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10 SUMARIO DEBATE La Constitución de 1812: miradas y perspectivas Artículos de: Marta Lorente Sariñena José Mª Portillo Josep Mª Fradera Joaquín Varela Suanzes-Carpegna Jean-Baptiste Busaall Ignacio Sarasola Fernando Martínez Pérez Roberto L. Blanco Manuel Chust Antonio Annino ESTUDIOS Racionalidad y (auto)precedente. Breves consideraciones sobre el fundamento e implicaciones de la regla del autoprecedente (Marina Gascón Abellán) Derecho administrativo, método y precedente (Silvia Díez Sastre) Un diagnóstico y algunos remedios de la política criminal española (José Luis Díez Ripollés) La entropía como propiedad jurídica y su relación con los sistemas de información territorial (Antonio Jiménez Clar) El interés jurídico como criterio de legitimación en el proceso civil (Ricardo Juan Sánchez) Critical Legal Studies en pocas palabras (Juan Antonio Pérez Lledó) Comprendiendo el derecho de autor (Rafael Sánchez Aristi) TEMAS DE HOY El Derecho penal (y los penalistas) en tiempos de crisis (Juan Carlos Carbonell) La intervención administrativa en internet y su control jurisdiccional contencioso-administrativo. Novedades del proyecto de ley de economía sostenible (Augusto González Alonso) VARIA El arbitraje sobre los derechos de propiedad intelectual de LA CUMPARSITA. Un ejemplo de arbitraje entre letristas y compositor (Juan Montero Aroca) LA CONSTITUCIÓN DE 1812: MIRADAS Y PERSPECTIVAS REVISTA SEMESTRAL. DICIEMBRE 10/2011 teoría & derecho REVISTA DE PENSAMIENTO JURÍDICO

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nº 10

teoría & derecho

REVISTA SEMESTRAL. DICIEMBRE 10/2011

CONSEJO EDITORIAL:Tomás S. Vives AntónCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia (Director)Ángel M. López y LópezCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de SevillaMaría José Añón RoigCatedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia (Coordinadora)

COMITÉ CIENTÍFICO:Gregorio Peces-Barba MartínezCatedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de MadridFrancisco Muñoz CondeCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de SevillaTomás Sala FrancoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de ValenciaLuis López GuerraCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de MadridLuciano Parejo AlfonsoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de MadridJavier de Lucas MartínCatedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de ValenciaVíctor Moreno CatenaCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de MadridMaría Rosario Valpuesta FernándezCatedrática de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de SevillaEmilio Beltrán SánchezCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de MadridMarta Lorente SariñenaCatedrática de Historia del Derecho en la Universidad Autónoma de MadridJosé Ramón Cossío DíezMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por orden de edadnº 10SUMARIO

DEBATELa Constitución de 1812: miradas y perspectivasArtículos de: Marta Lorente SariñenaJosé Mª PortilloJosep Mª FraderaJoaquín Varela Suanzes-CarpegnaJean-Baptiste BusaallIgnacio SarasolaFernando Martínez PérezRoberto L. BlancoManuel ChustAntonio Annino

ESTUDIOS Racionalidad y (auto)precedente. Breves consideraciones sobre el fundamento e implicaciones de la regla del autoprecedente (Marina Gascón Abellán)Derecho administrativo, método y precedente (Silvia Díez Sastre)Un diagnóstico y algunos remedios de la política criminal española (José Luis Díez Ripollés)La entropía como propiedad jurídica y su relación con los sistemas de información territorial (Antonio Jiménez Clar)El interés jurídico como criterio de legitimación en el proceso civil (Ricardo Juan Sánchez)Critical Legal Studies en pocas palabras (Juan Antonio Pérez Lledó)Comprendiendo el derecho de autor (Rafael Sánchez Aristi)

TEMAS DE HOY El Derecho penal (y los penalistas) en tiempos de crisis (Juan Carlos Carbonell)La intervención administrativa en internet y su control jurisdiccional contencioso-administrativo. Novedades del proyecto de ley de economía sostenible (Augusto González Alonso)

VARIAEl arbitraje sobre los derechos de propiedad intelectual de LA CUMPARSITA. Un ejemplo de arbitraje entre letristas y compositor (Juan Montero Aroca)

LA CONSTITUCIÓN DE 1812:MIRADAS Y PERSPECTIVAS

REVISTA SEMESTRAL. DICIEMBRE 10/2011discurso

razón

libertad de pensamiento

inteligencia debate

ideas

teoría

justicia

lógicaverdadilustración

praxis

opinión

teoría & derechoREVISTA DE PENSAMIENTO JURÍDICO

teor

ía &

der

echo

LA C

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STIT

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DE

1812

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nº 1010/2011

teoría & derechoes una revista jurídica interdiscipli-nar que tiene por objeto impulsar y reflejar las cuestiones, relacionadas con el Derecho, de mayor interés e importancia doctrinal. La Revista pretende ser una llamada a la reflex-ión e incidir en la dimensión teórica, en el sentido más amplio y más profundo de la expresión, de los problemas originados en la intersec-ción de las distintas áreas jurídicas y de las relaciones entre el Derecho y otras disciplinas. La Revista pretende ser un medio de expresión de debates sobre cuestiones centrales, analizadas desde miradas que provienen de cada una de las ramas del Derecho con el fin de poner en comunicación el cono-cimiento originado en cada una de ellas de forma que se vertebre una amplia cultura jurídica.

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38 NATION AND EMANCIPATION

NACIÓN Y EMANCIPACIÓN

José Mª Portillo

RESUMENEste artículo aborda la relación que se estableció entre emancipación y constitución en el momento de la crisis de la

monarquía española. Parte de una consideración sobre la peculiaridad de esta crisis en el contexto de crisis atlánticas

que se suceden desde 1776 proponiendo la relevancia que tuvo en el espacio hispano la coincidencia de dos tipos

de crisis: imperial y monárquica. En ese contexto, la recepción de la novedad surgida entre Norteamérica y Francia

acerca de la posibilidad de la independencia y la necesidad de la constitución, se vinculó con una transferencia del

derecho civil al político, pasando por el derecho de gentes, que determinó el modo en que se entendió la emancipa-

ción. Este texto explica cómo se transpusieron las nociones de emancipación generadas en el derecho civil respecto

de las familias a las naciones entendidas como espacios de soberanía emancipados de la tutela regia.

PALABRAS CLAVEEmancipación, independencia, constitución, patria potestad, rey-padre, nación.

ABSTRACTTh is article discusses the relationship between emancipation and constitution at the time of the crisis of the Spanish

monarchy. It begins with a consideration of the particular nature of the crisis, in the context of Atlantic crises that

have occurred since 1776. Th e article suggests that it is pertinent that two types of crises happened in the Hispanic

arena: imperial and monarchical. Th e response to the new development arising between North America and France,

regarding the possibility of independence and the need for the constitution, became linked to a transfer of civil law

to political law, via the law of nations, which determined how emancipation was understood. Th is text explains

how notions of emancipation that had been generated in civil law regarding families were transposed to nations,

understood as sovereign arenas emancipated from the tutelage of the monarchy.

KEY WORDSEmancipation, independence, constitution, parens patriae, father-king, nation.

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46 FAMILY PORTRAIT

RETRATO DE FAMILIA

Josep Mª Fradera

RESUMENLa Constitución española de 1812 compartió características esenciales con otros textos constitucionales que vieron

la luz durante el periodo revolucionario de 1780 a 1830. Su característica esencial fue la voluntad de organizar a

metrópolis y colonias en un único marco institucional. Aquella arquitectura constitucional incluyó también, por

necesidad, una cámara legislativa única. Las constituciones que compartían estas características se defi nen en el tex-

to como constituciones imperiales, en el sentido en que todas ellas pretendieron insufl ar nueva vida a los antiguos

imperios monárquicos. Igualmente, se razonan las causas de su fragilidad y colapso fi nal.

ABSTRACTTh e Spanish Constitution of 1812 shared common features with a group of constitutional texts in the revolutionary

period 1780-1830. Th e main one was probably the assumption that a single political framework for both metro-

polis and overseas territories was needed. Th is constitutional architecture includes, almost by necessity, a single

legislative body. Constitutions sharing this set of assumptions are defi ned in the text as imperial constitutions, in the

sense that they shared the common goal of giving new life to former monarchical empires. Th e paper also stresses

the forces that undermined their stability and led to their inevitable crises.

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64 THE CONSTITUTION OF 1812 AND THE FIRST SPANISH LIBERALISM

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y EL PRIMER LIBERALISMO ESPAÑOL

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna

RESUMENEste trabajo contiene una sintética visión de conjunto de los orígenes del constitucionalismo español, desde la

invasión francesa de 1808 hasta el fi n del Trienio Liberal en 1823. Tras unas previas consideraciones sobre los afran-cesados y el Estatuto de Bayona, se analizan las tres tendencias que se perfi laron en el seno de las Cortes de Cádiz y

los modelos constitucionales en los que se inspiraban. A continuación se abordan los dos principios nucleares de

la Constitución de 1812, la soberanía nacional y la división de poderes, así como la forma de gobierno resultante

de ambos, sin olvidar los derechos reconocidos en su articulado. Los dos siguientes apartados se ocupan del res-

tablecimiento del absolutismo en mayo de 1814 y de la frustrada experiencia constitucional que tuvo lugar entre

1820 y 1823, un período en el que la proyección internacional de la restablecida Constitución doceañista alcanzó

su cenit.

PALABRAS CLAVEEstatuto de Bayona, Cortes de Cádiz, Constitución de 1812, Trienio Liberal.

ABSTRACTTh is work off ers a concise overview of the origins of Spanish constitutionalism, from the French invasion of 1808

to the end of the Liberal Triennium in 1823. After some preliminary considerations on the afrancesados and the

Bayonne Statute, we look at three trends emerging within the Cadiz Cortes and the constitutional models which

inspired them. We then discuss the two core principles of the 1812 Constitution —national sovereignty and the

division of powers— and the form of government arising from them, without forgetting those rights recognized in

its articles. Th e next two sections are concerned with the restoration of absolutism in May 1814 and the frustrated

constitutional venture that took place between 1820 and 1823, a period in which the international scope of the

restored Constitution reached its zenith.

KEY WORDSBayonne Statute, Cádiz Cortes, Constitution of 1812, Liberal Triennium.

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79 THE BAYONNE CONSTITUTION OF 1808 AND HISPANIC CONSTITUTIONAL HISTORY

LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA DE 1808 Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL

HISPÁNICA

Jean-Baptiste Busaall

RESUMENLa Constitución de Bayona de 1808 ha sido más importante de lo que la historiografía ha considerado para enten-

der la historia constitucional española. Modelo ambivalente de Constitución que era a la vez un acto político y un

acto jurídico, se presta a dos posibles interpretaciones tan valida la una, francesa, como la otra, española. Aunque

los adversarios del régimen de José Bonaparte le denegaba toda legitimidad, no pudieron ignorar la existencia de

esta constitución formal y reformadora que alimentó los debates sobre la Constitución que convenía a la Monarquía

católica.

PALABRAS CLAVEConstitución de Bayona, cultura constitucional, historia constitucional, Derecho Comparado, historiografía

ABSTRACTTh e Bayonne Constitution of 1808 has been more important for understanding Spanish constitutional history than

historiography has admitted. It is an ambivalent model of a Constitution, being both a political and a legal act,

and lends itself to two possible interpretations (the French and the Spanish), each as valid as the other. Although

opponents of the regime of Joseph Bonaparte denied him any legitimacy, they could not ignore the existence of

this formal and reformative constitution, which fed the debate on an appropriate Constitution for the Catholic

monarchy.

KEY WORDSBayonne Constitution, Constitutional culture, Constitutional history, Comparative Law, Historiography

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86 THE REVOLUTIONARY CONSTITUTION

LA CONSTITUCIÓN REVOLUCIONARIA

Ignacio Sarasola

RESUMENLa Constitución española de 1812 puede considerarse como un texto revolucionario tanto desde una perspectiva

formal como material. Desde la primera perspectiva, se trata del primer texto jurídico (excepción hecha de la

Constitución de Bayona de 1808) que se denomina como “Constitución”. Por otra parte, la regulación jurídica que

contiene se incluye en un solo texto, nacido del pouvoir constituant de la Nación. Desde una vertiente material, la

Constitución fi jó, por vez primera en España, una separación de poderes. El Parlamento (unicameral) se consideró

además como el principal órgano del Estado, reduciendo al Rey al poder ejecutivo.

La Constitución de Cádiz también contiene una concepción moderna de las libertades individuales, consideradas

como límites al Estado.

Debido a estas razones, la Constitución gaditana puede verse como un texto revolucionario aun cuando mantenga

algunos lazos con el Ancien Régime.

PALABRAS CLAVEConstitución de Cádiz, revolución, separación de poderes, poder constituyente, derechos.

ABSTRACTTh e Spanish Constitution of 1812 can be regarded as a revolutionary text from both a formal and a substantive

point of view. From the fi rst perspective, it is the fi rst legal text (except for the Constitution of Bayonne, 1808) ca-

lled a «Constitution.» Furthermore, the legal regulation it contains is included in a single text, born of the Nations’ pouvoir constituant. From the substantive point of view, the Constitution established the separation of powers for

the fi rst time in Spain. Th e Parliament (unicameral) was also considered the principal organ of the state, reducing

the King to an executive role.

Th e Cadiz Constitution also contains a modern conception of individual liberty, thought of as limits to the State.

It is for these reasons that the Cadiz Constitution can be seen as a revolutionary text, even while keeping its links

with the Ancien Régime.

KEY WORDSCádiz Constitution, revolution, separation of powers, constitutional power, rights.

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99 CONSULTATIVE CONSTITUTIONALISM

CONSTITUCIONALISMO CONSULTIVO

Fernando Martínez Pérez

RESUMENEn este trabajo se presentan algunos de los fundamentos que justifi can la califi cación “jurisdiccional” del consti-

tucionalismo hispano. Estas razones tienen que ver con la difi cultad de los poderes gaditanos para desembarazarse

de unas maneras tradicionalmente “consultivas” de gestión del poder y de defi nición del derecho. Esta difi cultad

condicionó los procesos constituyentes en el mundo hispano, y en la experiencia gaditana nos permiten explicar

el diseño y actividad de los poderes constituidos. La defi nición en este momento de órganos, como el Consejo de

Estado, que se pretendieron “meramente” consultivos, avala, en primer lugar, la explicación de que el resto de las

instituciones procedieron “consultivamente” en el ejercicio de las potestades políticas que tenían atribuidas; y, en

segundo lugar, nos permite concluir que el criterio para la distinción entre aquellos y estas se basaba en el diferente

régimen de responsabilidad considerado como elemento estructural del constitucionalismo hispano.

PALABRAS CLAVEConstitución, España, 1810-1814, proceso constituyente, separación de poderes, función consultiva, responsabi-

lidad.

ABSTRACTTh is paper presents some of the rationale for classifying Hispanic constitutionalism as “jurisdictional”. Th ese rea-

sons have to do with the diffi culty the Cádiz powers had in freeing itself from traditional “consultative” ways of

exercising power and defi ning the law. Th is diffi culty conditioned the constitutional processes in the Hispanic

world, and allows us to explain the design and activity of the constituted powers in the Cádiz enterprise. Th e defi -

nition of bodies such as the State Council, which were intended to be “merely” advisory, endorse the argument that

other institutions proceeded “consultatively” in the exercise of their political powers. It also allows us to conclude

that the distinction between them and these other institutions was based on the diff erent system of responsibilities,

considered as a structural element of Hispanic constitutionalism.

KEY WORDSConstitution, Spain, 1810-1814, constitutional process, separation of powers, consultative function, responsibili-

ty.

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-110 PARLIAMENTARY CONSTITUTION

CONSTITUCIÓN PARLAMENTARIA

Roberto L. Blanco

RESUMENEl artículo tiene por objeto analizar la confi guración del papel político del Rey en el texto constitucional gaditano.

Tras enmarcar la Constitución de 1812 en el contexto del constitucionalismo revolucionario, de escasa vigencia

histórica, pero cuyas principios habrían de acabar por tener gran proyección hacia el futuro, el artículo analiza los

poderes; otorgadas el monarca por la primera Constitución de la historia española, poderes que, de haber aquella

logrado mantenerse, hubiera conducido antes o después a una efectiva parlamentarización de la monarquía espa-

ñola.

PALABRAS CLAVEConstitución, monarquía, Rey, parlamentarización, revolución liberal

ABSTRACTTh is article aims to analyse the shaping of the political role of the King in the Cádiz Constitution. Th e article begins

by framing the 1812 Constitution in the context of revolutionary constitutionalism, which has little historical re-

levance but whose principles have ended up having an important infl uence. We then explore the powers granted to

the monarch by the fi rst constitution in Spanish history; powers that, had the constitution been maintained, sooner

or later would have eff ectively led to the parliamentarisation of the Spanish monarchy.

KEY WORDSConstitution, monarchy, King, a parliamentarisation, liberal revolution.

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-119 THE BI-HEMISPHERIC REVOLUTION OF THE 1812 CONSTITUTION

LA REVOLUCIÓN BIHEMISFÉRICA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Manuel Chust

RESUMENEn los últimos años ha habido un notorio avance de los estudios sobre las Constitución de 1812. Es importante el

cambio historiográfi co que se ha experimentado, debido a una coyuntura política e ideológica, tanto a nivel nacio-

nal como internacional, muy diferente a la de décadas anteriores. Es por ello que creemos pasados los tiempos en

los que la minusvaloración de la Constitución de 1812, por una parte, y su estricto estudio a los alcances de esta

Constitución solo en la península, por otra, eran el denominador común.

Por el contrario, la Constitución de 1812 no se puede seguir explicando sin la atención que desde los debates y la

signifi cación de sus artículos tuvo en ella una visión bi-hemisférica al ser diputados tanto americanos como penin-

sulares sus artífi ces. Y en segundo lugar tampoco es tiempo ya de seguir omitiendo su trascendencia en América y

en Europa.

PALABRAS CLAVELiberalismo, doceañismo, América, diputados americanos, Cortes de Cádiz.

ABSTRACTIn recent years there has been notable progress in studies on the Constitution of 1812. Th e historiographical change

that has occurred is important, and is due to a very diff erent political and ideological situation compared to previous

decades, both nationally and internationally. Th e 1812 Constitution is no longer underestimated, and the study of

its scope strictly in terms of the peninsula is no longer the norm.

Th e 1812 Constitution can no longer be explained without taking into account the impact, through the shaping

of its articles, of the bi-hemispheric vision arising from its architects being representatives from both the peninsular

and the Americas. Neither should its importance in America and Europe be continued to be ignored.

KEY WORDSLiberalism, doceañismo, América, American representatives, Cádiz Cortes

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-129 THE AMERICANISATION OF LA PEPA

LA AMERICANIZACIÓN DE LA PEPA

Antonio Annino

RESUMENEste artículo explora el modo en que se extendió la carta gaditana en América hispánica; pretende profundizar sobre

la naturaleza de la constitución de Cádiz y sus procesos de americanización. Durante mucho tiempo se ha sostenido

que esta proyección no tuvo lugar. La hipótesis que se propone aquí afi rma que es la naturaleza específi ca de esta

constitución la que permitió su americanización. La constitución no solo se llegó a aplicar, sino que tuvo efectos

demoledores para el orden colonial. En un contexto de crisis de la corona española en los países americanos, la

constitución de Cádiz provocó un fortalecimiento de las sociedades autóctonas, las instituciones locales y las lógicas

corporativas del antiguo régimen que articularon las repúblicas que se instauraron en aquellos momentos. Cádiz no

erradicó el esquema jurisdiccional del pasado, sino que lo reformuló y lo constitucionalizó en formas nuevas.

PALABRAS CLAVEConstitución de Cádiz, cuestión constitucional, crisis orden colonial, jurisdicción, gobierno local, justicia comu-

nal.

ABSTRACTTh is article explores the way in which the Cádiz constitution spread in Hispanic América, looking at the nature of

the Constitution and its process of Americanisation. It has been argued that this diff usion did not happen. We argue

an hypothesis that shows that it was the very nature of this constitution that allowed its Americanisation. Th e consti-

tution was not only implemented, but had devastating eff ects for colonial rule. In the context of a crisis of the Spa-

nish crown in the Americas, the Cádiz constitution led to a strengthening of indigenous societies, local institutions

and the corporate logic of the old regime, articulated by the republics being established at the time. Cádiz did not

eradicate the jurisdictional thinking of the past, but rather constitutionalised and reformulated it in new ways.

KEY WORDSCádiz Constitution, constitutional issue, crisis in colonial rule, jurisdiction, local government, common justice

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-148 RATIONALITY AND (SELF) PRECEDENTE. BRIEF REMARKS ON THE BASIS FOR

THE SELF-PRECEDENCE RULE AND ITS IMPLICATIONS

RACIONALIDAD Y (AUTO)PRECEDENTE. BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL

FUNDAMENTO E IMPLICACIONES DE LA REGLA DEL AUTOPRECEDENTE

Marina Gascón Abellán

RESUMENSe sostiene aquí que la regla del auto-precedente es un instrumento de racionalidad judicial que traduce la regla

kantiana de la universalidad. Sobre esta base se abordan algunas de las cuestiones más controvertidas concernientes

a la aplicación de la regla. En particular, el problema de su aplicación cuando hay cambios en la composición de los

tribunales, cuando estos trabajan divididos en salas y/o secciones, así como el de los efectos (retroactivos o prospec-

tivos) de las sentencias overruling.

PALABRAS CLAVEAuto-Precedente, Racionalidad judicial, Overruling.

ABSTRACTTh is paper tries to show how the self-precedent judiciary rule is a legal tool for ensuring rationality that should be

understood as showing the Kantian moral rule of universality. On this basis I tackle some controversial questions

concerning the application of the rule. In particular the problem of its applicability when changes in the make-up

of courts happen, or when courts work on diff erent panels, as well as the relevant question of whether the eff ects of

overruling must be retroactive or prospective.

KEY WORDSSelf-Precedent, Judicial Rationality, overruling

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-169 ADMINISTRATIVE LAW, METHOD ADN PRECEDENT

DERECHO ADMINISTRATIVO, MÉTODO Y PRECEDENTE

Silvia Díez Sastre

RESUMENEl precedente constituye una técnica esencial en nuestro ordenamiento jurídico, que garantiza igualdad, coherencia

y racionalidad en la toma de decisiones, judiciales y administrativas. Su estructura y funcionamiento han sido objeto

de estudio desde diferentes planteamientos metodológicos. Este trabajo ofrece un análisis de esas perspectivas en el

concreto ámbito del Derecho administrativo, con el fi n de determinar sus fortalezas y debilidades. A partir de los

resultados obtenidos, se formula una propuesta de entendimiento del papel del precedente en la construcción del

Derecho.

PALABRAS CLAVEPrecedente, metodología, vinculatoriedad, igualdad, coherencia

ABSTRACTPrecedent is an essential technique in our legal system. It guarantees equality, consistency and rationality in judicial

and administrative decision-making. Its structure and functioning have been studied from diff erent methodological

standpoints. Th is paper provides an analysis of these perspectives in the concrete fi eld of administrative law, with

the aim of determining its strengths and weaknesses. From the results, we formulate a proposal for understanding

the role of precedent in the shaping of law.

KEY WORDSPrecedent, methodology, legally-binding, equality, consistency.

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-187 A DIAGNOSIS OF SPANISH CRIMINAL POLICY AND SOME REMEDIES

UN DIAGNÓSTICO Y ALGUNOS REMEDIOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL

ESPAÑOLA

José Luis Díez Ripollés

RESUMENEl trabajo comienza preguntándose por los factores sociales y políticos que puedan explican la insatisfactoria y volá-

til situación político-criminal en la que nos encontramos. A continuación pretende desenmascarar algunos lugares

comunes frecuentemente utilizados para justifi car decisiones político-criminales poco fundamentadas. Sigue con la

exposición de varios referentes valorativos que permitirían recuperar la coherencia ideológica y pragmática en esta

materia. Y fi naliza atendiendo a un par de tareas que se revelan especialmente urgentes.

PALABRAS CLAVEAgentes sociales y políticos. Inclusión social. Modernización de la justicia. Política criminal. Políticas públicas.

Sistema de penas.

ABSTRACTTh e work begins by asking what social and political factors might explain the unsatisfactory and volatile political-

criminal situation we fi nd ourselves in. We then expose some clichés often used to justify somewhat unsubstantiated

political-criminal decisions. Th e work moves on to show various evaluative references that would enable us to regain

an ideological and pragmatic coherence in the subject. We end by addressing a couple of tasks that reveal themselves

to be particularly urgent.

KEY WORDSSocial and political actors. Social inclusion. Modernisation of Criminal Justice. Criminal policy. Public policy.

Punishment or sentencing system.

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-212 ENTROPY AS LEGAL OWNERSHIP AND ITS RELATIONSHIP TO THE REAL ESTATE

REGISTRY INFORMATION SYSTEM

LA ENTROPÍA COMO PROPIEDAD JURÍDICA Y SU RELACIÓN CON LOS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

Antonio Jiménez Clar

RESUMENEs bien conocido que la relación entre las leyes de la naturaleza y las normas sociales constituye una de las mate-

rias más complejas en el campo de las ciencias. Lo mismo ocurre con la entropía cuando el mismo término puede

revestir diferentes signifi caciones atendiendo al campo de la ciencia en que es usado. Aunque el término entropía fue acuñado por la Física, el concepto ha sido empleado también por las Ciencias Económicas y por el Derecho. El

trabajo examina los efectos que la entropía produce en el funcionamiento de los sistemas de información registral

inmobiliaria, dedicando especial atención a las cuestiones relativas al control de acceso de la información y a la escala

de estos sistemas. Desde un punto de vista estructural, el trabajo está dividido en tres partes. En la primera se estudia

la posibilidad de utilización del concepto de entropía en la ciencias jurídicas. La segunda describe la implementa-

ción de los sistemas de información registral inmobiliaria. Finalmente, la tercera parte analiza algunas cuestiones

acerca de los mecanismos de control de acceso de la información asimismo como otras derivadas del problema de

la escala en dichos sistemas.

PALABRAS CLAVEEntropía, sistema de información registral inmobiliaria, leyes de la naturaleza, normas sociales, control de acceso de

la información, la escala en los sistemas de información registral inmobiliaria

ABSTRACTIt is well known that the relationship between the laws of nature and social laws appears to be one of the most

complex issues in the fi eld of science. Th e same can be said with regard to entropy. Even identical words may have

diff erent meanings depending on which fi eld they are used in. Although entropy, as a word, was coined with regard

to Physics, this concept is used in fi elds such as Economics and Law as well. Th e paper examines the eff ects that

entropy exerts on land information systems, paying special attention to the related question of access control and

scale of these systems. Structurally, the paper unfolds in three parts. Part I refers to entropy as a concept able to

be used in Law. Part II depicts the implementation of Land Information Systems. Finally, Part III discusses some

questions about access control and scale in land information systems.

KEY WORDSEntropy, Land Information Systems, laws of nature, social laws, control access, scale of Land Information Systems

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-248 LEGAL INTEREST AS CRITERIA FOR LEGITIMATION IN CIVIL PROCESS

EL INTERÉS JURÍDICO COMO CRITERIO DE LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO

CIVIL

Ricardo Juan Sánchez

RESUMENLa legitimación en el proceso civil no se limita a los titulares de los derechos litigiosos. Esta posibilidad, cada vez

mayor en las sociedades modernas, por ejemplo a través de la defensa de intereses colectivos, permite que el estudio

de la legitimación procesal civil se enfoque desde una perspectiva distinta a la tradicional, en la cual el elemento

básico de su estudio ya no es la titularidad de un derecho subjetivo, sino la titularidad de un interés jurídico.

Se analiza el fundamento de ese enfoque, se establecen los diversos criterios de clasifi cación del llamado interés legi-timante, así como se pone de manifi esto la defi ciente distinción que doctrinal y jurisprudencialmente se hace entre

el interés legitimante y las reglas de legitimación.

Se concluye que la legitimación procesal es un elemento del proceso altamente sujeto a consideraciones de política

legislativa y no tanto a exigencias jurídico-materiales.

PALABRAS CLAVEProceso civil, reglas de legitimación, interés jurídico, interés legítimo, interés litigioso, interés legitimante, intereses

colectivos, tratamiento procesal, sustitución procesal, acción subrogatoria, SGAE

ABSTRACTLegitimation in civil proceedings is not limited to the holders of disputed rights. Th is possibility, ever more com-

mon in modern societies —for example through the defence of collective interests— opens up the study of civil

procedural legitimation from a new perspective, one in which the basic issue is no longer the holding of an indivi-

dual right, but the ownership of a legal interest.

Th e paper discusses the rationale for this approach, establishing the various criteria for classifying legitimating in-

terest. It also highlights the poor doctrinal and jurisprudential distinction made between a legitimating interest and

the rules of legitimation.

We conclude that procedural legitimation is more highly subject to legislative policy considerations than to subs-

tantive legal requirements.

KEY WORDSCivil procedure, rules of legitimation, legal interest, legitimate interest, litigious issue, legitimating interest, collec-

tive interest, procedural treatment, subrogatory action.

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-264 CRITICAL LEGAL STUDIES IN A NUTSHELL

CRITICAL LEGAL STUDIES EN POCAS PALABRAS

Juan Antonio Pérez Lledó

RESUMENEste trabajo es una breve presentación general del movimiento norteamericano “Critical Legal Studies” (CLS). En

la primera parte se presenta la historia de CLS en cuanto movimiento: el perfi l de quienes lo formaron, el sentido de

su proyecto político-académico, su expansión y declive y, especialmente, sus ideas en cuanto proyecto reformador de

la enseñanza del Derecho. En la segunda parte se ofrecen algunas claves de CLS en cuanto orientación o corriente

de pensamiento jurídico: su concepción de la tarea misma de teorizar; su proyecto intelectual y la secuencia que

ha experimentado enmarcándola en la evolución del pensamiento jurídico norteamericano contemporáneo; las

principales infl uencias teóricas de las que se nutre CLS (realismo jurídico, Teoría Crítica neomarxista, corrientes

postmodernas); y algunas de sus principales ideas o líneas de pensamiento: indeterminación jurídica, conexión entre

Derecho y política, concepción de la argumentación jurídica, crítica de la sociología jurídica cientifi cista, función

social “constitutiva” del Derecho y visión de su papel ideológico “cognitivo”.

PALABRAS CLAVECritical Legal Studies, teorías críticas del Derecho, indeterminación jurídica, realismo jurídico norteamericano,

enseñanza del Derecho, sociología jurídica crítica.

ABSTRACTTh is paper is a brief general introduction to the American “Critical Legal Studies” movement (CLS). Th e fi rst part

of the paper presents the history of CLS as a movement: the founders’ profi le, the meaning of its political-academic

project, its growth and decline and, especially, its ideas as a project to reform legal education. Th e second part off ers

some keys to CLS as a trend of legal thought: its conception of the very task of theorising, its intellectual project

and its evolution in the framework of contemporary American legal thought, the main theroretical infl uences on

CLS (legal realism, neomarxist Critical Th eory, and postmodern trends), and some of its basic tenets or lines of

thought: legal indeterminacy, connection between law and politics, views on legal reasoning, critique of empiricist

legal sociology, “constitutive” role of law in society and its “cognitive” ideological role.

KEY WORDSCritical Legal Studies, critical legal theory, legal indeterminacy, American legal realism, legal education, critical legal

sociology.

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UNDERSTANDING COPYRIGHT

COMPRENDIENDO EL DERECHO DE AUTOR

Rafael Sánchez Aristi

RESUMENEste artículo pretende combatir algunos tópicos muy extendidos relativos al pretendido obstáculo que los derechos

de propiedad intelectual, tal y como están legalmente confi gurados, representan para el desarrollo de las tecnologías

de la información y la comunicación (TIC). Frente a la frecuente crítica dirigida contra el lobby de los titulares de

derechos de propiedad intelectual, acusándole de estar anclado en unos métodos de comercialización procedentes

de la era analógica, y de intentar perpetuar sus privilegios a costa de frenar la circulación de la cultura por la red, se

contrapone que: (i) no es cierto que las industrias culturales no estén adaptándose a las explotaciones en Internet;

(ii) el fomento del acceso a la cultura no equivale al suministro gratuito de bienes intelectuales por el Estado o por

los propios titulares; (iii) muchas de las utilizaciones de contenidos protegidos que tienen lugar en la red bajo el

falso pretexto del favorecimiento del acceso a la cultura son sencillamente infracciones de derechos de propiedad

intelectual. Frente a la alternativa de instaurar un modelo de creación y producción intelectual subvencionada por el

Estado, el artículo defi ende que la asignación a los autores de un derecho de propiedad en exclusiva, por un periodo

determinado y sometido a límites, permite lograr un mejor equilibrio entre los intereses particulares de los creadores

sobre sus obras y el interés general de la sociedad en el acceso a la cultura, y que este sistema es igual de válido en

la era digital como lo ha sido en la era analógica. El artículo también refl exiona sobre el falso confl icto entre los

intereses de las industrias culturales y los de las industrias de las TIC, y concluye que no hay razones para que unos

prevalezcan sobre los otros, ya que ambas industrias persiguen intereses igual de egoístas y particulares. El artículo

se presenta a modo de una reseña y comentario de una secuencia de tres artículos publicados en un periódico de

tirada nacional durante el mes de enero de 2010, dos a cargo de un conocido ex político (Juan Carlos Rodríguez

Ibarra) y uno a cargo de un célebre novelista (Antonio Muñoz Molina). Sobre la base de los argumentos que uno

y otro emplean, y de la crítica a los mismos, se va tejiendo un ejercicio didáctico en torno a aspectos básicos de los

derechos de autor: su razón de ser, su fi nalidad y el modo en que está articulada su protección jurídica.

PALABRAS CLAVEDerecho de autor, propiedad intelectual, Internet, sociedad de la información, acceso a la cultura, fi nanciación

estatal de la creación y la producción cultural, equilibrio entre intereses generales y particulares, modelos de comer-

cialización de bienes intelectuales.

ABSTRACTTh is article tries to combat some common topics related to the supposed obstacle that copyright and related rights,

as they are currently designed by the law, represent for the development of the information and communications

technology (ICT). As regards the frequent criticism on copyright owners’ lobby, accusing it of trying to maintain

marketing methods coming from the analogical era, and to perpetuate their privileges, and so causing the slowing

down of cultural contents spread in the Internet, it is stated that: (i) cultural industries do have made an adaptation

to the new forms of exploitation in the digital environment; (ii) the promotion of access to culture does not mean

that intellectual assets must be freely supplied by the State or by the copyright owners; (iii) many of the utilizations

of copyright protected contents that take place in the Internet on the false pretext of favouring the access to culture,

are in fact mere copyright infringements. Regarding the proposal of establishing a model of intellectual creation

and production subsidized by State, the article defends that the assignment to the authors of an exclusive property

right, subjected to limits and for a determined period of time, permits a better balance between authors’ private

interests in their works and society’s general interest in access to culture, as well as this system is as valid in the digital

environment as it has been in the analogical one. Th e article also poses the false confl ict between cultural industries’

interests and ICT industries’ ones, and it concludes that there are no reasons for the former to prevail over the latter

or vice versa, since both of those industries pursue the same class of selfi sh and private interests. Th e article is written

as a sort of review and comment on a series of three articles published in a national newspaper in January 2010, two

of them by a very well-known ex politician (Juan Carlos Rodríguez Ibarra) and the other one by a famous novelist

(Antonio Muñoz Molina). On the basis of the arguments given by them, and the criticism on those arguments, a

didactic exercise is made around basic aspects of copyright and related rights: their reason for being, their aim, and

the way in which their legal protection is articulated.

KEY WORDSCopyright, intellectual property, Internet, information society, access to culture, State fi nancing of cultural creation

and production, balance between general and private interests, marketing models for intellectual assets.

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-304 CRIMINAL LAW (AND CRIMINAL LAWYERS) IN TIMES OF CRISIS

EL DERECHO PENAL (Y LOS PENALISTAS) EN TIEMPOS DE CRISIS

Juan Carlos Carbonell

RESUMENSe trata de la Lección inaugural de la VII Escuela de Verano en Derecho Penal, de la Universidad de La Habana,

dedicada al autor, y pronunciada el 4 de julio de 2011.

En el momento actual, sacudidos por la crisis tanto económica como de valores, que azota el Mundo, se hace nece-

sario insistir en los derechos fundamentales y los principios penales como eje sobre el que construir la legislación. Es

menester hacer frente al neo-autoritarismo con exigencias de legalidad, afi rmación de la constitucionalidad de los

bienes jurídicos —con reserva del derecho penal para la tutela de los más importantes— y culpabilidad. La libertad

ha de ser tratada como el valor superior del Ordenamiento jurídico en un estado de Derecho que resulta inviable sin

una toma en serio de la presunción de inocencia como punto de partida —y de llegada— del proceso penal.

PALABRAS CLAVELibertad, bien jurídico, intervención mínima, pluralismo, principio de legalidad, presunción de inocencia.

ABSTRACTTh is is the inaugural lecture of the VII Summer School on Criminal Law, University of Havana, dedicated to the

author, and delivered on July 4, 2011.

Shaken by a world crisis in both our economy and our values, now more than ever we need to insist on fundamental

rights and the principles of criminal law as the foundations on which to build legislation. Neo-authoritarianism

needs to be confronted by the requirements of legality, the affi rmation of the constitutionality of legal rights (re-

serving criminal law for the protection of the most important) and culpability. Freedom has to be treated as of the

highest value in the rule of law, a rule of law that becomes unviable if the presumption of innocence is not taken

seriously as the starting —and fi nishing— point of the legal process.

KEY WORDSFreedom, legal right, minimum intervention, pluralism, principle of legality, presumption of innocence

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-329 ADMINISTRATIVE INTERVENTION IN THE INTERNET AND ITS CONTROL

BY ADMINISTRATIVE JUSTICE. NEW DEVELOPMENTS IN THE DRAFT ON SUSTAINABLE ECONOMY

LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN INTERNET Y SU CONTROL

JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. NOVEDADES DEL

PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Augusto González Alonso

RESUMENLa sociedad de la información constituye actualmente una potente herramienta que abre nuevas expectativas cul-

turales, económicas, políticas y técnicas en un mundo globalizado que tiene puestas parte de sus esperanzas en

los avances tecnológicos como un medio que permita mejorar el bienestar y las condiciones de vida con medios

sostenibles. Sin embargo, importantes derechos individuales están en juego en un mundo virtual que carece de go-

bernanza y que, por tanto, puede fácilmente incurrir en excesos en la forma y en el contenido de cuanto se informa

o transmite por la red.

Cuando ciertos principios se vean afectados, la Administración Pública en primer lugar o los Tribunales de Justicia

en último, podrán intervenir con el fi n de adoptar medidas de restricción que dejen incólumes derechos, libertades

y principios que han de gozar de la máxima protección con independencia del medio que se emplee para transmitir

información y para ofrecer productos o servicios a los ciudadanos en su condición de internautas. Algunos de esos

derechos, dada su trascendencia en el circuito social y económico y su mayor sensibilidad pública, son objeto de

una preprotección en vía administrativa en la nueva regulación que introduce la Ley de Economía Sostenible. Sobre

todas estas cuestiones constitucionales y administrativas y sobre el posterior control de la jurisdicción contencioso-

administrativa versa el presente artículo.

PALABRAS CLAVESociedad de la información, derechos individuales, información, Ley Economía Sostenible

ABSTRACTTh e information society is a powerful tool that opens new cultural, economic, political and technical horizons. It

does so in a global world that places its hopes on technological development as a sustainable means of improving

well-being and living conditions. However, important individual rights are at stake in a virtual world that lacks

governance and that can therefore easily lead to excesses, both in the form and in the content of what is reported

or transmitted over the web.

When certain principles are aff ected, fi rst the public administration and then the courts may intervene in order to

take restrictive measures that maintain rights, liberties and principles unharmed. Th ese rights, freedoms and prin-

ciples should have maximum protection, regardless of the means used to convey information or to off er products

and services to citizens in their capacity as Internet users. In the new regulation expected to be introduced by the

draft Sustainable Economy Act, some of those rights, given their importance in the social and economic system

and their sensitivity, are subject to an administrative pre-protection. Th is article deals with these constitutional and

administrative issues, and with their subsequent monitoring by administrative justice.

KEY WORDSTh e Information Society, Individual Rights, Information, Sustainable Economy Act