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PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2
FBB 12000018/2011
- 1 -
USO OFICIAL
Bahía Blanca, marzo 25 de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa No. FBB 12000018/2011,
caratulada: “SURIS, Juan Ignacio; IBARRA GUTIÉRREZ, Nicolás;
CARRANO, Flavio Rodrigo; SURIS, Eduardo, PIPKIN, Juan;
GOENAGA, Domingo Tomás S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”,
del registro de la Secretaría Penal N° 2, a cargo del Dr. Álvaro
Sebastián Coleffi, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi
cargo por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la
situación procesal de: Juan Ignacio SURIS, argentino, nacido el 29 de
enero de 1977, en Bahía Blanca, DNI N° 25.665.276; casado con Paula
Wagner, con estudios secundarios completos, empresario; con
domicilio real en Belgrano 93-Piso 4°-Dpto. “D” de esta ciudad, hijo de
Eduardo y de Ángela Palmira Lambertucci (f); Nicolás IBARRA
GUTIÉRREZ, argentino, nacido el 11 de diciembre de 1980, en Bahía
Blanca, con DNI N° 27.830.632; soltero, con estudios secundarios
incompletos, trabaja en una agencia de autos para un amigo
(Maximiliano Blasioli); con domicilio real en Clegg 1553 de esta
ciudad; hijo de Gustavo Alejandro Ibarra y de Lucrecia Ivón Gutiérrez;
Flavio Rodrigo CARRANO, argentino, nacido el 26 de octubre de 1973,
en Bahía Blanca, con DNI N° 23.574.329; casado con María Vanesa
Kuhn, con estudios universitarios incompletos, productor de eventos;
con domicilio real en Agustín Álvarez 1259/63 de esta ciudad; hijo de
Roberto y de Elida Alicia Juárez; Eduardo SURIS, argentino, nacido el
23 de noviembre de 1945, en Bahía Blanca, DNI N° 5.506.099; viudo,
con estudios secundarios completos, comerciante; con domicilio real
en Agustín Álvarez 1228 de esta ciudad; hijo de Marcos (f) y de
Haydee Cela (f); Juan PIPKIN, argentino, nacido el 19 de julio de
1989, en Bahía Blanca, DNI N° 36.609.702; soltero, con estudios
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secundarios completos, piloto profesional; con domicilio real en Olga
Cossettini 1112-1º - I de la ciudad de Buenos Aires; hijo de Walter
y de Rosana Di Meglio; y de Domingo Tomás GOENAGA, argentino,
nacido el 17 de octubre de 1971, en Bahía Blanca, DNI N° 22.325.640;
divorciado, con estudios universitarios completos, Contador Público
Nacional; con domicilio real en 1° de Marzo 45, 4° Piso, “E”; hijo de
Alfredo Domingo (f) y de Silvia Beatriz Prequiú;
Y CONSIDERANDO:
1. ALLANAMIENTOS Y ANTECEDENTES:
1.1. Que la presente causa se inicia con las
denuncias remitidas al señor Fiscal Federal Nº 2, obrante a fs. 6 y 7,
realizadas por el señor Raúl Subeldía, DNI 22.323.651, por la actividad
ilícita que ejecutan una gran cantidad de personas con la venta de
facturas apócrifas (usinas), cuyo mayor implicado sería el señor Juan
Suris, entre otros muchos.
1.2. Que a fs. 8, el señor Fiscal Federal Nº 2,
por encontrarse de turno la Fiscalía Federal Nº 1 le remite las
denuncias recibidas, y éste a f. 11, oficia al suscripto informando que
inició actuaciones de conformidad a lo establecido en el art. 196,
segundo párrafo del CPPN. Asimismo, oficia a la AFIP-DGI local, para
que informe si recepcionó copia de la denuncia obrante a fs. 8 y en
caso afirmativo, avances realizados con relación a los hechos
denunciados.
1.3. Que la AFIP-DGI solicita se libren órdenes de
allanamiento, registro y secuestro de documental y demás elementos
referidos sobre los siguientes domicilios: Agustín Álvarez 1228,
Misiones 347 y puerta blanca contigua; Alsina 381 y Donado 97, Piso
1, Dpto. “M” todos de esta ciudad.
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1.4. Que la Fiscal Federal Subrogante a fs.
75/vta., solicita se ordenen los allanamientos peticionados, los que
son librados a fs. 81/88. Que atento el resultado de los mismos, el
señor Fiscal Federal solicita a la AFIP-DGI, que dé comienzo al
procedimiento de verificación y determinación de la deuda a tenor de
lo normado por el art. 18 de la Ley 24.769 (fs. 117).
Que a fs. 92/115, obran las actas de los
respectivos allanamientos y a fs. 117 el señor Fiscal Federal, pone a
manos de la AFIP-DGI, toda la documentación, para que disponga del
análisis total de la misma y a fs. 129 el señor Fiscal Federal libra
oficio a la AFIP-DGI para que dé inicio al procedimiento de verificación
y determinación de deuda a tenor de lo dispuesto por el art. 18 de
la Ley 24.769.
1.5. Que a fs. 138/193, se agregan legajos
completos de las sociedades CVP INDUSTRIA SA, M-MAGNA SA,
ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, BROCKER GROUP SA, KILATES SA Y
PROINVERSORA SA, solicitadas al titular de la Inspección General de
Justicia de la Nación.
1.6. Que a fs. 199/200, el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, Suc. Universitario, informa y envía los
extractos bancarios de las Ctas. Ctes. de CVP INDUSTRIA SA (Nº
50144/2), M-MAGNA SA (Nº 50191/6), ATTIMO BAHÍA BLANCA SA (Nº
50172/5) y la unipersonal de Juan Ignacio Suris (Nº 50192/3) y a
fs. 201, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. Almafuerte,
informa que en dicha sucursal se encuentra abierta una caja de
ahorro cuya titularidad es de Sergio Luis Scarabotti, documentación
que se pone en manos de la AFIP para su análisis (fs. 204).
1.7. Que a fs. 230/231, consta un listado de
usuarios de crédito fiscal presuntamente utilizado, sobre la facturación
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presuntamente apócrifa de las empresas de Suris, en la que consta
estimativamente que el total de IVA impugnado a las usuarias es de $
13.364.674,37.
1.8. Que a fs. 448/453vta., la AFIP-DGI pone en
conocimiento que confeccionó un listado general definitivo, detallando
los usuarios según el importe de Impuesto al Valor Agregado
contenido en las facturas presuntamente utilizadas, arribándose a un
IVA total impugnado de $ 14.794.564,10 (fs. 450/452).
Adviértase que estaríamos hablando de una
facturación superior a los $ 70.000.000 (neto gravado) o total
superior a los $ 84.794.564,10.
1.9. Que en atención a aquellos contribuyen-tes
cuya participación resultó relevante a los fines previstos en la Ley
24.769, a la cantidad de casos (192 contribuyentes ubicados en
distintas Direcciones Regionales) y en función del impuesto
presuntamente facturado por la respectiva usina, se iniciaron las
fiscalizaciones que se detallan en el Anexo I (f. 450). Además,
teniendo en cuenta que todos los contribuyentes incluidos en el
listado general han participado de la operatoria, se confeccionó el
Anexo II, en orden al impuesto facturado y por jurisdicción de origen
(fs. 451/452).
1.10. Que a fs. 564/632, obran copias certi-
ficadas de los cheques librados por ATTIMO BAHÍA BLANCA SA y que
en su mayoría fueron cobrados por Ezequiel Ferrari Reynoso y Nicolás
Ibarra Gutiérrez, que fueran remitidos por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
1.11. Que a fs. 654/656, la AFIP-DGI solicita
nuevas órdenes de allanamientos sobre los domicilios de Alsina
85/87, La Falda 344 y Terrada 1233, desprendiéndose estas
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actuaciones y formándose causa por separado (Nº 30/12-Investigación
Preliminar -Inf. Ley 24.769 – Desprendimiento Causa Nº 18/11).
1.12. A fs. 731, se reciben de la AFIP-DGI, diez
cajas conteniendo documentación secuestrada en los allanamientos
ordenados.
1.13. A fs. 733/740vta., corre agregado informe
de la AFIP-DGI, dando cuenta que del estudio de los expedientes
municipales agregados a la causa (Coprotur), surge que no fueron
utilizadas facturas de ninguna de las empresas de Suris, investigadas
en autos.
2. INFORMES FINALES DE INSPECCIÓN DE LAS
USUARIAS:
2.1. Que a fs. 764/765vta., el fisco presenta el
informe final de inspección a la usuaria de facturas apócrifas:
ROLLER STAR ARGENTINA SA-CUIT Nº 30-70724579-0-OI Nº 702763,
en la que se encuentran dos operaciones (Facturas Nº 1-175 y 1-
265) de la firma E & J ARGENTINA SRL, presentando la responsable
las DDJJ de IVA rectificativas, detrayendo el crédito fiscal de las
facturas en cuestión y si bien se comprobó la utilización de
facturación apócrifa por parte de este usuario, los montos ajustados
no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por la
Ley 24.769.
2.2. Obrante a fs. 766/767, la AFIP presenta el
resultado de la verificación realizada a la contribuyente:
TRANSPORTE BANCALA SRL-CUIT Nº 30-71062515-4, usuaria de
facturación apócrifa de la firma ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, en las
que se encontró dos facturas (Nº 1-405 y Nº 1-518), presentando
la contribuyente con fecha 24/07/12 las DDJJ Rectificativas de IVA,
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detrayendo el crédito fiscal, y al igual que con la contribuyente
anterior, los montos ajustados no superan la condición objetiva de
punibilidad establecida por la Ley 24.769.
2.3. A fs. 768/769, la DGI remite el informe de
verificación a la firma:
RIO NIEL SA - CUIT Nº 30-70971228-0-OI Nº 702723, la que utilizó
dos facturas (Nº 2-262 y 2-373) de la firma BAHÍA ACOPLAR SA, y
al igual que las anteriores, los montos ajustados no superan la
condición objetiva de punibilidad establecida por la Ley 24.769.
2.4. El fisco a fs. 770/771, acompaña informe
final de la contribuyente:
D Y F FIDUCIARIA SA - CUIT Nº 30-70908234-1 - OI Nº 702744, en
la que se halló una operación con la firma CVP INDUSTRIA SA, la
que luego de los ajustes, dicha diferencia no superó la condición
objetiva de punibilidad.
2.5. Igual resultado que las anteriores, se obtuvo
con las firmas:
EDGARDO GUTIERREZ - CUIT Nº 20-26729279-6 - OI Nº 702458, que
utilizó dos facturas (Nº 1-408 Y 1-455) de ATTIMO BAHÍA BLANCA
SA, y que la AFIP remite su informe final, el que se agregó a fs.
772/773;
BAHITEK SA - CUIT Nº 30-70949435-6 - OI Nº 757181,
observándose que existen operaciones con el proveedor ATTIMO
BAHÍA BLANCA SA, registrándose idénticos importes de las
operaciones con las firmas ROGELIO DE LA TORRE-CUIT Nº 20-
04116010-2 y CONDE MARKETING SRL-CUIT Nº 33-70871557-9;
COPROSUR LIMITADA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE MATERIALES -
CUIT Nº 30-60413556-3 - OI Nº 702725, detectándose facturas de
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las usinas SCARSUR BAHÍA SA, BAHÍA ACOPLAR SA y E & J
ARGENTINA SRL.
2.6. Con el mismo resultado que las anteriores
a fs. 783/787, el fisco informa que las siguientes firmas utilizaron
facturas apócrifas de las usinas investigadas:
7 K TRADE SA - CUIT Nº 30-70972904-3
PATRICIA CECILIA RAMOS - CUIT Nº 23-14393221-4
KIDEN SA - CUIT Nº 30-70727811-7
OPTICA LURO-LA CASA DE LOS ANTEOJOS SRL-CUIT Nº 30-
70970414-8
GABRIEL GUSTAVO TITARELLI - CUIT Nº 20-11990665-3
CHRICER SA - CUIT Nº 30-68806325-2
TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI - CUIT Nº 30-59112659-4
RECAMBIOS DELTA SRL - CUIT Nº 30-62675307-4
INVERSIONES ARROYO SA - CUIT Nº 30-70928246-4
TECNOMOTOR ARGENTINA SA - CUIT Nº 30-70874484-7
MARÍA CELESTE BILDER DIBIASSI - CUIT Nº 24-24889672-4
DERMOTEC SA - CUIT Nº 30-70976997-5
ROBERTO DANIEL SALAS - CUIT Nº 20-12061644-8
MEYER SACIF - CUIT Nº 30-5202201-8
SIXTO CAÑULEF SRL - CUIT Nº 30-70871133-7
ADRIÁN MARCOS GALLARDO - CUIT Nº 20-14852962-1
TROBBIANI LUIS JOSÉ Y TROBBIANI LILIANA BELLEGIA SH - CUIT
Nº 30-51882882-3
JOSÉ IGNACIO BERAZATEGUI - CUIT Nº 20-21603463-6
LEONARDO IGNACIO CUFRE - CUIT Nº 20-25808487-0
- 8 -
VIA BHI VIAJES SUR SRL - CUIT Nº 30-71016227-8
OMSA SA - CUIT Nº 30-71136752-3
COOPERATIVA DE TRABAJO SAN NICOLÁS 2 LIMITADA - CUIT Nº
30-70873828-6
HERSO SA - CUIT Nº 30-67820993-3
ALEJANDRO PROVENZANO - CUIT Nº 23-18351724-9
ALUM TRUCK SA - CUIT Nº 30-70851547-3
INDUSTRIAS PLÁSTICAS POR EXTRUSIÓN SA - CUIT Nº 30-
50457955-3
ATERMIS SA - CUIT Nº 30-70127452-7
MAR DEL PLATA TRANSERVICE SRL - CUIT Nº 33-69002180-9 (el
ajuste practicado a este contribuyente, supera la condición
objetiva de punibilidad (art. 1º-Ley 24.769) y sus actuaciones
fueron giradas a la Regional para que se practique el
procedimiento administrativo de determinación de oficio).
2.7. Que habiéndose superado la condición
objetiva de punibilidad (Ley 24.769-1º), se forman causas por
separado con las denuncias obrantes a fs. 789/802, y 803/812vta.,
dejándose copias certificadas de las mismas en autos, a las firmas:
MARÍA DE LAS MERCEDES LASSAQUE - CUIT Nº 27-18313576-2,
cuyo perjuicio fiscal por la utilización de facturas apócrifas de
BAHÍA ACOPLAR SA y SCARSUR BAHÍA SA asciende a la suma de ($
107.090,57) en el IVA-2007 y ($ 348.635,58) en IVA-2008; y a la
firma:
JORGE ALBERTO MARTÍNEZ - CUIT Nº 20-18277026-5, por facturas
apócrifas con las mismas usinas, ascendiendo el perjuicio fiscal a ($
105.946,06) en el IVA-2007 y ($ 232.610,54) en el Impuesto a las
Ganancias-2007.
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2.8. El fisco a fs. 831/vta., y fs. 833/836,
informa que habiendo finalizado el procedimiento administrativo de
determinación de las obligaciones auditadas a los contribuyentes que
más abajo se detallan, sus ajustes no superan la condición objetiva
de punibilidad de $ 100.000 (cf. informes finales de inspección fs.
837/986):
DI CLÉRICO HÉCTOR - CUIT Nº 20-07394409-1 - OI Nº 702.479
GUZMAN NACICH SAIC - CUIT Nº 30-63610183-0 - OI Nº 673.020
BAHÍA VERDE SERVICIOS SA - CUIT Nº 30-70880884-5 - OI Nº
581.557.
GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES SRL - CUIT Nº 30-70959015-0 -
OI Nº 706.696
MARÍA INÉS LAVOPA - CUIT Nº 27-12136804-3
PLUSAGUA SA - CUIT Nº 30-70865779-9- OI Nº 597.355
JUAN Y ANTONIO CUCCHIARA SH - CUIT Nº30-66417361-8 - OI
Nº 592.237
S 3 SRL - CUIT Nº 30-70853865-1 - OI Nº 676.827 y 731.618
ESTIBADORES SRL - CUIT Nº 30-70737534-1 - OI Nº 645.654
SAIPP SRL - CUIT Nº 30-63461835-6 - OI Nº 669.092
HUGO FERNANDO BRIONES - CUIT Nº 20-14382271-1 - OI Nº
645.654
CAÑADÓN VERDE SA - CUIT Nº 30-66751801-2 - OI Nº 701.719
PUERTO FRÍO SA - CUIT Nº 30-70859538-8 - OI Nº 665.876
GCS GRUPO CONSULTORES DEL SUR SRL - CUIT Nº 30-70970077-
0 - OI Nº 706.341 y 721.536
ITALO MANERA SA - CUIT Nº 33-52090880-9 - OI Nº 703.139
FULL LOGISTIC SA - CUIT Nº 30-70927841-6 - OI Nº 706.668
- 10 -
FIDEICOMISO INMOBILIARIO SANTA ISABEL “BARRIO CERRADO
MASCHWITZ” - CUIT Nº 30-71045580-1 - OI Nº 694.296
FIDEICOMISO EDIFICIO CASTELFRANCO - CUIT Nº 30-71085890-6 -
OI Nº 706.344
BEMET SA - CUIT Nº 30-70889154-8 - OI Nº 712.764
ZENITT BAHIA SA - CUIT Nº 30-69586772-3 - OI Nº 645.655
PALMA OSVALDO, PALMA MARIANO Y PALMA HÉCTOR SH - CUIT
Nº 30-70867971-9 - OI Nº 645.663
MASERIN SA - CUIT Nº 30-70812546-2 - OI Nº 665.875
SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL SA - CUIT Nº 30-70778681-3 - OI Nº
706.619
MIGUEL ÁNGEL MOLINA - CUIT Nº 20-10158371-7 - OI Nº 702.005
VISUAL COMUNICATION SRL - CUIT Nº 33-70947553-9 - OI Nº
703.136
ITC INGENIERÍA MECÁNICA SA - CUIT Nº 30-71081817-3 - OI Nº
706.117 y 645.660
THREADS SRL - CUIT Nº 30-70484979-2 - OI Nº 706.338
MARIELA PESUTTO - CUIT Nº 27-22779391-6 - OI Nº 645.670
INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SA - CUIT Nº 33-
70483860-9 . OI Nº 706.707
HUGO ORLANDO MORÁN - CUIT Nº 20-25808586-9 - OI Nº
703.143
MONTEVIAL CONSTRUCCIONES SA - CUIT Nº 33-61283053-9 - OI
Nº 706.661
TALLER Y TRANSPORTE LUTHI SA - CUIT Nº 30-70484979-2 - OI
Nº 706.932
AVE PAOLA PIOVANO - CUIT Nº 27-20045242-4 - OI Nº 706.422
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SHIGAR SRL - CUIT Nº 30-70878381-8 - OI Nº 600.688 y 721.118
RAMADORI OSVALDO LUIS Y RAMADORI EUGENIO LUIS SH - CUIT
Nº 33-70814467-9 - OI Nº 706.691
RAMADORI OSVALDO LUIS - CUIT Nº 23-05495650-9 - OI Nº
718.506
RAMADORI EUGENIO LUIS - CUIT Nº 20-23776114-7 - OI Nº
718.507
BERNARDO LEW E HIJOS SRL - CUIT Nº 30-70765329-5 - OI Nº
665.877
MAXIMILIANO BIANCALANA - CUIT Nº 20-27331080-1 - OI Nº
701.998
2.9. Un caso distinto es el contribuyente:
GASTÓN OSCAR ROCCA - CUIT Nº 20-27882857-4 - OI Nº 665.878,
691.457, 691.453, usuario de las empresas BAHÍA ACOPLAR SA ef,
SCARSUR BAHIA SA ef, E & J ARGENTINA SRL y CVP INDUSTRIA SA.
Si bien las diferencias de impuesto a ingresar determinadas en el
período fiscal 2009 superan la condición objetiva de punibilidad (art.
1º-Ley 24.769, en virtud de la modificación introducida por la Ley
26.735 con fecha 19/01/2012 el fisco resolvió instruir sumario por
presunta infracción al Art. 46 y 47 inc. b) y c) de la Ley 11.683 y
con fecha 23/02/2012 se le aplicó al contribuyente una multa de $
68.526 la que fue regularizada el 13/04/2012 mediante el plan de
facilidades de pago F 81638 (fs. 987/993).
2.10. Que a fs. 1002/1009vta., 1010/1020,
1021/1031, 1046/1059, obran cuatro denuncias de contribuyentes
cuyos reajustes superan la condición objetiva de punibilidad (art. 1º-
Ley 24.769), a saber:
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EVER MARIO ALONSO - CUIT Nº 20-13393396-5 - OI Nº 645.656:
usuaria de MÓVIL BAHIA SRL, BAHIA ACOPLAR SA ef, SCARSUR
BAHIA SA, E & J ARGENTINA SRL y CVP INDUSTRIA SA,
determinándose que las diferencias a ingresar en el IVA-2010 es de
$ 109.770,16 y en el Impuesto a las Ganancias-2010 es de $
256.721,91 (Causa Nº 38/13-JF1-S2).
IF DISEÑO Y CAD SA - CUIT Nº 30-71055491-0 - OI Nº 645.653:
registró facturas de CVP INDUSTRIA SA, estableciéndose el monto
evadido en $ 262.643,65 - IVA año 2010 (Causa Nº 36/13-JF1-S2).
FABRICIO HERNÁN CASINI - CUIT Nº 23-20388522-9 - OI Nº
645.672: registra en su contabilidad facturas de CVP INDUSTRIA SA,
calculándose un perjuicio fiscal en la suma de $ 306.790,67 - IVA-
2010 (Causa Nº 37/13-JF1-S2).
MINUTILLO HNOS. SRL - CUIT Nº 30-71086444-2 - OI Nº 725.983:
contabilizó facturas de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, estimándose un
perjuicio fiscal de $ 182.811,24-IVA/2010, $ 137.527,41
Ganancias/2010 y $ 165.234,87 Impuesto a las Salidas No
Documentadas/2010 (Causa Nº 1033/2013-JF1-S2).
2.11. Que a fs. 1082/1084, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, informa el resultado final de los
procedimientos administrativos de determinación de las obligaciones
auditadas, respecto de los contribuyentes que no superan la condición
objetiva de punibilidad de $ 100.000 por impuesto y por ejercicio
anual establecida en la Ley 24.769:1º, a saber:
INSTITUCIÓN SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER ASOCIACIÓN CIVIL
- CUIT Nº 30-61017160-1 - OI Nº 702.793
ÁLVAREZ NEUMÁTICOS SA - CUIT Nº 30-62212069-7 - OI Nº
702.457
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USO OFICIAL
BRACCINI REGA ARQUITECTURA SRL - CUIT Nº 30-68121354-2 - OI
Nº 702.778
CLAUDIO JUAN NAVARRO - CUIT Nº 20-22507393-8 - OI Nº
702.729
ALEJANDRO MAURER Y MARCELO MAURER SH - CUIT Nº 30-
64905187-5 - OI Nº 702.423
SERGIO LEONARDO MARTÍNEZ - CUIT Nº 20-18128356-5 - OI Nº
702.769
FAMILIA MANERA SA - CUIT Nº 30-70793304-2 - OI Nº 702745
IMEPROT SA - CUIT Nº 30-71136165-7 - OI Nº 702.741
NELLY GIRAUDO E HIJOS SH - CUIT Nº 30-68116204-2 - OI Nº
702.459
CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS SA, CUIT Nº 33-
70824075-9 - OI Nº 684.310
PUERTO FRIO SA - CUIT Nº 30-70859538-8 - OI Nº 752.524
AUTONÁUTICA SUR SRL - CUIT Nº 30-51757313-9 - OI Nº 702.760
EDGARDO JOSÉ CIMINARI - CUIT Nº 20-13447792-0 - OI Nº 702.743
RODOLFO GAMBINI - CUIT Nº 20-08188985-7 - OI Nº 706.910
ANDRÉS GUSTAVO SAMMARTINO - CUIT Nº 20-23683617-8 - OI Nº
706.692
PROINSAL SA - CUIT Nº 30-57597676-6 - OI Nº 576.393 y 710.803
3. HECHO DENUNCIADO:
3.1. Que a fs. 1095/1150, la AFIP-DGI formula
denuncia, presentada por Christian Turba, en el carácter de primer
reemplazante de la Jefatura de la División Jurídica de la Dirección
Regional Mar del Plata de la AFIP-DGI, ante el Fiscal Federal N° 1, Dr.
Antonio Horacio Castaño, contra Juan Ignacio Suris, Eduardo Suris,
- 14 -
Domingo Tomás Goenaga, Flavio Rodrigo Carrano, Nicolás Ibarra
Gutiérrez y Juan Pipkin, los que, agrupados con el fin de vender
ilegalmente facturas comerciales apócrifas, permiten a los eventuales
compradores disminuir de modo fraudulento su carga tributaria
incurriendo en delitos de evasión, reprimidos por la Ley 24.769;
asociación que actúa de manera organizada, que cuenta con la
logística necesaria para llevar a cabo sus fines, la habitualidad
necesaria y que se encuentra conformada por una cantidad de
integrantes que supera el mínimo de tres personas para que se
configure el delito.
3.2. Dicha denuncia, en los términos del Art. 15
inc. c) de la Ley 24.769, involucra a las siguientes firmas:
1º) “SCARSUR BAHÍA SA en formación” de Sergio Luis Scarabotti y
Juan Ignacio Suris (CUIT N° 30-70874084-1), con domicilio fiscal
en Misiones 347 de Bahía Blanca;
2º) “E & J ARGENTINA SRL” de Juan Ignacio Suris y Eduardo Suris
(CUIT N° 30-70942228-2), con domicilio fiscal en Agustín Álvarez
1228 de Bahía Blanca;
3º) “CVP INDUSTRIA SA” de Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra
Gutiérrez (CUIT N° 30-71104427-9), con domicilio fiscal en Valentín
Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
4º) “ATTIMO BAHÍA BLANCA SA” de Flavio Rodrigo Carrano y Nicolás
Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71100774-8), con domicilio fiscal en
Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
5º) “M-MAGNA SA” de Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez
(CUIT N° 30-71129742-8) con domicilio fiscal en Valentín Gómez
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2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y
6º) “BAHIA ACOPLAR SA en formación” de Eustaquio Santacruz y
Nicolás Ibarra Gutiérrez (CUIT N° 30-71018899-4) con domicilio
fiscal en Donado 97, Piso 1º, Oficina M de Bahía Blanca.
3.3. Acompaña a la misma, la siguiente docu-
mentación: (3) Cpos. Fiscalización OI N° 616.127en 621 fs.; (2)
Cpos. Legajo nexo Usuarios I y II en 319 fs.; (1) Cpo. Anexo
Usuarios 3 en 29 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 4 en 9 fs.; (1) Cpo.
Anexo Usuarios 5 en 14 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 6 en 10 fs.;
(1) Cpo. Anexo Usuarios 7 en 12 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 8 en
17 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 9 en 42 fs.; (1) Cpo. Anexo
Usuarios 10 en 19 fs.; (1) Cpo. Anexo Usuarios 11 en 6 fs.; (1)
Cpo. Antecedentes Auxiliares “Análisis de Cuentas Bancarias” en
164 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos I en 74 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos
II en 93 fs.; (2) Cpos. Anexo Bancos III en 302 fs.; (1) Cpo. Anexo
Bancos IV en 165 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos V en 75 f s.; (1)
Cpo. Anexo Bancos VI en 156 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos VII en
140 fs.; (1) Cpo. Anexo Bancos VIII en 8 fs.; (2) Cpos. de
Verificación E&J ARGENTINA SRL-OI N° 613.982 en 243 fs. y un
diskette en foja 244; (1) Cpo. de Verificación E&J ARGENTINA SRL-
OI N° 553.450 en 5 fs; (1) Cpo. de Actuación N° 11575-514-2010
de E&J ARGENTINA SRL-OI N° 613.982 en 93 fs; (2) Cpos. de
Verificación CVP INDUSTRIA SA-OI N° 670.762 en 276 fs; (2) Cpos.
Fotocopias De Facturas de CVP INDUSTRIA SA en 359 fs; (1) Cpo.
Antecedentes Auxiliares “Resúmenes Bancarios” – OI N° 670.762 en
86 fs.; (1) Cpo. Anexo “Datos de Inscripción de BAHIA ACOPLAR SA
en 40 fs.; (1) Cpo. de Actuación N° 11575-455-2010 de BAHIA
ACOPLAR SA en 108 fs.; (3) Cpos. de Verificación de BAHIA
ACOPLAR SA – OI N° 510.325 en 409 fs.; (1) Cpo. de Verificación –
- 16 -
Actuación N° 11544-39.2012 de SCARSUR BAHIA SA – OI N°
613.970 en 247 fs. y un diskette en la foja 248; (1) Cpo. Anexo I
Antecedentes firma SCARSUR BAHIA SA . OI N° 330.627 en 46 fs.;
(1) Cpo. Actuación N° 11545-247-2008 – Nota N° 1368/2008 (AG
SEBB) de SCARSUR BAHIA SA en 48 fs.; (1) Cpo. Fiscalización de
SCARSUR BAHIA SA-OI N° 366.055 en 18 fs.; (1) Cpo. Actuación N°
11575-494-2008 de SCARSUR BAHIA SA en 133 fs.; (2) Cpos. de
Verificación de M-MAGNA SA- OI N° 644.280 en 229 fs. y un
diskette en la foja 230; (1) Cpo. de Verificación Ganancias de
ATTIMO BAHIA BLANCA SA – OI N° 670.761 en 23 fs.; (2) Cpos. de
Verificación IVA de ATTIMO BAHIA BLANCA SA – OI N° 670.761 en
234 fs.; (1) Cpo. Auxiliar Extractos bancarios de ATTIMO BAHIA
BLANCA SA – OI N° 670.761 en 43 fs.; (1) Cpo. División
Investigación de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 158 fs.; (3) Cpos.
Auxiliar de facturas emitidas de ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 517
fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11575-438-2011 de ATTIMO BAHIA
BLANCA SA en 19 fs.; (1) Cpo. Actuación N° 11575-438-2011/1 de
ATTIMO BAHIA BLANCA SA en 8 fs. y un diskette en la foja 9.
4. INSTRUCCIÓN:
4.1. Que inicialmente, se observaron alrededor
de 190 contribuyentes que registrarían operaciones con dichas
empresas, cuyos informes finales de inspección se irán detallando más
abajo.
4.2. Que a fs. 1151/1167vta., con fecha
4/09/2013, el señor Fiscal Federal, requiere instrucción, encuadrando
el hecho denunciado en infracción al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769,
solicita que en el caso de Juan Ignacio Suris, se disponga su
detención -previa- a su declaración indagatoria y que oportunamente,
se les reciba declaración indagatoria a los demás imputados.
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4.3. Que a f. 1180, se dispone que la dirección
de la investigación quede bajo la responsabilidad del Fiscal Federal a
cargo de la Fiscalía Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño (art.
196 del CPPN).
4.4. Que a fs. 1198/1199vta., obra informe de la
AFIP-DGI en la que da cuenta que habiendo finalizado el
procedimiento administrativo de determinación de las obligaciones
auditadas, acompañan los resultados arribados plasmados en los
informes finales de fiscalización respecto de los contribuyentes cuyos
ajustes no superan la condición objetiva de punibilidad de $ 100.000
por impuesto y por ejercicio anual, establecida por el Art. 1º de la
Ley 24.769:
SERVIN INGENIERÍA SA: Actuación Nº 11569-334-2011/34 en dos
cuerpos en 59 y 9 fs.
COOPERATIVA OBRERA LTDA: Actuación Nº 11569-334-2011/97 en
dos cpos. En 61 y 11 fs.
ADEMAR BARRIONUEVO: Actuación Nº 11569-334-2011/76 en un
cpo. de Investigaciones en 16 fs., cuerpo de ganancias en 17 fs., y
un cuerpo de IVA en 168 fs.
EGSA SA: Actuación Nº 11569-334-2011/37 de 9 fs., y Actuación
Nº 16284-284-2013 en dos cuerpos en 322 fs.
PROINSAL SA: Actuaciones Nº 11569-334-2011/20 y 11575-1371-
2010 en un cuerpo en 8 fs.; dos cuerpos IVA-OI 710803 en 370
fs., un cpo. de ganancias-OI 576393 en 102 fs., siete cpos. de IVA-
OI 576393 en 1255 fs., cinco cpos. Proveedores-OI 576393 de 875
fs.; un cpo. SUSS-OI 576393 de 170 fs., un cpo. de
investigaciones-OI 576393 en 73 fs., y un cpo. de ganancias-OI
710803 de 28 fs.
CERRA Y MORO SA: Actuaciones Nº 11569-334-2011/43 en 11 fs.;
y Nº 11575-1420-2010 en dos cpos. investigaciones en 336 fs.,
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tres cpos. de IVA en 402 fs., un cpo. de ganancias en 107 fs.,
siete cpos. de Proveedores en 171, 48, 11, 36, 24, 7 y 58 fs.
LOQUAR SRL: Actuación Nº 11901-721-2013 en un cpo. de
Antecedentes División Investigaciones en 174 fs., un cpo. de IVA en
57 fs., un cpo. circularización bancaria de 10 fs., tres cpos. de
Ganancias en 416 fs.
SULVAT SA: Actuación Nº 16284-548-2013-OI Nº 686363 y
855737, en un cpo. de IVA en 196 fs., un cpo. Ganancias en 57
fs., y un cpo. Ganancias en 41 fs.
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO SA: Actuación Nº 11036-44-
2012/11 en un cpo. en 11 fs.
SEPEYCO SRL: Actuación Nº 10826-468-2013 en un cpo. en 8 fs.
5. DECLARACIONES INDAGATORIAS:
5.1. Que a f. 1219, con fecha 07/11/2013, se
cita a los encausados a prestar declaración indagatoria.
5.2. Que a fs. 1249/1251, 1252/1254, 1255
/1257 y 1258/1260, obran las declaraciones indagatorias de Nicolás
lbarra Gutiérrez, Eduardo Suris, Flavio Rodrigo Carrano y Domingo
Tomás Goenaga, respectivamente, quienes haciendo uso de sus
derechos, se niegan a declarar.
5.3. Que a fs. 1266/1268vta., obra la declara-
ción indagatoria de Juan Pipkin, quien en descargo de la prueba de
cargo y hecho imputado manifestó: “…Yo por esa época vivía en
Buenos Aires, en el departamento que tiene mi papá y estaba
estudiando en la universidad… y trataba de juntar plata para correr…
Mi relación con Juan Suris comienza hace varios años, porque
laburaba él en el negocio de mi papá, y como sabía que yo estaba
en Buenos Aires me contrató como persona de confianza para que
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haga algunos cobros y por ello recibía unos $ 2.000 por mes… Flavio
Carrano, me buscaba publicidades para poder correr, me decía las
publicidades que podía poner en el auto y por eso recibía $ 1.500. A
Nicolás Gutiérrez lo he visto unas dos o tres veces… a Eduardo Suris
no lo conoce. Al contador Goenaga no lo conozco… Con respecto a
las… empresas Fores Car SA y Francisco O. Díaz SA… el señor suris
Juan me dijo que los retirara (pagos)…Bahitek SA, Bernardo Lew,
retiraba los pagos acá en Bahía Blanca cuando venía… por encargo
de Juan Ignacio Suris. A las demás empresas mencionadas Cucchiara
y Móvil Bahia SRl no las conozco. El señor Suris me decía que fuera
a buscar a algunos cheques, que cobrara algunos cheques o extendía
recibos firmando los mismos al retirar los pagos, todo por orden de
Juan Suris, ya que me había dado dos sellos sin recordar que decían
ellos. Fores Car, Bernardo Lew y Bahitek son las únicas empresas en
que he retirado o cobrado cheques por orden de Juan Suris y que le
llevaba la plata a Suris cuando cobraba y le entregaba los recibos a
él, que yo no he librado cheques ya que no he tenido relación con
ninguna empresa… a la firma Profum SA… la conozco y no lo
recuerdo bien pero estuvo como auspiciante en mi auto, y esa
empresa me la presentó Flavio Carrano, yo tenía todo el auto vacío
de publicidad y como dije antes, Carrano me daba ese dinero para
que yo pusiera la publicidad en el auto y él me decía qué poner y
dónde… que (no) distribuyó facturas de Fores Car, Francisco Osvaldo
Diaz, Bernardo Lew E hijos y de Bahitek… que (no) sabía cuál era la
relación comercial entre las empresas que dijo conocer… que la plata
y los cheques era todo dado al señor Suris como dije antes…”
5.4. Que a f. 1269, con fecha 29/11/2013, se
cita nuevamente a Juan Ignacio Suris a prestar declaración
indagatoria, quien haciendo uso de su derecho, no declara (fs.
1270/1272).
- 20 -
5.5. Que a f. 1273, se remiten las actuaciones
al señor Fiscal Federal, para que continúe con la investigación y
dictamine sobre la situación procesal de los imputados, dictaminando
el Dr. Castaño a fs. 1274/1275, que corresponde dictar el
procesamiento de los nombrados a tenor de lo dispuesto por el art.
306 y cctes. del CPPN y solicita se disponga la detención de Juan
Ignacio Suris.
5.6. Que a fs. 1276 y 1277, el defensor público
oficial (defensor de Domingo Tomás Goenaga) y el abogado Gómez
Talamoni (defensor de Carrano, Ibarra Gutiérrez y de Juan y Eduardo
Suris) respectivamente solicitan ampliar sus declaraciones indagatorias
antes que se resuelvan sus situaciones procesales.
5.7. Que a f. 1278, se fijan las audiencias para
que rindan declaración indagatoria ampliatoria Domingo Tomás
Goenaga, Eduardo Suris, Flavio Rodrigo Carrano, Nicolás Ibarra
Gutiérrez y Juan Ignacio Suris.
6. QUERELLANTES:
6.1. Que a fs. 1280/1336 vta., se presentan los
abogados Flavio Grinstein y Adrián Alejandro Lucas en representación
de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General
Impositiva con domicilio legal en calle San Martín 145, segundo piso,
de esta ciudad, conforme lo acreditan con copia certificada de la
Disposición Nº 278/13 (DGI), a fin de solicitar ser tenidos en calidad
de acusador público particular (artículo 82 del CPPN). Ofrece prueba.
6.2. Que a fs. 1340/1344, se presentan los
abogados Santiago Andrés Romanelli y Mariano Gastón Segre, en
representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, con domicilio
legal en calle Alsina 65 de esta ciudad, que acreditan con las copias
de los poderes generales para juicios que acompañan y solicitan se
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tenga a su representada como querellante particular en los términos
del art. 82 y cc., del CPPN.
6.3. Que a f. 1337 y 1345, vuelven los autos a
la Fiscalía Federal Nº 1, para que se expida sobre lo solicitado por la
AFIP-DGI y por la Municipalidad de Bahía Blanca.
6.4. Que a f. 1346, el señor Fiscal Federal
dictamina que corresponde hacer lugar al requerimiento de ser tenida
como querellante a la AFIP-DGI, no así a la Municipalidad de Bahía
Blanca, por cuanto no se encuentra demostrado hasta el presente
que se halla particularmente ofendida por los injustos investigados en
autos.
6.5. Que a fs. 1349/vta., se hace lugar a lo
solicitado por los abogados de la AFIP-DGI, los que son constituidos
en parte querellante y no se hace lugar a los abogados de la
Municipalidad de Bahía Blanca por los fundamentos vertidos por el
señor Fiscal Federal a los que adhiero.
7. DECLARACIONES INDAGATORIAS AMPLIATO-
RIAS:
7.1. Que a fs. 1365/1367vta., rinde declaración
indagatoria ampliatoria Domingo Tomás Goenaga, quien en su
descargo manifestó que es un profesional dedicado a liquidar
impuestos, contestar requerimientos de los organismos de contralor.
Que conoció a Juan Suris en el 2004 para que hiciera el trámite de
inscripción en Personas Jurídicas de la empresa SCARSUR BAHIA SA, y
que nunca se completó porque Suris nunca terminó de aportar la
documentación necesaria. Liquidó impuestos de esa empresa, cuando
Suris le acercaba la documentación. Que cobraba honorarios por ello.
No había libros de actas ni libros contables porque nunca fue
inscripta y que para recibir la correspondencia de la AFIP para
- 22 -
contestar los requerimientos, se puso mi domicilio del estudio
contable como el fiscal de la empresa. No encargó ni retiró talonarios
de facturas de ninguna de las empresas de Suris. De BAHIA ACOPLAR
SA solo contestó un requerimiento por las liquidaciones de IVA y fue
Ibarra Gutiérrez quien lo presentó en la AFIP. Respecto a CVP Industria
SA y M-MAGNA SA fueron atendidas por la Contadora Nora WEHITT,
hasta octubre de 2010 que fallece, liquidándole los impuestos cuatro
meses (hasta marzo de 2011), a raíz que no le abonaba los
honorarios correspondientes. Luego el Cr. Rogelio Chanquía se hizo
cargo de las empresas Suris. De la empresa E&J Argentina SRL solo
hizo el trámite de inscripción en personas jurídicas de la prov. de
Buenos Aires en el cual consta un balance de inicio firmado por él
como integración de capital. El trámite de constitución fue terminado
por el Cr. Alguacil y él liquidó los impuestos. Respecto a los cheques
cobrados por M-MAGNA SA por un valor de $ 200.000, los mismos
fueron un préstamo que le dio el señor Marcelo Javier García como
garantía le hizo un boleto de venta de un inmueble de su madre.
Dicha plata fue utilizada para cancelar un compromiso asumido y
depositada en expediente judicial del Banco Provincia Sección
Tribunales. Los $ 200.000 fueron recibidos en cuatro cheques de $
50.000 cada uno, cobrados en el Bco. Pcia., Suc. Alem a las 14:30 y
a las 15 lo ingresó en su caja de seguridad del Bco. Credicoop, ya
que el compromiso asumido vencía al otro día, que es cuando hizo el
depósito para cumplimentarlo. Los cheques eran de M-MAGNA SA. Con
respecto a los dos cheques de ATTIMO BAHIA BLANCA SA por $
18.500 (uno por $ 10.000 y otro por $ 8.500) como tenía descubierto
en el Bco. Credicoop, Suris le daba cheques pos datados a 30 días
que el banco se los hacía efectivo en el momento y él le daba a
Suris cheques por el mismo valor a 30 días. Que respecto a Bahía
Verde Servicios, lo único que hizo fue cruzar información para
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responder un requerimiento de CVP Industria SA que Suris le acercó,
que al final no contestó porque Suris no terminó de darle la
información requerida. Al señor Ibarra Gutiérrez lo conoce por haber
contestado el requerimiento de Bahía Acoplar; a Carrano no lo ha
tratado en forma personal; al señor Eduardo Suris, lo conoce por
E&J. A Juan Pipkin, no lo conoce ni fisionómicamente. Con respecto
al Estudio de Ingeniería Reyes solo se desempeñó como auditor
externo y liquidador de impuestos. No tuvo ningún poder, ni actuó
ante ningún organismo en calidad de tal.
7.2. Que a fs. 1372/1373, amplía su indagatoria
Eduardo Suris. Manifiesta que trabaja desde los 18 años. Cuando Juan
forma SCARSUR conoce a Goenaga, y su estudio liquidaba los sueldos
de los empleados. Nunca manejó la parte administrativa; eso lo
manejaba Juan. Más adelante Juan le dice que para “prolijar” crean
E&J Argentina SRL. Él hacía los trabajos, le decía a la secretaria de
Juan los trabajos realizados para que realizara la facturación.
Facturaron a Auto Náutica Sur, Meyer SA, Transporte Cruz del Sur,
Laboratorios Roux Ocefa, Proinsal SA. De la cobranza se encargaba
Juan o éste mandaba un cadete (Mariano Wagner). Que de las demás
empresas vinculadas con el grupo Suris, no sabe nada, su hijo se
encargaba de ello. No recuerda haber solicitado la impresión de
talonarios de facturas de la firma CVP Industria SA. Que le vendía a
la Coop. Obrera Ltda. local y a Proinsal SA, pallets y de la
facturación se encargaba Juan y que no tiene conocimiento que su
hijo haya facturado trabajos que no se han realizado; que él se
ocupó siempre de trabajar solamente.
7.3. Que a fs. 1374/1375vta., amplía su
declaración indagatoria Flavio Rodrigo Carrano. Relata que desde
el año 1998 se dedica a la publicidad, al marketing. Ha realizado
programas, micros, jornadas, hasta ha editado revistas (Construir 2000
- 24 -
y X-Motors), cartelerías, organiza desfiles y trabaja con fundaciones en
eventos. A Juan Suris lo conoce desde los 6 años, porque el papá de
él vive enfrente de la casa de su papá. Tiene una relación de amistad
desde la infancia y ambos papás iban al secundario juntos. Conoce
de vista al Cr. Goenaga. A Juan Pipkin se lo presenta Juan Suris y lo
ha asistido alguna vez con alguna publicidad en su auto, pagándole
por ello. A Nicolás Gutiérrez lo conoce porque era amigo de Juan de
toda la vida, pero solo ha compartido algún café o asado pero no ha
tenido relación laboral con él. Que ante el ofrecimiento de Juan Suris
de formar una sociedad, lo tomó como algo interesante pues hasta
ese momento había trabajado como monotributista… que se ocupó de
firmar en una escribanía la formación de la misma y de todo lo
demás se ocupó Juan Suris, que la plata era de él, la sociedad era
de él; él hacía todo. Nunca participó ni administrativamente ni
contablemente en la empresa.
7.4. Que a fs. 1376/1377, presta declaración
indagatoria ampliatoria Nicolás Ibarra Gutiérrez. En su descargo,
manifiesta que es amigo de Juan Suris desde los 12 años y en el
año 2005, se lo encuentra y le propone trabajar para él, manejar el
auto, llevar los nenes al colegio, trámites bancarios, y después de eso
le plantea que necesitaba una persona de confianza porque
necesitaba constituir empresas y necesitaba para ello a varias
personas. Fue a firmar a donde lo mandó y firmaba los papeles sin
tener conocimiento de qué tipo de negocio era, nunca emitió ninguna
factura, por ahí lo mandaba a cobrar algo al banco y a llevarle el
dinero a tal persona, entregaba la plata y se iba, le hacía los
mandados. A Eustaquio Santa Cruz, no lo conoce, no sabe quién es,
nunca lo vio. A Carrano lo conoce por Juan pero no ha tenido trato
laboral con él. La empresa CVP Industria fue la empresa que firmó
para Juan, le daban las chequeras, firmaba los cheques en blanco y
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se las entregaba a Juan. Nunca emitió ni un cheque, sólo firmaba la
chequera en blanco. No participó ni en la administración ni en nada
que se le parezca en esta empresa. Por hacerle los mandados,
llevarle los chicos al colegio, le prestaba un auto para moverse,
llevaba al padre de Juan a donde él le indicaba; lo vestía y los
viernes le daba $ 300/$ 400. Los días de semana comía con Suris
Juan. Que no tenía conocimiento de que Suris comercializaba facturas
apócrifas de las empresas que integraba y que luego del allanamiento
de la AFIP, Juan le retiró el coche y lo dejó de ver.
7.5. Que a fs. 1378/1381, declara Juan Ignacio
Suris y manifestó: “Arranco familiarmente con una empresa con mi
papá, él laburó toda su vida, yo laburaba a la par de él durante un
tiempo, hasta que fui creciendo y constituí mis propias empresas de
servicios, mi papá en algunas hacía el trabajo físico en su totalidad y
yo me ocupaba del tema de facturación y cobranzas, y en algunas
ocasiones cobraba mi papá, pero (la) facturación la hacía yo. Luego
empecé a constituir sociedades para organizar servicios a diversas
empresas de la ciudad y la República Argentina, los cuales muchos
son trabajos en su mayoría real y hay movimientos de
sobrefacturación o venta de facturación de servicios que no existen.
Todos estos movimientos me ocupo yo en su totalidad al igual que a
la constitución de las empresas y el motivo del porqué de la cantidad
de empresas a mi nombre es porque para presentarme en los pliegos
de licitaciones no puede ser siempre la misma empresa que licita; que
la gente que integra ambas sociedades (CVP Industria-ATTIMO SA, M-
MAGNA SA, SCARSUR SA, BAHIA ACOPLAR, E&J, etc) las personas que
integran dichas sociedades están en los estatutos dado que el
sistema no me permite que sea una persona que integre el mismo
dado que tiene que ser dos o más integrantes; que no es por nada
en especial que están esos integrantes, que no son imprescindibles
- 26 -
para mi desarrollo empresarial… quiero explicar a continuación como
es el sistema de movimiento financiero con respecto a la venta de
facturación para que quede plasmado y quede comprendido en su
totalidad como por ejemplo he realizado ventas de facturación a
Málaga Construcciones, Ingeniería Reyes, Fabián Karas, Expocar SA,
Autocar SA y muchas (otras) que adjuntaré a medida que me voy
acordando, (a)l expediente; como algunas que recuerdo como por
ejemplo la de la obra de los centros de información turística
realizados con CVP Industria SA cuyos planos están secuestrados en
los allanamientos relacionados con esta causa por la AFIP, existen
movimientos de sobrefacturación, como algunas empresas del sur que
serán agregadas al expediente relacionadas con el gobierno,
municipios de esa zona y con empresarios particulares; en la zona de
Santa Cruz, con empresas con algunas de las cuales están
relacionadas con el gobierno nacional y provincial; quiero aclarar que
no tengo ninguna vinculación laboral con el municipio de la ciudad de
Bahía Blanca, dado que he escuchado en varias oportunidades,
vincularme con el mismo, lo cual no es cierto; también hubo
movimientos de sobrefacturación y venta de la misma en distintos
puntos fundamentales del país. Quiero dejar en claro que todos los
movimientos con las empresas citadas fueron 100% en su totalidad
inexistentes y el modo de operación para la cancelación de la misma
factura fue de la siguiente forma: el titular de cada empresa me
extendía un cheque de la misma a la orden de una de mis empresas
la cual era la que supuestamente le había realizado el trabajo u obra
que nunca existió, luego el valor era endosado por mi empresa,
cobrado en su totalidad según cual fuere el monto de la factura
negociada, dado que así la ley lo exige, que la operación tiene que
ser bancarizada; una vez cobrado el valor se le devolvía en su
totalidad el dinero al titular del cheque o de la empresa que se había
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hecho la venta de la misma y mi empresa se quedaba con un
porcentaje previamente negociado, previamente acordado, que oscilaba
entre un 15, 20 o un 30% del 21% del IVA. Se puede constatar por
ejemplo en el Bco. Provincia de Alem (suc. Barrio Universitario) que
por ejemplo hay depósitos realizados por $ 500.000 a las 13 horas y
a las 13:02 retirado el mismo, no habiendo existido ni siquiera el
físico del dinero, dado a que si así fuere si el físico existiese, no te
alcanzarían los dos o tres minutos para contar $ 500.000 o para
hacer semejante movimiento de plata; como por ejemplo con la
empresa MATFERROSO SA, empresa de chatarra de Bahía Blanca, lo
cual demuestra muy claro y transparente que es una venta de
facturación y en varias oportunidades que en este momento no me
acuerdo que ya estaré aportando en la causa, a medida que me vaya
acordando, se realizaron varias operaciones similares de ésta índole;
así como dichas oportunidades he tenido que utilizar servicio de
cadetería, o pedirle que me cobre algún valor con un conocido, dado
a que el sistema no te pagan valores mayores a los $ 50.000 diarios
a una misma persona; que el desarrollo que cumplían los integrantes
de las mismas sociedades, eran 100% bajo mi responsabilidad dado
que a ellos le pagaba una remuneración por el trabajo que me
hacían, por ejemplo Nicolás Gutiérrez, que en el caso de Flavio
Carrano las publicidades que vendía de la soc. ATTIMO SA él las
vendía por su cuenta para él, yo solamente le hacía la factura y nada
más, las que hacía yo eran mías sin necesitar nada de él, como se
pudo detallar en la inspección realizada por la AFIP. En el caso de mi
papá, él siempre trabajó y se dedicó a su trabajo, dado que con el
tema de facturaciòn no tiene ni idea ni es idóneo en el tema. Con el
tema de Goenaga, me inscribió SCARSUR SA ahí lo conocí, la cual
dicha empresa siempre quedó en formación por culpa mía porque
había que presentar unos papeles los cuales se me habían
- 28 -
traspapelado, luego él me realizaba las liquidaciones según lo que le
exponía yo, sin haberme firmado ni balances ni nada vinculado con
ese tema y le pagaba honorarios por esa función. No soy amigo de
él, sólo he tenido un trato profesional y en algunas oportunidades me
facturaba los mismos, y me hacía de consultora sobre algunas dudas
contables que solí tener en alguna oportunidad. Que con respecto a
CVP, M-MAGNA lo llamé por teléfono para ver si podía realizarme las
liquidaciones de las mismas y acordar una reunión, dado que dichas
sociedades me las había constituido Nora Wehitt, la cual murió de
cáncer al año y hasta dicha fecha me había realizado las
presentaciones de IVA, y a partir de ese momento, al fallecer me
habían quedado colgadas las presentaciones, lo cual se pedí al
Contador Goenaga si solamente me podía realizar las liquidaciones
que yo le iba acercar los talonarios para que él vuelque la
información a dicha liquidación, que nunca tuvo otra función al menos
para con mis empresas, asimismo cumplió con el mismo desarrollo
con Bahia Acoplar SA y en el caso de E&J su única función fue
constituir la SRL, el tema administrativo contable quedó a cargo del
Contador Daniel Alguacil, lo cual el Contador Goenaga quedó
desligado en su totalidad. Luego de finalizada las operaciones
societarias no tengo ningún tipo de trato ni amistad ni laboral con
dicha persona, ni con Goenaga ni con Alguacil. Quiero dejar plasmado
que la información volcada en las DDJJ fueron acercadas por mí y yo
era el que les decía lo que hacer o nó y en el caso que había que
tomar alguna determinación, Goenaga no tenía ni voz ni voto, sí le he
escuchado algún consejo profesional, pero nada más. Asimismo
funcionaban todas las empresas integradas por mí, el único
responsable era yo, dado que eran mías en su totalidad y sin
depender de nadie para tomar alguna resolución administrativa,
económica o de cualquier índole y en las sociedades que figuro el
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único que realizaba la facturación era yo, así igual en E&J, BAHIA
ACOPLAR, y las relacionadas con mi causa. Con respecto a Juan
Pipkin yo utilizaba el auto de carreras de él para vender a mis
clientes publicidad con mi empresa la cual lo negociaba yo, no
dependiendo de Juan Pipkin para ninguna decisión más que para la
ubicación de la publicidad en sí en el vehículo y luego le daba algo
de plata por darme un espacio, pero la negociación, facturación,
movimiento financiero y reintegro de la plata menos la comisión
pactada, era todo realizado por mí, bajo mi responsabilidad, que más
allá de esas operaciones no tengo otro tipo de trato, si bien lo
conozco dado que es una persona pública en Bahía y ese es el
motivo de mi relación con él. Con respecto a la forma que se
contactaban los clientes ya sea para la venta o sobrefacturación o
para obras reales, era boca a boca, dado que somos muy conocidos
familiarmente en el tema de movimientos y montajes industriales en
esta ciudad y zona o por clientes cautivos relacionados con el tema
empresarial, gubernamental o colegas, dado que dichas operaciones
son normales en la jerga empresarial y en toda la República
Argentina con el tema compra-venta de IVA… ninguna de mis
empresas, (tuvo)...relación alguna, de ningún tipo (con)… el
COPROTUR… no recuerdo, cuál o cuáles son las empresas vinculadas
a la venta de sobrefacturación con el sur argentino, pero se hallan en
poder del juzgado el listado (de) las empresas vinculadas con mi
causa… la operatoria para vincularse, contactarse con las llamadas
empresas del sur, para concretar la venta de facturas… eran por
vínculos o contactos en Capital Federal, de amigos o conocidos
relacionados a mí, que me demostraban su inquietud al tener
empresarios conocidos que estaban descompensados con el tema de
crédito fiscal o ganancias, de esa forma, les pedía que me organicen
una reunión o que me pasen un mail o número de teléfono para
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poder contactarme y así poder cerrar dicha operación. En varios de
estos casos, por un tema de distancia, sea norte o sur, me enviaban
valores a la orden de mi empresa sin firmar por la empresa emisora,
por un tema de seguridad de pérdida o extravío, para que yo
realizare el endoso en la parte posterior de dicho valor, luego se los
volvía a enviar por algún medio de transporte aéreo o terrestre y la
misma empresa se ocupaba de cobrar… dichos valores y el porcentaje
de mi comisión era enviado en un pago aparte a la orden y en su
caso, varios no a la orden y firmados todos en su totalidad para
poder ejecutar el cobro. Esos montos los cobraba por ventanilla o
hacía los depósitos en alguna de mis cuentas o los negociaba en
alguna financiera o pagaba a algún proveedor con ellos... (al)
contador Goenaga… le he prestado montos normales, cruce de
valores, normales chicos, no recuerdo muy exactamente, entre $10.000
y $20.000 por valor y si mal no recuerdo él me realizaba un cruce de
cheques para la misma fecha que yo le emitía el mío porque él los
vendía, los cambiaba en alguna financiera o banco y no recuerdo la
fecha… Juan Pipkin (en alguna oportunidad que yo le haya solicitado
algún favor) se encargaba de entregar los valores, las facturas de la
recepción de esos valores por parte de las empresas que lo
auspiciaban en su auto de carrera, pero era una tarea que yo
realizaba en su totalidad, no quita que me lo haya hecho en calidad
de favor, por ser amigo, dado que me haya llevado algún sobre o
retirado algún sobre al momento de no encontrarme yo en Capital
Federal y él sí y así no ser que se encontrara él en Capital Federal,
he mandado en su oportunidad a algún cadete con alguna diligencia
de este tipo… (a las empresas nombradas le sobrefacturaba) todo lo
que es movimiento de grúa, fletes, movimiento de suelos, servicio de
minería a cielo abierto o perforado en establecimientos mineros, por
ejemplo una empresa que yo le vendía facturación tenía un contrato
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para traslado de vehículos (EXPOCAR), yo le facturaba fletes con
camiones mosquito que yo no tenía dicho camión o vehículo, pero
asimismo lo podía contratar; a empresas que tenían contratos
mineros, le alquilaba palas mecánicas, motocompresores,
retroexcavadoras, martillos neumáticos, para el desarrollo del mismo
contrato dado que de esa forma, no iban a dudar de dicha
facturación, y así en reiteradas oportunidades siempre acorde con el
objeto social de la empresa… (a los socios para incorporarlos
socialmente en las empresas les explicaba) al momento de firmar… si
por favor podía utilizar su documento y nombre junto con el mío para
constituir una sociedad dado que me pedían que tenía que ser dos
personas como mínimo, que en dicho momento me manifestaron que
no había ningún tipo de problemas, que yo era el responsable y que
confiaran en mí, que yo no pensaba tener ningún tipo de problemas
legales. Lo mismo con Flavio Carrano, con mi papá, bueno, es mi
papá… (respecto a los centros de información turística)… consistía(n)
en realizar en toda la costa atlántica, en todos los centros turísticos
desde Pehuen-có hasta Las Toninas, en cada pueblo o ciudad, entre
medio de las nombradas, levantar desde los cimientos inclusive todos
los centros de información turísticos, es una obra que tuvimos que
proveer todos los materiales, comprados con la cuenta de CVP,
pudiendo corroborar el ingreso y el egreso de los saldos en dicha
cuenta y quiénes son sus depositantes de los valores emitidos por
CVP, si mal no recuerdo la empresa contratista que es la que hacía
de fusible con el gobierno de Scioli, era EMISER SA, la cual me
realizó varios perjuicios económicos dado que el último pago con la
finalización de las obras entregadas en su totalidad, nunca fue
realizado… dicha empresa contrata a CVP Industria para realizar la
obra con una sobrefacturación de por medio…”
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8. ANÁLISIS A LAS SOCIEDADES O USINAS
PROVEEDORAS DE FACTURAS APÓCRIFAS:
Que con respecto a las fiscalizaciones llevadas
a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo, analizaremos
en particular cada una de ellas:
8.1. “SCARSUR BAHIA SA en formación”
(CUIT N° 30-70874084-1):
De la Escritura N° 51 de fecha 22 de abril
de 2004 obrante a fs. 89/96 del cpo. de fiscalización de Scarsur
Bahía SA (OI Nº 613.970), se constituyó por Juan Ignacio Suris
(Director Suplente) y Sergio Luis Scarabotti (Presidente), con un capital
social de $ 12.000 dividido en 120 acciones ordinarias, de valor
nominal unitario de $ 100 y derecho a un voto por acción,
suscribiendo Suris 1.000 acciones ($ 10.000) y Scarabotti 200
acciones ($ 2.000).
Adviértase que en el afán de crear
empresas, no repararon en que, si cada acción tiene un valor de $
100, entonces las 1.000 acciones de Juan Suris deberían haber
conformado un capital social de $ 100.000 y no erróneamente como
se escrituró $ 10.000; lo mismo pasa con las acciones de Scarabotti,
que suscribe 200 a $ 100 cada una, dan un total de $ 20.000, lo
que haría un capital social total de $ 120.000 y no $ 12.000 o en su
defecto, deberían haber suscripto 100 acciones el primero y 20 el
segundo, error que salvan con la Escritura Nº 80 (rectificatoria) con
fecha 11 de junio de 2004, manifestando suscribir en total 120
acciones.
La empresa se inscribe en los siguientes
rubros: “PUBLICIDAD, AGROPECUARIO: explotación en todas sus formas
de establecimientos agrícola-ganadero, frutícolas y de granjas,
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establecimientos de estancia para invernadas y/o cría de ganado,
tambos y cabañas. Almacenamiento en silos de granos y todo tipo de
cereales, la forestación y reforestación. CAZA Y REPOBLACIÓN DE
ANIMALES: comercialización en todas sus formas de piezas de caza,
asesoramiento, venta de insumos relacionadas con la actividad.
COMERCIAL: mediante la compra, venta, permuta, importación y
exportación y distribución de insumos, equipos herramientas,
materiales y mercaderías en general y todo tipo de indumentaria
ropería en general y calzado como también comestibles y sus
derivados, etc. REPRESENTACIÓN Y MANDATOS, CONSTRUCTORA:
compra venta de materiales de construcción en general, así como
también acero, madera, chapas, tejas, losas y productos en general
relacionados con la construcción de todo tipo de obras; herramientas
y prestación de servicios de montajes (grúas, auto-elevadores,
hidrogrúas, etc.). TRANSPORTE: de cargas en general, mercaderías o
sustancias alimenticias propias o de terceros en vehículos propios o
de terceros. FINANCIERA: mediante préstamos con o sin garantía real
o personal, etc., cerrando el ejercicio social el 30 de marzo de cada
año.
En el contrato social se autoriza al Cr.
Domingo T. Goenaga juntamente con el presidente para que actuando
indistintamente, realicen los trámites pertinentes para su conformación
e inscripción ante la autoridad de contralor pertinente.
El 02/09/2009 (fs. 102/106 del cit. cpo.),
venden su paquete accionario a Héctor Domingo Seijas (Presidente) y
Sandra Ester Mena (Director Suplente), ambos con domicilio en Tierra
del Fuego esq. Figueroa Alcorta s/nº de Bahía Blanca, en $ 12.000.
La auditoría fiscal señala en el informe de
carga en base e-Apoc que la última declaración jurada de IVA
presentada al vencimiento, es la correspondiente al período 09/2007
- 34 -
donde se declaran débitos y créditos fiscales nulos (v. DDJJ a fs.
124/155 cit.ac.), pero el 21/08/2009 se rectificaron las sgtes. DDJJ:
Períodos 04/2005 a 06/2005, 08/2005 a 05/2007; 07/2007 y
08/2007; los importes facturados por la empresa durante el período
04/2005 a 08/2007 asciende a la suma de $ 4.710.474,23 y la firma
Estudio de Ingeniería Reyes y Asociados SA es el principal cliente, con
un importe neto facturado de $ 2.259.936,38 lo que representa un
48% del total, cuyo asesor contable es el Cr. Goenaga.
8.2. E & J ARGENTINA SRL (CUIT Nº 30-
70942228-2):
Sociedad constituida el 01/08/2005 entre
Juan Ignacio Suris y Eduardo Suris, con un capital de $ 3.000
divididos en 300 acciones de $ 10 cada una, suscriptas 270 por
Eduardo y 30 por Juan Ignacio.
Está inscripta en las siguientes actividades:
Explotación de patentes de invención y marcas, diseños y modelos
industriales nacionales y/o extranjeros, etc. MANDATARIA, FINANCIERAS
E INMOBILIARIAS.
El socio gerente, administrador y represen-
tante es el señor Eduardo Suris, autorizando al Cr. Domingo Goenaga
para la inscripción de la misma pero no fue terminada, pero recién el
19/05/2008 se da por concluida la constitución de la SRL,
interviniendo el Cr. Daniel Alguacil. El domicilio fiscal constituido es en
Agustín Álvarez Nº 1228 de Bahía Blanca.
En el estado de Situación Patrimonial de
Constitución al 15 de junio de 2006, el Cr. Goenaga informa en el
Anexo I que los estados contables allí detallados representan
razonablemente la situación patrimonial de la firma y puede leerse
que los Bienes de Uso aportados por los socios a la sociedad está
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compuesto por: 15 andamios de construcción, 5 tablas de madera y
10 uniformes para obrería completos, totalizando un importe de $
3.000 (cf. f. 140/141 del pte. Cpo. de fiscaliz.).
Las actividades en las cuales se inscribió
en la AFIP son: Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia
con bienes propios o arrendados NCP, construcción, reforma y
reparación de edificios residenciales, servicios empresariales NCP,
servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, cría
de ganado bovino excepto en cabañas y para la producción de leche,
movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras NCP y
venta al por mayor de pescado (fs. 274 Leg. Fiscaliz. II - OI 616.127).
En el marco de la fiscalización realizada
bajo OI Nº 613.982 los inspectores de la DGI se constituyeron en el
domicilio fiscal y una persona de sexo femenino que no accedió a
identificarse manifestó que desconoce si la sociedad tiene domicilio
en la vivienda, que se trata de un domicilio particular (de la hija de
Eduardo Suris) y que Juan Suris está casado y no vive ni desarrolla
actividad alguna en ese domicilio (fs. 363 cit. Leg.).
En el informe final de inspección obrante a
fs. 369/381 del cit. Leg., se aclara que en el domicilio fiscal no se
encontró ningún tipo de documentación ni de registro de la misma y
la escasa información obtenida de la firma se obtuvo del allanamiento
realizado en el estudio del Cr. Goenaga. Asimismo se determinó que
la firma no posee bienes ni declara empleados.
Consultado el Cr. Alguacil manifestó que
asesoró contable e impositivamente a la firma desde el 28/05/2007
hasta el año 2009, cancelando la relación el 16/11/2009 por falta de
pago de los honorarios, aportando listados de IVA Ventas (hoja 1/13)
e IVA Compras (hoja 1/11) que van del 10/2008 al 11/2009.
- 36 -
Asimismo dijo que siempre actuó y habló como administrador y
representante de la firma el señor Eduardo Suris quien fue el que lo
contrató (fs. 362 cpo. cit.).
Con respecto al crédito fiscal que se
registró en el Libro de IVA Compras se observaron compras a
proveedores apócrifos como Tres Ingeniería, Bahía Acoplar SA, K Y V
de Schneider Martín, Calvento SA, Lozada Servicios y otros (fs. 11/21
cpo. carga base e-Apoc de la firma-OI 613.982).
Que con la documentación secuestrada en
los allanamientos, más los registros de IVA Ventas obtenidos, se
reconstruyó la operatoria de la firma que emitió Facturas “A” por $
4.752.070,11 desde el 10/2008 al 05/2011 (fs. 225 cpo. cit.).
El 15/02/2012 el apoderado de la firma,
Cr. Rogelio Chanquía obrante a f. 368 del cpo. fiscalización II informa
que “en el período bajo inspección no se han podido verificar por
parte de esta auditoría contable la existencia de operaciones o
prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente aludido,
asimismo, al no contar con libros contables, sociales, subdiarios de
IVA ni documentación respaldatoria alguna, me encuentro
imposibilitado de dar cumplimiento a los puntos 1 a 8 del
requerimiento de referencia, razón por la cual -ante la ausencia de
evidencias que indiquen lo contrario informo que he procedido a
rectificar en cero la totalidad de las DDJJ de IVA”.
8.3. M-MAGNA SA - CUIT Nº 30-71129742-8:
Sociedad constituida mediante Escritura Nº
149 de fecha 15/10/2009 formada entre Juan Ignacio Suris y Nicolás
Ibarra Gutiérrez, con domicilio en Valentín Gómez 2886, Planta Baja,
Departamento B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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El objeto social es dedicarse por cuenta
propia, de terceros o asociados a terceros en la República Argentina
o en el extranjero a las siguientes actividades: montajes industriales,
montajes de maquinarias, producción, fabricación, transformación de
estructuras metálicas, cañerías de alta, media y baja presión, cortes
hidrocéntricos, etc.
El capital social es de $ 12.000
representado por 12.000 acciones ordinarias suscripto por los socios
de la siguiente forma: 10.800 acciones para Juan I. Suris (Presidente)
y 1.200 para Nicolás I. Gutiérrez (Vicepresidente).
Constituyeron domicilio fiscal en Maure Nº
1576, Piso 6, Departamento Q de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y ante la intimación de la fiscalización el correo señaló que la
dirección es inexistente.
Las actividades en las cuales se inscribió
en AFIP son: actividades especializadas de construcción NCP, venta al
por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y
sus componentes, repuestos y accesorios; ventas al por mayor de art.
de ferretería y servicios relacionados con la electrónica y las
comunicaciones.
Esta empresa fue fiscalizada bajo OI Nº
644.280. Al inicio, la DDJJ de ganancias 2009 se encontraba
presentada sin movimiento y las de IVA fueron presentadas a partir
del período 01/2010.
Juan Ignacio Suris es el administrador con
clave fiscal y con poder general de administración y disposición
otorgado por Nicolás I. Gutiérrez a su favor.
El inicio de la inspección se notificó al Cr.
Chanquía Rogelio, apoderado de la firma, el 12/08/2011, y presenta
- 38 -
un poder especial para gestiones administrativas que le fuera
entregado por Juan Suris el 02/08/2011.
De la información relevada, se observa que
la firma ha emitido Facturas “A” por un importe neto de $
5.584.330,87 durante el período 03/2010 a 07/2011, localizándose
161 facturas de las 250 impresas en los allanamientos practicados.
La firma no posee bienes inmuebles ni
muebles registrables y del análisis de los cheques aportados se
observa que fueron cobrados por los usuarios de las facturas
apócrifas emitidas por la empresa (cf. fs. 197/198 cpo. fiscalización
del contrib.).
8.4. ATTIMO BAHIA BLANCA SA - CUIT Nº 30-
71100774-8:
Fue constituida en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 11/03/2009 por Flavio Carrano y Nicolás Ibarra
Gutiérrez conforme surge de Escritura Nº 36 de fs. 81/87 del legajo
relativo a la OI Nº 670.761.
Se constituyó con un capital social de $
12.000 -12.000 acciones, 7.200 acciones para Nicolás Ibarra Gutiérrez
(vicepresidente) y 4.800 para Carrano (Presidente), con domicilio fiscal
en Valentín Gómez 2886, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, confiriéndole poder general de
administración y disposición a Juan Ignacio Suris con fecha
02/02/2010 mediante Escritura Nº 37 (fs. 113/119 Leg. Fiscaliz. I).
La sociedad se inscribe en la AFIP el
22/06/2009 en la actividad de “Servicios de Publicidad” y el
administrador con clave fiscal es Flavio Carrano (fs. 14-OI 670661).
Con respecto al Impuesto a las Ganancias
ha presentado la DDJJ del período 2009 sin movimiento y con un
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capital suscripto de $ 12.000 presentada por la Cra. Wehitt. Con
respecto al período 2010 fue presentada el 26/09/2011 por el
apoderado Rogelio Chanquía con posterioridad al allanamiento.
Con las facturas de ventas aportadas y la
información obrante en los sistemas de esta Administración, se
observó que emitieron Facturas “A” por un importe neto de $
7.197.337,90 desde el 06/2009 al 12/2011 (fs. 204- OI 644280) que
respalda la carga en la base e-Apoc.
Que el Cr. Chanquía por multinota de fecha
30/09/2011, en relación al requerimiento labrado al inicio de la
fiscalización manifiesta que ante la ausencia de evidencias que
indiquen lo contrario, ha procedido a rectificar en 0 (cero) la totalidad
de las DDJJ de la contribuyente. La firma solo ingresó a las arcas del
fisco un pago de $ 200 en concepto de IVA.
Algunos de los conceptos facturados son:
auspicio publicitario en comercial deportivo de midget, diseño de
impresión de folletería comercial e institucional, presentación en
animación 3D, publicidad gráfica en auto de carrera TN Clase 2,
presentación de auto de carrera, etc., conforme copias obrantes en
los tres cuerpos auxiliares de facturas emitidas por ATTIMO BAHÍA
BLANCA SA de 516 fs.
8.5. CVP INDUSTRIA SA - CUIT Nº 30-71104427-
9:
Sociedad constituida mediante Escritura Nº
37 de fecha 11/03/2009 (fs. 15/21-OI 670762) por Juan Ignacio
Suris y Nicolás Ibarra Gutiérrez, con domicilio fiscal en Valentín Gómez
2886, Planta baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
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Formada con un capital social de $ 12.000
(12.000 acciones) suscribiendo Juan Ignacio Suris (Presidente) 10.800
acciones y Nicolás I. Gutiérrez (Vicepresidente) 1.200, inscribiéndose en
la AFIP-DGI el 29/07/2009, en las siguientes actividades: Construcción,
reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte NCP
desde 07-2009, reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos y
no metálicos desde 10-2010; venta al por mayor de equipos de
sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes,
repuestos y accesorios desde 01-2011; venta al por mayor de art. de
ferretería desde 01-2011 y servicios relacionados con la electrónica y
las comunicaciones desde 01-2011.
Al inicio de la fiscalización (OI 670762)
había presentado la DDJJ del Impuesto a las Ganancias, período fiscal
2009 con un impuesto determinado a favor de la AFIP de $ 170,885
que a la fecha no ha sido cancelado. El total de ventas, servicios y
locaciones declarado asciende a $ 1.672.142, obteniendo un resultado
contable de $ 12.817,15 (fs. 33/45) presentada por la Cra. Whehitt.
Respecto a las DDJJ de IVA fueron
presentadas exteriorizando débitos similares a los créditos fiscales. No
se determinaron saldos a favor del fisco (fs. 48/118).
El 28/09/2011 se notificó el inicio de la
fiscalización al apoderado de la firma (Cr. Rogelio Chanquía).
Mediante multinota recibida el 16/03/2012
obrante a fs. 260, el apoderado expresa que los libros contables,
sociales y subdiarios de IVA (2009-2010) no se aportan por ausencia
física de los mismos, desconociendo tanto su eventual existencia
como (en caso de existir) el domicilio de residencia de la fuente
documental o digital, no se registra ni verifica existencia real de
bienes de uso, de cuentas a cobrar; respecto a los talonarios de
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Facturas “A” y “B” entregadas, las mismas no reconocerían
contraprestación de servicio alguna que justifique su inclusión en DDJJ
de IVA o Ganancias, razón por la cual, procedió a rectificar la
totalidad de las DDJJ de IVA llevando a cero los valores
anteriormente registrados; respecto de comprobantes de compras y
gastos ante la inexistencia de operaciones económicas realizadas, no
se reconoce la existencia de comprobantes de compras o gastos
vinculados con efectivas prestaciones de servicios, razón por la cual
no se aportan y se procede a rectificar la totalidad de DDJJ de IVA
llevando a cero los valores anteriormente registrados.
La inspección solo detectó 618
comprobantes de los 1300 que han sido impresos, los que
representan el 47,53%. El total neto facturado asciende a $
47.683.311,20 (fs. 237/246 cpo. Verif. II-OI 670762). La imprenta
interviniente pertenece al contribuyente Hugo Kaiser con domicilio en
Don Bosco 1718 de Bahía Blanca, aportando copia de la constancia
de información de autorización de impresión, de los modelos de
impresión, copia de las facturas emitidas por los trabajos realizados.
Señala que quien solicitó la última impresión fue Eduardo Suris, en
tanto que los trabajos anteriores fueron solicitados por su hijo Juan
Suris.
El 26/03/2012 debido al informe final de
inspección la firma fue incluida en la base de emisores de facturas
apócrifas.
8.6. BAHIA ACOPLAR SA en formación - CUIT
Nº 30-71018899-4:
Sociedad anónima constituida mediante
escritura pública Nº 417 el 08/06/2007 entre Eustaquio Santa Cruz y
Nicolás Ibarra Gutiérrez. El domicilio fiscal fue fijado en Donado 97,
- 42 -
Piso 1, Oficina M de esta ciudad. El domicilio social fue fijado en
Ruta Nº 3 Sur, Km. 693.
Fue constituida con un capital social de $
12.000 (120 acciones), suscribiendo 60 acciones cada uno de los
socios, siendo Eustaquio Santa Cruz el Presidente y Nicolás Ibarra
Gutiérrez-Director Suplente.
El objeto social corresponde a montajes y
obras de ingeniería, contratista de obras de gran envergadura,
ingeniería civil, construcción y comercialización de materiales,
industrialización de materiales, servicios, publicidad y propaganda,
mandataria.
Con fecha 18/03/2008, a fs. 34/35 del
legajo “Datos de inscripción” de la firma, obra copia del contrato de
Transferencia de Acciones de Bahía Acoplar SA entre Eustaquio Santa
Cruz y Pablo Martín Girotti, por medio del cual el primero transfiere al
segundo la totalidad de las 60 acciones nominativas no endosables
clase A de $ 100 cada una de la sociedad.
A fs. 37 del cpo. cit., por Escritura Nº 138
de fecha 18/03/2008, se procede a designar un nuevo directorio, el
que quedará formado de la siguiente manera: Presidente: Nicolás
Ibarra Gutiérrez y Director Suplente: Pablo Martín Girotti y se faculta al
Cr. Goenaga a diligenciar y registrar ante la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas las modificaciones expresadas.
Esta sociedad se inscribió en la AFIP en las
siguientes actividades: Fabricación de estructuras metálicas para la
construcción desde el 06/2007; servicio de publicidad y alquiler de
equipos de construcción o demolición dotado de operarios desde
12/2008.
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No resulta lógico que una empresa que
fabrica estructuras metálicas o alquiler de equipos de construcción o
demolición dotado de operarios, etc., no posea empleados, ni bienes
registrables, ni se observe capacidad operativa, no
La fiscalización concurre al domicilio social
y una persona que no se identifica manifestó desconocer a la firma
fiscalizada, funcionando allí una metalúrgica bajo el nombre de CAPE
SA (fs. 5 cpo. Verif. -OI 510325).
9. EMPRESAS SIGNIFICATIVAS USUARIAS DE
FACTURACIÓN APÓCRIFA:
De acuerdo a las auditorías fiscales, a tenor de
lo normado en el artículo 18 de la Ley 24.769, a continuación, se
detallarán los elementos de prueba colectados, en las diversas
fiscalizaciones realizadas, a las usuarias de facturación apócrifa,
distribuida por la organización encabezada por Juan Ignacio Suris.
ITALO MANERA SA-CUIT Nº 33-52090880-9-OI Nº 703.139:
La fiscalización observó que es usuaria de la usina
E & J ARGENTINA SRL. Los cheques cancelatorios son endosados y
descontados en la entidad financiera CREDIBA SA, los que fueron
descontados en su empresa por Eduardo Suris (fs. 243 Leg. Anexo
Usuarios 2).
BAHÍA VERDE SERVICIOS SA-CUIT Nº 30-70880884-8-OI Nº
581.557:
Se detectaron operaciones con las usinas CVP
INDUSTRIA SA y E & J ARGENTINA SRL, correspondientes a servicios
de alquiler de auto elevador para el movimiento de carga y transporte
contratados con el señor Juan Ignacio Suris a quien contacta al cel.
154613131 y que el Cr. Goenaga se contactó en alguna ocasión para
hablar sobre la documentación de la operatoria (fs. 263/265 leg.cit.).
- 44 -
El imprentero Hugo Kaiser, quien imprimió las
facturas de CVP INDUSTRIA SA, dijo que la última impresión la solicitó
Eduardo Suris-cel. 155041457, mientras que los trabajos anteriores los
encargó Juan I. Suris (fs. 303).
MEYER SACIF-CUIT Nº 30-52622018-2-OI Nº 716.043:
Es usuaria de CVP INDUSTRIA SA, durante el año
2011. La empresa presentó multinota el 14/03/2012 en la que
informa que la manera de contactar el servicio, era al tel. 4502768 o
cel. 155041457 (número informado como perteneciente a Eduardo
Suris por el imprentero Kaiser en la fiscalización a Bahía Verde
Servicios SA).
ESTUDIO DE INGENIERÍA REYES Y ASOCIADOS SRL-CUIT Nº 30-
68807830-6-OI Nº 742.109:
Usuaria de CVP INDUSTRIA SA. La operatoria era
realizada por el Cr. Goenaga (asesor de ésta firma). En referencia a
las transferencias bancarias realizadas a la usina, la mayoría de las
veces los depósitos eran realizados por el Cr. Goenaga y el dinero
depositado menos los gastos bancarios era devuelto a la firma. Esta
operatoria se realizaba al solo efecto de documentar un supuesto
cobro de los servicios previamente facturados y que no había sido
prestado por CVP, operatoria que era posible ya que el Cr. Goenaga
era el asesor contable en ambas firmas.
FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA -CUIT Nº 30-57004048-7-OI Nº
757.785:
Es usuaria de ATTIMO BAHIA BLANCA SA y de CVP
INDUSTRIA SA, siendo los conceptos facturados publicidad en autos
de carrera y fletes respectivamente. El apoderado de esta firma es el
Sr. Gastón Díaz, manifestando que la persona que se presentaba en
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representación de las usinas era Juan Pipkin. Este endosaba los
cheques con un sello como responsable de ambas (fs. 48 leg. cit.).
A fs. 49/84 del cit. Leg., pueden visualizarse
algunos cheques cobrados por Guadalupe Saldungaray (pareja de
Juan Pipkin) y Nicolás Ibarra Gutiérrez. Se aclara que Guadalupe
Saldungaray en el endoso de los cheques expone el domicilio: Olga
Cosettini Nº 1112, Piso 1º, Departamento 1 de Capital Federal; igual
domicilio expone Juan Pipkin.
FOREST CAR SA - CUIT Nº 30-60019662-2-OI Nº 670.371:
Usuaria de ATTIMO BAHIA BLANCA SA y de CVP
INDUSTRIA SA. El concepto facturado de publicidad en autos de
carrera y de fletes respectivamente. El apoderado de la firma,
Leonardo Orlandi manifiesta que la relación con Juan Pipkin comienza
en febrero de 2010 y las primeras operaciones que realiza se hacen
a través de SARASOTA CORP SRL y luego con CVP INDUSTRIA SA y
ATTIMO BAHIA BLANCA SA. Lo facturado fue publicidad en el auto de
carrera y en la indumentaria del piloto. Lo cobrado por Juan Pipkin
por la publicidad corresponde al 50% del IVA facturado. Los cheques
eran retirados por él y suscribía las órdenes de pago con sellos
identificatorios de las empresas mencionadas y una firma del
autorizado Juan Suris o Flavio Carrano. Ello es observado en la orden
de pago nº 102422 del 25/02/2011 cancelando diversas facturas por
un total de $ 247.798,32-Recibo nº 256 de fecha 11/03/2011 (fs.
27/40 Leg. Anexo Usuarios I). Se observa que diversos cheques
cancelatorios fueron cobrados por Juan Pipkin y Guadalupe
Saldungaray (pareja de Juan Pipkin).
BERNARDO LEW E HIJOS SRL - CUIT Nº 30-70765329-5 - OI Nº
665.877:
- 46 -
La auditoría fiscal detectó comprobantes de ATTIMO
BAHIA BLANCA SA y de CVP INDUSTRIA SA. Hay varios cheques del
Bco. Pcia., emitidos en pago de Attimo, que están endosados por
Flavio Carrano como Presidente de dicha firma y luego nuevamente
por él, como contribuyente individual (fs. 6 /10 Leg. Anexo Usuarios
3). A fs. 15/16 leg. cit., obra cheque endosado de igual manera que
los anteriores. Detectadas facturas de CVP, se observa cheque
endosado por Juan Suris en calidad de presidente de CVP y en
segundo lugar por Juan Pipkin conforme luce a fs. 11 del leg. cit.
SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL SA - CUIT Nº 30-70778681-3- OI
Nº 706.619:
Posee facturas de BAHÍA ACOPLAR SA. Por
multinota informa Mónica Fabiana RICCIARDI (Presidenta) que la firma
se contactaba con Flavio Carrano al nº tel. 154146850 y que los
servicios facturados corresponden a publicidad.
Recuérdese que Flavio Carrano es Presidente de
Attimo y no tiene ninguna vinculación con Bahía Acoplar SA.
SAIPP SRL - CUIT Nº 30-3461335-6 - OI Nº 669.092:
Esta firma posee facturas de BAHÍA ACOPLAR SA,
M-MAGNA SA, SCARSUR BAHIA SA y ATTIMO BAHIA BLANCA SA.
En el comprobante Nº 0001-00000421 del
10/05/2009 emitido por Bahía Acoplar SA, se lee: “auspicio
publicitario en midget temp. Invernal 2009-Piloto #126 F. CARRANO”.
En la Orden de Pago Nº 0001-00001834 de SAIPP SRL a ATTIMO
BAHIA BLANCA SA se visualiza la firma y luego la aclaración de Flavio
Carrano en carácter de Presidente de ATTIMO BAHIA BLANCA SA
(Anexo Usuarios 5).
COOPERATIVA OBRERA LTDA. - CUIT Nº 30-52570593-1 - OI Nº
702.436:
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Posee facturas de CVP INDUSTRIA SA. A fs. 1 del
Leg. Anexos Usuarios 8, la responsable del Sector Impuestos-
Departamento de Contaduría, Cra. María Victoria Gómez del Junco
señala que los pallets facturados fueron recibidos en el depósito,
siendo la persona de contacto Eduardo Suris. Cheques del Bco. de La
Pampa a la orden de CVP, algunos son endosados por Indalecio Peral
en carácter de apoderado y otros por Juan Suris en carácter de
Presidente de la misma (fs. 12/15), entre otros.
PROINSAL SA - CUIT Nº 30-57597676-6 - OI Nº 576.393 y Nº
710.803:
Contabiliza facturas de CVP INDUSTRIA SA, E & J
ARGENTINA SRL y BAHÍA ACOPLAR SA. En multinota de fecha
25/01/2012 el responsable de la firma aporta documentación
requerida e informa que la persona que contactaba con dicha
empresa ya sea para vender, acordar precios, cobrar, etc., para las
empresas mencionadas era el señor Eduardo Suris (fs. 1 Anexo
Usuarios 7).
RESCO SRL - CUIT Nº 30-71093003-8 - OI Nº 704.029:
La presente firma es usuaria de CVP INDUSTRIA SA.
El socio gerente de RESCO SRL en nota presentada el 10/05/2012
detalla que Juan Ignacio Suris se contactó con ellos, manifestando
haber realizado trabajos similares, lo que originó la subcontratación
de la ingeniería y materiales necesarios para la realización de los
trabajos entregados en la obra y de acuerdo a lo especificado en los
primeros días de octubre de 2009 se procedió al pago de la factura
Nº 0001-00000033 por $ 82.764 con dos cheques del Bco. Supervielle
y por la provisión de tuberías para el aire acondicionado que fueron
de conformidad entregadas en obra contra el pago de factura Nº
- 48 -
0001-00000045 por $ 46.645,50 con un cheque del mismo banco,
todos ellos endosados por Juan Suris.
JUAN Y ANTONIO CUCCHIARA SH - CUIT Nº 30-66417361-8 -
OI Nº 592.237:
En la auditoría realizada a esta empresa, se cursó
requerimiento al titular de la imprenta que figura al pie de la factura
de M-MAGNA SA. A fs. 35 del Anexo Usuarios 9, obra multinota de
Hugo Osvaldo Kaiser del 17/05/2011 manifestando que respecto de
M-MAGNA SA la impresión la encargó Juan Suris, pagando en efectivo.
A fs. 18 del cit. legajo se observan copias de
algunos cheques a la orden de Flavio Carrano y de ATTIMO BAHIA
BLANCA SA endosados por Flavio Carrano y por Nicolás Ibarra
Gutiérrez. El concepto facturado es “espacio publicitario en auto de
carrera turismo nacional clase 2 - Piloto Juan Pipkin - Autódromo
Bahía Blanca”.
BAHITEK SA - CUIT Nº 30-70949435-6 - OI Nº 757.781:
A fs. 57 obra copia del cheque Bco. Galicia Nº
840871 librado a la orden de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA endosado
en primer lugar por el apoderado de ATTIMO y en segundo lugar por
Juan Pipkin, por un importe de $ 12.100.
AUTONÁUTICA SUR SRL - CUIT Nº 30-51757313-9 - OI Nº
592.225:
El Gerente de Control de Gestión de la firma
acompañó los comprobantes que les emitieran CVP INDUSTRIA SA, E
& J ARGENTINA SRL y BAHÍA ACOPLAR SA E/F. De tales documentos
están llenados con dos tipos de letras que se repiten en las facturas
de las tres empresas (Legajo Anexo Usuarios 10).
PLUSAGUA SA - CUIT Nº 30-70885779-0 - OI Nº 597.355:
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USO OFICIAL
Se detectó una operación con SCARSUR BAHÍA SA
por la suma de $ 24.260,50, cuyo concepto facturado fue “Flete
Máquina Río Gallegos”. El presidente de la firma manifestó que se
trató de una operación eventual que debió contratar para trasladar un
equipo de perforación montado en un camión Ford 7000 por
inconvenientes en controles de ruta; que el carretón lo alquiló en
Bahía Blanca (él estaba en Río Gallegos) a un señor de apellido Fogel
o Vogel que contactó telefónicamente por un dato de un tercero, no
habiendo hablado nunca con la firma SCARSUR BAHÍA SA y que no
conoce a los señores Sergio Luis Scarabotti y a Suris (fs. 6 Anexo
Usuarios 11), la que fue abonada con un cheque del Bco. de la
Provincia de Buenos Aires por $ 23.959,50 endosado en primer lugar
por Scarabotti y el segundo endoso por Horacio Sebastián (proveedor
de Plusagua SA) el que se encuentra incluido en la base e-Apoc
desde el 21/07/2011.
MATFERROSO SA - CUIT Nº 30-71117340-0 - OI Nº 661.899:
Es usuaria de CVP INDUSTRIA SA y de la
fiscalización efectuada, la firma ha rectificado las operaciones con las
usinas, ajustes que superan la condición objetiva de punibilidad
establecida en el artículo 1º de la Ley 24.769.
Que el depósito por caja de la firma el día
01/12/2010 por un total de $ 500.000, fue debitado en diez cheques
de $ 50.000 cada uno de ellos cobrado por Ezequiel Ferrari Reynoso,
al igual que el depósito del 25/02/2010 por $ 386.500,45
debitándose siete cheques de $ 50.000 y uno de $ 36.500,45 también
cobrados por Ezequiel Ferrari Reynoso (fs. 63 y 67 cpo. Antec. Aux.
“Análisis Cuentas bancarias”).
I PTO I SA - CUIT Nº 30-70928598-6 - OI Nº 686.366:
- 50 -
Utiliza las facturas de las empresas apócrifas
constituidas por Juan Ignacio Suris. El apoderado de la misma, Sr.
Mario Benedetti, manifestó que desconoce los conceptos cancelados
con depósitos de la cuenta corriente de M-MAGNA SA y que nunca
concurrió a la suc. Universitario del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
MAPSA INGENIERÍA SA - CUIT Nº 30-70939722-9 - OI Nº
669.101:
Resulta usuaria de facturas de M-MAGNA SA. El
27/12/2010 la contribuyente deposita $ 460.532 en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, suc. Universitario y el mismo día se
debitan nueve cheques de $ 50.000 y uno de $ 10.532, observándose
que el primer endoso es de Alsur Bahía SA y cobrados por Ezequiel
Ferrari Reynoso.
10. ANÁLISIS BANCARIO DE ATTIMO BAHÍA
BLANCA SA, CVP INDUSTRIA SA Y M-MAGNA SA:
No se detectaron cuentas bancarias a nombre
de SCARSUR BAHÍA SA ni de E & J ARGENTINA SRL.
Como consecuencia de la fiscalización a las
firmas investigadas, se analizaron las cuentas corrientes, administradas
por Juan Ignacio Suris, que fueron abiertas en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, sucursal Universitario de Bahía Blanca, que
a continuación se detalla:
Nº DE
CUENTA
PERTENECE A LA FIRMA PERÍODO ANALIZADO CPO. ANTEC. AUX. “ANÁLISIS
DE CTAS. BCARIAS”.
50.172/5 ATTIMO BAHÍA BLANCA SA 12/2009 a 07/2011 Fs. 1/25
50.144/2 CVP INDUSTRIA SA 09/2009 a 07/2011 Fs. 26/77
50.191/6 M-MAGNA SA 03/2010 a 07/2011 Fs. 79/126
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USO OFICIAL
Que del análisis de las acreditaciones de cada
una de las cuentas, se detalla a continuación el importe acreditado
en cada una de ellas:
CUENTA CORRIENTE Nº PERTENECE A LA FIRMA IMPORTE ACREDITADO 50.172/5 ATTIMO BAHÍA BLANCA
SA $ 1.735.204,51
50.144/2 CVP INDUSTRIA SA $ 5.794.008,28
50.191/6 M-MAGNA SA $ 3.882.128,69
TOTAL ACREDITACIONES BCARIAS.
$ 11.591.341,48
A fs. 130/131, 134/135 y 138 del cpo. cit.,
obran hojas de trabajo confeccionadas por el fisco, con el detalle de
los números de cheques, la fecha de emisión, la fecha de pago, el
beneficiario, el importe, la fecha del débito y la identificación de los
endosos emitidos por CVP INDUSTRIA SA, M-MAGNA SA y ATTIMO
BAHÍA BLANCA SA respectivamente.
Asimismo, el Banco de la Provincia de Buenos
Aires no aportó la totalidad de los cheques debitados en las cuentas
analizadas, siendo el recuento de los mismos el siguiente:
PERTENECE A LA FIRMA
CANTIDAD DE CHEQUES DEBITADOS
CANTIDAD DE CHEQUES
APORTADOS
RELACIÓN CHQ. APORTADOS
S/CHQ. DEBITADOS ATTIMO BAHÍA BLANCA SA
142 54 38,02 %
CVP INDUSTRIA SA 404 146 36,14 %
M-MAGNA SA 152 99 65,13 %
TOTALES 698 299 42,84 %
De las hojas de trabajo confeccionadas por los
inspectores del fisco, se resumió la información según los
beneficiarios de los cheques, quedando saldos ínfimos en las cuentas
corrientes de las mismas, según se detalla a continuación:
- 52 -
ATTIMO BAHÍA BLANCA SA: Libró cheques por $ 1.208.203 y las
personas que más cheques cobraron fueron Ezequiel Ferrari
Reynoso: $ 495.350; Nicolás Ibarra Gutiérrez: $ 213.861 (v. fs.
564/632 ppal. y fs. 138/140 cpo. cit.).
CVP INDUSTRIA SA: Libró cheques por un importe total de $
4.677.293,77 y cobraron más valores Agustín González: $ 1.192.044
y Ezequiel Ferrari Reynoso: $ 1.378.842,45 (fs. 130/133 leg. cit.).
M-MAGNA SA: Los cheques debitados totalizan un importe de $
2.494.052 y Ezequiel Ferrari Reynoso cobró: $ 838.169 (fs. 134/137
anex. cit.).
Obsérvese que Ezequiel Ferrari Reynoso ha
cobrado cheques de las tres empresas por $ 2.712.361,45. Posee
CUIL, una camioneta Ford Pick-Up, modelo 1983, no posee
propiedades; acredita último movimiento bancario en el año 2006 por
$ 11.771 y desde el 05/2012 a 01/2013 trabaja en relación de
dependencia para Rogelio Alberto Chanquía, bajo la modalidad
contractual a tiempo completo en la zona de Santa Cruz sin
remuneración. Posee domicilio en Bahía Blanca y dos alternativos en
Capital Federal. De la fiscalización a MAPSA INGENIERÍA SA surge que
endosa cheques con un sello aclaratorio que dice lo siguiente: “SU
CADETE DE CONFIANZA. EZEQUIEL FERRARI. DNI Nº 29.257.112”.
Agustín Ricardo González, DNI N° 23.130.465,
con domicilio fiscal en Estomba 610, Planta Baja, Dto. 1 de Bahía
Blanca, también ha cobrado cheques librados contra las cuentas de
las usinas investigadas en la causa por sumas millonarias.
Pablo Martín Girotti aparece como Director
Suplente de BAHIA ACOPLAR SA y endosando cheques librados a su
orden contra la cuenta de CVP INDUSTRIA SA y ATTIMO BAHIA
BLANCA SA.
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USO OFICIAL
Sergio Luis Scarabotti constituye SCARSUR
BAHIA SA junto a Juan Ignacio Suris y en su carácter de responsable
de la firma, otorga poder a Goenaga para la inscripción de la misma
y aparece como primer endosante en carácter de Presidente de la
firma SCARSUR BAHIA SA de un cheque librado por la firma
PLUSAGUA SA y se encuentra incluido en la base e-Apoc en virtud de
una fiscalización que le ha sido efectuada, determinándose que es un
contribuyente sin capacidad económica, desde el 10/2006. Y en la
Actuación N° 11575-494-2008 a fs. 109/110 Scarabotti declara como
empleados a Juan Ignacio Suris y a Flavio Carrano.
11. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Que analizadas las presentes actuaciones, la
voluminosa cantidad de expedientes administrativos arrimados a la
causa, las fiscalizaciones llevadas a cabo por la AFIP a las distintas
sociedades del grupo, conclusiones arribadas por los actuantes en los
respectivos Informes Finales de inspección de las distintas usuarias de
dichas sociedades, y ello, unido a que los encartados en sede judicial
si bien efectuaron descargo, no ofrecieron ni presentaron ninguna
prueba que permita desvirtuar la producida por el ente fiscalizador o
que enerve sus responsabilidades, se desprende prima facie, que se
encontraría probado con el grado de certeza exigido para esta etapa
procesal, la comisión de los hechos aquí investigados.
Que esas sociedades son creadas, con la
finalidad de generar operaciones ficticias entre éstas (llamadas usinas)
y personas físicas o ideales que necesitan disminuir sus créditos
fiscales (llamadas usuarias), posibilitando así, a las usuarias, evadir
tributos al erario, a pesar que las mismas tienen una actividad
económica real, “comprando” facturas falsas, a las usinas.
- 54 -
Así, las firmas SCARSUR BAHÍA SA ef, E & J
ARGENTINA SRL, M-MAGNA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, CVP
INDUSTRIA SA y BAHÍA ACOPLAR SA ef (usinas), son creadas a pedido
de Juan Ignacio Suris por interpósitas personas (prestanombres), sin
capacidad económica ni financiera, como para facturar la magnitud y
diversidad de servicios supuestamente prestados, emitiendo
comprobantes a terceros, con el fin de proveer crédito fiscal a
distintas empresas, para evadir éstas los tributos que debían ingresar
al erario público.
En esta asociación ilícita se verifica un acuerdo
de voluntades entre Juan Ignacio Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Flavio
Rodrigo Carrano, Eduardo Suris, Juan Pipkin, quienes le prestan al
primero de los nombrados colaboración -en mayor o menor medida-,
en la comercialización de facturas apócrifas, documentando así
operaciones ficticias, para que otros contribuyentes disminuyan la
carga tributaria e incurran en algunos de los delitos previstos en la
Ley 24.769; facturas que eran emitidas por empresas constituidas con
ínfimo capital social, con bienes de uso irrisorios de acuerdo a la
actividad comercial inscripta, como por ejemplo: “E&J ARGENTINA SRL”
constituida con un capital social de $ 3.000 (año 2005), inscripta en
“construcción, reforma y reparación de edificios residenciales,
movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras, servicios
de gestión y logística para el transporte de mercaderías, etc.” y los
bienes de uso aportados por los socios son “15 andamios de
construcción, 5 tablas de madera y 10 uniformes para obreros
completos” y con integrantes que se repiten en la formación de las
distintas sociedades, principalmente Juan Ignacio Suris y Nicolás Ibarra
Gutiérrez.
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USO OFICIAL
Tal como se observa, y de las declaraciones de
los encartados, la única persona que aporta a las distintas sociedades
es Juan Ignacio Suris.
Asimismo, Nicolás Ibarra Gutiérrez a pesar de
haber conformado una sociedad con Eustaquio Santa Cruz, (BAHIA
ACOPLAR SA) y otra con Flavio Carrano (ATTIMO BAHÍA BLANCA SA),
dice no conocer a Santa Cruz y no haber tenido trato personal con
Carrano.
Por lo que se podría concluir, que la formación
de las distintas firmas con interpósitas personas (todos ellos sin
capacidad económica) se efectúa a sabiendas de la actividad ilícita,
ya que el manejo y los beneficios económicos de la actividad
desarrollada queda siempre en manos de Juan Ignacio Suris, ya que
de sus propios dichos, maneja todas las empresas, se encarga de
todo, de la facturación, de las cobranzas y dispone de todos los
fondos de las cuentas bancarias abiertas a tal fin.
Que el poder de decisión y disposición, se
encuentra unificado en Juan Ignacio Suris, como único administrador,
creador e ideólogo de todas las empresas.
Que en BAHÍA ACOPLAR SA, ATTIMO BAHÍA
BLANCA SA, M-MAGNA SA y CVP INDUSTRIA SA uno de los
prestanombres y el que más se repite, es Nicolás Ibarra Gutiérrez, -
ladero de él en la formación de las mismas- pues tanto por los
dichos de Juan I. Suris como de los de Nicolás I. Gutiérrez, este
último no tiene injerencia ni en la administración ni en las decisiones
que se toman en las mismas; otro es Flavio Carrano.
En SCARSUR BAHÍA SA y BAHÍA ACOPLAR SA
son otros los prestanombres: Sergio L. Scarabotti, Héctor Domingo
- 56 -
Seijas, Sandra Ester Mena, Eustaquio Santa Cruz y Pablo Martín Girotti;
y la excepción es E & J ARGENTINA SRL, que la forma con su padre.
Es conteste lo declarado por el Contador
Domingo Tomás Goenaga con lo manifestado por Juan Suris. Se
encargó de hacer los trámites de inscripción de las firmas SCARSUR
BAHÍA SA ef, y E&J ARGENTINA SRL pero no los finalizó porque Suris
no le entregó la documentación faltante, liquidó los impuestos de la
primera, un solo requerimiento de AFIP de BAHIA ACOPLAR SA y
liquidó cuatro meses impuestos de las empresas CVP INDUSTRIA SA y
M-MAGNA SA. Conoce a Ibarra Gutiérrez y a Eduardo Suris por las
empresas y no conoce a Carrano ni a Juan Pipkin. No participó en la
formación ni actuó en calidad de apoderado de ninguna de las
empresas de Suris y si bien pudo conocer el movimiento de alguna
de ellas, no lo hace responsable de las mismas, por no tener
injerencia ni en la administración ni en las decisiones: como contador
Suris le indicaba qué hacer y qué no, y si bien el consejo profesional
Suris lo escuchó, pero fue solo eso, ‘consejo’, según sus propios
dichos “…quiero dejar plasmado que la información volcada en las
DDJJ fueron acercadas por mí y yo era el que les decía que hacer o
nó, y en el caso que había que tomar alguna determinación Goenaga
no tenía ni voz ni voto, sí le he escuchado algún consejo profesional,
pero nada más…” (cf. Decl. Indag. Ampliat. de Juan Suris a fs. 1380).
Que en los domicilios fiscales que tienen las
empresas constituidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CVP
INDUSTRIA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA y M-MAGNA SA) nunca se
encontró a nadie, o estaba cerrado o era inexistente o nadie había
escuchado de las mismas.
En conclusión, es imposible pensar que
sociedades que no poseen bienes de ningún tipo, preste los servicios
facturados y de la documental relevada no se han detectado compras
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de bienes o contrataciones para prestar los servicios facturados.
Estamos en presencia de sociedades creadas al solo efecto de emitir
y comercializar facturas. Es evidente que constituían las sociedades
para generar operaciones ficticias con el fin de ofrecer comprobantes
que los usuarios tomaran a cuenta de los Impuestos de IVA y
Ganancias.
11.1. FUNCIÓN DE CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN:
11.1.1. JUAN IGNACIO SURIS:
Desde abril de 2004 que forma
SCARSUR BAHÍA SA aparece como el único “dueño real” de las
empresas, formara parte integrante del directorio de la misma o no.
Nadie más que él, puso capital en ellas; era el único responsable, no
dependía de nadie para tomar decisiones (administrativas, económicas
o de cualquier índole) y era el que se encargaba de hacer imprimir,
confeccionar todas las facturas y cobrar el porcentaje acordado a las
usuarias.
Que en descargo manifiesta que
creaba varias empresas para poder participar en licitaciones, ya que
no siempre podía ser la misma empresa o persona que licitara. Falso.
Si fuera esto cierto, todos los presidentes o directores de las
empresas formarían varias empresas para poder licitar y esto no es
así. Lo hacía pura y exclusivamente para crear empresas con distintos
perfiles (una dedicada más a la publicidad, otra a trabajos de
construcción en general o servicios inmobiliarios o empresariales o
ventas de equipos o alquiler de maquinaria, etc.) para poder “vender”
facturas a cualquier empresa, pues con las que tenía formadas, podía
abarcar cualquier rubro.
- 58 -
Es mínima la facturación real,
porque las formó con el único fin de ‘vender’ facturas, es más, hay
empresas que el 100% de lo facturado es inexistente, ficticio; el
movimiento bancario que hacía, era para dar un viso “real” a la
operación, ya que debían ser bancarizadas todas las operaciones dijo,
pero que, del análisis de dichos movimientos, eso cae, pues los
movimientos de dinero son virtuales: 13:00 hs. depositaba $ 500.000 y
13:02 hs. los retiraba (nunca por más avezado que fuera un cajero en
dos minutos puede contar $ 500.000) y en general, tenía asignado un
contacto para cada empresa.
También formó con Nicolás Ibarra
Gutiérrez CREAR VISIÓN SA (Cap. Soc. $ 100.000-2007) y BROCKER
GROUP SA (Cap. Soc. $ 500.000 - 2010) no investigada en autos la
primera y de la segunda si bien se la tuvo en cuenta en la misma,
no se encontró documentación por el momento.
Integra la asociación prima facie
como autor penalmente responsable del delito investigado en carácter
de Jefe y Organizador.
11.1.2. EDUARDO SURIS:
Constituye con su hijo E & J
ARGENTINA SRL y es el representante y administrador de la misma;
contrató al contador (Alguacil) y le dio poder especial al Cr.
Chanquía; también ha solicitado la impresión de talonarios de facturas
de CVP INDUSTRIA SA (fs. 303 Leg. Anexo Usuarios II) y muchas
empresas lo tenían de contacto (Meyer SACIF, Proinsal SA, Alcalis de
la Patagonia SA); en otras se encargaba de vender, acordar precios,
cobrar (Proinsal SA, Italo Manera SA).
Que si bien es responsable de una
de las firmas, en los hechos, intervenía activamente en la simulación
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de las operaciones de varias de las firmas usuarias y para otras, él
trabajaba o vendía pallets.
No puede desconocer lo que hacía
su hijo, máxime que sabía que las empresas no tenían con qué hacer
tal o cual trabajo, máquina o camión.
Que como integrante de la
organización, su participación en la misma resulta clara, apareciendo
en calidad de coautor del delito aquí investigado.
11.1.3. NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ:
De las seis empresas aquí
investigadas, en el mismo año y con siete meses de diferencia, forma
dos (año 2009) con Juan Ignacio Suris (CVP INDUSTRIA SA, M-MAGNA
SA), una (2009) con Flavio Carrano (ATTIMO BAHÍA BLANCA SA) y otra
(año 2007) con Eustaquio Santa Cruz (BAHÍA ACOPLAR SA); CREAR
VISIÓN SA (2007) y BROCKER GROUP SA (2010) con Juan Ignacio
Suris.
Por la amistad que viene desde
la niñez y encontrarse desocupado, Juan Suris lo elige como hombre
de confianza para formar las firmas supra mencionadas.
Si bien no tiene voz ni voto en
las mismas, se perfila como su ladero, ya que ostenta cargos
importantes, participa de las maniobras ilícitas: simulando pagos,
librando (firmaba las chequeras en blanco) y cobrando una importante
cantidad de cheques, llevando dinero a los presidentes de las
usuarias o haciendo lo que le indicaba Suris a sabiendas, en
definitiva, de la función que cada uno tiene dentro de la asociación,
por lo que, como integrante de la misma queda demostrada su
participación en calidad de coautor del delito aquí investigado.
11.1.4. FLAVIO RODRIGO CARRANO:
- 60 -
Es Presidente de ATTIMO BAHÍA
BLANCA SA, firma creada con fines publicitarios, marketing, ramo al
que está dedicado desde el año 1998 y es hombre de confianza de
Juan Suris, porque lo conoce desde los seis años.
Ha facturado publicidad,
auspiciando su midget y el auto de carrera de Juan Pipkin. Es el
contacto en varias empresas (SAIPP SA, CUCCHIARA HNOS SH,
BERNARDO LEW e HIJOS SRL, entre otras).
Ha firmado cobrado y endosado
cheques, tanto de la firma en la que era presidente como de otras,
como por ejemplo, cheques librados contra la cuenta de CVP
INDUSTRIA SA- $ 2.000-Nº 30555725 a la orden de MÓVIL BAHÍA SA;
a la orden de Pablo Girotti -$ 18.271; a la orden de MÓVIL BAHÍA
SRL-$ 30.620; al portador por $ 40.000 (cf. fs. 105/108 y 117 Anexo
Bancos III); como los que libró contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA
BLANCA SA y que también fueron cobrados por él a la orden de
Pablo Girotti-$30.300, al portador por $ 7.500 y $ 50.000 (fs. 173,
200/201 cpo. cit.).
Adviértase que no habría
vinculación alguna, por lo menos aparente, con CVP INDUSTRIA SA.
Por lo que, como integrante de la
misma queda demostrada su participación en calidad de coautor del
delito que aquí se investiga.
11.1.5. JUAN PIPKIN:
Su relación con Juan Suris
comienza años atrás cuando éste trabajaba para su papá. Luego Suris
al enterarse que estaba estudiando en Buenos Aires lo contrata para
que le cobre algunos cheques (Forest Car SA, Francisco Osvaldo Diaz
SA) por ser una persona de su confianza a cambio de una asignación
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mensual ($ 2.000 por el año 2010). Conoce a Carrano, quien era el
que le buscaba publicidades para que pudiera correr y le decía en
qué lugar del auto o de la indumentaria del piloto, debía ponerla.
Cuando venía a Bahía Blanca,
retiraba los pagos en Bahitek SA, Bernardo Lew e Hijos (fs. 11 cpo.
Anexo Usuarios III). Así firmaba órdenes de pago, extendía los recibos,
retiraba los cheques o efectivo, cancelando las facturas emitidas por
CVP INDUSTRIA SA, ATTIMO BAHÍA BLANCA SA como responsable de
dichas empresas (cf. f. 48-Anexo Usuarios I), o endosaba los cheques
(f. 35 cpo. cit.). A fs. 57- OI Nº 757.781, se observa cheque cobrado
por él, por $ 12.100 extendido a la orden de ATTIMO BAHÍA BLANCA
SA.
A fs. 49/84-OI Nº 757.785, pueden
visualizarse algunos cheques cobrados por Guadalupe Saldungaray
(pareja de Juan Pipkin) y otros endosados por ella exponiendo el
domicilio de Olga Cosettini Nº 1112, Piso 1º, Departamento 1 de
Capital Federal; igual domicilio que expone Juan Pipkin.
A fs. 186 del Legajo titulado
“Anexo Bancos III” que se acompaña al presente, obra copia del
cheque del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 27087434 por
$ 16.800 librado contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA al
portador cobrado por Juan Pipkin y a fs. 242 y 278 del mismo
cuerpo lucen copias de los cheques de la misma entidad bancaria Nº
28680724 y 30556249 por $ 50.000 y $ 7.000 respectivamente,
librados contra las cuentas de M-MAGNA SA a la orden de MÓVIL
BAHIA SRL que también son cobrados por Juan Pipkin.
En la fiscalización a PROFUM SA -
OI Nº 702821 acompañada a la Fiscalía el 07/06/2012, se detectan
facturas de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA donde el concepto facturado
- 62 -
es publicidad en el auto de carrera de Juan Pipkin y/o en la
indumentaria del piloto, para la empresa PHOSGAF (fs. 363/364 cpo.
cit.).
Asimismo, se encarga de la
distribución de facturas de las usinas a las firmas FOREST CAR SA,
FRANCISCO OSVALDO DÍAZ SA, BERNARDO LEW E HIJOS SRL, BAHITEK
SA, cobrando los cheques librados en pago de supuestas operaciones
con las usinas y suscribiendo documentación diversa como apoderado
de las usinas a cambio del 50 % del IVA facturado
Por lo que, como integrante de la
asociación queda demostrada prima facie su participación dentro de
ella, en calidad de coautor del delito aquí investigado.
11.1.6. DOMINGO TOMÁS GOENAGA:
Se encargó de hacer los trámites
de inscripción de las firmas SCARSUR BAHÍA SA ef, y E&J ARGENTINA
SRL pero no los finalizó porque Suris no le entregó la documentación
faltante, liquidó los impuestos de la primera hasta el 2007; un solo
requerimiento de AFIP de BAHIA ACOPLAR SA y liquidó cuatro meses
impuestos de las empresas CVP INDUSTRIA SA y M-MAGNA SA.
A Ibarra Gutiérrez y a Eduardo
Suris los conoce por las empresas. No conoce a Carrano ni a Juan
Pipkin.
Los cheques cobrados por él
(cuatro cheques al portador girados contra la cuenta de M-MAGNA SA
de $ 50.000 cada uno) obedecen a préstamos que le realizó Juan
Suris (fs. 22/23 del Cuerpo Fiscalización I - OI 616.127).
A fs. 265 del Legajo Anexo Bancos
III luce copia del cheque Nº 30556196 librado a la orden de Domingo
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Goenaga contra la cuenta de M-MAGNA SA por la suma de $ 5.100
figurando como primer endosante.
Respecto a los cheques girados
contra la cuenta de ATTIMO BAHÍA BLANCA SA, por la suma de $
8.000 y $ 10.500 según acta de fecha 06/10/2011 del Legajo Anexo
Bancos III obrantes ambos a fs. 160 y 203, manifiesta que fueron
prestamos de Juan Suris.
Que respecto a la firma BAHIA
VERDE SERVICIOS SA, su titular, la Sra. Flavia Fardinghini manifestó
que por las operaciones con E&J ARGENTINA SRL y CVP INDUSTRIA
SA se contactó el Contador Goenaga en alguna ocasión con su
empresa para asuntos relacionados con la documentación de la
operatoria.
Confecciona la DDJJ del Impuesto
a las Ganancias del período fiscal año 2010 de Juan SURIS,
imputando como ganancias exentas -motivo “distribución de
dividendos”- a fin de solicitar un préstamo en un banco, sabiendo que
no eran ganancias exentas conforme surge acta agregada a fs. 22/54
del Cuerpo de Fiscalización I- OI Nº 616.127.
En la fiscalización a ESTUDIO DE
INGENIERÍA REYES Y ASOCIADOS SA (actualmente en curso), en acta
del 27/06/2012 obrante a fs. 7 del cuerpo Anexo Usuarios I, se
indica que los servicios allí detallados no fueron prestados por CVP
INDUSTRIA SA, eran servicios realizados por otro prestador. Esta
operatoria era posible realizarse ya que el Contador Goenaga era el
asesor de la firma Estudio de Ingeniería Reyes y Asociados SA.
Respecto a las transferencias
realizadas por esta última empresa en la cuenta Nº 05144/2
perteneciente a CVP INDUSTRIA SA por $ 150.000 el 04/02/2010; por
- 64 -
$ 220.000 el 04/03/2010 y por $ 150.000 el 19/04/2010 fueron
realizadas por Goenaga y en general, dicho dinero depositado luego, -
menos los gastos bancarios- eran devueltos a la firma. Lo mismo con
los plazos fijos. Este movimiento de cheques y plazos fijos se
realizaba al solo efecto de documentar un supuesto cobro de los
servicios previamente facturados y que no habían sido prestados por
CVP INDUSTRIA SA.
Que como integrante de la
organización, es preponderante por su nivel académico respecto de
los otros miembros, su participación en calidad de coautor del delito
investigado.
12. CALIFICACIÓN LEGAL:
Que la Ley 25.874 sancionada el 17 de di-
ciembre de 2003 y promulgada el 19 de enero de 2004, modifica el
art. 15 de la Ley 24.769, por el siguiente:
“Artículo 15: El que a sabiendas:…c) Formare
parte de una organización o asociación compuesta por tres o más
personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de
los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de
TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe
u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de
prisión”.
La asociación ilícita fiscal, desde el punto de
vista del tiempo de comisión del hecho, es un delito permanente. La
comisión del hecho se extiende hasta el agotamiento del hecho ilícito.
Es decir, que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el
delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa
consumándose hasta que concluye el delito.
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Es un delito permanente, en el que la lesión al
bien jurídico se consume al iniciarse la conducta que permanecerá en
el tiempo pero la actividad delictiva continúa; por eso el delito está
consumado en todos los momentos de su permanencia (cf. Jiménez
de Asúa, op.cit., tomo VII, pág. 972).
Debe tenerse en cuenta que esta clase de
organizaciones sólo requiere “…que exista una cohesión entre los
integrantes, aún cuando no se conozcan entre sí. Concebida así la
estructura organizacional base, es evidente que cada uno de sus
miembros debe tener un rol, una función dentro de ella…” (Folco,
Abraldes, López Biscayart, Ilícitos Fiscales. Asociación Ilícita en Materia
Tributaria, Rubinzal Culzoni Editores, 2004, pág. 162-el resaltado me
pertenece).
“…no es requisito del tipo 15-c LPT, que los
miembros de la asociación ilícita fiscal sea contribuyentes -obligados
al pago de los tributos evadidos-. Los verdaderos obligados frente al
fisco, que se valen de la actividad de la asociación ilícita para evadir
sus propios tributos, serán autores del delito de evasión fiscal que la
misma ley prevé. La figura pretende captar la actividad de quienes
facilitan la evasión de otro, proveyéndole crédito fiscal apócrifo -
mediante documentación ídem- al verdadero obligado frente al Fisco;
lo que es, justamente, el objeto de la investigación en el sub lite…”
(CFABB, Sala 1-Sec. 1, Expte. Nº 66.729: “SCHMIDT, Martiniano Alberto
A. y STERIA, Carlos José…s/ap. Auto de proc. en c. nº 88/05-(JF2,
‘PENENTE…por Asociación Ilícita Tributaria (art. 15-c de la ley 24.769)’,
30/12/2011)”.
“Las razones invocadas para requerir su
sanción indican que el legislador tuvo en miras a quienes colaboran
con el contribuyente, a quienes le aportan a éste el soporte técnico,
logístico o intelectual para consumar la evasión” (Código Penal de la
- 66 -
Nación. Comentado y Anotado, D’Alessio, cita (348) Nercellas…, Tº III,
LL, pág. 1478, 2ª ed., 2011).
13. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS INDAGA-
DOS:
13.1. JUAN IGNACIO SURIS, EDUARDO SURIS,
NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ, FLAVIO RODRIGO CARRANO, JUAN PIPKIN
y DOMINGO TOMÁS GOENAGA:
Que en el sub examine ha quedado
debidamente demostrado, en esta etapa de la instrucción, la maniobra
desplegada, razón por la cual, entiendo que existe merito como para
atribuir a los imputados, con el grado de probabilidad que reclama
este segmento inicial de la causa, la autoría del ilícito investigado,
destacando, una vez más que, para el dictado del auto de
procesamiento, no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la
comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados
en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina,
a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la
existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como
partícipes les corresponde a los imputados, exigiendo dicho decisorio,
una valoración de elementos probatorios suficientes para producir
probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para
orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, para la base del
juicio.
“El dictado del auto de procesamiento
no requiere una certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un
hecho ilícito ni la participación de los procesados en su producción,
bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho
delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde
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al imputado...” (CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 23/06/00, “Orlandini
Salinas, Orlando”).
“Que no se cuente con la totalidad de
los elementos necesarios para dilucidar los hechos cuestionados, no
es un fundamento válido para soslayar la procedencia del dictado de
un auto de procesamiento, pues este pronunciamiento no requiere
dicho causal probatorio...” (CNPen. Econ., Sala B, 15/08/97, “Zapram
S.A. en ‘Generoso, Carlos O.”, LL, 1998- D–409).
“El auto de procesamiento sólo supone
una estimación de responsabilidad del imputado que no es definitiva
ni vinculante y que únicamente requiere una somera enunciación de
los hechos y los motivos en que se funda” (CNPen. Econ., Sala A,
25/11/96, causa 37.214).
“La aplicación del art. 306 del Cód.
Proc. Pen. (ley 23.984) no exige un juicio de certeza sino de mera
probabilidad, pero esta probabilidad debe apoyarse necesariamente no
sólo en la materialidad de la acción endilgada sino también en la
presencia del elemento subjetivo propio del delito endilgado” (CNCrim.
y Correc., Sala IV, 29/03/95, causa 2.647).
Que en el caso de autos, se encuentra
acreditado que los imputados han conformado una asociación de per-
sonas que actúan de manera organizada por medio de la creación de
sociedades, con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines,
esto es, no sólo facilitan la evasión fiscal a sus usuarias por medio
de la venta de facturación apócrifa, sino que también, cualesquiera de
los otros ilícitos tributarios previstos en la ley, con el consabido per-
juicio al fisco, cuyos integrantes superan el mínimo de tres personas
requerido por la norma para que se configure el delito.
- 68 -
Destaco además, que la conformación de
las sociedades desde el inicio no tuvo un origen lícito y que tal
actividad -ilícita por cierto- no ha cesado, y continúa en la actualidad.
Que el elemento subjetivo en autos, se
encuentra acreditado, ya que los integrantes de la organización tenían
conocimiento que se formaban empresas para cometer ilícitos
tributarios.
En esta asociación, se verifica un acuer-
do de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito,
entre los que integran las usinas y de alguna manera, prestaron cola-
boración para la creación de sociedades a los fines de cometer los
delitos previstos en la Ley 24.769.
La habitualidad a la que se refiere la
norma penal citada, significa el modo especial de proceder o condu-
cirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; y con-
cretamente para el Derecho Penal, implica la comisión reiterada de
hechos (delitos), generalmente del mismo orden.
En autos, dicha habitualidad en la con-
ducta de los imputados se da en lo que respecta a su conducta aso-
ciativa que hace a la facilitación de delitos a través de sus conductas
con el fin de evadir impuestos.
Que en las presentes actuaciones, las vo-
luntades se habrían mancomunado alrededor de la maniobra pergeña-
da por Juan Ignacio Suris desde el año 2004, mediante la utilización
o creación de empresas, con el objeto de obtener el mayor rédito
posible, haciendo evadir tributos, a las empresas usuarias de las fac-
turas apócrifas entregadas por él, perjudicando al fisco en más de $
14.000.000.
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Que los elementos colectados a la fecha,
permiten afirmar, con la probabilidad requerida a esta altura del
proceso, que la participación de Juan Ignacio Suris en el delito que
se investiga y su rol dentro de la asociación ilícita, es el de “jefe y
organizador”.
Jefe y Organizador es aquella persona
que formando parte de la asociación además ejerce liderazgo y
dispone de capacidad organizativa.
Jefes son los que mandan, los que tienen
autoridad sobre otros miembros de la asociación, sea la totalidad de
ellos o una parte. Es jefe el que comanda o dirige la asociación,
cualquiera sea el grado de participación en el ejercicio del mando, sin
la obligación de rendir cuentas o requerir autorización. Pueden ser
una o más personas. No es suficiente la jefatura ocasional o en un
determinado hecho, y no se requiere que haya tomado intervención
en la ejecución de los hechos que lideró (Andrés José D’Alessio, Có-
digo Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, 2004, pág.
680).
Organizadores son los miembros de la
asociación que han actuado en su establecimiento, ordenamiento o
constitución -al decir de Laje Anaya, son los tres primeros-. Para Nú-
ñez y Rubio no encuadran en este concepto los promotores, que son
los que inician o llevan adelante las gestiones tendientes a constituir
la asociación sin formar parte de ella, y que –conforme alguna doc-
trina- solo podrán ser penados como instigadores del delito. La doble
calidad de jefe y organizador en un mismo sujeto no multiplica la
agravante. (Andrés José D’Alessio, ob.cit., pág. 680/681).
“Organizador no es el que hace las veces
de promotor de la asociación ilícita…”, pues “…si en el despliegue
- 70 -
de… las… conductas una persona tiene un papel preponderante en la
conexión de la mayoría de esas tareas, le cabe sin dificultad la con-
dición de organizador, asimilable a funciones gerenciales en la órbita
empresaria…” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial,
tomo II C, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 323).
Tal como se ha acreditado en autos, el
fin de la organización, consistía en que mediante la emisión de factu-
ras apócrifas -entendiendo por tales a aquellas que documentan ope-
raciones inexistentes- para que otras personas físicas o ideales pudie-
ran cometer los delitos de evasión de tributos al erario, de las socie-
dades creadas al efecto, como exige la norma para la configuración
del delito atribuido.
Ello así, por cuanto surge del expediente
dicha habitualidad, al haber pruebas fehacientes de la actividad des-
plegada por dicha asociación de personas, tanto en el material arri-
mado a la causa, como lo acreditado por la denunciante AFIP-DGI, de
las demás causas por infracción a la Ley Penal Tributaria efectuadas
por firmas pertenecientes a las usinas, a las que pertenecían los aquí
imputados (“SCARSUR BAHIA SA”, “E & J ARGENTINA SRL”, “BAHÍA
ACOPLAR SA”, “CVP INDUSTRIA SA”, “ATTIMO BAHÍA BLANCA SA” y
“M-MAGNA SA”).
De acuerdo a los elementos de convic-
ción considerados supra, y atento a la calificación legal establecida
por el art. 15–c de la ley 24.769, el aspecto objetivo del ilícito impu-
tado se encuentra acreditado, y concurren en la especie las condicio-
nes que tipifican el hecho; por lo que corresponde calificar la conduc-
ta atribuida a los encartados Eduardo Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez,
Flavio Rodrigo Carrano, Juan Pipkin y Domingo Tomás Goenaga, como
miembros o integrantes de una asociación ilícita tributaria en calidad
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de coautores del hecho investigado, y en el caso de Juan Ignacio
Suris, se agrava dicha calificación, pues formando parte de la misma,
además ejerce liderazgo, dispone de capacidad organizativa y econó-
mica, por lo que se lo tendrá, en calidad de Jefe y organizador.
Organización u asociación compuesta por
tres o más personas, como ocurre en el caso de autos, en que se
dicta auto de procesamiento; por un lado -sin prisión preventiva- (art.
310 CPPN), están los que para ellos no tiene el mismo efecto la
amenaza de pena, ni reúnen la misma condición económica ni poder
de decisión: Eduardo Suris, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Flavio Rodrigo
Carrano, Juan Pipkin y Domingo Tomás Goenaga, en calidad de coau-
tores del delito investigado, como miembros o integrantes de la mis-
ma, pero que igualmente se les imponen medidas restrictivas, como
presentarse en comisaría el primer día hábil de cada mes y prohibi-
ción de salir del país; y por el otro, está Juan Ignacio Suris, a quien
también se le dicta auto de procesamiento pero -con prisión preventi-
va- (arts. 312 y 319 CPPN), por el agravante de considerárselo jefe y
organizador de la asociación; cuyas participaciones han quedado pri-
ma facie acreditadas en autos por las siguientes consideraciones sin-
tetizadas:
a) Por los integrantes que figuran en va-
rias sociedades; el que más se repite es Nicolás Ibarra Gutiérrez que
aparece siendo el ladero de Juan Suris en la formación de las em-
presas:
INTEGRANTES EMPRESAS
JUAN IGNACIO SURIS y
NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ
CVP INDUSTRIA SA M-MAGNA SA y otras dos no investigadas en auto por el momento (Brocker Group SA y Crear Visión SA)
- 72 -
FLAVIO RODRIGO CARRANO Y
NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ ATTIMO BAHIA BLANCA SA
EUSTAQUIO SANTA CRUZ Y NICOLÁS IBARRA GUTIÉRREZ BAHIA ACOPLAR SA
JUAN IGNACIO SURIS Y
EDUARDO SURIS E & J ARGENTINA SRL
SERGIO LUIS SCARABOTTI Y JUAN IGNACIO SURIS SCARSUR BAHÍA SA
b) un mismo domicilio se repetiría como
el de varias sociedades diferentes:
DOMICILIOS EMPRESAS
MISIONES 347 – BAHÍA BLANCA
SCARSUR BAHIA SA
AGUSTÍN ÁLVAREZ 1228 – BAHÍA BLANCA
E & J ARGENTINA SRL
VALENTÍN GÓMEZ 2886 – PLANTA BAJA – DEPARTAMENTO 2 - CABA
CVP INDUSTRIA SA
ATTIMO BAHÍA BLANCA SA
M-MAGNA SA
DONADO 97-PISO 1°-DPTO. M-
BAHIA BLANCA
BAHIA ACOPLAR SA
c) Quienes figuran como integrantes o di-
rectivos de la sociedad no poseen formación y/o nivel de vida acorde
a aquella función (Eustaquio Santa Cruz, Nicolás Ibarra Gutiérrez, Ser-
gio Luis Scarabotti, Flavio Rodrigo Carrano, Héctor Domingo Seijas,
Sandra Ester Mena).
d) No declaran empleados en relación de
dependencia.
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e) No poseen bienes registrables, ni libros
contables, ni libros de IVA.
f) Presentan inconsistencias entre las ven-
tas y/o ganancias declaradas con los depósitos bancarios informados
y con el volumen de facturación del período; no presentan DDJJ o las
presentan con saldo cero o sin movimiento.
Que la conclusión a la que arriba el
suscripto, coincide con la postura de la Administración Federal de In-
gresos Públicos.
13.2. PRISIÓN PREVENTIVA DE JUAN IGNA-
CIO SURIS:
Que el reproche normativo estable-
cido por el art. 15-c de la LPT, exige un análisis a la luz de los pa-
rámetros indicados en el Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Nacio-
nal de Casación Penal en autos “DIAZ BESSONE, Ramón Genaro
s/recurso de casación” del 30/10/2008.
Que en el Expte. Nº 12000113/
2010/4, rotulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘SURIS, Luciano
Gabriel, GOENAGA, Domingo Tomás, SURIS, Florencia Elizabeth y otros
s/asociación ilícita fiscal’”, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
local respecto al recurso interpuesto por el señor Fiscal Federal que
apeló el procesamiento sin prisión preventiva de Luciano Gabriel SURIS
sobre la única base de la pena en expectativa, dijo: “No es óbice pa-
ra la concesión de la libertad provisoria la sola invocación de la cali-
ficación legal, con la condigna pena que conlleva, como lo hizo el
fiscal a f. sub 273/v. Ello, en tanto no surge de autos que el encar-
tado haya incumplido las medidas que dispuso el juez de intervención
al tratar su situación procesal. Lo que, atento a cómo se resuelve,
- 74 -
deberá ser objeto de inmediata reconsideración -y eventual ajuste del
control- por parte de dicho juez de la instancia de grado”.
Por lo tanto, un primer elemento de
examen que abona la procedencia de una medida cautelar privativa
de la libertad en este supuesto, lo aporta la escala penal prevista
para el tipo penal achacado, cuyo mínimo se fija en los cinco (5)
años de prisión, llegando hasta los 10 años de prisión como pena de
expectativa (art. 312 CPNN).
Que el concepto se integra con la
indiscutible capacidad económica del imputado, lo que en el caso re-
siente la noción de arraigo familiar y laboral puesto que la disponibi-
lidad de recursos permite suponer su posibilidad de evadir o eludir la
acción de la Justicia, o su riesgo de fuga frente a la amenaza de
pena que pende sobre la aplicación de la figura penal; máxime la
condición de prófugo que tuvo en la causa de este juzgado y secre-
taría N° FBB 12000124/2012, actitud concertada y decidida para eva-
dir la acción de la justicia, clandestinidad que lo llevó a estar mes y
medio, lo suficientemente eficiente para mantener dicha condición y
antecedentes penales.
Que, entonces, dada su condición de
Jefe y Organizador de una asociación ilícita tributaria, corresponde
señalar que en este estado de la investigación existen suficientes
elementos de juicio para concluir que Juan Ignacio Suris puede
entorpecer el éxito de la pesquisa, máxime cuando ha quedado
demostrado su carácter de administrador, órgano decidor de las
maniobras enrostradas, además de la recurrente opción a formas
societarias utilizadas como mecanismo de frustración fiscal; todo ello,
sumado a las medidas procesales que pudieren seguirse, a raíz de la
aplicación de otras figuras penales en el marco del desarrollo de este
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proceso; o de medidas de pruebas pendientes de adopción.
Que la magnitud, envergadura y
naturaleza del hecho ilícito, repercute también en la libertad del
encartado, puesto que no debe olvidarse tampoco, que las maniobras
ilícitas enrostradas erosionan las bases económicas, culturales y
políticas de la sociedad, lo que importa otra pauta más, para evaluar
la situación procesal del encartado (art. 319 CPPN), determinando la
existencia de riesgo procesal.
En el contexto de todo lo expuesto,
debe marcarse que ninguna medida cautelar de menor intensidad,
resultaría suficiente para, en la especie, neutralizar los peligros
procesales contemplados en el art. 319 del CPPN y asegurar la
comparecencia del imputado cada vez que el Juzgado así lo requiera,
toda vez que tendré que ponderar que el encartado se profugó desde
el 14 de diciembre de 2012 hasta el día que fue detenido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30/01/2014, en la ca. FBB
12000124/2012 del registro de este Juzgado y Secretaría, por el
delito que se le sigue por comercialización de estupefacientes previsto
en el art. 5º-c Ley 23.737, figura agravada por la concurrencia
organizada de tres o más personas a tenor de lo establecido por el
art. 11-c del mismo ordenamiento legal
Adviértase que la legitimidad
constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del
juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria, también
ha sido reafirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Fallos: 310:1835 y 314:791).
En suma, particularmente en este tipo
de delitos existe un riesgo procesal de fuga, ocultamiento o
impedimento, que repercute sobre la acción de la justicia siendo
- 76 -
trascendente el momento procesal en que se encuentra la causa, lo
que permite al suscripto disponer la prisión preventiva de Juan Ignacio
Suris con anclaje normativo en lo previsto por los términos de los
arts. 312 y 319 del CPPN, y que encontrándose con prisión preventiva
a cargo del suscripto en la causa Nº FBB 12000124/2012, continuará
detenido en la Unidad Penal N° 19 de Saavedra, a exclusiva
disposición del suscripto en estos obrados, debiéndose observar en
dicho establecimiento penal todas las normas reglamentarias vigentes
y advirtiéndose sobre las sanciones que cupieren en caso de no
cumplirse con dicha exigencia.
14. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Que conforme lo establece el art. 518 del
CPPN, atento al temperamento a adoptar en el presente auto, corres-
ponde prefijar una suma de dinero suficiente para garantizar la in-
demnización civil, la pena pecuniaria y las costas.
Conforme surge de los fundamentos de esta
misma resolución, atento a que los hechos que se incriminan serian
constitutivos de una asociación ilícita tributaria, y que en este caso,
es posible determinar un monto que guarde una relación directa con
el presunto perjuicio ocasionado al organismo recaudador pues con la
formación de las distintas firmas, y la venta de facturas apócrifas
causaron un perjuicio al fisco de $ 14.794.564,10, pues si bien los
imputados no están siendo procesados por el delito de evasión tribu-
taria, ayudaron a las usuarias a evadir dicho monto.
No obstante lo cual el monto que ha de fijar-
se, debe procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones
que se imponen por el art. 518 del CPPN.
Asimismo, si bien en esta etapa del proceso
no puede precisarse, con exactitud, el monto correspondiente a los
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conceptos mencionados por aquella disposición, corresponde efectuar
una estimación referente a la totalidad de aquellos gastos, de modo
de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones de carácter
pecuniario que, eventualmente, pudieran fijarse en una hipotética sen-
tencia condenatoria en la causa.
Que en este contexto, si se estiman los diver-
sos gastos que se vincularían con las costas procesales (art. 533 del
CPPN) y la posible indemnización civil que pudiera corresponder como
consecuencia de los efectos de los hechos examinados en la presente
resolución, concluyo que el monto adecuado, en concepto de embar-
go, corresponde establecerlo en una suma de ($ 15.000.000.-) para el
caso de Juan Ignacio Suris, dado su carácter de jefe y organizador
de la asociación ilícita investigada en autos, y otra suma, para los
demás miembros de la asociación ($ 4.000.000.-); montos, que a mi
criterio asegurarán la ejecución de la eventual penal pecuniaria deri-
vada del delito, la indemnización civil y las costas del proceso, por
los que se los intimará al pago o dar bienes a embargo en cantidad
suficiente.
Si los imputados no tuvieren dinero ni bienes
o lo embargado fuera insuficiente, se decretará la inhibición general
de bienes a cada uno, en los términos del art. 518, 2° párrafo del
CPPN.
15. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
15.1. Toda vez que en esta sede judicial trami-
ta la causa Nº FBB 754/2013, donde se investiga a Juan Ignacio
Suris con respecto a la posible comisión del delito de lavado de acti-
vos, dado que varias de las firmas comerciales aquí relevadas encuen-
tran vinculación con dicha actividad, y resultando imprescindible reunir
la dirección de las distintas pesquisas a fin de evitar la frustración de
- 78 -
medidas que pudieran adoptarse a lo largo del desarrollo de los su-
marios donde se advierte concurrencia objetiva y subjetiva, correspon-
de reasumir inmediatamente la dirección de la investigación en el pre-
sente en los términos previstos por los arts. 196-2º párr. y 214 del
CPPN, lo que deberá notificarse al señor Fiscal Federal.
15.2. De lo que surge de la compulsa de la
causa, la AFIP-DGI deberá disponer lo necesario para relevar a las
empresas que a la fecha no hayan sido fiscalizadas, y que resultan
destinatarias de las maniobras ilícitas que se achacan en el presente.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solici-
tado por el Sr. Fiscal Federal y concurriendo los extremos exigidos
por los arts. 306, 307, 309, 310, 312, 319 y cc. del Código Procesal
Penal de la Nación,
RESUELVO:
I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -CON PRISIÓN PRE-
VENTIVA- de JUAN IGNACIO SURIS, DNI N° 25.665.276, cuyas demás
circunstancias personales obran en el exordio, por hallarlo prima facie
autor material, responsable del delito calificado de Asociación Ilícita
Fiscal, en calidad de Jefe y Organizador (art. 55 CP, 15-c Ley 24.769,
45 CP; 306, 312 y 319 del CPPN).
Al efecto, y por encontrarse detenido en la causa N°
FBB 12000124/2012, líbrese oficio a las autoridades de la Unidad
Penal N° 19, en la que está alojado actualmente, haciéndoles saber
este resolutorio y comunicándoles que continuará detenido a exclusiva
disposición del suscripto en estos actuados, y a quien deberán trasla-
dar a la sede de este Juzgado y Secretaría para la notificación del
presente resolutorio.
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II.- FIJAR la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS
($ 15.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía
de la pena pecuniaria que pudiera corresponderle. Por tal cantidad se
le hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo
suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a
contar desde la pertinente notificación.
En caso de incumplimiento, se le librará oficio de Inhi-
bición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo
la presente de suficiente mandamiento.
III.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE-
VENTIVA- de EDUARDO SURIS-DNI N° 5.506.099, JUAN PIPKIN-DNI N°
36.609.702, FLAVIO RODRIGO CARRANO-DNI N° 23.574.329, DOMINGO
TOMÁS GOENAGA-DNI Nº 22.325.640 y de NICOLÁS IBARRA GUTIÉ-
RREZ-DNI N° 27.830.632, cuyas demás circunstancias personales obran
en el inicio, por hallarlos prima facie coautores materiales y respon-
sables, del delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de
integrante o miembro de la asociación -cada uno de ellos- (art. 55
CP, 15-c Ley 24.769, 45 CP; 306, 310 y 312 -a contrario sensu- del
CPPN), a quienes igualmente se les imponen medidas restrictivas, co-
mo presentarse en comisaría el primer día hábil de cada mes y
prohibición de salir del país.
IV.- FIJAR la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS
($ 4.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía
de la pena pecuniaria que pudiera corresponderle A CADA UNO. Por
tal cantidad se les hará la pertinente intimación de pago o a dar bie-
nes a embargo suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cin-
co (5) días a contar desde la pertinente notificación.
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En caso de incumplimiento, se les librará oficio de Inhibi-
ción General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo la
presente de suficiente mandamiento.
V.- REASUMIR inmediatamente la dirección de la investiga-
ción en el presente en los términos previstos por los arts. 196-2º
párr.. y 214 del CPPN, por los fundamentos expresados en el conside-
rando 15.- de la presente, a los que me remito, debiendo notificarse
al señor Fiscal Federal.
VI.- HACER saber a la AFIP-DGI que deberá disponer lo
necesario para relevar a las empresas que a la fecha no hayan sido
fiscalizadas, y que resultan destinatarias de las maniobras ilícitas que
se achacan en el presente.
VII.- REGÍSTRESE, notifíquese y firme que sea, comuníque-
se.
Ante mí:
sd
ÁLVARO SEBASTIÁN COLEFFI SECRETARIO DE JUZGADO
SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA