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Q F PAOLA CESPEDES DE LA CRUZ

Drogas Paola

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  • Sustancias naturales o sintticas con alto potencial de dependencia y abuso . Figuran en las Listas I y II de la Convencin nica de Estupefacientes de 1961 , enmendada por el protocolo de 1972 y en las listas IA , IB, IIA ,IIB y IVA del anexo 2 del presente reglamento Sustancia de origen natural o sinttica que pueden producir dependencia fsica o psquica. Figuran en las Listas I, II,III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias Psicotrpicas de 1971 y en las listas IIIA,IIIB, IIIC, IVB ,V y VI del anexo 2 del presente reglamento. Sustancia que puede utilizarse en la produccin, fabricacin y preparacin de estupefacientes , psicotrpicos o sustancias de efectos semejantes . Incluidas en la Parte I de la Convencin de Naciones Unidas contra el Trafico Ilcito de Drogas de 1988 y en la lista IVB del anexo 2 del presente reglamento

  • NORMA NACIONALLey General de Salud N 26842Ley del Trafico Ilcito de Drogas N 22095Reglamento de estupefacientes, psicotrpicos y otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria D.S. N 023-2001-SADirectiva sobre Procedimientos para la distribucin de recetarios especiales R.M. 1105-2002-SALey de Productos Farmacuticos y Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios N 29459 Reglamento de Establecimientos Farmaceticos D.S. N 014-2011-SAModificatoria del Reglamento de Establecimientos Farmaceticos D.S. N 002-2012-SABASE LEGAL

  • Slo los mdicos y cirujano- dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrpicas u otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria.

  • DISPENSACION Las recetas comunes en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las Listas II B, IV A, IV B y VI sern retenidas por el E.F. dispensador una vez atendidas y quedarn archivadas por dos (02) aos.

  • Los Establecimientos Farmacuticos e instituciones que manejan sustancias o medicamentos estupefacientes, psicotrpicos, precursores de uso medico y otras sustancias sujetas a fiscalizacin sanitaria, estn obligados a llevar en los libros de control, el registro de sus existencias los cuales deben guardar estricta conformidad con los saldos indicados.

  • Cuando se produzca un siniestro, un robo o la sustraccin de sustancias fiscalizadas, se comunicar el hecho de inmediato a la autoridad policial y copia del parte policial respectivo se presentar a la DIRESA CALLAO DFCVS, para que justificado el hecho, stos autoricen el descargo del faltante en los libros correspondientes.

  • LISTAS A REGISTRARBALANCES LABORATORIOS ESTUPEFACIENTES IIA , IIB ,IVAPSICOTROPICOS incluye precursoresIIIA,III B , IIIC , IVB DROGUERIAS ESTUPEFACIENTES IIA , IIB , IV A PSICOTROPICOS incluye precursoresIIIA,III B , IIIC , IVB OFICINA FARMACEUTICA Y FCIA ESTAB. DE SALUDESTUPEFACIENTES IIA , IIB , IVAIIAPSICOTROPICOS incluye precursoresIIIA,III B , IIIC , IVB IIIA,IIIB, IIIC

  • INSTRUCTIVO DEL LLENADO DE LIBROS OFICALESEl libro de Oficial de Estupefacientes/ Psicotrpicos deber encontrarse permanentemente en el Establecimiento, salvo cuando fuere requerido por la Autoridad de salud.La contabilidad de Estupefacientes/ Psicotrpico debe ser llevada diariamente, anotando los Ingresos (en la columna debe) y Egresos (columna haber) en la fecha en que las operaciones tienen lugar.Para el caso de los Ingresos considerar el Nombre o Razn Social del Proveedor, Fecha y N de Factura.En los Egresos se debe considerar nombre del prescriptor, nombre del paciente, nmero de receta, cantidad y concentracin del medicamento.Al finalizar la hoja deber totalizarse las columnas del Debe y Haber, con la anotacin en la pgina respectiva (ltimo regln - saldos que van), para luego continuar en la siguiente hoja en blanco (primer regln - saldos que vienen).Al finalizar el trimestre, se consignarn los Totales, en el rengln que sigue al rengln del ltimo da del balance en el ltimo trimestre (Rengln del Balance) para reanudar la contabilidad regular en el siguiente rengln, esto es sin dejar renglones en blanco por ninguna causa.

  • INSTRUCTIVO DEL LLENADO DE LIBROS OFICALESNo debe emplearse por ningn motivo ms pginas que las numeradas y selladas, pues toda anotacin fuera de ellas (en las contratapas o en pginas adicionales ) carece de valor y no se tomarn en cuenta , siendo tambin grave falta dejar espacios o pginas en blanco o borrar cifras, debiendo por el contrario inhabilitarse inmediatamente los renglones o espacios no ocupados y tacharse(pero nunca borrar ni sobrescribir o enmendar) las cifras erradas, cuya correccin ocupar el rengln siguiente. En caso de arrastrar errores antiguos, solicitar a la Direccin de Drogas un arqueo de existencias fsicas, para poder consignar en la primera pgina y primer rengln posteriormente hbiles, citando previamente la autorizacin oficial respectiva, los correctos saldos resultantes.

  • PRECURSORES

  • LISTA IVB (RECETA COMUN - RECETA MEDICA RETENIDA)ALPRAZOLAMALPAZ, SEDASMYL, ALPAZ LP, XANAXBROMAZEPAMLEXOTAN, COLONIX B CLONAZEPAMANZATAX, ZATRIX , MAXIPAX, NEURYL, RIVOTRILDIAZEPAMGASEO 3, PACITRAN, TEPAZEPAM, TRIAEROMFLUOXETINAPROZACHALOPERIDOLHALDOLLORAZEPAMATIVANMIDAZOLAMNOCTURA, DORMONIDSERTRALINADOMINIUMTRAMADOLTRAMAL VALPROATOVALPRAX

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