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DIRECTRICES TÉCNICAS Y METODOLÓGICAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2017 La Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), con fundamento en las facultades que le otorga el artículo 177 de la Constitución Política, como ente especializado en la preparación del Proyecto de Presupuesto Nacional, las conferidas como rector del subsistema de presupuesto en el artículo 32, incisos b), c), d) y e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº 8131 y conforme lo estatuido en los artículos 7, 8 y 9 de esa misma Ley, y 29 y 30 de su Reglamento y sus reformas (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP- PLAN); procede a dictar las Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto 2017de los Órganos del Gobierno de la República, según corresponda. A. Aspectos generales. A-1 Ámbito de Aplicación. Estas directrices aplican para la formulación de los anteproyectos de presupuesto para el ejercicio económico 2017 y las modificaciones que durante el período de su ejecución se presenten a esta Dirección, por parte de los Órganos del Gobierno de la República. Su carácter específico es complementario a lo dispuesto en el decreto Nº 33446-H Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, en cuanto a las Disposiciones Generales y lo normado para Dirección: Edificio NOGA, calles 38 y 40, Frente al Centro Colón, Paseo Colón Tel:(506)2539-6240 - www.hacienda.go.cr 1

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DIRECTRICES TÉCNICAS Y METODOLÓGICASPARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO 2017

La Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), con fundamento en las facultades que le otorga el

artículo 177 de la Constitución Política, como ente especializado en la preparación del Proyecto de

Presupuesto Nacional, las conferidas como rector del subsistema de presupuesto en el artículo 32, incisos

b), c), d) y e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nº

8131 y conforme lo estatuido en los artículos 7, 8 y 9 de esa misma Ley, y 29 y 30 de su Reglamento y sus

reformas (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN); procede a dictar las Directrices Técnicas y

Metodológicas para la Formulación de los Anteproyectos de Presupuesto 2017de los Órganos del Gobierno

de la República, según corresponda.

A. Aspectos generales.

A-1 Ámbito de Aplicación.

Estas directrices aplican para la formulación de los anteproyectos de presupuesto para el ejercicio

económico 2017 y las modificaciones que durante el período de su ejecución se presenten a esta Dirección,

por parte de los Órganos del Gobierno de la República. Su carácter específico es complementario a lo

dispuesto en el decreto Nº 33446-H Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del

Sector Público, en cuanto a las Disposiciones Generales y lo normado para las fases de Aprobación y

Formulación de los Presupuestos del Sector Público. (Véanse artículos del 2° al 20°).

El presente lineamiento deberá acatarse; su inobservancia podrá constituir hechos generadores de

responsabilidad administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 110, inciso o) de la LAFRPP.

A-2 Conformación de la Comisión de Presupuesto Institucional.

Considerando la importancia del proceso de formulación presupuestaria así como lo establecido en el

artículo 20 del decreto Nº 33446-H Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del

Sector Público, se deberá conformar una Comisión de Presupuesto Institucional, que además de la

participación activa del (la) jerarca y los (as) Directores (as) de Programa o subprograma, como responsables

del proceso de formulación y cumplimiento de los planes; cuente con el apoyo técnico de un equipo de

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trabajo conformado por los (as) responsables de las Unidades Institucionales de Planificación, o del (a)

funcionario (a) encargado (a) de dicha actividad, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros, así como

de Proveeduría Interna. La conformación de esta Comisión deberá comunicarse a la DGPN mediante oficio

firmado por el (la) Jerarca a más tardar el 5 de mayo del 2016.

La DGPN brindará la asesoría requerida en materia presupuestaria a las Comisiones de Presupuesto de los

Órganos del Gobierno de la República que así lo soliciten.

Como apoyo adicional a este proceso, se incluye en este lineamiento el Anexo 2 “Progamación

presupuestaria en el marco de la Gestión por resultados para el Desarrollo”.

A-3 Programación presupuestaria y vinculación de los POI al PND y a la planificación institucional.

Los Órganos del Gobierno de la República, deberán vincular sus planes operativos institucionales (POI) al

Plan Nacional de Desarrollo (PND) y a la planificación institucional de mediano y largo plazo, de acuerdo con

los lineamientos que en materia de programación, formulación y evaluación dicte la DGPN y en

concordancia con lo regulado en los artículos 4 y 33 de la LAFRPP, y el artículo 4 y siguientes de su

Reglamento y sus reformas, así como lo establecido en el artículo 12 del decreto Nº 33446-H Criterios y

Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público.

Se deberán considerar los Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación

presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica en el Sector Público en Costa Rica emitidos por el

Ministerio de Hacienda (MINHAC) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

(MIDEPLAN).

Es responsabilidad indelegable del (la) Jerarca y/o cada Director (a) de Programa o subprograma; la

identificación y programación de los productos y sus indicadores, por cuanto es el (la) funcionario (a)

responsable de la rendición de cuentas en el proceso de evaluación de la gestión presupuestaria, de ahí que

sea indispensable su participación activa a lo largo de este proceso.

A-4 Proyectos de Inversión

Se deberá considerar la normativa emitida por MIDEPLAN, así como, lo señalado en el artículo 19 de las

Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para

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entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de

la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, publicados con el Decreto Nº 39613-H en la Gaceta 61 del 30

de marzo de 2016.

A-5 Aplicación de la metodología de programación orientada a resultados.

En el marco de la metodología de programación orientada a resultados y con el fin de programar y evaluar

la prestación de los bienes y servicios y los efectos e impactos que los sectores generen con la gestión de sus

entidades, el MINHAC dará seguimiento a la producción de las entidades y el MIDEPLAN a los resultados de

los sectores.

La DGPN verificará el cumplimiento de la aplicación de la metodología de programación presupuestaria

orientada a resultados (ver Anexo 2), en los casos en que la misma no se ajuste, coordinará con la

institución para que en un plazo definido, se realicen los cambios, de lo contrario este rector procederá a

excluir lo que técnicamente no corresponda.

A-6 Gasto presupuestario máximo 2017.

El gasto presupuestario máximo para el año 2017 de los órganos del Gobierno de la República, comunicado

por el MINHAC, corresponde a una autorización máxima.

En la asignación de los recursos se debe dar prioridad a la inversión y a la contención del gasto corriente,

así como realizar a priori un inventario de las existencias y una determinación de los requerimientos básicos

e indispensables para que la institución asegure el suministro de los bienes y servicios. Además, tomar

como referente la ejecución de periodos anteriores, aspecto que será considerado por la DGPN en el análisis

de los respectivos anteproyectos.

Asimismo, las entidades que en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior deban llevar a cabo

acciones para atender los esfuerzos del Gobierno para ingresar a la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico (OCDE), deberán asignar los recursos en las subpartidas correspondientes y remitir el

detalle respectivo.

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A-7 Solicitud de plazas, creación de nuevos incentivos y pluses salariales para el año 2017.

De conformidad con los artículos 49 y 37 del Decreto Nº 39613-H respectivamente, no se podrán crear

plazas ni nuevos incentivos y pluses salariales.

En aras de coadyuvar con los esfuerzos de contención de gasto público, se insta a los demás Poderes de la

República a desestimar la creación de plazas, por cuanto origina un gasto recurrente que por su dinámica

presenta un crecimiento continuo que afecta la distribución y asignación de los limitados recursos

financieros del Estado en periodos subsiguientes.

Se deberán eliminar las plazas vacantes de conformidad con el artículo 22 del Decreto Nº 39613-H y según

corresponda, dar cumplimiento a lo establecido en materia de empleo en el capítulo VI del citado decreto.

A-8 Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP).

Conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso b) del Reglamento a la LAFRPP y sus reformas, las Unidades

Financieras Institucionales deberán consolidar la información en el nivel institucional.

El anteproyecto de presupuesto 2017 deberá ser procesado en el SFP, para ello se abrirá el acceso a partir

del 29 de abril del 2016.

Es responsabilidad de cada institución comunicar de forma inmediata a la DGPN, los cambios del personal

que opera el mismo, remitiendo un oficio en caso de tratarse de exclusiones y de los formularios

establecidos en caso de modificaciones e inclusiones. La impresión del Anteproyecto consolidado estará

conformada tanto por los requerimientos definidos por esta Dirección como por las siguientes salidas del

SFP que se obtienen de la opción “Reporte / Emisión de Anteproyecto”:

Información general del título. (Fórmula 1).

Actividades. (Fórmula 2).

Resumen del gasto solicitado por programa y subprograma presupuestario. (Fórmula 3).

Ponderación de programas y subprogramas presupuestarios. (Fórmula 4).

Resumen del gasto solicitado por partida presupuestaria y fuente de financiamiento. (Fórmula 5).

Resumen del gasto solicitado por subpartida presupuestaria. (Fórmula 6).

Información general del programa y/o subprograma. (Fórmula 7 y 7.1).

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Detalle de gasto solicitado por subprograma o proyecto en el nivel de partida, subpartida y fuente

de financiamiento. (Fórmula 8).

Cuadro de transferencias a instituciones u organizaciones. (Fórmula 9).

Detalle de remuneraciones a sufragar por medio de transferencias a instituciones públicas. (Fórmula

10).

Cuadro de transferencias por concepto de cuotas a Organismos Internacionales. (Fórmula 11).

Prioridades de programas y subprogramas presupuestarios. (Fórmula 12). (Corresponde a la

ponderación de los programas y/o subprogramas según su importancia en la gestión institucional).

Además, utilizando la opción “Reporte”, imprimir la justificación de las subpartidas presupuestarias, la cual

deberá contener de forma precisa y detallada, la información necesaria que respalde la solicitud de recursos

y cuando se considere necesario complementar la justificación con la documentación que respalde la validez

del requerimiento de recursos.

B. Aspectos específicos por considerar en el anteproyecto de presupuesto.

B-1 Presupuestación de pluses o coletillas salariales y costo de vida.

Para calcular la previsión de incrementos por costo de vida se aplicará el factor 1,941% que cubre los

posibles aumentos del II semestre 2016 y del año 2017.

En caso que el factor varíe y sea mayor al previsto, la diferencia deberá ser financiada dentro del techo

presupuestario máximo comunicado previamente a los Órganos del Gobierno de la República, esta

Dirección realizará la comunicación respectiva para que se apliquen los ajustes correspondientes.

Las previsiones señaladas deberán presupuestarse en la coletilla 82 (costo de vida), código de subpartida

0.01.01-Sueldos para cargos fijos y 0.01.03-Servicios especiales. En esta coletilla se deberá incorporar

únicamente el efecto de las revaloraciones de los salarios base. El efecto de los incrementos por costo de

vida para los restantes pluses salariales que conforman la Partida 0-Remuneraciones, se deberá adicionar al

monto proyectado para cada plus o coletilla.

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Todas las restantes coletillas o pluses salariales deberán ser incluidas observando en todos sus extremos el

principio de especialidad cualitativa y cuantitativa, utilizando el Clasificador por Objeto del Gasto y el

Catálogo de Coletillas vigentes.

La DGPN en coordinación con las Unidades Financieras y de Recursos Humanos institucionales, incorporará

los ajustes que deriven de la aplicación de la política salarial decretada por el Poder Ejecutivo, en los

distintos renglones presupuestarios.

Se deberá remitir un anexo donde se detallen los montos totales por programa (o subprograma) de las

coletillas, indicando los montos previstos por costo de vida, reasignaciones y para el pago de diferencias

salariales de años anteriores, cuando corresponda, así como la metodología de cálculo para cada una de

ellas, tal como se muestra en el siguiente ejemplo.

CUADRO 1

Estimación costo coletillas 2017

B-2 Cálculo del décimo tercer mes (aguinaldo).

El porcentaje por utilizar para su cálculo es el 8,33%, es decir, el equivalente de un doceavo del total

acumulado de los salarios estimados a pagar en los niveles de programa y subprograma, en el período que

va desde 1 de noviembre 2016 hasta 31 de octubre de 2017.

En su cálculo deberán considerarse las siguientes subpartidas:

0.01.01- Sueldos para cargos fijos.

0.01.03- Servicios especiales.

0.01.05- Suplencias.

0.02.01- Tiempo extraordinario.

0.02.02- Recargo de funciones.

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0.02.03- Disponibilidad laboral.

0.02.05-Dietas (Para uso exclusivo de la Asamblea Legislativa).

0.03.01- Retribución por años servidos.

0.03.02- Restricción al ejercicio liberal de la profesión.

0.03.04- Salario escolar.

0.03.99- Otros incentivos salariales.

0.99.01- Gastos de representación personal (no incluye los gastos de representación institucional

que se presupuestan en el código 1.07.03 del clasificador por objeto de gasto vigente) y,

0.99.99- Otras remuneraciones.

B-3 Cálculo del salario escolar.

El porcentaje a utilizar para su cálculo es el 8,23% del total acumulado de los salarios devengados y

proyectados en los niveles de programa y subprograma durante el año 2016 (no incluye el devengado del

aguinaldo); según la Resolución DG-011-2016 de la Dirección General de Servicio Civil.

El pago del salario escolar de un puesto trasladado de una institución a otra, deberá ser incluido en el

código presupuestario bajo el cual se le pagó al (a) funcionario (a) en el año 2016.

Para cada programa y subprograma según corresponda, se deberá remitir en un anexo a la DGPN la

metodología, cálculo y bases de estimación de las subpartidas que se consideran para la determinación de

los montos correspondientes al salario escolar.

B-4 Pago de Primas de Seguros de Riesgos del Trabajo.

Los Órganos del Gobierno de la República deberán dar contenido a la subpartida que soporta los pagos por

concepto de primas de seguros de riesgos del trabajo.

B-5 Transferencias presupuestarias.

a) Tratamiento de transferencias con Identificación de Partida (IP):

Los gastos presupuestados como transferencias corrientes o de capital, deberán especificar el (a)

beneficiario (a) y destino de la misma, la base legal actualizada que la fundamenta y el número de cédula

jurídica del (a) beneficiario (a). Aquellas transferencias que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo

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serán excluidas por la DGPN, con base en las facultades otorgadas constitucional y legalmente, eximiéndose

de cualquier responsabilidad.

El Poder Ejecutivo, en virtud de la iniciativa exclusiva en la disposición de los recursos públicos que ostenta,

podrá incluir recursos financieros en las partidas de transferencias de los proyectos de ley de presupuesto

de la República (ordinarios y extraordinarios), a fin de atender las obligaciones constitucionales y legales

asignadas al Estado y de satisfacer las necesidades de la colectividad.

Las transferencias cuyos objetos del gasto correspondan a los códigos 6.07.01-Transferencias corrientes a

Organismos Internacionales y 6.07.02-Otras transferencias corrientes al sector externo, relativas a cuotas

a Organismos Internacionales, deben indicar el destino para cada uno de los registros, diferenciando

claramente si la transferencia es para financiar cuotas ordinarias u otro concepto. Asimismo, cada órgano

deberá incluir un anexo en el respectivo Anteproyecto de presupuesto que informe sobre aquellas cuotas a

Organismos Internacionales que la administración desestime, ya sea porque los convenios hayan sido

rescindidos, expirado o no aporten beneficio alguno al país.

Si bien, los gastos por concepto de transferencias deben imputarse a los programas (o subprogramas)

dentro de la red presupuestaria vigente en cada órgano; la DGPN podrá excepcionar esta regla cuando en

razón de criterios legales o de control interno, se requiera la separación de estos gastos y deban

establecerse como programas (o subprogramas) de transferencias; tal es el caso, de algunas transferencias

que financian la operación de órganos desconcentrados que siguen existiendo en la red presupuestaria

como programas o subprogramas.

En el caso de aquellas transferencias que por su naturaleza no puedan ser imputadas a la red programática

institucional, pero que atienden encomiendas legalmente establecidas a la institución, deberán ser

incorporadas en los programas presupuestarios de actividades centrales o administración superior.

Las instituciones públicas que reciben transferencias, con las cuales se pagan remuneraciones deberán

remitir el detalle de las mismas (ver Anexo 1).

b) Transferencias a instituciones con capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan:

Los (as) ministros (as) rectores deberán considerar lo establecido en el artículo 28 del Decreto Nº 39613-H y

el artículo 17 de la Directriz Presidencial 023-H.

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Asimismo, se debe de considerar lo dispuesto en el Decreto Nº 39613-H, artículos 18 y 24, con respecto a las

transferencias asignadas a los órganos desconcentrados.

B-6 Recursos para atender resoluciones administrativas y judiciales.

Las erogaciones en que deban incurrir los Órganos del Gobierno de la República para atender resoluciones

administrativas o judiciales, incluyendo la aplicación de la Ley Nº 8508, Código Procesal Contencioso-

Administrativo, deberán ser presupuestadas en las subpartidas correspondientes, de acuerdo con el

clasificador por objeto del gasto vigente y conforme lo dispuesto en las Normas y Criterios Operativos para

la Utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público vigentes.

Estos pagos deberán presupuestarse en los distintos programas o subprogramas en que se tuviere la

necesidad de atender tales rubros o bien en los programas de actividades centrales o superiores, si con ello

se agiliza la gestión de este tipo de pagos, esto sin perjuicio de la observancia de aspectos de control interno

y legalidad existentes. Será responsabilidad de cada dependencia de Gobierno, la presupuestación y

atención oportuna de los pagos relativos a estos renglones de gasto, a efecto de evitar trastornos en la

gestión normal de la institución.

B-7 Contribuciones Patronales y Estatales al Seguro de Salud, los Fondos de Pensiones y Banco Popular

y de Desarrollo Comunal.

En el cuadro 2 se muestran los porcentajes aplicables a las contribuciones sociales (Caja Costarricense de

Seguro Social y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como aquellos derivados de la aplicación de la

Ley de Protección al Trabajador).

Los porcentajes para el cálculo de las Contribuciones Sociales que deberán considerarse para efecto de la

formulación y ejecución presupuestaria se muestran a continuación:

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CUADRO 2

PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y ESTATALESAL SEGURO DE SALUD, LOS FONDOS DE PENSIONES Y BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPARTIDA IP CONCEPTO %0.05.01 200 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES

(SEGÚN LEY Nº 17 DEL 22/10/1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTO Nº 6898 DEL 07/02/1995 Y SUS REFORMAS)Cédula Jur.: 4-000-0421-47

5,08%

0.04.01 200 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD (SEGÚN LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTO Nº 7082 DEL 03/12/1996 Y SUS REFORMAS)Cédula Jur.: 4-000-0421-47

9,25%

6.01.03 200 TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE PENSIONES(SEGÚN LEY Nº 17 DEL 22/10/1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS Y REGLAMENTO Nº 6898 DEL 07/02/1995 Y SUS REFORMAS)Cédula Jur.: 4-000-0421-47

0,58%

6.01.03 202 TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE SALUD(SEGÚN LEY Nº 17 DEL 22/10/1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS Y REGLAMENTO Nº 7082 DEL 03/12/1996 Y SUS REFORMAS)Cédula Jur.: 4-000-0421-47

0,25%

6.01.03 204 TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASJUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DELMAGISTERIO NACIONAL.(COTIZACIÓN ESTATAL DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY No.7531 DE 10/07/1995).Céd. Jur 3-007-117191(Para uso exclusivo del Ministerio de Educación Pública).

0,58%

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CUADRO 2

PORCENTAJES PARA EL CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y ESTATALESAL SEGURO DE SALUD, LOS FONDOS DE PENSIONES Y BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPARTIDA IP CONCEPTO %6.04.04 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES A OTRAS ENTIDADES

PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO.(CUOTA ESTATAL PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 34 DEL 9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA MEDIANTE LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993).(Para uso exclusivo del Poder Judicial).

0,58%

0.04.05 200 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL(SEGÚN LEY Nº 4351 del 11/07/1969, LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL)Cédula Jur.: 4-000-0421-52

0,50%

PORCENTAJES DESTINADOS A LA APLICACIÓN DE LALEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR:

0.05.02 200 APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS (SEGÚN, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Nº 7983 DE 16 DE FEBRERO DEL 2000)Cédula Jur.: 4-000-0421-47

1,5%

0.05.03 200 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL(SEGÚN, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Nº 7983 DE 16 DE FEBRERO DEL 2000).Cédula Jur.: 4-000-0421-47

3,0%

0.05.04 200 JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.(COTIZACION PATRONAL, SEGÚN ARTÍCULO No 41 DE LA LEY No.7531).Céd. Jur 3-007-117191(Para uso exclusivo del Ministerio de Educación Pública).

6,75%

0.05.04 - CONTRIBUCIÓN PATRONAL A OTROS FONDOS ADMINISTRADOS POR ENTES PÚBLICOS.(CUOTA PATRONAL PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, LEY Nº 34 DEL 9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA MEDIANTE LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO DE 1993).(Para uso exclusivo del Poder Judicial).

13,75%

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B-8 Tipo de cambio promedio.

El tipo de cambio promedio para el año 2017 se estima en ¢550,2 por dólar.

B-9 Gastos de carácter ineludible.

Los órganos del Gobierno de la República están en la obligación de presupuestar todos aquellos rubros de

carácter ineludible, tales como remuneraciones, servicios básicos, alquileres, seguros y otros propios de la

normal operación institucional.

B-10 Subpartidas que deben llevar coletillas.

Sin excepción, deberá incluirse la respectiva coletilla para los siguientes rubros de gasto: 10199- Otros alquileres.

10299- Otros servicios básicos.

10306- Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales.

10401- Servicios médicos y de laboratorio.

10402- Servicios jurídicos.

10403- Servicios de ingeniería.

10404- Servicios en ciencias económicas y sociales.

10405- Servicios en desarrollo de sistemas informáticos.

10406- Servicios generales.

10499- Otros servicios de gestión y apoyo.

10701- Actividades de capacitación.

10702- Actividades protocolarias y sociales.

10999- Otros impuestos.

19901- Servicios de regulación.

19902- Intereses moratorios y otros.

19999- Otros servicios no especificados.

40208- Adquisición de valores del sector externo.

50201- Edificios.

50207- Instalaciones.

50299- Otras construcciones, adiciones y mejoras.

50301- Terrenos.

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60299- Otras transferencias a personas.

60399- Otras prestaciones.

60601- Indemnizaciones.

60602- Reintegros o devoluciones.

80202- Amortización de préstamos de Órganos Desconcentrados.

90101- Gastos confidenciales.

B-11 Justificaciones de los diferentes rubros de gasto.

Los anteproyectos de presupuesto deberán obligatoriamente incluir en el SFP para todas y cada una de las

subpartidas, las respectivas justificaciones (necesidad, beneficios, finalidad, entre otros); esto en el menú de

captura de partidas presupuestarias, en el campo justificaciones de monto.

Aquellas subpartidas que generen contratos o mantengan alguno vigente, indicar: Nº de contrato, monto

actualizado, alcance del contrato, bien o servicio contratado, ente, plazo, beneficio institucional, necesidad

y finalidad. Para la presupuestación de nuevas contrataciones se deberá indicar claramente el monto

estimado, la necesidad, propósito y beneficio que persigue cada una de ellas.

Asimismo, se debe indicar el detalle de los contratos de alquileres de edificio y mobiliario: localización del

edificio alquilado, total de funcionarios (as) que laboran en el mismo, valor anual del contrato, fecha de

conclusión, consideraciones sobre el ajuste anual en el valor del contrato; para el caso de alquiler de equipo

informático: monto total por año, descripción del equipo alquilado, fecha de conclusión y consideraciones

sobre el ajuste anual en el valor del contrato.

Sólo se podrá adquirir vehículos en circunstancias de pérdida total del automotor, exceptuando los

vehículos híbridos (ecológicos), los vehículos de emergencia y vehículos policiales de cualquier índole, cuya

necesidad sea debidamente justificada, esto atendiendo el artículo 15 de la Directriz Presidencial 023-H.

En el caso de los servicios básicos, se deberá remitir una proyección del gasto mensual estimado para cada

servicio.

Para los proyectos de inversión pública incluidos, la justificación en cada subpartida deberá indicar los

montos asignados a éstos y los códigos con los que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión

Pública (BPIP) del MIDEPLAN, conforme el Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H.

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B-12 Racionalización de recursos públicos.

Con el fin de racionalizar la utilización de los recursos públicos se deberán eliminar y/o minimizar gastos en

las subpartidas de: transporte (dentro del país y en el exterior), viáticos (dentro del país y en el exterior),

equipo de transporte, servicios de gestión y apoyo, alimentos y bebidas, gastos de publicidad y propaganda,

información, gastos de representación institucional, becas, actividades protocolarias y sociales, textiles y

vestuarios, piezas y obras de colección, mantenimiento de edificios, locales y terrenos (referente a

remodelaciones de oficinas no preventivas ni habituales), actividades de capacitación (seminarios o

similares, donde medie cualquier tipo de pago directo o indirecto por el uso de las instalaciones y que no

sean parte de las funciones sustantivas), tiempo extraordinario y suplencias.

La presupuestación de estas subpartidas requerirá que en su justificación se explique claramente la

necesidad y el beneficio que recibirá la institución en la prestación de sus servicios.

B-13 Otras asignaciones de gasto.

El Estado tiene a cargo un conjunto de acciones que deben ser atendidas; por lo que se hace necesario que

los Órganos del Gobierno de la República consideren las mismas en sus procesos de formulación

presupuestaria, explicitando tanto en la programación presupuestaria, como en las asignaciones de gasto,

las actividades y metas comprometidas; entre las cuales se mencionan:

Mostrar en la programación presupuestaria los esfuerzos institucionales que en materia de política

pública orientada a la equidad de género serán adoptados para el año 2017. Para ello, se debe

tomar como referencia la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG).

Asimismo, los órganos que actualmente desagregan la información de la población usuaria por sexo,

deberán continuar con esta práctica y a los que aún no lo hacen, se les recuerda la necesidad de

concretar las acciones tendientes a su más pronta concreción en el proceso plan-presupuesto.

En la presupuestación de recursos para atender acciones destinadas al cuidado del medio ambiente

en general; los órganos deberán observar que estas sumas sean clasificadas a partir de la estructura

programática, considerando el clasificador funcional vigente y las normas y criterios operativos para

la utilización de los clasificadores presupuestarios, utilizando según corresponda los códigos 2.2.1.0-

Disposición de Desechos, 2.2.2.0-Disposición de aguas residuales, 2.2.3.0-Reducción de la

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contaminación, 2.2.4.0-Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje, 2.2.5.0-Investigación y

desarrollo relacionados con la protección del medio ambiente y 2.2.6.0-Protección del medio

ambiente no especificados.

En el caso en que por la aplicación de las normas y criterios operativos, las entidades con acciones

en esta línea, no puedan establecer la clasificación funcional relativa a protección al medio

ambiente correspondiente, en virtud de que privará la de mayor peso, entonces deberán adicionar,

un cuadro con el detalle respectivo, donde se indiquen los recursos que se asignarían a actividades

de protección del ambiente, la clasificación funcional y un detalle que explique en qué consisten

estas actividades.

Adicionalmente, deberán remitir el avance de ejecución de estos recursos con los informes

semestrales que se deben presentar a esta Dirección.

Asimismo, es necesario cuantificar las acciones orientadas a prevención, adaptación y mitigación del

cambio climático, las cuales se desarrollan en las diferentes instituciones, por lo que se solicita la

remisión de un cuadro que indique conforme la estructura programática, las acciones emprendidas

y el presupuesto destinado para tales acciones.

Las acciones emprendidas para la reducción del cambio climático, según la Convención Marco de

Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC), consisten en la reducción de los llamados Gases

de Efecto Invernadero (GEI) con el fin de reducir el calentamiento global. En nuestro país se ha

establecido la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCM) cuyo objetivo principal consiste en

“Reducir los impactos sociales, ambientales, y económicos del Cambio Climático y tomar ventaja de

las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el

progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de

adaptación, para que Costa Rica mejore la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al

dirigirse hacia una economía baja en emisiones de carbono y competitiva para el 2021” (véase

http://cambioclimaticocr.com/2012-05-22-19-42-06/estrategia-nacional-de-cambio-climatico).

En este sentido las medidas que se pueden aplicar son muy diversas, pero a manera de ejemplo se

pueden señalar como acciones que contribuyen a reducir los GEI: evitar el derroche energético,

cambiar los combustibles fósiles por energías renovables, sustituir el transporte privado por otro

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público y sostenible, construir viviendas y edificios ecológicos, detener la deforestación y regenerar

los bosques, cambiar las técnicas agrícolas intensivas por otras sostenibles, reciclar, entre otras.

Las entidades pueden considerar como acciones que contribuyan al cambio climático proyectos

para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, sistemas de gestión de

basuras que reduzcan la contaminación y aprovechen los residuos, sistemas de iluminación,

campañas de educación medioambiental, cambio de baterías sanitarias que usen agua de manera

eficiente, entre otras.

Tanto para temas de equidad de género, de protección del medio ambiente, como cambio climático; los

órganos deberán identificar las acciones que se estarían atendiendo, su costo, los resultados esperados y a

qué compromiso político, jurídico o institucional responden. Esta información deberá ser remitida como

parte de los anexos de justificaciones que acompañan al Anteproyecto de Presupuesto y que deberán seguir

el formato del Anexo 3 “Acciones en Equidad de Género, Protección del Medio Ambiente y Cambio

Climático” que se adjunta. De no indicar información al respecto, se presumirá que no existe acción

institucional o programática y por tanto, presupuesto asignado a la atención de estos temas.

B-14 Formato de anteproyectos de presupuesto.

El anteproyecto de presupuesto deberá ser remitido por el (la) jerarca institucional. Un ejemplar integrado,

impreso, foliado, con su respectivo índice, en el siguiente orden:

1. Índice.2. Fórmulas del SFP. (señaladas en el punto A.8)3. Anexo metodología de cálculo de coletillas de RP.4. Anexo cálculo Salario Escolar.5. Anexo cálculo Aguinaldo.6. Otras asignaciones de gasto (género, medio ambiente, cambio climático).7. Transferencias desestimadas y nuevas transferencias. 8. Anexo con detalle de remuneraciones a sufragar mediante transferencias a instituciones públicas.9. Justificaciones ingresadas en el SFP, de recursos dentro del límite. 10.Proyecciones de servicios públicos.11.Informe sobre edificaciones alquiladas (N° de contrato, ubicación, costo, política de aumentos, nombre del arrendatario, metros cuadrados) por programa o subprograma.12.Informe sobre alquiler de equipo de cómputo (N° de contrato, costo, política de aumentos) por programa y subprograma.

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B-15 Fecha de remisión de los anteproyectos de presupuesto.

El Anteproyecto de Relación de Puestos institucionales para el año 2017, deberá ser remitido en forma

impresa a la DGPN, a más tardar el 06 de junio de 2016 y el Anteproyecto del Presupuesto de Gasto al

Despacho del Ministro de Hacienda, a más tardar el 15 de junio del presente año, este último en atención a

lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento a la LAFRPP y sus reformas. Deberán remitir un único ejemplar

de ambos Anteproyectos en forma impresa y trasladarlos de instancia en el SFP.

El Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones deberán remitir la programación

presupuestaria el 01 de junio al Despacho del MINHAC.

B-16 Incorporación de los presupuestos de los Órganos Desconcentrados al Presupuesto de la

República.

Los presupuestos de ingresos y egresos de aquellos órganos que no hayan sido legalmente dotados de

capacidad para la administración de sus presupuestos (personalidad jurídica instrumental), deberán estar

incorporados en los anteproyectos institucionales de los distintos Órganos del Gobierno de la República, en

los niveles programáticos respectivos, por lo que las dependencias deberán coordinar oportunamente,

tanto con la DGPN como con la Contraloría General de la República, lo referente a estimaciones de sus

presupuestos de ingresos.

B-17 Incorporación de recursos asignados o que generen Órganos del Presupuesto Nacional

Los recursos que la legislación otorga para un fin específico o que generen los Órganos que conforman el

Presupuesto Nacional deben ser incorporados al Presupuesto Nacional mediante el depósito de las sumas

recaudadas en las cuentas del Fondo General de Gobierno, previa coordinación con la Tesorería Nacional.

Para la inclusión de dichas rentas en el Proyecto de Presupuesto 2017, dichos Órganos deberán presentar a

la DGPN, una estimación de la recaudación probable que se estime para dichas rentas.

B-18 Incorporación de recursos de entidades públicas y donaciones del exterior con un fin específico.

En el caso de aquellos ministerios y otros entes de los Poderes de la República, que ejecuten proyectos

financiados con recursos provenientes de transferencias de instituciones públicas o donaciones del exterior,

para la realización de un trabajo específico, deberán presentar información actualizada sobre convenios

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suscritos, programación de desembolsos de recursos, así como el detalle de los gastos, atendiendo las

disposiciones consideradas en este documento.

B-19 Sobre la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren los ministerios.

En atención a la disposición 4.4 ii) del Informe DFOE-SAF-010-2014 denominado “Informe de la auditoría de

carácter especial sobre la programación y evaluación del Presupuesto Nacional”, los (as) ministros (as)

rectores (as) y ministerios concedentes de recursos y transferencias deberán incluir en su planificación

objetivos e indicadores que permitan dar seguimiento e informar sobre las funciones de dirección,

coordinación y vigilancia, respecto de los recursos transferidos a instituciones y sus resultados.

Asimismo, deberán incluir en los informes de seguimiento y evaluación un apartado sobre los resultados de

las gestiones realizadas, conforme las instrucciones que este ente rector girará oportunamente.

C. Lineamientos específicos para la formulación de los Anteproyectos institucionales de Relación de

Puestos 2017.

C-1 Ajuste de la Relación de Puestos 2016.

La DGPN aplicará en la Relación de Puestos de la Ley de Presupuesto del 2016, los cambios derivados de la

revaloración general de salarios del I semestre del presente año y todas aquellas propuestas de cambio

recibidas al 06 de mayo de 2016, así como otros ajustes autorizados en diferentes modificaciones

presupuestarias.

C-2 Apertura del Módulo de Relación de Puestos.

A partir del 11 de mayo del presente año, se abrirá el acceso al Módulo de Relación de Puestos del Sistema

para la formulación del anteproyecto de la Relación de Puestos.

C-3 Módulo para la formulación de los Anteproyectos de Relación de Puestos.

Para la formulación de los Anteproyectos de Relación de Puestos 2017 del Gobierno de la República, se

deberá utilizar únicamente el Módulo de Relación de Puestos del SFP.

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C-4 Traslados de puestos.

Conforme la normativa legal y técnica vigente, los traslados de puestos entre instituciones requieren del

respectivo oficio STAP, que los autoriza.

No procede el traslado de plazas del sector descentralizado a entidades u órganos que dependen de manera

directa o indirecta del Presupuesto Nacional de la República.

C-5 Ajustes posteriores a las relaciones de puestos remitidas por los Órganos del Gobierno.

Cualquier ajuste por revaloración general que se decrete en el II semestre del 2016, o modificaciones en los

salarios base por aplicación de reasignaciones de puestos será incluido por la DGPN, rebajando su costo de

las coletillas respectivas.

C-6 Presupuestación de coletillas o pluses para el 2017.

En el listado de Relación de Puestos, se incluirán los diferentes renglones que aparecen en el año 2016, a

efecto de que se indique el monto mensual por rubro que se requerirá para el año 2017, debiendo

justificarse cualquier incremento o renglón nuevo que se solicite. Debe tenerse presente la inclusión de la

coletilla 82 con el monto por costo de vida, así como la coletilla 180 para financiar las resoluciones de

reasignación, asignación y estudios integrales, de acuerdo con lo establecido en el punto B-1 de estos

lineamientos, así como lo dispuesto en la legislación vigente.

En la formulación de los Anteproyectos institucionales de relación de puestos, deberá desagregarse para

cada coletilla los diferentes componentes salariales asociados, así como detallar la metodología de cálculo

utilizada para cada componente.

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ANEXO 1

AÑO : NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:

CÓDIGO PRESUPUEST. EN LA LEY DE PRESUPUESTO:CANTIDAD DE PUESTOS:

PORCENTAJE COSTO DE VIDA 0,000%

FACTOR PARA CONTRIBUCIONES SOCIALES 0,00% Nota 1

Concepto Salarios base Coletilla No.

xxx y descripción

Coletilla No. xxx y

descripción

Coletilla No. xxx y

descripción

Coletilla No. xxx y

descripción Totales

Monto Base 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Costo de vida 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Sub-total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Previsión (Por pago de diferencias salariales de ejercicios anteriores) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Previsión (Reasignaciones) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Totales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Total Salarios Base + Coletillas revaloradas 0,00

Tiempo extraordinario

Otros incentivos salariales no sujetos a revaloración Calculados

Salario Escolar 0,00 0,0823 -

Aguinaldo 0,00 0,0833 -

Contribuciones Sociales 0,00

Total Remuneraciones 0,00

Nota 1: Detalle los componentes de las Contribuciones Sociales

Nota: Se debe realizar una hoja para cada transferencia.

Verificar que el monto total sea el mismo de la fórmula 10 solicitada en las directrices.

DETALLE DE REMUNERACIONES A SUFRAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES PÚBLICAS

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ANEXO 2Programación presupuestaria en el marco de la Gestión por resultados para el Desarrollo

La Gestión por Resultados para el Desarrollo (GpRD) es una estrategia de gestión para que las instituciones

del sector público de Costa Rica logren mayor consistencia y coherencia entre los resultados de desarrollo

que busca el país y el cometido de cada una de ellas. El objetivo es asegurar que las instituciones entreguen

bienes y servicios relevantes para satisfacer las necesidades identificadas y priorizadas de la población de

forma eficaz, eficiente y sostenible.

Es así como la programación orientada a resultados busca evidenciar los resultados y efectos alcanzados a

través de la gestión institucional; para lo cual se requiere de una adecuada Planificación Estratégica, que

constituye una herramienta gerencial que apoya el proceso de toma de decisiones de las instituciones en

relación con el quehacer actual y futuro, permitiendo adecuarse a los cambios y demandas impuestas por el

entorno, con el fin de lograr mayor eficiencia, eficacia, calidad y economía en la producción de bienes y

servicios que se brindan a los (as) usuarios (as).

Una Planificación Estratégica bien ejecutada requiere del compromiso y recursos de la gerencia de la

organización y dentro de sus características se encuentran:

Tendencia a la acción.

Énfasis en el pensamiento estratégico.

Anticipación de eventos futuros y su posible impacto en las operaciones de la institución.

Busca identificar lo esencial para el éxito de la organización y destina los recursos hacia esos

esfuerzos.

Promueve un mejor entendimiento de la organización, de la dirección que debe seguir y de su

propósito.

Es el marco de referencia para asignar recursos del presupuesto a las actividades prioritarias.

Algunos de los factores que inciden en el éxito de un proceso de Planificación Estratégica son:

Liderazgo que apoye el proceso.

Un proceso flexible que se adapte a las necesidades de la institución.

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Realismo en el proceso (personal, infraestructura, presupuestos, objetivos, metas, cultura,

condiciones actuales, entre otros).

Prioridades definidas para guiar la asignación de recursos.

En el presente anexo se agrupan los principales conceptos a utilizar en el proceso de programación

presupuestaria, teniendo como referencia el desarrollo de una planificación estratégica. Dicha información

deberá ser incorporada en el SFP en los módulos correspondientes.

Misión Institucional

1. Debe incluir en su redacción como mínimo los siguientes conceptos:

quiénes somos (razón de ser de la institución, sus fines y propósitos que persigue).

qué hacemos (principales bienes y/o servicios finales que provee la institución).

cómo y para quienes (usuarios (as) externos(as)).

2. Su redacción debe ser clara, comprensible y concisa.

Misión programática

1. Está compuesta por los mismos requerimientos técnicos de la misión institucional, fijando los

propósitos y límites del quehacer programático.

La misión tiene un carácter permanente y sólo debería ajustarse cuando se presenten las siguientes

situaciones:

Porque una política gubernamental prioriza acciones en un determinado sector.

Amplía, elimina o refunde sus bienes y/o servicios finales.

Cambios fundamentales a las funciones y/o atribuciones de la institución y/o programa.

Nota: En los casos en que las instituciones tienen un solo programa, la misión debe quedar en el

nivel institucional y programático y los productos e indicadores de gestión en el nivel

programático.

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Visión institucional

La visión debería ser redactada considerando cómo se quiere ver la institución a futuro, debe representar

los valores con los cuales se fundamentará su accionar público, considerando además los siguientes

aspectos:

Puede ser más amplia que la misión institucional.

Se debe evitar repetir las funciones, bienes y servicios que se encuentran en la definición de la

misión.

Debe contener aspectos que le permitan a los (as) usuarios (as) identificar lo que se espera de la

entidad.

Su redacción debe ser clara, comprensible y concisa.

Debe considerar los cambios que se desean lograr en la población objetivo en el futuro y/o

cuáles son los principales proyectos y/o actividades a desarrollar.

Objetivos estratégicos del programa o proyecto del PND

Corresponden a los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) incluidos en la Matriz de

Articulación Plan – Presupuesto (MAPP) y su seguimiento estará a cargo del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Insumo

Se refiere a los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de información que se utilizan en

el proceso de producción de un bien o servicio y por sus propias características, suelen perder sus

propiedades para transformarse y pasar a formar parte del producto (intermedio o final).

Producto final

1. Describe un bien o servicio final, que está dirigido a un (a) usuario (a) externo (a) a la institución y

que una vez generado no sufre transformación a lo interno de la misma.

2. Es permanente en el tiempo.

3. Su redacción debe ser suficientemente clara, de tal modo que la ciudadanía pueda identificar los

bienes y servicios finales que se generan.

4. La demanda de los (as) usuarios (as) por ese bien o servicio es continua y permanente.

5. No hay otra institución que genere ese bien o servicio.

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6. La cantidad de productos por programa o subprograma está limitada a un producto y solo en

casos excepcionales se aceptará un máximo de tres. Debe existir al menos un indicador de gestión

asociado al producto.

7. Cada producto debe contar con una unidad de medida y de ser necesario se puede establecer más

de una.

8. La definición de los productos finales no corresponde a un listado de los procesos que se realizan en

el programa o subprograma, sino al bien o servicio que se obtiene al final de la cadena de

producción, relacionado con el cumplimiento del mandato legal y tiene para ello un centro gestor

responsable de su generación.

9. Debe estar relacionado con la misión institucional y programática.

Nota: Aquellos que hacen referencia a aspectos rutinarios que podrían ser clasificados como productos

intermedios y que son de importancia para el centro gestor, deben ser incluidos en los planes internos de

trabajo para el seguimiento y control por parte del mismo.

Usuarios(as)

Personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas (personas, instituciones, sectores, entre otros), a quienes

van dirigidos directamente los bienes y servicios que provee el programa o subprograma presupuestario.

Unidad(es) de medida: Concepto que permite medir o cuantificar la producción de los bienes y servicios

generados y provistos en un período de tiempo dado, que permita su registro sistemático.

Indicadores de desempeño

Son una herramienta que entrega información cuantitativa, respecto del desempeño (gestión o resultados)

generados por la entidad, el programa o subprograma; cubriendo aspectos cuantitativos o cualitativos. Se

utiliza para demostrar el cambio producido y detalla en qué grado se están logrando o se han logrado las

metas establecidas.

Un buen indicador debe considerar los siguientes aspectos:

Debe ser apropiado y coherente con el objeto que se pretende medir, o sea, guardar una relación o

vinculación lógica con el mismo y permite medir de manera específica su realización.

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Debe permitir medir el avance hacia la situación esperada.

Debe ser útil, en la medida que la información permita hacer comparaciones en el tiempo.

Debe ser susceptible de análisis por parte de los gestores.

La información que genere debe ser útil para la toma de decisiones.

Debe ser verificable, es decir que permita comprobar la calidad y la pertinencia de la información.

Constituye la base de cómo la institución, el programa o subprograma quieren ser medidos.

Tiene que ser comparativo sobre lo planeado o sobre un estándar.

Es una señal de alerta sobre el comportamiento de una variable que interesa medir respecto de

cuán bien o mal se está logrando la meta definida, por lo que servirá para detectar posibles desvíos

y corregirlos.

Debe evitarse la definición de indicadores que generen “incentivos perversos” los cuales se refieren

a los efectos contraproducentes de las acciones que se pueden llevar a cabo por la institución, el

programa o subprograma para cumplir con el desempeño.

Sus metas deben ser realistas y autofinanciadas con los recursos del presupuesto asignado y

considerar las capacidades de la institución, del programa o subprograma para cumplirlas.

Puede ser complementado con otros indicadores.

Debe evitarse la definición de indicadores que midan productos cuya demanda debe ser satisfecha

en un 100%. Es decir, si aumenta o disminuye la demanda no debería existir un problema de

gestión para enfrentarlo. En su lugar, se recomienda medir otras dimensiones del desempeño como

la calidad, eficiencia, entre otros.

Criterios técnicos para valorar los indicadores

Relevancia: no es posible ni deseable medirlo todo, por lo que es fundamental generar un grupo de

pocos indicadores, pero consistentes en su información.

Pertinencia: miden lo correcto, es decir lo que realmente se quiere evaluar.

Integración: que permita medir las distintas dimensiones del desempeño (eficacia, eficiencia,

economía, calidad).

Homogeneidad: se debe utilizar siempre la misma unidad de medida.

Independencia: medir lo controlable, lo que la institución o el programa sea capaz de controlar.

Que su cumplimiento no dependa de factores externos a la institución.

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Confiabilidad: contar con los datos suficientes y demostrables. Debe quedar claro la fuente de

datos sobre la cual verificar el cumplimiento. Los datos deben ser auditables, es decir debe existir la

posibilidad de ser verificados independientemente de forma externa.

Costo razonable: el costo de generar los indicadores se justifica respecto del uso que se le dará para

la toma de decisiones, es decir, su obtención debe tener un costo razonable en relación con los

beneficios que reporta la información que brindan.

Ser inequívocos: su análisis no debe permitir interpretaciones ambiguas o contrapuestas.

Tipos de indicadores de desempeño

Se dividen en indicadores de gestión e indicadores de resultados (intermedio y final).

a) Indicadores de gestión: permiten medir la cantidad de bienes y servicios generados, así como el

grado de eficiencia, eficacia, calidad y economía en la producción de una institución (insumo,

proceso, producto). Para efectos de inclusión en la ley de presupuesto, se considerarán estos

indicadores asociados al producto. Cada producto debe contar al menos con un indicador de

gestión asociado.

Características del indicador:

Debe ser importante para el (la) usuario (a) externo (a).

Su logro se puede obtener tanto en el corto como en el mediano plazo.

Tiene relación directa con el producto final y la misión del programa.

Está redactado de forma comprensible.

Debe medir aspectos relacionados con el programa (pertinencia).

Debe medir lo que el programa es capaz de controlar (independencia).

Es posible recopilar datos suficientes, demostrables, precisos y accesibles para este indicador

(confiabilidad).

b) Indicadores de resultado. La formulación y seguimiento de este tipo de indicadores los realizará

MIDEPLAN.

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Dimensiones de los indicadores:

Eficacia: se refiere a cuál es el grado de cumplimiento de lo planteado, a cuántos usuarios (as) se

entregan los bienes y servicios o qué porcentaje corresponde del total de usuarios (as). En qué

medida la institución como un todo o un área específica está cumpliendo con sus metas sin

considerar necesariamente los recursos asignados para ello.

Eficiencia: se refiere a la productividad de los recursos utilizados, es decir cuántos recursos públicos

se utilizan para producir un determinado bien o servicio. Producir la mayor cantidad de bienes o

servicios posibles dado el nivel de recursos de los que se dispone o bien alcanzar un nivel

determinado de servicios, utilizando la menor cantidad de recursos posibles.

Calidad: es la capacidad del programa o subprograma para responder en forma oportuna, precisa y

accesible a las necesidades de los (as) usuarios (as). Evalúa los atributos del producto entregado por

el programa o subprograma.

Economía: es la capacidad del programa o subprograma para generar y movilizar adecuadamente

los recursos financieros con el fin de dar cumplimiento a lo programado, es decir, cuán

adecuadamente son administrados los recursos para la obtención de los bienes y servicios.

Otras especificaciones:

Meta: Es el valor al que se espera que llegar luego de haber realizado un conjunto de

intervenciones, se refiere a cuánto se va hacer o lograr.

Fórmula: se debe describir claramente cuáles son las variables que conforman el indicador y cuál es

el cálculo que deberá realizarse. En los casos que corresponda debe expresarse claramente el

numerador y denominador que lo componen. Para el caso de los Poderes de la República deberán

remitir un anexo con las fórmulas de los indicadores.

Fuente de datos: se trata de identificar el registro manual, digital o sistema de información que

provee el dato (éste puede ser interno o externo a la organización) e indicar la Unidad o

Departamento donde se encuentra. Debe ser auditable o demostrable.

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Línea de base: es el dato o la cifra inicial del indicador a partir del cual se establecerá los valores

futuros a alcanzar mediante la intervención pública en el proceso de programación y que servirá

para el seguimiento y evaluación en la consecución de las metas.

Supuestos: factores externos que no controla la institución y que pueden alterar el desempeño

proyectado en la meta, por ejemplo, tasa de variación del tipo de cambio, otros precios, situaciones

externas que influyan en la producción del bien o servicio.

Notas técnicas: notas explicativas respecto de los términos técnicos utilizados.

Observaciones: aclaraciones sobre aspectos del desempeño (indicador) u otras explicaciones

relativas a las metas.

Recursos asociados al indicador: cantidad de recursos necesarios para el cumplimiento del

indicador, excluyendo las transferencias corrientes y de capital no vinculadas a la gestión que son

ejecutadas por los entes a los cuales se le asignaron estos recursos.

Otros aspectos a considerar:

Los Programas de Actividades Centrales, solo deben suministrar la Misión Programática. La

institución deberá realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la gestión realizada;

información que debe estar disponible en caso de ser requerida por este ente rector.

No obstante, aquellas instituciones que cuenten con producción final en dichos programas,

deberán incluir la información correspondiente en el SFP.

Los programas o subprogramas que cuentan con producción intangible como los servicios de

dirección y coordinación, política exterior, regulación, entre otros; deberán desarrollar la

programación presupuestaria hasta la definición de producto final.

Los programas o subprogramas que asignan recursos mediante transferencias a órganos o

entidades que cuenten con objetivos estratégicos del programa o proyecto del PND, deberán

incluir estos objetivos tanto a nivel programático como institucional en el SFP. En el caso que

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estas transferencias estén consignadas en el Programa de Actividades Centrales quedarán

únicamente a nivel institucional.

Los programas o subprogramas que cuentan con producción intangible, deberán desarrollar la

programación presupuestaria hasta la definición de producto final, sin incluir unidad de

medida, usuarios (as) y cantidad.

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Anexo 3Acciones en Equidad de Género, Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático

Título Programa Subprograma Objeto de Gasto

Fuente de Financiamiento

Monto (en millones)

Descripción y Acción a la que corresponde: género/medio

ambiente/cambio climático

Total montoFuente: XXXX

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