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21°Congreso Mundial de Ciencia Política 12-16 Julio 2009, Santiago de Chile IPSA – ACCP 1 LA NUEVA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN BOLIVIA Virginie Rozée Centre de Recherche et de Documentation sur l’Amérique Latine (CREDAL) Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (INSERM) INTRODUCCION En enero de 2009 fue aprobado por referéndum la proposición de la nueva Constitución Política del Estado Boliviano (CPE). Esta Constitución es el resultado de varias negociaciones entre los partidario/as de Evo Morales, el Presidente de la República, y los opositores del gobierno. En términos de igualdad entre hombres y mujeres, se observa tanto en la forma como en el contenido, un real esfuerzo redaccional y conceptual. Esta propuesta promueve un enfoque intercultural y de género en todas las acciones y medidas políticas y sociales del país. Asimismo reconoce y protege la orientación sexual, la identidad de género y los derechos reproductivos y sexuales. Estas nuevas consideraciones son el resultado de movilizaciones permanentes de la sociedad civil organizada, de los movimientos femeninos y feministas bolivianos en particular. Nuestro objetivo aquí es analizar esta nueva Constitución desde un enfoque de género. Nos basamos esencialmente en un estudio sociológico realizado in situ entre 2001 y 2006. Esta investigación consistía en observar la aplicación, las repercusiones y la reapropiación de los derechos humanos de las mujeres, relativos a la reproducción y la sexualidad en particular, promovidos por la Comunidad Internacional, en las realidades políticas y sociales bolivianas. Queremos ver y analizar hoy como el nuevo texto constitucional responde o no a las exigencias internacionales y feministas y a las demandas sociales observadas durante nuestra investigación. Primero presentaremos la expresión política y social de los derechos humanos de las mujeres en el contexto boliviano, como las principales conclusiones de nuestro estudio de campo relativo a la reapropiación por las mujeres de sus derechos reproductivos y sexuales. Veremos después los aportes del gobierno de Evo Morales y de la nueva Constitución en términos de género. Por último, mostraremos como las dominaciones que habíamos identificado durante nuestro estudio y que impedían a las mujeres ejercer sus derechos en materia de reproducción y sexualidad están teóricamente deslegitimadas con las nuevas medidas gubernamentales y constitucionales. Toda esta presentación nos llevara a preguntarnos si realmente la nueva

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LA NUEVA CONSTITUCION NACIONAL Y LOS DERECHOS DE LA S MUJERES

EN BOLIVIA

Virginie Rozée

Centre de Recherche et de Documentation sur l’Amérique Latine (CREDAL) Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (INSERM)

INTRODUCCION

En enero de 2009 fue aprobado por referéndum la proposición de la nueva Constitución Política del Estado Boliviano (CPE). Esta Constitución es el resultado de varias negociaciones entre los partidario/as de Evo Morales, el Presidente de la República, y los opositores del gobierno. En términos de igualdad entre hombres y mujeres, se observa tanto en la forma como en el contenido, un real esfuerzo redaccional y conceptual. Esta propuesta promueve un enfoque intercultural y de género en todas las acciones y medidas políticas y sociales del país. Asimismo reconoce y protege la orientación sexual, la identidad de género y los derechos reproductivos y sexuales. Estas nuevas consideraciones son el resultado de movilizaciones permanentes de la sociedad civil organizada, de los movimientos femeninos y feministas bolivianos en particular. Nuestro objetivo aquí es analizar esta nueva Constitución desde un enfoque de género. Nos basamos esencialmente en un estudio sociológico realizado in situ entre 2001 y 2006. Esta investigación consistía en observar la aplicación, las repercusiones y la reapropiación de los derechos humanos de las mujeres, relativos a la reproducción y la sexualidad en particular, promovidos por la Comunidad Internacional, en las realidades políticas y sociales bolivianas. Queremos ver y analizar hoy como el nuevo texto constitucional responde o no a las exigencias internacionales y feministas y a las demandas sociales observadas durante nuestra investigación. Primero presentaremos la expresión política y social de los derechos humanos de las mujeres en el contexto boliviano, como las principales conclusiones de nuestro estudio de campo relativo a la reapropiación por las mujeres de sus derechos reproductivos y sexuales. Veremos después los aportes del gobierno de Evo Morales y de la nueva Constitución en términos de género. Por último, mostraremos como las dominaciones que habíamos identificado durante nuestro estudio y que impedían a las mujeres ejercer sus derechos en materia de reproducción y sexualidad están teóricamente deslegitimadas con las nuevas medidas gubernamentales y constitucionales. Toda esta presentación nos llevara a preguntarnos si realmente la nueva

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Constitución puede conllevar a una mejoría de las condiciones de las mujeres en el país y sobre todo de sus realidades reproductivas y sexuales.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN EL CONTEXTO BOLIVIANO

Desde 1990, Bolivia demuestra una real concientización y varios avances políticos en relación a la equidad de género1. Estos progresos fueron impulsados por los movimientos femeninos y feministas, que fueron muy activos en la historia económica y política del país. Afirmadas por un contexto internacional favorable2, las organizaciones y asociaciones femeninas se volvieron actrices del cambio social y político. Ganaron en fuerza y poder, y obtuvieron varios logros tanto por sus compañeros como por ellas mismas. Así, jugaron progresivamente un papel importante en la definición de las políticas nacionales de igualdad de género (Rozée, 2006). Bajo las presiones de la comunidad internacional y de estos movimientos femeninos y feministas, los sucesivos gobiernos bolivianos construyeron un marco jurídico y legal favorable a la equidad de género: firmaron los principales convenios internacionales defendiendo los derechos de las mujeres, crearon instituciones especializadas como el Subsecretaria de Asuntos de Género, ahora Viceministerio de la Mujer, y implementaron políticas promoviendo los derechos de las mujeres y la igualdad de género entre los cuales la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1994), la Ley de Cuotas (1997), el Decreto Supremo por la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres (1997), el Plan Nacional de Equidad de Género y el Programa de Reducción de la Pobreza Relativa a la Mujer (2001). La igualdad de género fue así poco a poco introducido en las políticas nacionales, se volvió un asunto del Estado a partir de 1990, y fue institucionalizada. No todas las normas legales incluyen un enfoque de género pero comportan generalmente artículos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas normas y políticas tuvieron impacto en el mundo social como lo muestra la progresión de los índices socioeconómicos de género que reflejan la condición de las mujeres en el país en materia de educación, de trabajo, de participación política y de violencia domestica. Sin embargo, esta legalización, protectora de los derechos de las mujeres, encuentra ciertas resistencias y dificultades en cuanto a su aplicación. El desfase entre la norma y la realidad social sigue definiendo los derechos de las mujeres en el país. Bolivia conoce importantes problemas de pobreza, en una coyuntura sociopolítica inestable y difícil, que interfieren en la aplicación de las medidas políticas. También intervienen las normas culturales e ideológicas como la dominación masculina y preceptos religiosos, que mantienen el abismo entre la igualdad de derecho y la de facto, y así las desigualdades de género (Rozée, 2006).

1 El género se refiere a la construcción sociocultural de lo masculino y femenino. Es un sistema de signos y símbolos, de representaciones, normas, valores y practicas que transforman las diferencias entre sexos en desigualdades sociales, organizando así las relaciones socialmente construidas entre hombres y mujeres de manera jerárquica, dando al masculino un valor superior a lo masculino (Cosio, de próxima publicación). 2 Estamos en el decenio de los encuentros y acuerdos internacionales más importantes relativos a los derechos de las mujeres (Programa de Acción de Cairo en 1994; Plataforma de Acción de Beijing en 1995).

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De la CEDAW a la reapropiación de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres

El estudio realizado anteriormente que usaremos como hilo conductor para analizar la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, consistía en el análisis de la aplicación en América Latina, sobre todo en Bolivia, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW según su abreviación anglófona), principal Convención de las Naciones Unidas que defiende los derechos humanos de las mujeres. El propósito de esta investigación era observar y estudiar, la aplicación, las repercusiones y la reapropiación de los principios de la convención estudiada por las mujeres bolivianas. Este convenio fue ratificado por la mayoría de los Estados latinoamericanos, y por Bolivia en particular, en 1990. La problemática explorada, es decir la conminación internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres en Bolivia, fue ilustrada en un estudio de caso sobre un tema preciso del Convenio CEDAW: los derechos reproductivos y sexuales, entendidos como “los (mismos) derechos a decidir libre y responsablemente el número de (sus) hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos” (Naciones Unidas, 1979: artículo 16-e). Los derechos reproductivos de las mujeres fueron reafirmados durante la Conferencia sobre Población y Desarrollo en el Cairo (1994) y la Conferencia sobre la Mujer en Beijing (1995), donde se introduce también la noción de derechos sexuales, definidos como los “(derechos) de las mujeres (que) incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto a esas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación, y la violencia” (Naciones Unidas, 1995: parágrafo 96). Estos Programas de Acción relativos a las Naciones Unidas recuerdan y reiteran la libertad reproductiva e introducen la libertad sexual, reconociendo la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin el riesgo de procrear, y de decidir cuando, como y con quien tener relaciones sexuales. Los derechos reproductivos y sexuales son desde entonces reconocidos como derechos humanos: agrupan ciertos derechos humanos, considerados como indivisibles e independientes desde la Conferencia de Viena sobre los Derechos Humanos en 1993, ya reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales relativos a los derechos humanos, y en documentos de Naciones Unidas en particular, aprobados por consenso (Rozée, 2008a). Serían, según autores feministas, la clave de la liberación femenina: “la liberación de las mujeres empieza en el vientre”, declaraba Simone de Beauvoir (De Beauvoir, 1949). Como lo afirma Françoise Héritier, antropóloga francesa, no es el sexo, sino la fecundidad lo que diferencia realmente lo masculino de lo femenino (Héritier, 1996). Los derechos reproductivos y sexuales constituyen entonces una antigua reivindicación feminista, pero hoy en día, la libertad reproductiva y sexual, definida en términos de derechos, sigue aún representada como fundamental, para gozar de los otros derechos de la mujer (así lo declara por ejemplo la Plataforma de Beijing en 1995). Sin embargo, las cuestiones reproductivas y sexuales constituyen un tema de actualidad política y científica espinoso y controvertido, que genera amplios y numerosos debates mundiales, regionales y nacionales, y se ha vuelto un

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reto en las relaciones políticas, así como un objeto de políticas internacionales y gubernamentales.

El estudio de campo en Bolivia sobre los derechos reproductivos y sexuales

Nuestra investigación tiene como principal respaldo un estudio de campo en Bolivia, en La Paz y El Alto, entre 2001 y 2006. Primeramente, hemos observado y encontrado varios grupos de mujeres, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y personalidades políticas en América Latina (Buenos Aires, Montevideo y Lima) para sensibilizarnos y familiarizarnos con las realidades y las reivindicaciones de las mujeres en la región. Nos dimos cuenta, in situ, que los derechos reproductivos y sexuales se encontraban dentro de la agenda política y social, feminista y femenina actual3, lo que confirmó nuestra elección para este tema de investigación. Luego realizamos una estadía de más de tres años en Bolivia, país cuyos índices de género y de salud reproductiva y sexual, están entre los más bajos del continente latinoamericano. Nuestra investigación hizo una descripción y un análisis de la realidad reproductiva y sexual de las mujeres bolivianas paceñas y alteñas; es un balance de los derechos correspondientes en dos principales ciudades de Bolivia, La Paz y El Alto, cuyas características de género y salud reproductiva y sexual resultaron ser relevantes para el estudio y bastante representativas a nivel nacional. El objetivo del estudio era observar e informar cómo los derechos reproductivos y sexuales eran normalizados y promovidos en el mundo político boliviano; cuáles eran sus expresiones legales y sociales; y sobre todo, cómo eran reapropiados por las mujeres.

Para cumplir con este objetivo, hemos realizado entrevistas cualitativas a cerca de una centena de personas responsables de asociaciones, servicios médicos y gubernamentales; es decir, a los actores políticos y sociales que rigen el tema de las mujeres y de la salud reproductiva y sexual en el país. Nuestro análisis es también el resultado de conversaciones y observaciones realizadas en servicios y consultorios ginecológicos y obstétricos públicos de hospitales públicos, que hemos integrado de manera cotidiana y donde hemos encontrado y entrevistado a 180 mujeres hospitalizadas, parturientas y en consulta médica4. Para completar la información recogida, hemos organizado y realizado talleres sobre el tema de la salud femenina y materna con 40 mujeres aproximadamente (Rozée, 2008a).

Los principales resultados del estudio

3 En efecto, una gran parte de la sociedad civil organizada latinoamericana se moviliza y lucha hoy en día por la libertad y la autonomía reproductiva y sexual. 4 Las entrevistas siguieron los principios metodológicos del diálogo de saberes, desarrollado en Bolivia por Susanna Rance, socióloga especializada en género, salud reproductiva y sexual y metodología de investigación social. El diálogo de saberes es una ayuda y una guía para las investigaciones sociales cualitativas en general, especialmente cuando estas investigaciones se realicen en países y comunidades donde las perspectivas interculturales son primordiales. Considera la entrevista como un diálogo. En este contexto, la conversación no sigue las formalidades protocolarias de la entrevista, y privilegia lo que la persona encontrada quiere contar. Los/las entrevistados/as se vuelven sujetos activos y receptivos de la investigación, y no son únicamente considerados como una fuente de información (Rance, 2002).

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Nuestra investigación confirma que muchos esfuerzos sociales y políticos fueron desplegados en el país para mejorar la salud reproductiva y sexual de las mujeres y favorecer los derechos correspondientes. Con la movilización de las mujeres, la presión internacional, las encuestas oficiales que denuncian una realidad social “preocupante” relativa a la salud reproductiva y sexual, Bolivia da prueba de avances normativos importantes en materia de derechos reproductivos y sexuales. El mundo político normalizó y promovió estos derechos, adoptando políticas especializadas como los sucesivos Programas de Salud Reproductiva y Sexual, e implementando sistemas de seguro relativos a la salud sexual y sobre todo reproductiva. La expresión política de estos derechos se apoya, entonces, en la formulación de políticas y en el reconocimiento de la planificación familiar como un derecho, y el aborto como un problema de salud pública. Hemos observado, sin embargo, que la realidad social de la salud reproductiva y sexual, reveladora del ejercicio de los derechos correspondientes, queda caracterizada por embarazos no planificados y a veces no deseados, por una demanda de anticoncepción no satisfecha, por una práctica del aborto clandestino5 y por una tasa de mortalidad materna que sigue siendo alta a comparación de otros países de América Latina. El estudio muestra que los progresos legales y políticos no conllevaban las condiciones económicas, sociales y culturales necesarias para su aplicación. Los derechos reproductivos y sexuales han sido y continúan siendo reconocidos, pero los compromisos de la CEDAW de Cairo y de Beijing se han quedado en un plano teórico. Se ha visto que las mujeres entrevistadas y observadas eran sometidas a varias dominaciones políticas, sociales, culturales y médicas, que no les permitían elegir en su vida reproductiva y sexual y ejercer sus derechos reproductivos y sexuales. No eran consideradas y no se consideraban como sujetos de derecho y de decisión en materia de reproducción, y menos en materia de sexualidad. Las mujeres que hemos encontrado no tenían conocimiento suficiente de las oportunidades para ejercer sus derechos reproductivos y sexuales. La legislación presente se basa en una igualdad que no existe en Bolivia. En materia de salud reproductiva y sexual se mantiene así el desfase entre la existencia de políticas, su realización, y las necesidades y demandas de la población femenina (Rozée, 2008a).

EVO MORALES AYMA, LA NUEVA CONSTITUCION Y LA EQUIDA D DE GÉNERO

La elección de Evo Morales Ayma y los nuevos retos del gobierno

Desde la finalización del estudio, la política boliviana parece ofrecer un nuevo contexto para las mujeres y el ejercicio de sus derechos, incluso sus derechos reproductivos y sexuales. En enero de 2006, Evo Morales Ayma asume la Presidencia de la Republica de Bolivia después de su elección en diciembre de 2005 por sufragio universal directo. El nuevo Presidente eligió

5 El aborto es una práctica ilegal en Bolivia, penalizado por el Código Penal, excepto en caso de violación, rapto no seguido de matrimonio, incesto, o cuando el embarazo es un riesgo para la salud de la madre (artículo 266 del Código Penal).

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a 4 mujeres para que asumieran el mando de Ministerios incluso el Ministerio del Interior, que rige las fuerzas armadas del país, tradicionalmente y mayormente masculino: Alicia Munoz Ala, antropóloga, se vuelve Ministra del Interior; Celinda Sosa, ex dirigente de la Federación de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa, Ministra del Desarrollo Económico, de la Producción et de las Microempresas ; Casimira Rodriguez, ex empleada domestica, Ministra de la Justicia ; y Nila Efigenia Heredia Miranda, medica cirujana, Ministra de la salud y del Deporte. A Elizabeth Salguero, feminista boliviana y diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS), partido del Presidente, le parece muy importante que en el gabinete ministerial se hayan incluido más mujeres. Aun no representan 50% del gabinete, pero este último es, según ella, un gabinete de inclusión (La Razón, 2009). El nuevo gobierno reivindica un enfoque intercultural y de género en todas las acciones y medidas políticas y sociales del país. Pero, al mismo tiempo, algunos intelectuales y medios de comunicación describen la elección de Evo Morales Ayma como la victoria del “poncho” (símbolo del indio) y de la “corbata” (símbolo del machista)6. Su política en términos de género provoco varias polémicas. Después de su elección, el Presidente quiso suprimir el Viceministerio de la Mujer, así como el Ministerio de Asuntos Indígenas y de los Pueblos, por que según el, su gabinete entero representaba los intereses de las mujeres y de los autóctonos. Declaro que tener un ministerio para los indígenas o para las mujeres era una forma de discriminación, y que no existía por ejemplo ministerio para los “blancos”.

La aprobación de la Nueva Constitución del Estado Boliviano

En 2006, Evo Morales convoca a la elección de una asamblea constituyente encargada de redactar y adoptar una nueva propuesta de Constitución Nacional. La demanda de una asamblea constituyente es reivindicada desde 1990, durante la primera marcha por la dignidad, la tierra y el territorio (iniciativa de los pueblos autóctonos del Oriente), se vuelve ineludible a partir de 2003 con la renuncia del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, y se concretiza con la elección de Evo Morales Ayma. A partir de 2004, los pueblos autóctonos, las organizaciones de mujeres, los sindicatos campesinos, los maestros y los movimientos sin tierra se movilizan alrededor de propuestas para refundar el país. En el caso de las mujeres, 400 talleres en más de 150 municipalidades urbanas y rurales de los 9 departamentos y la agrupación de 20 000 mujeres de 1 000 de organizaciones diversas han permitido elaborar propuestas comunes. Desde agosto de 2006, los 255 asambleistas, de los cuales 88 eran mujeres elegidos/as por sufragio universal se reunieron en Sucre, la capital constitucional e histórica de Bolivia. Este evento genera movilizaciones de los movimientos femeninos y feministas, los relativos a los derechos humanos, a los derechos reproductivos y sexuales en particular como los movimientos gays y lesbianos. El MAS no alcanzaba los 2/3 de la asamblea, necesarios para la aprobación de la nueva propuesta constitucional, lo que explica las controversias, los debates alborotados y la lentitud

6 La « corbata » es también un símbolo de la clase media e intelectual de Bolivia, representada por Álvaro García Linera. Ver CASEN C. y LE GOUILL C. (org.), 2009, « Le chercheur, l’intellectuel et l’expert : quelles relations avec le champ politique aujourd’hui ? », Journée Internationale d’Etudes Bolivianistes, La Maison des Amérique Latine, el 13 de febrero.

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del trabajo. En diciembre de 2007, los asambleistas del MAS adoptaron sin embargo el texto final y definitivo de la propuesta de la Nueva Constitución Política del Estado Boliviano gracias al ausentismo de los otros asambleistas. Estos últimos, en particular los pertenecientes al Poder Democrático y Social (PODEMOS), partido del ex candidato a las últimas elecciones presidenciales de 2005, Jorge Quiroga, se negaron a participar en la votación, rechazaron la propuesta y denunciaron una aprobación ilegal. Otros sectores políticos y sociales, como los lideres y empresarios de la media luna (departamentos de Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando) contestaron también la nueva propuesta. La propuesta de 411 artículos tenía que ser sometida a referéndum popular en 2008. Pero, frente a la oposición y a las marchas virulentas de la sociedad civil dividida en ambos bandos, el texto inicial fue modificado. El confrontamiento entre los partidarios del MAS y los opositores acerca de la propuesta constitucional y la masacre de campesinos en septiembre de 2008 llevaron al país al borde de la guerra civil. Para poder presentar su proyecto de Constitución, Evo Morales Ayma tuvo que negociar con la oposición en el Parlamento. Así, más de 150 artículos fueron rectificados por el Senado. Después de 2 años de trabajo y concertación, la propuesta revisada fue finalmente sometida a referéndum el 25 de enero de 2009. Los bolivianos acudieron a las urnas para aprobar o rechazar el texto constitucional que fue aprobado en Oruro y luego modificado por el Congreso. Fue la primera vez que la Constitución del Estado Boliviano fue sometida al voto popular. Todas las otras constituciones, empezando por la Constitución de Simón Bolívar en 1826 hasta la Constitución de 1994, fueron elaboradas y decididas fuera de la participación del pueblo boliviano. La propuesta fue aprobada con el 58% de los votos. Los partidos políticos derechistas y las 5 regiones autonomistas (Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca, Pando, Beni) rechazaron el texto. El nuevo texto constitucional sigue muy criticado porque es considerado por la oposición y algunos intelectuales como Jorge Lazarte, como una constitución paternalista e indigenista que llevara a la división del país. Nuestro objetivo aquí no es debatir sobre la legitimidad de este texto. El objetivo de nuestra ponencia es únicamente observar y analizar los aportes teóricos y legales en términos de género de la nueva Constitución, y mostrar cómo y por qué este texto puede permitir o no un empoderamiento reproductivo y sexual de las mujeres bolivianas.

Los aportes de la nueva Constitución en términos de género

Reconocimiento de la identidad de género y de la orientación sexual

En la nueva Constitución, se observa en la forma un esfuerzo redaccional a través de una real y permanente feminización de los términos: “las ciudadanas y los ciudadanos”, “las bolivianas y los bolivianos”, “las trabajadoras y los trabajadores”, “las alumnas y los alumnos”, “las extranjeras y los extranjeros”. Se feminizo hasta la palabra de “presidente” (“la Presidenta o el

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Presidente”), sugiriendo que este cargo podría volver a ser en el futuro asumido por una mujer7. Un aporte importante de la nueva Constitución es la introducción del término “género”, citado nueve veces en el texto8. También la nueva Constitución garantiza explícitamente el respeto de la identidad de género. El Estado tiene como deber prohibir y sancionar todas las formas de discriminación fundadas en la identidad de género (CPE, 2008: artículo 14). Se trata de la primera Constitución del mundo que protege la identidad de género, lo que podría constituir en el futuro un ejemplo para las constituciones de otros países. Integrando el vocablo relativo al “género”, el Estado Boliviano reconoce que las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres son el resultado de construcciones sociales dado que el género designa el sexo socialmente construido y se refiere a las diferencias no biológicas (físicas, sociales, económicas, demográficas, políticas, etc.) que distinguen a hombres y mujeres (Delphy, 1991). Se observa también el uso redundante de la expresión “igualdad entre hombres y mujeres”, y sobre todo de la expresión “equidad de género” que forma parte de los valores del estado. Utilizando el término “equidad”, la Constitución plantea principios que limitaran las desigualdades sociales, que concederán a las mujeres, marginalizadas y vulnerables en todos los sectores públicos y privados, las mismas oportunidades que a los hombres pero según sus propias características. Al igual que las discriminaciones relativas a la identidad de género, la nueva Constitución también prohíbe y sanciona las discriminaciones fundadas en la orientación sexual (CPE, 2008: artículo 14), lo que representa una real novedad en los textos bolivianos. Pocas constituciones en el mundo mencionan la orientación sexual como una categoría protegida, entre las cuales podemos citar a la Constitución de África del Sur (1996), las Constituciones de 1998 y 2008 de Ecuador y la de Portugal (2004). Reconociendo y protegiendo la orientación sexual y la identidad de género, la nueva Constitución cumple con una de las principales demandas de los movimientos gays y de lesbianas del país cuya orientación y identidad no era hasta entonces considerada sino marginalizada en las políticas gubernamentales. Algunos términos masculinos persisten todavía. En los artículos 246 y 247 los cargos de “Comandante en jefe de las fuerzas armadas” y de “Capitán general” no son feminizados, atribuyendo a estos cargos una identidad y un valor masculinos. Estos mismos atributos genéricos, basados sobre la construcción diferencial entre las capacidades masculinas y femeninas se reflejan también en los artículos definiendo las competencias gubernamentales. Los artículos 300 y 302 indican que los gobiernos departamentales y municipales tienen que encargarse de la promoción y del desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y la adolescencia, la mujer, el adulto mayor y las personas con discapacidad. De esta manera, las mujeres son consideradas en el mismo rango que los menores y las personas vulnerables, y están asociadas a la familia y a los niños/as. Se puede notar aquí una cierta forma de discriminación positiva. Pero estos artículos reintegran características comúnmente atribuidas 7 Una mujer, Lydia Gueiler Tejada, fue Presidente de la Republica entre 1979 y 1980 en Bolivia. 8 Articulo 8 relativo a los valores del estado, articulo 14 sobre la sanción de todas las formas de discriminación, articulo 15 que concierne las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, articulo 79 sobre la educación, articulo 104 relativo al acceso al deporte, articulo 172 sobre la designación del gabinete ministerial, articulo 270 sobre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales, articulo 278 en cuanto a la representación de los/as asambleístas departamentales.

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a las mujeres como “sexo débil” y reproducen la imagen tradicional de las mujeres como en la mayoría de los otros programas políticos.

Promoviendo la igualdad de género

A través de la nueva Constitución, el Estado tiene que promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos de la sociedad. Las desigualdades entre hombres y mujeres están muchas veces relacionadas con el estatuto matrimonial y la función reproductiva y maternal de las mujeres en Bolivia, como en el resto del mundo. La Constitución precisa aquí que las mujeres no podrán ser marginalizadas por su estado civil, su embarazo o su número de hijos/as. La nueva Constitución llama a la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas social, económica y política, en el mundo político, en el área de la educación, en el mundo laboral, dentro del seno familiar y en materia de salud. Relativo a los asuntos políticos, dentro de los grupos civiles, de los partidos políticos (CPE, 2008: artículo 210) y del Congreso (CPE, 2008: artículo 147), la participación y la representación tienen que respetar la equidad de género. El o la Presidente/a tiene la responsabilidad de respetar también esta equidad en la composición del gabinete ministerial (CPE, 2008: artículo 172). La Constitución constituye aquí un respaldo a las leyes existentes, en particular la Ley de Cuotas9 (1997), la Ley de los Partidos Políticos10 (1999) y la Ley de las Municipalidades11 (1999). Nuestro estudio afirmó que desde la aprobación de estas leyes, la presencia política de las mujeres en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial aumento pero esencialmente de manera cuantitativa y no cualitativa, es decir que las mujeres no ocupan cargos de líderes y sus empleos siguen subalternos. A pesar de las leyes, no se nota una real mejoría cualitativa de la presencia femenina en el sistema político boliviano (Rozée, 2008b). En un documento de trabajo, la Coordinadora de la Mujer, principal ONG boliviana, denuncia un sistema político excluyente, elitista y sexista (Coordinadora de la Mujer, 2003). La Ley de Cuotas “ha incidido sino en una ideal incorporación de las mujeres en instancias del poder local, en una interesante participación, pero que de todas maneras sigue siendo insuficiente, en términos de lograr un verdadero y significativo acortamiento de la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres” (Ministerio de Desarrollo Sostenible, Viceministerio de la mujer, 2004: 23). En materia de escolaridad, la Constitución, en su artículo 79, reitera también los compromisos del Estado garantizando y promoviendo la equidad de género y la no diferenciación de los papeles en la educación, los de la Reforma Educativa12 sobre todo. En Bolivia, más allá de la falta de infraestructura, existe una marginalización de las mujeres en el sistema educativo, una marginalización que tiene que ver con las desigualdades de género. En las familias, las familias rurales en particular, se prefiere a veces mandar a los niños a la escuela y dejar a las niñas en el hogar donde pueden ayudar en el quehacer domestico. Así, la escolarización de las mujeres queda rápidamente marcada por la ausencia y la deserción. La Reforma Educativa asegura la igualdad del acceso a la educación e introduce una perspectiva de género. Pero su aplicación queda obsoleta e insuficiente.

9 Ley n°1779 del 7 de julio de 1997. 10 Ley n°1983 del 25 de junio de 1999. 11 Ley n°2028 del 28 de octubre de 1999. 12 Ley n°1565 del 7 de julio de 1994.

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Con relación al trabajo, la Constitución menciona que las mujeres no podrán ser “despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos” (CPE, 2008: artículo 48, alinea VI)13. Guardarán su empleo durante el embarazo y hasta el primer año del niño o de la niña. La Constitución garantiza también la igualdad de salarios entre hombres y mujeres. En Bolivia, existen modelos estereotipados de valoración y atribución tradicionales, y diferentes formas de inserción entre hombres y mujeres en el mundo laboral. Los empleos de las mujeres son generalmente los empleos menos valorizados, remunerados y protegidos. La segregación laboral de género también se manifiesta en las desigualdades en cuanto a la remuneración14 (Rozée, 2009b) La nueva Constitución recuerda su voluntad de aplicar los principios de igualdad en el mundo laboral del país. Con respecto a la familia, la Constitución considera los mismos derechos, obligaciones y oportunidades entre los cónyuges o convivientes (CPE, 2008: artículo 62) y los mismos deberes y responsabilidades con relación a la educación de lo/as niño/as (CPE, 2008: artículo 64). Hasta ahora, la no división sexual del trabajo domestico no posibilita a las mujeres dejar sus actividades maternas y conyugales. Las mujeres siguen siendo las responsables del mantenimiento del hogar y de la crianza de los hijos/as. En el capitulo sobre la tenencia de la tierra, los artículos tratan directamente de las mujeres. Se promueve una tenencia de la tierra por las mujeres sin discriminación por su estado civil o unión conyugal (CPE, 2008: artículo 395) y políticas implementadas por el Estado y destinadas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra (CPE, 2008: artículo 402). Son artículos primordiales siendo que las mujeres bolivianas siguen marginalizadas en relación a las propiedades agrícolas. El acceso y la tenencia de la tierra en Bolivia perciben una fuerte discriminación de género. El diseño de marcos jurídicos con perspectiva de género y la eliminación de factores culturales e institucionales que impiden el reconocimiento de las mujeres como productoras son esenciales para garantizar la tenencia de la tierra. La Ley INRA15 establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la distribución, la administración, el uso, la explotación y la pertenencia de la tierra. Sin embargo, “las posibilidades de sanear y titular las tierras de propiedad de las mujeres se ve restringida por factores de orden cultural, que en muchos casos provocan que éstas las pierdan (al momento de casarse, por ejemplo). También la falta de documento de identificación las limita para realizar este trámite, a lo que se suma una normativa procedimental de titulación de tierras engorrosa y burócrata” (Coordinadora de la Mujer, 2003: 54). Durante nuestro estudio de campo, el Viceministerio de la Mujer trabajaba sobre la división de los títulos y de los derechos sobre la propiedad de la tierra en el mundo rural para que las mujeres, solteras o jefas de su hogar, pudieran acudir a la tenencia de tierra. Este trabajo se concretiza hoy con el reconocimiento constitucional. Finalmente, un aporte revelante de la nueva Constitución es la introducción y la consideración de la violencia en contra de la mujer. Un párrafo específico del artículo 15 se dedica a la violencia física, sexual y psicológica de las mujeres bolivianas. La violencia es aquí definida con un enfoque integral, es decir en sus diferentes formas (física, sexual y psicológica) y por 13 En Bolivia, las mujeres siguen marginalizadas por su función reproductiva. En toda ilegalidad, algunas empresas obligan a las mujeres a hacerse colocar un DIU o exigen una prueba de embarazo antes de la contratación. Pueden ser también despedidas por un embarazo, aunque eso sea ilegal. 14 Según el documento de Trabajo de la Coordinadora de la Mujer, los sueldos de las mujeres en 2001 representaban el 53,6% de los sueldos de los hombres (Coordinadora de la Mujer, 2003). 15 Ley n°1715 del 18 de octubre de 1996.

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primera vez, la violencia sexual y la violencia psicológica están en el mismo rango que la violencia física dentro de la familia y la sociedad en su conjunto. El Estado se compromete aquí a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, respetando así los principios de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica16. Esto constituye un recordatorio relativo a la no aplicación de esta ley que se refleja en las acciones institucionales y los aspectos socioculturales (Ministerio de Desarrollo Sostenible, Viceministerio de la mujer, 2004), y que se expresa en los casos cotidianos de la violencia en contra de las mujeres. Como observamos, la nueva Constitución no lleva reales cambios o novedades en términos de equidad de género. Solo reitera los compromisos del gobierno boliviano ya presentes en la última Constitución o en leyes nacionales (dándoles ahora un carácter constitucional y, así teóricamente inviolables y condenables) que no se cumplieron totalmente, para mejorar las condiciones de las mujeres en el país. También reitera sus compromisos internacionales. En la primera parte, se especifica que los tratados y convenios internacionales ratificados prevalecen en el orden interno. “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia” (CPE, 2008: artículo 13). La nueva Constitución reafirma así su adhesión a los principios y valores internacionales como los definidos en la CEDAW y los Programas de Cairo y Beijing, relativos en particular a la salud reproductiva y sexual.

LA NUEVA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES DE LAS MUJERES

En el seno del debate constitucional estaban incluidos temas directamente vinculados con los derechos reproductivos y sexuales (el derecho al aborto, el matrimonio homosexual y el laicismo). Observamos ciertos cambios en términos legislativos de los derechos reproductivos y sexuales desde la elección de Evo Morales. El proyecto de ley sobre los derechos reproductivos y sexuales17, repetidas veces revocado por el Congreso Nacional, está actualmente en etapa de revisión en el Parlamento, lo que engendra controversias y debates. La Constitución va mas allá siendo que reconoce de forma explicita los derechos reproductivos y los derechos sexuales de los hombres y de las mujeres. El Estado garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos (CPE, 2008: artículo 66). Estos derechos figuran por primera vez en la Constitución Boliviana. Es el resultado de luchas permanentes de la sociedad civil organizada. ¿Cuales son los otros aportes implícitos de la nueva Constitución en relación a un eventual mejoramiento reproductivo y sexual de las mujeres? En el marco de nuestro estudio de campo, habíamos identificado dominaciones políticas, socioeconómicas y medicas que no permitían a las mujeres de ejercer sus derechos en materia de reproducción y sexualidad. Queremos constatar si la nueva Constitución brinda o no soluciones normativas relativas a estas dominaciones y si lleva o no a un refuerzo de los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres bolivianas en su conjunto.

16 Ley n°1674 del 15 de diciembre de 1995. 17 Proyecto de Ley n°810.

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Una política en salud reproductiva y sexual sin dependencias económicas e ideológicas

A través de nuestro estudio, hemos demostrado que las mujeres bolivianas encontradas eran sometidas a dominaciones políticas que no les daban las oportunidades de decidir sobre su vida sexual y reproductiva. Como lo hemos presentado, el mundo político mostró avances en materia de salud reproductiva y sexual y de los derechos al respecto. Sin embargo, estas políticas eran y siguen siendo fuertemente dependientes y sometidas a presiones financieras e ideológicas, siendo así, no abordan el tema de la salud reproductiva y sexual de manera integral y se enfocan principalmente en el binomio “madre-hijo/a”. La falta de recursos del país confiere a la política estatal en general, en materia de salud en particular, una dependencia de la cooperación internacional. Las políticas, como la mayoría de las acciones sociales, eran de esta forma, sometidas a presiones financieras a través de los créditos condicionados, pero también a presiones ideológicas, particularmente de los Estados Unidos y de las Iglesias. Estados Unidos tenia, con la Agencia de Desarrollo de Estados Unidos (USAID), casi todo el monopolio de la ayuda cooperativa. Siendo una agencia de los Estados Unidos, USAID seguía la Ley Mordaza, también llamada la Regla de Obstrucción Global o Ley de México, que impone la “certificación” y censura a las organizaciones que trabajan en cuestiones de aborto, que sugieren el placer sexual de la homosexualidad o la normalidad de las relaciones sexuales de los adolescentes. Esta ley fue aprobada por el Presidente Reagan en 1984, abrogada por el Presidente Clinton y reintroducida con el Presidente Bush Júnior en 2001. La Iglesia Católica, por tomar solamente un ejemplo, era hasta entonces, la religión estatal del país. Tenía un papel y peso muy importantes en la vida política y económica del país y mantiene una posición radical respecto de la sexualidad placentera de la mujer, la anticoncepción moderna y el aborto, defendiendo el “derecho a la vida” y la sexualidad procreadora. Estas reivindicaciones del Vaticano se vieron reforzadas con el nombramiento de Benedicto XVI. Estados Unidos y las iglesias condicionaban de manera importante las decisiones políticas y las movilizaciones sociales en materia de los derechos reproductivos y sexuales, manteniendo un cierto desfase entre las exigencias políticas y las demandas sociales. Bajo esta doble dependencia, las políticas no abordaban la salud reproductiva y sexual de manera integral, y se enfocaban en la salud materna, en el binomio “madre-hijo/a” o “sexualidad-reproducción”. Este enfoque restrictivo de las mujeres representó una de las razones, subrayadas en nuestro estudio, de la no apropiación de las mujeres de sus derechos reproductivos y sexuales. Un ejemplo de esta política restringida es el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), el último seguro materno infantil, aprobado en 2003, que cubre únicamente a las mujeres embarazadas y a lo/as niño/as hasta sus 5 años. Este sistema fue muy criticado por los actores sociales y políticos que hemos encontrado porque se refería únicamente a las mujeres embarazadas, al contrario de los precedentes seguros, que cubrían a todas las mujeres en edad fértil. Considerando solo el binomio “madre-hijo/a”, el SUMI deja al margen a las demás mujeres en edad fértil, como a las adolescentes y a las mujeres mayores y sobre todo a los hombres. Recordamos que en materia de salud reproductiva y sexual, los adolescentes constituyen un grupo vulnerable: según los índices del sistema regional de datos básicos en

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Salud, el 26% de los grupos afectados por el VIH-SIDA tienen entre 15 y 24 anos (Sistema Regional de Datos Básicos en Salud, 2004); según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDSA) de 2003, el 16% de las mujeres de 15 hasta 19 años de edad alguna vez estuvo embarazada (13.7% en 1998). Considerando solo la atención del embarazo, del parto y de la anticoncepción después del parto, se deja también al margen otros componentes de la salud reproductiva y sexual, como la sexualidad de las mujeres fuera de la reproducción, la responsabilidad de los hombres en materia de sexualidad y de reproducción, o el tema de los embarazos no deseados que llevan al aborto. El aborto es un problema de salud pública en Bolivia. Nuestro estudio mostró que muchos embarazos no eran planificados y/o deseados. Existe en Bolivia una demanda y necesidad en materia de anticoncepción no satisfecha. Frente a un embarazo no planeado y no deseado, a una demanda insatisfecha de regulación de la fecundidad, muchas mujeres recorren al aborto. Siendo ilegal en Bolivia, el aborto se practica entonces en la clandestinidad, en condiciones insalubres que amenazan la salud y la vida de las mujeres. Se mantiene así una tasa elevada de mortalidad materna, estimada por ENDSA 2003 en 229 por 100 000 nacido/as vivo/as, y el aborto sería responsable, según datos de ONGs, de la mayor parte de estas muertes. Bajo la presión de USAID, el aborto seguía siendo un tema y una practica tabú en el país. Las asociaciones que pertenecían al circuito de USAID tenían que abandonar todas sus actividades relativas al aborto. También la Iglesia Católica, que actuaba como agente moral dentro de la sociedad boliviana y que financiaba asociaciones civiles, partidos políticos y algunas campañas electorales, prohibía las actividades relacionadas al aborto; siendo éste su principal batalla política. Desde 2006, el nuevo gobierno promueve la independencia del Estado con relación a Estados Unidos y a la religión, e incentiva mayores libertades políticas y económicas en materia de salud. Leyes y medidas fueron aprobadas por el gobierno o están previstas, como por ejemplo la aprobación de la Ley que estipula la prevención del VIH/SIDA y Protección de los Derechos Humanos18. La imagen restrictiva de las mujeres fue superada a partir de abril de 2006, cuando el SUMI fue extendido a toda la población femenina, y otorgo prestaciones de prevención de los cánceres femeninos y de las Infecciones Transmisibles Sexualmente (ITS). El nuevo SUMI presta también atención en planificación familiar a todas las mujeres y adolescentes, independientemente de su estado civil o situación reproductiva. Desde enero de 2007, el gobierno de Evo Morales intenta implementar un sistema de seguro universal para todos los hombres y todas las mujeres hasta los 21 años. Esta voluntad se ve reforzada con la nueva constitución que garantiza el acceso a hombres y mujeres al seguro universal de salud en condiciones de igualdad (CPE, 2008: artículo 36). Este cubrirá la maternidad y también la paternidad (CPE, 2008: artículo 45). Uno de los cambios más importantes en relación a los derechos reproductivos y sexuales en el nuevo texto constitucional es la independencia del Estado con respecto a la religión (CPE, 2008: artículo 4). Esto constituye un hecho notorio en la historia política de Bolivia siendo que hasta ahora, todas las constituciones reconocían y apoyaban a la religión católica. La nueva Constitución promueve la separación del Estado y la Iglesia Católica, y su independencia con relación a las religiones (las cuales están reconocidas, pero sin estatuto particular). El Estado se convierte así en un soberano libre de influencias religiosas. En términos de derechos reproductivos y sexuales, esta separación es un reto importante y un logro para las principales organizaciones de mujeres. Pero esto generó una campaña virulenta 18 Ley n°924-2007 del 4 de agosto de 2007.

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del “no” a la constitución apoyada por las iglesias católica y evangelista. Marcharon en contra de una constitución atea reivindicando: “dicen si a Dios y no a la constitución”. Denuncian hoy en día esta separación que, según ellas, abre la puerta a la legalización del aborto y al matrimonio de los/as homosexuales. El texto respeta esta nueva concepción laica del estado siendo que distingue claramente los derechos reproductivos y los derechos sexuales. Eso permanece como un avance siendo que estas dos nociones estaban siempre asociadas. Bajo las presiones que evocamos, según la concepción de una sexualidad procreadora, las políticas nacionales se centraban siempre en el tema “reproductivo”, como acabamos de ver, y dejaban de lado lo “sexual”. La sexualidad era abarcada cuando se hablaba de infecciones como el VIH SIDA pero nunca desde un enfoque de derecho o libertad. Las medidas gubernamentales y médicas promovían la orientación en anticoncepción siempre con el objetivo de permitir el espaciamiento de los nacimientos y de prevenir los embarazos no deseados, pero nunca como una manera de tener relaciones sexuales placenteras (Rozée, 2008a).

Es necesario diferenciar los derechos reproductivos y los derechos sexuales. Hoy en día, existe una reproducción sin sexualidad (la fecundación in Vitro en particular), y una sexualidad sin reproducción (con los anticonceptivos por ejemplo, o las relaciones sexuales homosexuales). Así, los derechos reproductivos y los derechos sexuales reflejan realidades diferentes: hay derechos reproductivos sin base sexual y derechos sexuales sin base reproductiva. Esta diferencia parece necesaria para levantar el tabú de la sexualidad, la de las mujeres, los homosexuales y de los adolescentes en particular, y crear condiciones favorables para el ejercicio de los derechos en materia de sexualidad. Mas allá de la independencia religiosa preconizada por la nueva constitución, desde su elección, Evo Morales se distancio de Estados Unidos (y en este sentido, de la ayuda y cooperación correspondientes). Los acuso además de participar en un intento de golpe de estado en su contra y revoco al embajador del país en septiembre de 2008. Sin embargo, la nueva política boliviana evoluciona hoy en un nuevo contexto, más favorable, introducido con la elección de Barack Obama en noviembre de 2008. El nuevo Presidente de Estados Unidos abrogo en enero de 2009 la Ley Mordaza, lo que permitirá de nuevo a la sociedad civil organizada trabajar sobre el tema del aborto y sobre todo de los embarazos no planeados y/o no deseados, y promover una sexualidad libre de coerción para las mujeres y los homosexuales.

De la igualdad educativa, económica y sociocultural hasta el empoderamiento reproductivo y sexual

Las condiciones socioeconómicas y educativas como freno al ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales

Nuestro estudio de campo demostró que las mujeres bolivianas investigadas eran sometidas a dominaciones sociales, económicas y educativas principalmente y culturales con relación a la diversidad étnica del país, que disminuían su autonomía de decisión en relación a sus vidas

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reproductivas y sexuales. Los derechos reproductivos y sexuales tienen relación con las condiciones socioeconómicas y educativas de las mujeres, el sistema de género basado en la dominación masculina, y son expuestos a depreciaciones culturales. Las características socioeconómicas y socioculturales de la sociedad boliviana resultaron ser elementos primordiales a ser considerados cuando se trata del tema de los derechos reproductivos y sexuales en Bolivia. Ningún derecho se ejerce al margen de las condiciones económicas y materiales. La situación económica y social es un factor que demuestra tener una influencia sobre la construcción de la salud sexual y reproductiva en Bolivia. El Dr. Aramayo, que era entonces concejal en derechos reproductivos y sexuales en la Comisión de los Derechos Humanos del Parlamento, nos explicó que, detrás de la salud reproductiva y sexual, se ocultaban la pobreza y la segregación de la mujer. En su libro Las wawas del Inka, Denise Arnold y Juan de Dios Yapita, dos antropólogos de Bolivia especializados en los Andes, escriben que “los riesgos ‘sociales’ (la pobreza, la ignorancia acerca de la planificación familiar y los embarazos de jóvenes solteras) son más significativos que los riesgos ‘biológicos’” (Arnold y Yapita, 2002:18). La pobreza de las mujeres y su bajo nivel de escolaridad las exponen a riesgos importantes de salud, en particular de salud reproductiva y sexual, y condicionan las decisiones y autonomías reproductivas y sexuales. Durante el estudio, hemos notado efectivamente que los derechos reproductivos y sexuales eran más accesibles a las mujeres con mayor nivel de escolaridad, y con mayores recursos: ellas saben dónde acudir, dónde informarse, y pueden pagar una atención médica de mayor calidad, un aborto en mejores condiciones, por ejemplo. Estas conclusiones son confirmadas por los datos de la ENDSA 2003. Los índices tales como la fecundidad real y deseada, el uso de métodos anticonceptivos y las necesidades en anticoncepción, que son variables del ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales, muestran diferencias entre las mujeres según su nivel de escolaridad y sus condiciones de vida. Según ENDSA 2003, se observa una mayor diferencia entre la tasa de fecundidad real y la tasa de fecundidad deseada entre las mujeres de pobreza alta, sin educación y viviendo en el área rural19. Las mujeres tienen entonces más hijos/as de los que desean. Esta diferencia entre la fecundidad observada y la fecundidad deseada demuestra que existen embarazos no planificados y una demanda en anticoncepción: La diferencia entre el número de hijos tenidos y los que hubiesen querido tener, expresa que las mujeres no deciden sobre su maternidad (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, 2000). La práctica anticonceptiva depende del nivel de escolaridad, del lugar de residencia y del estatuto socioeconómico de las mujeres. Las conclusiones de ENDSA 2003 indican que las mujeres que menos usan los métodos anticonceptivos, y por ende, que son menos susceptibles de planificar sus embarazos, son las mujeres con menos educación, viven en medio rural y son

19 Entre las mujeres calificadas dentro de “pobreza alta” según la encuesta (ENDSA 2003), la tasa de fecundidad real es de 5,1 hijos/as por mujer y la tasa de fecundidad deseada de 2,4. La diferencia es menor entre las mujeres del nivel superior de riqueza cuyas tasas de fecundidad son respectivamente de 2,0 y 1,6 hijos/as por mujer. Observamos el mismo desfase entre las mujeres de la encuesta sin educación (6,8 y 3,1), y del área rural (5,5 y 2,6) mientras la diferencia es menor entre las mujeres con educación superior (2,1 y 1,8) y las del medio urbano (3,1 y 1,9).

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las mas pobres20. Las necesidades insatisfechas en anticoncepción21 presentan características similares: mientras más bajo es el nivel socioeconómico de las mujeres, más alta es la necesidad de anticoncepción insatisfecha. Esta demanda insatisfecha de anticoncepción concierne mayormente a las mujeres jóvenes, a las analfabetas, a las que viven en el altiplano y en las zonas rurales (ENDSA, 2003).

Estas desigualdades entre las mujeres bolivianas se observan también con la práctica del aborto: las mujeres con mayores recursos, mayor grado de educación, y residentes del área urbana donde se agrupan los centros y consultorios médicos pueden interrumpir su embarazo en condiciones más salubres que las mujeres pobres que recurren a métodos mas peligrosos por su salud y su vida. Así, las desigualdades en la probabilidad de muerte materna siguen siendo mayores para las mujeres que viven en el área rural, aquellas que tienen bajo grado de instrucción, las que son de origen indígena y/o campesina y también las que han migrado a los centros urbanos en busca de mejores condiciones de vida (ENDSA, 2003). La nueva constitución reitera aquí los compromisos del Estado relativos a la educación de las mujeres, dándole un carácter constitucional. También intenta actuar sobre la pobreza de las mujeres, sobre las del medio rural por ejemplo, como hemos visto, dándoles oportunidades de empoderamiento económico y social. Las mujeres rurales son las que sufren más de analfabetismo y de pobreza. Estas desigualdades se duplican de desigualdades socioculturales siendo que la mayoría de las mujeres rurales y pobres son mujeres de origen indígena.

Un sistema de género basado en la dominación masculina

Ningún derecho se ejerce al margen de las ideologías presentes en toda la sociedad. Hemos observado que las dos principales ideologías que influyen en el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales son aquí la dominación masculina y su corolario, la imagen de la “madresposa”, para tomar la expresión de la antropóloga feminista mexicana, Marcela Lagarde (Lagarde, 1990) cuyos trabajos de investigación son muy utilizados por las feministas bolivianas. En el nuevo contexto demográfico, las relaciones sociales de sexo se han transformado, de manera objetiva bajo la influencia de nuevos comportamientos, pero también de manera subjetiva en el campo de las representaciones, de los nuevos modelos de género mas igualitarios impulsados por las reivindicaciones activas de los grupos feministas (Marques-Pereira, 2002). Los papeles femeninos y masculinos siguen sin embargo claramente diferenciados (Cosio et Rozée, 2009), incluso en materia de reproducción y sexualidad. La dominación masculina es un valor legítimo al interior y al exterior del hogar (Cosio, de próxima publicación). Estas desigualdades en el poder de negociación entre hombres y mujeres se encuentran en las decisiones y prácticas reproductivas y sexuales. Por su expresión más común, es decir, la irresponsabilidad paterna y sobre todo la violencia doméstica, la dominación masculina puede ser responsable de embarazos no planificados y no

20 48% del total de las mujeres consultadas dentro de ENDSA 2003 que viven en zona rural usan un método; 34% de las mujeres sin educación y 42% de las mujeres más pobres. 21 El concepto de necesidades insatisfechas designa el hecho de que las mujeres quieren espaciar los nacimientos o limitar su número de hijos/as, pero no usan ningún método de anticoncepción.

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deseados, de abortos, y de muertes maternas. Hemos observado que los hombres tenían un papel clave en la planificación de su familia, amenazando a la mujer que usaba un método anticonceptivo moderno, símbolo de infidelidad y de emancipación sexual, o decidiendo del uso o no de un método. En algunos centros de salud se requieren el acuerdo y la firma del compañero o del marido para el uso de ciertos métodos anticonceptivos como el DIU y la ligadura de trompas22. Esta dominación masculina alimenta la imagen de la “madresposa”, una imagen impuesta por la sociedad, la religión, y por las mujeres mismas, que las condena al descuido y a la negligencia de su propia salud, las responsabiliza totalmente de la reproducción, y discrimina a las que no son ni madres ni esposas, o a las que rechazan la maternidad (las mujeres que abortan, por ejemplo). De la misma manera, estas dos ideologías conllevan una baja autoestima y un débil empoderamiento de las mujeres, elementos necesarios para el ejercicio de derechos tales como los reproductivos y sexuales (Rozée, 2009a). La nueva constitución reconoce la equidad de género en todas las áreas incluso la familia donde los cónyuges tienen los mismos deberes y derechos. Teóricamente, eso significa que con relación al espaciamiento y al número de hijos/as, los hombres y las mujeres tienen el mismo poder de decisiones, sin coerción ni discriminación. La constitución actúa también sobre las construcciones sociales basadas sobre la diferencia de sexos que conducen a las desigualdades (reconociendo el “género” y la “equidad de género”) y a la violencia. Como hemos visto, el nuevo texto introduce el problema de la violencia física, sexual y psicológica de género y la condena.

Respeto de las representaciones y prácticas culturales

Por fin, lo que condiciona el ejercicio de estos derechos a nivel social son todas las representaciones y prácticas culturales existentes acerca de la reproducción y la sexualidad. Nuestro estudio subrayó dominaciones médicas a través de las depreciaciones culturales de la población boliviana de origen indígena. La atención médica no respetaba las expectativas de las pacientes al respeto de sus preferencias culturales. Reducía, de esta manera, la autonomía y la libertad de las mujeres con respecto a su sexualidad y su reproducción. Según el censo de 2001, el 56% de los 8.274.325 bolivianos se autoidentifican como Quechuas o Aymaras y un 6% como Guaranies o se identifican en alguno de los 32 grupos étnicos minoritarios de la amazonía boliviana (INE, 2001). A través de la diversidad cultural del país, no existe uno sino varios patrones culturales de comportamiento reproductivo y sexual, y varias expresiones culturales de los derechos reproductivos y sexuales. Los aymaras consideran, por ejemplo, que la mujer es fértil durante la menstruación, lo que conduce a un método andino del calendario contrario a la enseñanza occidental y científica. Creen que el parto limpia el cuerpo, lo que podría justificar embarazos seguidos. Piensan también que el período de las mujeres limpia el cuerpo, que la sangre menstrual es una sangre sucia que tiene que salir, como un acto de purificación, lo que puede incidir en el uso de métodos anticonceptivos modernos que suspenden la menstruación, las inyecciones, por ejemplo (Rozée, 2007).

22 Desde las Conferencias de Cairo y de Beijing, esta autorización ya no es oficialmente requerida y obligatoria según los textos gubernamentales.

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Las concepciones culturales y tradicionales pueden llevar a la desconfianza, incluso al rechazo, de la medicina occidental, de la anticoncepción moderna, y al sub-acceso a los servicios de salud que, muchas veces, no consideran y discriminan estas creencias y prácticas. La atención institucionalizada no respeta, por dar un ejemplo, el parto humanizado de las mujeres, es decir su derecho de dar a luz en la posición que desean, según sus creencias, y se ser acompañadas por su familia. En los hospitales observados, los partos siempre ocurrían según las normas occidentales, sobre mesas ginecológicas y sin parientes. La mayoría de los médicos encontrados consideraban que el parto tradicional era peligroso y no apropiado. La posición de “cuclillas” generalmente usada por las mujeres aymaras podía, según ellos, provocar serias lesiones, y las salas de partos no tenían la infraestructura adecuada para recibir a la familia de las parturientas. De la misma forma, en general, el personal de salud no devolvía la placenta, que, en las comunidades aymaras y quechuas se tiene que enterrar después del alumbramiento. Así, un sentimiento de discriminación, alimenta una cierta pasividad de las mujeres al respecto de su salud reproductiva y sexual, sobre todo de las mujeres de origen indígena. Algunas mujeres en el campo se resisten a ir a un centro médico para dar a luz porque en el hospital no respetan sus tradiciones, siguiendo el ejemplo de parir de cuclillas. La atención médica no es apropiada o no va de acuerdo a las tradiciones culturales, que quedan generalmente ignoradas, desconocidas, o desdeñadas por el personal médico. Nuestras observaciones en los hospitales paceños y alteños, así como las conversaciones dentro de los grupos de mujeres, presentaron una atención médica institucionalizada, esencialmente medicalizada y occidental. Las representaciones y prácticas culturales no occidentales eran consideradas por el personal en salud como « retrogradas » y « nocivas » (Rozée, 2007). También se marginalizaba la medicina tradicional, por tanto oficialmente reconocida desde 1986. En Bolivia, la salud reproductiva y sexual no puede ser entendida y analizada sin tomar en cuenta el sistema de salud tradicional. Cada comunidad concibe y ritualiza la salud, incluso la reproducción y la sexualidad, en función de sus creencias tradicionales; y sus prácticas se diferencian de las de occidente, basadas en la biología y la biomedicina, y que predominan en los hospitales de Bolivia. Los/as médicos/as y los/as pacientes tienen conocimientos y actitudes diferentes porque vienen de medios culturales distintos. Por ello existe un conflicto latente entre las normas hospitalarias y las normas ministeriales que preconiza el respeto de las culturas y promueve una atención culturalmente apropiada. Desde la elección de Evo Morales Ayma, el Ministerio de salud refuerza esta visión intercultural de la salud. Se desea que en las zonas rurales, las comunidades y organizaciones sociales decidan de las medidas en salud reproductiva de las mujeres y que definan la manera de abordar y tratar el tema en función de sus identidades culturales. El Ministerio precisa que las costumbres de las mujeres tienen que ser respetadas y que los profesionales en salud sobre todo los médicos rurales, deben aceptar y practicar estos saberes tradicionales. Según la Ministra de la Salud, Nila Hereda, entender que las diferentes culturas de Bolivia tienen sus propios saberes relativos a la medicina llevara a un mejor acceso y a una atención de mejor calidad en las comunidades rurales e indígenas. Como hemos visto, la nueva constitución reconoce y garantiza el respeto de las culturas indígenas en un capitulo entero que les esta destinado (capitulo 4). En esta misma óptica,

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promueve el respeto del uso y de la práctica de la medicina tradicional, de la cosmovisión, de los conocimientos y de las prácticas tradicionales dentro de los servicios de salud públicos. La constitución menciona que las mujeres tendrán el derecho a una maternidad segura con visión y atención interculturales.

CONCLUSION. LA NUEVA CONSTITUCION, ¿UNA ESPERANZA P ARA LAS MUJERES?

La nueva Constitución establece cambios sin precedentes en la historia del país. Así resume el ex asambleísta Raúl Prada, del MAS, la importancia de la nueva constitución del Estado Boliviano. La aprobación del texto permite al Presidente Evo Morales Ayma seguir y consolidar el proceso de cambio impulsado. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la profundización de los derechos fundamentales y la recuperación del Estado como actor del desarrollo económico del país son parte de los pilares del nuevo texto constitucional. La nueva constitución se implementara una vez que la próxima Asamblea Plurinacional estructure las leyes requeridas para su aplicación, lo que necesitara por lo menos cinco años para ser implementada con la redacción y aprobación de normas. El gobierno, a través de la Nueva Constitución Política del Estado Boliviano, impulsa y concretiza una visión intercultural, de género e independiente en todas las medidas y acciones políticas y sociales del país, incluso al respecto de los derechos de las mujeres. La introducción y los avances significativos en términos de derechos de las mujeres que figuran en el nuevo texto constitucional, son el resultado de movilizaciones y luchas de la sociedad civil organizada, de los movimientos femeninos y feministas. Estas organizaciones estuvieron presentes en Sucre durante el proceso de redacción, donde marcharon y sensibilizaron a la opinión pública. Lograron ser complacidas siendo que el texto, mencionando el género, reconoce el carácter alterable de las desigualdades entre hombres y mujeres. En la constitución figuran puntos fuertes para lograr una equidad teórica de género: la interdicción y la sanción de las discriminaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, el compromiso de los gobiernos para erradicar la violencia de género, el reconocimiento oficial de los derechos reproductivos y de los derechos sexuales de los hombres y de las mujeres aunque no son definidos (como para satisfacer diversas interpretaciones que se pueden hacer de estas nociones, pero al mismo tiempo, se entienden como fueron definidos en los instrumentos internacionales, plenamente reconocidos por la constitución). En este sentido, concordamos con los comentarios de María Teresa Zegada, socióloga boliviana, que dice que la nueva Constitución profundiza los derechos ciudadanos y les da más valor, al referirse al rol social que asumirá el Estado con los grupos más vulnerables, como suelen ser las mujeres del país, como suelen ser el ejercicio de sus derechos reproductivos y sexuales. Más allá de sus compromisos específicos en materia de educación, de empoderamiento económico y laborales, el Estado se compromete a implementar todos los requisitos políticos, económicos, sociales, educativos y culturales que permitirán a las mujeres decidir sobre sus vidas reproductivas y sexuales. Desglosa y deslegitima así, de manera teórica, las dominaciones identificadas que sometían a las mujeres en materia de reproducción y sexualidad.

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El nuevo contexto político plantea sin embargo algunas cuestiones. ¿Estas medidas constitucionales estarán a la altura de las demandas, expectativas y necesidades de la población femenina? ¿Favorecerán realmente el ejercicio de las mujeres de sus derechos en general, y de sus derechos reproductivos y sexuales en particular? La Constitución en términos de género, a parte de los que mencionamos, no brinda muchas novedades y reitera los principios de las leyes existentes hasta ahora. ¿Todos estos compromisos reiterados se volverán concretos o se quedaran en el discurso y en la norma, alimentando así el desfase ya observado entre el marco político y la realidad social? ¿Los derechos reproductivos y sexuales serán apropiados esta vez por las mujeres que, suponemos, adquirieron la legitimidad de sus reivindicaciones culturales? En resumen, ¿esta nueva constitución llegara a un mejor empoderamiento de las mujeres en general, y reproductivo y sexual en particular? El contexto parece favorable, pero queda incierto. La socióloga María Teresa Zegada observa que la falta de capacidad económica del país frena la aplicabilidad del nuevo texto constitucional. Parece necesario que el Estado y el sector médico otorguen servicios accesibles, oportunos y apropiados, pero las mujeres bolivianas también tienen que tomar consciencia de sus derechos en materia de reproducción y sexualidad, y renegociar las dominaciones que hemos evocado. El ejercicio pleno de los derechos reproductivos y de los derechos sexuales de las mujeres dependerá de la apropiación de estos por cada mujer según sus propios deseos de empoderamiento.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

SISTEMA REGIONAL DE DATOS BÁSICOS EN SALUD, 2004, Bolivia. Perfil de País. Resumen del análisis de situación y tendencias de salud, Versión actualizada al 9 de noviembre. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO (CPE), 2008, Texto Revisado por el Congreso Boliviano de la Nueva Constitución Política del Estado. COORDINADORA DE LA MUJER, 2003, Estado de situación actual de los derechos humanos de las mujeres en Bolivia. COSIO-ZAVALA M. E., de próxima publicación, « Analyser la fécondité selon une perspective de genre ? L’exemple de l’Amérique Latine et exemple de l’Amérique latine et du Mexique ». COSIO ZAVALA. M.E., ROZEE, V., 2009, « Changements dans les systèmes de genre. Le cas de l’Amérique Latine », in Georges Gouffignal (dir.), Amérique Latine. La nouvelle donne politique et économique. Edition 2009, IHEAL/Etudes de la Documentation Française, pp.119-129, 208 p. DE BEAUVOIR S., 1949, Le deuxième sexe, tomes 1 et 2, Editions Gallimard. DELPHY C., « Penser le genre : quels problèmes ? », in Sexe et Genre, Edition du CNRS, 1991.

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HERITIER F., 1996, Masculin / Féminin. La pensée de la différence. Edition Odile Jacob. INSITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, 2001, Censo de Población y Vivienda. INSITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, 2003, Encuesta Nacional de Demografía y Salud. CASEN C. y LE GOUILL C. (org.), 2009, « Le chercheur, l’intellectuel et l’expert : quelles relations avec le champ politique aujourd’hui ? », Journée Internationale d’Etudes Bolivianistes, La Maison des Amérique Latine, el 13 de febrero. LA RAZON, 2009, “Evo añade ministerios y sólo 3 están en manos indígenas”, Edición Digital, el 9 de febrero: MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, VICEMINISTERIO DE ASUNTOS DE GENERO, GENERACIONALES Y FAMILIA, 2000, Bolivia 5 años después de Beijing. Poder, Oportunidades y Autodeterminación para las mujeres en el Nuevo Siglo. Informe 2000. MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE, VICEMINISTERIO DE LA MUJER, 2004, Políticas para el Avance de las Mujeres en el Marco de los Principios de la Plataforma de Acción Mundial de Beijing. NACIONES UNIDAS, 1979, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. NACIONES UNIDAS, 1995, Plataforma de Acción de Beijing. RANCE, S., 2002, “El método del Diálogo de Saberes”, in RANCE, S., KAUNE, V., CASTRO, M. D., SALINAS, S., DE LA QUINTANA, C., VELDHIUS, E., MICHAUX, J. 2002. Encuentros sobre Metodologías de Investigación sociocultural - Experiencias en Investigación Sociocultural. CIEPP, La Paz. ROZEE V., 2006, L’application de la Convention sur l’Elimination de toutes les formes de Discrimination à l’Egard des Femmes en Amérique Latine : le cas des droits reproductifs et sexuels en Bolivie, M.E. COSIO (dir.), Tesis Doctoral, Universidad Paris III-Sorbonne Nouvelle. ROZEE V., 2007, « Les patrons culturels du comportement reproductif et sexuel dans les Andes Boliviennes », Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, n°7, http://nuevomundo.revues.org/document3168.html ; ROZEE V., 2008a, « L’application de la Convention sur l’Elimination de toutes les formes de Discrimination à l’Egard des Femmes en Bolivie. Le cas des droits reproductifs et sexuels (La Paz, El Alto) », les Cahiers des Amériques Latines, n°53, 2008, pp. 191-208. ROZEE V., 2008b, « Femmes et pouvoir en Amérique Latine : le cas de la Bolivie », Séance IV du Groupe d’Etudes Comparées Cultures et Inégalités (GECCI), IHEAL-CREDAL, EHESS-CEMS, el 14 de abril.

21°Congreso Mundial de Ciencia Política 12-16 Julio 2009, Santiago de Chile

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ROZEE V., 2009a, « La domination masculine et l’image de la ‘Madresposa’ dans l’exercice des droits reproductifs et sexuels des femmes boliviennes », les Cahiers du Genre, de próxima publicación. ROZEE V., 2009b, « Les inégalités de genre en Bolivie : une porte ouverte au travail informel des femmes », Journée d’études ATRIA sur « Inégalités et Informalités dans les Amériques », Université Toulouse II – Le Mirail, el 11 de marzo.