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MATRIZ DE CONGRUENCIA DEL MARCO JURÍDICO REGULATORIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE ORDENANZAS MUNICIPALES

5.3 ORDENANZAS MUNICIPALES - csj.gob.svCuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, San Salvador, Soyapango y Tonacatepeque 9.- Ordenanza Reguladora

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MATRIZ DE CONGRUENCIA DEL MARCO JURÍDICO REGULATORIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS RELATIVAS AL MEDIO

AMBIENTE

ORDENANZAS MUNICIPALES

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III 1.

ORDENANZAS MUNICIPALES Departamento de San Salvador Municipio de San Salvador Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de San Salvador

• D.O. # 124, Tomo 340,

del 06 de julio de 1998

Arts. 1, 2, 6 La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer en este municipio las Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales, sobre la base de los análisis técnicos establecidos en la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de San Salvador (PLAMADUR-AMSA), así como también determinar los tipos de actuación urbanística y valorización del suelo no urbanizable, los requisitos que deberán cumplir y el procedimiento a seguir para obtener un permiso.- Se regirán por esta ordenanza: Todas las actividades relacionadas con la planificación, ejecución y control d e la construcción ubicados en las zonas de protección y conservación de los Recursos Naturales en este Municipio.-

Al Consejo Municipal,.

2.

Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador.

D.O. # 7, Tomo 346, del 11 de enero de 2000 Reformas : D.O. # 62, Tomo 346, del 28 de marzo de 2000

Art. 2 y el Título II (De las Contravenciones). Capítulo I (Contravenciones contra el Medio Ambiente) Arts. 16 al 21 Lanzamiento de basura o Ripio. Emisión de Gases Contaminantes.

A los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional: 1) El Concejo Municipal de San Salvador;

3

Incumplimiento de las Normas de Control de Ruidos. Comercio de Animales o Plantas Sujetos a Protección Legal. Fumar en Lugares no Autorizados. Necesidades Fisiológicas en Lugares no Autorizados.

2) El Delegado Municipal Contravencional; y, 3) El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.

3.

Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de San Salvador

D.O. # 159, Tomo 348, del 28 de agosto de 2000

La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a: 1) El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares. 2) El manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. 3) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas, para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos sólidos comunes o de cualquier otro tipo. 4) Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas. 5) Y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen en ambiente

La competencia en materia de cumplimiento de esta Ordenanza es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las infracciones establecidas en ella y de las relacionadas con el tema en la Ordenanza Contravencional y cuando se hayan cometido en el Municipio de San Salvador, independientemente del lugar en que resida el infractor. Para los efectos del debido proceso a seguir éste se regirá por lo establecido en la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador en el TITULO III. Asimismo, se autoriza a los Delegados Ambientales de

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o la salud en general. las Delegaciones Distritales, para la imposición de las multas establecidas en la presente Ordenanza.

4.-

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador

• D.O. # 224, Tomo 353,

del 27 de noviembre de 2001

REFORMAS • D.o. # 129, Tomo 364

del 12 de julio de 2004

Art. 3.- Son derechos de las Asociaciones Comunales, los siguientes. n/9 Formar comités y/o comisiones de apoyo a las Juntas Directivas en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud u otras que se consideran necesarias

Asociaciones Comunales Consejo Municipal

5.-

Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos en el Municipio de San Salvador

• D.O. # 79, Tomo 359,

del 05 de febrero de 2003

El objeto de la presente es prevenir y regular con mayor eficacia la contaminación sónica del municipio que constituye riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana.

Art. 2.- Son autoridades competentes para los efectos de esta ordenanza:

El Concejo Municipal de San Salvador

El Alcalde Municipal y sus delegados

El Delegado Municipal Contravencional; y,

El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos,

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6.-

Ordenanza para Iniciativa, Creación, Aprobación e Implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en el Municipio de San Salvador

• D.O. # 23, Tomo 358

del 05 de febrero de 2003

La creación de la presente Ordenanza es para resolver los conflictos de usos del suelo en el municipio de San Salvador, para lograr un buen desarrollo local; protegiendo así los componentes del ambiente construido y natural que constituyen parte importante de la imagen del municipio. Siendo necesario dictar disposiciones referentes a la regulación del mismo. Art. 2. Definiciones Para el entendimiento y aplicación de la presente ordenanza y los POTM deberán observarse las siguientes definiciones AMBIENTE NATURAL: conjunto de elementos naturales básicos (flora y fauna) y abióticos (agua, tierra/suelos y aire) que, en ciertas circunstancias y sitios, pueden llegar a conformarse como ecosistemas debido a la generación de interrelaciones e interdependencias biológicas. En el caso de las ciudades este último constituye el soporte ambiental necesario para el apropiado sostenimiento y desarrollo de las mismas

Art. 4.- Autoridades Competentes. Que dentro de sus potestades legales y las que le confiere la presente ordenanza, están obligados ha cumplir y hacer cumplir los POTM que se deriven de esta ordenanza la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), y la Alcaldía Municipal de San Salvador, quienes observarán sus disposiciones y aplicarán las sanciones vigentes en materia de desarrollo en y ordenamiento territorial.

7.-

Ordenanza para la Protección y Conservación de Ríos y Quebradas del Municipio de san Salvador

• D.O. # 239, Tomo 365

del 22 de diciembre de 2004

La creación de la presente Ordenanza se da con el objetivo de proteger los recursos naturales y el medio ambiente. En el municipio de San Salvador se prevé la protección de los ríos, quebradas y así garantizar el buen uso de estos recursos. Art. 1.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por Objeto:

Art. 3.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para el conocimiento y aplicación de la presente ordenanza, las siguientes:

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a. Evitar la contaminación de la cuenca hidrográfica de los ríos del municipio, sus mantos acuíferos y quebradas aledañas.

b. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, vinculados a las cuencas de los ríos del municipio;

c. Incrementar y proteger sus fuentes abastecedoras de aguas.

d. Controlar y regular el manejo integral de los desechos sólidos en l cuenca de los ríos y sus cercanías;

e. Regular aspectos relativos a la construcción y el desarrollo urbano que pudieran afectar los ríos del municipio;

a. El Concejo Municipal de San Salvador;

b. El Alcalde Municipal y sus delegados

8.-

Municipio de Soyapango Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la enfermedad del dengue en el Municipio de Soyapangp

• D.O. # 45, Tomo 366,

del 04 de marzo de 2005

Que de conformidad con el Artículo 4, Numerales 5, 10, 19 y 22, y Artículo 31 Numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación Municipal incrementar y proteger los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

Que de conformidad a disposiciones del Código Municipal es competencia de las Alcaldías la promoción y el desarrollo de programas de salud pública dentro del municipio, el saneamiento ambiental en su jurisdicción, así como la prevención y combate de enfermedades;

Area Metropolitana de San Salvador, que

Art. 2.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes: 1.- El Concejo Municipal de San Salvador; 2.- El Alcalde Municipal y sus delgados;

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comprende 14 municipios; Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, San Salvador, Soyapango y Tonacatepeque

9.-

Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Soyapango

• D.O. # 12, Tomo 362

del 20 de enero de 2004

Art. 6.- La solicitud de licencia de comercialización o permiso de funcionamiento, deberá presentarse a la oficina de Secretaria de la Alcaldía Municipal y dirigida al Alcalde, consignándose en la misma la información siguiente: n/ 6 Constancia de inspección sobre cumplimiento de normas de higiene y salubridad practicada por la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal, en coordinación con el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, normas que serán las mismas que exige el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para este tipo de establecimientos o negocios, previo pago de la tasa municipal que cause este servicio. Art. 10.- Para la obtención de licencias de comercialización y permisos de funcionamiento o su renovación, todos los negocios o establecimientos estarán sujetos a inspección previa realizada por la Unidad de Medio Ambiente en coordinación con el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, en la cual se calificará si el negocio o establecimiento cumple o no con los requisitos consignados en la presente Ordenanza y con las condiciones de higiene y salubridad exigidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social :

Consejo Municipal Alcalde Municipal Cuerpo de Agentes Metropolitanos

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10.-

Ordenanza Reguladora del Uso de aparatos Parlantes o de Sonido y Otros Similares en el Municipio de Soyapango

• D.O. # 6, Tomo 358 del

13 de enero de 2003

Art. 12.- La Municipalidad por medio de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano en coordinación con los Departamentos de Alumbrado y Espacios Públicos, Medio Ambiente y el Viceministerio de Transporte determinarán las zonas de silencio en su circunscripción territorial, tomando en cuenta las necesidades de silencio que dichas zonas presenten, pudiendo establecerse de manera temporal o permanente.

El Alcalde Municipal El Consejo Municipal El Cuerpo de agentes metropolitanos

11.-

Municipio de Apopa Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación de los recursos naturales de la Ciudad de Apopa

• D.O. # 53, Tomo 346,

del 15 de marzo del 2000

Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer la distribución de los usos y densidades del suelo en este Municipio, identificando las zonas urbanizables, no urbanizables y de protección y conservación de los recursos naturales, sobre la base de análisis técnico establecidos en la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del Area Metropolitana de San Salvador (PLAMADUR), y el establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los proyectos de urbanización y construcción proyectados, para obtener el permiso correspondiente. Art. 2.- Alcances. a) Se regirán por esta Ordenanza, todas las actividades relacionadas con la planificación, ejecución y control de los proyectos de parcelación y/o construcción ubicados en las zonas urbanizables de este Municipio; y b) Todas las actividades relacionadas con el uso del suelo en las zonas urbanizables, no

Consejo Municipal

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urbanizables y de protección y conservación de los Recursos Naturales de este Municipio

12.-

Ordenanza de la Veda Total Temporal de las Actividades de Construcción de Cualquier Tipo del Sitio Conocido como el Botadero de Mariona de esta Ciudad.

• D.O. # 159, Tomo 360

del 29 de agosto de 2003

La presente Ordenanza tiene como finalidad primordial evitar que siga el crecimiento de los niveles de contaminación en el sitio conocido como el botadero de Mariona de esta ciudad, por lo cual temporalmente es prohibido la construcción de cualquier tipo en el botadero antes descrito logrando de esta manera la ausencia total de radiaciones ionizantes dentro de los limites que comprende este Municipio.

Consejo Municipal

13.-

Ordenanza sobre Regulación del Horario de Funcionamiento de Negocios y Uso de aparatos Reproductores de Sonido de la Ciudad de Apopa

• D.O. # 213, Tomo 341

del 16 de noviembre de 1998

REFORMAS • D.O. N° 204, Tomo 361,

del 3 de noviembre del 2003.

Que es necesario crear un instrumento legal que permita regular el horario de funcionamiento y uso de aparatos reproductores de sonido en bares, restaurantes, cervecerías, cafeterías, abarroterías, discotecas, locales comerciales y otros establecimientos que en su funcionamiento causen incomodidades a la población o contaminen el medio ambiente.

Consejo Municipal Alcalde municipal

14.-

Ordenanza Municipal Reguladora del Rastro de Apopa

• D.O. # 186, Tomo 361

del 08 de octubre de 2003

La presente Ordenanza tiene como finalidad primordial, regular y establecer los requisitos para el destace de animales en el Rastro de este Municipio, haciendo cumplir las disposiciones que se dan para proteger la salud de la población y evitar la contaminación del medio ambiente Art. 22.- Los trabajadores del Rastro deberán cumplir con las siguientes normas de salud: Cumplir con los requisitos exigidos por el

Concejo Municipal

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Ministerio de Salud, Asistencia Social, Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Ministerio de Agricultura y Ganadería.

15.-

Municipio de Santo Tomás Ordenanza Reguladora del Uso y Ocupación del Suelo del Municipio de Santo Tomás

• D.O. # 165, Tomo 369

del 08 de agosto de 2003

Plan maestro: es un marco guía definido por el propietario de un terreno donde preestablece el proceso de desarrollo urbano completo que una propiedad individual, o una serie de propiedades individuales puede llegar a tener en el tiempo. En el caso del municipio de Santo Tomás esto incluye:

e) Identificación y ubicación de zonas de protección ambiental.

Art. 11.- Clasificación del Suelo El territorio del municipio de Santo Tomás se divide en dos clases de suelo:

a. Suelo Urbanizable: está constituido por terrenos consolidados por la edificación y que cuentan con servicios de agua potable, sistemas de disposición de aguas negras de cualquier tipo y energía eléctrica, o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan la posibilidad de tenerlos y entrar dentro del esquema de zonificación propuesto por el Plan.

Suelo No Urbanizable: está constituido por las zonas definidas en el Plano de Zonificación como de uso agrícola y de protección ambiental

El Concejo Municipal a través de la Unidad de Planificación

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y que no serán transformables, excepto para actividades específicas permitidas.

16.-

Municipio de Delgado Ordenanza de zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales de la Municipalidad de Delgado

• D.O. # 213, Tomo 341

del 16 de noviembre de 1998

Art. 1 Objeto. La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer en este Municipio las Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Naturales, sobre la base de los análisis técnicos establecidos en la formulación del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de San Salvador (PLAMADUR-AMSSA), así como también determinar los tipos de actuación urbanística y valoración del suelo no urbanizable, los requisitos que deberán cumplir y el procedimiento a seguir para un permiso. Art. 6 Zonas de Protección y Conservación de los Recursos Ambientales. Son zonas que por sus características no pueden cambiar su calidad y es necesario preservarlos para la conservación y restauración del área boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas del sistema de área protegidas en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y en la determinación de áreas de riesgo como resultado de los análisis técnicos. No se permitirá ningún desarrollo urbano en estas zonas. Las zonas de protección y conservación de los recursos ambientales, se subdividen en las

Art. 4 Instrumentos de Regulación. La resolución de los usos del suelo del municipio de Delgado, en zonas de protección y conservación de los recursos naturales será realizada por OPAMSS sobre la base de los siguientes instrumentos. a. Los artículos de la presente Ordenanza. b. El Plano General de Zonificación del AMSS. c. Los Planes Especiales.

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siguientes zonas homogéneas: + Zona de Máxima Protección MP + Zona de Desarrollo Restringido DR + Zona de Desarrollo Agropecuario DA + Zona de Desarrollo Turístico Ecosostenible DTE

17.-

Municipio de Nejapa Ordenanza de Limitación de Área del Municipio y Declararla Prohibida para realizar: Notificaciones, Urbanizaciones, Complejos Industriales, Carreteras y Complejos Comerciales, del Municipio de Nejapa

• D.O. # 66, Tomo 351

del 02 de abril de 2001 REFORMAS • D.O. N° 170, Tomo 364,

del 14 de septiembre del 2004

La presente Ordenanza Municipal ha sido emitida ante la imperiosa necesidad de tomar medidas que contribuyan a recuperar los recursos naturales, mejorarlos, conservarlos, protegerlos e incrementarlos, sobre todo cuando el Municipio de Nejapa es un territorio con reserva acuífera que abastece a otros Municipios del vital líquido, el cual se está agotando rápidamente, obligando ello a que las medidas para su captación, protección y uso racional, se tomen de manera urgente.- Art.2.- Declárase prohibida la caza, tala y corta de árboles y la quema de toda clase de vegetación en el área delimitada. Art. 3.- La zona delimitada declárase zona de protección de los recursos: Hídricos, ambientales, biodiversidad y el ecosistema.

El Consejo Municipal

18.-

Ordenanza Municipal de Recuperación, Mejora, Conservación y Protección de la Cuenca, Cauce y Riberas del Río San Antonio del Municipio de Nejapa

• D.O. # 217, Tomo 353

del 16 de noviembre de 2001

Que el Río San Antonio, de este municipio, está altamente contaminado y es urgente tomar medidas para su Recuperación, Mejora y Conservación Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, establecida o por establecerse, cuyo giro ordinario requiera del tratamiento de aguas mieles e industriales, residuos sólidos y líquidos

Art. 31.- El control de la cuenca y riberas del Río San Antonio, será ejercido por la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, a través de Funcionarios Delegados para tal efecto. Art. 32.- La aplicación,

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de casas e industrias y uso de pesticidas, tendrán la obligación de tener un permiso, el cual será solicitado y extendido por la Municipalidad, previo a la presentación del estudio de Impacto Ambiental. Art. 4.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo del cauce, cuenca y riberas del río deberá contar con permiso escrito de la municipalidad, previo estudio ambiental. Art. 5.- Para talar o podar árboles en la cuenca y riberas del río, deberán solicitar el permiso por escrito a la Dirección Forestal del MAG y a la Alcaldía Municipal. Art. 6.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee hacer uso adecuado del recurso hídrico con fines de riego, deberá solicitar por escrito el permiso respectivo en la municipalidad, previo aprobación del estudio ambiental. Art. 7.- Todo proyecto de construcción urbanístico, lotificaciones, centros recreativos u otro tipo de obras que causen daños ambientales, el interesado deberá solicitar por escrito el permiso respectivo extendido por la municipalidad, previo aprobación del estudio ambiental. Art. 8.- Toda solicitud de permiso deberá dirigirse a la Unidad Ambiental con copia al Concejo Municipal quien aprueba o rechaza. Art. 9.- La solicitad de permiso deberá contener la información siguiente: d) Estudio de Impacto Ambiental

supervisión y control de la presente Ordenanza lo realizará en coordinación con: a) Unidad Ambiental Municipal. b) Policía Nacional Civil. c) Ministerio del Medio Ambiente. d) Unidad de Salud.

19.-

Municipalidad de El Paisnal Ordenanza a la Conservación del

• D.O. # 169, Tomo 348

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto

Consejo Municipal

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Medio Ambiente en el Municipio de El Paisnal

del 11 de septiembre de 2000

armonizar con todas las Leyes de la República , cuyo espíritu legal sea el Medio Ambiente, para lo cual en uso de la autonomía Municipal, el Concejo Municipal, busca asegurar un Medio Ambiente que permita desarrollar todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la vida humana, vegetal y animal Art. 2.- Toda persona; dentro del Municipio, tiene derecho a disfrutar del Medio Ambiente, contribuyendo siempre a mantener su preservación, tomando en cuenta en muchos casos el equilibrio del ecosistema; cuyos actores serán: La Fauna, la Flora, Mantos Acuíferos, Ríos, Riachuelos y Quebradas (y el hombre). Art. 3.- Toda persona Natural o Jurídica, interesada en Medio Ambiente, podrá ofrecer a la Municipalidad, propuestas o planes de acción, con el objeto de fomentar e incrementar la conservación de la FAUNA, la FLORA, MANTOS ACUÍFEROS Y OTROS.

20.-

Municipalidad de Santiago Texacuangos Ordenanza para la protección del Medio Ambiente del Municipio de Santiago Texacuangos

• D.O. # 118, Tomo 319

del 24 de mayo de 1993

Art. 1.- Que siendo Santiago Texacuangos, una población con grandes riesgos de contaminación y desastres, motivados a que los ríos son contaminados debido al escurrimientos superficiales de terrenos erosionados recepción de aguas negras, desperdicios de industrias, sin el tratamiento adecuado, viviendas a orillas de las playas del lago de Ilopango en condiciones sanitarias no adecuadas, además, Santiago Texacuangos es un lugar donde la mayoría de habitantes rurales de abastece de agua por medio de fuentes naturales, teniendo

Art. 6.- Las sanciones serán aplicables de acuerdo a lo establecido en el Art. 127 y siguientes del Código Municipal, pudiendo permutar las multas por arresto, que no podrá exceder de quince días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 129 del mismo Código.

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costumbres que se convierten en riesgos para la salud y estabilidad ecológica del lugar. Se hace necesario dictar medidas que ayuden a prever enfermedades y a proteger el medio ambiente. Art. 2.- Los desechos resultantes de la industria, el comercio, domiciliaria y otros provenientes de cualquier municipio externo o aledaño al Municipio de Santiago Texacuangos, no podrán ser depositados en ningún lugar del territorio correspondiente a este municipio

Consejo Municipal Alcalde Municipal

21.-

Municipio de Tonacatepeque Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas, Torres de Comunicación y Cabinas Telefónicas, para Instalar en ellas Servicios Telefónicos o cualquier otro Servicio, Postes para Instalar Cables de cualquier Naturaleza, Cajas de Distribución y otros Análogos, de la Ciudad de Tonacatepeque

• D.O. # 65, Tomo 355

del 11 de abril de 2002

Art. 7.- Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar antenas y/o torres por primera vez o legalizar la situación de las mismas para la operación de servicio de telecomunicación, en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro de los límites del Municipio de Tonacatepeque, deberán solicitar en el Ministerio del Medio Ambiente la autorización respectiva, asimismo efectuarán en la OPAMMS los trámites siguientes: a) Línea de construcción b) Calificación de lugar c) Permiso de construcción d) Recepción de obra. Una vez obtenido el permiso de construcción por parte de la OPAMMS y el permiso pertinente emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, el propietario deberá solicitar a la Alcaldía Municipal, a través de la Sección de Catastro, el Registro de las Antenas y/o torres,así como también las cabinas para instalar en ellas servicios teléfonicos, los postes para instalar en

OPAMMS Consejo Municipal Alcalde Municipal

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ellos cualquier tipo de cables, las cajas de distribución y otros similares, para los efectos fiscales pertinentes. Recibida la solicitud o la comunicación de la OPAMMS en su caso, la dependencia designada por la Alcaldía procederá al registro de Antenas, Torres y Cabinas para instalar en ellas servicios Telefónicos o cualquier otro tipo de servicios y los Postes para instalar en ellos cualquier tipo de cables, así como las cajas de distribución y otros similares.

22.-

Ordenanza de Uso y Protección de los Recursos Naturales en la Jurisdicción del Municipio de Tonacatepequwe

• D.O. # 176, Tomo 352

del 19 de septiembre de 2001

Art. 1.- Regúlase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, flora y vida silvestre en la Jurisdicción de este Municipio. Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio. Art. 3.- Son obligaciones de la Ciudadanía, las siguientes: a) Cooperar con la Municipalidad para el mejor uso y protección de los recursos naturales existentes en el Municipio. b) Denunciar todo acto que esté en contra de la protección de nuestros recursos naturales (depredación de flora y fauna). c) Apoyar las campañas de reforestación que se promuevan. d) Colaborar en toda actividad que mejore el medio ambiente de la zona y la vida de quienes lo habitamos.

Art. 14.- Es de interés primordial del Concejo Municipal establecer los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales para proteger nuestro medio ambiente. Art. 21.- Queda prohibido el enterrar desechos tóxicos, químicos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio y se vigilará para cumplir esta disposición por considerarse altamente peligrosa Art. 23.- Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente. Consejo Municipal

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e) Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y además que contengan otras Leyes y Reglamentos vigentes. Por ejemplo: Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley de OPAMSS y su Reglamento, Código Municipal y Código Penal.

Unidad Ambiental de la Alcaldía Cuerpo de Agentes Metropolitanos

23.-

Departamento de La Libertad Municipio de Santa Tecla Ordenanza para la prevención y Control de la Enfermedad del Dengue en el Municipio de Santa Tecla

• D.O. # 194, Tomo 365

del 19 de octubre de 2004

Que de conformidad a disposiciones del Código Municipal es competencia de las Alcaldías la promoción y el desarrollo de programas de salud pública dentro del municipio, el saneamiento ambiental en su jurisdicción, así como la prevención y combate de enfermedades;

Que las instituciones nacionales de gobierno, al igual que las alcaldías a través de sus dependencias y unidades administrativas, están en la obligación de respetar y hacer cumplir los compromisos de carácter internacional que sobre saneamiento ambiental y control epidemiológico se hayan acordado.

Art. 2.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes: 1.- El Concejo Municipal de San Salvador; 2.- El Alcalde Municipal y sus delgados; y

24.-

Ordenanza para la declaración de Zonas de Máxima Protección y Suelos no urbanizables dentro del Municipio de Nueva San Salvador

• D.O. # 150, Tomo 340

del 17 de agosto de 1998

REFORMAS • D.O. N° 51, Tomo 362,

del 15 de marzo del 2004

Art. 1.- OBJETO La presente Ordenanza, tiene por objeto la declaración de Zonas de Máxima Protección y Suelos No Urbanizables, que por sus características no pueden cambiar su cualidad y es necesario preservarlos para la conservación y restauración de áreas boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la

OPAMMS Consejo Municipal Alcalde Municipal

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previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas del sistema de áreas protegidas, en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como resultados de los análisis técnicos, no se permitirá ningún desarrollo urbano en las zonas declaradas de máxima protección.

25.-

Ordenanza Reguladora de los Desechos Sólidos del Municipio de Nueva San Salvador

• D.O. # 122, Tomo 360

del 03 de julio de 2003

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos sólidos en el municipio de NUEVA SAN SALVADOR. Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad y sus visitantes.

Consejo Municipal Alcalde Municipal

26.-

Ordenanza Contravencional del Municipio de nueva San Salvador

• D.O. # 35, Tomo 354

del 20 de febrero de 2002

CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO

AMBIENTE ART. 16.- LANZAMIENTO DE DESECHOS SOLIDOS El que arrojare desechos sólidos fuera de los contenedores o basureros habilitados por la municipalidad, será sancionado con multa de cien a siete mil quinientos colones. Si la contravención fuere cometida cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico, carreteras, ríos, o que afectare el normal funcionamiento del sistema de acueductos y alcantarillados, la sanción será aumentada hasta en una tercera

Art. 2.- AUTORIDADES COMPETENTES A los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional: I. El Concejo Municipal de Nueva San Salvador; II. El Delegado Municipal Contravencional III: El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales Art. 3.- Los miembros del Cuerpo de Agentes

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parte del máximo. Art. 17.- EMISION DE GASES CONTAMINANTES Los que quemaren materiales que produzcan gases contaminantes en vías públicas o centros urbanos serán sancionados con multa de quinientos a siete mil quinientos colones. Dicha sanción se incrementará en una tercera parte del máximo si la contravención se cometiere en la cercanía de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o de patrimonio histórico. Art. 18.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTROL DE RUIDOS. El que incumpliere las regulaciones referidas al control de ruidos en una intensidad mayor a diez decibeles en zonas residenciales, centros educativos, hospitales y centros comerciales, será sancionado con multa de doscientos a cinco mil colones. Art. 19.- COMERCIO DE ANIMALES O PLANTAS SUJETOS A PROTECCION LEGAL. El que en vías, mercados, establecimientos o en unidades de transporte públicos, comerciare con animales o plantas sujetas a protección legal y no contare con el permiso respectivo, será sancionado con multa de cien a un mil quinientos colones. Art. 20.- FUMAR EN LUGARES NO AUTORIZADOS. El que fume en oficinas públicas, restaurantes, cines, unidades de transporte público u otros lugares encerrados donde ingrese el público, será sancionado con multa de veinticinco a quinientos colones. Art. 21.- NECESIDADES FISIOLOGICAS EN

Municipales podrán efectuar registros a personas que incumplan la presente ordenanza, ya sea en parques, mercados, zonas verdes etc.

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LUGARES NO AUTORIZADOS El que hiciere sus necesidades fisiológicas en establecimientos vías o lugares públicos no destinados para tal fin, será sancionado con multa de veinticinco a cien colones.

27.-

Ordenanza para la Protección y Preservación de los Recursos Naturales Renovables en la Ciudad de Nueva San Salvador

• D.O. # 166, Tomo 304

del 08 de septiembre de 1989

Art. 1.-Los Recursos Naturales Renovables son bienes de uso público y como tales debe entenderse para los efectos de esta Ordenanza los bosques; zonas arboladas; cafetales; árboles ornamentales, frutales o centenarios aún esporádicos, los parques; las áreas verdes y los manantiales; así como lo que constituye la fauna; clima; subsuelo; aguas superficiales y subterráneas de corriente naturales en esta jurisdicción. Art. 2.-Es de interés social la protección, restauración; desarrollo y aprovechamiento de esos Recursos Naturales conforme el Art. 117 de la Constitución Política, y es de competencia del Municipio el incremento y protección de los mismos de acuerdo con el Art. 4 numeral 10 del Código Municipal.

Consejo Municipal

28.-

Municipio de Nuevo Cuscatlán Ordenanza de Protección y Conservación de los Recursos Naturales del Municipio de Nuevo Cuscatlán

• D.O. # 125, Tomo 352

del 04 de julio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer en este Municipio las zonas de protección y conservación de los recursos naturales, sobre la base de los análisis técnicos establecidos en la formulación del plan maestro de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de San Salvador ( PLAMADURAMSSA), así como también determinar los tipos de actuación urbanística y valorización del suelo no urbanizable, los requisitos que deberán cumplir y

Art. 4. Competencia. Compete al Alcalde Municipal y su Concejo o sus delegados la aplicación de la presente Ordenanza y el Código Municipal.

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el procedimiento a seguir para obtener un permiso.

29.-

Municipio de Zaragoza Ordenanza reguladora del Uso y Ocupación del Suelo del Municipio de Zaragoza

• D.O. # 79, Tomo 359

del 05 de mayo de 2003

La protección del medio ambiente se logra regulando el crecimiento urbano del municipio, mediante esta ordenanza se logra el uso y ocupación del suelo en forma ordenada.

El organismo encargado de la vigilancia, del control y aprobación de las actividades que se refieren al desarrollo urbano del Municipio de Zaragoza y a las construcciones que en él realicen, será el Concejo Municipal a través de la Unidad Administrativa de Control Territorial de la Municipalidad de Zaragoza, UACT, Las funciones de vigilancia, control y aprobación serán ejercidas en base al Plan de Usos y Ocupación del Suelo de Zaragoza y a la presente Ordenanza; y la UACT podrá ejercer funciones con la colaboración de otros Municipios asociados a éste o no, Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales.

30.-

Municipio de Ciudad Arce Ordenanza Reguladora de Granjas Porcinas y Avícolas del Municipio de

• D.O. # 234, Tomo 349

del 13 de diciembre de

Artículo 1. Por este medio escrito a todos los habitantes del Municipio que viven y/o que

Consejo Municipal

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Ciudad Arce 2000 tienen propiedades en cualquiera de sus formas de tenencia de la tierra con fines de Explotación Avícola y Porcina debidamente Legalizada y Calificadas por la Municipalidad, La Unidad de Salud y otras afines. Que a partir de la fecha entrará en vigencia la Ordenanza Municipal que regulará la Explotación Porcina y Avícola en cualquiera de sus formas desde la Granja Doméstica Subsistentes y Granjas de Explotación Comercial. Artículo 2. Para que se incorpore en sus establecimientos las mejoras sanitarias en el proceso de tratamiento de sus desechos sólidos y líquidos a fin de evitar la contaminación del medio ambiente; con olores característicos que afecten el vecindario con la generación de moscas. Asociado con otro tipo de plagas y/o molestias.

Alcalde Municipal

31.-

Ordenanza del Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de Ciudad Arce

• D.O. # 11, Tomo 358

del 20 de enero de 2003

Que el Art. 206 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Locales deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal.- Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de

Art. 1.- El Organismo encargado de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refieren al Desarrollo Territorial de los Municipios que comprenden la Asociación de Municipios del Valle de San Andrés- AMUVASAN, de la cual Ciudad Arce es parte-; será la Oficina de Planificación del Valle de San Andrés, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas

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desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos; Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

OPVSA, la cual ha sido creada para tal fin. Art. 2.- Las funciones de vigilancia, control y autorización a que se refiere el Artículo anterior, serán ejercidas por la OPVSA, en base a las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, el Plan de Desarrollo Territorial Local, la Ley de Urbanismo y Construcción y su respectivo Reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo y otras disposiciones legales de la materia-, y podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales.

32.-

Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo Urbano del Municipio de Ciudad Arce

• D.O. # 181, Tomo 356

del 30 de septiembre de 2002

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del modelo del Plan de Desarrollo y Ordenamiento del municipio de Ciudad Arce, en lo relativo al uso del suelo, a fin de regular las principales actuaciones urbanísticas y rurales que se dan en el territorio, para lo cual coordinarán esfuerzos con los municipios que conforman la Región del Valle de San Andrés. Art. 2.- En esta regulación se incluye la

Con Base al Plan de Ordenamiento Ambiental tiene competencia el Consejo Municipal

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clasificación del suelo de jurisdicción territorial del Municipio, como parte del territorio que conforman la Cuenca del Río Sucio, que está constituidos por los siete municipios que conforman el Valle de San Andrés. Art. 39.- Las zonas homogéneas y sus correspondientes tipos son las siguientes: 1.- En Suelo Urbano y Urbanizable: 2.- En Suelo No Urbanizable:

a. Zona de Máxima Protección. b. Zona de Desarrollo Restringido: Bosque

cafetal y Bosque Degradado. c. Zona de Desarrollo Agropecuario:

Agricultura Intensiva y Agricultura Pluvial. d. Zona de Desarrollo Especial: Recursos

Arqueológicos y Turismo Eco sostenible.

e. Zona de recuperación Ambiental: Procesos erosivos y Complejos de Ribera.

33.-

Municipio de Antiguo Cuscatlán Ordenanza de Zonas de protección y Conservación de los Recursos naturales y Zonas no Urbanizables de Antiguo Cuscatlán

• D.O. # 31, Tomo 342

del 15 de febrero de 1999

I.-Que el inciso primero del Art. 103 de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social y que el Art. 105 de la misma lo limita cuantitativamente y cualitativamente. II.- Que el Art. 117 siempre de la Constitución de la República de El Salvador declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales y que el Art. 4 numeral diez del Código Municipal

Art. 2.- Todas las actividades relacionadas con la planificación, ejecución y control de la construcción ubicadas en las zonas de protección y conservación de los recursos naturales en este municipio se regirán por esta Ordenanza. Art. 4.- La resolución del

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le da competencia al Municipio para incrementar y proteger los recursos renovables y no renovables. III.- Que el Art. 30 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, establece que es de interés social, la conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos y el medio ambiente. IV.- Que es competencia de cada Consejo Municipal de conformidad al Art. 4 Numeral, primero del Código Municipal la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbanos y rurales de su localidad. V.- Que el crecimiento físico del Area Metropolitana de San Salvador, ejerce una fuerte presión sobre los recursos naturales lo cual causa el deterioro del suelo, reduce la capacidad de infiltración en los mantos acuíferos, contamina del aire y las corrientes de agua superficiales, provocando graves daños en la salud de la población y afectando así la productividad de la economía.

uso del suelo del municipio de Antiguo Cuscatlán, en zonas de protección y conservación de los recursos naturales, será realizada por OPAMSS sobre la base a los siguientes instrumentos: a) Los artículos de la presente Ordenanza. b) El Plano General de Zonificación del AMSS c) Los Planes Especiales. Consejo Municipal

34.-

Municipio de San Juan Opico Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo del Municipio de San Juan Opico

• D.O. # 72, Tomo 355

del 22 de abril de 2002

Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del modelo del Plan de Desarrollo y Ordenamiento del uso del suelo del Municipio de San Juan Opico, a fin de regular las principales actuaciones urbanísticas y rurales que se dan en su territorio; para lo cual coordinarán esfuerzos con los demás Municipios colindantes que forman parte de la Región del Valle de San Andrés.-

Consejo Municipal

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A efectos de la presente ordenanza se entenderá por: CTT: Centro de Transporte Terrestre. POA: Plan de Ordenamiento Ambiental. PTU: Plan de Ordenamiento Territorial. TPDA: Tránsito Promedio Diario Anual. THMA: Tránsito Horario Mixto Anual. VMVDU: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. ZAL: Zona de Actividad Logística. Art. 2. En esta regulación se incluye la clasificación del suelo de jurisdicción territorial del Municipio, como parte del territorio que conforma la Cuenca del Rio Sucio, que está constituido por los siete municipios que conforman el valle de San Andrés.

35.-

Ordenanza de Control del Desarrollo Territorial en el Municipio de San Juan Opico

• D.O. # 31, Tomo 358

del 17 de febrero de 2003

I.-Que el Art. 2O6 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Locales deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal. Il. Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos. III. Que el desordenado y descontrolado

Art. 1.- El Organismo encargado de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refieren al Desarrollo Territorial de los Municipios que comprenden la Asociación de Municipios del Valle de San Andrés -AMUVASAN, de la cual San Juan Opico es parte; será la Oficina, de Planificación del Valle de San Andrés, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPVSA; la cual ha sido creada para tal fin. Art. 2.- Las funciones de vigilancia, control y

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crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

autorización a que se refiere el Articulo anterior, serán ejercidas por la OPVSA, en base a las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, el Plan de Desarrollo Territorial local, la Ley de Urbanismo y Construcción y su respectivo Reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo y otras disposiciones legales de la materia-, y podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales.

36.-

Municipio de Colón Ordenanza de Control del Desarrollo Territorial del Municipio de Colón

• D.O. # 39, Tomo 358

del 27 de febrero de 2003

La presente ordenanza tiene por objeto regular los parámetros, la elaboración de planes municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, todo como parte de los planes de desarrollo urbano y rural, así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos. I.-Que el Art. 2O6 de la Constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Locales deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales

Art. l.- El Organismo encargado de la vigilancia, control y autorización de las actividades que se refieren al Desarrollo Territorial de los Municipios que comprenden la Asociación de Municipios del Valle de San Andrés -AMUVASAN, de la cual Colón es parte-; será la Oficina, de Planificación del Valle de San Andrés, que se

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planes; Mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal. Il. Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento y desarrollo del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos. III. Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPVSA-, la cual ha sido creada para tal fin. Art. 2.- Las funciones de vigilancia, control y autorización a que se refiere el Articulo anterior, serán ejercidas por la OPVSA, en base a las regulaciones establecidas en el Plan de Desarrollo Territorial del Valle de San Andrés, el Plan de Desarrollo Territorial local, la Ley de Urbanismo y Construcción y su respectivo Reglamento, la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo y otras disposiciones legales de la materia-. y podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros Organismos Municipales, Estatales y/o entidades privadas o gremiales.

37.-

Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo del Municipio de Colón

• D.O. # 114, Tomo 355

del 21 de junio de 2002

La presente Ordenanza se da a raíz del desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico, ya que pretende regular todas aquellas propuestas de Desarrollo y Ordenamiento del Municipio de Colón, en lo relativo al uso del suelo, todo ello con la ayuda y esfuerzos de los demás Municipios colindantes que forman parte de la región del Valle de San

Con Base al Plan de Ordenamiento Ambiental tiene competencia el Consejo Municipal

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Andrés. I.- Que el Art. 206 de la constitución de la República ordena expresamente a los Concejos Municipales que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por ellos; y que las instituciones del Estado deberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de tales planes; mandato que recoge el Art. 6 del Código Municipal. II. Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de planes Municipales de ordenamiento del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos. III. Que el desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico impone a los municipios la ineludible responsabilidad de regular los usos del suelo, como una forma de rectoría y gerencia del bien común local.

38.-

Municipio de Quezaltepeque Ordenanza referente a la "Regulación de la Conservación de los Recursos Naturales Renovables y no Renovables y Fiscalización de las Obras Particulares.” De la Ciudad de Quezaltepeque

• D.O. # 40, Tomo 314

del 28 de febrero de 1992

I.- Que de conformidad con el Art. 4 Numerales 10 y 27 del Código Municipal, es competencia del Concejo el incremento y protección de los Recursos Naturales Renovables y no Renovables y facultad de este mismo la autorización y fiscalización de las obras particulares. II.- Que se ha observado la forma desordenada de como esta localidad ha ido perdiendo en

Consejo Municipal

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forma paulatina los Recursos Naturales Renovables y no Renovables que posee esta jurisdicción. III.- Que es competencia de este Concejo Municipal normar toda clase de proyectos cuya ejecución atente contra los intereses colectivos de la comunidad, ya sea por lesionar la integridad del territorio o poner en peligro la reducción o extinción de los Recursos Naturales Renovables y no Renovables, que son patrimonio natural propio de toda población. IV.- Que compete a los Concejos Municipales de cada Municipio regular el manejo o uso y explotación de los mantos acuíferos y zonas de protección de la flora, como también velar por la adecuada ejecución de los planes de desarrollo de proyectos urbanos y rurales que se pretendan llevar a cabo en el Municipio.

39.-

Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de Quezaltepeque

• D.O. # 229, Tomo 353

del 04 de diciembre de 2001

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relativo a lo siguiente: a) El servicio de recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes provenientes de las viviendas, comercios, mercados, instituciones públicas o privadas, industrias y los provenientes de la limpieza de parques, plazas, vías públicas, arriates, cunetas u otros similares.b) El manejo, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. c) La concesión de licencias a personas naturales o jurídicas, para prestar servicio de recolección, limpieza, transporte o tratamiento de residuos sólidos comunes o de cualquier otro tipo. d). Limpieza de plazas y parques públicos, arriates, cunetas, vías públicas.

Consejo Municipal

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e) Y todas las acciones u omisiones relacionadas con los residuos sólidos domésticos o comunes, que dañen el ambiente o la salud en general.

40.-

Departamento de Usulután Municipio de Usulután Ordenanza para la Protección del Bosque Salado del Departamento de Usulután

• D.O. #117, Tomo 355

del 26 de junio de 2002

Por mandato del Código Municipal se creó la obligación para los Concejos Municipales de incrementar y proteger los recursos naturales tanto renovables como no renovables, para preservar la salud de los habitantes del municipio. Es en cumplimiento a dicho mandato que nace el presente decreto con el objeto de garantizar el manejo sostenible del bosque salado.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio.

41.-

Ordenanza Municipal de “Protección al recurso hídrico con énfasis a la protección del Río El Molino”

• D.O. # 122, Tomo 351

del 29 de junio de 2001

Con la presente Ordenanza se busca evitar la contaminación de la Cuenca Hidrográfica del Río El Molino, sus mantos acuíferos y quebradas aledañas, así como regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, vinculados a la cuenca de este río, incrementar y proteger sus fuentes abastecedoras de aguas, controlando y regulando el manejo integral de los desechos sólidos en la cuenca del Río El Molino y sus cercanías.-

Consejo Municipal

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42.-

Municipio de santiago de María Ordenanza Municipal Reguladora del Uso del Suelo Urbano del Municipio de Santiago de maría

• D.O. #129, Tomo 360

del 14 de julio de 2003

La presente ordenanza tiene por finalidad regular el suelo urbano del municipio con la finalidad de evitar un desordenado y descontrolado crecimiento urbanístico, creando una forma de rectoría de gerencia del bien común local. Que la Ley del Medio Ambiente, en su Art. 15, letra f), regula con toda precisión que los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben tomar como base, entre otros parámetros, la elaboración de Planes Municipales de ordenamiento del territorio, lo que debe entenderse como parte de los planes de desarrollo urbano y rural; así como la necesaria incorporación de la dimensión ambiental en los mismos;

Consejo Municipal

43.-

Ordenanza sobre la Prevención de la Deforestación y la Protección de los Mantos Acuíferos del Municipio de Santiago de María

• D.O. # 117, Tomo 355

del 26 de junio de 2002

La presente Ordenanza tiene como finalidad primordial evitar la contaminación del medio ambiente, logrando así disminuir focos de enfermedades, daños a cultivos rurales, contaminación del agua y sobre todo evitar que el país se convierta en zona desértica.

Art. 3.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio.

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44.-

Ordenanza sobre el Tratamiento de los Desechos Sólidos y el Ornato del Municipio de Santiago de María

• D.O. # 117, Tomo 355

del 26 de junio de 2002

El objeto de la presente ordenanza es regular el manejo integral de los desechos sólidos, contribuyendo así a la protección del medio ambiente, al mejoramiento de la estética de la ciudad y a la prevención de focos de enfermedades para la población del municipio.

Art. 3.- El Concejo Municipal o Alcalde, Funcionario o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la unidad Ambiental del Municipio.

45.-

Municipio de Puerto El Triunfo Ordenanza para la Protección del Bosque Salado de Puerto El Triunfo

• D.O. # 107, Tomo 355

del 12 de junio de 2002

Mediante esta ordenanza municipal se pretende incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, en especial Los Bosques Salados situados en el municipio de Puerto El Triunfo; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes. Asimismo se establece las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa local, las obligaciones y prohibiciones, infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la ordenanza.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario, Delegado o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio.

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46.-

Ordenanza para la Regulación de Embarcaciones y Astilleros en Puerto El Triunfo

• D.O. # 125, Tomo 352

del 04 de julio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la permanencia, la fabricación, la reparación, la remodelación y la limpieza de embarcaciones en el Municipio de Puerto El Triunfo, con el objeto de proteger la salud y la seguridad de sus habitantes, así como las de sus visitantes; conservar y mejorar la imagen turística del Municipio y evitar la contaminación de la Bahía de Jiquilisco

Art. 3 El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, son la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal

47.-

Ordenanza de Manejo de los Desechos Sólidos de Puerto El Triunfo

• D.O. # 171, Tomo 356

del 16 de septiembre de 2002

La presente conforma un marco regulatorio para realizar el mandato legal que otorga la competencia a la Municipalidad, de prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de desechos sólidos ya que el cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación, esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad

Consejo Municipal Alcalde Municipal

48.-

Municipio de Tecapán Ordenanza Municipal para la Conservación y Protección de los Recursos naturales con énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de Tecapán

• D.O. # 135, Tomo 356

del 22 de julio de 2002

La presente ordenanza tiene como objetivo principal, promover la reforestación, primordialmente en las riberas de los ríos, quebradas y cualquier otra fuente de agua, contribuyendo así a proteger los mantos acuíferos, cuencas y ríos, así como un mayor control de las bombas de fumigar y otros utensilios que sean tóxicos dentro de las fuentes de agua.

Art. 3. Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4. Del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza

49.-

Ordenanza Municipal para disminuir la Contaminación por Desechos Sólidos en el Municipio de Tecapán

• D.O. # 135, Tomo 356

del 22 de julio de 2002

La presente ordenanza tiene como finalidad primordial, regular el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposiciones finales de los

Art. 3. Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4. Del Código

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desechos sólidos del municipio, contribuyendo de esta manera a mejorar las condiciones de Salud en la población y a la estética de dicha ciudad y lugares turísticos con que cuenta dicha municipalidad, ya que la deforestación afecta directamente la infiltración del agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión del suelo, contribuyendo a disminuir la calidad y cantidad de las diferentes fuentes de agua;

Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

50.-

Municipio de San Dionisio Ordenanza para la protección del Bosque salado del Municipio de San Dionisio

• D.O. # 107, Tomo 355 del 12 de junio de 2002

Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales, incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables; así como contribuir a la preservación de dichos recursos y de la salud de sus habitantes; de conformidad con los Art. 4, numeral 10 y 31, numeral 6 del Código Municipal. Que de acuerdo a la Ley Forestal, los bosques salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio forestal del Estado, y que de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente, son zonas de reserva ecológica, por lo que no se permitirá en ellos alteración alguna, y están además integrados al Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Que el Municipio, a través de las Unidades Ambientales, forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley del Medio Ambiente; Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el manejo sostenible del bosque salado.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario, Delegado o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio

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51.-

Ordenanza de Saneamiento Ambiental del Municipio de San Dionisio

• D.O. # 39, Tomo 366

del 24 de febrero de 2005

Art. 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Proteger decididamente el medio ambiente impulsando acciones permanentes y sistemáticas para el saneamiento ambiental, contribuyendo así al mejoramiento de la salud, higiene y estética del municipio;

b. Impulsar un proceso permanente de educación en el área de saneamiento ambiental, que permita a la ciudadanía participar activamente en la eliminación de posibles fuentes de enfermedades desde sus comunidades;

c. Regular el manejo integral de los residuos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población, permitiendo la participación de la ciudadanía en el proceso.

Art. 2.- Ámbito y Autoridad competente. La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en todo el municipio de San Dionisio y la autoridad competente para su aplicación, incluyendo el procedimiento sancionatorio, será el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, el personal de la Unidad Ambiental Municipal y la Policía Nacional Civil.

52.-

Ordenanza Municipal para la Regulación y Control de la Basura y Animales callejeros del Municipio de san Dionisio

• D.O. # 124, Tomo 352

del 03 de julio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto evitar la contaminación y las graves consecuencias a la Salud Humana y Medio Ambiente, regular el manejo integral de la basura, evitar la proliferación de animales callejeros, reducir la contaminación del suelo, aire y agua, contribuir al mejoramiento de la estética de la ciudad; las disposiciones de esta Ordenanza serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas dentro de la circunscripción territorial del Municipio de San Dionisio

Art. 3.- Autoridad competente. El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, son la autoridad competente para su aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

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53.-

Municipio de San Francisco Javier Ordenanza sobre la Prevención de la Deforestación y la Protección de los Mantos Acuíferos en el Municipio de San Francisco Javier

• D.O. # 101, Tomo 355

del 04 de junio de 2002

El objeto de la presente ordenanza es incrementar y proteger los recursos naturales: Agua, suelo y bosque. Así como contribuir a la preservación y uso sostenible de dichos recursos y de la salud de los habitantes, ya que el Municipio, a través de las Unidades Ambientales, forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental de acuerdo al artículo 6 de la Ley del Medio Ambiente;

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionamiento Delegado, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

54.-

Municipio de Jiquilisco Ordenanza de Saneamiento Ambiental del Municipio de Jiquilisco

• D.O. # 39, Tomo 366

del 24 de febrero de 2005

La presente ordenanza tiene como objeto impulsar permanentemente el saneamiento ambiental, contribuyendo de esta manera a una mejor salud, higiene y estética para los habitantes de dicho Municipio. Art. 1.- Objeto a) Proteger decididamente el medio ambiente a partir de impulsar permanentemente el saneamiento ambiental, contribuyendo así al mejoramiento de la salud, higiene y estética del municipio; b) Impulsar un proceso permanente de educación en el área de saneamiento ambiental, que permita a la ciudadanía participar activamente en la eliminación de posibles fuentes de enfermedades desde sus comunidades; c) Regular el manejo integral de los residuos

Art. 2.- Ambito y Autoridad competente. La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento en todo el municipio de Jiquilisco y las autoridades para su aplicación, incluyendo el procedimiento sancionatorio, serán el Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, la persona Delegada de la Unidad Ambiental Municipal y la Policía Nacional Civil. Art. 3.- Sobre la persona Delegada La persona que el Concejo Municipal designe como

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sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población, haciendo participar a la ciudadanía en el proceso; d) Regular, educar, orientar y sancionar a las personas naturales o jurídicas en el área de saneamiento ambiental que incluye manejo integral de residuos sólidos, disposición de aguas negras y servidas, cuido de animales domésticos, tratamiento de residuos peligrosos y otros aspectos planteados en la presente Ordenanza

Delegada para la aplicación de esta Ordenanza deberá ser la o el jefe de la Unidad Ambiental Municipal.

55.-

Ordenanza para la Protección de las Bordas y Drenos en el Área del bajo Lempa en el Municipio de Jiquilisco

• D.O. #124, tomo 352

del 03 de julio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de las bordas y drenos construidos en la circunscripción del Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, especialmente en lo que esta corresponda a la denominada área del Bajo Lempa, para mitigar y prevenir los riesgos de desbordamiento e inundaciones, ya que el Municipio, a través de las Unidades Ambientales, forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 6 de la Ley del Medio Ambiente

Artículo 3 El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, son la autoridad competente para la aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

56.-

Municipio de Alegría Ordenanza sobre la Recolección y Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Municipio de Alegría

• D.O. # 116, Tomo 355

del 25 de junio de 2002

El motivo de creación de la presente ordenanza es para incrementar y proteger los recursos naturales y así contribuir a la preservación de éstos; a la salud de sus habitantes, como también es de su competencia mantener el control, recolección y la disposición de la basura en el municipio a través de las normas correspondientes en esta ordenanza. Art. 5 Para la instalación de rellenos sanitarios

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado o Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las

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privados, la persona natural o jurídica interesada, deberá solicitar la autorización correspondiente a través de la Unidad Ambiental del Municipio, la cual formará expediente, el cual remitirá al Concejo para que éste, previa verificación de los requisitos de ley incluida la autorización correspondiente del MARN, decida sobre la solicitud.

personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio.

57.-

Municipio de Berlín Ordenanza Municipal para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales del Municipio de berlín

• D.O. # 100, Tomo 351

del 30 de mayo de 2001

Con la presente Ordenanza se busca incrementar y proteger los recursos naturales, debido a que la contaminación a que están siendo sujetas las cuencas de los ríos de este Municipio y sus afluentes, por el lavado de bombas de fumigar insecticidas, inadecuado uso de agroquímicos y vertidos de desechos sólidos, así como por la tala indiscriminada de árboles, que disminuye las diferentes fuentes de abastecimiento de agua, tanto en calidad como en cantidad, lo cual a su vez provoca la erosión de los suelos, ponen en riesgo la vida de la población en general, lo cual amerita la intervención de las autoridades legalmente constituidas, emitiendo el instrumento legal correspondiente Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Controlar la deforestación indiscriminada. b) Proteger las micro cuencas del municipio.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado la aplicación de la presente Ordenanza y el Código Municipal.

58.-

Municipio de Mercedes Umaña Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente con énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto controlar la contaminación de las cuencas de los Ríos, evitar la Deforestación indiscriminada,

Art. 3.- Compete al Alcalde o su delegado la aplicación de la presente Ordenanza y

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Mercedes Umaña evitar estancamientos de agua que amenazan la salud, etc., ya que la contaminación del Río San Simón/Santa Anita es uno de los problemas más grandes de este lugar debido a la descarga de sustancias tóxicas , desechos industriales, humanos y animales. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto a) Controlar la contaminación de las cuencas de los Ríos del municipio de Mercedes Umaña. b) Evitar la deforestación indiscriminada. c) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano. d) Evitar estancamientos de agua que amenazan la salud.

el Código Municipal.

59.-

Ordenanza sobre el Tratamiento, Manejo y Disposición Final de los Desechos Sólidos de la Ciudad de Mercedes Umaña

• D.O. # 151, Tomo 352

del 15 de agosto de 2001

La presente Ordenanza Municipal tiene como objetivos principales, el controlar la contaminación de los mantos acuíferos y afluentes que estén dentro de la jurisdicción municipal; contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través del adecuado manejo y disposición final de los desechos sólidos; regular el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los desechos sólidos del Municipio, a fin de contribuir al mejoramiento de la estética del mismo. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Controlar la contaminación de los mantos acuíferos y afluentes que estén dentro de la jurisdicción municipal. b) Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través del adecuado manejo y disposición final de los desechos sólidos. c) Regular el manejo, tratamiento,

Art. 3.- Compete al Alcalde, a la Unidad Ambiental o su delegado la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

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aprovechamiento y disposición final de los desechos sólidos del municipio. d) Contribuir al mejoramiento de la estética de la ciudad.

60.-

Departamento de San Vicente Municipio de Tecoluca Ordenanza Municipal para la Protección y Conservación de las Bordas y Drenajes Existentes en el Municipio de Tecoluca

• D.O. # 142, Tomo 364

del 29 de julio de 2004

La presente ordenanza tiene como finalidad proteger las bordas y drenajes de la jurisdicción de Tecoluca, mediante el mantenimiento periódico de este tipo de infraestructuras para mitigar y prevenir los riesgos de desbordamientos e inundaciones en dicho municipio. Así como Desarrollar actividades coordinadas con las Instituciones de Gobierno (Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Obras Públicas) al igual que con otros Municipios vecinos, las labores de reparación y mantenimiento de los bordes y drenajes; y promover la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua;

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente ordenanza.

61.-

Departamento de La Paz Municipio de San Pedro Nonualco Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Pedro Nonualco

• D.O. # 216, Tomo 325

del 22 de noviembre de 1994

REFORMAS • D.O. # 9, Tomo 366 del

13 de enero de 2005

Que para establecer las tasas por servicios municipales la presente ordenanza tiene como objetivo la regulación de las tasas municipales a cobrar por el municipio de San Pedro Nonualco, ya que sus habitantes requieren servicios que les permita al menos, garantía en su seguridad en cuanto a personas humanas, en lo referente a salud, medio ambiente, educación y todo lo

El Concejo Municipal

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necesario para mejorar su nivel de vida. Pagarán una tasa para el descuaje de bosques con fines agrícolas o industriales, conforme a las disposiciones de la Ley Forestal, quedando prohibida la tala de árboles a una distancia de cincuenta metros de manantiales, ríos y vaguadas,

62.-

Ordenanza sobre Protección de los Recursos naturales, de salud Ambiental, Tenencia de animales y situaciones Conexas de la Ciudad de Olocuilta

• D.O. # 229, Tomo 345

del 08 de diciembre de 1999

En la Actualidad el incremento acelerado de las Lotificaciones, urbanizaciones, zonas industriales y comerciales, explotaciones maderables, pétreas, hídricas, así como el desarrollo de una subsistencia sin ninguna medida de protección al medio ambiente y otros factores que inciden en un deterioro ambiental, han hecho que la situación de destrucción de la vida silvestre y del medio ambiente llegue a un grado de deterioro alarmante, poniendo en peligro las generaciones futuras. Art. 3.- Es obligación de la Municipalidad la conservación y desarrollo de la flora y la fauna y el habitat de ésta, debiéndose aplicar en todo la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre. Se protegerá también el suelo, pudiendo obligar a los propietarios a hacer bordas en los terrenos colindantes con una fuente natural, o sembrar vegetación en los terrenos con demasiado declive y peligro de erosión, para lo cual deberá prestarse ayuda por la Municipalidad. Art. 4- No se permite la caza de animales. Art. 5.- Se prohibe la pesca en las épocas de veda, que la Municipalidad anunciará; y no deberá realizarse con armas de fuego, con explosivos, ni usando materiales químicos radiactivos u orgánicos que exterminan en masa. Se sancionará a quien derrame en

Art. 1.- Cuando en esta ordenanza se ordene actuar a “La Municipalidad” se entenderá también la actuación de la respectiva Comisión, Sección o Departamento de la Municipalidad, por orden del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal. En la expresión “fuente natural” se comprende aquí todo río, riachuelo, lago, laguna, nacimiento, manantial o fuente natural de agua. Y por “recurso natural” se comprende aquí los recursos naturales renovables y no renovables tales como manantiales de agua, árboles, canteras, pétreas y otros. Art. 2.- Toda inspección o actuación que se exija a la Municipalidad en esta ordenanza, deberá ser hecha por el Jefe de Planificación y Desarrollo

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fuentes naturales, desechos que ocasionen la muerte de los animales acuáticos, como derivados del petróleo, sustancias venenosas, tóxicas, nucleares, etc. Art. 7.- Se multará a quien tale árboles sin el permiso del Ministerio correspondiente. Art. 10.- No se puede extraer piedra, arena ni grava de las fuentes naturales sin permiso especial de la municipalidad bajo pena de multa y decomiso del material.

Urbano, a menos que el Alcalde lo haga directamente o comisione a otro. El funcionario levantará acta e informará por escrito para los efectos consiguientes. La certificación de tal acta extendida por el Secretario Municipal tendrá plena validez para cualquier efecto legal.

63.-

Ordenanza Municipal Reguladora de los Desechos Sólidos en las Playas del <municipio de San Pedro Masahuat

• D.O. # 17, Tomo 346

del 25 de enero de 2000’

Art. 1- La presente Ordenanza tiene por objeto, evitar la contaminación de las playas y sus alrededores, estableciendo el Manejo Integral de los Desechos Sólidos Domiciliados, con el fin de mejorar el medio ambiente y contar con playas limpias, con el fin de mejorar la salud de la población y calidad de vida, proteger los recursos naturales e incrementar el turismo en el Municipio. Art. 23.- La Municipalidad deberá proteger las zonas de los manglares que se encuentren en su territorio, en coordinación con las autoridades competentes y de acuerdo a las Leyes que las regulan; involucrando a la Comunidad para su protección.

El Concejo Municipal

64.-

Departamento de Morazán Municipio de San Carlos Ordenanza Municipal para la Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del

• D.O. # 236, Tomo 361

del 17 de diciembre de 2003

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Desarrollar los principios constitucionales y municipales referentes a la protección de los

Art. 3.- Alcalde Municipal es la autoridad competente para la aplicación y

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Municipio de San Carlos recursos naturales y del medio ambiente. b) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables no renovables. c) Contribuir a preservar la salud; mediante la aplicación de medidas sanitarias para sanear y conservar el Medio Ambiente.

cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas que infrinjan sus disposiciones conforme al Código Municipal.

65.-

Municipio de San Francisco Gotera Ordenanza Municipal de Conservación del Medio Ambiente del Municipio de San Francisco Gotera

• D.O. # 173, Tomo 360

del 19 de septiembre de 2003

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. b) Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de la basura. c) Proteger y mejorar las condiciones de la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la nación y de nuestro municipio. d) Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de aguas. e) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos y quebradas, que estén dentro de la jurisdicción municipal. f) Coordinar y concertar esfuerzos con otros municipios del departamento y del país, con instituciones gubernamentales y no gubernamentales para realizar acciones, que promuevan, protejan y conserven el medio ambiente.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas, que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

66.-

Municipio de Sociedad Ordenanza Municipal de Conservación del Medio Ambiente del Municipio de Sociedad

• D.O. # 11, Tomo 354

del 17 de enero de 2002

Debido a que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del Medio Ambiente a través de la conservación de los Bosques naturales, la biodiversidad y la

Art. 3 El Alcalde Municipal y el funcionario delegado, es la autoridad competente para la aplicación y

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ampliación de la masa boscosa dentro del Municipio y dada la necesidad de evitar la contaminación de los mantos acuíferos, en la cuenca de ríos y el mal uso de aguas con fines agropecuarios, se emite la presente Ordenanza Municipal, que regule el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables.-

cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

67.-

Municipio de El Divisadero Ordenanza de Conservación del Medio Ambiente del Municipio de El Divisadero

• D.O. # 4, Tomo 338 del

08 de enero de 1998

Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un Medio Ambiente Sano y en equilibrio que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables. Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del Medio Ambiente a través de la Conservación de los bosques naturales de biodiversidad y la ampliación de la masa boscosa dentro de el Municipio.

Consejo Municipal

68.-

Municipio de Corinto Ordenanza Municipal de Conservación del Medio Ambiente del Municipio de Corinto

• D.O. # 211, Tomo 345

del 12 de noviembre de 1999

Art. 1.- Objeto de la presente Ordenanza a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. b) Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición de basura. c) Preservar la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la Nación. d) Incrementar y proteger fuertes abastecedoras de aguas. e) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos, quebradas y lagos que estén dentro de la jurisdicción municipal.

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

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69.-

Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente con Énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de Corinto

• D.O. # 166, Tomo 352

del 05 de septiembre de 2001

Con la siguiente Ordenanza se busca proteger el Recurso Hídrico del Municipio de Corinto, en el cual uno de los principales problemas es la contaminación del Medio Ambiente y de tal recurso, así mismo la deforestación afecta directamente la infiltración del agua a los mantos acuíferos e incrementa la erosión del suelo, disminuyendo la calidad y cantidad del agua; es por eso que se hace necesaria la intervención de las autoridades legalmente constituidas para regular y controlar las actividades que atenten a la protección y conservación de dicho recurso

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

70.-

Municipio de Jocoso Ordenanza Reguladora de Construcción y otras Obras Particulares en la Ciudad de Jocoro

• D.O. # 195, Tomo 357

del 18 de octubre de 2002

Art. 9.- Cuando la construcción de la edificación se destine para un establecimiento comercial, industrial o de servicios, en los que se manipulen sustancias corrosivas, explosivas, radiactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, el interesado deberá cumplir las siguientes condiciones:

A. No instalarse a menos de quinientos metros de lugares de concentración pública como mercados, teatros, centros de enseñanza, iglesias, bibliotecas, cines, museos, parques u otros centros similares; y

B. No se instalarán en un radio de cien metros de viviendas, urbanizaciones y parcelaciones.

Art. 13.- El Concejo Municipal no autorizará la construcción en los siguientes casos:

Alcalde Municipal Concejo Municipal

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A. Cuando existiere grave riesgo para la vida y seguridad de los moradores de las viviendas o edificaciones a construir, tales como la existencia de aluviones, adyacencia a barrancos, despeñaderos, cauces de ríos, desagües de aguas negras, lugares pantanosos, rellenos arenosos o de basura y zonas industriales de alta contaminación, tanques para almacenar líquidos corrosivos e Inflamables;

71.-

Municipio de Cacaopera Ordenanza para la Protección y Conservación del Medio Ambiente del Municipio de Cacaopera

• D.O. # 162, Tomo 360

del 03 de septiembre de 2003

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el uso racional de los recursos naturales, evitar su destrucción, contaminación y extinción para la protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida de la población.

Art. 7.- Es competencia del Gobierno Municipal regular la protección del medio ambiente a través de la presente ordenanza y demás leyes relacionadas con la materia. Art. 8.- El Concejo Municipal antes de imponer una sanción por contravención a las disposiciones de esta ordenanza, deberá verificar los daños causados al medio ambiente. Art. 9.- La autoridad competente para imponer sanciones por contravenciones a la presente ordenanza será el Alcalde Municipal.

48

72.-

Departamento de La Unión Municipio de La Unión Ordenanza Municipal para el Manejo Adecuado de las Aguas residuales y de la Planta de Tratamiento del Municipio de La Unión

• D.O. # 232, Tomo 361

del 11 de diciembre de 2003

La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir al proceso de descontaminación de la bahía de La Unión y por ende ayudar a proteger la salud de los habitantes y medio ambiente del Municipio. A través de un manejo adecuado de las aguas residuales en la planta de tratamiento, iniciando un proceso de cambio de conducta en la población por medio de informaciones y charlas educativas promovidas por la municipalidad en dicho Municipio.

Art. 1.- La entidad autorizada para el manejo adecuado de las aguas residuales y de la planta de tratamiento del Municipio, será la Alcaldía Municipal de La Unión, con el apoyo de las diferentes instituciones del Estado, locales y de cooperación externa, comprometidas con la preservación de la salud, desarrollo local, turístico y medio ambiente.

73.-

Ordenanza Municipal para la Preservación del Ecosistema por medio del Tratamiento y Disposición Final Adecuada de los Desechos Sólidos en el Municipio de La Unión

• D.O. # 205, Tomo 357

del 01 de noviembre de 2002

Art. 1.- La presenté Ordenanza tiene por objeto: a. Disminuir la contaminación por desechos sólidos en el suelo y fuentes de agua, principalmente en lagunas, bahías, esteros y playas que estén dentro de la jurisdicción municipal. b. Mejorar las condiciones de salud de la población a través de Regular el tratamiento, aprovechamiento y disposición final adecuada de los desechos sólidos del municipio. c. Contribuir al mejoramiento de la estética del municipio y de los lugares turísticos con los cuales cuenta.

Art. 3.- Compete al Alcalde Municipal o al funcionario delegado cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

74.-

Ordenanza Municipal para la Conservación de los Recursos

• D.O. # 199, Tomo 357

del 24 de octubre de

La presente Ordenanza tiene como finalidad primordial, evitar la contaminación del medio

Art. 3.-Compete al Concejo Municipal o su delegado,

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Costeros Marinos de La Unión 2002 ambiente y del recurso hídrico, ya que particularmente es uno de los principales problemas del municipio, por lo que se hace necesario la intervención de las autoridades legalmente constituidas, para regular, controlar y sancionar las actividades que atenten a la protección y conservación del mismo, evitando consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones.

según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza

75.-

Municipio de Conchagua Ordenanza Municipal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en el Municipio de Conchagua

• D.O. # 210, Tomo 357

del 08 de noviembre de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a.Desarrollar campañas permanentes de educación ambiental, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través de la educación, en cuanto al tratamiento, aprovechamiento y disposición final adecuada de los desechos sólidos del municipio. b.-Contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales por medio de esfuerzos coordinados por la Unidad Ambiental Municipal con las instituciones de gobierno, ONGS, líderes comunales, ADESCOS, comités de barrios, centros escolares, sector comercio, industrial, Iglesias y otros. c. Disminuir la contaminación por desechos sólidos en el suelo y fuentes de agua, principalmente en ríos, quebradas, lagunas, bahías, esteros, cabos y playas, que estén dentro de la jurisdicción municipal. d. Procurar el mejoramiento de la estética del municipio y de los lugares turísticos con los cuales cuenta.

Art. 3.- Compete al Alcalde Municipal o al Funcionario Delegado cumplir y hacer, cumplir la presente Ordenanza.

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76.-

Ordenanza para la Conservación, Incremento y Aprovechamiento Sostenible del Recurso Bosque del Municipio de conchagua

• D.O. # 174, Tomo 356

del 19 de septiembre de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: Emitir las regulaciones tendientes a incrementar y proteger los recursos forestales del Municipio, de modo que contribuyan a la conservación del recurso hídrico y demás recursos naturales, y proporciones a los habitantes del Municipio de Conchagua innumerables aportes de índole económico y ecológico.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o a sus delegados la aplicación de la presente Ordenanza.

77.-

Ordenanza para la Conservación, Incremento y Aprovechamiento Sostenible del Recurso Agua del Municipio de conchagua

• D.O. # 174, Tomo 356

del 19 de septiembre de 2002

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos; evitar su deterioro, incrementarlos y protegerlos. b) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o a sus Delegados la aplicación de la presente Ordenanza.

78.-

Ordenanza Municipal para la Preservación de los Recursos Costeros Marinos de Conchagua

• D.O. # 16, Tomo 358

del 27 de enero de 2003

La presente Ordenanza tiene por objeto proteger las zonas de Manglares y Arrecifes con que cuenta el municipio de Conchagua, también desarrollar Planes de reforestación, protección de cuencas hidrográficas y la búsqueda de alternativas para el deposito de aguas residuales.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal, la aplicación de la presente ordenanza

79.-

Ordenanza para la protección y Aprovechamiento Sostenible del recurso Suelo del Municipio de Conchagua

• D.O. # 174, Tomo 356

del 19 de septiembre de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto a) Regular el uso y aprovechamiento del

recurso suelo, protegerlo y evitar su deterioro.

b) Contribuir a la recuperación gradual de los suelos mediante la promoción de prácticas compatibles con su vocación natural.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o a sus Delegados la aplicación de presente Ordenanza.

51

80.-

Municipio de Yayantique Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Población de Yayantique

• D.O. # 104, Tomo 351

del 05 de junio de 2001

Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de Yayantique, Departamento de La Unión, sean suficientes y eficientes dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes en la búsqueda de desarrollo y crecimiento económico y social, Que es conveniente decretar una ORDENANZA, que establezca y regule las tasas que regirán en el Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión, en el futuro considerando dos tipos: Tasas por Servicios (urbanos y colectivos), y Tasa por Derechos (licencias, matrículas, guías, testimonios, patentes, etc.). Que los habitantes del Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión, requiere servicios que les permita al menos garantía en su seguridad en cuanto a personas en lo referente a su salud, medio ambiente, aprovisionamiento, educación, empleo y todo lo necesario para mejorar sustancialmente su nivel de vida.

Concejo Municipal

81.-

Municipio de Meanguera Ordenanza Municipal para el Adecuado Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos en Meanguera

• D.O. # 212, Tomo 357

del 12 de noviembre de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a. Regular la recolección, transporte, tratamiento y otros aspectos relacionados con el manejo de los desechos sólidos generados en el Municipio sean éstos de origen domiciliar, comercial, industriales similares a domiciliarios, de servicio o institucional; o que los mismos procedan de la limpieza de áreas públicas al igual que promover

Art. 3.- Compete al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal.

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programas de educación que faciliten los cambios de conducta de la población. b. Contribuir a disminuir la contaminación por desechos sólidos en el suelo y fuentes de agua, principalmente en quebradas, y playas que estén dentro de la jurisdicción municipal. c. Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través de Regular el tratamiento, aprovechamiento y disposición final adecuado de los desechos sólidos del municipio.d. Contribuir al mejoramiento de la estética del municipio y de los lugares turísticos con los cuales cuenta.

82.-

Ordenanza Municipal para la Conservación de los Recursos Costeros Marinos de Meanguera

• D.O. # 199, Tomo 357

del 24 de octubre de 2002

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto: - Proteger los recursos naturales de la zona costero-marina. - Desarrollar programas de reforestación que ayude a incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano - Proteger las cuencas hidrográficas considerando: mantos acuíferos, quebradas, y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio - Buscar alternativas para evitar el depósito de aguas residuales de tipo ordinario en las calles, aceras, quebradas, playas y otros lugares públicos del Municipio - Prevenir y controlar los derrames y vertidos de desechos, resultado de actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia contaminante (Art. 51, literal “a” Ley del Medio Ambiente) - Promover la reforestación, principalmente en: zonas de recarga acuífera, las riberas de las

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

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quebradas, laderas de más de 30 % de pendientes, áreas completamente erosionadas, zonas costeras y otras que por su fragilidad lo ameriten. - Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de quebradas, playas y otras fuentes de agua del Municipio.

83.-

Municipio de Polorós Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales del Municipio de Polorós

• D.O. # 66, Tomo 363

del 13 de abril de 2004

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto proteger los Recursos Naturales renovables y no renovables por medio de:

a. Controlar la pesca con veneno y explosivos; b. La tala de árboles, c. La quema sin control, d. La cacería indiscriminada; e. Regular el problema de los desechos sólidos

y líquidos en las fuentes de agua y en la vía pública

f. La ambulación de animales de corral en la vía pública y

g. Controlar la extracción de material pétreo de canteras, ríos y quebradas.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal.

84.-

Municipio de Nueva Esparta Ordenanza Municipal para la Conservación y Uso Sostenible de los recursos Naturales del Municipio de Nueva Esparta

• D.O. # 66, Tomo 363

del 13 de abril de 2004

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: a) Proteger los recursos naturales renovables y no renovables, b) Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de agua, c) Controlar la pesca con veneno o explosivos,

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal.

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d) Regular el problema de las quemas sin control, e) La cacería indiscriminada, f) La tala de árboles principalmente los que rodean las fuentes de agua, g) Regular el problema de los desechos sólidos en las fuentes de agua y en la vía pública, h) Controlar la ambulación en la vía pública de los animales de corral; equino, bovino, caprino, porcino entre otros e i) Regular la instalación y funcionamiento de granjas, porquerizas y corrales en las áreas pobladas del municipio.

85.-

Municipio de El Sauce Ordenanza para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales del Municipio de El Sauce

• D.O. # 118, Tomo 363

del 25 de junio de 2004

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: a) Proteger los recursos naturales renovables y no renovables; b Controlar la pesca con veneno o explosivos; c. Regular el problema de las quemas sin control; d. Regular el uso de los agroquímicos, e. Controlar la cacería indiscriminada; f. La tala de árboles principalmente los que rodean las fuentes de agua; g. Regular el problema de los desechos sólidos en las fuentes de agua y en la vía públicas; h. Controlar la ambulación en la vía pública de los animales de corral: equino, bovino, caprino, porcino entre otros e i. Regular la extracción de material pétreo y arena de los ríos y quebradas.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal.

55

86.-

Municipio de Pasquina Ordenanza Municipal para la Preservación de los Recursos Costeros Marinos de Pasaquina

• D.O. # 199, Tomo 357

del 24 de octubre de 2002

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: a) Proteger las zonas especiales o zona de manglares y arrecifes por considerarse áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal. b) Coordinar con otras municipalidades las acciones de protección de las áreas frágiles compartidas. c) Desarrollar programas de reforestación incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e industrial.-d) Proteger las cuencas hidrográficas considerando: Mantos acuíferos, ríos, quebradas, lagunas, bahía, estero, zona de manglares, playa y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio; e) El Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Ambiental Municipal Coordinarán la supervisión de los planes de adecuación (Art. 108 Ley del Medio Ambiente) presentados por los generadores de aguas residuales de tipo especial del municipio con el objeto de controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinarias y especiales en las vías públicas tales como calles, aceras, ríos, quebradas, lagunas, bahía, estero, zona de manglares, playas y otras fuentes de agua del Municipio; f) Evitar el derrame de hidrocarburos, principalmente en la zona costera. g) Promover la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, zonas de manglares y otras fuentes de agua;

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4. del Código Municipal, la aplicación de la presente Ordenanza

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h) Coordinar esfuerzos interinstitucionales para evitar el ingreso la comercialización y el consumo de productos agroquímicos prohibidos en el país. i) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de ríos, quebradas, lagunas, bahía, estero, zona de manglares, playas y otras fuentes de agua del municipio.

87.-

Departamento de Ahuachapán Municipio de Ahuachapán Ordenanza Contravencional del Municipio de Ahuachapán

• D.O. # 230, Tomo 357

del 12 de junio de 2002

CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 16 Lanzamiento de Basura o Ripio Art. 17 Emisión de Gases Contaminantes Art. 18 Incumplimiento de las Normas de Control de Ruidos Art. 19 Comercio de Animales o Plantas Sujetos a Protección Legal Art. 20 Fumar en Lugares no Autorizados Art. 21 Necesidades Fisiológicas en Lugares no Autorizados

A los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional:

1. El Concejo Municipal de Ahuachapán,

2. El delegado Municipal Contravencional; y

El director y agentes del cuerpo de Agentes Metropolitanos Municipales.

88.-

Municipio de Atiquizaya Ordenanza Municipal Reguladora del Rastro de Atiquizaya

• D.O. # 76, Tomo 355

del 26 de abril de 2002

Art. 1.- El Objeto de la presente Ordenanza Municipal, es de regular y establecer los requisitos para el destace de animales en el Rastro Municipal del Municipio y hacer cumplir las disposiciones que se darán en la presente

Art. 8.- Se prohíbe el destace de novillas sin previa autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Alcaldía

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Ordenanza para proteger la salud de la población y evitar la contaminación del medio ambiente.

Municipal. Alcalde Municipal y Concejo Municipal

89.-

Ordenanza Contravencional del Municipio de Atiquizaya

• D.O. # 76, Tomo 355

del 26 de abril de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales mayores de dieciocho años y a las personas jurídicas públicas o privadas y regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Atiquizaya.

INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIONES ILEGALES

Lanzamiento de Basura y Ripio (Art.19) Aguas Servidas y Aguas Negras (Art. 20) Emisión de Gases Contaminantes (Art. 21) Emisión de Sonidos y Ruidos Estridentes (Art. 22) Comercio de Animales, Plantas o Cosas sujetas a Protección Legal . 23) Necesidades Fisiológicas en Lugares no Autorizados (Art. 24)

Art. 2.- Las Autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a esta Ordenanza son: a) El Director de la Policía Municipal y sus agentes; b) Delegado Municipal contravencional, quien será nombrado directamente por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde; c) El Alcalde; d) El Concejo Municipal.

90.-

Municipio de Guaymango Ordenanza para el Uso y Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente del Municipio de Guaymango

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

La presente Ordenanza tiene por objeto propiciar el uso sostenible de los suelos, proteger las fuentes abastecedoras de agua e incrementar su caudal, evitar la contaminación de los mantos aquíferos, fomentar en la población cambios de conducta que propicien la protección y mejoramiento de las condiciones ambientales del Municipio; Estas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, empresas e

Art. 3.- El Alcalde Municipal o el Funcionario Delegado, son las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al

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instituciones que residan, tengan su domicilio, transitorio o permanente dentro del Municipio de Guaymango.

Código Municipal. Art. 4.- Créase la Unidad Ambiental del Municipio de Guaymango, como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio, y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de éste y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Concejo Municipal.

91.-

Ordenanza para el Tratamiento de los Desechos Sólidos y el Ornato en el Municipio de Guaymango

• D.O. # 120, Tomo 356

del 01 de julio de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: 1. Regular el manejo integral de los desechos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población; 2. Evitar el surgimiento de focos de enfermedades para la población del Municipio; 3. Contribuir a la protección del medio ambiente y al mejoramiento de la estética de la ciudad.

Art. 3.- El Concejo Municipal, el Alcalde, y el Funcionario Responsable de la Unidad Ambiental del Municipio, en adelante denominados el Concejo, el Alcalde y el funcionario Delegado respectivamente, son las autoridades competentes para la aplicación y el cumplimiento de la presente ordenanza,

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incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal, a través de la Unidad Ambiental del Municipio. La persona que el Concejo Municipal designe como Delegado para la aplicación de esta ordenanza deberá ser la responsable de la Unidad Ambiental.

92.-

Municipio de Jujutla Ordenanza Municipal para la Conservación de las Áreas Naturales Municipales de Jujutla

• D.O. # 7, Tomo 358 del

14 de enero de 2003

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: a) Identificar áreas que debido a sus valores genéticos, históricos escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, forestales y de biodiversidad, puedan ser declaradas Áreas Naturales del municipio y que las mismas previo al cumplimiento de los requisitos de Ley, puedan ser incorporadas al Sistema Nacional de las Áreas Naturales protegidas de El Salvador. b) Crear un sistema de áreas naturales municipales, sean éstas propias o particulares orientadas a la creación de pequeños corredores biológicos al interior del municipio. c) Declarar el área de Barra de Santiago, como Zona Protegida del Municipio y otras que por su importancia ameritan ser conservadas d) Regular la siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas, e incentivar la siembra en las áreas rurales. e) Supervisar la protección de los terrenos que

Art. 3.- Que tal como lo establece los Art. 31 numeral 11 y Art. 48 numeral 5 ambos del Código Municipal dentro de las obligaciones del Concejo Municipal y del Alcalde están las de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos. Es competencia del Alcalde Municipal, según el Art. 50 delegar previo acuerdo del Concejo Municipal, las facultades para sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

60

bordeen los nacimientos de agua o manantiales, en un radio de 25 metros como mínimo. f) Supervisar la protección de terrenos riberanos de ríos y quebradas, según lo determine los estudios técnicos respectivos o en su defecto lo que establece la Ley Forestal y la Ley de Riego y Avenamiento. g) Identificar y proteger las áreas frágiles municipales, es decir aquellas áreas que por su potencial deslizamiento debido a fuertes pendientes con más de 30 grados sin cobertura vegetal y otras que los estudios respectivos determinen constituyen un peligro en el municipio.

93.-

Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente con Énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de Jujutla

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Proteger las cuentas considerando: Mantos acuíferos, ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses, esteros, manglares y playas que se encuentran en el Municipio; b) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, fuentes de pesca, agrícola e industrial; c) Proteger la zona costera del Municipio; d) Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinarias y especiales en los ríos, quebradas, embalses, esteros y playas del Municipio; e) Promover la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, playas y otras fuentes de agua; f) Evitar la deforestación del bosque salado; g) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de cualquier fuente de

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

61

agua. 94.-

Ordenanza Municipal para el Ornato y Saneamiento de Jujutla

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

La mala disposición de los desechos sólidos generan contaminación en los ríos, mantos acuíferos y otras fuentes de agua provocando la mala calidad de los mismos afectando gradualmente la salud de la población, deterioran la estética de la ciudad y dañando nocivamente al medio ambiente en general, situación que amerita la intervención de las autoridades locales, para contrarrestar la problemática y así regular la separación, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos generados en el municipio. Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto:a) Controlar la contaminación por desechos sólidos en los mantos acuíferos y afluentes que estén dentro de la Jurisdicción Municipal. b) Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través del adecuado manejo y disposición final de los desechos sólidos. c) Regular el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los desechos sólidos del municipio. d) Contribuir al mejoramiento de la estética de la villa y de los lugares turísticos con los cuales cuenta el municipio.

Art. 3.- Compete al Alcalde, a la Unidad Ambiental o su delegado la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

95.-

Municipio de San Francisco Menéndez Ordenanza para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Municipio de San Francisco Menéndez

• D.O. # 223, Tomo 365

del 30 de noviembre de 2004

Art. 1.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto: Regular el manejo integral de los desechos sólidos en el municipio, con el propósito de

Art.. 3.- Autoridad competente Son competentes para la aplicación y vigilancia del

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evitar la contaminación de suelos y cuerpos superficiales de agua; contribuir a generar mejores condiciones de salud para toda la población; y mejorar el aseo y ornato de las áreas públicas del municipio.

cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas administrativas que para su aplicación decrete el Gobierno Local: a) Concejo Municipal. b) Alcalde o Alcaldesa Municipal. c) Unidad Ambiental Municipal d) Agentes de Seguridad Municipal. e) Policía Nacional Civil.

96.-

Ordenanza para la Protección de los Recursos Naturales del Municipio de San Francisco Menéndez

• D.O. # 120, Tomo 356

del 01 de julio de dos mil dos

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: 1°. Evitar la contaminación del medio ambiente; 2°. Evitar el surgimiento de focos de enfermedades para la población del Municipio; 3°. Evitar daños a los cultivos del área rural del Municipio, utilizando adecuadamente los productos químicos; 4°. Evitar la degradación del recurso agua, del recurso suelo y del recurso bosque; 5°. Contribuir a evitar que el país se convierta en zona desértica creando programas de reforestación; y 6°. Promover entre los propietarios agrícolas la forestación de porciones de sus terrenos de acuerdo a su extensión, así como la plantación de cercas vivas y bosquetes.

Art. 3.- Créase la Unidad Ambiental del Municipio de San Francisco Menéndez, como una estructura especializada, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro del Municipio, y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de éste y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos naturales y el Concejo Municipal. Art. 4.- El Alcalde Municipal

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o el Funcionario Delegado, son la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las personas que infrinjan sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

97.-

Ordenanza Municipal para la Conservación de las Áreas naturales Protegidas Nacionales y Municipales y sus Zonas de Amortiguadores

• D.O. # 17, Tomo 358

del 28 de enero de 2003

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto: proteger, recuperar y conservar las áreas naturales protegidas nacionales existentes y crear un Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Municipio, desarrollando en el ámbito local las disposiciones del marco leal nacional en materia de conservación de la biodiversidad, en beneficio de todos los habitantes del municipio.

Art. 3.- Que tal como lo establecen los Art. 31 numeral 11 y Art. 48 numeral 4, ambos del Código Municipal, dentro de las obligaciones del Concejo Municipal y del Alcalde, están las de cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos.

98.-

Municipio de Ataco Ordenanza Municipal para la Conservación de las Áreas naturales Protegidas del Municipio y sus Zonas de Amortiguamiento del Municipio de Concepción de Ataco

• D.O. # 7, Tomo 358 del

14 de enero de 2003

Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto: Crear un Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Municipio, desarrollando en el ámbito local las disposiciones del marco legal nacional en materia ambiental, para la recuperación, protección y conservación de las mismas, de sus zonas de amortiguamiento y de la biodiversidad en general, en beneficio de todos los habitantes del municipio; con la finalidad de que sean incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Art. 3.- Que tal como lo establecen los Arts. 31 numeral 11 y Art. 48 numeral 4, ambos del Código Municipal, dentro de las obligaciones del Concejo Municipal y del Alcalde, están las de cumplir y hacer cumplir las leyes ordenanzas, acuerdos y reglamentos

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99.-

Municipio de Tacuba Ordenanza Municipal para la Conservación de las Áreas naturales Protegidas Nacionales y Municipales de Tacuba

• D.O. # 7, Tomo 358 del

14 de enero de 2003

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto: Promover la participación ciudadana responsable en la búsqueda de soluciones a los problemas locales tales como el deterioro ambiental y la búsqueda de alternativas para alcanzar la protección y el incremento de los recursos naturales renovables y no renovables. Coordinar con los representantes de las comunidades aledañas o que viven dentro del Área Natural Protegida del Parque Nacional "El Imposible" y zona de amortiguamiento incentivando de manera especial la participación de la mujer en la búsqueda de medidas o mecanismos que permitan conservar, proteger, y recuperar el área por considerarle todas áreas frágiles ubicadas dentro de la jurisdicción municipal. Coordinar con la población que vive en el Área natural protegida y sus zonas de amortiguamiento y zonas aledañas; los mecanismos de cumplimiento del Decreto de Veda del Parque Nacional "El Imposible". Crear y fortalecer la Unidad Ambiental Municipal, la cual podrá asociarse o integrarse con otras Unidades Ambientales, por medio de convenios cooperativos para alcanzar intereses comunes.

Crear el Fondo Ambiental Municipal, por medio de una partida presupuestaria que deberá ser

Art. 3 Que tal como lo establece los Art. 31 numeral 11 y Art. 48 numeral 4 ambos del Código Municipal dentro de las obligaciones del Concejo Municipal y del Alcalde están las de cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y reglamentos.

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fijada por el Concejo Municipal.

Establecer los incentivos ambientales que permitan la reconversión de procesos agrícolas y actividades contaminantes o que hagan usos ineficientes de los recursos naturales.

Coordinar con todas las instituciones del Estado, municipalidades y otros entes autónomos, ONGS, ADESCOS y población civil, la colaboración con el municipio y la Unidad Ambiental, para determinar las acciones a desarrollar, con el objetivo de proteger las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, por considerarse las anteriores materias de su competencias.

Regular, controlar y sancionar las actividades que atenten a la conservación protección y recuperación de las Áreas Naturales Protegidas y zonas en particular de los recursos naturales en general de amortiguamiento, permita evitar consecuencias que afecten a las presentes y futuras generaciones.

100.

Municipio de San Pedro Tuxtla Ordenanza municipal para el Ornato y Saneamiento Ambiental del Municipio de San Pedro Puxtla

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Controlar la contaminación de los mantos acuíferos y afluentes que estén dentro de la Jurisdicción Municipal. b) Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través del adecuado manejo y disposición final de los desechos sólidos. c) Regular la separación, recolección, tratamiento y disposición final de los desechos

Art. 3.- Compete al Alcalde, a la Unidad Ambiental o su Delegado la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

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sólidos del Municipio. d) Contribuir al mejoramiento de la estética de la Villa.

101

Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente con Énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de San Pedro Puxtla

• D.O. # 121, Tomo 351

del 28 de junio de 2001

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por Objeto:a) Proteger los mantos acuíferos, cuencas de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua que se encuentran en el municipio; b) Controlar la deforestación indiscriminada; c) Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano; d) Controlar el vertido de aguas residuales, principalmente las de tipo especial en los ríos, quebradas y otras fuentes del municipio; e) Evitar la introducción de materiales tóxicos a las fuentes de pesca, agrícola e industrial y; f) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilio que contengan algún tipo de tóxicos, dentro de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal la aplicación de la presente Ordenanza.

102

Ordenanza de saneamiento Ambiental del Municipio de San Pedro Puxtla

• D.O. # 224, Tomo 365

del 01 de diciembre de 2004

Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto: Impulsar la participación ciudadana en el proceso de mantenimiento de la salud, a través de la educación y realización de actividades y acciones tendientes a mejorar el saneamiento ambiental en el municipio de San Pedro Puxtla; Regular el manejo integral de los residuos sólidos, proceso que comprende su separación, recolección, tratamiento y disposición final; Contribuir a mejorar las condiciones de salud de los habitantes y la estética del municipio, a través de actividades de saneamiento ambiental y el manejo integral de los residuos sólidos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación y autoridades competentes. La presente Ordenanza se aplicará dentro de los límites del municipio de San Pedro Puxtla siendo las autoridades competentes: el Concejo Municipal, Alcalde o Alcaldesa, el Delegado de la Unidad Ambiental Municipal y la Policía Nacional Civil. Art. 3.-Del Delegado Municipal

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El Delegado de la Unidad Ambiental Municipal será la o el jefe respectivo, que puede ser el nombrado por la Micro-región Sur de Ahuachapán para dicho cargo, quien coordinará su trabajo en el municipio con la Comisión respectiva nombrada por el Concejo Municipal de San Pedro Puxtla.

103

Departamento de Santa Ana Municipio de Santa Ana Ordenanza reguladora para la Protección Forestal, Urbana: sobre Siembra, Poda y Tala de Árboles del Municipio de Santa Ana

• D.O. # 10, Tomo 362

del 16 de enero de 2004

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que regulen la siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas, y además proteger y aprovechar los recursos forestales en áreas nacionales, municipales y de uso restringido.

Art. 2.- Para los efectos de aplicación de esta Ordenanza, es competente el Alcalde Municipal o su Delegado.

104

Ordenanza Contravencional del Municipio de Santa Ana

• D.O. # 199, Tomo 353

del 22 de octubre de 2001

INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: Art. 18.- Emisión de Gases contaminantes Art. 19.- Emisión de sonidos cuyo volumen fuere mayor que el permitido Art. 20.- Comercio de Animales, Plantas o Cosas Sujetas a Protección Legal Art. 21.- Prohibición de hacer necesidades

Art. 2.- Las Autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a esta Ordenanza son: a) El Director de la Policía Municipal, sus agentes y la Policía Nacional Civil; b) El Juez Especial de Policía; c) Gerente Legal Municipal, d) El Alcalde; e) El Concejo Municipal.

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fisiológicas en Lugares y Vías Públicas Art. 3.- En los casos de imposición de multa, arresto y servicio social comunitario, el Juez Especial de Policía por Delegación del Alcalde Municipal dirigirá la investigación de las faltas contempladas en la presente Ordenanza.

105

Municipio de San Sebastián Salitrillo Ordenanza Relacionada con el Saneamiento Ambiental del Municipio de San Sebastián Salitrillo

• D.O. # 187, Tomo 329

del 10 de octubre de 1995

La siguiente Ordenanza busca frenar cualquier anomalía en contra del Medio Ambiente, debido a que en este Municipio existen muchas Empresas, Instituciones, Establos y Lotificaciones las cuáles no están reguladas y además perjudican la salud de las personas

Síndico Municipal evaluará los daños causados El Alcalde Municipal El Concejo Municipal

106

Municipio de Chalchuapa Ordenanza Contravencional del Municipio de Chalchuapa

• D.O. # 3, Tomo 358 del

08 de enero de 2003

INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 20.- Emisión de Gases Contaminantes Art. 21.- Emisión de sonidos. El que provocare o permitiere la emisión de sonidos, después de las diez de la noche, cuyo volumen trascendiera las paredes del recinto cerrado o si fuere en lugar público a más de cincuenta metros. Los equipos móviles de sonido, fiestas bailables o congregaciones de cualquier naturaleza, que

Art. 2.- Las autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a estas Ordenanza son: a) Policía Municipal; b) Policía Nacional Civil; c) El Juez Especial Municipal d) Concejo Municipal.

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implique la utilización de equipos de sonido o parlantes, tendrán que ser previamente aprobados por la Municipalidad Art. 22.- Comercio de Animales o Plantas o Cosas Sujetas a Protección Legal Art. 23 Prohibición de Botar Basura en Lugares y Vías Públicas

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Departamento de Chalatenango Municipio de Agua Caliente Ordenanza Municipal sobre Conservación, Protección y Restitución de los Recursos Naturales del Municipio de Agua Caliente

• D.O. # 224, Tomo 345

del 01 de diciembre de 1999

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas de conservación, protección y restitución de los recursos naturales del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, así como la prevención de daños ambientales.

El Concejo Municipal El Alcalde Municipal

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Municipio de Chalatenango Ordenanza Municipal para el Control y Protección del Recurso Forestal, Arbóreo e Hídrico del Municipio de Chalatenango

• D.O. # 237, Tomo 365

del 20 de diciembre de 2004

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

Regular la prevención, control, contingencia, mitigación, responsabilidad y reparación de los incendios forestales y de las talas indiscriminadas y desautorizadas del RECURSO FORESTAL.

Regular la práctica de las QUEMAS AGRICOLAS o AGRARIAS

Incrementar y proteger el RECURSO FORESTAL y ARBOREO, y consecuentemente,

Art. 3: Compete a la Alcaldía la protección e incrementación de los Recursos Naturales Renovables, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento del elemento forestal y de cualquier otra actividad que

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todo el resto de servicios ambientales que de él emanan.

Proteger los árboles en forma individual, aunque no formen parte de una masa forestal.

Reducir los incendios y talas forestales, incontroladas e injustificadas.

Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del municipio; evitar su deterioro, incrementarlos y protegerlos.

Incrementar la carga de los mantos acuíferos y fuentes de abastecimientos de agua, evitando o disminuyendo su contaminación.

Contribuir a elevar el nivel de vida de los pobladores de este municipio.

en él impacte. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria: 1) El Concejo Municipal de CHALATENANGO. 2) El Alcalde Municipal. 3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal. 4) El Funcionario Delegado. A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

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Municipio de Arcatao Ordenanza de Protección, Conservación y Recuperación del Medio Ambiente y Uso de los recursos Naturales del Municipio de Arcatao

• D.O. # 212, Tomo 361

del 13 de noviembre de 2003

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso de los recursos naturales del municipio de ARCATAO, a efecto de evitar la extinción de los mismos, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comunidad

Artículo 4.- El Concejo Municipal es la autoridad competente dentro del municipio para la aplicación de la presente ordenanza

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Artículo 3.- Para efectos de la presente ordenanza, se consideran recursos naturales, los existentes en suelo, subsuelo, en las cuencas hidrográficas y el aire comprendido en el municipio.

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Municipio de Las Vueltas Ordenanza reguladora y Protectora de los recursos Naturales y del Medio Ambiente del Municipio de Arcatao

• D.O. # 208, Tomo 361

del 07 de noviembre de 2003

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las normas orientadas a la protección de los recursos naturales, en lo relativo a la tala de árboles y quemas en general y a la protección de ríos y sus cuencas hidrográficas; propiciando un uso razonable de los recursos naturales, evitar la destrucción de los mismos y procurar a los habitantes del Municipio un desarrollo sostenible, es decir sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de esta Ordenanza es el Concejo Municipal de Las Vueltas

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Municipio de San José las Flores Ordenanza reguladora y Protectora de los recursos Naturales y del medio Ambiente del Municipio de San José las Flores

• D.O. # 208, Tomo 361

del 07 de noviembre de 2003

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer las normas orientadas a la protección de los recursos naturales, en lo relativo a la tala de árboles y quemas en general ya la protección de ríos y sus cuencas hidrográficas; propiciando un uso razonable de los recursos naturales, evitar la destrucción de los mismos y procurar a los habitantes del municipio un desarrollo sostenible, es decir sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Art. 3.- La autoridad competente para al aplicación de esta ordenanza es el Concejo Municipal de San José Las Flores.

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112

Municipio de San Francisco Morazán Ordenanza Municipal para el Control y Protección del Recurso Forestal, Arbóreo e Hídrico del Municipio de San Francisco Morazán

• D.O. # 237, Tomo 365

del 20 de diciembre de 2004

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Regular la prevención, control, contingencia, mitigación, responsabilidad y reparación de los incendios forestales y de las talas indiscriminadas y desautorizadas del RECURSO FORESTAL.

b. Regular la práctica de las QUEMAS AGRICOLAS o AGRARIAS

c. Incrementar y proteger el RECURSO FORESTAL y ARBOREO, y consecuentemente, todo el resto de servicios ambientales que de él emanan.

d. Proteger los árboles en forma individual, aunque no formen parte de una masa forestal.

e. Reducir los incendios y talas forestales, incontroladas e injustificadas.

f. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del municipio; evitar su deterioro, incrementarlos y protegerlos.

g. Incrementar la carga de los mantos acuíferos y fuentes de abastecimientos de agua, evitando o disminuyendo su contaminación.

h. Contribuir a elevar el nivel de vida de los pobladores de este municipio.

Art. 3: Compete a la Alcaldía la protección e incrementación de los Recursos Naturales Renovables, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento del elemento forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria: 1) El Concejo Municipal de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango 2) El Alcalde Municipal.

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3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal. 4) El Funcionario Delegado.

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Municipio de San Fernando Ordenanza Municipal para el Control y Protección del Recurso Forestal y Arbóreo en el Municipio de San Fernando

• D.O. # 206, Tomo 365

del 05 de noviembre de 2004

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Regular la prevención, control, contingencia, mitigación, responsabilidad y reparación de los incendios forestales y de las talas indiscriminadas y desautorizadas del RECURSO FORESTAL.

b. Regular la práctica de las QUEMAS AGRICOLAS o AGRARIAS.

c. Incrementar y proteger el RECURSO FORESTAL y ARBOREO, y consecuentemente, todo el resto de servicios ambientales que de él emanan.

d. Proteger los árboles en forma individual, aunque no formen parte de una masa forestal.

e. Reducir los incendios y talas forestales, incontroladas e injustificadas.

f. Contribuir a elevar el nivel de vida de los pobladores de este municipio.

Art. 3: Compete a la Alcaldía la protección e incrementación de los Recursos Naturales Renovables, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento del elemento forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria: 1) El Concejo Municipal de

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San Fernando. 2) El Alcalde Municipal. 3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal. 4) El Funcionario Delegado. A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

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Municipio de San Antonio de la Cruz Ordenanza Municipal para el Control y Protección del Recurso Forestal, Arbóreo e Hídrico del Municipio de San Antonio de la Cruz

• D.O. # 237, Tomo 365

del 20 de diciembre de 2004

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Regular la prevención, control, contingencia, mitigación, responsabilidad y reparación de los incendios forestales y de las talas indiscriminadas y desautorizadas del RECURSO FORESTAL.

b. Regular la práctica de las QUEMAS AGRICOLAS o AGRARIAS.

c. Incrementar y proteger el RECURSO FORESTAL y ARBOREO, y consecuentemente, todo el resto de servicios ambientales que de él emanan.

d. Proteger los árboles en forma individual, aunque no formen parte de una masa forestal.

e. Reducir los incendios y talas forestales, incontroladas e injustificadas.

Art. 3: Compete a la Alcaldía la protección e incrementación de los Recursos Naturales Renovables, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento del elemento forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular son autoridades competentes,

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f. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del municipio; evitar su deterioro, incrementarlos y protegerlos.

g. Incrementar la carga de los mantos acuíferos y fuentes de abastecimientos de agua, evitando o disminuyendo su contaminación.

h. Contribuir a elevar el nivel de vida de los pobladores de este municipio.

para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria: 1) El Concejo Municipal de SAN ANTONIO DE LA CRUZ. 2) El Alcalde Municipal. 3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal. 4) El Funcionario Delegado. A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

115

Municipio de Nueva Concepción Ordenanza Contravencional del Municipio de Nueva Concepción

• D.O. # 111, Tomo 359

del 18 de junio de 2003

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto regular las conductas antisociales de las personas que habitan en forma permanente o se encuentran transitoriamente en el Municipio de Nueva Concepción y cometan actos que sin constituir delitos ni faltas, según la legislación penal vigente, afectan la armonía, la convivencia y el orden público local. Se entenderá que las normas de esta ordenanza buscan más que una intención sancionatoria o económica una finalidad educativa para todas las personas sujetas a la aplicación de estas

Art. 3.- Autoridades Competentes Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes en materia Contravencional;

1. El Concejo Municipal de Nueva Concepción;

2. El Delegado Municipal Contravencional; y

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disposiciones locales. 3. El Director y los Agentes de la Policía Municipal.

116

Departamento de Cuscatlán Municipio de Suchitoto Ordenanza Contravencional del Municipio de Suchitoto

• D.O. # 112, Tomo 359

del 19 de junio de 2003

CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 17.- Emisión de Gases Contaminantes Art. 18.- Fumar en lugares no Autorizados. Art. 19.- Necesidades Fisiológicas en lugares no Autorizados.

Art. 2.- Autoridades Competentes. Para los efectos de esta ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional.

1. El Concejo Municipal de Suchitoto

2. El Delegado Municipal Contravencional

3. El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Municipales

117

Ordenanza para Conservación y Protección de los Bosques del Municipio de Suchitoto

• D.O. # 157, Tomo 356

del 27 de agosto de 2002

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso y aprovechamiento de los bosques, evitando el deterioro de los mismos, así como incrementarlos y protegerlos.

Alcalde o funcionario delegado Concejo Municipal

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Ordenanza para el Manejo Adecuado de las Aguas Negras y Planta de Tratamiento del Municipio de Suchitoto

• D.O. # 157, Tomo 356

del 27 de agosto de 2002

La presente Ordenanza tiene por objeto, evitar la contaminación de la población por causa de las Aguas Residuales, del Lago de Suchitlán, de los mantos acuíferos y ríos, por medio de un manejo

Art. 1.- La entidad autorizada para el manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, será

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adecuado de la Planta de Tratamiento de dichas aguas. Así como iniciar un proceso de cambio de conducta en la población para mejorar el Medio Ambiente del Municipio. Art. 9.- Se consideran zonas de protección o zonas críticas protectoras del recurso agua las siguientes:

a. Las partes altas de las cuencas hidrográficas; y

b. Las Zonas adyacentes de los márgenes de ríos, lagos y nacimientos con un área no contaminante de un radio de cien metros.

Art. 15.- La Municipalidad a través de la Empresa EMASA, está en la obligación de hacer del conocimiento de la población, el Proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y darles a conocer el proceso adecuado para el mejor manejo del mismo.

la Empresa "ADMINISTRADORA SUCHITOTENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS E.M.A.S.A.", la que en adelante se podrá denominar EMASA o en su defecto la Instancia que administre el servicio. EMASA de conformidad a sus Estatutos es una Entidad Municipal Descentralizada, con autonomía en lo operativo, administrativo y financiero.

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Ordenanza reguladora del Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de los Desechos Sólidos en el Municipio de Suchitoto

• D.O. # 108, Tomo 347

del 12 de junio de 2000

Art. 1.- La presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto evitar la contaminación del Municipio, regulando el manejo integral de los desechos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población y a la vez contribuir a la protección del medio ambiente y al mejoramiento de la estética de la ciudad.

Concejo Municipal Alcalde Municipal

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Municipio de Santa Cruz Analquito Ordenanza Municipal para la Conservación y Protección de los Recursos naturales de santa Cruz

• D.O. # 156, Tomo 360

del 26 de agosto de

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Conservar y Proteger los Recursos Naturales de Santa Cruz Analquito.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código

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Analquito 2003

b) Desarrollar programas de reforestación que ayude a incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, en las zonas que lo ameriten y en todas aquellas con laderas de más de 30% de pendiente. c) Proteger las cuencas hidrográficas considerando: mantos acuíferos, quebradas, y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio; d) Buscar alternativas para evitar el depósito de aguas residuales de tipo ordinario en las calles, aceras, quebradas y otros lugares públicos del Municipio; e) Establecer Coordinación entre la Unidad Ambiental Municipal con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para vigilar que toda actividad, obra o proyecto que implique riesgos de descarga de contaminantes dentro de los límites geográficos del municipio, cuente con el correspondiente permiso ambiental. f) Establecer Coordinación entre la Unidad Ambiental con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales para supervisar los planes de adecuación (Art. 108 Ley de Medio Ambiente) presentados por los generadores de aguas residuales de tipo especial del municipio con el objeto de controlar sus vertidos en quebradas y otros lugares públicos del Municipio. g) Promover la reforestación, principalmente en: zonas de recarga acuífera, las riberas de las quebradas, laderas de más de 30% de pendientes, áreas completamente erosionadas, y otras que por su fragilidad lo ameriten. h) Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de

Municipal la aplicación de la presente Ordenanza

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sustancias tóxicas, dentro de quebradas y otras fuentes de agua del Municipio.

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Municipio de Cojutepeque Ordenanza Reguladora del Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de los Desechos Sólidos en el Municipio de Cojutepeque

• D.O. # 141, Tomo 356

del 30 de julio de 2002

ART. 1.- La presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto evitar la contaminación del Municipio, regulando el manejo integral de los desechos sólidos, con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar las condiciones de salud de la población y al mejoramiento de la estética de la ciudad.

Concejo Municipal

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Ordenanza Contravencional de Contaminación Visual y Escénica de la Ciudad de Cojutepeque.

• D.O. # 197, Tomo 361

del 23 de octubre de 2003

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger zonas específicas de la Ciudad, debido a la importancia histórica, ambiental y el interés público por la conservación de estos lugares y, evitar acciones que obstaculicen o impidan el ornato, contemplación y el orden visual de la Ciudad.

Concejo Municipal

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Departamento de Sonsonate Municipio de Santa Catarina Masahuat Ordenanza Contravencional del Municipio de Santa Catarina Masahuat

• D.O. # 154, Tomo 356

del 22 de agosto de 2002

Art. 11.- El que arrojare basura o ripio en las calles o fuera de los contenedores o basureros habilitados por la Municipalidad Art. 12.- El que produjere gases contaminantes con ocasión del ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, o quemare materiales que los produjeren en la vía pública Art. 13.- El que de cualquier forma contaminare manantiales o ríos con productor químicos o

} Art. 2.- Las Autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a esta Ordenanza son:

a. El Delegado Contravencional cuando lo hubiere.

b. El Alcalde Municipal.

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naturales Art. 14.- El que provocare o permitiere emisión de sonidos exageradamente fuertes, que perturbaren la tranquilidad de los vecinos o transeúntes, desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana del día siguiente Art. 15.- El que en vías y lugares públicos, establecimientos o unidades de transporte público, ofreciere o comercializase animales, plantas o cosas sujetas a protección legal, Art. 16.- El que hiciere sus necesidades fisiológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fin Art. 17.- El que talare u ordenare talar árboles sin previo permiso de la Municipalidad

c. El Concejo Municipal.

El Concejo Municipal a propuesta del Alcalde podrá nombrar un Delegado Contravencional para que en ausencia del Alcalde sustancie y resuelva en el procedimiento de imposición de multas. El nombramiento podrá recaer en cualquier funcionario, sin perjuicio de las obligaciones propias de su cargo.

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Municipio de San Antonio del Monte Ordenanza Reguladora del Aseo y Ornato de la Municipalidad de San Antonio del Monte

• D.O. # 81, Tomo 347

del 03 de mayo de 2000

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones concernientes con el Aseo y Ornato del Municipio de San Antonio del Monte, así como también los procedimientos de recolección y disposición final de la basura, y las sanciones por infracciones cometidas a esta Ordenanza.

Concejo Municipal Alcalde Municipal Policía Nacional Civil

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Municipio de Acajutla Ordenanza de Creación del Comité Local para el Medio Ambiente y Desastres Naturales de la Municipalidad de Acajutla

• D.O. # 214, Tomo 317

del 20 de noviembre de 1992

Que los problemas que se refiere a la conservación de un medio ambiente sano y la atención de las graves consecuencias provenientes de los desastres naturales requieren de la participación ciudadana responsable y organizada, a fin de prevenir el

Concejo Municipal Alcalde municipal

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deterioro y restaurar el daño ocasionado al Medio Ambiente y atender y reparar los efectos de los desastres naturales en las personas y bienes. Que para lograr lo anterior es necesario crear una entidad por el Alcalde Municipal y dotada de personalidad jurídica propia, patrimonio y de su propio sistema administrativo que se encargue de elaborar y ejecutar planes orientados a lograr los propósitos antes señalados: Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Comité Local para el Medio Ambiente y Desastres Naturales del Municipio de Acajutla que podrá también denominarse Colmadena, con carácter de entidad descentralizada del Municipio, personalidad jurídica y patrimonio propio y facultades para auto administrarse conforme la presente Ordenanza que constituirá sus estatutos, y los reglamentos especiales que emita.

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Municipio de Salcoatitán Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo en Zonas de Alto Peligro del Municipio de Salcoatitán

• D.O. # 71, Tomo 359

del 22 de abril de 2003

Art.1.- Declárense zonas de alto peligro los inmuebles de propiedad pública y privada, ubicados en la circunscripción territorial de este municipio, que por sus pronunciadas pendientes, por la composición del suelo, por su cercanía a cauces de ríos y quebradas y por haber sufrido deslizamientos de tierra y derrumbes con ocasión de los dos terremotos acaecidos en el año dos mil uno, en los que se lamentó la muerte de numerosos hombres y mujeres a consecuencia del derrumbamiento de las casas de habitación y demás instalaciones en ellos

Concejo Municipal

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construidas, representando un grave e inminente peligro ante la probable ocurrencia futura de otros terremotos y desastres naturales de otra índole.

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Departamento de San Miguel Municipio de San Miguel Ordenanza Reguladora para Proteger, Conservar e Incrementar la Flora, Fauna y demás Recursos Naturales del Municipio de san Miguel

• D.O. # 209, Tomo 357

del 07 de noviembre de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

A. Emitir las regulaciones y procedimiento para rescatar, conservar e incrementar los Recursos Naturales para el beneficio de la salud, economía y El Medio ambiente del Municipio de San Miguel.

B. Evitar la contaminación de las corrientes de aguas en movimiento o estancadas.

C. Promover la reforestación y forestación, limpieza y ornato del área urbana de San Miguel.

Unidad del Medio Ambiente de la Municipalidad El Funcionario Delegado El Alcalde Municipal El Concejo Municipal

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Ordenanza para la Gestión Ambiental del Municipio de san Miguel

• D.O. # 20, Tomo 366

del 28 de enero de 2005

Art. 1.- EI objeto de la presente ordenanza es crear un proceso participativo para la protección, conservación y recuperación de la gestión ambiental que asegure la calidad de vida de los habitantes y definir los conceptos fundamentales para coordinar e implementar acciones relacionados con los deberes y derechos de las personas naturales y jurídicas a fin de evitar el deterioro del medio ambiente, conforme a la aplicación de un plan ambiental que facilite la toma de decisiones por parte de la máxima

Art. 6.- EI Alcalde Municipal o su delegado tendrá las siguientes facultades: 1o. Normativas.- 2o. De verificación.- 3o. Sancionadoras.- 4o. De Apoyo.- Art. 7.- EI Alcalde Municipal antes de imponer una sanción por contravención a

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autoridad del municipio.- las disposiciones de esta ordenanza, deberá verificar los daños causados al medio ambiente y evaluar su impacto a través de informe emitido por la Unidad de Medio Ambiente.-

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Municipio de Chirilagua Ordenanza para la Protección y Manejo Integral de la Laguna de Olomega

• D.O. # 26, Tomo 366

del 07 de febrero de 2005

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto:

a. Coordinar con otras municipalidades las actividades, obras y proyectos orientados a la protección y manejo integral de la Laguna de Olomega, su ribera, las áreas frágiles y zonas de amortiguamiento compartidas, principalmente el Área Natural Protegida;

b. Controlar los vertidos de aguas residuales de tipo ordinario y especial que se viertan directa e indirectamente en la Laguna, así como el lavado de ropa en su ribera;

c. Prohibir y controlar los cercos de alambre y construcciones en la ribera de la Laguna;

d. Prohibir el abrevaje de ganado dentro de la Laguna y su ribera;

e. Prohibir el lanzamiento de cualquier desecho sólido orgánico e inorgánica en la Laguna;

f. Controlar las construcciones y usurpaciones que se desarrollen dentro y fuera del margen de su ribera;

g. Regular y controlar las actividades que se desarrollen en su ribera, estableciendo las condiciones que deberán cumplir los

Art. 4.- El Alcalde Municipal o el Funcionario delegado, en adelante denominados El Alcalde o El Delegado, respectivamente, es la autoridad competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio a las infracciones de sus disposiciones, conforme al Código Municipal.

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usuarios actuales y futuros; h. Promover la reforestación, principalmente en

la ribera de la Laguna y su cuenca.

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Municipio de San Rafael Oriente Ordenanza de Protección de Recursos Naturales de Medio Ambiente del Municipio de san Rafael oriente

• D.O. # 230, Tomo 361

del 09 de diciembre de 2003

REFORMA • D.O. N° 10, Tomo 362,

del 16 de enero del 2004.

Que en la actualidad el incremento acelerado de la extracción de materiales pétreos, así como el desarrollo de subsistencia sin ninguna medida de protección al medio ambiente y otros factores que inciden en el deterioro ambiental, han hecho que la situación de destrucción de las quebradas y del medio ambiente llegue a un grado de deterioro alarmante, poniendo en peligro las generaciones futuras. Que a veces las Instituciones del Gobierno Central no están prestas o se encuentran imposibilitadas de intervenir para evitar lo enunciado en el considerando anterior, y ello hace necesaria en ciertos casos la intervención supletoria de la Autoridad local, sin contraponer esta actuación a la de las Autoridades comunes. Que de acuerdo a la Legislación Ambiental de El Salvador, los Municipios están obligados a ejecutar las acciones tendientes a conservar y mejorar el medio ambiente de las Municipalidades.

El Concejo Municipal El Alcalde Municipal Jefe de Catastro de la Municipalidad Policía Nacional Civil

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Municipio de Sesori Ordenanza Municipal para ser Aplicada a los Tenedores de Animales en el Municipio de Sesori

• D.O. # 11, Tomo 354

del 17 de enero de 2002

Debido a que la presencia de animales en calles, avenidas, parques, sitios públicos y predios Municipales de la ciudad de Sesori, producen descontento en la población por la suciedad que dejan y esparcimiento de malos olores que éstos originan, contaminando el medio ambiente y perjudicando la salud de la población, se vuelve indispensable emitir la presente Ordenanza a fin de regular tales situaciones.-

Concejo Municipal

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Municipio de Nueva Guadalupe Ordenanza municipal “Protección del medio Ambiente con Énfasis en el Recurso Hídrico del Municipio de Nueva Guadalupe”

• D.O. # 140, Tomo 356

del 29 de julio de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Proteger los mantos acuíferos, cuencas, ríos, quebradas y otras fuentes de agua que se encuentran en el Municipio.

b. Incrementar la recarga de los mantos acuíferos y fuentes abastecedoras de agua para consumo humano.

c. Controlar el vertido de aguas residuales de tipo ordinaria en los ríos, quebrada, y otras fuentes de agua del Municipio.

d. Promover la reforestación, principalmente en las riberas de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua.

Controlar el lavado de bombas de fumigar y otros utensilios que contengan algún tipo de sustancias tóxicas, dentro de cualquier fuente de agua.

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal o su delegado, según el Art. 4 del Código Municipal, la aplicación de la presente Ordenanza.

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Ordenanza municipal para el Ornato y Saneamiento Ambiental del Municipio de Nueva Guadalupe

• D.O. # 140, Tomo 356

del 29 de julio de 2002

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: a. Contribuir a controlar la contaminación por desechos sólidos en las fuentes de agua que estén dentro de la jurisdicción municipal. b. Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población a través del manejo y disposición final de los desechos sólidos. c. Regular el manejo, tratamiento aprovechamiento y disposición final de los desechos sólidos del municipio. d. Contribuir al mejoramiento de la estética de la Ciudad y de los lugares turísticos con los cuales cuenta el municipio.

Art. 3.- Comete al Alcalde Municipal cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y Reglamento Municipal.