por los daos ocasionados a pasajeros debidos a lesiones o muerte y/o por daos ocasionados a raz de la perdida, avera o destruccin de equipajes o carga, como as tambin por daos ocasionados a terceros en superficie y el devenido por retraso, todo como producto de la actividad aeronutica misma, tiene su soporte legal en diversos Convenios Internacionales, celebrados en su totalidad durante el transcurso del siglo pasado.

El enfoque de los convenios fue variando entre factores subjetivos y objetivos, siendo en el primer caso los que predominaron en el inicio legislativo de la actividad aeronutica.

En efecto, la culpa del transportista fue el factor pilar de los Convenios de Varsovia

1929 y el Protocolo de La Haya que lo modific en el ao 1955, a los que se sumaron la mayora de los pases del globo, con excepcin de los Estados Unidos de Norteamrica.

Los fundamentos de la atribucin subjetiva y las limitaciones que establecieron en cuanto a los montos indemnizatorios, se sostenan principalmente en proteger la actividad aeronutica surgente en aquellos momentos, que de otra manera no podra subsistir ante un par de infortunios aeronuticos. A su vez, los pasajeros tendran asegurado el pago indemnizatorio correspondiente conforme al dao ocasionado.

Con el correr del tiempo, los Estados Contratantes y partes de la Organizacin de

Aviacin Civil Internacional, comenzaron a pregonar la necesidad de revisar la conveniencia de un corrimiento hacia sistemas objetivos de atribucin de responsabilidad, basadas en este caso en el riesgo propio de la actividad area. Se firm entonces el 28 de mayo del ao 1999, el Convenio para la Unificacin de Ciertas

Reglas para el Transporte Areo Internacional en la ciudad de Montreal, que en principio viene a cumplir con el gran objetivo unificador de la legislacin internacional aeronutica en materia de responsabilidad.

Tenemos, de esta forma, un sistema implementado en Montreal 1999 que si bien tiene preeminencia objetiva, bien puede considerarse mixto, por no prescindir del aspecto subjetivo en su totalidad.

El sistema de responsabilidad que presenta el nuevo Convenio se estructura bsicamente de dos maneras, una referida a los daos que no excedan los 113.100 derechos especiales de giro3, donde la responsabilidad es objetiva y la otra es para el dao que supere esa cifra, en cuyo caso la responsabilidad es subjetiva y existen causales de exoneracin expresamente previstas, relacionadas con la ausencia de negligencia o accin u omisin indebida del transportista, y en forma concomitante, de la mano de la negligencia o accin u omisin indebida de un tercero para la produccin del dao. El supuesto de retraso es otra de las situaciones que est organizada sobre la base de una responsabilidad subjetiva, donde el factor de atribucin es la culpa, ya que el resto de los daos indemnizables por el Convenio de Montreal de 1999 para pasajeros, carga, y para destruccin, prdida o avera del equipaje est organizado sobre la base de una responsabilidad objetiva.

En este orden tendremos, relaciones jurdicas entre ese 53 % que se regir por

Montreal de 1999, el 47 % restante que an no ratific Montreal seguir rigindose por Varsovia y las relaciones jurdicas entre los que ya son parte de Montreal y los que no lo son, se regir por el Convenio en que ambos sean parte.

Podemos destacar aspectos relevantes como el sistema de responsabilidad escalonado, con una lnea de corte en los 113.100 DEG, aplicable slo a los daos sufridos por el pasajero, suma hasta la cual la responsabilidad del transportador es objetiva y tasada. Por encima de ese monto, la responsabilidad es subjetiva e ilimitada.

De igual manera se modific el rgimen sostenido por el Sistema Varsovia con respecto a la prdida del beneficio del transportador a limitar su responsabilidad si se acreditaba dolo de su parte. Con las nuevas disposiciones y, para el caso de muerte o lesiones del pasajero ya no es necesario acreditar el dolo del transportador, siendo suficiente demostrar que hubo culpa de su parte o bien de sus dependientes o agentes para tener derecho a exigir una indemnizacin integral, es decir, ms all de los 113.100 DEG.

OBJETIVA: porque el transportista deber resarcir el dao por el simple hecho de producirse, sin necesidad del factor culpa.

SUBJETIVA: el transportista deber resarcir en principio, pero deber exonerarse si demuestra su falta de culpa.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: 4 situaciones

A) Por muerte o lesiones corporales hasta 113.100 DEG (por causa de accidente areo puede reclamar el transportista hasta 113.100 DEG, sin importar si hubo culpa de ste o no, en todo lo que exceda ese valor el transportista podr eximirse de responsabilidad si prueba su falta de culpa).

Por ejemplo, si sufr lesiones por 150.000 DEG, el transportista me va a resarcir por 113.100 DEG, y luego lo que exceda si tendr que reclamar. Y podr eximirse por el resto, por la diferencia entre ambos, si prueba que no hubo culpa.

Los DEG es una unidad de cuenta, no es una moneda que exista en la realidad, es una canasta de moneda establecida por el FMI, teniendo en cuenta las principales monedas (las ms fuertes) de la economa mundial. Cuando no exista el EURO, era una canasta de cinco monedas, ahora el EURO reemplaza esas cuatro monedas: DLAR ESTADOUNIDENSE, EURO, YEN (JAPONS) y LA LIBRE ESTERLINA. Entonces el FMI, peridicamente hace una evaluacin de cmo es la economa, hace una balanza de pago, para saber qu valor dar al cada una de esas monedas, hace una balanza, una canasta para determinar el valor de DEG. Para poder saber cul es el valor del DEG, tenemos que validar cul ha dado el FMI (en su pgina principal, nos da el valor DLAR). Pero como el valor DLAR no tenemos que mencionar, nos da el valor EURO, (como no tenemos que decir DLAR Blue u Oficial). Entrando en la pgina de Espaa, cotizaba 1 DEG= 900 Euros. Entonces debemos multiplicar cul es la suma. (Sera 700.000 Dlares que se le pagara como lmite al pasajero: antes era 75.000 Dlares, lo cual se ha actualizado muy bien el valor para muerte o lesiones de pasajeros).

B) Por destruccin, prdida o avera del equipaje registrado el transportista deber resarcir sin importar si tuvo o no culpa (responsabilidad objetiva) y slo se exonerar si el dao se produjo como consecuencia de la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. Esto es importante porque si el equipaje vena con algn tipo de problema, no hacer que responda el transportista por algo que no le corresponde.

C) Por destruccin, prdida o avera de mercaderas el transportista deber resarcir sin importar si tuvo o no culpa (responsabilidad objetiva), y slo se exonerar si el dao se produjo a consecuencia de:

La naturaleza de la mercadera o un defecto propio o vicio de la misma.

Por embalaje defectuoso de la mercadera no efectuado por el transportista (no se puede atribuirle la responsabilidad al transportista cuando no intervino en la realizacin fsica, ese embalaje defectuoso fue realizado por el cargador. Entonces si se daa la mercadera por esto, no le puedo hacerle asumir al transportista una responsabilidad.

Si es producto de un acto de guerra, un conflicto armado.

Acto de la autoridad pblica ejecutado en relacin con la entrada, salida o trnsito de la mercadera. (ajena al transportador). Lo mismo si es la autoridad la que ha establecido que esa mercadera no puede ser ingresada. Ej: que la AFIP establezca (porque ahora la AFIP se ha arrogado muchas atribuciones, que antes correspondan a otros tipos de Autoridades o Instituciones) que cierto tipo de mercadera no puede ingresar, entonces sa mercadera que no puede llegar no es responsable el transportista, ha sido una razn ajena, por eso es lcito exonerarlo de dicha responsabilidad.

LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA:

A. Por muerte o lesiones de pasajeros, en todo monto que exceda los 113.100 DEG. Porque lo que exceda el transportista puede exonerarse si prueba que no hubo culpa por su parte.

B. Cuando exista retraso en el transporte de pasajeros, equipaje y mercadera, el transportista podr eximirse si muestra que l o sus dependientes adoptaron todas las medidas necesarias o que fue imposible adoptarlas.

C. Destruccin, prdida o avera del equipaje de mano del transportista: cuando ese dao se deba a su culpa o a su dependiente. Porque en este caso sale del mbito de vigilancia del transportista, quedando bajo mbito de vigilancia del pasajero. Si ser responsable si fuera por culpa del transportista o de sus dependientes.

Artculo 17 - Muerte y lesiones de los pasajeros - Dao del equipaje

1. El transportista es responsable del dao causado en caso de muerte o de lesin corporal de un pasajero por la sola razn de que el accidente que caus la muerte o lesin se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

sta ltima parte del art. 17 ha dado mucho a discutir ste prrafo: lesin se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. Porque se vuelve a la misma discusin:

Desde cundo el pasajero est bajo custodia de la trasportadora? Desde que me llama la trasportadora para ir a la sala de embarque y estoy en la zona de pre-embarque?

Cundo estoy pasando la manga para ir a la aeronave (en aerdromos/aeropuertos en dnde existe la posibilidad de tener una manga)? Mientras est en la escalerilla del avin, dnde estar yo a disposicin del pasajero?

Y sigue la discusin. Hay muchas veces JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA que sostiene que sea desde el momento en que la transportadora me llama a acudir y paso la sala de embarque/de pre-embarque. Otros sostienen que no, que mal podra la transportadora asumir riesgos cuando no est a su cargo. Por ej: quin debera hacerse cargo si la persona tropieza o se cae por algn problema en la sala de pre-embarque, deberan ser quines explotan el aeroparque o la autoridad del aeroparque en se momento, y no ser el transportador porque no puedo verificar en qu condiciones estn las salas de embarque.

Artculo 17 - Muerte y lesiones de los pasajeros - Dao del equipaje

1. El transportista es responsable del dao causado en caso de muerte o de lesin corporal de un pasajero por la sola razn de que el accidente que caus la muerte o lesin se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

2. El transportista es responsable del dao causado en caso de destruccin, prdida o avera del equipaje facturado por la sola razn de que el hecho que caus la destruccin, prdida o avera se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier perodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no ser responsable en la medida en que el dao se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el dao se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

3. Si el transportista admite la prdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiracin de los veintin das siguientes a la fecha en que debera haber llegado, el pasajero podr hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte. (tiempo para exigencia de la INDEMNIZACIN)

4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el trmino "equipaje" significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

ART 21: se relaciona con el ART 17:

Artculo 21 - Indemnizacin en caso de muerte o lesiones de los pasajeros

1. Respecto al dao previsto en el prrafo 1 del Artculo 17 que no exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podr excluir ni limitar su responsabilidad.

2. El transportista no ser responsable del dao previsto en el prrafo 1 del Artculo 17 en la medida que exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:

a) El dao no se debi a la negligencia o a otra accin u omisin indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o

b) El dao se debi nicamente a la negligencia o a otra accin u omisin indebida a un tercero.

En el Cdigo Aeronutico: TITULO VIIRESPONSABILIDAD (artculos 139 al 174)CAPITULO IDaos causados a pasajeros, equipajes o mercancas transportados (artculos 139 al 154)Artculo 139

Art. 139.- El transportador es responsable de los daos y

perjuicios causados por muerte o lesin corporal sufrida por un

pasajero, cuando el accidente que ocasin el dao se haya

producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de

embarco o desembarco.

Artculo 140

Art. 140.- El transportador es responsable de los daos y

perjuicios sobrevenidos en casos de destruccin, prdida o avera

de equipajes registrados y mercancas, cuando el hecho causante del

dao se haya producido durante el transporte areo. El transporte

areo, a los efectos del prrafo precedente, comprende el perodo

durante el cual los equipajes o mercancas se encuentran al cuidado

del transportador, ya sea en un aerdromo o a bordo de una

aeronave, o en un lugar cualquiera en caso de aterrizaje fuera de

un aerdromo.

El perodo de transporte areo no comprende el transporte

terrestre, martimo o fluvial, efectuado fuera de un aerdromo, a

menos que alguno de tales transportes haya sido efectuado en

ejecucin de un contrato de transporte areo con el fin de proceder

a la carga, o a la entrega, o al trasbordo. En estos casos se

presumir , salvo prueba en contrario, que los daos han sido

causados durante el transporte areo.

Artculo 141

Art. 141.- El transportador es responsable de los daos resultantes

del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancas.

Artculo 142

Art.142.- El transportador no ser responsable si prueba que

l y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para

evitar el dao o que les fue imposible tomarlas.

Artculo 143

Art. 143.-La responsabilidad del transportador podr ser atenuada o

eximida si prueba que la persona que ha sufrido el dao lo ha

causado o contribuido a causarlo.

Artculo 144

*Art. 144.- En el transporte de personas, la responsabilidad del

transportador, con relacin a cada pasajero, queda limitada hasta

la suma equivalente en pesos a MIL (1.000) argentinos oro, de

acuerdo a la cotizacin que stos tengan en el momento de ocurrir

el hecho generador de la responsabilidad. Esta cotizacin ser

fijada por el rgano competente de la Administracin Nacional.

Mdulo 4: Contratos vinculados con los Transportes. Unidad 5

1) Contrato de pasaje Areo. Concepto, forma, derechos y obligaciones del transportador, y de las partes.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS.

Es aquel en virtud del cual una parte se obliga a trasladar a una o ms personas, en aeronave y por va area, de un lugar a otro, y la otra parte a pagar un precio en dinero por ese traslado, en aeronaves especialmente equipadas para este efecto.Para que exista contrato debe tratarse de personas vivientes, porque el traslado de cadveres no est comprendido dentro de sta figura jurdica. Al referirnos al transporte areo vemos la complejidad de dicha actividad y es importante establecer la diferenciacin del transporte y el distinto tratamiento de que es objeto cuando se refiere a personas, equipajes y mercaderas, en los aspectos nacional e internacional.Naturaleza Jurdica: El contrato tiene un carcter consensual ya que se perfecciona por el simple consentimiento o acuerdo de voluntades entre las partes. El carcter diferencial de ste contrato respecto a los dems del transporte areo en su naturaleza personal. Se puede afirmar que se trata de un acuerdo intuito personae. En la mayora de los casos, el contrato del transporte de personas puede clasificarse como de adhesin. Los transportistas tienen ya establecidas las condiciones, que incluso aparecen impresas en los billetes; el hecho de adquirir este ttulo de transporte implica por parte del pasajero la aceptacin de condiciones sobre la que no se admite negociacin ni variacin alguna.Las empresas de transporte y muy especialmente las denominadas de trfico regular, suelen adoptar las condiciones generales que la IATA impone al pasajero.

Forma del Contrato .El objeto del contrato es el traslado por va area, del pasajero junto con su equipaje de un punto geogrfico a otro. El contrato de transporte areo de personas no es formal. El billete de pasaje es el documento que sirve para instrumentarlo y habilita al pasajero para su traslado en las condiciones expresadas en l. En este contrato intervienen de una manera normal dos sujetos: el transportador o transportista, por un lado y el pasajero por el otro.

El Billete de Pasaje .Es el documento expedido por el transportista en cumplimiento de un contrato y que habilita al pasajero para utilizar un transporte areo entre los lugares y con las condiciones en ellas expresadas. De sta definicin podemos obtener los conceptos que forman dicho ttulo de transporte:

A- Es un documento expedido por el transportista, entendindose como tal a sus empleados y agentes habilitados para ello. Esta expedicin habr de realizarse completando el contenido que afecta al transportista con los datos que debe proporcionar el pasajero .B- El cumplimiento del contrato, que es de naturaleza consensual, y es tan slo un efecto de dicho contrato. Por lo general suele coincidir el momento de expresin de voluntad de las partes con la expedicin y pago del billeteC- Habilita al pasajero a exigir el cumplimiento del servicio estipuladoCaracteres del mismo . 1- Constituye un elemento de prueba. El contrato de transporte areo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por medios electrnicos. En el caso de transporte internacional, se aplicarn las reglas contenidas en los acuerdos y convenios internacionales aprobados y ratificados por la Repblica. Esta es su caracterstica ms importante. Esto es debido a que antes que nada se trata de un contrato consensual que se perfecciona por la concurrencia de voluntades. Este carcter del billete como medio de prueba tambin es admitido por el Convenio de Varsovia y varias legislaciones modernas.2- El billete de pasaje es un efecto del contrato. El efecto ms inmediato del contrato de pasaje areo, hasta el punto que segn hemos dicho suele formar parte del mismo acto de su otorgamiento, es la expedicin del billete.3- Constituye una mutua obligacin. La expedicin del billete constituye la primera obligacin del transportista y para su cumplimiento deber el pasajero facilitar los datos necesarios4- Tiene carcter personal e intransferible. Si el titular de un billete de pasaje no pudiera utilizarlo, no puede designar otra persona en su lugar. Es facultad exclusiva de la empresa determinar a quien corresponda la plaza libre, de acuerdo a las reservaciones o esperas existentes.Requisitos.Art. 143 Ley 1860/02El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo, que contendr los trminos y condiciones del contrato y en especial:a- Nmero de ordenb- Lugar y fecha de emisinc- Punto de partida, escalas previstas y destinod- Nombre y domicilio del porteadore- Nombre del pasajerof- Valor y clase del pasajeg- Plazo de validezh- Peso del equipaje incluido en el pasajei- Nmero de vuelo, fecha y hora de inicio del viajePara los casos de emisiones de pasajes sin billete por computadora o sistemas mecnicos o electrnicos en los aeropuertos u otros sitios sin haberse adquirido el billete previamente, la constancia del contrato de transporte deber contener las exigencias de ste artculo o las de los acuerdos internacionales vigentesLa Autoridad Aeronutica Civil, en virtud de los tratados internacionales vigentes sobre billetes o documentos de transporte en general, podr reducir las consignaciones o trminos de los documentos de transporteDerechos del Transportador.- Expedir el Billete: Este debe contener las indicaciones exigidas por la reglamentacin pertinente, con el objeto de hacer de aquel un ttulo vlido y no irregular, siendo responsable el transportador de los daos e inconvenientes sufridos por el pasajero por dichas omisiones- Realizar el Transporte: Es esta la obligacin fundamental del transportista y el cumplimiento del contrato como contrapartida al pago efectuado por el pasajero Debe ser hecha segn se perfeccion, salvo que concurran circunstancias que lo hagan imposible, gravemente perjudicial o peligroso el transporte estipulado. Las circunstancias en virtud de las cuales queda exento el transportista del cumplimiento de su obligacin, no debe quedar al arbitrio de ninguna de las partes, sino que deben estar fijadas anteriormente y adems de una manera precisa. - Rembolsar el Importe del Billete: En los casos en que el transporte no haya podido cumplirse por causas ajenas a la voluntad del pasajero. Tiene lugar cuando el transporte no se realiza en su totalidad, y tambin por cambio de ruta, de horario o prdida de una conexin que no fueran imputables al pasajero.- Transportar el Equipaje del Pasajero: Es como una obligacin accesoria.

Derechos del Transportista- No realizar el transporte: Sin que ello signifique incumplimiento del contrato, en los siguientes casos:a- Por razones de seguridad o cuando medie prohibicin de la autoridad para realizar el vuelob- Cuando el pasajero, por su estado de salud, pueda ocasionar incomodidad, peligro o riesgo a los restantes pasajerosc- Por estar expedido el billete a nombre de persona distinta del que se presenta para ser contratado, sin autorizacin expresa del transportadord- Por estar fuera del plazo, por pretender hacer valer un billete en fecha distinta para la que fue expedido o haber transcurrido el plazo concedido para el transporte, sin haber sido vlidamente prorrogadoe- Modificar las condiciones del transporte, en cuanto al lugar y hora, por circunstancias especiales y justificadas

Obligaciones del Pasajero.- Pagar el precio del pasaje en la forma convenida: Por regla general se efecta en el momento de la expedicin del correspondiente ttulo de transporte (billete)- Presentarse en el lugar indicado: Deber hacerlo a la hora sealada por el transportador que generalmente va indicada en el billete- Cumplir las disposiciones administrativas referentes al viaje: Como son sanidad, polica, migracin, aduana, etc.- Someterse a las disposiciones del Comandante: Como sabemos, segn la ley aeronutica, el comandante tiene poder de autoridad sobre los pasajeros, en la medida necesaria para permitir el orden y la seguridad durante el vuelo

Derechos del Pasajero1- Ocupar una plaza en la aeronave2- Elegir la ruta de transporte, en el caso de que entre el lugar de salida y el de llegada exista ms de una ruta de salida y las escalas que estime conveniente. Entendido que en el caso de que renunciase a tal Derecho, quedar al arbitrio del transportador su especificacin a la que no podr oponerse el pasajero.3- Gozar de un mnimo de confort. El transporte de personas ha de realizarse en aeronaves especialmente acondicionadas a tal efecto4- Obtener la devolucin del billete. Este derecho ha de entenderse en los casos de incumplimiento del contrato de transporte por parte del transportador o de desistimiento autorizado del pasajero5- Transportar su equipaje, como derecho inherente al transporte de su persona, tiene el pasajero al del transporte de su equipaje, tanto el de mano como el facturado.Duracin del Contrato de Transporte de Personas.La duracin del transporte areo determina la vigencia del contrato de pasaje. Resulta sumamente importante establecer claramente la duracin del transporte areo a los efectos de la responsabilidad del transportador, que se limita a los daos o lesiones sufridos por el pasajero, por ese periodo de tiempo. Este ltimo comprende a su vez el periodo de transporte propiamente dicho, que comienza en el momento en que la aeronave inicia el carreteo en tierra o el deslizamiento por agua, y que culmina cuando la aeronave detiene sus motores al llegar al punto final de destino, y el periodo asimilado al transporte, que comprende las operaciones anteriores y posteriores de transporte propiamente dicho, y que prolongan la vigencia de ste y la duracin del contratoDisposiciones del Cdigo sobre sta materia. Art. 203 Ley 1860/02. El porteador responder por la muerte, lesiones corporales o psquicas o daos de cualquier naturaleza causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de la misma se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarqueSe entiende por operaciones de embarque, el lapso comprendido entre el momento en que los pasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aerdromo de salida para dirigirse a la aeronave. Las operaciones de desembarque concluyen cuando el pasajero, despus de salir de la aeronave, ingresa al edificio terminal o recinto de pasajeros del aerdromo de llegada.

Mdulo 4. Unidad 5. Punto B).

2) Billete electrnico.

El legislador tuvo la necesidad de modernizar la documentacin y simplificar los documentos que instrumentan el contrato de transporte e instrumenta la posibilidad de que los transportistas utilizaran otro tipo de instrumento que no sea soporte papel, como el ticket-billete electrnico o i-ticket, para sustituir el pasaje que estableca el Convenio de VARSOVIA. Ese contrato de transporte del i-ticket debe ser posible que el pasajero que en caso de que tenga necesidad de tener un soporte papel, la empresa de transporte se los entregue.

Debe contener los puntos de partida y destino (como el antiguo billete del pasaje)

Si los puntos de partida estn situados en un Estado Parte de ste convenio.

Si se han previsto uno o ms escalas en el territorio de otro Estado y la indicacin de por lo menos una de esas escalas, de manera tal que el pasajero tenga un conocimiento previo y pueda notificar para a sus allegados donde est siendo su ruta area.

Cualquier otro medio que quede constancia en la informacin sealada en el prrafo 1 del art. 33, podr ser sustituida mediante la expedicin de otro documento u otro medio (soporte papel, los tres puntos vistos).

Que se establezcan los lmites de limitacin (lo que solicit la OACI). En caso de tener inconvenientes, accidentes (avera, retraso, retardo), q ese billete de pasajero tenga esa constancia de responsabilidad.

Importante: ese billete de pasaje, instrumenta el contrato de transporte de pasajero y prueba el contrato de equipaje (accesorio al contrato de transporte de pasajero), y cualquier inconveniente que tenga el pasajero con respecto a su equipaje, puede demostrar que exista el contrato a travs de ese contrato principal: la expedicin de ese TICKET.

CONSIDERANDO que la normatividad que se establezca en cada pas debe garantizar a los usuarios y operadores del transporte areo la mayor seguridad jurdica posible en sus relaciones comerciales; CONSIDERANDO que la emisin electrnica del billete de pasaje se convierte en un medio alterno a la emisin en papel de un billete de pasaje para la comercializacin del transporte areo; LA XV ASAMBLEA DE LA CLAC

RECOMIENDA

I. Tomar como base la normatividad existente para los billetes de papel e incorporar adems aquellos elementos de normatividad que proporcionen seguridad a los usuarios en sus transacciones por medios electrnicos, a aquellos Estados que no cuenten con normatividad para la emisin de billetes de pasajes electrnicos, tales como:

a) derecho a conocer toda la informacin sobre los trminos, condiciones, cargos adicionales, formas de pago y dems elementos que estn contemplados en la tarifa que pretendan adquirir;

b) confidencialidad de la informacin de los usuarios;

c) claves de acceso nico para la adquisicin y pago de los billetes de pasaje;

d) proteccin contra errores tcnicos en el funcionamiento de los equipos electrnicos al adquirir o pagar los billetes de pasajes;

e) validez del billete electrnico para efectos fiscales;

f) los dems aspectos que la normatividad interna de cada Estado prevea como proteccin para el consumidor.

3) Diferencia entre Overbooking y Oversale.

Overbooking: Supone el haber aceptado el compromiso de transportar en una aeronave un nmero de personas superior al de su capacidad respectiva. El compromiso puede quedar expresado en el documento que reposa en el contrato de transporte llamado billete de pasaje y mediante las letras usadas habitualmente OK,con expresin de la lnea y de la hora correspondiente de su salida.Oversale: Prctica mucho ms moderada que el overbooking. Se vende un nmero de billetes en cantidad superior a la disponibilidad de plazas de la aeronave, pero no aceptando compromiso alguno en cuanto al transporte de aquellos que exceden tales plazas. Las personas en exceso integran la llamada lista de espera y pueden presentarse para la realizacin del vuelo, advertidas de que ste slo se realizar si alguno de sus pasajeros comprometidos deja de apersonarse hasta el momento lmite establecido en los reglamentos

Mdulo 1. Unidad 2. Punto A)

4) Doctrina Ferrer. La estrategia de Estados Unidos en las postrimeras de la Segunda Guerra Mundial, ya vencidas las potencias del eje, era aprovecharse de la avasallante capacidad de porte aeronutico ociosa que habra de quedarle al finalizar la guerra para su aprovechamiento comercial, a cuyo fin propugnaba la teora de la libertad del aire. Esa doctrina se basaba fundamentalmente en la quinta libertad del aire, que recepta el supuesto derecho de cualquier Estado de embarcar pasajeros, correo y carga en cualquier Estado, y desembarcarlos en cualquier Estado. La aceptacin de esta doctrina hubiera acarreado una competencia totalmente desigual y la quiebra para la industria aeronutica de los restantes Estados. El Doctor Enrique Ferreira, jurista cordobs, en esa poca era asesor de Acuerdos Internacionales de Navegacin Area de la Secretaria de Transportes de la Nacin, y desempeaba la tarea de plenipotenciario en la negociacin y firma de tratados y de representante de la Republica ante la OACI. Su doctrina se basaba en los postulados de soberana e igualdad de las naciones de la Carta de las Naciones, en el principio triunfante del Convenio de Chicago orden en el aire, y en los principios fundamentales del Acta Final de la Conferencia de las Bermudas suscripto entre EE.UU y Gran Bretaa e Irlanda del Norte en 1946. Sostuvo que para que la libertad produzca la justicia es condicin necesaria que haya igualdad de medios y respeto del derecho de los dems. De todos estos postulados se derivan consecuencias aplicables a la poltica aeronutica comercial:

1. todo estado debe tener oportunidad de hacer trfico, es el principio de igualdad de los pueblos.

2. cada estado no puede ni debe disponer ms que de su propio trfico, es el reconocimiento de la soberana de las naciones.

3. dado que todo trfico es entre dos Estados, si cada uno slo puede disponer de lo propio, ambos deben entenderse para dividirlo entre s; las situaciones de incapacidad temporaria de un Estado para Transportar su cuota parte, es excepcin que se regla separadamente.

4. el trfico de nacin a nacin es una sntesis de su comercio mutuo, no puede decirse que con l una nacin se beneficie ms que otra, porque en un volumen de trfico dado, solo se toma en cuenta el que se hace de pas en pas y no el que se realiza desde uno con el mundo entero; este vendr a ser la suma de aquellas unidades.

5. como la concesin de la quinta libertad otorgada por un pas a otro importa en el fondo un menoscabo de los derechos que tienen los terceros pases al trfico que se origina o termina dentro de sus territorios, si se aplican los principios puros del derecho, ella no debiera existir.

6. debe haber un incentivo para el progreso sin necesidad de recurrir a una competencia ilimitada, porque sta es antieconmica y daosa.

7. para el trfico de larga distancia, esencialmente internacional, no debe existir una nacin ms favorecida que otra; pero esto no excluye que entre pases limtrofes puedan concederse mutuamente algunas facilidades especiales que sin afectar aquel trfico, soluciones problemas prcticos. A este ltimo trfico se lo puede denominar cabotaje internacional porque participa de los caracteres de ambos, sin ser tpicamente interno ni internacional.

Doctrina Ferreira: El Dr. Ferreira expuso su doctrina en el ao 1946. Ella define por un lado la poltica aerocomercial argentina, pero a su vez, ofrece un sistema ordenado para todos los pases del mundo. Parte de la base de que todos los Estados deben tener la oportunidad de hacer transporte areo, porque ello no es otra cosa que la aplicacin de la igualdad de derecho entre los pueblos. La Convencin de Chicago sustenta ese fundamental principio, al establecer que cada Estado contratante debe tener la oportunidad equitativa de explotar servicios de transporte areo. Esta afirmacin nos recuerda algunas palabras de Lissitzyn, en el sentido de que el transporte areo por su naturaleza, ha sido destinado a ser principalmente un instrumento de la poltica nacional, ms que un campo para las empresas comerciales. El derecho de los Estados para sostener por lo menos una lnea area internacional es pues de vital importancia en este sistema.Sentado este criterio, relativo a los derechos de todos los Estados, Ferreira afirma que cada uno de ellos no puede ni debe disponer sino de su propio trfico areo. Es decir, que se sustenta la idea de la propiedad del trfico areo, que tendran los Estados sobre aquel que se origina en su territorio, puesto que es el fruto de la actividad y trabajo de sus habitantes.Ferreira introduce dos conclusiones que deben citarse conjuntamente. Ellas son las que se refieren a que:a) el trfico de nacin a nacin es una unidad en su comercio mutuo,b) ese trfico debe ser repartido equitativamente entre los dos Estados que lo producen y que contratarn bajo el concepto de reciprocidad.

5) Convencin de Chicago 1944 Ppio de Soberana de las Naciones. Convenio de Chicago de 1944.

Principio de soberana de chicago 1944

Es un organismo tcnico especializado de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) por lo que representa una persona de derecho internacional. Fue establecido en Chicago, Illinois, Estados Unidos, el 7 de diciembre de 1944 y a cuyo cargo se encuentra el ordenamiento del desarrollo tcnico y econmico de la aviacin mundial

En la OACI estn representados 185 pases que se renen una vez cada tres aos en una asamblea. Su rgano ejecutivo provisional es un consejo constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea a partir de su importancia relativa en el transporte areo internacional y su distribucin geogrfica.

Los objetivos de la OACI son: desarrollar los principios y las tcnicas de la navegacin area internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento del transporte areo internacional, con el propsito de:Lograr el progreso seguro y sistemtico de la aviacin civil internacional en todo el mundo.Fomentar la tcnica de la construccin y utilizacin de aeronaves para fines pacficos.Estimular el desarrollo de aerovas, aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegacin area empleados en la aviacin civil internacional.Facilitar los transportes areos seguros, regulares, eficaces y econmicos que necesiten los pueblos del mundo.Evitar el despilfarro econmico producido por la competencia excesiva.Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los servicios de transportes areos internacionales.Evitar que se den preferencias a ciertos Estados contratantes.Aumentar la seguridad de los vuelos en la navegacin area internacional.Fomentar en general el desarrollo de la aeronutica civil internacional en todos sus aspectos.Para ello establece normas internacionales y regulaciones necesarias para la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte areo. La OACI es tambin un medio de cooperacin en todos los campos de la aviacin civil entre los pases socios, y proporciona asistencia tcnica a los pases que necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviacin civil o para alcanzar las normas establecidas por la OACI. La OACI tambin realiza ediciones tcnicas y estudios especiales. Su funcin es regularizar el Transporte Areo Internacional para hacerlo seguro, eficaz y econmico.

El Convenio de Chicago de 1944 ratificado por la Repblica Argentina por ley 13.891 y sus principios incorporados al Cdigo Aeronutico.

4. Las libertades del aire.El Convenio de Chicago de 1944, establece que el transporte areo internacional se rige por el principio de soberana de los Estados, que se traduce en barreras jurdicas impuestas al trfico.

La liberalizacin, al suprimir estas barreras, consiste en establecer cierto nmero de "libertades", definidas por la doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales. Generalmente se clasifican estas libertades segn un orden nmerico que expresa el grado creciente de liberalizacin.1. Libertades tcnicas establecidas por el Acuerdo de Trnsito de los Servicios Areos Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944)

Primera LibertadDerecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados signatarios.Segunda libertadDerecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por razones no comerciales.2. Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte areo internacional que nunca ha entrado en vigorTercera libertadDerecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del Estado en que est matriculada la aeronave.Cuarta libertadDerecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado en que est matriculada la aeronave.Quinta libertadDerecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro Estado contratante.Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional mediante acuerdos bilaterales y, en el interior de la Unin Europea, mediante reglamentaciones comunitarias que se examinan ms adelante.

Mdulo 3. Personal de las diferentes Navegaciones. Unidad 4

6) Defina el Contrato de Ajuste. Derechos y Obligaciones del personal embarcado.

Es un contrato de trabajo celebrado entre el capitn y el tripulante, por el cual ste, se compromete a prestar los servicios propios de su especialidad en uno o ms viajes por un salario convenido, y el Capitn a hacerle gozar de todo lo que se debe en virtud del contrato y de lo que determinan las leyes.Este es un contrato de trabajo con caractersticas muy particulares: por el medio ambiente en que se desarrolla, por la subordinacin a que est sometida la tripulacin al Capitn, por la intervencin constante de la autoridad martima, por el rgimen disciplinario cuasi militar a que est sometida la tripulacin, por la profesionalidad y registro, condicines sine qua non para ejercer tareas a bordo.

Plazo y Formas de Pago:Este contrato se celebra por tiempo indeterminado, por viaje o por un determinado perodo de tiempo. En cuanto al modo de pagar los salarios, el contrato puede hacerse por mes, por viaje, a la parte (-por una proporcin de las ganancias, que es la forma usual en la pesca), o por un porcentaje en los fletes.

Lugar y Horario de Trabajo:El buque es la casa del tripulante, su vivienda, el lugar donde desempea su actividad laboral durante das o meses enteros, sin ingreso ni egreso cotidiano. Sometido a los riesgos propios de la navegacin an en los momentos de reposo, se encuentra permanentemente a disposicin de sus superiores y puede ser convocado en cualquier instante a prestar asistencia en situaciones de peligro que afectan al propio buque o a otro. En los convenios colectivos, se detallan los vveres que integran el desayuno, la merienda, el almuerzo y la cena. Respecto del alojamiento, no slo debe ser el adecuado, en cuanto a comodidad, sino tambin en cuanto a higiene y buena salud de la tripulacin se refiere.IndemnizacionesPor Incapacidad y Muerte: Derivada de accidentes o enfermedad contrada durante el contrato de ajuste. El Art. 1010 del Cdigo de Comercio, remite a las disposiciones de la Ley de Accidentes de Trabajo. No obstante, estos problemas fueron resueltos por los convenios colectivos de trabajo que imponen al armador la obligacin de contratar seguros que cubran estos eventos en los lmites de la ley.Por Naufragio: Producido no slo por sumersin sino cualquier siniestro que torne al buque innavegable y lo inhabilite para el transporte de personas y cosas. La Ley 17.823/68, establece una indemnizacin de dos meses de salario, siempre qu el hecho no se deba a falta o culpa del armador, en cuyo caso deja de ser limitada y se extiende a la totalidad de los perjuicios experimentados por el tripulante.Repatriacin: El desembarco por enfermedad en el exterior o por ruptura del contrato, o por cualquier otra causa, plantea el problema de si repatriacin o retorno al puerto'de matrcula o enrolamiento. Este derecho en favor del tripulante es ajeno al problema relativo a las causas de su desembarque. Dicha causa podr incidir en la carga econmica que constituye el retorno, pero no en el derecho que asiste al tripulante. El armador puede trasladar los costos de la repatriacin al tripulante, a saber:- En caso de despido con causa.- En caso de desembarco por lesin o enfermedad intencional o por culpa grave, producidos en tierra al bajar sin autorizacin, etc.Goce de licencias: La Ley 17.371/67, estableci el rgimen de vacaciones anuales del personal embarcado, pero utilizando en vez del trmino tradicional de antigedad, el eufemismo de contratos de ajustes sucesivos. Los convenios colectivos de trabajo reconocen el mismo derecho, pero fundado en la antigedad en la empresa. Estableciendo adems, que las licencias deben otorgarse en el puerto de retorno habitual o de enrolamiento.Rescisin del contrato de ajuste: Sin derecho a percibir indemnizacin: - Justas causas de despido: la injuria a la seguridad, honor, a los intereses del armador o de su representante. - La comisin de los hechos o delitos que perturben la disciplina a bordo, la insubordinacin, la falta de disciplina o el incumplimiento del servicio.- La embriaguez habitual.- La ignorancia del servicio.- La inhabilitacin para el desempeo de sus funciones, excepto por enfermedad o accidente en actos de servicio.- La ausencia injustificada del buque por un lapso mayor de 24 hs. * No encontrarse a bordo a la hora sealada para la zarpada.- Poseer a bordo mercaderas en infraccin a las leyes fiscales o aduaneras.- Incumbe al armador acreditar la legitimidad de la causa de despido que invoque.Sistematizacin legislativa: La Ley de Navegacin no trata el contrato de ajuste dentro de su normativa. La doctrina en general considera conveniente no incluirlo en un Cdigo o Ley de Navegacin, en razn de la movilidad o dinamismo de la norma laboral.

Obligaciones del armador en el contrato de Ajuste:

Por Incapacidad y Muerte: Derivada de accidentes o enfermedad contrada durante el contrato de ajuste; Estos problemas imponen al armador la obligacin de contratar seguros que cubran estos eventos en los lmites de la ley.

Por Naufragio: Producido no slo por sumersin sino cualquier siniestro que torne al buque innavegable y lo inhabilite para el transporte de personas y cosas. La Ley 17.823/68, establece una indemnizacin de dos meses de salario, siempre qu el hecho no se deba a falta o culpa del armador, en cuyo caso deja de ser limitada y se extiende a la totalidad de los perjuicios experimentados por el tripulante.

Repatriacin: Desembarco por enfermedad en el exterior o por ruptura del contrato, o por cualquier otra causa. El armador puede trasladar los costos de la repatriacin al tripulante, a saber:

a) En caso de despido con causa.

b) En caso de desembarco por lesin o enfermedad intencional o por culpa grave, producidos en tierra al bajar sin autorizacin, etc.

Mdulo 6. Accidentes. Unidad 10.

7) Concepto de Abordaje y rgimen establecido en la Ley de Navegacin. Defina. Clases.

Consiste en subirse a un vehculo. El concepto suele asociarse al abordaje de un barco con el objeto de capturarlo o hacerlo propio.

Clases: a- Abordaje fortuito, el que se produce por circunstancias imprevisibles o previsibles pero inevitables, sin culpa imputable a ninguna persona. Ej. Tormenta sbita.

b- Abordaje culposo, el que se produce por causas imputables a los responsables de los buques involucrados, sea doloso o culposo, sea por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las disposiciones.

CAPTULO III - De los riesgos de la navegacin SECCIN 1 - De los abordajes

Caso fortuito o fuerza mayorARTCULO 358. Cuando un abordaje entre dos (2) o ms buques se origine por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando existan dudas sobre sus causas, los daos debern ser soportados por quienes los hubieren sufrido.

CulpaARTCULO 359. Si el abordaje es causado por culpa de uno de los buques, el culpable debe indemnizar todos los daos producidos.

Culpa concurrenteARTCULO 360. Cuando exista culpa concurrente en un abordaje, cada buque es responsable en proporcin a la gravedad de su culpa. Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad ser soportada por partes iguales.

Sin embargo, respecto de las indemnizaciones por daos derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad.

Abordaje. Clases Unidad 10Abordajes.La regulacin de los abordajes est comprendida en:- Ley de navegacin.,- Convencin de Bruselas de 1910- Convencin de Montevideo de 1940.El abordaje es la colisin entre dos o ms buques. Esa colisin no necesaria// debe involucrar un contacto fsico, por ejemplo la estela de una ola provocada por un buque puede provocar un abordaje.Pero tanto la ley como la convencin de Bruselas establecen que necesaria// se debe producir entre dos o ms buques, lo que significa que no ser abordaje, cuando un buque colisiona con las instalaciones portuarias, con un artefacto naval o con una boya.Otro elemento que integra este concepto es la produccin de daos, para que exista abordaje debe haber un resultado de dao como consecuencia del contacto material.As el rgimen aplicable ser:- cuando colisionan dos o mas buques, la ley de navegacin- cuando colisiona un buque y otro elemento que no responda al concepto de buque, el derecho comn, es decir el CC.

Clasificacin:La ley de navegacin clasifica dos tipos de abordajes teniendo en cuenta la responsabilidad del mismo.Las Roles de Oleran clasificaban los abordajes en:- Fortuito- Culposo- Dudoso.Tanto la convencin de Bruselas como la ley tratan dos clases de abordajes:1- Abordaje FortuitoEl choque es producido por un hecho imprevisto, o que previsto no se lo pudo evitar, es decir que no es imputable a la negligencia de ninguna de las partes. Este hecho fortuito debe probarse, resultando de la demostracin de que la conducta se ajust a las normas de prctica adecuadas a las circunstancias del caso, es decir, mediante esa prueba positiva queda excluida la existencia de culpa.El art. 358. Dispone que cuando el abordaje se origine por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando existan dudas sobre sus causas, los daos debern ser soportados por quienes los hubieren sufrido.Abordaje dudoso, es aquel que no permite formar un criterio definitivo, acerca de si ocurri por circunstancias fortuitas o por culpa de uno o ambos buques. El acto ilcito no es dudoso, ya que el abordaje tuvo lugar, pero las dudas se pueden referir a la causa de produccin o a la imposibilidad de imputar la culpa.b- Abordaje culposo:Es aquel en el cual los daos se han producido como consecuencia de una conducta antijurdica, consistente en la accin u omisin contrarias a los deberes preestablecidos para evitar el abordaje.Y este puede ser unilateral o concurrente:- Si es producido por culpa de uno de los buques, el culpable debe indemnizar todos los daos producidos. Art. 359. se debe dejar el buque en el mismo estado en el que estaba antes de la colision.- El producido por culpa concurrente, es decir, por el aporte de conductas antijurdicas por parte de los capitanes de los buques participantes en el siniestro. En este caso cada buque es responsable en proporcin a la gravedad de su culpa. Art. 360Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad ser soportada por partes iguales.Sin embargo, respecto de las indemnizaciones por daos derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad.En los abordajes no hay presuncin de culpa, de manera que la parte que atribuye la culpa o negligencia a la otra parte debe probar la culpa, es decir, la accin u omisin culposa que haya causado efectiva// el abordaje.Cuando adems resulta dao a las mercaderas, el armador de cada buque es responsable frente a los cargadores o consignatarios de las mercaderas que estaban a bordo de sus buques respectivos en funcin del porcentaje de responsabilidad de cada uno de ellos.

Mdulo 5. Responsabilidad. Unidad 7

8) Limitacin de la Responsabilidad del Armador en el contrato martimo segn la ley Nacional por muerte y lesin de personas. Respecto a que crditos puede limitar la responsabilidad el armador.

La limitacin de la Responsabilidad del Armador ha quedado resumida en 3 modalidades: a) sistema de fortuna de Mar con 2 submodalidades preponderantes diferenciadas entre s por el momento de determinacin (comienzo o final del viaje).

b) sistema Francs de abandono de Buque liberatorio.

c) Sistema Forfatario de origen Britnico.

Ver Art. 175 Ley de Navegacin 20094

9) Quien ms adems del Armador puede limitar su responsabilidad.

Propietarios, transportadores, capitanes y miembros de la tripulacinARTCULO 181. La limitacin de responsabilidad establecida en los artculos precedentes puede ser invocada tambin por el propietario del buque o por el transportador, cuando sean una persona o entidad distinta del armador, o por sus dependientes o por los del armador o por el capitn y miembros de la tripulacin en las acciones ejercidas contra ellos. Si se demanda a dos (2) o ms personas la indemnizacin total no podr exceder la referida limitacin.

Cuando los accionados sean el capitn o algn miembro de la tripulacin, la limitacin procede aun cuando el hecho que origine la accin haya sido provocado por culpa de ellos, excepto si se prueba que el dao resulta de un acto u omisin de los mismos realizado con la intencin de provocar el dao, o que actuaron conscientes que su conducta puede provocarlo. Pero si el capitn o miembro de la tripulacin es al mismo tiempo propietario, copropietario, transportador, armador o administrador, solamente puede ampararse en la limitacin cuando la culpa resulte del ejercicio de sus funciones de capitn o miembro de la tripulacin.

Buques menores de cien (100) toneladasARTCULO 182. La limitacin de la responsabilidad de armadores de buques menores de cien (100) toneladas ser fijada en la suma correspondiente a ese tonelaje.

Mdulo 4. Contratos Vinculados a los Transportes. Unidad 5.

10) En los Contratos Martimos usted estudia los contratos de Utilizacin de Buques. Definirlos. Concepto, clases.

Los contratos martimos constituyen acuerdos de voluntades en los cuales las partes tienen en miras al Buque.

Contrato de Utilizacin de Buque

La utilizacin de un buque, con miras a la obtencin de un beneficio econmico directo, se puede llevar a cabo bajo la forma de diversos contratos, cuya sistematizacin o diferenciacin se logra mediante la determinacin de la prestacin final convenida en ellos.

El concepto de utilizacin esta intima// ligado al de armador, es esencial para la existencia de un contrato de utilizacin de buque, que quien lo pone a disposicin de terceros, mediante cualquiera de las modalidades, sea quien tiene el ejercicio de la navegacin, el armador de dicho buque, propietario o no de el, o quien sin ejercitar la navegacin aprovecha esta actividad como medio de realizacin de su especulacin econmica.

Clasificacin:

1- Contratos de utilizacin:

a- Contrato de locacin de buque:

- casco desnudo

- armado y equipado.

b- Contrato de fletamento:

- A tiempo

- Por viaje.

2- Contratos de transporte:

a- De persona

b- De equipaje

c- De mercadera

3- Contratos de remolque:

- Maniobra

- transporte

11) Derecho de retencin por parte del fletante, es posible?

El Cdigo de Comercio con el fin de otorgar proteccin al transportista frente al impago de los fletes seala expresamente como un derecho concedido legalmente que el cargamento estar especialmente afecto al pago de los fletes , de los gastos y de los derechos causados por el mismo y de la parte que le pueda corresponder en caso de avera gruesa, llegando incluso a facultar al capitn a solicitar la venta del cargamento en la proporcin que sea necesaria para el pago de las cantidades que se le adeudan en concepto de fletes, gastos y averas.

Fletamento total o parcial (con transporte): Es el contrato mediante el cual una parte, denominada fletante, se obliga a poner a disposicin de otra parte, denominada fletador, a cambio de un precio, los espacios tiles de un buque para transportar personas o cosas. Cuando la puesta a disposicin es de la totalidad de los espacios tiles, estamos frente a un fletamento total y cuando dicha disponibilidad es de algunos espacios, se denomina parcial.Rgimen legal: se encuentra regulado en nuestra ley de navegacin desde el art. 241 a 258.Como surge del concepto antes expresado, el fletamento total o parcial obliga al fletante no solamente a la puesta a disposicin de espacios tiles del buque, sino fundamentalmente al transporte de personas o mercaderas.

12) Fletamento a tiempo parcial y total. Cuando se da cada uno.

Fletamento a tiempo (sin transporte):

El fletamento a tiempo es aqul por el cual el armador, denominado fletante, conservando la tenencia del buque, se obliga a ponerlo a disposicin de otra persona, denominada fletador, a cambio de un precio y por un cierto tiempo, para realizar los viajes que este ltimo le indique dentro del plazo estipulado convencionalmente.

Su naturaleza jurdica es la de locacin de obra, siendo los viajes a realizar por parte del fletante, el resultado final previsto por las partes.

Cuando el contrato verse sobre un buque mayor, el mismo debe hacerse por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de buques.

El capitn, depende del fletante (armador), pero puede recibir instrucciones del fletador en todo lo pertinente a la gestin comercial.

El fletante, desde el punto de vista que conserva su condicin del Armador, debe sufragar los gastos fijos y los que hacen a la conservacin de la navegabilidad del buque. En cambio el fletador soporta todos aquellos gastos que produce la mayor o menor movilidad del buque, tales como los de combustible y todos aquellos que genere la actividad comercial del buque.

Por idntico motivo, el fletante no responde ante el fletador por los daos y perjuicios ocasionados por la culpa o negligencia del capitn en la gestin comercial, ya que no se obliga a transportar, y responde ante terceros por tal motivo solamente cuando emita documentacin propia.

Fletamento total o parcial (con transporte):

Es el contrato mediante el cual una parte, denominada fletante, se obliga a poner a disposicin de otra parte, denominada fletador, a cambio de un precio, los espacios tiles de un buque para transportar personas o cosas. Art. 241 a 258.

El contrato de fletamento total o parcial tiene una forma especfica ad probationem, ya que la ley exige que debe probarse por medio de un documento denominado pliza de fletamento.

Mdulo 5. Responsabilidad. Unidad 9.

13) RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL EN LA LEY 24921 QUE REGULA EL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCADERAS.

Transporte multimodal.

La ley 24921 en su art. 2 define al transporte multimodal.

El acuerdo de voluntades. en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar, el Transporte Multimodal Internacional de mercancas.

Partes del contrato:

a- Expedidor.

b- Destinatario

c- Portador o transportador.

d- Operador

El operador: Es el organizador del transporte y se obliga a nombre propio, promete una prestacin compleja de transporte realizado por varios sujetos, por diversos medios, pero que el organiza y debe cumplir, no obra con representacin, ni delegacin ni agencia.

El art. 1 del acuerdo lo define como

Toda persona jurdica, portador o no, que por s o a travs de otra que acte en su nombre, celebre un Contrato de Transporte Multimodal. actuando como principal y no como agente o en inters del Expedidor o de transportadores que participen de las operaciones de Transporte Multimodal, asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento

la ley 24921 contiene la misma definicin.

De estas definiciones legales surge que el operador se obliga a nombre propio frente al cargador, prometiendo una obligacin de transporte de mercaderas. Frente a este cargador, puede actuar por si mismo o mediante un representante.

Responsabilidad Del operador:

El operador se obliga en nombre propio, y tiene una obligacin de custodia, que nace en el momento en que toma las mercaderas bajo su custodia, por si o por persona por s o por la persona destinada al efecto y finaliza una vez verificada la entrega a las personas indicadas. Es decir que la dimensin temporal no vara de la responsabilidad del transporte tradicional.

Pero al obligarse a nombre propio, ser responsable de sus actos, como de las acciones u omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones o de cualquier otra persona cuyos servicios tenga contratados para el cumplimiento del contrato.

El operador es responsable de la prdida total o parcial, del dao de la mercadera o la demora, si el hecho que ha causado la prdida, el dao o la demora, se produjo cuando la mercadera estaba bajo su custodia.

El operador slo ser a responsable por los perjuicios resultantes de la demora, si el expedidor hubiera hecho una declaracin de inters de la entrega en plazo determinado y si la misma hubiese sido aceptada por el operador.

Se considera que hay demora en la entrega de la mercadera si sta no ha sido entregada en el lugar de destino previsto dentro del plazo expresamente convenido, o a falta de plazo convenido, dentro del que conforme con las circunstancias del caso sea exigible a un operador diligente.

Mdulo 6. Accidentes. Unidad 12.

14) Seguro Martimo: cuales son las acciones que tiene el asegurado. Acciones del Armador contra el asegurador en un siniestro para q el asegurador cumpla con su obligacin.

Arts 437 al 470 de la ley 20094.

Segn el art. 1 de la Ley 17.418: Hay contrato de Seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir una prestacin convenida si ocurre el evento previsto

Por su naturaleza, es un contrato consensual, oneroso, bilateral y aleatorio

El riesgo es una eventualidad prevista en el contrato. Este concepto excluye toda hiptesis de certidumbre. El riesgo as definido resulta ser una eventualidad no deseada por el tomador, que para proteger un inters econmico lcito de los percances que le ocasionara un hecho daoso, es decir, para resguardar su posicin: contrata un Seguro.

Los Seguros martimos se utilizan para asegurar todo inters sobre el buque, carga, flete, personas y contra cualquier riesgo de la navegacin, con exclusin de los que provienen del hecho intencional del dueo o titular del inters asegurado.

En la ley de navegacin 20094 encontramos una enunciacin de los daos a cargo del asegurador detallados en el art. 412. Son a cargo del asegurador los daos y prdidas originadas por los riesgos convenidos en el contrato, y a falta de ello, por los daos y prdidas que provengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, explosin, incendio, piratera, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque, y en general, todos los accidentes y riesgos del mar. No son a cargo del asegurador, salvo convencin expresa en contrario, los daos causados por hechos de guerra civil o internacional.

Los riesgos cubiertos no son todos los acontecimientos daosos que eventualmente pudieran sufrir los intereses asegurados durante la navegacin, sino slo aquellos derivados y propios del acto navegatorio, ms claramente, se trata de riesgos del mar y no de riesgos en el mar.

Por lgica, dentro de las obligaciones del asegurado, adems del pago de la prima, se encuentra la obligacin que pesa sobre l y sus dependientes, de emplear, en la medida de sus posibilidades, toda la diligencia posible para evitar o disminuir el dao o para salvar las cosas aseguradas, debe igualmente obedecer las instrucciones del asegurador y realizar todas las reclamaciones y protestas para conservar las acciones resarcitorias que correspondan; como as tambin , cumplir con los medios de prevencin y los elementos de prevencin situados en los lugares asignados de acuerdo a lo normado en esta materia. Toda agravacin del riesgo por el hecho del asegurado dar lugar a la resolucin del contrato, salvo pacto en contrario.

CTR o Clusula contra todo riesgo, es el mas caro de todos por al amplitud de su cobertura y obviamente, la magnitud del elenco de riesgos; cubre todos los riesgos de prdidas y daos totales y parciales, excepto los que provengan de demora, vicio propio o merma natural. Este seguro entra en vigor desde el momento en que los efectos salen del depsito o lugar de almacenamiento mencionado en la pliza para comienzo del trnsito, continua durante el curso ordinario del mismo y termina, ya sea al ser entregados. Los siniestros cubiertos bajo al presente pliza son liquidados son consideracin de franquicia.

LAP o clusula de libre avera particular, cubre los casos de prdida total pero no cubre las averas parciales, salvo que el buque hubiere encallado, o se hubiere hundido o quemado o que esas averas particulares sean atribuibles a incendio, explosin o colisin con cualquier cuerpo extrao. El riesgo de prdida de un bulto durante las operaciones de carga, descarga o trasbordo est cubierto. Es decir que LAP cubre las prdidas totales pero no las averas particulares, salvo las expresamente mencionadas.

CAP o clusula con avera particular, es similar a LAP, salvo que en este caso, las averas particulares que superen al porcentaje establecido por la pliza (franquicia) estn cubiertas.

Seguidamente se transcriben los artculos diferenciales de cada clusula:CTR:Art. 5: El presente seguro cubre todos los riesgos de prdida o dao que sufriere la cosa asegurada, pero en ningn caso se considerar que se extiende a cubrir prdida, daos o gastos cuya causa prxima sea demora o vicio propio o la naturaleza de la cosa asegurada. Los siniestros cubiertos bajo la presente pliza sern liquidados sin consideracin de franquicia.LAP:Art. 5: Queda entendido y convenido que este seguro es Libre de Avera Particular, salvo que el buque o embarcacin menor hubiera encallado, se hubiese hundido o quemado; pero no obstante esta estipulacin , la Compaa pagar el valor asegurado de cualquier bulto o bultos que se perdiesen totalmente al ser cargados, transbordados o descargados, como asimismo toda prdida o dao que sufriera el inters asegurado que razonablemente pueda atribuirse a incendio, explosin, colisin o contacto del buque y/o embarcacin menor y/o medio de transporte con cualquier cuerpo externo (hielo incluido) que no sea agua, o a descarga de cargamento en un puerto de arribada forzosa; tambin pagarn los gastos especiales por descarga a tierra, almacenaje y expedicin en que se incurriese en un puerto intermedio de escala o de refugio y por los cuales la Compaa seras responsable si se tratara de una pliza que cubriera Avera Particular de acuerdo con las clusulas para seguros de carga (C.A)CAP:Art.5: Queda entendido y convenido que este seguro es Libre de Avera cuando sta sea inferior al porcentaje especificado en la pliza, salvo avera gruesa, o que el buque o embarcacin menor hubiera encallado, se hubiese hundido o quemado; pero no obstante esta estipulacin, la Compaa pagar el valor asegurado de cualquier bulto o bultos que se perdiesen totalmente al ser cargados, transbordados o descargados, como asimismo toda prdida o dao que sufriera el inters asegurado que razonablemente pueda atribuirse a incendio, explosin, colisin o contacto del buque y/o embarcacin menor y/o medio de transporte con cualquier cuerpo externo (hielo incluido) que no sea agua, o a descarga de cargamento en un puerto de arribada forzosa pero no obstante esta estipulacin, la Compaa pagar el valor asegurado de cualquier bulto o bultos que se perdiesen totalmente al ser cargados, transbordados o descargados, como asimismo toda prdida o dao que sufriera el inters asegurado que razonablemente pueda atribuirse a incendio, explosin, colisin o contacto del buque y/o embarcacin menor y/o medio de transporte con cualquier cuerpo externo (hielo incluido) que no sea agua, o a descarga de cargamento en un puerto de arribada forzosa. Aviso de siniestro: Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador

la ocurrencia de determinado accidente, cuyas caractersticas guardan relacin,

en principio, con las circunstancias previstas en la pliza para que se efecte

la indemnizacin. Es frecuente que las plizas determinen el plazo en que el

asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual

prescriben los derechos indemnizatorios.

Normas procesalesEl Asegurado dispone, a su libre eleccin, de la alternativa de ejercer contra el asegurador la accin de avera o la de abandono.Accin de abandonoSegn el artculo 455, la accin de abandono implica la transferencia irrevocable al asegurador de todos los derechos que tenga el asegurado sobre el bien, vinculados con el inters asegurable, a partir de la notificacin del abandono al asegurador, correspondiendo a ste las mejoras o detrimentos que en l sobrevengan. Salvo pacto en contrario, en el abandono del buque, no est comprendido el flete. Salvo los crditos privilegiados que tengan su asiento en el bien, ste queda afectado al pago de la indemnizacin que el asegurador debe al asegurado. Este abandono no puede ser ni condicinal ni parcial, comprendiendo la totalidad del inters asegurado. Sin embargo, el asegurador puede rehusarse a aceptar la transferencia de los derechos sobre los bienes abandonados, pagando la indemnizacin a la que est obligado [476].La accin de abandono permite al asegurado exigir la indemnizacin por prdida total del bien en los siguientes casos:- Abandono de buque:- Naufragio- Prdida total o innavegabilidad absoluta y que no admita reparacinimposibilidad de reparar el buque en el lugar donde se encuentra y de trasladarlo a otro donde pueda ser reparado- Falta de noticias[477]- Embargo o detencin por orden de gobierno propio o extranjero[478]- Apresamiento[479]- Deterioro que disminuya su valor hasta las 3/4 partes de su totalidad.[480]- Abandono de efectos:- Por falta de noticias del buque en que eran transportados- Prdida total a consecuencia de naufragio u otro riesgo cubierto- Deterioro material que absorba las 3/4 partes de su valor- Imposibilidad de que los efectos asegurados lleguen a destino- Venta dispuesta por razn de su deterioro en un puerto que no sea el de salida o de destino.- Abandono del flete y del importe de los pasajes:- Cuando el derecho del flete haya sido totalmente perdido para el asegurado- Falta de noticias del buqueEl plazo para ejercer la accin es de tres meses desde el da en que ocurri el siniestro o desde que el asegurado reciba noticia del mismo (el plazo se ampla a seis meses cuando el siniestro no ocurre en aguas jurisdiccionales argentinas). Transcurrido el plazo sin que el asegurado haya ejercido la accin, esta caduca, quedando solo habilitada la accin de avera.Pronto pago provisorioEsperar el resultado final de un litigio con la compaa aseguradora para recin lograr el cobro de la indemnizacin que emerge de la pliza, bien podra llevar al cese de su actividad comercial del asegurado. La Ley de Navegacin, buscando proteger los intereses de propietarios, armadores y cargadores (es decir los sujetos que dan vida a la actividad nutica), establece que , por medio de un incidente en el juicio de abandono o de avera, el asegurado podr exigir el pago provisorio e inmediato de la indemnizacin, presentando los comprobantes justificativos de su derecho y prestando caucin suficiente para responder, en su caso, de la restitucin de la cantidad percibida. Previa citacin al asegurador para que reconozca la autenticidad de la pliza y se pronuncie sobre la documentacin acompaada por el asegurado, el juez, en caso de considerar que a prima facie corresponde el pago de la indemnizacin, librar mandamiento de intimacin de pago y embargo [481]. Pero la pretendida celeridad se ve ms que limitada por la misma Ley de Navegacin cuando dispone que el asegurador podr oponer todas las excepciones admisibles en un juicio ejecutivo [482] y que la resolucin del juez ser apelable en ambos efectos.Si se tratare de una avera particular que no diera lugar a una accin de abandono, el asegurador, salvo negativa expresa y fundada de su parte, estar obligado a pagar la indemnizacin respectiva dentro de los sesenta das de haberle entregado el asegurado todos los documentos justificativos de su crdito.[483]Diferencia entre abandono de buque y pronto pago

Pronto pago provisorio

Esperar el resultado final de un litigio con la compaa aseguradora para recin lograr el cobro de la indemnizacin que emerge de la pliza, bien podra llevar al cese de su actividad comercial del asegurado. La Ley de Navegacin, buscando proteger los intereses de propietarios, armadores y cargadores (es decir los sujetos que dan vida a la actividad nutica), establece que , por medio de un incidente en el juicio de abandono o de avera, el asegurado podr exigir el pago provisorio e inmediato de la indemnizacin, presentando los comprobantes justificativos de su derecho y prestando caucin suficiente para responder, en su caso, de la restitucin de la cantidad percibida. Previa citacin al asegurador para que reconozca la autenticidad de la pliza y se pronuncie sobre la documentacin acompaada por el asegurado, el juez, en caso de considerar que a prima facie corresponde el pago de la indemnizacin, librar mandamiento de intimacin de pago y embargo [481]. Pero la pretendida celeridad se ve ms que limitada por la misma Ley de Navegacin cuando dispone que el asegurador podr oponer todas las excepciones admisibles en un juicio ejecutivo [482] y que la resolucin del juez ser apelable en ambos efectos.

Si se tratare de una avera particular que no diera lugar a una accin de abandono, el asegurador, salvo negativa expresa y fundada de su parte, estar obligado a pagar la indemnizacin respectiva dentro de los sesenta das de haberle entregado el asegurado todos los documentos justificativos de su crdito.

PrescripcinEl artculo 468 establece que las acciones derivadas del contrato de seguro martimo prescriben por el transcurso de un ao. Este trmino comienza a correr:- Para la accin por cobro de la prima, a partir de la fecha de su exigibilidad;para la accin de avera:- Si se trata del buque, a partir de la fecha del accidente; si se trata de los efectos, a partir de la fecha de la llegada del buque o, en su caso, de la fecha en que debi llegar o, si el accidente fue posterior a esas fechas, a partir de la del respectivo accidente;- Desde el vencimiento de los plazos fijados en los artculos 458, 459, 461 y 464, segn corresponda;- Para la accin derivada del pago de la contribucin de avera comn o del salario de asistencia o de salvamento de la responsabilidad por daos a terceros, a partir del da del pago.La interposicin de la demanda de abandono interrumpe la prescripcin de la accin de avera.

Mdulo 4. Unidad 5.

15) Contrato de Transporte de Mercadera Areo, forma del contrato carta de Porte. Funciones.

Funcin de la Carta de Porte.

CONTRATO DEL TRANSPORTE DE CARGAS.Muchas de las compaas actuales iniciaron sus actividades con sta modalidad de transporte, adems de la postal, siendo secundario para ellos el transporte de pasajeros.Concepto.Es aquella en que un parte llamada transportista, se obliga a trasladar por un precio, de un lugar a otro, por va area, una o varias cosas, consideradas como carga o mercanca, por encargo de una persona denominada remitente y entregar al mismo o a una tercera persona, llamada destinatario.Art. 155 Cdigo Aeronutico. Por el contrato de transporte areo de carga, el porteador se obliga a trasladar por va area bienes entregados por el remitente para su entrega al destinatario por un precio determinado. En el transporte internacional de carga se aplicarn las reglas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la Repblica.Naturaleza Jurdica.Se trata de una especie de contrato de transporte y cuenta por consiguiente, con todos los rasgos tpicos de esta convencin, y no pueden faltar en ningn caso la obligacin de hacer. Tiene una naturaleza autnoma e independiente.Que se entiende por carga o mercanca.Se considera cargas o mercancas todas aquellas cosas que, propuesta para su transporte por un remitente y no comprendidas en ninguna de las excepciones y prohibiciones expresas son aceptadas por le transportista y en consecuencia, han de ser transportadas en un aeronave en las condiciones estipuladas en el contrato o carta de porte areoCosas que no se consideran cargas.No todos los objetos transportados por una aeronave han de ser tenidos como mercancas.Deben ser excluidos de tal denominacin los siguientes:1- Equipajes: tanto los registrados como los transportados personalmente por los pasajeros2- Correspondencias: Cuyo transporte se rige por convenios expresos entre la administracin postal y las empresas de transporte areo3- Efectos del Transportista: Incluyendo los materiales o cosas de cualquier naturaleza, utilizados al servicio de la empresa area y transportada a ese fin.4- Cosas Transportadas Clandestinamente: Si en el interior de una aeronave, fueren encontrados efectos cuyo transporte no estuviese acordado por las partes, ni hubiese sido aceptado por el transportista, no sern consideradas como mercancas.26.( IMP) Forma del Contrato. La Carta de Porte.El contrato de transporte de mercancas se formaliza por la carta de porte.La carta de porte es el documento que instrumenta la formacin de un contrato de transporte areo en virtud del cual el transportista se obliga a trasladar determinadas mercancas al lugar convenido y hacerlas llegar al destinatario que le indique el expedidor. Quien se compromete a entregrselas y abonar el precio pactado.Art. 156 Cdigo Aeronutico. En el contrato de transporte areo de carga, el remitente, cargador o expedidor deber extender en 3 ejemplares como mnimo, una carta de porte o conocimiento, la que entregar con la carga al porteador.Art. 158 Cdigo Aeronutico. La carta de porte areo o conocimiento acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento del contrato, la recepcin de la mercanca en el porteador y las condiciones de la mismaEn el caso de que el porteador aceptase la carga sin la entrega de una carta de porte areo o conocimiento o, de recibida sta, no contuviera las indicaciones exigidas por la ley, no tendr derecho a ampararse en disposiciones que limiten o excluyan su responsabilidad.Caracteres de la misma. 1- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes y que generalmente se consigna en un ttulo, carta de porte areo o conocimiento areo a los efectos de la prueba, pero cuya prdida, extravo, falta o irregularidad no afecta a la existencia o validez del contrato.2- Bilateral: Se requiere de la participacin de dos voluntades, generndose obligaciones para ambas partes3- Oneroso: El expedidor o remitente paga un precio por el traslado de la mercanca al transportista o porteador, quien debe entregarla al destinatario, existiendo prestaciones recprocas.4- No Formal: Aparece reflejado en el derecho Positivo el rechazo del carcter solemne, tanto en lo interno como en lo internacional5- Principal: Se considera como un contrato principal, y no accesorio, como lo es el contrato de equipajes. El contrato de mercancas goza de absoluta autonoma e independencia de cualquier otro y no supedita su existencia a ninguna otra relacin contractual.6- De Adhesin: Por regla general el usuario no puede modificar las condiciones o clusulas de transporte que la empresa transportista tiene ya de antemano establecidas.Requisitos. La carta de porte areo o conocimiento deber contener las siguientes indicaciones:a) Lugar y fecha de la emisinb) Nombre y domicilio del porteador, remitente, cargador o expedidor y del destinatario, cuando el conocimiento sea nominativoc) Punto de partida y de destinod) Nmero, peso, dimensiones y marcas que distingan a los bultose) Naturaleza y cantidad de la cargaf) Estado aparente de la mercanca y sus embalajesg) Precio del transporte, as como el lugar, fecha y forma de pagoh) Importe del valor declarado de la carga, en su casoi) Documentos entregados al porteador acompaando el conocimientoj) Plazo y duracin del transporte y la indicacin de la va a seguirse si se hubiese convenido; yk) Indicacin de que el transporte queda sometido al rgimen de la limitacin de responsabilidad prevista en ste Cdigo

Negociabilidad de la Carta de Porte.Nuestro Derecho Positivo no se refiere a la negociabilidad de la carta de porte. Prevalece la tesis que se funda en el relativo volumen de mercaderas transportadas por va area y la rapidez del medio empleado; por stas causas, el ttulo de transporte llega al mismo tiempo que la carga que ampara, y hace innecesario y poco prctico otorgar a la carta del porte areo el carcter de negociable.

Duracin del Contrato de Transporte de CargaArt. 168 Cdigo Aeronutico: La ejecucin del contrato de transporte de carga area se inicia con la recepcin de las mercancas y subsiste durante le periodo en que la carga se encuentre en poder del porteador, sea en un aerdromo, a bordo de la aeronave, o en cualquier lugar para el caso de aterrizaje forzoso, hasta la entrega final del destinatario o a las autoridades aeronuticas o aduaneras, conforme el rgimen vigente.

Contrato del Transporte de Mercadera por Agua.

La ley de navegacin no define al contrato de carga general, pero en el art. 259 se pone de manifiesto cul es la caracterstica principal del mismo: es un contrato en el cual el transportador acepta efectos de cuntos cargadores se presenten.

El Transportador mantiene el buque a la carga, aceptando trasladar los efectos o mercaderas (ej: 100 cajones de manzanas; 300 lts. De tinta, etc.) de cualquier cargador que se presente. La obligacin del transportador consiste en trasladar a un puerto de destino por pago de un flete- dichos efectos mercaderas que recibi en el puerto de embarque.

A diferencia del Fletamento, en este contrato no es esencial la designacin o determinacin del buque en el cual se ha de trasladar la mercadera. Por ello, el art. 260 expresa: salvo estipulacin en contrario, el transportador tiene derecho a sustituir el buque designado para el transporte de la carga por otro igualmente apto para cumplir, sin retardo, el contrato de transporte convenido.

La existencia del contrato de transporte debe probarse por escrito (conforme al art. 259). En la prctica, la existencia del contrato se prueba mediante el conocimiento del embarque, documento en el cual consta el flete a apagar y las condiciones en que se realizara el transporte.

El Conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de mercadera por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte areo o terrestre (conforme Montiel)

Carta de porte. Llamase Carta de Porte al documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del Contrato de Transporte de mercaderas, y la entrega de las mismas al porteador (Art. 173.) No constituye una solemnidad del Contrato porque es consensual. Por eso que el Art. 179. Dice: en defecto de Carta de Porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podr justificarse por cualquier medio probatorio. Jurdicamente, el documento es un ttulo de crdito representativo de mercaderas. Por eso el Art. 176 seala que, en cuanto a su redaccin, la Carta de Porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Convenidos los contratantes en el otorgamiento de la Carta de Porte, debern extenderla y firmarla por duplicado (Art. 174.). En ella debe quedar expresado: 1- El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario; 2- La calidad genrica de las mercaderas, su peso y las marcas y nmero de los bultos que las contengan; 3- El lugar de la entrega; 4- El precio de la conduccin; 5- El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; 6- El lugar, da, mes y ao del otorgamiento; 7- Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.

El cesionario, endosatario o portador de la Carta de Porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.

FUNCIONES DE LA CARTE DE PORTE

Hemos visto que no constituye solemnidad. Sirve, si, como medio de prueba de Contrato de Transporte de mercaderas y de una de las obligaciones principales del cargador: la de entrega las mercaderas al porteador. Esto no quiere decir, tampoco, que este documento sea el nico medio de prueba del transporte, ya que el Contrato debe aprobarse por cualquiera de los medios que autoriza el cdigo de comercio. As se desprende en el Art. 177 que dice: La omisin de alguna de las enunciaciones que prescribe el artculo 175 no destruye el mrito probatorio de la Carta de Porte, y las designaciones omitidas podrn ser suplidas por cualquiera especie de prueba legal.

Adems de lo dicho, la Carta de Porte le sirve al cargador de titulo de crdito por las mercaderas porteadas, y si es propietario de ellas, le sirve para transferir su dominio de acuerdo con las reglas de sucesin de crditos. Si el titulo (Carta de Porte) es a la orden, la sucesin del mismo se hace mediante el endoso, por lo cual la tradicin de las mercaderas que este titulo presenta se verifica mediante la simple firma del endosante, propietario de ellas, puesta al dorso del documento, lo cual constituye una de las formas de tradicin simblica de las mercaderas vendidas en conformidad al Art. 149 del Cdigo de Comercio.

Responsabilidad del cargador

ARTCULO 276. El cargador no es responsable de los daos o prdidas sufridos por el transportador o el buque, salvo que provengan de hechos, negligencias o culpas propias, de sus agentes o subordinados.

Monto de la indemnizacin debida por el transportador

ARTCULO 277. Para establecer la suma total que deba abonar el transportador, se calcular el valor de las mercaderas, en el lugar y al da en que ellas sean descargadas, conforme al contrato, o al da y lugar en que ellas debieron ser descargadas. El valor de las mercaderas se determina de acuerdo con el precio fijado por la Bolsa o, en su defecto, segn el precio corriente en el mercado; y en defecto de uno u otro, segn el valor nominal de mercaderas de la misma naturaleza y calidad

Limitacin de la responsabilidad del transportador

ARTCULO 278. - La responsabilidad del transportador o del buque por las prdidas o daos que sufran las mercaderas en ningn caso exceder del lmite de cuatrocientos pesos argentinos oro (a$o 400.-) por cada bulto o pieza perdidos o averiados, y si se trata de mercaderas no cargadas en bultos o piezas, por cada unidad de flete. Exceptase el caso en que el cargador haya declarado, antes del embarque la naturaleza y valor de la mercadera, que la declaracin se haya insertado en el conocimiento, y que ella no haya sido impuesta por exigencia administrativa del pas del puerto de carga o de descarga. Esta declaracin, inserta en el conocimiento, constituye una presuncin respecto al valor de las mercaderas, salvo prueba en contrario que puede producir el transportador. Las partes pueden convenir un lmite de responsabilidad distinto al establecido en este artculo, siempre que conste en el conocimiento y no sea inferior al fijado precedentemente. El transportador no podr prevalerse de la limitacin de responsabilidad si se prueba que el dao result de un acto o de una omisin de aqul, realizado con la intencin de provocarlo o bien temerariamente y con conciencia de la probabilidad de producirlo.

Cuando un "container" o cualquier artefacto similar sean utilizados para acondicionar mercaderas, todo bulto o unidad enumerada en el conocimiento como incluido en el "container" o artefacto similar, es considerado como un bulto o unidad a los fines establecidos en este artculo. Fuera del caso previsto se considera al "container" o artefacto similar como un bulto o unidad.

La conversin del argentino oro a pesos argentinos deber efectuarse de acuerdo con lo establecido en el artculo 176.

Mdulo 2. Unidad 3

16) Modos de Adquirir la propiedad de un buque segn el derecho pblico y privado.

Modos de Adquisicin de Dominio de Buques.

La propiedad de buques se puede adquirir por todas las formas conocidas y prescriptas por el cdigo civil, con algunas modificaciones propias del derecho martimo.

Cabe clasificarlos en modos de derecho privado y modos de derecho pblico.

Modos de adquisicin de derecho privado:

-Compraventa: En cuanto a la forma del contrato, la ley dispone que todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un buque de diez (10) toneladas o ms de arqueo total, o sobre una o ms de sus partes en copropiedad naval, debe hacerse por escritura pblica o por documento privado autenticado, bajo pena de nulidad.

Cuando los referidos actos se realicen en el extranjero, deben hacerse por instrumento otorgado por el cnsul argentino respectivo.

El acto jurdico debe, asimismo, inscribirse en el Registro Nacional de Buques al solo efecto de ser oponible a terceros, de lo contrario, el contrato es vlido entre las partes.

Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) ton. de arqueo total, o sobre una o ms de sus partes en copropiedad naval, deben hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de Buques. Solo producen efectos con relacin a terceros desde la fecha de su inscripcin.

-Prescripcin: Nuestra ley dispone que la adquisicin de un buque con buena fe y justo ttulo, prescribe la propiedad por la posesin continua de tres aos. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripcin se opera a los diez aos.

-Contrato de construccin: La construccin de buques en funcin de la seguridad de la vida humana en el mar es objeto de control tcnico por parte de la autoridad martima.

El contrato puede ser por cuenta propia o por empresa. En el primer caso, los riesgos de la construccin corren por cuenta del propietario-constructor que es la misma persona. En cambio, en el sistema de construccin por empresa, el constructor-astillero proporciona no solamente la mano de obra, sino tambin los materiales. El precio se fija en cuotas o a destajo.

El constructor responde de los vicios ocultos que se descubran dentro de los 18 meses a contar desde la entrega del buque al comitente, siempre que le sean denunciados, dichos vicios, dentro de los 60 das subsiguientes a la fecha de su descubrimiento. La accin prescribe por el transcurso de un ao, contada a partir de la fecha de la denuncia.

-Abandono a favor de aseguradores: Se encuentra nor