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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL • EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES 5¡rector de la Impienfa Nacional Bogotá, viernes 25 de septiembre de 1942, "ANO LXXVIli-NUMERO 25066 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO Edicto. Ministerio de Gobierno—Sección Primera—Negocios Generales. SI Secretario General del Ministerio de Gobierno, HACE SABER: que con ocasión d-5 las diligencias levantadas por el~ señor Miguel Antonio Spears Jiménez, en recurso de apeia?ión contra la Resolución número 615, de 20 de mayo de 1942, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Na- cional —Caja de Protección Social— le negó el reconoci- miento a una pensión vitalicia por enfermedad, que ha ve- nido reclamando, el Ministerio dictó la Resolución nú- mero 755, de fecha 31 de agosto próximo pasado, cuya par- te resolutiva dice así: "El Ministro de Gobierno RESUELVE: Confirmar la Resolución número 615 de 20 de rn^yo, eccanada de la Dirección General de la Policía Nacional, Caja de Protección Social. Notifíquese. Dada en Bogotá a 31 de agosto de 1942. SI Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA ¿1 Secretario General, Enrique Acero PimentcL'' Y para notificarla, se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría, hoy 15 de septiembre de 1942, siendo las 5 p. m. EnrÜque Acero Pimentel, Secretario General. C O N T E N J D O PAGS. IvGKISTERIO DE GOBIERNO—Edicto relativo a una solici- tud formulada por el señor Miguel Antonio Spears Jimé- siez 1057 MINISTERIO DE GUERRA—¡Decreto número 2197 de 1942, por el cual se promueve a un funcionario 1057 Dwreto número 221Q de 1942, por el cual se hacen un tras- lado y dos nombramientos 1057 IX-xreto número 2211 de 1942, por el cual se hace un nombra- miento 1057 I>screto número 2213 de 1942. Se causa un ascenso en el per- sonal de la Fuerza Aérea 1057 C, unirá to número 42/23, celebrado con Bernardo Pizano so- bre suministro de 10.000 toallas para el servicio del Ejér- , cito .' ' 1058 MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Decreto número 2182 de 1942, por el cual se hace un nom- bramiento 1058 Decreto número 2186 de 1942, por el cual se hacen unos nom- bramientos ' 1058 Resolución número 41 de 1942. Licencia profesional del señor Santiago Rengifo Salcedo 1058 H-esolución número 387 de 1942. Sobre autorización a la So- ciedad Industrial Franco-Belga para asegurar a sus emplea- dos y obreros 1059 MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Decretos núme- ros 2198, 2199 y 2200 de 1942, por los cuales se hacen unos aombrameintos^ .' 1059 Resolución número 41 de 1942, por la cual se adjudica al se- ñor Ignacio Pulido G., el terreno baldío La Unión 1059 Extracto de un contrato celebrado con Antonio José Caste- llanos 1060 Solicitudes de registro de marcas y de patentes, y edic- tos ipei y 1062 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Decreto número 2176 de 1942, por el cual se hace un nombramiento 1083 Resolución número 1240 de 1942, por la cual se excluye del (PASA A LA ULTIMA PAGINA) MINISTERIO DE GUERRA Promoción. DECRETO NUMERO 2197 DE 1942 (SEPTIEMBRE 17) por el cual se promueve a funcionario de la Armada Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Con fecha l(i del presente mes, promuévese al señor Hernando Quintero, del cargo de Auxiliar 3 o en el Aliñacén Genera] de la Subintemiencia de la Base Naval A. R. C. Bolívar, al de Auxiliar 1 o , Contabilista, en la Sección de Aprovisiona- miento de la misma dependencia. Comuniqúese y ejecútese. Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1942. , ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra, Alejandro GALVIS GALVIS Un traslado y dos nombramientos. DECRETO NUMERO 2210 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19) por el cual se hacen un traslado y dos nombramientos en el ramo de Guerra. El Presidenle de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. Cáusansc las siguientes novedades en el perso- nal de Oficiales de Sanidad de las reparticiones del ramo de Guerra, que a continuación se expresan, con fecha diez y seis (16) del presente mes: a) Traslado: Doctor Jesús María Forero Xeira, del Batallón de Infantería número (i Cartagena, al mismo cargo en el Grupo de Artillería número 5 Galán; y b) Nombramientos: Doctor Vicente Medina Martínez, para el Batallón de Infante- ría número 6 Cartagena; y Doctor José Agustín Becerra, para el Batallón de Infantería número 15 Santander. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1942. . ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra, Alejandro GALVIS GALVIS Nombramiento. DECRETO NUMERO 2211 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19-) " por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en uso^de sus facultades legales, DECRETA: .Artículo único. Nómbrase al señor Hernando Martínez para desempeñar el cargo de Badiooperador 2 V en la Sección de Radio de la Dirección General de Aviación. Parágrafo. I,a novedad contemplada en el presente Decreto surte sus efectos con fecha, I o de octubre próximo. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1942. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra, Alejandro GALVIS GALVIS Se cutusa wn ascenso. DECRETO NUMERO 2213 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19) por el cual se causa un ascenso en el personal técnico de la Fuerza Aérea. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo I o Por haber cumplido los .requisitos legales, ascién- dese al grado de Subjefe Mecánico al Mecánico 1? José H. Gai-

DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

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Page 1: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL O R G A N O D E P U B L I C I D A D D E L O S A C T O S D E L G O B I E R N O N A C I O N A L

• EDICION DE 16 PAGINAS

S. CORREAL TORRES 5¡rector de la Impienfa Nacional

Bogotá, viernes 25 de septiembre de 1942, "ANO LXXVIli-NUMERO 25066 Fundado el 30 de abril de 1864

MINISTERIO DE GOBIERNO Edicto.

Min is te r io de Gob i e rno—Secc i ón Pr imera—Negoc ios Genera les .

SI Secretar io Gene r a l del M in i s te r i o de Gob ierno ,

H A C E S A B E R :

que con ocas ión d-5 las d i l igenc ias l evan t adas por el~ señor M igue l A n t o n i o Spears J iménez , en recurso de ape i a ? i ón con t r a la Reso luc i ón n ú m e r o 615, de 20 de m a y o de 1942, por med i o de l a cua l l a D i recc ión Gene r a l de l a Po l i c ía Na-c iona l — C a j a de Pro tecc ión Soc i a l— le negó el reconoci-m i en t o a u n a pens i ón v i ta l i c ia por en fe rmedad , que h a ve-n i d o r ec l amando , el M in i s te r i o d ic tó l a Reso l uc i ón n ú-mero 755, de f echa 31 de agosto p r ó x i m o pasado , cuya par-te resolut iva dice así :

"El M in i s t ro de Gob i e rno

R E S U E L V E :

C o n f i r m a r la Reso luc ión n ú m e r o 615 de 20 de rn^yo, eccanada de l a D i recc ión Gene ra l de la Po l ic ía Nac iona l , C a j a de Protecc ión Socia l .

Not i f í quese .

D a d a en Bogo t á a 31 de agosto de 1942.

SI M in i s t r o de Gob ierno , D a r í o E C H A N D I A

¿1 Secretar io Genera l ,

E n r i q u e Acero P imen t cL ' '

Y p a r a no t i f i ca r l a , se f i j a el presente ed ic to en u n l uga r púb l i co de l a Secretar ía , hoy 15 de sep t iembre de 1942, s iendo las 5 p . m .

EnrÜque Acero P imen t e l , Secretar io Gene r a l .

C O N T E N J D O — PAGS.

IvGKISTERIO DE GOBIERNO—Edicto relativo a una solici-tud formulada por el señor Miguel Antonio Spears Jimé-siez 1057

MINISTERIO DE GUERRA—¡Decreto número 2197 de 1942, por el cual se promueve a un funcionario • 1057

Dwreto número 221Q de 1942, por el cual se hacen un tras-lado y dos nombramientos 1057

IX-xreto número 2211 de 1942, por el cual se hace un nombra-miento 1057

I>screto número 2213 de 1942. Se causa un ascenso en el per-sonal de la Fuerza Aérea • 1057

C, unirá to número 42/23, celebrado con Bernardo Pizano so-bre suministro de 10.000 toallas para el servicio del Ejér- , cito .' ' 1058

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Decreto número 2182 de 1942, por el cual se hace un nom-

bramiento 1058 Decreto número 2186 de 1942, por el cual se hacen unos nom-

bramientos ' 1058 Resolución número 41 de 1942. Licencia profesional del señor

Santiago Rengifo Salcedo 1058 H-esolución número 387 de 1942. Sobre autorización a la So-

ciedad Industrial Franco-Belga para asegurar a sus emplea-dos y obreros 1059

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Decretos núme-ros 2198, 2199 y 2200 de 1942, por los cuales se hacen unos aombrameintos^ .' 1059

Resolución número 41 de 1942, por la cual se adjudica al se-ñor Ignacio Pulido G . , el terreno baldío La Unión 1059

Extracto de un contrato celebrado con Antonio José Caste-llanos 1 0 6 0

Solicitudes de registro de marcas y de patentes, y edic-tos ipei y 1062

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Decreto número 2176 de 1942, por el cual se hace un nombramiento 1083

Resolución número 1240 de 1942, por la cual se excluye del

(PASA A LA ULTIMA PAGINA)

MINISTERIO DE GUERRA

Promoción. DECRETO NUMERO 2197 DE 1942 (SEPTIEMBRE 17)

por el cual se promueve a funcionario de la Armada Nacional .

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo ún ico . Con fecha l(i del presente mes, promuévese al señor Hernando Quintero, del cargo de Auxiliar 3o en el Aliñacén Genera] de la Subintemiencia de la Base Naval A. R . C. Bolívar, al de Auxil iar 1o, Contabilista, en la Sección de Aprovisiona-miento de la misma dependencia.

Comuniqúese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1942.

, ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

U n traslado y dos nombramientos.

DECRETO NUMERO 2210 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se hacen un traslado y dos nombramientos en el ramo de Guerra.

El Presidenle de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo ún ico. Cáusansc las siguientes novedades en el perso-nal de Oficiales de Sanidad de las reparticiones del ramo de Guerra, que a continuación se expresan, con fecha diez y seis (16) del presente mes:

a) Traslado: Doctor Jesús María Forero Xeira, del Batallón de Infantería

número (i Cartagena, al mismo cargo en el Grupo de Artillería número 5 Galán; y

b) Nombramientos: Doctor Vicente Medina Martínez, para el Batallón de Infante-

ría número 6 Cartagena; y Doctor José Agustín Becerra, para el Batallón de Infantería

número 15 Santander. Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1942.

. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

Nombramiento.

DECRETO NUMERO 2211 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19-)

" por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso^de sus facultades legales,

DECRETA:

.Artículo ún ico . Nómbrase al señor Hernando Martínez para desempeñar el cargo de Badiooperador 2V en la Sección de Radio de la Dirección General de Aviación.

Parágrafo. I,a novedad contemplada en el presente Decreto surte sus efectos con fecha, I o de octubre próx imo.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

Se cutusa wn ascenso. DECRETO NUMERO 2213 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se causa un ascenso en el personal técnico de la Fuerza Aérea.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo I o Por haber cumpl ido los .requisitos legales, ascién-dese al grado de Subjefe Mecánico al Mecánico 1? José H . Gai-

Page 2: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

1058 D I A R I O O F I C I A L

Contrato número 42^23. sobre suministro de .10,000 toallas para el servicio, del Ejército.

Coronel Octavio Mutis H., Director del Servicio de Intenden-cia, debidamente autorizado por el Ministerio de Gqerra, Direc-ción General de los Servicios, de acuerdo con el Decreto-ley nu-mero 46 y Resolución número 40 de 1942, por una parte, y que en el curso de este documento se denoihinará.e/Gobierno, y Ber-nardo Pizano, mayor de edad, vecino'de esta ciudad, con cédula de c iuñadania número 1212590, expedida en Bogotá, en su pro-pio nombre, por otra parte, y que en io sucesivo se l lamará el Contratista, l ian celebrado el siguiente contrato, en virtud de ha-berle sido adjudicado, según acta de fecha 7 de jul io de 1942:

Primera. El Contratista se obliga a suministrar al Gobierno y para él servicio del Ejército, diez mi l (1Ü.000) toallas de mano, 'marca "Fabricato," en fondo b l a n ca con una guarda o lista de un solo color, según muestra entregada en la Sección de Standa-rización de la Intendencia, a razón de siete pesos ochenta cen-tavos ($ 7.80) moneda corriente docena.

Segunda. La entrega de las toallas materia de este contrato, la efectuará el Contratista antes del treinta (30) de septiembre del año en curso, en la Sección de Almacenamiento y Conservación, de la Intendencia, en Bogotá.

Tercera. La cantidad de seis mi l quinientos pesos ($ 6.500) moneda corriente, valor total de este contrato, la pagará el Go-bierno contra entrega del material a entera satisfacción. Este pago podrá efectuarlo el Gobierno en efectivo o en libranzas des-contables, reconociendo intereses del seis por ciento ( 6%) anual.

Cuarta. El Gobierno se reserva el derecho de declarar caduca-do administrativamente este contrato, si ocurriere alguna de las causales previstas en el articulo 41 del Código Fiscal, y también por incumpl imiepto del Contratista a cualquirea de las obliga-ciones que le incumben como tál. En este úl t imo caso, el Contra-tista pagará al Gobierno, por vía de multa, la cantidad de seis-cientos cincuenta pesos ($ 650) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de este contrato, la cual se hará efectiva mediante resolución del Ministerio de Guerra, al tenor de lo dispuesto en la Ley 53 de 1909,

Quinta. La obligación que contrae el Gobierno de pagar, con-forme a este contrato, queda subordinada a las apropiaciones que para tal efecto se hagan, en los Presupuestos Nacionales, y a la constitución del certificado de reserva legal por parte de la Contraloría General de la República.

Sexta. No se exige caución para este contrato, por cuanto los pagos se efectuarán después de recibido el material a entera sa-tisfacción del Gobierno, y sin que quede ninguna otra obligación a cargo del Contratista.

Séptima. E l presente contrato requiere para su validez del vis-to bueno de los Sres. General Director General de los Servicios y del Jefe del Departamento de Control y Contabil idad, y de la apro-bación del señor Ministro de Guerra y del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, al tenor de lo dispuesto en el articulo 29, aparte c) , del Decreto legislativo número 46 de 1942. También llevará la posterior refrendación de la Auditoría Fiscal de la Con¡traloría General, de acuerdo con su Resolución número 117 de 1939. Se deja constancia de que este contrato será estampillado por cuen-ta del Contratista tan pronto como quede aprobado, siendo igual-mente de su cargo los derechos de publ icación en el Diario Oficial y los timbres que requieran los cuentas de cobro corres-pondientes.

En fe de lo expuesto, se f irma el presente contrato por tripli-cado, ante testigos, en Bogotá, a diez (10) de jul io de mi l nove-cientos cuarenta y dos (1942).

E l Gobierno (fdos.) : Coronel Octavio Mutis H., Director Serv. Intendencia — El Contratista, Bernardo Pizano, C. C. número 1212599, de Bogotá—V B?, General Leopoldo Piedrahita E., Di-rector General Servicios—Vo B?, Juan Francisco Bernal, Jefe De-

artamento Control y Contabilidad—Testigo, Juan de J. Orteqón Ii., C C. número. 903624—Testigo, Luis A. Orduz L., C. C. núme-

ro 650908, Socorro.

Oti ' o sí—En este estado, se anula la cláusula tercera (3*) del presenté contrato, la cual quedará así:

Tercera. La cantidad de seis mi l quinientos pesos ($ 6.500) moneda corriente, valor total de este contrato, la pagará el Go-bierno en efectivo, contra entrega del material, a entera satis-facción.

(Fdos.) : El Gobierno, Coronel Octavio Mutis H„ Director Serv. Intendej ic ia—El Contratista, Bernardo Pizano, C. C. número 1212599, de Bogotá—V ? B", Leopoldo Piedrahita E., Director .Ser-vicios—V» B9, Juan Francisco Bernal, Jefe Departamento Control

*y. c--Testigos: Juqu de J. Ortegón M., C. C. número 90,3624—Luis A. Orduz L., C. C. 650908, Socorro.

Dirección del Servicio de Intendencia—Departamento Adminis-

—— 1 "'

tan J . ¿ Artículo 2» Destínase al Subjefe Mecánico José H . Gaitán J .

al E s cuad ró ti de Bombardeo de la Basa Aérea Germán Olcuio, Pa-lanquero. ' '"

Artículo 39 Las novedades contempladas en el presente Decreto se causan con fecha pr imero de octubre próx imo .

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1942.

,,, . , . _ ALF0,N$0 LOPEZ El Ministro de Querrá, *

t. 5 ^ Alejandro GAWm &AZVIS

MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

•DECRETO NUMERO 2182 DE 1942 (SEPTIEMBRE 15)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo ún ico . Nómbrase Secretario de Higiene y Asistencia

Social de Aitfiocjuia, al doctor Marco A . Robledo, en reemplazo

del doctor Gabriel Vélez.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

DECRETO NUMERO 2186 DE 1942 (SEPTIEMBRE 10)

por el cual se hacen unos nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DISCRETA:

Artículo ún ico . Hácense los siguientes nombramientos:

Inspector Jefe de la Seccional del Trabajo del (lauca, doctor Guil lermo León Casas, en propiedad;

Inspector Auxil iar de la, misma Inspección, señor Neftalí Mar-váez, en reemplazo del señor Manuel Hernández;

Inspector Auxil iar de la Seccional del Trabajo de Bolívar, con sede en Magangué, doctor Doleey Rosales, en reemplazo del doc-tor Pedro M. Angulo, quien pasa a ocupar otro puesto;

Inspector Auxiliar de" la Seccional del Trabajo'del Magdalena, con sede en Santa Marta, doctor Pedro M. Angulo, en reemplazo, del doctor Doleey Rosales, quien pasa a ocupar otro puesto;

Inspector .Jefe de Ja Seccional del Trabajo de Nariño, doctor Mario Guerrero, en reemplazo del doctor Alfonso Rodríguez Narváez.

Comuniqúese v cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

u n a

RESOLUCION NUMERO 41

Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Junta Central de Títulos Médicos — Bogotá, septiembre IT de m i l novecientos cuarenta y dos.

El señor Santiago Rengifo Salcedo, ciudadano colombiano cedulado 'en esta ciudad bajo el número 2041249, solicita de esta Junta se le conceda una licencia para ejercer la Medicina y la Cirugía en el país por el término de do.s; años, en razón a que terminó los estudios reglamentarios en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

AI efecto acompaña un certificado expedido por el pro-fesor Decano y el Stecretario de la Facultad, donde coasta qug terminó sus estudios y dos certificados que aoredi-

trativo—Jefatura—16 agosto 1942.

Es fiel copia. Mayor Justo E. Guerrero, Jefe Dep. Administrativo.

Aprobado.—5 de agosto de 1942. (Fdo.) , Gonzalo RESTREPO, Ministro de Guerra.

Repúbl ica de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 4 de septiembre de 1942.

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favo» ra^le acerca del 'cóntrato que precede.-

El Secretario (fdo.) , Manuel M. Mont-eatfíro

Repúbl ica de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 8 de sep-tiembre de 1942.

Aprobado. , (Fdo.) , ALFONSO LOPEZ—(Edo.), A. GALVIS GALVIS

Tiene adheridas y anuladas estampilas por valar de 8:2¡j.

Departamento Administrativo—Jefatura—Sección Piscas?. ' Es fiel copia. ,

Capitán Isaías Olaya T., Jefe Subsecctón-4Piscal<

(Recibo número 31092 des la Administración de Hacienda Nm cional). Derechos consignados, $ 8.14.

Page 3: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

D1A l l I O O F í C I A L , 1059

Se confirma iwia Resoltacióia. RESOLUCION NUMERO 387

^•Minister io de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Departa-

mento Nacional del Trabajo—Bogotá, jul io 29 de 1942.

Revisa este Despacho la Resolución húmero (sin) , de fecha 15 de jun io de 1942, dictada por el Gobernador del Departa-mento de Santander, por medio de la cual se autoriza a la So-ciedad Industrial Franco-Belga, domiciliada en Amberes (Bél-gica), con centro de explotación en "San José de Süaita, pava ejercer la facultad que les confiere el articulo 2° de la Lev 32 de 1922, para constituirse en aseguradora de sus empleados y obreros.

En el expediente aparecen los siguientes documentos: a) Copia de la escritura número 1648 otorgada en Bogotá,

Departamento de Cundinamarca, Repúbl ica de Colombia, ante el Notario 2? del Circuito, Ju l io Pinzón Escobar, por la cual sé protocolizan los -estatuios de la Sociedad denominada "Socie-dad Industrial Franco-belga", y se constituye dicha sociedad (Folios 1- a 13 vuelto);

b) Nómina de los trabajadores de la Sociedad Industrial Fran-co-Belga (Folios 16 a 22);

c) Certificado del Personero Municipal de Suaita, en el cual hace constar que el señor Barón Christian Du Ruvau, en su ca-lidad de Administrador General y Apoderado de la Sociedad Industrial Franco-Belga, domici l iada en Amberes (Bélgica), pero con centro de explotación en San José de Suaita, constituyó

kcaución personal suficiente para asegurar el cumplimiento de •tis obligaciones como asegurador directo del personal de obre-ros de las fábricas de San José de Suaita, de propiedad de la citada sociedad. (Folio 23);

d) Certificado del Personero citado anteriormente, en el cual consta que esa. Personería aceptó, con la f irma de los fiadores Manuel Barrera Parra v Rito A. Sarmiento, cuya solvencia se comprobó conforme a la ley civil, f ianza personal por la suma de tifs mil setenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 3.079.50) moneda corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 37 del Decreto 800 de 1932.

e) Copia del balance de la Sociedad Industrial Franco-Belga, de fecha 31 de diciembre de 1941. (Folio 15).

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajó, Higiene y Previ-sión Social, en uso de sus facultades legales,

resuelve:

Confirmar la Resolución sin número, de fecha 15 de junio de 1!>42, dictada por el Gobernador del Departamento de Santan-der, por medio de la cual se autoriza a la Sociedad Industrial Franco-Belga, domici l iada en Amberes (Bélgica), con centro de explotación en San José de Suaita, para constituirse en asegu-radora de sus empleados y obreros, de acuerdo con la-facultad que les confiere el articulo 29 de la Ley 32 de 1932,

Cópiese, publiquese y devuélvase para su notif icación y cum-plimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo (Fdo.) , Fran-cisco Posada ZAraie.

"Repúbl ica de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, 29 de jul io de 1942. Aprobado. El Ministro ( f i rmado) , José Joaquín Caicedo Castilla."

lis fiel copia. Elberío Blanco Godoij, Secretario del Departa-mento Nacional del Trabajo. (Hay un sello del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).

(Recibo número 36082 de Ja Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 9.70).

t a í i su m o r a l pro fes iona l rend idos por los doctores Gu i l ler-m o Fischer G . y M a n u e l S á n che z Neira .

C o m o los referidos documen tos r e únen los requis i tos exi-gidos por el a r t í cu lo 12; del Decreto 2736 de 1936, regla-m e n t a r i o de l a Ley 67 de 1935, es el caso de acceder favora-b l emen te a lo ped i do . E n consecuencia , la J u n t a Cen t r a l de T í tu los Médicos , en uso de sus a t r i buc iones legales,

R E S U E L V E : 1? Concédese l icenc ia a l señor S a n t i a g o R e n g i f o Salcedo,

p a r a ejercer la Mledicina y la C i r ug í a en el país, por el tér-m i n o impro r rogab l e de dos años , con t ados a p a r t i r de l p r ime ro de d ic iembre de m i l ' n o v e c i e n t o s c u a r en t a y u n o (1941), f echa en la cua l t e r m i n ó estudios en la F a c u l t a d de M e d i c i n a de la Un ivers idad Nac i o n a l .

Cópiese, not i f íquese y ¡publiquese en el D i a r i o O f i c i a l .

E l Pres idente (Fdo: ) , A l f onso Orozco — Los Vocales (Fdos . ) , M . T. Agu i l e ra C a m a e h o y l l a m ó n A t a l a y a — E l Se-cretar io (Fdo . ) , A l e j a n d r o Ucrós Cué i l a r .

.En el or ig inal-se encuen t r a u n sello que d ice: Repúb l i c a de C o l o m b i a — J u n t a Cen t r a l de Tí tu los Méd i cos—Min i s t e r i o de Traba j o , H ig i ene y Prev is ión Socia l , y u n a es t amp i l l a de t i m b r e n a c i o n a l por va lo r de dos pesos ($ 2 .00 ) , debi-d a m e n t e a n u l a d a .

Es cop ia .

M in i s te r io de T r aba j o , H ig i ene y Prev is ión Soc ia l — J u n t a Cen t r a l de T í tu los Méd i cos ,

jy» A l e j a n d r o Ucrós Cué i l a r , Secretar io Abogado .

(Rec ibo n ú m e r o 34008 de la A d m i n i s t r a c i ó n de H a c i e n d a R a c i o n a l ) — D e r e c h o s cons ignados , $ 5 .00 .

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

N o m b r a m i e n t o ,

DECRETO NUMERO 2198 D E 1942 (SEPTIEMBRE 17)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo ún ico . Nómbrase al doctor Ernesto Ordóñez, Inge-niero Ayudante de la Comisión de Estudios Hidroeléctricos v de Irrigación del Valle, en reemplazo del doctor Hernando Gonzá-lez Hurtado, quien no aceptó dicho cargo para el cual fue nom-brado por Decreto número 1810 del presente año.

i Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

Nombramiento. DECRETO NUMERO 2199 DE 1942 (SEPTIEMBRE 17)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo ún ico. Nómbrase al señor Hernando Martínez, Inge-niero Visitador de la Sección de Ingeniería del Departamento de Empresas de Servicio Públ ico del Ministerio de la Economía Na-cional, por no haber aceptado el señor Hernando Santamaría.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

N o m b r a m i e n t o .

DECRETO NUMERO 2200 DE 1942 (SEPTIEMBRE 17)

por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Nómbrase al doctor Manuel José Meló, Jefe de la Sección de Producción Nacional del Departamento de Co-mercio e industrias del Ministerio de la Economía Nucibnal, en reemplazo del doctor Guil lermo Garcés Arboleda, quien re-nunció .

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 17 de setpieiubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

Adjudicación del terreno 6tLa Unión" .

RESOLUCION NUMERO 41.

Ministerio de la Economía Nacional—Deparlamento de Tierras. Sección de Baldíos—-Bogotá, quince de junio de mil nove-cientos cuarenta y dos.

En consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional,

resuelve:

Adjudicase definitivamente al señor Ignacio Pul ido G., a tí-tulo de cultivador, un terreno baldío denominado Lq Unión, situado en jurisdicción del Municip io de Reslrepo, en la In-tendencia Nacional dei Meta, terreno que mide una extensión superficiaria de ciento setenta y una (!71) hectáreas con cua-tro m i l trescientos (4.300) metros cuadrados, y que se- halla comprendido dentro de los siguientes linderos: 'Por el Occi-dente, de un mojón de piedra colocado en la orilla de Caño Seco, por el cursó de éste, en ufla longitud de 1.500 metros, l i ib dando con terrenos ocuuados por Aqui l ino Céspedes, hasta una ceiba que está en el camino 'Villavicencio a las Sabanas del Caí-be'; por el Norte, por el mencionado camino, en una longi-tud de 300 metros, hasta encontrar una cerca de alambre, y por ésta, en una longitud de 1.380 metros, hasta encontrar un ár-bol 'cucubo', lindando con terrenos ocupados por .Alejandro Gutiérrez, Alejandro Novoa, Ciervo Guzmán, Luis Pérez y Brau-lio Rojas; por el Oriente, del 'cucubo* con una cerca de alam-bre,- en una longitud de 630 metros, basta encontrar un árbol

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1060 D I A R I O O F I C I A L

'palo cruz', .a cuyo pie hay ira mojón de piedra, l indando con terrenos ocupados por el "mismo Ignacio Pul ido G. solicitante; y por el Sur, desde el ,último nipjón, una recta de 1.800, me-tros hasta encontrar el punto dé partida' erí el Caño Seco; Im-itando con terrenos ocupados por Caño Seco, l indando con te-rrenos ocupados por Mauricio Celita y Laura viuda de Garzón."

Es entendido que si por el terreno que se adjudica pasan o lian de pasar trazados de vías férreas o de caminos nacionales decretados o contratados con anterioridad a la fecha de esta Resolución, las zonas necesarias para tales vias férreas o ca-minos y sus dependencias, quedan excluidas de la presente ad-judicación. El adjudicatario queda sometido a las disposiciones legales que se insertan a cont inuación:

El Estado no garantiza lá calidad de baldíos de los terrenos que adjudica, y por consiguiente no está sujeto al saneamiento de la propiedad que transfiere en las adjudicaciones.--Inciso 2'' Tampoco está obligado al saneamiento si el terreno baldío es-tuviere destinado a un uso públ ico u ocupado por cultivadores o colonos.—-Inciso 4" Las inexactitudes contenidas en las peti-ciones hechas por los interesados, para la adjudicación de baldíos y las que se contengan en los "planos que se levante, en vista de esas peticiones, sólo perjudican a los peticionarios y a sus causahabientes.—-Inciso 5o La adjudicación en ningún caso perjudica a terceros y deja a salvo los derechos de los cultiva-dores o colonos.—Articulo 54 ibídem. Los terrenos baldíos de cuyo domin io se desprende el Estado, a cualquier título, que-dan sujetos a las servidumbres pasivas de tránsito, caminos, acueducto, irrigación y demás que sean necesarias para el des-arrollo de los terrenos adyacentes.—Recíprocamente, los terre-nos que continúen siendo del domin io del Estado, quedan su-jetos a las servidumbres indispensables para el cómodo bene-ficio de los terrenos adjudicados.—Articulo 68 ibidem. El esta-blecimiento de cultivadores o colonos en los baldíos, está su-jeto a las limitaciones que imponen las disposiciones sobre minas y a lo dispuesto o a lo que disponga por la lev o el Gobierno, en relación con los destinados o que se destinen al servicio o al uso públicos.-—Artículo 111 ibídem. En toda ad-judicación de baldíos se- entiende que quedan expresamente exceptuados los depósitos v minas de que tratan los apartes c) y d) del artículo 4'—-Lev 71 de 1917. Artículo 11. En toda ad-judicación de baldíos por cualquier titulo distinto del de cul-tivo deberá expresarse une quedan a salvo los derechos de los cultivadores o colonos establecidos dentro de la zona adjudi-cada con anterioridad al denuncio o solicitud de adjudicación. Ley 71 de 1917. Artículo 12. En ningún caso el adjudicatario "de baldíos podrá pr ivar a los colonos o cultivadores de sus cultivos sin comprobar plenamente ante la correspondiente autoridad judicial que se les ha pagado el iuslo precio de sus habitacio-nes y labranzas, y que aquéllos renuncian a su carácter de colonos o cultivadores del' lote respectivo.—Artículo Io , Ley 71

de 1928 Parágrafo. I.a Nación se reserva la propiedad de las aguas minerales y lermominerales que haya en terrenos bal-" dios o en terrenos adjudicados con posterioridad al 28 de' oc-tubre de 1873, y en las que por cualquier otro titulo le perte-nezcan—-Articulo 7", Ley 85 de 1920. No podrán ser adjudica-dos como baldíos los bosques nacionales que se declaren o que se hayan declarado reservados por el Gobierno, y aquellos eri donde prevalezcan, en lotes no menores de cincuenta (50) hec-táreas, plantaciones naturales de tagua, caucho, halata, chicle, quina, pita, henequén jengibre o maderas preciosas que se des-tinen a la exportación.—Articulo 8" ibidem. Los bosques nacio-nales de que trata el articulo anterior no podrán ser cultivados, ocupados, denunciados ni adjudicados como terrenos baldíos y serán por consiguiente, nulas las adjudicaciones que de ellos se hagan.—Ley 34 de 1930. Artículo 10. Cuando se compruebe que en una adjudicación hecha a título de cultivador, con pos-terioridad a la vigencia de la pey 85 de 1920, ha habido engaño por no existir los correspondientes cultivos en el momento de expedirse el título, la adjudicación se entenderá sujeta a la condición resolutoria que establece el articulo 2" de la citada f.ey 85 de 1920, a pesar de lo dispuesto en el articulo I o de la Ley 52 de 1931.—Artículo I o Ley 202 de 1938. Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, todos los propietarios ele fincas rurales procederán a sembrar v cultivar árboles propios para construcciones urbanas, en proporción de diez por cada hectárea de terreno.—Artículo 29 ibídem. Los preceptos de la presenile Ley se hacen extensivos a los terrenos comunales v a las adjudicaciones de baldíos ya verificadas.—Artículo 3? ibi-dem. Al hacer la titulación de terrenos baldios, se prescribirá la obligación! de cumpl ir estrictamente las disposiciones de la presente Ley.—Artículo 49 Las maderas de primera clase cono, cidas en el país como tales y que se encuentren en los terrenos baldíos, al ser aprovechadas', serán reemplazadas con el cultivo de árboles de la misma clase.—Artículo 7° ibídem. El Organo Ejecutivo del Poder Públ ico queda facultado para imponer las * sanciones del caso a quienes infr in jan o no cumplan las dispo-siciones de la presente Ley.—Decreto número 1383 de 1940. Ar-ticulo I o Se denomina "Zona Forestal Protectora" el conjunto de terrenos que por su topografía, o por su ubicación en las _ cabe-ceras de las cuencas hidrográficas y márgenes de depósitos o cursos permanentes de aguas, conviene que permanezcan reves-tidos de masas arbóreas por la acción que éstas ejercen sobre el régimen fluvial, conservación de aguas y suelos, salubridad de los 'centros urbanos, etc.—Artículo 2» ibídem. Forman parte de la Zona Forestal Protectora: a) Los terrenos situados en las cabe-ceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; b) Las márgenes v laderas con pendiente supe-rior al cuarenta por ciento (40%) , y c) Todos aquellos en une a juicio del Ministerio de la Economía Nacional convenga man-tener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de de-fender las cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, ace-

Extract©

. . .Entre Ministro de la Economía Nacional y el señor Antonio José Castellanos" se f irmó, con fecha 27 de "junio de 1942, u n , contrato sobre suministro de tina colección del Diario Oficiám para el servicio del Ministerio, por un valor de $ 1.222. Este con-trato se aprobó por el Organo Ejecutivo el 11 de jul io de 1942.

El Secretario General del Ministerio de la Economía Nacional,

Carlos Martínez Borrero

(Recibo número 29912 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 1.

quias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terre-nos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de agua o contribuir a la salubridad.—Articulo 3" ib ídem. En los bos-ques o florestas de la Zona Protectora no se podrán realizar cor-tas a hecho (talas, desmontes, derribas, etc.), ni descuajes y que-mas. En tales zonas sólo podrán cortarse árboles que a la altura de 1,30 metros sobre el suelo tengan un diámetro superior a 0.40 metros y aprovecharse frutos, jugos o cortezas, siempre que-ello se haga sin derribar árboles y en forma que no peligre la vida de los mismos.—Articulo 4? iliídem. Las facultades otorgadas por el Gobierno por los artículos 10 y"13 de la Ley 200 dé 1936,"se extienden a todo el territorio de la República, y las medidas correspondientes se podrán tomar, no sólo para la defensa'de las aguas, sino también por razones económicas sea que los bosques se hallen situados en terrenos baldíos o particulares y en zonas protectoras o nó.—-Artículo 7' ibídem. El Gobierno* determinará las sanciones én que incurran los contraventores a lo dispuesto en este Decreto, y a las normas o medidas que se adooten en desarrollo del- mismo.---Artículo 8" ibídem. Las san-ciones a que se refiere el articulo anterior, asi como ,las auto-rizadas por los artículos 10 de la Ley 200 de 1936, 7'-' de la Lev 202 de 1938 y 2° del Decreto 1157 de 1940, podran consistir en mullas sucesivas hasta de doscientos pesos ($ 200), decomiso de productos y reforestación de la zona afectada; podrán apli-carse aislada o conjuntamente, v dejan a salvo las acciones tendientes a obtener la reparación de los daños y perjuicios causados.--Ley 200 de 193G. Artículo 10. El Gobierno procederá a señalar las zonas dentro de las cuales debe conservarse y re-doblarse los bosques, ya sea en baldíos o en propiedad particu-lar, con el fin de conservar o aumenlar el caudal de las aguas. Artículo 13 ibídem. Con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde predominen maderas aprovechables comer-cial o induslrialmentc, se autoriza al Gobierno para que, previo estudio técnico, a petición del interesado o de oficio, pueda señalar las extensiones de bosques de domin io privado que de-ban reservarse. Es entendido (pie la presente Resolución, fue-ra de lo"expresamente prevenido en las leyes que. se han citado,, «uieda sujeta, a las demás disposiciones legales que establezcan derechos'y -excepciones a favor de la Nación, y el adjudicata-rio queda sometido a todas las leyes, decretos y reglamentos^jr vigentes en lo relativo a baldios.

De acuerdo con lo dispuesto en el D-ecrclo número 63 bis, la presente Resolución, debe publicarse, a costa del interesado, en -el Diario O'irial. dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su expedición, so pena de incurr ir en las sanciones establecidas en el referido Decrelo.

Envíese original de esta Resolución al señor Registrador de Instrumentos Públicos v Privados del Circuilo respectivo,- para los efectos de oue traía el artículo 77 del Código Fiscal.

Cópiese, notifíqiiese y cúmplase.

F.í Ministro de la Economía Nacional ( f i rmado) , Marco Au-relio Arango."

El original lleva, adheridas, y debidamente anuladas, estam-pillas de t imbre nacional por valor de treinta pesos (¡5 30).

Es fiel copia tomada de su original que reposa en el archivo del Ministerio de la Economía Nacional, y se expide, única-mente de su encabezamiento y parle resolutiva de conformidad con lo dispuesto en el auto recaído en la fecha al memorial ele- . vado a esie Despacho el día 3 del presente mes de septiembre por el señor Ignacio Pul ido G., con destino a su publicación, en el Diario Oficial.

Bogolá, 11 de septiembre de mi l novecientos cuarenta v (io-s.^y

El Secretario General del Ministerio de la Economía Nacio-nal, Alfonso Letra Hernández. (Hay un sello del Ministerio).

(Recibo número 31799 de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, S 30.08).

DECRETOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

expedidos por el Organo Ejecutivo en desarrollo de tas faculta-des conferidas por las Leyes 128 y 152 de 1941.

Edición oficial, revisada por el Consejo de Estado, con vista de los respectivos originales.

De venta en la Oficina de Expendio del D IARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) el

ejemplar, en rústica.

MAXÜAL DE LA LEGISLACION COLOMBIANA

Años de 1935 a 1938, inclusive. •1

p e venta en la Oficina de Expendio del DIARIO OFICIAL, calle 1-0. número 10-45; a razón de dos pesos el ejemplar, en rústica.

Page 5: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

D I A R I O O F I C I A L 1061

Solicitudes cíe registro de marcas y de patentes, y edictos. EDICTO

Expediente número 15153.

En las diligencias que para la obtención del registro de la marea Virginia adelanta ante este Despacho la Compañía Colombiana de Tabaco, por medio de su apoderado el doctor Rubén Jaramillo Arango, se ha dictado la siguiente providencia, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:

"Ministerio de la Economía Nacional—Depar-tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, agosto doce de mil novecientos cuarenta y dos.

RESUELVE:

Declarar inadmisible l a anterior solicitud de registro de la marca Virginia, para distinguir cigarrillos, artículos comprendidos en la clase 21 del Decreto 1707 de 1931.

Declarar no probada, dentro del término le_ gal la personería sustantiva de la sociedad so-

l ic i tante, ni la personería de su representante, Wo que implica la caducidad del derceho ejerci-tado.

Notifíquuese y archívese el expediente.

El Ministro,

(Fdo.), Santiago RIVAS CAMACHO" Y para notificar la precedente providencia

de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo se fija el presente edicto en la Secretaría' de Ja Sección de Propie-dad industrial, por el término de cinco días úti-les, hoy 5 de septimebre de 1942, con la adver-tencia de que contra la providencia transcrita procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de treinta días hábiles contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Por el Jefe de Propiedad Industrial,

Julio Enrique Santos Forero, Secretario.

Desfijado hoy 12 de septiembre de 1942, después de haber permanecido fijado por el término de cinco días hábiles, se envía al Diario Ofi-cial para su publicación.

El Secretario de Propiedad Industrial,

Julio Enrique Santos Forero

EDICTO

Expediente número 17952.'

En las diligencias que para la obtención/de la patente de privilegio de invención para el invento consistente en mejoras y perfecciona-miento en la fabricación de suelas de caucho con urdiembre de fibras vegetales, etc., ade-lanta ante este Despacho el señor Ernesto A. Leupin, por medio de su apoderado el doctor Mauricio Mackenzie, se ha dictado la siguien-te providencia, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: "Ministerio de la Economía Nacional—Depar-

tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, agosto doce de mil novecientos cuarenta y dos.

RESUELVE: Niégase la patente de privilegio de inven-

ción solicitada por medio de apoderado por el señor Ernesto A. Leupin, de Cali, para mejo-ras y perfeccionamiento en la fabricación de suelas de caucho con urdiembre de fibras vege-tales.

Devuélvanse al interesado los derechos fis-cales consignados y no causados.

Notifíquese. dúmplase y archívese el expe-diente.

El Ministro, (Fdo.), Santiago RIVAS CAMACHO"

Y para notificar la precedente providencia de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, se fija el presen, te edicto en el Jugar correspondiente de la Se-cretaría de la Propiedad Industrial, por el tér-mino de cinco días útiles, hoy 7 de septiembre de 1942, con la advertencia de que contra la pro-videncia transcrita procede el recurso de re-posición, el cual debe ser interpuesto dentro de treinta días hábiles contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Dia . rio Oficial.

Por el Jefe de Propiedad Industrial,

Julio Enrique Santos Forero, Secretarlo.

Desfijado hoy 12 de septiembre de 1942, después de haber permanecido fijado por el término de cinco días hábiles, se envía al Diario Ofi-óial. < Julio Enrique Santos Forero

EDICTO Expediente número 18537

En las diligencias que para la obtención de la prórroga de la patente de privilegio de in-vención para el invento relacionado con Pie-dras Cardona (para moler chocolate), adelan-ta ante este Despacho el señor Héctor Cardo-na, por medio de su apoderado el doctor Ro-drigo Jiménez Mejía, se ha dictado la siguien-te providencia, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice:

"Ministerio de la Ecdnomía Nacional—Depar-tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, doce de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESUELVE:

I Niégase la prórroga de la patente die privilegio de invención relacionada con el in-vento denominado Piedra Cardona,' para moler chocolate y trigo, ,a que se refiere el certifica-número 1730, de fecha 31 de julio de 1922, so-licitada por conducto de apoderado, por el se-ñor Méetr Cardona Llano, vecino de Cartago (Valle), en nombre propio y en el de sus her-manos Carlos, Ricardo, Ana Felisa y Elvira Cardona Llano, en su carácter de herederos del señor Gregorio Cardona.

2? Devuélvanse a los interesados los derechos fiscales y de publicación, pagados y no cau-sados.

3' Reconócese al doctor Rodrigo Jiménez Mejía como apoderado del señor Héctor Car-dona Llano, en los términos y para los efec-tos del poder.

Notifíquese y cúmplase. El Ministro,

(Fdo.), Santiago RIVAS CAMACHO"

Y para notificar la precedente providencia de conformidad- con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, se fija el presen, te edicto en el lugar correspondiente de la Secre-taría de la Sección de Propiedad Industrial, por el término de cinco días útiles, hoy 7 de septiem-bre de 1942, con la advertencia de que contra la providencia transcrita procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de treinta días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial. ,

Por el Jefe de Propiedad Industrial,

Julio Enrique Santos Forero, Secretario.

Desfijado hoy 12 de septiembre de 1942, después de haber permanecido fijado por el término de cinco días hábiles, se envía al Diario Ofi-cial para su publicación.

El Secretario de Propiedad Industrial,

Julio Enrique Santos Forero

CERTIFICADO DE PATENTE DE INVENCION

Número 3835—Expedeinte número 16392.

República de Colombia. Ministerio de la Economía Nacional.

El Ministro de la Economía Nacional hace sa-ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha primero de julio del corriente año, vista la solicitud presentada el 28 de no-viembre de 1940 por el doctor Ernesto Vasco Gutiérrez, en su carácter de apoderado de la sociedad que adelante se menciona, se ha con-cedido privilegio de invención por el termino de diez (10) años, contados desde la fecha de la resolución citada, para explotar en el terri-torio de la República el invento consistente en método geo-quimico de cartografía para pozos, de acuerdo con las descripciones y di-bujos presentado y de conformidad con el con-cepto emitido por la Sección de Fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleos; dejando constancia expresa de que el privilegio que se concede, se limita única y exclusivamente a las reivindicaciones V 1, 3», 4» y 5», aceptadas por la entidad examinadora.

Por tanto, de conformidad con el inciso 18 del artículo 115 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 31 de 1.925 y con el Decreto .1635 de 10 de septiembre de 1938, sé reconoce a la sociedad denominada Standard Oil Devolopment Company, organi-zada bajo las leyes del Estado de' Delaware, domeiliada en la ciudad de Linden, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, como única propietaria del referido privilegio de in-vención, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarlo en el territorio de la Re-pública. con el objeto indicado, por el termi-no arriba citado, de acuerdo con la resolución mencionada; con la clara advertencia de aue el Ministerio se reserva l a facultad de verifi-car en cualquier tiempo la exactitud de Jas declaraciones formuladas, la verdad de la in-

vención, las conveniencias o inconveniencias de la patente que se concede, quedando, tam-bién, el objeto del invento, sujeto a las dis-posiciones legales, decretos y reglamentos dic-tados sobre la materia.

Expedido en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

El Ministro, „ Santiago RIVAS CAMACHO

El Secretario General del Ministerio, Alfonso Lara H.

Anotada en el libro I I de registro de Paten-tes, folio 9, clase 1?-

Se advirtió al interesado la formalidad del ¡b-gistro.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Miguel Lleras

Ai certificado original se adhirieron- y anula-ron estampillas de timbre nacional por valor üs veinte pesos ($ 20).

Julio Enrique Santos F.

Señor Ministro de la Economía Nacional,

» El suscrito, como apoderado de Humberto Gó-mez Arenas, domiciliado en Bucaramanga, soli-cita el registro de las marcas de fábrica y de co-mercio que consisten esencialmente en las pala-bras Cruzados, Medallitas, solas o acompañadas de leyendas y figuras y en cualquier color y ta-maño de letra, para distinguir tabacos, cigarros, cigarrillos y picaduras, comprendidos en la cla-se veintiuna (21) de que trata el Decreto núme-ro 1707 de 1931.

CRUZADOS MEDALLITAS

Víctor M. Pérez

Expediente número 18704.

(820)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, en su propio nombre, varón ma-yor de edad, vecino de esta ciudad, oon cédula de ciudadanía número 1265202 de Ibagué, solici-ta el registro de la marca de fábrica E. G. O., escrita en cualquier tipo de letra, forma, color y tamaño, ya sea sola o aoompañada de leyen-das, figuras, dibujos o alegorías, para distinguir telas o tejidos en general, de lana, seda o al-godón, hilo y yute; tejidos de punto, medias-camisetas, confecciones de esas telas para su uso interior, etc., comprendidos en la clase 15 de que trata el Decreto 1707 de 1931.

E. Cr. O.

Eduardo González Ortiz

Expediente número 18669.

(8il)~Publícación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Econmía Nacional.

El suscrito, como apoderado de la Eli Lilly And Company, sociedad organizada bajo las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos de Norte América, y domiciliada en Indianápolis, del citado Estado de Indiana, solicita el registro de la marca de fábrica y de comercio que con-siste esencialmente en la denominación Merthio. late, tomada en sí misma e independientemente de toda forma distintiva.

M E R T H I O L A T E

Esta marca se emplea para distinguir etilo só-dico, mercuriothio-salicilato o solución oompues. ta de mercurio orgánico, útil en la antisepsia y en el tratamiento de las infecciones de la nariz y de la garganta, artículos comprendidos en la clase 2? de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Ignacio Escobar López

Bogotá, agosto 24 de 1942.

Expediente número 18675.

(812)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

Los suscritos, representados en la sociedad Martínez Bossio, y Prato Limitada, de Barran-quilla, domiciliada en Barranquilla, Departa-mento del Atlántico, solicitamos el registro de la marca de fábrica que consiste en una etique-ta rectangular dividida en nueve (9) barras o franjas con un fondo en el extremo superior iz-quierdo que contiene un grupo de siete estrellas (dos arriba, cuatro abajo y una aislada a la iz-quierda); de dicho fondo párte una cinta on_

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6 D I A R I O O F I C I A L

deada dentro de-la que se lee la palabra Ame» tican, y al extremo derecho, un círculo cruzan fio en la parte superior por la misma cinta y que encierra las palabras Cream soda, y final-mente at pie de la etiqueta la leyenda: Gaseosas Frato—Martínez Bosslo, Prato—BarranquilSía-*-Industria colombiana, destinado a distinguir una bebida gaseosa, clase 23, Decreto 1707 de 1931.

GASEOSAS PRATO "RSRTI

BARRAWQUItlA C010M61MIA

La etiqueta arriba descrita se emplea usual-mente en los colores rojo y carmelita, pero mi mandante se reserva expresamente el derecho a usarla en cualesquiera otros colores o combi-naciones de colores.

Esta marca se emplea, para distinguir cuales-quiera clases de cementos y, en especial, cemen-to para pozos de petróleo (oil well cement), ar-tículos comprendidos en la clase de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Ignacio Escobar Lope?

Bogotá, diciembre 31 de 1941.

Expediente númerq 17991.

(017)—Publicación, tres veces. 3-1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Carlos Gómez Gómez, domiciliado en Medellín, solicita el re-gistro de la marca de fábrica que consiste esen-cialmente en la expresión conjunta o indivisi. ble Extra Cegé escrita a la tinta, forma y fondo que se quiera, en alto o bajo relieve, con alego-rías, dibujos o membretes no registrados, pa,ra distinguir cal, yeso, cementos, arénas, ladrillos, baldosas, mosaicos, tejas, pizarras y demás artículos de construcción comprendidos en la clase tercera de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

EXTRA.CECE

Jesús M. Arlas Expediente número 18894. i

(818)—Publicación, tres veces. .. , . „ r 3—i

Luis Martínez Bossio—Néstor Frato .1.

Expediente número 17361.

(813)—Publicación, tres veces. 3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

• El suscrito, como apoderado de la Universal Atlas Cement Company, sociedad organizada bajo las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos de Norte América, y domiciliada en )a ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América, solicita el re-gistro de la marca de fábrica y de comercio que consiste en la denominación Unaflo, y en ia etiqueta que se acompaña, en la cual se ven tíos círculos concéntricos. Dentro del círculo de diámetro más pequeño se lee: 'Oil—Well—Una-fio—Cement—Trade Mark—New York, N, Y. En el espacio que hay entre el círculo más pe-queño y el de mayor diámetro aparecen, en la parte superior, la razón social de la sociedad depositante, y en la inferior, la indicación Made in the United States of America.

Señor Ministro de la Economía, Nacional.

El suscrito, Ignacio Díaz Fernández, con cé-dula de ciudadanía-número 1036885, expedida en Ibagué, y domiciliado en Bogotá, solicita el re-gistro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la denominación Cor-tador» Elegante, para ser usada en cualquier estilo de letra, forma, tamaño a color, y sola o acompañada de otras leyendas explicativas con_ cernientes a los artículos que ampara o distin-gue, y en una etiqueta de forma rectangular en la que se ve la figura de unas tijeras abiertas, con el filo de s\js dos hojas hacia arriba; dentro del ángulp superior, formado por la abertura de las tijeras e inmediatamente debajo de la in-dicación del número que corresponde al teléfo-no, aparecen las- letras I. 0. F„ que corres-ponden a las iniciales da mi nombre y apellidos, escritas en forma de monograma, dentro de un triángulo; en el ángulo del lado derecho se halla la palabra Cortadora, y en el de la izquierda la palabra Elegante, estando el conjunto de estas dos palabras escrito sobre una banda de fondo oscuro que atraviesa la etiqueta por su centro; por último, en el ángulo inferior, aparece la de-nominación Bogotá, para distinguir telas y te-jidos en general, tejidos de punto, mantelería y lencería, tales como telas y tejidos de lana, seda, hilo, algodón y demás fibras vegetales, impermeables o nó, y mezclas de las mismas; tejidos de punto, medias, camisetas, confeccio-nes de esas telas para uso interior, manteles, servilletas, sábanas; fundas, frazadas, colchas, banderas, cubrelechos; trajes para mujeres y hombres de toda edad y partes de los mismos, principalmente para niños; sombreros, gorras, trencillas, galones, borlas, bordados, .encajes, mamelucos, batas, ajuares, portabebés, maña-neras y sus similares; artículos para modistas, sombrereros, sastres y cotureras, hilos, lanas y sedas preparadas para coser o tejer; y los esta-blecimientos donde tales artículos se fabriquen, se exhiban, se vendan o agencien, así como la propaganda que sobre tales artículos o estableci-mientos se haga en cualquier forma que ésta sea, comprendidos en ¡as clases 15, 16 y 14, de que trata el Decreto número 1707 de 1931,

Ignacio Díaz Fernández

Expediente número 18699. (819)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como representante de' Leónidas Lara e Hijos, domiciliado en Bogotá, solicita, el registro de la marca de 'comercio que consiste en la denominación Taxis Rojos y la siguiente combinación de colores y luces aplicados a los automóviles de servicio público de propiedad de Leónidas Lara e Hijos; carrocería y guardabarro pintados de color "rojo celaje y vino tinto y las ruedas de color roio bermellón" y un sistema de luces que consiste en una lámpara colocada en la parte delantera frontal de la capota del automóvil, que semeja dos aletas y lámparas de señal laterales colocadas a cada lado de la ca-pota y sobre ésta.

Para distinguir automóviles de servicio pú-blicos comprendidos en la cías.» 12 de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Rómulo Lara B.

Expediente número 18711. (821)—Publicación, tres veces.

3—1

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, apoderado de la soeiedad eesiona-ria denominada Southern Phosphate Corpora-tion, corporación organizada y existente en vir-tud de las leyes del Estado de Delaware, Esta-dos Unidos de Norte América, domiciliada en la ciudad, Condado y Estado de Nueva York, solicita patente de privilegio de invención por el término de diez años, para el invento consis-tente en Ia_ manufactura de ácido fosfórico y produotos intermedios, de conformidad con la descripción, reivindicaciones y diseños" presen-

tados en cuarenta y siete (47) hojas útiles, jun_ to con la solicitud. ,

Presentada el < de septiembre de 1942.

Ernesto Vasco Gutiérrez

Expediente número 19708,

(148)—Publicación, tres veces. 3—1

CERTIFICADO J de prórroga de patente de invención.

Expediente número 18416.

República de Colombia. Ministerio de la Economía Nacional.

El Ministro de la Economía Nacional hace sa-ber que por resolución dictada por este Minis-terio con fecha 30 de junio del,corriente año, vista la solicitud presentada el 17 del propio mes de junio por el doctor Rafael Campo, en su carácter de apoderado de la sociedad que adelante se menciona, se ha concedido una nue_ va y última prórroga, por el término de oinco (5) años más, que principiarán a contarse desde el,primero de abril de mil novecientos cuarenta y tres (1943), de la patente a que se refiere el certificado número 2334 de 1? de abril de 1928, que consiste en un invento relaciona-do con aparatos refrigerantes, y especial-meríte con máqimmas refrigerantes del tip» particularmente adaptado paja el uso casero, siendo uno de los objetos de este invento la pro-visión de una máquina, mejorada de esa natura-leza, que sea de construcción sencilla, silencios» y eficiente en su funcionamiento, a la vez que duradera, y que pueda ser fabricad» a un costo relativamente bajo y tener otras cualidades de-seable que la adapten para ese uso (Docket nú-mero 36798, y de acuerdo con los demás detalles contenidos en dicho certificado. Cumplido ©1 tér_ mino de la prórroga fijado anteriormente, la patente quedará comprendida en el caso de que trata el artículo 18 de la Ley 31 de 1925.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuuesto en el ar-tículo 8? de la Ley 31 de 1925, se reconoce a la so-ciedad denominada International General Electric Comnany, ineoroorated, organizada conforme a las leyes del Estado de Nueva York, domiciliada en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva-York, Estados Unidos de Norte América, el de-recho exclusivo de continuar explotando en el territorio de la .República la referida patente de .privilegio de invención por el término de cinco (5) años más, contados desde el Io de abril de 1943, de acuerdo con la resolución arriba men-cionada.

Expedido en Bogotá a veintiuno de julio de mil novecientos cuarenta y dos.

El Ministro, Marco Aurelio ARANGO

Anotada la prórroga al pie del registro de la patente, libro II, clase 3«, folio 17.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Miguel Lleras

Al certificado original se adhirieron y anula-ron estampillas de timbre nacional por valor de veinte pesos ($ 20).

Julio Enrique Santos F.

(120)—Publicación, una vez.

LA REFOXMA CAPCÍ-LARIA Y PENITENCIARIA EN COLOMBIA

Exposición del Director General de Prisiones, doctor Francisco Bruno, al Ministro de Gobier-no, doctor Alberto Lleras Camargo.

De venía en la Oficina de Expendio del "Dia-rio Oficial" (calle 10, número 10-45), a cincuen-ta centavos {$ 0.50) el ejempüar.

IX 1)1 CE DEL AHCIHVO COLONIAL

De venia en la Oficina de Expendio del Diario Oficia!, callo 10, número 10-45, a

dos pesos el ejemplar, en rústica.

Tomo IV—Primera parte, texto, y segunda parte, Atlas.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO

NACIONAL

(Sesiones ordinarias de julio a diciembre

de 1939).

Edición oficial revisada por el Consejo de Es-tado, con vista de los respectivos originales pertenecientes ad, Archivo del Congreso.

De venta en Ja, Oficina de Expendio del "Din* rio Oficial" (caire 10, número 10-45), a razón Oe cincuenta centavos (S 8-50) el ejemplar, ets rústica, '• <i • "'••> e<•>-«•? s „!••>. ; */»».»

Page 7: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

1)1 A R í Ó

MINlSTÉfelÓ DE EDUCACION NACIONAL

Director de Educación del Atlántico*

DECRETO NUMERO 2176 DE 1942 (SEPTIEMBRE 14)

pol- el cual se hace urt nombramiento.

El Presidente, de la República d'e Colombia,

en «so de sus facultades legales-,

DECRETA:

Articulo único. Nómbrase Director de Edtlcabióii del Departk-men i ede l Atlántico; al señor Angel M. Palma ( J r . )

("oinúhíqiiese.

Datlo en Bogotá a 14 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional;

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

Se Excluye una maestra del. Escalafón Nacional.

RESOLUCIÓN NUMERO 1240 DE 1942 (SEPTIEMBRE 9)

por la cual se excluye del Estealafón una maestra del De-partamento de Gáldás.

Él Ministro de Educación Nacional, en uso. de sus atribücidhes legales,

RESUELVE:

Articulo único. De conformidad con el Decreto número 601,. úe primero de septiembre en curso, de la Gobernación de Caldas, cuya parte resolutiva se aprueba, exclúyese del Escalafón Nacional a la señorita Paulina; Uribe, maestra del Departamento citado.

Comuniqúese ¡

Dada en Bogotá a 9 de septiembre d¡e 1942. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despa-

cho dfe Educación, Néstor PINEDA

El Secretario General, Ja ime González Ortiz

Ministerio de Educación Nacional—Negocios Generales. Mendoza, Subdirector. _

Solicitud de inscripción en el registro de ík propiedad literaria.

Señor Ministro de Educación Nacional: Yo, José Manuel Díaz C., Ingeniero Civil, mayor y vecino

•de Bogotá, en donde fui cedulado bajo el número 1811276, respetuosamente solicito de S. S. que se digne ordenar la inscripción en el Registro General de Propiedad Litera-ria y Artística de mi trabajo intitulado "El problema de los dos Puntos", de que soy autor, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley 32 de 1886.

Este trabajo es completamente original mío, y está 11a-•4lh raadd a grandes aplicaciones práfctieas en los levantamien-

tos topográficos y otros desarrollos. Presento el trabajó-en dos tiras impresas en los talleres

o imprenta de la Revista Javeriana, de esta ciudad. Desde ahora solicito támbién que se ordene al señor Sub-

director. de ía Seeción de Negocios Generales de ese, Mi-nisterio, que me expida a su tiempo una copia autentica-da del registro del trabajo en referencia. Acompaño es-tarapillás de timbre nacional por valor de cinco pesos ($ 5.00), y tres sellos de papel en blánco. •

Señor Miñistro, respetuosamente.

(Fdo.), José Manuel Díaz C., Ingeniero Civil. C. de C. 18112176, de Bogotá.

Hay- un sello.

Ministerio de Educación Nacional—^Negocios Generales. Luis Eduardo Méndez Q;, Subdirector.

(Recibo número 37909 de la Administración de Hacien-y ,dá Nacional). Derechos consignados $ 3.90.

O F I C I A L / * i ü § 3

MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

í'óliza- d© contrato de arrendamiento. Los ihf-raséritoé, a sátíer: María Elvira García B . , Atí-

rftinistrádoííi de Cbrrettó dfe Moniíjuirá .(Boyacá), debida-mente autorizada por el señor Ministró de GorréoS y Telé-grafos, por uha parte, y Julio Ricardo García-, rñayor y Vecino 'del Municipio de Moniquirá, en sü propio nombré, por lá. otra, hacemos constar que hemos celebrado el con-trato de arrendamiento contenido en las siguientes cláu-sulas:

Primera ; Julio Ricardo García, que se denominará en á'deláñte dfe est'e contrato el Arrendador, da én arrehda-iiliento a María* Elvira García B . , Administradora de Gó-rreóSj qüe s'e denominará él Estado, y éste lo toma, un lo-cal ubicado en el Municipio de Moniquirá, marcado en su puerta de entrada con el número 8, y alinderado así: por él Norte, con la plaza principal; por el Occidente, con la iglesia parroquial; por él Oriente, con casa de BelLsario Castillo, y por el Sur, cori casa- del mismo Arrendador.

Segunda-. El> precio del arrendamiento será de quince pesos .$ 15.00) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas.

Tercera. Él término o duración de este contrato será de dos (2) años, contados desde el día primero (1<?) de agosto de mi l novecientos cuarenta y dos (1942).

¡Cuarta. El Arrendador se obliga a pagar los servicios de agua y luz que necesite el local que da en arrendamiento, a eñlücirlójpor lo menos uña vez ai año.

Qüiñt'a. El Estado se obliga a hacer pagar al Tesoro Na-cional,, ái Arréndador, el precio del arrendamiento, de con-formidad con lo estipulado en la clásula segunda, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro.

Sexta. El EStadó se Obliga a devolver al Arrendador el locai árrehdado, a- la expiración del contrato, en el mismo buen estado en (|Ue lo recibe, salvo el deterioro provenien-te del uso y goce legítimos o de casos fortuitos.

Efe condición de este contrato que el Estado puede de-clararlo caducado o termiñado administrativamente, én caso de que el Arrendador no cumpla por su parte o se alla-ne a cumplir las • obligaciones que este contrato le impone, especialmente aquellas <de que trata el artículo 1982 del Código Civil; sin que por esto el Estado se prive del dere-cho de ejercitar las acciones consiguientes a' la indemni-zación dé perjuicios por la violación del contrato.

Séptima. En caso de caducidad por culpa del Arrenda-dor, éste pagará al Tesoro Nacional, por vía de multa, una suma igual a tres mensualidades ($ 45.00).

El Estado puede a su arbitrio dar. por terminado esto contrato, cuando lo juzgue conveniente, dando aviso al Arrendador con un mes de anticipación.

Este contrato necesita para su validez de la correspon- ' diente aprobación del Ministro del ramo. En consecuen-cia se firma en Moniquirá, a primero (1-) de agosto de mil novecientos cuarenta y dos (1942).

El Arrendador, Jul io Ricardo García B. Cédula número 236191—El Administrador, María Elvira García B. T. de I . número 37, de Moniquirá — Testigo, Alberto Carnario E. C. C. número 217325, de Bogotá—'Testigo, Carlos (ilegible). C. 207246.

El suscrito Recaudador de Hacienda Nacional de Moni-quirá

CERTIFICA: QUe el original del contrato de arrendamiento a due se

refiere la presente póliza, se encuentra debidamente es-tampillado, de acuerdo con las disposiciones vigentes que rigen la materia.

Para constancia se f irma como aparece.

Colombia—Boyacá—Recaudación de Hacienda Nacional. 12 de agosto de 1942.

El Recaudador de Hacienda Nacional, Euclidés Barrero V.

Ministerio dé Correos y Telégrafos—Departamento de Co-rreos—Bogotá, 5 de septiembre de Í942.

Aprobado. El Ministro (Fdo.), Pedro CASTRO MONSALVO

Ministerio- de Correos y Telégrafos—¡Departamento de Co-rreos—Dirección—Bogotá, 8 de septiembre de 1942.

És fiel co^ia. .Modesto Rivera R., Director General de Correos.

CTSoMnñ numero 26452 de la Administración, de Hacienda

f ^acionp.1),,., DereQhos, cons ignados , $ 1.

MANUAL DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Años de 1935 a 1938, inclusive.

be venta en laÓfieina de Expendio del DIARIO OFICIAL, eálle 10. Húmero 10-45. a razón de dos pesos él jejepiplar. en JÚstlca.^ \ •

Page 8: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

1064 D I A R I O O F I C I A L

para el funcionamiento de una estación.

Los suscritos, a saber: Luis Buenahora, con cédula de ciu-dadanía número'935757, expedida enCúcu ta , Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre del Gobierno Nacional, por una parte, que se llamará el Gobierno, y por la otra, Eduar-do Córdoba V., cedulad'o en Cali, bajo- el número 722(541, en nombre de la Sociedad "La Voz del Valle Ltda., parte que se llamará el Concesionario, teniendo en cuenta las disposicio-nes contenidas en el artículo 2° de la Ley 198 de 1936 y en el articulo 1" del Decreto número 437, de 5 de marzo de 1941, hemos celebrado el contrato -contenido- en las siguientes cláusulas:

Primera. El Gobierno concede permiso al Concesionario, en los términos del presente contrato, para el funciona-miento de una estación de la Clase I, de que trata el artícu-lo 2o del Decreto número 1228 de 1937, o sea, una rediodifu-sora particular, destinada a la explotación de propaganda comercial, mediante la divulgación de conferencias, con-ciertos y servicios varios de interés general. Dicha estación funcionará en el Municipio de Cali (Valle), en el sitio indi-cado en el pleno que se agrega al presente contrato y que hace parte integrante de él, y sus características técnicas principales, de acuerdo con el plano que también se agrega a este contrato y hace parte integrante d'e él, son- las si-guientes: Clase I, Grupo IB; subgrupo 1B-2; potencia de salida en antena, 'hasta mil (1.000) vatios; frecuencia de transmisión en onda larga, 1.150 kilociclos, controlada a cristal de cuarzo; letras distintivas de llamado "H—EB . "

S-egunda. El Ministerio d'e Correos y Telégrafos podrá mo-dificar, cuando las circunstancias lo exijan, la frecuencia y letras asignadas a la estación, dando aviso al Concesionario con un término prudencial, que'no excederá de sesenta (60) días.

Tercera. Las instalaciones se sujetarán a las característi-cas de los modelos más modernos, se mantendrán a la altu-ra de los adelantos de la técnica y dispondrán de los meca-nismos y controles necesarios para mantener la frecuencia asignada a la estación dentro del porcentaje de tolerancia que le corresponda, según la reglamentación vigente, o que se expida en lo futuro..

Cuarta. La estación no podrá usarse para servicio dife- . rente del de radiodifusión telefónica, que tiene por objeto la difusión de emisiones rañiofónicas, esencial y exclusiva-mente destinadas a ser recibidas por el público en general y en ningún caso por determinadas personas de determina-dos lugares.

Quinta. Si el Concesionario tuviere necesidad de extender líneas o cables por las vías públicas, deberá cumplir las dis-posiciones de las leyes, decretos, acuerdos, etc., y las provi-dencias de las autoridades sobre la materia, y estará obli-gado a hacer en las obras establecidas las modificaciones que sean necesarias por motivos die seguridad o en interés del tránsito.

Sexta. El servicio de la estación estará sujeto_ a la vigi-lancia del Gobierno, y en caso de guerra, conmoción inte-rior o peligro de que, a j u i c i o del Gobierno, se altere la paz pública, podrá suspender el servicio, o hacer desmon-tar los aparatos, sin que el Concesionario tenga derecho a indemnización de perjuicios.

Séptima En ejercicio del derecho d'e vigilancia que se ha r ese e-vado el Gobierno y en guarda de la seguridad del país, el Gobierno podrá disponer en cualquier tiempo que se ejerza censura previa sobre todo o parte de lo que haya de radiodifundirse por la estación del Concesionario, por medio de los funcionarios oficiales que se designien al efecto.

Octava. El Contratista se somete a los reglamentos vi-gentes, naoional'es e internacionales, sobre telecomunica-ciones, y en especial a la Ley 198 de 1936 y a los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, que la reglamentan, así como los Decretos números 437, de 5 de marzo, y 2190, de 19 de diciembre de 1941.

Novena. Los programas de las emisiones incluirán con-ferencias sobre diversos temas, noticias nacionales y ex-tranjeras de interés general, música, canto, recitaciones, comedias, etc., sin que pueda transmitirse nada que pue-da atentar contra la moral o contra la segundad del país, o sus relaciones internacionales, la honra de las personas y el respeto debido a las autoridades, o que con-tenga noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, a. desobedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público. . - . .

Décima. La transmisión de conferencias de earacter po-lítico no podrá hacerse sino con permiso previo del Go-

bierno, solicitado con 24 horas de anticipación y, fuera de las conferencias así autorizadas, se excluirá de las trans-misiones toda propaganda política, en iguarda de los ver-daderos fines de recreación y cultüra de la radiodifusión comercial.

Undécima. Igualmente, la transmisión de propaganda co-mercial se hará con las limitaciones necesarias para que no se desvirtúe ese carácter recreativo y "cultural de la raüío-

- difusión. Duodécima. El 'Concesionario deberá proceder de acuerdo

el Gobierno en todo lo relativo a la ejecución d'e los pro-gramas de la estación, cuando asi lo exija éste.

Trece. El Concesionario será directamente responsable de todas las transmisiones que ,se hagan ,por la estación, inclu-sive las de programas especiales de noticias, informaciones, etc., y en consecuencia a él se le harán efectivas las san-ciones de carácter civil-administrativo señaladas en la Ley 198 de 1936 y en los decretos reglamentarios y djemás dis-posiciones que se establezcan sobre radiodifusión' sin per-juicio de la responsabilidad a que haya lugar, conforme a las leyes penales, por les delitos que puedan cometerse por medio de la radiodifusión.

Catorce. El Concesionario no permitirá que actúen como locutores personas que carezcan de la licencia respectiva, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Quince. El término del presente contrato es de un año, a partir de la fecha 1" de julio de 1942 al 30 de junio de 1943. -Dicho plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes, por períodos sucesivos de un año, mediante la celebración de nuevo contrato, que se someterá a las mismas formali-dades del presente. Si el Concesionario deseare la prórroga deberá solicitarla por escrito, por lo menos sesenta (60) días antes de que expire el presente contrato, y si así no lo hi-ciere, perderá el derecho a utilizar la longitud de onda y las letras distintivas de la estación.

Diez y seis. La licencia concedida en el presente contrato está sometida a los derechos que f i ja el artículo T de la L e y 198 d'e 1936 .y el artículo 34 del Decreto número 1044 de 1937, y la estación no podrá funcionar hasta tanto que el Conce-sionario no haya pagado en la respectiva oficina recauda-dora el total de lo correspondiente a todo el año de Ja vi-gencia del contrato.

Diez y siete. Si las instalaciones no reunieren las condicio-nes correspondientes,. si se presentaren irregularidades en el servicio, o si el Concesionario en cualquiera otra forma faltare al cumplimiento de sus obligaciones, por violación d'e este contrato en alguna de sus cláusulas o de las dispo-siciones sobre radiodifusión, el Gobierno, administrativa-mente, podrá imponerle a dicho Concesionario multas has-ta de quinientos pesos ($ 500), o disponer la suspensión de la licencia y consiguientemente del servicio.

Diez y ocho. Para garantíá de las obligaciones que con-tra el Concesionario, presenta como su fiador a la Compa-ñía Colombiana de Seguros, cuya póliza de Seguro, Manejo y Cumplimiento, marcada con el número del . . . . de julio de. 1942, por la suma de setecientos cincuenta pesos, fijada como cuantía de la fianza, se agrega al presente con-trato.

Diez y nueve. El presente contrato no podrá ser cedido por el Concesionario, en todo o en parte, sin previo permiso del Gobierno, dado por escrito, el cual podrá reservarse los motivos que tenga para no concederlo. En ningún caso el traspaso podrá hacerse a persona o entidad extranjera.

Veinte. El Gobierno podrá declarar adminstrativamente la caducidad del presente contrato en los casos de que trata el artículo 41 del Código Fiscal y, además, en los siguientes:

a) Cuantío el Concesionario falte al cumplimiento d'e la obligación consignada en la cláusula 21 del contrato.

b) Cuando se cambien o alteren, en todo o en parte, los equipos de trasmisión de la estación, sin autorización previa del Ministerio de Correos y Telégrafos, dada por escrito en cada caso.

c) Cuando el Concesionario contravenga la estipulación consignada en la cláusula 36 del contrato, operando la es-tación ,sin el pago previo de los derechos de la licencia, en la forma allí prevista. ' d) La muerte del Contratista, si no se ha previsto que el contrato pueda seguir con sus sucesores.

e) La incapacidad financiera del Contratista, que se pre-sume cuando se declara en quiebra judicialmente o se le abre concurso de acreedores.

Veintiuna. En el caso de que haya lugar a declarar la ca-ducidad o resolución del ¡presente contrato por faltas impu-tables al Concesionario, éste incurrirá en la multa de ¡qui-nientos pesos ($ 500), que se hará electiva haciendo uso de la jurisdicción coactiva.

Veintidós.' El presente contrato necesita para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo dictamen ?a~

Page 9: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

D I A R I O

Cotttrato (Licencia para el funcionamiento de una radiodifusora).

Los suscritos, a saber: Luis Buenahora, con cédula de ciu-dadanía número 935757, expedida en Cúcuta, Ministro de Correos y Telégrafos, en nombre del Gobierno Nacional, pol-lina parte, que se llamará el Gobierno, y por la otra, Eduar-do Córdoba V., cedulado en Cali, bajo el número 722541, en nombre de la Sociedad "La Voz del Valle Ltda., parte que se llamará el Concesionario, teniendo en cuenta las disposicio-nes contenidas en el artículo 2" de la Ley 196 de 1936 ¡y en e-1 artículo 1° del Decreto número 437, d!e 5 de marzo de 1941, hemos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. El Gobierno concede permiso al Concesionario, en los términos del presente contrato, para el funciona-miento díe una estación de la Clase-1, de que trata el artícu-lo 2o del Decreto número 1228 de 1937, o sea, una rediodifu-sora particular, destinada a la explotación de propaganda comercial, mediante la divulgación díe conferencias, con-ciertos y servicios varios de interés general. Dicha estación funcionará en el Municipio de Cali (Valle), en el"sitio indi-cado en el plano que se agrega al presente contrato y que hace parte integrante de él, y sus características técnicas principales, de acuerdo con el plano que también se agrega a este contrato y hace parte integrante de él, son las si-guientes: Clase I, Grupo 1A; subgrupo 1A-2; potencia de salida en antena, hasta mil (1.000) vatios; frecuencia dé transmisión en onda .corta, 4.825 kilociclos, controlada a cristal de cuarzo; letras distintivas de llamada "HJ-ED."

Segunda. El Ministerio de Correos y Telégrafos podrá mo-dificar, cuando las circunstancias lo exijan, la frecuencia y letras asignadas a la estación, dando aviso al Concesionario con un término prudencial que no excederá de sesenta (60) días.

Tercera. Las instalaciones se sujetarán a las característi-cas de los modelos más modernos, se mantendrán a la altu-ra de los adelantos de la técnica y dispondrán de los meca-

vorable del honorable Consejo de Ministras, y se publicará oportunamente en el Diario Oficial.

En constancia se firma en Bogotá, por las partes que en él intervienen, ante testigos, a los dos 02) días del mes de julio de mil novecientos cuarentas dos (1942).

El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA. El Concesionario, "La Voz del Valle Ltd.". Eduarclo Córdoba V., Gerente—Testigo, José Alejandro parra G., cédula de ciudadanía número 381190, Bogotá.

Se modifica la cláusula diez y seis del presente contrato, en el sentido de que, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1423. de 16 de junio del año en curso, los derechos de radiodifusión por el nuevo año de la vigencia, podrán pagarse por contados, trimestrales anticipados; pero el Go-bierno podrá suspender el funcionamiento de la estación en el caso de demora en el pago de tales sumas.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA. El Concesionorio, "La Voz del Valle Ltd.", Eduardo Córdoba V., Gerente.

Administración de Hacienda Nacional del Valle—Sección. Cali, julio 6 de 1942.

J. Camacho

Al original se le adhirieron y anularon estampillas con-forme a la ley. ;

¡República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá, 18 de julio de 1942.

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dlptamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (Fdo.) Antonio Vicente Arenas.

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, julio 18 de 1942.

Aprobado, (Pdo.) EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

(Fdo.) Luis BUENAHORA

Es fiel copia del original.

El Secretario General del Ministerio, Ovidio Palmera

(Recibo número 07895, de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 16.10.

O F I C I A L 1065

nismos y controles necesarios para mantener la kfrecuencia asignada a la estación dentro del porcentaje de tolerancia; que le corresponda, según la reglamentación vigente, o que se expida en lo futuro.

Cuarta. La estación no podrá usarse para servicio dife-rente d'el de radiodifusión telefónica, que tiene por objeto la difusión de emisiones radiofónicas, esencial y exclusiva-mente destinadas a ser recibidas por el público en general y en ningún/:aso por determinadas personas de determina-dos lugares.

Quinta. .Si el Concesionario tuviere necesidad de extender líneas o cables po-rias vías públicas, deberá cumplir las dis-posiciones de las leyes, decretos, acuerdos, etc., y las provi -dencias de las autoridades sobre la .materia, y estará obli-gado a hacer en las obras establecidas las modificaciones que sean necesarias por motivos <tí'e seguridad o en interés del tránsito.

Sexta. El servicio de la estación estará sujeto-a la vigi-lancia del Gobierno, y en caso de guerra, conmoción inte-rior cf peligro de que, a juicio del Gobierno, se altere la paz pública, éste podrá suspender el servicio, o hacer des-montar los aparatos, sin que el Concesionario tenga derecho a indemnización ele perjuicios.

Séptima. En ejercicio del derecho dte vigilancia que se ha reservado el 'Gobierno y en guarda de la seguridad del país, el Gobierno podrá disponer en cualquier tiempo que se ejerza censura previa sobre todo o parte fie lo que haya de radiodifundirse por la estación del Concesionario, por medio de los funcionarios oficiales ' que se designten al ' efecto.

•Octava. El Contratista se somete a los reglamentos vi-gentes, naclonaíes e internacionales, sobre tele-comunica- • ciones, y en especial a la Ley 198 de 1936 y a los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, que la reglamentan, así como a los Decretos números 437, de 5 de marzo, y 2190, de 19 de diciembre de 1941.

Novena. Los programas de las emisiones incluirán con-ferencias sobre diversos temas, noticias nacionales y ex-tranjeras de interés general, música, canto, recitaciones, comedias, etc., sin que pueda transmitirse nada que pue-da atentar contra la moral o contra la seguridad del pais, o sus relaciones internacionales, la (honra de las' personas y el respeto debido a las autoridades, o que con-tenga noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobeüecimiento de la ley o a la perturbación del orden público.

Décima. La transmisión, de conferencias de carácter po-lítico no podrá hacerse sino con permiso previo del Go-bierno, solicitado con 24 horas de anticipación ly, fuera dé-las conferencias así autorizadas, se excluirá de las trans-misiones toda propaganda política, en guarda de los ver-daderos fines de recreación y cultura de la radiodifusión comercial.

.Undécima. Igualmente, la transmisión de propaganda co-mercial se -hará con las limitaciones necesarias para que no se desvirtúe ese carácter recreativo y cultural de la radio-difusión.

Duodécima. El Concesionario deberá proceder de acuerda con el Gobierno en todo lo relativo a la ejecución de los pro-gramas de la estación, cuando así lo exija éste.

Trece. El Concesionario será directamente responsable de todas las transmisiones que se hagan por la estación, inclu-sive las de programas especiales de noticias, informaciones, etc., y en consecuencia a él se le harán efectivas las san-ciones de carácter civil-administrativo señaladas en la Ley 198 de 1936.y en los decretos reglamentarios y demás dís-posicion'es que se establezcan sobre radiodifusión, sin per-juicio de la responsabilidad a que haya lugar, conforme a las leyes penales, por los delitos que puedan cometerse por medio de la radiodifusión.

Catorce. El Concesionario no permitirá que actúen como locutores personas que carezcan de la licencia respectiva, expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Quince. El término del presente contrato es de un año, a partir de la fecha 1' de julio de 1942 al 30 de junio de 1943. Dicho plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes, por períodos sucesivos de un año, mediante la celebración de nuevo contrato, que se someterá a las mismas formali-dades del presente. Si el Concesionario deseare la prórroga deberá solicitarla por escrito, por lo menos sesenta (60) días antes de que expire el presente contrato, y si así no lo hi-ciere, perderá el derecho a utilizar la longitud de ond'a y las letras distintivas de la estación.

Diez y seis. La licencia concedida en el presente contrato está sometida a los derechos que fija el artículo V de la Ley 198 de 1936 y el artículo 34 del Decreto número 1044 de 1,937, y la estación no podrá funcionar hasta tanto que el Conce-

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1066 D I A R I O O F I C I A L

eWtoi&fcto no ü a ^ p a g a t k * ©ir tá\rés|íeetlv&?;.d¡ñcí<áaf -r^saud'sM dora el tofeai-.de* lo^tíorre&j^tótíáé&te =a tddoel áfifcnd&laí vi * gencia del contrato.

Diez y siete. Si-las instalaciones-no,reunieren las condicio-nes.correspondiente^, si se presentaren irregularidades en< el- servicio, ó si el" Concesionario en- cualquiera* otra forma faltare al cumplimiento de sus "obligaciones, por violación.-de1 este contrato en-alguna- de sus'.cláusüáás o* de<'las'dispo-siciones sobre radiodifusión, el Gobierno", administrativa-mente, podrá imponerle a dicho Concesionario multas has-ta de quinientos, pesos ($ 500), o disponer .la suspensión - de la* licencia y consiguiente-mente del servicio:'

Diez- y ocho: Para'.garantía- de las obligaciones qiue con-trae-el» Concesionario,, presenta como1 su fiador a-la Compa-ñía' Colombiana* de Seg-uros, cuya póliza de Seguro, Maneja y Cumplimiento, marcada con el número del- dé' julio de 1942, por la'.suma,1 de dos mil quinientos pesos, í-ijada como cuantía' de -la fianza, se agrega al presente con-trato-. • Diez y nueve. El presente contrato no- podrá ser cedido por el Concesionario; en todo o en parte, sin previo- .permiso del Gobierno, dado por escrito, el cual podrá reservarse los-motivos que tenga para no-concederlo: En ningún caso el traspasopodrá hacerse persona o entidad extranjera. -

Veinte.- El Gobierno podrá declarar administrativamente la caducidad del presente contrato en los casos de que trata el'artículo 41 del Código Fiscal y, además, en'los siguientes-:

a)-Cuando el'Concesionario falte al cumplimiento d'e la obligación consignada en la cláusula 21 del contrato.

b) Cuando se cambien o alteren, en todo o'en parte, los equipos de trasmisión de la estación, sin autorización prévia del Ministerio' de Correos y Telégrafos, dada' por eserito en -cada cáso.

c) Cuando el' Concesionario contravenga la' estipulación consignada en la cláusula 16 del contrato, operando la es-tación sin el pago previo de los derechos de la'licencia, én lá' forma' allí prevista.

d)- La' muerte del-Contratista, si no se -ha previsto' que el contrato' -ouefla- segíiir' con sus sucesores.

e) La incapacidad • financiera del- Contratista^ que se pre-sume cuando se -declara en quiebra judicialmente o se le abre"'concurso de acreedores.

Veintiuna. En el caso de que haya lu-gár a declarar la ca-ducidad o resolución del presenté contrato-por faltas impu-tables al Concesionario, éste--incurrirá' én la multa de qui-nientos pesos ($ 500), que se hará efectiva haciendo uso de da jurisdicción coactiva, lléga-do'él caso.

Veintidós. El presente contrato necesita para -su vallid'-eB' de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo dictamen fa-vorable dé-I- honorable Consejo de Ministros, y se publicará oportunamente en el Diario Oficial.

Én constancia se firma en Bogotá, por las partes que en él- intervienen, ante testigos, a los dos (.2) días deT mes de-julio de mil novecientos cuarenta y dos (1942).

El Ministro de Correos' y Telégrafos, Luís BUENAHORA. El Concesionario, "La Voz -del Valle Ltd", Eduardo Córdoba "V., Gerente—Testigo, Alejandro Farra G., cédula de ciuda-danía número 381190, Bogotá.

Se - modifica 'la cláusula diez y seis del presente- contrato,-én el- sentido de que, conforme a lo dispuesto en el Decreto númro 1423, de 16 de junio del año en curso, los derechos, de radiodifusión por el nuevo año de la vigencia, podrán pagarse por contádos trimestrales anticipados; pero el Go-bierno podrá suspender el funcionamiento de la estación en el caso de demora en el pago ¡de tales sumas:

Eí Ministro de Correos y Telégrafos, Luis BUENAHORA. El Concesionorio, "La Voz del Valle Ltd.", Eduardo Córdoba y., Gerente.

Reu-ública de -Colombia—Consejo de Ministros—Bogótá, julio 18 de 1942;

En sesión de hoy el honorable-Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (Fdo.) Antonio Vicente Arellas.

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, julio 30 de 1942-.

Aprobado. _ • (Fdo..-), EDUÁRBO .SANTOS"

El Ministro de Correos y Telégrafos;: (Fdd.) Luis BUENAHORA

Administración. de Hacienda ÑafekHíol" del Valle^eéMóifo' julio-6 dé 1942;

3. Camaelío

Al original se le adhirieron y anularon estampillas con-

Contrato -sobre pago de portes de correspondencia aérea.

Loá? suscritos;* a saber: Luis- Búenahbrá; varón', mayor de-' edaSI^ ciudadano' colombiano, vecino -de esta ciüdad»= con cédulsí de* ciudadanía número' 935757; expedida en1 Cúcuta,

{ Ministro-íde'Corr'eosí y Telégrafos; que eh adelante se* 11a-! mará el~ Gobierrid» pór una par té, y* Martín del'Corral; va-: róri, mayor de" edad; vecino de' Barranquilla; con cédúla dé ; ciudadanía número 007810,' expedida- en Medellín, hablan-j dó en nombre-y representación, como Presidente, de Afero-í vías Nacionales de Colombia, AVIANCA, Sociedad Anóni-j ma, domiciliada en Barranquilla, por. la otra parte, y que ¡ en el texto se llamará la Avianca, teniendo en cuenta: ; l- 'QUé' debido a las circunstancias impuestas por lá gUé-! rrá sé' ha dificultado' el envió de lá correspondencia qüé la ¡ Embajada dé" Colombia en Wáshigton dirigé a las dépen-! dénciais- ófifcüales dfel' país, lo que há impuesto el uso pfe-| ffereht'e del corréo aéreo; ! 2" Que la AVianca por intermedio de la Administración í dél' correo aéreo1 ha accedido a hacerse cargó' del franqueo 1 de' la' correspondencia aérea1 dé di'cha' Embajada; y al efec-' to ha' hecho los arreglos del caso con'el Fost Office DepartL

mient dé' Washington,' pagando por cuenta dél Gobierno las sumas' correspondientes, hemós convenido en celebrar- el siguiente cbntráto:

Cláusula- 1- La Avianca, por intermedio de' la Ádminis-tráción del- Correo Aéreo, pagará pdr cuénta del Gobierno lós-portes" qué caúse la correspondencia aérea que con des-uno a Colombia despache lá' Embajada <í£ Cólofribia eii Wá-shiñgttín; y al1 efecto/ hará los' arréglos nécesáriés con las- autoridades postales de los' Estados Unidos de América.-Sin embargo, la' cuenta que párá los efectos -de esta cláu-sula tenga', abierta-la Embajada' en Wáshington, no podrá' exceder de quinientos dólares (US$ 500) mensualmeríte',-no abUmul'ables .

Cláusula 2» Él¡ Gobierno se obligá a reembólsar mensual-menfeé a la Avianca por intermedio dé- la' Administración del Correo Aéreo a la presentación de las cuentas de co-bro correspondientes, visadas por la Embajada de Colom-bia en Wáshington, y en giros sobre Nueva York, las sumas que por su cuenta haya pagado de conformidad con la clausula anterior.

Cláusula 3' El presente contrato regirá hasta el día 16 de diciembre de 1842, fecha en la cual expiran los actuales contratos vigentes entre el Gobierno y lá Avianca; de fe-chas 16 de diciembre de 1932, 5 de agosto de 1938 v 3 de diciembre de 19-38. „

En constancia, se firma el presente contrato en cinco ejemplares de un mismo tenor, a los treinta días del mes T . , l i m l 2 d e m d l novecientos cuarenta y dos, en Barran-cjuilla Martin del Corral, y en Bogotá, a los seis días del NA1IORA 10 novecientos cuarenta y dos Luis BUE-

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Jefatura de Impuestos.

Hago constar que a otro ejemplar del mismo tenor del que antecederse le agregaron, sellárón y anularon estam-pillas de timbre nacional de valor de dos pesos con sesenta y cinco centavos ($2.65) . '

Bogotá 7 de julio de 1942.

P . P., Carlos Espriella

República de Colombia—Consejo de Ministros—Bogotá 4 de agosto de 1942.

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contráto que precede.

El Secretario,

Antonio Vicerite Arenasi

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 4 deí agosto de 1942.

Aprobado- -EDUARDO SANTOS—Luis BUENAHORA.

Es copia.

G. Forero Franco

formé a la ley.

Es fiel copia del original.

El Secretario General del Ministerio,

Ovidio Palmera

(Recibo número 08'37i5, dé la Administración dé Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 16.10.

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D I A R I O O F I C I A L 1067

M I N I S T E R I O DE OBRAS PUBLICAS

DECRETO NUMERO 2206 DE 1942 (SEPTIEMBRE 19)

por el cual se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo I o Por licencia concedida al señor Francisco Triana U., y durante el término de ella, promuévese al señor Felipe Var-gas'Nariño del cargo de Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras ue Pasto, at de Ingeniero Jele de la Zona de Carreteras de Ibagué.

Artículo 2? Nómbrase al señor Alfredo Montenegro Vela, Inge-7i¡er«í Jefe de la Zona de Carreteras de Pasto. Este puesto lo ejer-cerá el nombrado en el t iempo que el titular esté en ejercicio del empleo de que trata el artículo anterior'.

Artículo 3' El puesto de Ingeniero Ayudante de la Zona de Ca-rteleras de Pasto que queda vacante por el nombramiento hecho c i el señor Alfredo Montenegro V., lo ejercerá el señor Giro Dora-do S., durante el tiempo en que el titular esté encargado de la Jefatura de la Zona.

Articulo 4' Por renuncia aceptada a los señores Jul io Rivera Oisule y Luis M. Latorre, nómbrase a los señores Guil lermo Pé-rez (it'ibe y Rafael Rigueros para desempeñar, en su orden, los juitsíos de Ingeniero Ayudante y Topógrafo de la Comisión de fisliulios y Proyectos de la carretera Bahía de Solano-río Atrato.

Artículo 5' Suprímense, desde el 1» de octubre próximo, los puestos de Ingeniero Jefe e Ingeneiro Ayudante, que ejercen los se ñores José .1. Quintero y Alberto Rojas Trujil lo en la carretera Sunsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel, trabajos de estudios y proyectos.

Artículo 6? El sueldo del Médico de la vía del Sarare se paga-rá, f i i su totalidad, con la partida apropiada para los trabajos de construcción de tal obra, los cuales se adelanian por contrato.

Artículo 7' El Ministerio de Obras Públicas señalará la fecha hasta la cual podrá cobrar el sueldo el Habilitado-Almacenista de Ja vía del Sarare, señor Gabriel Zea Uribe, una vez que, termi-ne ta entrega de los elementos que tiene a su cuidado y r inda la ú l t ima cuenta a su cargo.

Comuniqúese y publíquese.

l ísdo en Bogotá a 19 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ • t'J Ministro de Obras Públicas, •

Marco Aurelio ARANGO

(Elementos"para el Palacio de Comunicaciones).

Entre los suscritos, a saber: Alfredo D. Bateman, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, a quien corresponde Ja cédula de ciudadanía número 1116635, expedida por el Ju-rado Electoral de,Bogotá, quien suscribe este contrato, en su carácter de Director de la Sección 6a, Bienes- y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, y debidamente autorizado por el señor Ministro del ramo, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 3°, inciso c) y 5o del Decreto legis-lativo número 19? de 1938 y artículos 8o y 10 del Decreto-ley 403 de 1942, y en representación de la Nación, por una par-te, que en adelante se.denominará el Gobierno, y Sociedad Industrial de Tumaco S. A., representada por Arturo E. Már-quez, en su calidad de Sub- Gerente de la misma, según certificado de la Cámara de Comercio de Tumaco, que se adjunta al presente contrato, también mayor de, edad y ve-cino de Tumaco, con cédula de ciudadanía número 542678, expedida por el Jurado Electoral de Tumaco, quien se obliga en su propio nombre, por la otra parte, que en e¡ste con-trato se llamará eí Contratista., se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. El Contratista se compromete a vender al Go-bierno con destino al Palacio de Comunicaciones, los si-. guientes elementos fabricados por Sociedad Industrial de' Tumaco S. A. , Tumaco-Departam.ento de Narjño:

2,500 m2 de Tangare, de 0.08 m. de ancho por de grueso.

Beso por m2. 12i/2 kilos. Longitud, 3 a 4.50 m . Valor 1.50 por m2.

2.500 m.2 de Macharo,-de 0.06 m . de ancho por % de grueso.

Peso por m2 izy2 kilos. Longitud, 3 a 4.50 m. Valor.. $ 1.40 por m2.

900 m.2 de Macharo de segunda, de 0.10 de ancho por %" de grueso > 1

Peso por m2 . . . 12y2 kilos. Longiaud, 3 a 4.50 m . Valor . .<$ 0.80 por m2.

2.500 m2 de Pino Garza, de 0.06 ra. de ancho por %" dé grueso.

Baso por m2 . . . 8 kilos. Longitud, 3 a 4,50 m . Valor $ 1 . 4 0 por m2

Segunda. El precio total de los elementos enumerados en . la cláusula anterior es de once mil cuatrocientos setenta pe-sos ($ 11.470.00) F. O. B. Tumaco.

Tercera. El Contratista se obliga a entregar al Gobierno, a satisfacción de éste, los elementos a que se refiere el pre-sente contrato, dentro de un plazo de ciento veinte (120) día<s, que se contarán desde la fecha en que este contrato sea entregado al Contratista con la constancia de haberse cumplido todos los trámites legales.

Cuarta. La entrega de los elementos deberá hacerla el Con-tratista en Tumiaco, a cuyo efecto el cargamento será en-tregado al Consejo Administrativo, de los Ferrocarriles Na-cionales, por cuenta nel Ministerio de Obras Públicas.

Quinta. El Gobierno podrá declarar administrativamen-te caducado el presente contrato por medio de resolución, que dictará al efecto el Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes casos:

a) En los previstos en el artículo 41 del Código Fiscal. b) Si los elementos contratados no se ajustan estricta-

mente a las especificaciones convenidas; y c) En el caso de que el Contratista no cumipla cualquiera

de las obligaciones que contrae conforme a este contrato,

Sexta. Si el Contratista falta al cumplimiento de alguna o-algunas de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, el Gobierno podrá imponerle hasta tres (3) mul-tas sucesivas de cincuenta pesos moneda corriente ($ 50.00) cada una, por medio de resoluciones dictadas por el Minis-terio de Obras Públicas, pero en el caso de que el contrato

,se declare caducado administrativamente por culpa impu-table al Contratista, de acuerdo con lo dicho en la cláusula anterior, la multa será de mil ciento cincuenta pesos mo-. neda, corriente 1.150.00), sin perjuicio de las acciones a que hayíi lugar, de acuerdo con la ley, por él incumpli-miento del contrato. ' Séptijraa. Para garantizar ei cumplimiento del presente

contrató, el Contratista se compromete a, constituir inme-. diatamente que sea firmado una garantía bancaría, pren-daria, hipotecaria o de una Compañía de Seguros, legal-mente autorizada, por la suma de cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900.00), que estará vigente por di término de ciento cincuenta (150) días y qué original se agrega al presente contrato. Tal garantía podrá ser cancelada antes mediante aviso del Ministerio de Obras Públicas, si éste de-clara recibidos a su entera satisfacción los elementos con-tratados y cumplidas en su integridad las demás obligacio-" nes del Contratista.

La garantía constituida como se deja dicho, queda sujeta a la revisión y aprobación de la Contraloría General de la República y el Contratista se obliga a modificarla a satis-" facción de ésta si asi le fuere solicitado por el Gobierno.

Octava. El pago de once mi'l cuatrocientos setenta pesos ($ 11,470,00) a que el Gobierno se obliga en virtud del presente contrato, se efectuará; un primer contado de tre.s' mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750.00), inmediata-mente que sea perfeccionado el presente contrato; un si-guiente contado de .tres mil ochocientos sesenta pesos ($ 3.860.00), cuando'se haya entregado la mitad del ma-terial, y el resto, o sea tres mil ochocientos .sesenta pesos ($ 3.860.00), cuando se haya entregado la totalidad del ma-terial. Este último saldo podrá aumentarse o disminuirse, de acuerdo con la-cantidad y calidad de la madera despa-chada; además, para el pago de este último contado se ne-cesita el recibo a satisfacción de la Dirección General de Edificios Nacionales.

El pago de la suma dicha se efectuará por el Cajero Ge-neral del Ministerio de Obras Públicas, de los fondos desti-nados a la obra del Palacio de Comunicapiones, previa re,-frendación de la Auditoría Fiscal de Obras Públicas.

Novena. El presente contrato únicamente necesita para su validez de la aprobación del señor Ministro de Obras Pú-blicas, de conformidad por lo prescrito en el artículo 99 del Decreto legislativo número 403 de 1942, y su publicación en el Diarlo Oficial será de cuenta del Contratista.

En fe de lo expuesto, se firma el presente contrato por duplicado, ante testigos, en Bogotá a primero (lu) de junio de mil novecientos cuarenta y dos (1942).

(Fdo.), Alfredo D. Bateman—Un sello: Alfredo D. Bate-man, Director de Bienes y Comercio—-(Fdo.),.A. E. Márquez. O. D.—(Fdo.), Ignacio Alvarez Agruiar—Un sello: Director

- General dé Edificios Nacionales—Testigo (Fdo.), R. Forero Pulidlo; y (Fdo.), J. É. Restrepo Toro—Hay adheridas estam-

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1068 D I A R I O O F I C I A L

D E P A R T A M E N T O DE C O N T R A L O R I A Instrucciones a algunos funcionarios.

CIRCULAR GENERAL NUMERO 129 DE 1942 por la cual se dan instrucciones a los Administradores de Hacienda y Auditores Fiscales, relacionadas con la cuenta

de "Responsabilidades Pendientes." Bogotá, agosto 31 de 1942.

Señores Administradores de Hacienda Nacional y Audito-res Fiscales. De la revisión que esta oficina ha llevado a cabo sobre

el análisis que las Administraciones de Hacienda Nacional efectuaron en 31 de diciembre del año pasado, del saldo, de la cuenta de "Responsabilidades Pendientes de Subal-ternas", se han encontrado las siguientes deficiencias:

1" Que en algunas Administraciones de Hacienda figu-ran cargos a responsables sin determinar el mes y el año a que corresponde la cuenta.

2* Que vienen figurando saldos en la cuenta de Respon-sabilidades de los años de 1924 a 1939, lo cual no se justi-fica porque la tramitación de los respectivos juicios de cuentas da origen a que se produzcan los asientos de dia-rio pertinentes, ora por pago, por exoneración, por razón de nueva revisión y análisis, ya por remisión al Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y

3® Que producidos por algunos Administradores de Ha-cienda y Auditores Fiscales, aparecen autos de fenecimien-to con alcances, con un mismo número para varios res-ponsables y correspondientes a cuentas de distintos meses.

Considerada la anómala situación antes aludida, este Despacho ha solicitado insistentemente por medio de ofi-cios dirigidos a cada oficina en particular, pidiendo el análisis de dicha cuenta, para registrar las operaciones reales de acuerdo con los resultados de las nuevas revisio-nes y de las conclusiones de los juicios de cuentas.

Como no se ha obtenido la regularización de dicha cuen-ta, la Contraloría exige hoy de ustedes en forma perento-ria, que procedan a efectuar el análisis en cuestión, en-viando a este Departamento el resultado definitivo que ha,-brá de contener los siguientes datos:

1" Nombre de la oficina. 2' Nombre y apellidos completos del responsable. 3" Mes y año a que corresponde la cuenta. 4' Cantidad dejada a cargo. 59 Número y fecha del respectivo fenecimiento, en el cual

se fundó el asiento de diario para llevar a "Responsabili-dades Pendientes", la suma dejada a cargo del respon-sable .

69 Número y fecha del oficio con que la Auditoría Fis-cal envió el fenecimiento para su revisión por la Contra-loría, de acuerdo con el artículo l9 de la Resolución nú-mero 36 de 1931, y

7' Número y fecha de la Providencia de la Contraloría que confirma el fenecimiento, lo modifica o revoca.

Es de advertir que cuando vuelve el fenecimiento acom-pañado del expediente del juicio de cuentas correspondien-te con la providencia dictada por la Contraloría, en la cual se dispone pasar al Juez Nacional de Ejecuciones Fis-cales un ejemplar de tal providencia• para el cobro de su valor por la vía ejecutiva, la contabilidad de la Adminis-tración de Hacienda debe producir un asiento de diario de cargo a "Hacienda Nacional", y abono a "Responsabilida-

pillas de timbre nacional por valor de $ 5.75, debidamente anuladas.

Contraloría de la República—Auditoría de Obras Públicas. Control Previo.

Es fie'l copia del original en papel sellado. S/uma reservada, $ 11.470.00. Cuenta P^ de Comunicaciones. Fecha, julio 13 de 1942. Firma del Oficial de Control.

Firma ilegible.

Un sello: Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, 17 do julio de 1942.

Aprobado.

El Ministro (Fdo.), José GOMEZ PINZON

Alfredo D. Bateman, Director de Bienes y Comercio.

(Recibo número 26908 de la Administración de Hacienda Nacional)—Derechos consignados, $ 10.02.

Se notif ican varias providencias.

Por no haber sido posible localizar a los fiadores del s«ñor Juan J . Borda, por haber fallecido, se notifica por medio de la presente publ icación a los señores José Ignacio Campos y José Piraquive, la providencia número 1215, de mayo 22 del corriente año, de acuerdo con el articulo 52 de la Resolución número 248 de 1940.

Sección Jur íd ica y de Fenecimiento.

PROVIDENCIA NUMERO 1215

Oficina de Giros Postales de Florencia (Caquefá). Cuenta del mes de fiiarzo de 1941. Responsable: Juan J . Borda L . Fiadores: Jóse Ignacio Campos y José Piraquive. Florencia. - , „„ , , i n t n

Bogotá, 22 de mayo de VJi¿.

Para consulta envía el Auditor Fiscal del Banco Postal «j presente negocio, de acuerdo con la Resolución numero MX de 1940. • , , . . . . j.-

Al responsable se le elevo a alcance la suma de $ 1.10, (Me-rencia debitada de menos por concepto de derechos de los giros

16 Como CelS aviso <1 e observaciones se notificó personalmente y e¡ auto de fenecimiento por medio del Diario Oficia, y han trans-

des Pendientes", por la cantidad respectiva, razonando, es-te asiento en el sentido de indicar que se describe para can-celar esa cuenta del balance, en atención a que de confor-midad con la providencia de la Contraloría número tal, de tal fecha, (citando el mes y el año), el cobro se efec-tuará por el Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Al presentarse el caso de que en la misma Administra-ción de Hacienda que elevó el alcance, se efectuó el pago de la responsabilidad pendiente que ya se había cancela-do por haber pasado al Juez para su cobro en virtud de la respectiva providencia de la Contraloría, el valor pagado se abonará a Depósitos—Juez Nacional de Ejecuciones Fis-cales—dándole cuenta al Tesorero General .de la Repúbli-ca, con indicación del nombre del responsable consignan-te, a efecto de que acredite a favor del Juez la dicha con-signación, y libre la factura de traspaso de fondos corres-pondiente, para que el Administrador de Hacienda cancele el depósito con abono a "Traspaso de Fondos."

Si se presentare el caso de que antes de describir el asien-to de cargo a "Hacienda Nacional" con abono a "Respon-sabilidades Pendientes", a que se hizo antes referencia, se efectuare el pago del valor del alcance, pero con providen-cia ya dictada por la Contraloría, se debe producir el asien-to referido y proceder en la misma forma indicada, esto es, llevar la suma pagada a "Depósitos—Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales", y dar el aviso del caso al Tesorero General para los fines anotados.

Cuando se hayan enviado por el Auditor los fenecimien-tos con cargo para su revisión por la Contraloría, y sin que hayan sido devueltos, se presente el caso del pago, su valor se llevará a Depósitos, informando a la Contraloría para que ella determine si es el caso de acreditarlo al Juez de Ejecuciones o si debe abonarse directamente la, responsa-bilidad, según el estado eft que se encuentre la revisión del juicio.

• En cambio, si el fenecimiento no se hubiere enviado to-davía para su revisión, y se presentare el caso del pago, se debe abonar la responsabilidad, con cargo a efectivo aun cuando el expediente se encuentre listo para su re-misión a la Contraloría, en cuyo caso se suspenderá el en-vío y se producirá la respectiva providencia de revocatoria del fenecimiento.

El análisis a que se refiere la presente comunicación de-be producirse y enviarse a la Contraloría OHeneral ele la República (Sección de Contabilidad y Revisión), a más tar-dar en el curso de 60 días contados desde la fecha de esta circular, vencido el cual, si no se hubiere recibido dicha información, se aplicarán las sanciones del artículo 26 del Decreto legislativo número 911 de 1932.

El saldo de la cuenta de Responsabilidades Pendientes de las Subalternas que registre el balance de la Adminis-tración de Hacienda Nacional de cada Departamento, debe corresponder a los fenecimientos dictados con alcance qué aún no hayan sido revisados por la Contraloría. Desde luégo, el Auditor Fiscal, una vez concluidos los juicio? de cuentas, debe enviarlos sin pérdida de tiempo a la Contra-loría para los efectos de la revisión referida.

Sírvase avisar recibo.

Compatriota y amigo,

Alfonso ROMERO AGUIRRE, Contralor General.

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D I A R I O O F I C I A L 1069

ourpMo todos los términos sin que el responsable o sus fiadores hayan reintegrado la suma elevada a alcance,

SE RESUELVE:

í® Conf irmar y declarar ejecutoriado el auto de fenecimiento número 205C, dé 29 de noviembre de 1941, relativo a esta cuenta; y

2,o Ordenar el envío de las copias necesarias al Juez de Eje-cuciones Fiscales para lo de su cargo.

Notifíquese.

ALFONSO ROMERO AGUIRRE, Contralor General.

Peueccdor, Aníbal López Giraldo.

Revisado el proyecto y aceptado,

M. Rincón S., Subjefe.

por no haber sido posible localizar ai interesado, señor Rafael Hernández, para hacerle la notif icación personal de la provi-dencia número 792, de abril 9 del corriente año, se le notifica por medio de la presente publ icación, de acuerdo con el artículo 52 do la Resolución número 248 de 1940.

Sección Jur íd ica y de Fenecimiento.

PROVIDENCIA NUMERO 792

Oficina de Giros Postales de Zambrano (Bolívar). Cuenta del mes de ju l io ( I o al 9) de 1939. Responsable: Rafael Hernández. fiambran o.

Bogotá, 9 de abril de 1942.

Esta cuenta se feneció con alcance de $ 646.43, en auto nú-mero 1780, de 31 de octubre de 1941, dictado por la Auditoria Fiscal del Caneo Postal y notificado en la Alcaldía riel Carmen de Bolívar el 10 de diciembre siguiente, que vino en consulta por lió haber sido apelado, vencido el término legal.

No se observa irregularidad que invalide la actuación v es lienrvpa de resolver.

El responsable, que no quiso rendir la cuenta correspondiente a los primeros nueve días del mes de jul io de 1939, no remitió a la Agencia Postal de Barranquil la e í saldo de $ 571.43. Los «iros postales números 7994 v 9805, que figuran en la cuenta corrió pagados, no fueron emitidos por ninguna de las oficinas habilitadas para ello, por- lo cual se dejó a cargo su valor total de $ 75.00.

Estos hechos, que en ninguna forma se han modif icado, die-roft fundamento legal al fenecimiento en consulta, que en virtud .de lo expuesto se confirma y declara ejecutoriado.

Para, la efectividad del cobro, remítase copia de lo con,drícente, ai Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Devuélvase el expediente. .

'Molifiqúese. ~ '

• .ALFONSO- ROMERO AGUIRRE, Contralor General.

K'ooiecedor, Aníbal López Gimldo.

•Revisado el proyecto y aceptado.

M. Rincón S., Subjefe.

P o r no haber sido posible localizar al interesado, señor Rafael Hereández, para hacer la notif icación personal de la provi-dencia numero 790, de-abril-9 de-1942, se le notifica por medio i de esta publicación, de acuerdo con el artículo 52 de la Reso-lución número 248 de 1940.

Sección Jur íd ica y de Fenecimiento.

PROVIDENCIA NUMERO 790

Oficina de Giros Postales de Zambrano (Bolívar). 'tinenta del mes de abril de 1939. Responsable: Rafael Hernández B. Zambrano.

Bogotá, 9 de abril de 1942. £ La cuenta correspondiente al mes de abril de 1939, de !a Ofi-

cina de Giros Postales de Zambrano (Bolívar), se feneció con alcance de $ 0.84 en auto número 1779, de 31 de octubre de 1941, dictado por la Auditoría Fiscal del Banco Postal y noti-fica-tío al responsable señor Rafael Hernández B . en la Alcaldía de Carmen de Bolívar, el 10 (te diciembre ultimo, el cual vino en consulta por no haber sido apelado dentro del término legal.

Se debe él alcance al hecho de que el responsable no adhir ió especies de sobretasa por valor de b' 0-84 a los-respectivos -com-probantes de emisión, como se di jo en el correspondiente aviso de observaciones, que no fue contestado.

Ks,legal el fenecimiento y debe sostenerse. Un-tal virtud, se confirma y declara ejecutoriado el feneci-

ciento en consulta. Para la efectividad del cobro, remítase copia de lo conducente

al Juagado Nacional de Ejecuciones Fiscales.

Devuélvase el expediente.

Notifíquese.

ALFONSO ROMERO AGUIRRE, Contralor General.

Feuéccdor, Aníbal López Giraldo.

y Revisado el proyecto y aceptado,

Al. Rincón S., Subjefe.

r r ' K J A i ^ i X f í -'

Por no haber s ido posible localizar al interesado, señora / Eloísa Peril la, para hacerle la notif icación personal de la pro-

videncia número 866, de abril 24 del corriente año, se, le notifica por medio de esta publ icación, de acuerdo con el artículo 52 de la Resolución número 248 de 1940.

Sección Jur íd ica y de Fenecimiento.

PROVIDENCIA NUMERO 860

Recaudación de Hacienda Nacional de Pachavita. Cuenta de jun io de 1938. Responsable: Eloísa Peri l ia , Pachavita.

Bogotá, 24 de abril de 1942.

Esta cuenta fue fenecida por auto número 1123, de 16 de octubre de 1940, pronunciado ¡por el Administrador de Hacienda Nacional de Boyacá, con aprobación del Auditor Fiscal, con al-cance de $ 37.00 en contra de la responsable, por concepto de ingresos no incorporados en su cuenta.

El Auditor declaró confirmado 'dicho aillo en providencia nú-mero 120, de 21 de febi'cro últ imo, y ordenó enviar el juicio en consulta a este Despacho.

Sólo se observa que el Auditor dictó providencia confirma-toria sin tener atribución para hacerlo, pues esto compete úni-camente a la Conlraloría General. La responsable, a pesar de haberse notificado, no se ha hecho presente en el ju ic io .

Por lo expuesto, se declara ejecutoriado el auto de feneci-miento mencionado y se ordena enviar copia de lo conducente al Juzgado de-Ejecuciones Fiscales.

Notifíquese personalmente. Devuélvanse los aillos a la Audi-toría de Boyacá.

Cúmplase.

ALFONSO ROMERO AGUIRRE, Contralor Genera!.

Fenccedor: Gabriel González.

Revisado el proyecto y aceptado, M. Rincón S., Subjefe.

Fenecimientos. FENECIMIENTO NUMERO 445

Expendio de especies de timbre nacional de Chámeza. i Cuenta de los meses de junio y julio de 1941. Responsable: Rafael Rodríguez O. Fiador: Compañía Colombiana de Seguros.

Tunja, mayo 5 de 19<«2

Por medio del aviso número 245 bis, fechado el 30 de agosto de 1941, fue observada la cuenta del Expendio de especies del Municip io de Chámeza, correspondiente a tos meses y año rela-cionados con la primera parte de ésle, aviso que le fue notifica-do a la entidad fiadora. Compañía Colombiana de Seguros, el día 22 de diciembre próximo pasado, ya que el responsable, se-ñor Rafael Rodríguez O., dejó de existir, según constancia que obra en el juicio.

La única glosa hecha deja a cargo del interesado la suma de P 20.83, valor de la remesa descargada en su cuenta, como envia-da a esta Administración, ya que no se recibió.

Como al ser examinada en la fecha, la Hacienda de "Remesas Subalternas," se constató plenamente que la suma glosada no .se ha recibido en la Caja de esta Administración, y como el térmi-no de que disponen los responsables para dar contestación a las observaciones (en este caso la 'ent idad aseguradora), está ven-cido (artículo 23. Decreto número 911 de 1932), se declara en vigor el cargo formulado, y su valor so eleva a alcance l íquido.

E l pago de cs-ta cantidad se abonará a "Responsabilidades de Subalternas-"

Por lo expuesto, se declara fenecida con alcancce, por la suma de veinte pesos ochenta y tres centavos ($ 20.83), a cargo de la Compañía Colombiana de Seguros, entidad fiadora del respon-sable, señor Rafael Rodríguez, la cuenta del Expendio de espe-cies de timbre nacional de Chámeza, relativa a los meses de ju-nio y jul io de 1941.

Notifíquese. Guillermo González Silua,

Administrador de Hacienda Nacional.

Aprobado. O. Quiñones Pardo. Auditor Fiscal.

FENECIMIENTO NUMERO 44 0

Expendio de especies de timbre nacional de Chámeza. Cuenta del mes de agosto, y septiembre ((" a í(i) de 1941. Responsable: Rafael Rodríguez O. Fiador: Compañía Colombiana de Seguros.

Tunja, mayo 5 de 1942

La cuenta del Expendio de especies de timbre nacional del Munic ip io de Chámeza, relativa a los meses y año hilados-ante-riormente, fue observada con aviso número 370, fechado el"20 de diciembre de 1941, el cual fue notificado a la entidad fiadora, Compañía Colombiana de Seguros, el día 22 de diciembre del mismo ano, ya que el responsable, señor Rafael Rodríguez, dejó de existir.

La única glosa formulada, deja a cargo del cuentadante la suma de $ 8.66 en "Egresos en suspenso", valor de la diferencia halla-da entre las existencias de timbre, nacional y pape! sellado que tenía en su poder el ú l t imo de jul io de 1941', según libros de la Oficina de Contabil idad, y las que, según acta levantada por el señor Visitador de Rentas Departamentales del Círculo de "Len-

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.1070

gupá" , con fecha 16 de septiembre del año próxirno-pasado, se encontraron en su oficina, ásí:

Existencia en 31 de iul io en poder de Rodríguez, Se- . gún libros . . •$ 94.75

Especies halladas', según acta citada $ 85.71 En efeolivo, según acta c i tada . . . . . . . . . . 0.20 85.91

Diferencia llevada a ventas. . . . . . $ 8.84 Menos honorarios, al 2% 0.18

Diferencia a cargo del señor Rodríguez O $ 8.66

Como el término de que disponen los responsables para dar contestación a las glosas (en este caso la entidad f iadora) , pres-crito por el articulo 23 del Decreto número 9Í1 de 1932, está vencido y no se hizo uso de él, y como la suma glosada no ha sido reintegrada, se dispone declarar vigente la observación he-cha, y su valor elevado a alcance l íquido.

En mérito de lo expuesto, se fenece con alcance por la suma de ocho pesos sesenta y seis centavos ($ 8.66) , a cargo de la Compañaia Colombiana de Seguros, entidad fiadora del respon-sable, señor Rafael Rodríguez, la cuenta del Expendio de espe-cies de timbre nacional del Municip io de Chámeza, correspon-diente a los meses de agosto y I o a 16 de septiembre de 1941.

Notifíquese.

Aprobado.

Guillermo González Silva, Administrador de Hacienda Nacional.

O. Quiñones Pardo, Auditor Fiscal.

FENECIMIENTO NUMERO 2221

Expendio de especies de timbre nacional de Chámeza. Cuenta del mes de mayo de 1941. Responsable: Rafael Rodríguez O. F iador: Compañía Colombiana de Seguros.

Tunja, 5 de diciembre de 1941

Con aviso número 214, fechado el 30 de junio próx imo pasado, fue observada la cuenta de la Oficina expendedora de especies de.t imbre nacional y pajjel sellado, de Chámeza, relativa al mes y año citados en la primera parte de éste, el que le fue notifica-do al responsable, señor Rafael Rodríguez, el dia 26 de jul io últ imo.

La única observación hecha, deja a cargo del interesado, en "Egresos en suspenso", la suma de $ 1.96, diferencia hallada entre la suma de los ingresos con relación a la de los egresos, de su cuenta corriente, pues en tanto que los primeros arrojan un total de $ 37, los segundos apenas alcanzan a $ 35. 04.

Como el término de que disponen los responsables para dar contestación a las observaciones, prescrito por el artículo 23 del Decreto número 911 de 1932, está vencido, y en el presente caso no hay constancia alguna de este hecho, ni se ha llevado a cabo el reintegro de la suma glosada, es el ca'so de declarar en vigencia el cargo formulado, y elevar su valor a alcance l íquido.

Por lo expuesto, se fenece con alcance por la suma de un peso noventa y seis centavos ($ 1.96) a cargo del señor Rafael Rodrí-guez O. la cuenta del Expendio de especies de t imbre nacional y papel sellado, del Municip io de Chameza, relativa al mes de mayo de 1941.

Notifíquese a la Compañía Colombiana de Seguros, en su cali-dad de fiador del cuentadante, quien falleció.

Guillermo González Silva, Administrador de Hacienda Nacional.

Aprobado. Carlos Ramírez Martínez, Auditor Fiscal.

FENECIMIENTO NUMERO 2228

Auditoria Fiscal de Boyacá. Recaudación de Hacienda Nacional de Chitaraque. Cuenta del mes de noviembre de 1933. Responsable: Tobías Acero. Chiquinquirá .

Tunja, diciembre 9 de 1941

Con aviso número 757, fechado el 10 de marzo de 1934, fue observada la cuenta de la Oficina de Hacienda del Municipio de Chitaraque, relativa al mes y año citados en la primera parte del presente, aviso que le fue notif icado al responsable, señor To-bías Acero, el día once de jul io próximo pasado.

La ún ica observación hecha, deja a cargo del cuentadante la suma de $ 45.67 en "Egresos en suspenso", ya que esta Adminis-tración le remitió dos remesas por $ 36 cada una "para pago de sueldos en septiembre y octubre; como por concepto de tales meses sólo se adeudaban a usted las sumas de $ 1.75 y $ 24.78, respectivamente, queda en su contra el sobrante de $ 45.67, que .debe reintegrar inmediatamente."

La seguiida observación deja igualmente en "Egresos en sus-penso ', y a cargo del mismo, la suma de $ 0.23, 'diferencia en-contrada entre la suma de los ingresos con relación a la de los egresos de su cuenta corríehte.

Como el término de que disponen los responsables para dar contestación a las observaciones, precrito por el artículo 23 del Decreto número 911 de 1932, está vencido, y en el presente caso 61 señor Acero no ha dado contestación n i hecho el reintegro de las sumas glosadas, es el caso de elevar a alcance el valor 'de és-

Por no haber sido posible hacerle la notificación personal-mente al responsable, por desconocerse el paradero, se .envía el presenté fenecimiento al Diario Oficial para que sóa notificarlo.

Sección

FENECIMIENTO NUMERO 226

Cúcuta, diciembre 22-de

Cuenta de la Recaudación de Hacienda Nacional de BochaJesua, correspondiente al mes de julio de 1934.

Responsable: Luis A . Vil íamizar M.—Presente. Esta cuenta fue observada oficialmente en- aviso número 389,

de 17 de agosto de 1934, notificándose al responsable el día 33 de octubre del mismo año en la Alcaldía de Bochalem'a, según diligencia que obra en autos. También fue observada adicioaal-mente en aviso número 389 bis, de fecha 13 de septiembre de 1937, que fue notificado al responsable el día 7 de junio del corriente año, según diligencia del folio 5 vuelto, directamente en la Auditoría Fiscal de esta Administración, y luego en la Alcaldía de Mutiscua el día 4 de jul io siguiente, a donde se había l ibrado el correspondiente oficio, sin que ninguno de los dos avisos fuera contestado por el responsable. Con estos ante-cedentes, y hallándose vencido el término legal, se procede a dictar el fenecimiento correspondiente.

Ju l io 1934. Avisos obsl número 389 y número 389 bis. Con-tiene: dos (2) y una (1) obsv.

Ingresos en suspenso: Por exceso en la incorporación de Egresos para balancear con los Ingresos, se le llevó a esla cuenta $ 0.04, que fueron eliminados en el análisis de Ingresos en sas-penso, habiendo pasado a Ren-tas, quedando cancelada su ins-cr ipc ión. Se considera subsanada ¡a observación.

2Egresos en suspenso: Se le llevaron a esta cuenta, los si-guientes gastos:

a) Gastos de la Telegrafía en junio de 1934, por falta de com-probantes '. $ 46.00

b) Gasttís de Honorarios de junio de 1934, por falta de comprobantes y autorización 1.52

c) Remesa de junio, sin recibir 36.92 d) Honorarios de julio, sin autorización 1.67 e) Cuota Militar sin incorporar 0.10 f) Remesa de jul io sin recibir 62.80

Suman % 149.01

Por medio del aviso número 452, que feneció la cuenta del mes de septiembre del mismo año de 1934, se le contabilizaron por haber recibido los comprobantes, los siguientes:

a) Se recibieron e incorporaron los comprobantes por la suma de ?

c) Se recibió y contabilizó remesa de junio por la suma de

f) Se recibió y contabilizó remesa de julio por la suma de

46.00

35.92

62. 7í>

Suman las cancelaciones Quedan pendientes por los cargos: b) Por | 1.52 sin cancelar. d) Por 1.67 sin cancelar. e) Por 0.10 sin cancelar. f) Por 0.04 sin cancelar.

$ 145.68

3.33

Sumas iguales . . . $ 149.01

Este cargo figura sin cancelar en los análisis de Egresos en suspenso a cargo del responsable, y antes bien, en la cuenta de noviembre del mismo año de 1934 figura reconocida y pagada la cuenta de Honorarios de rentas ordinarias de jul io, por h suma de $ 4.00, conforme a delegación debidamente refrendada, quedando desde luego la suma de $ 3.33 a cargo del responsable, siendo el caso de aprobar el cargo y confirmar la observación, elevando dicha suma como alcance definitivo a caí'go del res-ponsable .

Aviso número 389 bis.

Remesas: Al verificar el análisis de Remesas despachadas

por la Pr incipal a Subalternas, se halló que en el mes de lu-

las, ya que el cargo se halla en vigencia en libro auxiliar de

"Egresos en suspenso de Subalternas." Resumen de glosas: Por la primera observación, "Egresos en suspenso". . $ 45.67 Por la segunda observación, "Egresos en suspenso." 0 . Í 3

Total $ 45.. 90

En mérito de lo expuesto, se declara fenecida con alcance pol-la suma de cuarenta y cinco pesos noventa centavos (f? 45.$©) a cargo del señor Tobías Acero, la cuenta de la lteCaudaciión de Hacienda Nacional de Chitaraque, relativa al mes de noviem-bre de 1933.

Notifíquese.

(Firmados) : Guillermo González Silva, Administrador de Ha-cienda Nacional .—Aprobado, Carlos Ramírez Martínez, Auditor Fiscal.—Hay un sello que dice: Contraloría General de la Reisú-

-Auditoría Fiscal de Boyacá—Tunja. blica-

Contraloria General de la Repúbl ica—Auditor ía Fiscal de Boya-cá—Tunja.

Es fiel copia tomada de su original. Enrique Pastor Escobar, Secretario.

Page 15: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

.1071

C o p i a

Por no habei\.si(lo posible hacerle la notif icación personal-mente al responsable, por desconocerse el paradero, se envía el presente aviso de observacionés al Diario Oficial para que sea not i f icado,

Repúbl ica de Colombia—Administración de Haeie.nda Nacional de Santander del Norte—Sección de Contabi l idad.

AVISO DE OBSERVACIONES NUMERO 308

Gúcuta, agosto 3- de 1934.

Señor José A. Gómez M.-—Arboledas. , La cuenta del mes de abril de 1934, rendida por usted en su

carácter de Recaudador de Hacienda Nacional ,en ese jugar, ha ,«ido estudiada, encontrándose como .saldo a f^vor del Tesoro Racional las ,siguientes sumas:

••En efectivo según su últ ima cuenta $ . . . . . . En especies de papel sellado Y t imbre nacional . .

•En especies de defensa nacional . . . . • Otros valores

Total $

BALANCE Ingresos por rentas $ Diferencia sin incorporar por Teléfonos. . Ingresos por Egresos en susp. cancel Ingresos por Cuota Militar del mes . . . . Ingresos por otros conceptos Cuota Militar

reint Ingresos en suspenso

¡ Egresos por gastos vig. 34 Egresos en suspenso diferencia sin incor-

porar Egresos por remesas

254.55 3.20 0.34

146.84

12.07 0.11

$ 147.65

3.20 266.26

$ 417 .11 $ 417 .11

Sumas igual-es $ 417 .11 $ 417 .11

OBSERVACIONES: Se ie era-gen los comprobantes del producto de % % para La-

zaretos . Iguaiirieiite se 1c reclama el comprobante de Ingresos por Co-

rreos y Telégrafos, es decir, la forma C-57-B. Reintegros: Le Han sido abonadas las siguientes glosas: Aviso 'número 288. Cuenta de octubre/33. Impuesto sobre la

Renta $ 0-37 Cuota Militar 2.07

$ 2.44

Aviso número 314. Cuenta de noviembre/33. Impuesto sobre Ja Renta $ 0.46

Teléfonos 0.05 Cuota Militar 7.18

7.69

• Aviso número 315. Cuenta de diciembre/33. Cuota Militar $ 1-04

Aviso número 353. Cuenta de enero/34. Teléfonos $ .,0.01 Cuota Militar "1-78 Cancelando Egresos en susp 0.34

$ 2.13

Total reintegrado y abonado en los juicios, $ 13.30. Como usted incorporó por reintegros $ 13.41, exceden $ 0.11,

(pie se llevan a Ingresos en suspenso para que usted pueda re-

nio de 1934 —fecha 8 — l e fue despachada la remesa por $ 2.63, ,cn factura 17657, la cual no aparece cruzada hasta la fecha, estando destinada para pagar los honorarios del mes de febrero de 1934, sin que hasta la fecha aparezca reintegrada, pesando a cargo del Recaudador $ 2.63, por lo cual es llegada la oportu-nidad de aprobar el cargo y conf irmar la observación, elevando a cargo del responsable, como alcance definitivo, $ 2.63. Queda analizada la observación.

En mérito de lo expuesto, y quedando en pie los cargos con-signados en la observación 2?- del aviso pr incipal y 1' del aviso adicional, se fenece la presente cuenta conjuntamente, con un alcance total de cinco pesos noventa y seis centavos •($ 5 .96) , a cargo del responsable Luis A . Vi l lamizar M., suma que debe consignar en dinero-.efectivo, una, .vez notificado,. legalmente. <lel presente. Líbrense los despachos comisorios parji la diligencia de notif icación.

Notifique,se.

(Fdo.) , Luis A. Chaustre, Administrador fie Hacienda Na-cional—^V? B<? (Fdo.), Luis A. Noriega, Auditor Fiscal.

República de Colombia—Departamento Nor.te de .^ptjmder. Administración .de Hacienda Nacional—Cúcuta.

Es fiel copia del original. Lo certificamos,

Luis A. Chaüstfe, Administrador de Haciend a Nacional—tfum-berío Joves, Auditor Fiscal.

Pqr .no lmber sido posible hacerle la, notificacipp personal-mente al, responsable,' por .desconocerse el .paradero,- se emda el presente aviso de observaciones al Diario Oficial para que sei« noti f icado.

Repúbl ica (le CoJoinbi a—Ad níini,sIraeión de Hacienda Nacional de Santander .del Norte—Sección -de Contabil idad.

AVISO DE OBSERVACIONES NUMERO 320

Cúcuta-, septiembre 6 de ¡1934.

Señor José A . Gómez -M .-—Arboledas.

La -cuenta del-.mes de mayo del corriente año, rendida po r usted en gu carácter -de Recaudador de Ila-cienda Nacional eri ese lugar, ha sido estudiada, encontrándose como saldo a favor

. clel Tesoro Nacional las siguientes sumas: En efectivo según su úl t ima cuenta $ En especies de pape] sellado v timbre nacional . . Ep espeqies de defensa nacional Otros valores * '.

-Total <V

BALANCE Ingresos por rentas $ 172.40 Ingresos por remesas 18.04 Ing-eros por otros conceptos, Cuota Militar. 99. Oí Ingresos en suspenso 119.42 Egresos por gastos, vig. de 193>3 $ 39.50 Egresos por gastos, vig. de 1934 163.55 Egresos por remesas / . 99.01 Egresos en suspenso 13.54

Sumas $ 409.47 $ 315.6»

SaldQ a su cargo $ $ 93.87

Sumas iguales $ 409.47 ¡ji 409.47

Total glosado en este aviso, $ 14.80. OBSERVACIONES:

1» Su últ ima cuenta no trajo saldo;, en la misma forma se incorporó en esta oficina, abonándole la remesa anunciada en la G-57-A y enviada según factura número 09258. Por este mo-

tirarlos, teniendo el cuidado de anotarlos en Egresos, citando este aviso. v

Las estampillas que se ¡e exijan en los avisos debe remitirlas lo más. brevemente posible, y en especies, no en di,nero-.

Teléfonos: Trae cuatro comprobantes o 'recibos, que suman $ 12.92

In-corporó en la cuenta corriente 9.72

- A su cargo en Egresos en suspenso $ 3.20 * Por ese dinero que recaudó y no remesó ni incorporó: esta suma corresponde al recibo expedido a la señora Lastenia de Cárdenas. También van a su cargo, por .error de la l iquidación de intereses sobre el recibo de Joaquín FaiMace 0.05

Cuota Militar: -Glosas por error de intereses: Recibo número 72283 $ 0.80 Recibo número 72277 0,32 1.12

Prescinda en lo sucesivo de enviar las nóminas, rela-ciones, C-57-A, etc., por dupl icado. Basta un ejemplar bien hecho. - -

Gastos: No se re-conocen los siguientes: Arrendamiento Recaudación en abril, por dos moti-

vos: no ha enviado contrato; no aparece la f irma del contratista en la cuenta, ni para autenticarla, ni al "pie del -recibí. A su cargo . . . . 5 .09

Debe exigirle comprobante, recibo, y remitirlo para anexarlo a la nómina y descargarlo de la glosa.

Cuenta por útiles de escritorio 1.50 Queda sin reconocer, hasta que envíe los comprobantes de los

útiles comprados.

Remesas: Bajo factura número 09258, que viene sellado y fir-mada por el Ayudante de Correos de esa ciudad, consta que usted remeso $ 2-66.26. De esta suma fue entregado en esta oficina, por' conducto particular, el señor Norberto Bueno, $ 146.84. Queda pendiente el resto, o sean •$ 119.42, y enteramente a s,u cargo, como Jefe de la Oficina de Correos y es extraño que Ips. dineros vengan por conducto particular, habiendo usted f i rmado un documento- en que consta que vienen por conducto of icial .

Se espera oportuna respuesta.

De usted alentó servidor,

(Fdo.) , Francisco A. Yáñez, Administrador de Hacienda- Na-» cianal—V® • B ' .(Fdo.), Luís César Carrasco, Auditor Fiscal.

Il-epública de •Co,lo,mbia~T-D.epart<amento Ijíprte de Santander. : " - "A'dfministrí^ión. de Hacienda Nacioñal-~~Gúcutí*.

Es copia fiel, del original. Lo certificamos,

Luis A. Chaustre,, Administrador ele Hacienda Nacional-;bpr{o J$j¡»fi¿, Eisfcftl.

-Hunif

Page 16: DIARI REPUBLICOA OFICIA D COLOMBIE A L

1072 D I A R I O O F I C I A L

0.04

1.00 0 . 2 2

no se puede admit ir que la presente cuenta éntre con un saldo que p.,o quedó pendiente en Ja anterior. La suma de $ 119.42, que usted hace figurar como saldo, es .el resto de la remesa de la cuenta anterior, suma que usted está obligado a enviar sin más demoras.

2?- Cuota Mijitar: Por error de l iquidación se servirá reintegrar 8

,'¡<? Derechos hereditarios: Sobre recibo número 89406 debió cobrar el 3%, según el Decreto número 667 del 14/4/32. Glosa

44 Teléfonos: Glosas por este concepto 5?- Correos y Telégrafos: Ni en esta cuenta ni en la anterior

envió, como es^de obligación, el comprobante de ingresos, o sea el-duplicado de ta C-57-B. '

09- Ingresos en suspenso; A esta casilla se llevó, por haber sido ya abonada toda su remesa anunciada en la cuenta de abril, Jo que erradamente trae usted saldo en lo del mes. Puede deducir esta suma en Egresos, pero es con el objeto de que los remese inmediatamente, junto eon el saldo en últ imo del mes.

79- Egresos en suspenso: Como aún no se ha delegado los honorarios de abril, ni siquiera se ha l iquidado lo correspon-diente por mayo, este gasto se llevó á Egresos en sus-penso $ 13.54

No debe perder de vista que no puede efectuarse ningún pago sin haber recibido previamente la delegación respectiva, Ja que no puede darse mientras no se haya recibido la-correspondiente autorización del Ministerio.

Se espera oportuna respuesta.

(Edo.), Francisco A. Yáñez, Administrador de Hacienda Na-cional"-V" 15° (Fdo.), Luis César Carrasco, Auditor Fiscal.

República de Colombia—Departamento Norte de Santander. Administración de Hacienda Nacional—Cúcuta.

Es fiel copia del original.. Lo certificamos,

Luis A. Chaustre, Administrador de Hacienda Nacional-herto Joues, Auditor Fisea!.

II uin-

Por no haber sido posible hacerle Ja notif icación personal-mente al responsable, por desconocerse el paradero, se envía el presente aviso de observaciones al Diario Oficial para que sea notif icado.

República de Colombia—^Administración de Hacienda Nacional de Santander del Norte—Sección dé Contabil idad.

AVISO DE OBSERVACIONES NUMERO 421 Cúcuta, octubre Io de 1934.

Señor José A. Gómez M.—Arboledas. La cuenta del mes de agosto del año 1934 (21 al 23, inclusive),

rendida por usted en su carácter de Recaudador de Hacienda Nacional en ese lugar, ha sido estudiada, encontrándose como saldq a favor del Tesoro Nacional las siguientes sumas:

En efectivo según su últ ima cuenta . . . . $ En especies de papel ísellado y t imbre nacional . . En especies de defensa nacional Otros valores '

Total ..' S

BALANCE Saldo de su últ ima cuenta $ 52.03 ingresos por rentas 90.19 Ingeros por otros -conceptos, Cuota Militar. 219.86 Egresos por gastos -Egresos en suspenso Egresos por remesas

58.60 160.58 142.90'

Sumas . .

Sumas iguales

$ 362.08 $ 3f>2i.08

í? 362.08 $ 362.08

OBSERVACIONES: 1» Cuota Militar: Se le glosan por error de l iquidación en los

intereses: Sobre recibo 0633367 $ 0.04 Sobre recibo 0633368 0.04 8 0.08

Que debe remesar por Cuota Mil itar. , ( . 2% Gasfos presupuestóles: En la cuenta corriente llevó a Egre-

sas en suspenso su sueldo en 23 días de agosto (-? 37.25) ; sus honorarios por rentas ordinarias en abril (13.13) y mayor (•$ 8.56). Mas como los comprobantes traen la nota de que dichos valores no fueran pagados, resulta la anomalía de un gasto que se descontó y no se pagó. Este es el motivo para llevar esta suma a Egresos en suspenso a su cargo . . . . $ -58.94

Para que tales gastos le sean reconocidos, necesita enviar un certificado de que sí recibió dichos valores, y además debe enviar en estampillas de t imbre I $ 0.10 que falta a sus nóminas de honorarios.

3*' ¡Remesase En la cuenta anota como remesa . . . . 8 244.54 Sólo se recibió bajo factura número 09263 152.90

A su cargo en egresos en suspenso § 101. G4 Total glosado en este aviso, $ 160.76. Se espera oportuna respuesta. (Edo.) , Francisco A. Yáñez, Administrador de Hacienda Na-

AVISOS OFICIALES

El Notario Quinto del Circuito de Bogotá,

certifica:

Que por escritura número 1035 de 17 de agosto en curso, otor-gada en la Notaría a mi cargo, el señor Stuarl Stirling, mayor V de esta vecindad, en su calidad de apoderado general de la sociedad "denominada "J , G. l ino (Combia) Limited" , domici-liada en Shanty Bay, Provincia de Ontar io / Domin io del Ca-nadá, cuyo poder se protocolizó por escritura 1237 de 15 de septiembre de 1938, Notaría tercera de Barranquil la, , di jo: Que la sociedad que representa tiene negocios permanentes en la Re-públ ica de Colombia v está debidamente autorizada por la Su-perintendencia de Sociedades Anónimas parfj ejercer su objeto social. Que hasta la fecha, la mencionada sociedad había te--nido su oficina principal en la ciudad de Barranquil la, pero que por convenir a los intereses y negocios de dicha Compañía ha resuelto trasladar la oficina principal de ella a la ciudad de Bogotá, donde de ahora en adelante, tendrá la Compañía en cuyo nombre habla, el asiento principal de sus negocios.—Se pagaron los impuestos.

Bogotá,' agoslo veintisiete de mi l novecientos cuarenta y dos,

José María de Gaznián, Notario quinto 'Bogotá.

(Hay una estampilla anulada, de $ 0.25).

Cámara de Comercio de Bogotá-Registrado hoy bajo el nú-mero 8835 y a las páginas nluneros 484 del L ibro de Registro. Bogotá, 31 de agosto de 1942.—El Presidente, Juan de Dios Ce-bados, Vicepresidente.—E¡! Secretario, Carlos Torres Durán. (Hay un sello de la Cámara de Comercio de Bogotá).

(Recibo número 70!30 de la Administración de Hacienda Na-cional. Derechos consignados, $ 4.44).

C O N T E N I D O

(VIENE DE LA PRIMERA PAGINA)

Escalafón a un maestro de Caldas 1063 Solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad Lite-

raria y Artística, de la obra El Problema de los dos puntos 1063 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—¡Póliza de con-

trato acordada con Julio Ricardo García sobre arrenda-miento de Un local en Moniquirá para la Administración de Correos de ese Municipio " 1063

Contrato eon Eduardo Córdoba V. sobre licencia para el fun-cionamiento de una estación radiodifusora 1064

Contrato con Eduardo Córdoba V. sobre licencia para el fun-cionamiento de una estación radiodifusora 1065

Contrato con Aerovías Nacionales de Colombia (Avianca), so-bre pago de portes de correspondencia aérea 1065vi

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-—Decreto número 2206 de 1942, por el cual se hacen varios nombramientos en el ramo <¡le Carreteras Nacionales 1067

Peíiido número 623, a la Sociedad Industrial de Tumaco, so-bre suministro de elementos para el Palacio de Comunica-ciones 1067

DEPARTAMENTO DE CONTRALOKIA—Circular general núme-ro 129 de 1942. Instrucciones a los Administradores de Ha-cienda y a los Auditores Fiscales 1068

Providencia número 1215 de 1-942. Se notifica a José Ignacio Campos y José Piraquive 1068

Providencia número 792 de 1942. Se notifica a Rafael Her-nández 1069

Providencia núm¡ero 790 de 1942. Se notifica a Rafael Her-' nández B ,1069 Providencia número 866 de* 1942. ISe notifica a Eloísa Perilla 1069 Fenecimientos números 445, 446, 2221, 2228, 226 de 1942, 1941

y 1938. Se notifican a los señores Rafael Rodríguez O., To-bías Acero y Luis A. Villamizar, en su orden 106Q y 1070

Avisó de observaciones número 308 de 1934. Se notifica a José A. Gómez M 1071

Aviso de observaciones número 329 de 1934. Se notifica a José A. Gómez M 1071

Aviso de observaciones número 421 de 1942. Se notifica a .José A. Gómez M 1072

Avisos oficiales 1072

cional—V"? B° (Fdo.) , Luis César Carrasco, Auditor Fiscal.

Repúbl ica de Colombia—Departamento Norte de Santander.

Administración de Hacienda Nacional- -Cúcuta.

Es fiel copia del original .

Lo certificamos,

Luis A. Chaustre, Administrador de Hacienda Nacional—Hum-berto Joves, Auditor Fiscal.

IMPRENTA NACIONAL

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