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UNIVERSITÁ DI TORINO l\1EMORIE DEL DIPARTIMENTO DI SCIENZE GIURIDICHE L :-mnlE 111 MISCEI.LANE·\ IV SOCIÉTÉ D'HISTOlRE DU DROIT LE DROIT PAR-DESSUS , LES FRONTIERES IL DIRITTO SOPRA LE FRONTIERE «ATTI» DELLE JOURNÉES INTERNATIONALES TORINO 2001 NAPOLI - CASA EDITRICE JOVENE - 2003

LE DROIT PAR-DESSUS LES FRONTIERES

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UNIVERSITÁ DI TORINO

l\1EMORIE DEL DIPARTIMENTO

DI SCIENZE GIURIDICHE L :-mnlE 111 MISCEI.LANE·\ IV

SOCIÉTÉ D'HISTOlRE DU DROIT

LE DROIT PAR-DESSUS , LES FRONTIERES

IL DIRITTO SOPRA LE FRONTIERE «ATTI» DELLE JOURNÉES INTERNATIONALES

TORINO 2001

NAPOLI - CASA EDITRICE JOVENE - 2003

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EMILIA IÑESTA PASTOR

DERECHO Y CONFLICTOS INTERFRONTERIZOS .... EN LAS TIERRAS LEVANTINAS

DE LA BAJA EDAD MEDIA PENINSULAR

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SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: - 1. La delimitación fronteriza en el sudeste pe­ninsular en la Baja Edad Media. - 2. Configuración política del Reino de Murcia como Reino fronterizo. - 3. El Reino de Murcia como posi­ble ejemplo de conflictos jurisdiccionales interfronterizos. - lI. LA TE­MÁTICA CONFLICTUAL. - lII. TIPOLOGÍA DE LAS CRISIS INTERFRONTERIZA EN FUNCIÓN DEL ESPACIO: - 1. Conflictos fronterizos entre concejos de distintas Coronas. - 2. Conflictos fronterizos entre concejos de la misma Corona. - 3. Conflictos fronterizos entre concejos del mismo reino. - Iv. MEDIOS E INSTITUCIONES EMPLEADAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERFRONTERIZOS: - 1. En la frontera de Aragón. - 2. En la frontera de Granada. - 3. Otros modos de solución de conflictos con carácter general.

I. INTRODUCCIÓN.

1. La Delimitación fronteriza en el sudeste peninsular en la Baja Edad Media.

Como muy bien ha puesto de relieve Miguel Artola la configuración política medieval española se carac!eriza por la constitución de los diferentes reinos hispanos «al ritmo de las conquistas, con fronteras discutidas y revisadas una y otra vez antes de alcanzar un trazado definitivo»!. A fines del s. XIII acababa ya, 10 que Ladero Quesada denomina «el tiempo his­tórico ... de la frontera por excelencia», aquel en el que el .ob­jetivo político principal eran las conquistas territoriales frente Al-Andalus, pero al mismo tiempo en esos años se habían precisado también los límites políticos entre los distintos rei-

1 M. ARTOLA, La Monarquía de España, Madrid, 1999, p. 45.

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nos de España, lo' que Ladero denomina «rayas» como mani­festaciones de los límites del poder reaP.

Especiahnente interesante resulta la frontera entre las Coronas de Aragón y Castilla, desde la zona limítrofe con Na­varra, hasta las costas mediterráneas entre Murcia y Alicante. Frontera que responde al avance reconquistador, que nunca tuvo unos' límites bien definidos, zona de paso de personas y mercancías que, incluso en tiempos de paz, darán lugar a una serie de situaciones jurídicas conflictivas que deberán ser re­sueltas por las autoridades de ambos reinos3•

En ese ámbito fronterizo destaca la peculiar situación de las tierras del sureste peninsular, el Reino de Murcia, ya que su especial condición de frontera con la Corona de Aragón, Granada y el Mediterráneo, determinará su evolución histó­nca.

Delimitación fronteriza con la Corona de Aragón:

Como es bien sabido la frontera entre Aragón y Castilla en el Sureste peninsular fue trazada en virtud de distintos acuerdos por los que se repartía el espacio musulmán. El pri­mero de ellos fue el Tratado de Tudilen en 1151, en donde se concede a Aragón los reinos de Valencia, Denia y Murcia. Una nueva división del territorio tendrá lugar con el Tratado de Cazorla en 1179. por el que Alfonso VIII de Castilla y Al­fonso 11 de Aragón trazan una línea divisoria adjudicando los reinos de Valencia y Denia a la Corona de .A.ragón y los de Alicante y Murcia a la de Castilla. Posteriormente por el Tra­tado de Almizra en 1244 suscrito por Jaime 1 de Aragón y el

2 M.A. LADERO QUESADA, Sobre lá evolución de las fronteras medie­vales hispánicas (siglos XI a XIV), en Identidad y representación de la Frontera en la España medieval (siglos XI-XIV), Madrid, 2001, p. 4-49.

3 F. DE Moxo y MONTOLIU, Notas sobre la economía fronteriza caste­llano-aragonesa en la Baja Edad Media, en Estudios sobre las relaciones en­tre Aragón y Castilla (5. XIII-XIV), Zaragoza, 1997, p. 141.

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entonces Infante don Alfonso de Castilla, el Reino de Murcia supondrá el límite máximo de la conquista para Aragón y la única salida de Castilla al Mediterráneo.

La situación cambia con sus sucesores ya que Jaime II de Aragón aprovechara la inestabilidad política castellana du­rante la minoría de edad de Fernando IV, apoyará la defensa de los derechos de los infantes de la Cerda y a cambio reci­birá el Reino de Murcia procediendo a la invasión inmediata d~l territorio murcian04• La reacción castellana y la evolución política general abrieron el paso a una solución negociada mediante la formula del arbitraje. El 8 de Agosto de 1304 dic­tan sentencia en Torrellas, en donde se reconoce como arago­nés parte de lo que había sido dominio castellano, dejando el río Segura como frontera: las tierras situadas al norte de d~­cho río para Aragón y las del sur para Castilla. Pero las im­precisiones de este acuerdo llevaron a una revisión de lo acor­dado el 19 de mayo de 1305 en Elche. La frontera arrancaba desde un punto situado, aproximadamente, en las cercanías de la actual venta de la Encina, para seguir por la Sierra de las Cabras hasta Cieza y continuar el curso del río Segura entre Beniel y Orihuela hasta Guardamar, que quedaba para Ara­gón; se segregaban así los partidos de Villena, Caudete, J urDi­lla y la casi totalidad de la actual provincia de Alicante5. Con

4 ].M. DEL ESTAL, Conquista y anexión de las tierras de Alicante~ El­che~ Orihuela y Guardamar al reino de Valencia por Jaime JI de Aragón (1296-1308), Alicante, 1982. El Reino de Murcia bajo Aragón (1296-1305). Corpus Documental, IIl, I/2 y 1/3, Alicante, 1985, 1990 Y 1999. M. T. FERRE 1 MAYOL, Notes sobre la conquesta del regne de Murcia per Jaume JI (1296-1304), en Homenaje a la memoria del profesor doctor Emilio Sáez, Barcelona, 1989. A. BERMUDEZ AZNAR, Génesis y progresivo afianza­miento de las instituciones murcianas durante los siglos XIV y XV, en His­toria de la región Murciana~ IV, Murcia, 1982. A.L. MOLINA MOLINA, El . Reino de Murcia durante la dominación aragonesa (1296-1305), en Murcia en el siglo XIV. Aportaciones para su estudio, Murcia, 1999, p. 29-42.

5 J. TORRES FONTES, La delimitación del Sureste peninsular (Torrellas-

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CORONA DE CASTILLA

CORONA DE ARAGON

o Valencia.

VALENCIA

Fuente la Higuera ,.-. Caudete

\. Biar Villena El O Castalla

/-"\ \ " Jijona Baños de Buso! l' '\ ~ Sax e e -\ ... ",-'\ (,) Jumilla Pe~el

" ...... Río Segura " ~ ,~

REINO DE MURCIA '\ ~-----

- Frontera castellano-aragonesa por el Tratado de Almizra (1244)

- - - Frontera castellano-aragonese por el Tratado de Torroellas (1304)

LA FRONTERA DEL REINO DE MURCIA

ello se rompía la unidad de la región natural formada por el río Segura, con idénticas características naturales, sociales, económicas y humanas y cuya unidad histórica se había man­tenido hasta entonces. Lo que daría lugar a cQntinuas con­.frontaciones entre estas dos regiones tan afines, ya una activa zona fronteriza, tanto en la guerra como en la paz, especial­mente entre los Concejos de Murcia y Orihuela que duraron casi dos siglos y cuya naturaleza trataremos en otro apartad06•

Elche), 1304-1305, Anales de la Universidad de Murcia, X, 1950-51, p.460-461.

6 J. TORRES FONTES, Murcia la conformación de un reino de frontera, en Historia de España dirigida por Menéndez Pidal, XIII-I, Madrid, 1990, p.485.

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Pero los acuerdos Torrellas-Elche no contentaron a nin­guna de las dos partes, surgen disputas que se intensifican es­pecialmente en los reinados de Pedro 1 de Castilla y Pedro IV de Aragón, la llamada Guerra de los dos Pedros. El rey arago­nés, en la guerra civil castellana, no dudará en aliarse a D. En­rique de Trastamara bajo la promesa de recibir todo el Reino de Murcia una vez que subiera al trono. Promesa que quedo incumplida a 10 que hay que añadir que Aragón perdería Ju­milla, Villena y Abanilla definitivamente, solo Caudete per­manecerá como enclave aragonés entre los términos de sobe­ranía castellana. Con la paz de Almazán en 1375 la frontera con Aragón se estabiliza, ninguna contienda tendrá lugar en el siglo XIV, las relaciones entre Castilla y Aragón se hacen cada vez más estrechas, y los problemas fronterizos se solu­cionarán mediante el nombramiento de oficiales específicos como más tarde veremos.

Delimitación Fronteriza con el Reino musulmán de Granada

Los limites de la soberanía castellana del Reino de Mur­cia respecto a los musulmanes están delimitados desde tiem­pos de Alfonso X. A pesar de ser una frontera bélica, perma­nece estable sin adquisiciones territoriales hasta el reinado de los Reyes Católicos. Una serie de enclaves pertenecientes a la orden de Santiago defiende el reino por el norte y oeste: Se­gura, Yeste, Socovos, Cehegín, Caravaca, Mula y Albama son puntos neurálgicos, y por el sur Lorca, punto de partida de las expediciones cristianas, en territorio de señorío, así como una serie de castillos roquedos y fortificados que completa­ban la línea defensiva. A su vez, del lado granadino la fron­tera estaba defendida por fortificaciones como Vera, Zurgena, Huerca1 Overa, V é1ez Rubio y V élez Blanco

Los habitantes del reino vivieron en un casi continuo es­tado de guerra. Sin embargo la segunda mitad del siglo XIV se caracteriza por la continuidad de la paz oficial entre Casti-

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lla y Granada, aunque serán comunes las violaciones de tre­guas por uno y otro lado de la frontera

• Córdoba

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e El (1492) ., Antequera Alhama

• Baza

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~Estepona

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Tarifa

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V éJez Blanco

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V élez Rubio Larca

2. Configuración política del Reino de Murcia.

D na vez afianzada la conquista y con ella la delimitación del territorio a través de los distintos tratados y acuerdos a los que ya hemos referencia, el Reino de Murcia se incorpora a la Corona de Castilla yel sistema jurídico-político que establece la organización de ese territorio será el sistema de los reinos unidos, lo que tendrá como consecuencia que el Reino de Murcia no tuviera unas instituciones u órganos de gobierno propios y específicos, distintos de los castellanos, o una orga­nización jurídica peculiar7•

Por tanto, el Reino de Murcia se organiza como una cir­cunscripción administrativa y militar: El Adelantamiento. Or­ganización que aparece como resultado de la configuración

7 A. BERMUDEZ AZNAR, Génesis y progresivo afianzamiento de las instituciones murcianas durante los siglos XIV y XV, cit., p. 103-214.

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del poder real en la Baja Edad Media y más concretamente de la función de Gobierno. El poder real se concibe como un conjunto de amplias facultades de orden superior que corres­ponden al rey; facultades que no ejerce directamente sino a través de delegados aunque reservándose siempre su supre­macía. Entre esas facultades reales destaca el poder de go­bierno, que comprendía funciones judiciales, gubernativas y militares) ejercidas normalmente a través de un delegado: el Adelantado. Como delegados, representantes o vicarios del rey en su adelantamiento, las funciones del adelantado serian las mismas que las del rey con las limitaciones que este seña­lase8•

Se trataba) de atribuciones muy amplias que podríamos centrar en el mantenimiento de la paz y la justicia en las ciu­dades del término de su adelantamiento, funciones específica­mente judiciales, bien como juez ordinario o juez delegado por nombramiento real en casos de especial dificultad y como juez superior en alzada y en primera instancia en los casos de corte. Poseía también atribuciones militares que adquieren una especial relevancia en las zonas fronterizas, y por último funciones relativas a la Hacienda. Este amplio conjunto de fa­cultades tenía muy pocas limitaciones, unas de carácter legal y otras derivadas de los derechos y privilegios ostentados por las ciudades y señoríos tanto laicos como eclesiásticos. Pero los Adelantados no respetaron esos límites ejerciendo sus fun-

8 Esta institución aparece ya regulada en las fuentes legales del Reino de León-Castilla: Partidas de Alfonso X el Sabio (II y lII). Espéculo (li­bro IV); Leyes de Adelantados Mayores; Ordenamiento de Alcalá de He­nares (Tít. XX, 1,9,10 y 11); Ordenanzas Reales de Castilla (Lib. II, 13); Nueva Recopilación (Lib. III, 4). Las Partidas hacen referencia al Ade­lantado como vicarios del rey en su adelantamiento, así como el rey era vicario de Dios en el reino (Part. Il, 1,13). R. PEREZ BUSTAMANTE, El Gobierno y la Administración territorial de Castilla (1230-1474), Madrid, 1976, 2 vIs.; en particular para el Reino de Murcia, 1, p. 395-438.

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ciones cor110 auténticos señores más que como delegados rea­les, dando así lugar a numerosos conflictos con los concejos defensores de sus privilegios e independencia. Especialmente notoria es la intervención en las competencias del concejo murciano, configurado como plenamente autónomo por la concesión de privilegios concedidos desde el reinado de Al­fonso X el Sabio y confirmados por sus sucesores9, que limi­taban las atribuciones que poseían los adelantados 10.

Además, la autoridad real se reflejará en el seno del Reino de Murcia configurando núcleos de población de rea­lengo, señoríos o bajo la jurisdicción de las ordenes militares. A partir del siglo XIII los núcleos urbanos gozaran de juris­dicción propia y de autonomía para regirse por sus propias autoridades u oficiales. Jurisdicción que se extenderá no solo

9F. VALLS y TABERNER, Privilegios de Alfonso X el Sabio a la ciudad de Murcia. Discurso inaugural leído en la apertura del curso académico 1923 en la Universidad de lvIurcia, Barcelona, 1923. J. TORRES FONTES, Privilegios a la ciudad de MurciaJ privilegios de Alfonso XI, AHDE, XIV, (1942-1943), pp. 530-546. Y Privilegios de Fernando IVa Murcia, AHDE, XIX, (1948), p. 557 -574.

10 J. CERDÁ RUIZ-PUNES, Adelantados mayores y Concejo de Murcia (Notas para un estudio históricojurídico), en Estudio sobre instituciones ju­rídicas medievales de Murcia y su Reino, Murcia, 1987, p. 171-205. Estu­dia los conflictos entre el oficial real y los oficiales e instituciones del Concejo murciano, p. 194-201. También en Para un estudio sobre los Ade­lantados Mayores de Castilla (siglos XIII-XV), op. cit., p. 227-276. Repro­duce los amplios poderes concedidos por Enrique III a su Adelantado, destacando entre ellos la autorización para nombrar Corregidores en las ciudades murcianas, llegando a ostentar él mismo el cargo de Corregidor de Murcia y otras ciudades. Apéndice documental, p. 271-272. M. MAR­TINEZ MARTINEZ, La territorialización del poder: Los Adelantados Mayores de Murcia (siglos XIII-XV), Anuario de Estudios Medievales, 25/2, (1995), p. 545-569. A. BERMÚDEZ AZNAR, El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media, Murcia, 1972. L.V. DIAZ MARTIN, Los oficiales de Pedro I de . Castilla, Estudios y Documentos, 35 (1975), p. 28-32. M.LL. MARTINEZ CARRILLO, Murcia 1395-1420 (Una ciudad de frontera en la Castilla Bdjo­medieva!), Murcia, 1979.

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a los núcleos urbanos sino también a una extensión de terri­torio en donde se encuentran villas, lugares y caseríos, esta­blecido en los privilegios reales y que recibirá el nombre de alfoz concejilll .

3. El Reino de Murcia como posible ejelnplo de conflictos ju­risdiccionales interfronterizos.

Como ya hemos descrito esta posición geoestratégica del Reino de Murcia, encajado entre Aragón y Granada 12 si bien le proporcionaba la oportunidad de beneficiarse de las rela­ciones con ambos, también es cierto que dichas relaciones dieron lugar a conflictos de distinta naturaleza derivados del tráfico de personas, mercancías, y del aprovechamiento de re­cursos naturales de uno y otro lado dada la homogeneidad sodogeográfica. Son estos problemas los que vamos a tratar teniendo en cuenta los hechos que provocarán los conflictos, los medios empleados para su resolución y la diversidad con­flictiva existente entre Concejos de distintas coronas, de dis­tintos reinos e incluso entre concejos de un mismo reino. Para este estudio nos apoyaremos fundamentalmente en la docu­mentación correspondiente a los Monarcas Enrique 11, Juan

11 J. TORRES FONTES, El concejo murciano en el reinado de Alfonso XI, AHDE, XXIII (1953), p. 139-159. J. CERDÁ RUIZ-FuNES, Hombres buenos} Jurados y Regidores en los municipios .castellanos de la Baja Edad Media, en Estudio sobre instituciones jurídicas medievales de Murcia y su Reino, Murcia, 1987, p. 309-365.

12 Esa situación fronteriza de Murcia queda claramente expuesta en 1458 cuando los regidores murcianos describen la situación de la ciudad «Esta fibdad está apartada de los regnos de Castilla} e por set; como es} en frontera de Aragón e de la mar e de tierra de moros} por la qual razón esta dicha fibdad devian e deven ser los que en ella viven bien armados de bue­nas armas} asy cavalleros} como peones, ballesteros e lanceros». Descrip­ción que como afirma Torres Fontes puede ser retrotraída al siglo XIV. J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, Anuario de Estudios Medievales, 7, (1970-71), p. 253-277.

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1, Y sobre todo Enrique 111, periodo especialmente interesante por ser un periodo de paz, en donde si las fronteras no son definitivas al menos ya están establecidas y con pretensiones de continuidad13 •

Por supuesto que en modo alguno este estudio pretende tener carácter exhaustivo, si bien la abundante documenta­ción . reseñada anteriormente, nos ha permitido realizar una primera aproximación, rigurosa, aunque con carácter general, de la problemática analizada.

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II. LA TEMÁTICA CONFLlCTUAL.

Las fronteras del Reino de Murcia delimitaban, no solo espacios políticos, sino, sobre todo, espacios económicos, que

13 Se emplearán además de las Actas Capitulares que se hallan en el Archivo Municipal de Murcia el Apéndice documental contenido en A . . BERMÚDEZ AZNAR, Colección de documentos para la Historia del Reino de Murcia. Documentos de Enrique III. (1390-1398). Murcia, 1978. Tesina inédita, p. 53-625.

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además eran complementarios. Se trataba de espacios natura­les comunes, en donde existía una continuidad de pastos, zo­nas de huerta, cultivos, producciones agrícolas, que eran aprovechadas por las comunidades de los distintos reinos fronterizos. A todo ello hay que añadir el hecho de que las fronteras intercatubiaban influjos culturales, especialmente notorio en la zona fronteriza con Granada, lugar de encuen­tro de dos culturas diferentes. Como consecuencia se trataba de fronteras permeables, activas, con importantes intercam­bios económicos y tráfico de personas en épocas de tregua, cuya violación dará lugar a importantes disputas fronterizas entre los distintos reinos.

La abundante documentación consultada nos permite describir cuales eran los hechos más frecuentes en las relacio­nes de vecindad - entre Coronas, reinos, concejos, lugares y villas - que se pueden considerar como detonantes de los ci­tados conflictos interfronterizos:

1. Atropellos a pastores y ganaderos. La inestabilidad fronteriza y la escasez de población impedían cultivos exten­sivos, lo que conducirá a que la ganadería fuera la principal fuente de subsistencia e ingresos. La repoblación castellana concedía amplios alfoces a los concejos dedicados fundamen­talmente a pastos que estarán amenazados por incursiones de uno y otro lado de las fronteras siendo el ganado objeto con­tinúo de asaltos.

Estos robos de ganado, como después veremos al hablar de conflictos entre concejos de distintos reinos, fueron espe­cialmente frecuentes y su periodicidad resulta fácil de com­probar documentalmente, ya que son continuos los llama­mientos de una y otra parte; en unos casos aludiendo al daño recibido y en otros casos exigiendo la correspondiente in­demnización' pero los robos se sucedían con el mismo frenesí que las excusas y protestas de unas y otras autoridades. Ya el

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31 de agosto de 1374 Enrique 11, en una provisión real en­viada al Concejo de Murcia, ordenaba que salieran de los lí­mites del reino los ganados aragoneses: <<Auemosd sauido que por la grand fanbre que es en Aragón e en el regno de Valen(ia)

. que todos los ganados que los han pasado a los nuestros regnos para que los dichos ganados pasean acá las yeruas) e que los pas- . tares e los otros omnes que los guardan lo pasen mejo" de la qual cosa viene a nos grande deserui(io ... Porque vos manda­mos que luego en punto entredes fuera de los nuestros regnos todos los ganados que /alláredes en esta comarca que son de Aragón e del regno de Valencia». Y el 5 de noviembre del mismo año manda pregonar por la ciudad «Qualquier que oviere querella alguna de los vezinos o moradores de Orihuela) que les auian lleuado o tomado bestias o ganados o .bueyes o otras cosas cualesquier ... que lo vengan a manifestar en poder del escriuano del concejo». Mas adelante añade que e.1 jurado clavario envíe cuatro hombres <<para espiar e barruntar los ga­nados e bestias e otras cosas del término de Orihuela») con el fin de embargar los bienes de los aragoneses residentes en Murcia si los oriolanos no desembargaban los ganados y otros bienes de los castellanos residentes en Orihuela. Al año si­guiente, el 20 de abril de 1375 en el cabildo se dice que «com­pañias de cauallo y de pie, de Orihuela, se lleuaban el ganado del campo de Cartagena»; y se ordena poner vigilancia en la huerta contra los de Orihuela14•

Las cuestiones relacionadas con el tráfico de ganado pre­sentan además un problema de carácter fiscal. Son especial­mente intensas entre Murcia y Orihuela, lo que dará lugar a conflictos producidos por el hecho de estar gravado con el pago de un maravedí por cabeza al alcalde de la saca. Se in­tentaron reducir los trámites fijarido una cantidad global mensual por los respectivos concejos, sin embargo se plantea-

14 A.M.M. Cart. Real 1405-1418. Eras, foI. 86 v. y M. Act. Cap. 1412, foI. 85 r.

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ron problemas por el cálculo del número de animales de una y otra parte lo que motivaría, como después veremos, la con­tinua intervención de los alcaldes de las sacas15 •

2. Otros hechos en donde se demuestra la peculiaridad de la frontera son los atracos realizados a lnercaderes. Los co­merciantes eran inquietados en ciudades y villas y la frecuen­cia de los asaltos fue tal que en ocasiones lleva al envío de un cuaderno de agravios al concejo trasgresor. Así ocurrió en 1376 cuando el concejo de Murcia envía un cuaderno de agravios al concejo de Orihuela en donde destaca que fueton «fechas en quebrantamiento de las buenas paces e treguas que son entre los dichos reyes de Castilla y Aragón». Contiene, en­tre otros, atracos a mercaderes que venían a Murcia desde Valencia, como un mercader de Archena, territorio de la Orden de San Juan, a quien despojan del oro, plata, aljofar, paños de lana y seda, lienzos y otras mercaderías de valor que traía del reino aragonés. O aquel otro a quien roban quinien­tos florines16•

3. Motivo de fricción serán también la capturas de rehenes apresados al amparo de la hostilidad política. Hay que tener en cuenta que los cautivos realizados en tiempos de guerra lo son en buena ley, mientras que los realizados en tiempos de paz se consideran mal cautivados por lo que será necesario su devolución y castigo al que los realizó.

Son frecuentes las incursiones granadinas no solo en te­rritorio murciano sino también en tierras. de Orihuela, que terminaban con la captura de prisioneros, valiosos como res-

15 M.LL. MARTINEZ CARRILLO, Revolución urbana y autoridad mo­nárquica en Murcia durante la baja Edad Media (1395-1420), Murcia, 1980, p. 207.

16 L. PASCUAL MARTINEZ, Notas para el estudio de una institución: el Alcalde comisario de la frontera castellano-aragonesa, Miscelánea Medieval Murciana, JI, (1976), p. 229-275.

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cate ° como e.lePlento de cambio o como garantías del cum­plimiento de acuerdos. Fue tan importante que se convirtió en un rentable negocio del mundo fronterizo. Se realizaban incluso en presencia de escribanos y notarios, en condiciones muy similares al comercio de esclavos, dando lugar, incluso, a una profesión, la de «almogavar», cristiano dedicado a la cap­tura de moros, no solo en tierras granadinas sino en territo­rios cristianos17•

El problema ya es descrito en reinado de Enrique 11, en donde a pesar de la paz, concertada con Granada se hace no­tar que en el momento en que se descuidaba la vigilanciá in­terfronteriza los «vezynos y 1noradores pasan grandes agravyos y males y daños de los moros del señorío del rey de Granada llevándolos de cada día catyvos y a las veces matan muchos de­llos». En ocasiones las incursiones eran tan profundas que lle­gaban incluso al campo de Cartagena18•

Los cristianos cautivados por los nazaríes eran sometidos a esclavitud y a trabajos muy duros, como la molienda de mijo y cardo, trabajo de esparto, confección de sandalias, y tratados en condiciones infrahumanas, lo que llevó a muchos de ellos a renegar de su religión 19.

Los precios pagados por los rescates eran muy elevados convirtiéndose en un capitulo muy gravoso para las haciendas locales y particulares. Los regidores murcianos en 1375 pre-

17 J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, cit., p. 256. J. GARCÍA

ANTÓN, Cautiverios, canjes y rescates en la frontera entre Larca y Vera en los 'últimos tiempos nazaríes, en Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes, I, Murcia, 1987, p. 547 -559. J.v. CABEZUELO PLIEGO, El negocio del rapto en la frontera de Orihuela a principios del s. XIV, Miscelánea Medieval Murciana, XXI-XXII (1997-98), p. 43-58.

18 A:M.M. Act. Cap. 1375-76, fal. 46 v. y Act. Cap. 1371-72, fal. 44 r. 19 M. MARTINEZ MARTINEZ, Organización y evolución de una sociedad

de frontera: El Reino de Murcia (ss. XIII-XIV), Medievólismo, 5, (1995), p.31-88.

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DERECHO Y CONFLICTOS INTERFRONTERIZOS 283

miaban a los particulares del siguiente modo: 1000 maravedís a unos vecinos que presentan siete cabezas de moros; 300 ma­ravedís a unos pastores qu~ presentan seis cabezas y dicen ha­ber dado muerte a doce moros, desbaratando una partida de veintidós y recuperando los cautivos y el botín que llevaban. En 1395 se pagaban 130 doblas por fianza de cuatro c:autivos murcianos en Granada y 50 florines por rescate de un cautivo granadino en Murcia. En ese año, el catalán Antonio Balaguer trajo de Librilla tres moros apresados en el asalto de la villa, y cobró 50 florines por cada uno de ellos: uno fue adjudicado a un vecino de Murcia para cambiar por un pariente, otro en­tregado a Alfonso Sánchez Manuel, y el tercero quedó en po­der del concejo para su posterior aplicación. Volvemos a te­ner noticias de esos mismos moros un poco más tarde, ya que como represalia al asalto de Librilla los almogavares granadi­nos capturaron a un grupo de murcianos, y se utilizaron como medio de pago en su rescate los moros que habían que­dado en poder de Alfonso Sánchez Manuel y el concej020.

De estos hechos da cuenta el propio Enrique 111 cuando el 28 de septiembre de 1395, desde Valladolid, se dirige al concejo de la ciudad de Murcia para que entregará al concejo de Lorca los musulmanes que habían sido apresados así como ciertos vecinos de dicha villa, y para que Lorca, a su vez, de­vuelva a la ciudad el jurado que apresó. Enrique 111 describe la incursión de Murcia en Velez (Granada) ignorando «las tre­guas e paz que yo tengo firmados con el dicho Rey de Gra­nada», como los murcianos «troxieron catiuos tres moros» y además son apresados «los que los leuauan a su pedimiento en Librilla», no conformes con eso los murcianos entraron por la fuerza en Librilla «e les talastes el pan e el vino e les ficiestes otros muchos destruimientos e dannos», por 10 que pidieron socorro a la villa de Lorca quien se vio envuelta en una alga-

20 A.M.M. Act. Cap. 1374-75, fo1. 67 r; Act. Cap. 1375-76, fo1. 69 r; Act. Capto 1395, fo1. 77 rv y Act. Cap. 1395, fo1. 108.

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rada con daños para ambos contendientes: <<pelea e ruido e ouo asaz omnes feridos de cada parte» lo que finaliza con el apresamiento por Larca de un jurado murciano y el reiterado requerimiento de devolver los moros apresados, Murcia no solo no lo hace sino que además prendió «al mensajero e.a otros dos omnes de la dicha villa de Larca» y amenaza con no soltarlos si no se devuelve el jurado. El conflicto culmina or­denando Enrique 111: «dedes e entreguedes al dicho confejo de Larca los dichos moros que así fueron tomados en termino de la dicha villa ... porque ellos los puedan entregar al dicho Rey de Granada», y termina prohibiendo «non se ayan de facer pren­das de una parte a otra»21. Semejante al·anterior es la reclama­ción que el concejo de la- ciudad de Ubeda hace al de Murcia pidiendo la devolución de un moro vendido a una vecina murdana22• Con respecto a la frontera granadina, Enrique 111 en 1396 desde Segovia se dirige al Obispado de Cartagena y Reino de Murcia para que no hagan incursiones a tierras del reino de Granada sin permiso de Ruy López Dávalos o su lu­garteniente. Se trataba de evitar que la paz establecida con Granada fuera violada, aunque en los últimos años del rei­nado de Enrique 111 se declararía la guerra entre los dos te­rritorios fronterizos23 •

4. Otros agravios recibidos cotidianamente fueron las Prendas tomadas como represalias a fuerzas o robos produci­dos por habitantes del reino contrario. Se obtenía así com­pensación a los daños sufridos mediante el embargo de bienes de habitantes del reino vecino en tanto no se hubiese de­vuelto lo robado o satisfecho en justicia; lo cual daba lugar a nuevas reyertas y altercados que empeoraban todavía más la situación. En muchas ocasiones el fronterizo encuentra en

21 A. M. M. Act. Cap. 1395, fo1. 76 r. 22 A.M.M. Act. Cap. 1392, fol. 157. 23 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 33 v.

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ellas su medio de vida24 . El número y valor de las prendas po­día llegar a ser muy elevado, tal y como más tarde veremos se hace constar en una reparación de agravios en donde se lle­gan a señalar prendas de hasta tres mil cabezas de ganado.

5. Numerosos incidentes o contiendas vecinales se deri­varán del aprovechamiento de recursos naturales: bien por ac­tividades como la caza y corte de leña, (así se persiguió espe­cialmente a los que producían incendios para producir car­bón), bien por la Recolección de productos, como ciertas hierbas naturales -la «grana» y el <<pastel» - que convenien­temente molidas y trasformadas eran utilizadas como tinte en la artesanía pañera. La recolección de grana provocó impor­tantes conflictos entre los vecinos de Orihuela y Murcia, que se denunciaban mutuamente de recoger grana en el territorio contrario. En 1400 los vecinos de Orihuela se quejaban al concejo murciano «vesins de aquesta dita ciudat nos han fet clamor que estan collint grana dins nostre terme les guardes de aquexa ciudat son venguts a ells e les han levada la grana .. . los han maltrat axi de parule C01n de fets» , queja que a su vez tam­bién realizaban los de Murcia con respecto a los de Orihuela y que dio lugar a que fueran puestos vigilantes que serían re­compensados con lo que se les embargara a los oriolanos25 •

Referencias al pastel encontramos en_ Alcaraz; su abundancia junto a la una importante cabaña ganadera determinará la existencia de una pujante artesanía textil así como toda una serie de actividades complementarias, como molinos yalma­cenes dedicados exclusivamente a la transformación del pas­tel y la grana, ello llevará a la necesidad de legislar su ubica-

24 F. DE Moxo y MONTOLIU, Estudio sobre las relaciones entre Ara­gón y Castilla (ss. XIII-XIV), en Estudios sobre las relaciones entre Aragón y Castilla, siglo XII¡ Zaragoza, 1997, p. 148.

25 M.LL. MARTINEZ CARRILLO, Revolución urbana y autoridad mo­nárquica en Murcia durante la Baja Edad Media (1395-1420), cit., p. 206.

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ción en el municipio ya que contribuían a la contaminación del territorio y se consideraban perjudiciales para la salud de los vecinos y ganados26•

Lo mismo ocurría en el Aprovechamiento de pastos. Los mas utilizados eran los «almarjales» de la vega media y baja del río Segura - áreas abandonadas para el cultivo y abun­dantes en agua -, en los que entraban regularmente a pastar no grandes rebaños, sino las dos o tres bestias de los agricul­tores vecinos que obtenían permiso del alcalde de las sacas. En este caso se trataba fundamentalmente de un problema fiscal, ya que la entrada y salida de ganado del reino era com­petencia del alcalde de las sacas, existiendo la obligación de inscribir a los ganados hasta doce leguas de la frontera para controlar su paso y pago de aduanas. Además muchos de es­tos territorios estaban surcados por veredas dedicadas a la trashumancia. Son numerosas las rencillas surgidas entre veci­nos por animales que entran en zonas de huerta a pesar de la vigilancia y las penas establecidas (consistentes normalmente en el pago de los daños causados). Los cultivadores se quejan constantemente de ser los ganaderos «omes poderosos» y no estar suficientemente protegidos27 • Similares situaciones se dieron con vecinos de otras comarcas de pastos de verano, como las de las sierras de Alcaraz, Taibilla y Yeste, o en luga­res de paso hacia los invernaderos como era el caso de Alba­cete y Chinchilla. Las disputas por pastos llegan a lugares bien alejados del término del concejo de Murcia, como es el caso del concejo de Alcaraz en donde se realizaron también incautaciones con rebaños de Murcia, 10 que lleva a que el concejo murciano respondiera con las mismas armas respecto a los bienes de los vecinos de Alcaraz. Como solución se llega a acuerdos de devoluciones y compensaciones que no tenían

26 A. PRETEL MAruN, Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz 1300-1475), Albacete, 1978, p. 60-62.

27 A.M.M. Act. Cap. 1398, fol. 124 y 145 rv.

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más que un carácter puntual en el tiempo y no proporciona­ban más que una tregua lllomentánea28•

6. Conflictos jurisdiccionales: En ocasiones la comisión de delitos por habitantes del Concejo del reino vecino lleva a plantear denuncias, a 10 que hay que añadir el hecho de que los delincuentes atravesaban las fronteras para huir de la per­secución de los delitos cometidos, dando lugar a conflictos de jurisdicción planteados para dilucidar donde debían ser juz­gados. Aparecen así noticias comunicando los delitos cometi­dos por cuatro hombres castellanos en término del concejo de Orihuela, y acerca del rastro efectuado en persecución de de­lincuentes29• Semejantes al anterior son los casos siguientes: el conflicto de jurisdicción planteado entre Murcia y Orihuela relativo al lugar donde debía ser juzgado el homicida Juan Gutiérrez30, o la reclamación por parte del concejo murciano de la devolución de los homicidas de Juan Cenderos, ante la negativa del concejo de Orihuela a su entrega31 •

II!. TIPOLOGíA DE LA CRISIS INTERFRONTERIZA EN FUNCIÓN DEL ESPA­

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Como ha podido apreciarse a 10 largo de los anteriores epígrafes la crisis interfronteriza fue hecho común en el mundo medieval. A partir de fines del siglo XIII se consolidó la tendencia a precisar mejor las fronteras como manifestacio­nes de los límites del pode~ del rey, que comenzaba a encar­nar la noción de Estado y de soberanía. Se refuerza la impor­tancia del territorio delimitado, atendiendo a criterios como

28 A.M.M. Act. Cap. 1395, fol. 88, y fol. 82 y ss. y Act. Cap. 1396, fol. 41 V.

29 A.M.M. Act. Cap. 1404, fol. 28 v. y Act. Cap. 1405, fol.160 v. 30 A.M.M. Act. Cap. 1405, fol. 57; fol. 58; fol. 63; y 65 V.

31 A.M.M. Act. Cap. 1405, fol. 90 V., 89 Y 91 v.

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la homogeneidad lingüística y frontera natural - ríos, cordi­lleras - para marcar la homogeneidad territorial. Dentro de esos límites cabe preguntarse el papel de los limites territoria­les internos, del aprovechamiento de espacios comunales o de las demarcaciones jurisdiccionales o administrativas creadas por ese aumento del poder real al que antes aludimos en ese proceso de consolidación de fronteras. De ahí que podamos hacer una distinción entre los conflictos surgidos entre comu­nidades vecinas en tiempos de paz, en el marco de la vida co­tidiana, en donde lo determinante serán las relaciones perso­nales e interconcejiles, el comercio de corto radio o la migra-

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ción temporaP2. Estas situaciones son desencadenadas por re­laciones de vecindad entre comunidades pertenecientes a dis­tintas Coronas, a distintos reinos e incluso a concejos de un mismo reino siendo siempre una de las partes perteneciente al Reino de Murcia. Situaciones que a lo largo del siglo XIV destacan por su frecuencia.

1. Conflictos fronterizos entre concejos de distintas Coronas.

- Murcia y Orihuela.

Murcia ocupaba una clara posición estratégica con res­pecto al reino de Aragón, ya que «esta fibdad esta va a quatro leguas del dicho reino»33. Sin embargo resultaba difícil preci­sar la divisoria de esta frontera ya que el tratado de Torrellas­Elche (1304-1305), del que hemos hablado en el apartado 1, supuso, tal y como ha dejado de manifiesto el profesor Torres Fontes, una «enormidad» geográfica, histórica y política al to­mar como divisoria la línea trazada por el río Segura; divi­diéndose una región - la Vega del Segura - con las mismas características naturales económicas y hunlanas. Sus conse­cuencias no se hicieron esperar y la Baja Edad Media está presidida por una enconada lucha entre ambas comarcas pro-10gándose hasta el inicio de la modernidad. En virtud de esas sentencias arbítra1es los territorios entre Jijona y el Segura pa­saron a formar parte del reino de Valencia, organizándose como una Procuración General, luego Gobernación, para los territorios «ulta Sexonam»34. Finalizada la guerra de los dos

32 M.A. LADERO QUESADA, Sobre la evolución de las fronteras medie­vales hispánicas (siglos XI a XIV), cit., p. 4-12.

33 A.M.M. Act. Cap. 1429, fal. 10 r. 34 ].V. CABEZUELO PLIEGO, En torno a la creación y funcionamiento

de la Gobernación General de Orihuela, Anales de la Universidad de Ali­cante, 7 (1988-89), p. 159-181; Y Relaciones institucionales entre el Ade­lantamiento del Reino de Murcia y la Procuración de Orihuela durante la

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Pedros y firmada la paz entre Castilla y Aragón en Almazan en 1375, se inicia un periodo de paz.

En ese ámbito, como ya hemos señalado con anteriori­dad, destacan los conflictos fronterizos entre el concejo de Murcia y el concejo de Orihuela, pertenecientes respectiva­mente a las Coronas de Castilla y Aragón. En el Archivo Mu­nicipal de Murcia se encuentran numerosos testimonios en documentos privados y públicos acerca de acciones que po­nen en peligro las relaciones fronterizas entre ambos territo­rios durante el reinado de Enrique 111, en un periodo de paz aunque inestable por los numeroso incidentes que la ponen en peligro.

La imprecisión fronteriza35 estará en la génesi's de innu­merables conflictos surgidos entre el reino de Murcia y los ve­cinos aragoneses mas próximos por la explotación y posesión de la zona neutral en litigio: recolección de productos y pas­tos de· ganado, trafico de mercancías con lo.s consiguientes obstáculos aduaneros, desplazamientos demográficos de mano de obra o migraciones políticas, correrías de almogáva­res, demostraban ampliamente, como ya hemos visto en el apartado 11, la necesidad de una total precisión de la línea fronteriza.

Todavía en 1401, Enrique 111 reconocía la necesidad de fijar los mojones fronterizos y precisar exactamente su colo­cación, y tras múltiples reclamaciones se acude a la negocia­ción nombrando al doctor en leyes Juan Rodríguez de Sala­manca, oidor del rey, futuro corregidor de Murcia, para que por parte castellana los examinara, junto a Micer Carbonell, enviado por Martín 1 de Aragón con el mismo objetivo. El

Cruzada contra Granada, HistoriaJ Instituciones y Documentos, 26, (1999), p. 163-179.

35 J. HINOJOSA MONTALVO, Las fronteras del reino de Valencia en tiempos de Jaime JI, Anales de la Universidad de AlicanteJ 2 (1996-1997), p.213-228.

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propio Rodríguez de Salamanca con1unicaba el 19 de diciem­bre de 1401 al Concejo de la ciudad de Murcia su próxima llegada para conocer los litigios fronterizos habidos entre esa ciudad y Orihuela. Entre los problemas que Rodríguez de Sa­lamanca y Carbonell examinaron estaba el de la recolección de «grana» - véase apartado 1I.5 - sobre la que se indagaron las cantidades a que había ascendido su arrendamiento en los últimos veintisiete años, así como los titulares y beneficiados de la recolección de dicho periodo de tiemp036.

El control de la frontera por parte aragonesa dependía de Orihuela, ciudad situada en extremo noroeste del largo eje de comunicaciones que a través de Murcia llegaba hasta el suro­este, por Lorca, a la frontera con Granada. El intercambio de personas y mercancías era habitual entre ambas zonas res­pondiendo a hecho de que la frontera era una frontera activa. La continuidad del transito de personas queda reflejada en 1400, en una notificación oficial del Concejo de Orihuela al de Murcia dándole noticias sobre la entrada de vecinos mur­cianos en el término de su jurisdicción37 •

También eran habituales las relaciones comerciales entre ambas delimitaciones fronterizas, como se ha explicado, dada la continuidad geográfica y el aprovechamiento común de los recursos naturales. Pero los abusos fueron tales que son cons­tantes las reclamaciones de una y otra parte. Así tenemos re­ferencias de que en 1384 el Concejo de la Villa de Orihuela se dirige al de la ciudad de Murcia comunicándole unoscapítu­los sobre relaciones comerciales entre ambas 10calidades38• La situación se hizo tan difícil que incluso se llegaron a romper las relaciones comerciales de forma casi completa cuando las luchas sociales murcianas se traducían en una ayuda material

36 A.M.M. Act. Cap. 1401, fol. 86 y 167. 37 A.M.M. Caja, 16 n° 1. 38 A.M.M. Act. Cap. 1394, fol. 143 v.

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o de asilo por parte de Orihuela para alguno de los bandos ri­vales. De esa manera el concejo murciano prohibió que nin­gún vecino de Murcia trabajase en la huerta de Orihuela ni en lugar alguno de Aragón, bajo la multa de 1000 maravedís, y recíprocamente, que ningún aragonés trabajase en la huerta de Murcia ni trajese a ella sus ganados bajo la pena de perder la siembra, pagar cinco maravedís por cabeza de animal y que ningún aragonés pudiera cazar en el termino murciano ni ha­cer carbón, ni cortar leña ... ) de lo contrario pagaría 60 mara­vedís de multa cada vez que cometiese la infracción39•

Siendo el robo de ganado uno de los hechos más fre­cuentes, las reclamaciones por esta causa serán continuas. Por la documentación oficial del reinado de Enrique 111 sabemos que en 1403, el concejo de la ciudad de Murcia se dirige al concejo de la villa de Orihuela notificándole los trámites de devolución de ciertas cabezas de ganado. En el mismo sen­tido vuelve a dirigirse en 1406 pidiéndole la devolución de ciertas bestias de carga. Y en el mismo año insiste sobre las bestias apresadas por el alcalde de las sacas del reino de Mur­cia. Como veremos más adelante el alcalde de las sacas impe­día el tránsÍio de ganado de una· zona a otra sin el respe~tivo permiso y pago de impuestos, lo que llevaba a la incautación de ganado, si bien se intentaba por ambos concejos suavizar las tasas y favorecer el paso y el pastoreo de ganado en uno y otro lad040•

Gran parte de la conflictividad entre ambos concejos es­tuvo motivada por las incursiones de los almogávares grana­dinos que a través de Murcia llegaban a las tierras de Orihuela, a pesar del enorme esfuerzo que por detener esas acometidas realizaban puntos clave del reino de Murcia como Lorca, Caravaca y las encomiendas de la orden de Santiago.

39 A.M.M. Act. Cap. 1398, fo1. 174. 40 A.M.M Act. Cap. 1403, fo1. 160 y Act. Cap. 1405, fo1. 119.

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A esas incursiones contribuían la existencia de una población muy numerosa de mudéjares y judíos tanto por parte valen­ciana como murciana que de una forma u otra colaboraban al éxito de esas tropelías granadinas41 • Esa situación llevó a la creación de una hermandad cristiano-mudéjar tanto en Orihuela como en Murcia, con el objetivo de poner fin tanto a las incursiones granadinas como para mejorar las relaciones entre ambos concejos. Por ella se acordaba rescatar a los cau­tivos cristianos de ambos reinos a costa de las aljamas co­rrespondiendo el de los moros presos a las poblaciones crisú­nas. La hermandad se hizo, por dos años, al cabo de los cua­les se alargó a petición de los propios mudéjares, lo que hace sospechar que fueron sus principales beneficiarios42 . Detalle de la frecuencia y tropelías mutuas derivadas de esas in­cursiones nos las ofrecen las actas municipales de Orihuela y fundamentalmente la obra de Pere Bellot43 • Aprovechando los momentos de crisis política por los que atraviesa el con­cejo murciano las entradas de vecinos de Orihuela en busca de botín se hicieron frecuentes; sobre todo los almogávares. Los oriolanos calificaban estas entradas como de persecución a los granadinos o a sus cómplices murcianos, que con de­masiada facilidad llegaban a su término: eran tropelías de re­presalia, en las que se ocasionaban víctimas y daños mate­riales.

41 J. HINOJOSA MONTALVO, Cristianos, mudéjares y granadinos en la Gobernación de Orihuela, Instituto de Estudios Almerienses, 1988, p. 323-342.

42 A. NIETO FERNÁNDEZ, Hermandad entre las aljamas de moros y villas de la Gobernación de Orihuela en el siglo XV, Primer Congrés de Historia del País Valenciá, III, (1980), p. 749-760. J. TORRES FONTES,

Notas sobre los fieles de rastro y alfaqueques murcianos, Miscelánea de Es­tudios Arabes y Hebraicos, X, Granada, 1971, p. 97. A.C.A. e, reg. 745, fol. 49 v.

43 P. BELLOT, Anales de Orihuela, Murcia, 1954-56, 2 vIs.

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2. Conflictos fronterizos entre concejos de la misma Corona.

- Murcia-Alcaraz.

La villa de Alcaraz surge en el siglo XIII, como llave ha­cia el camino la Andalucía Oriental y hacia el reino de Mur­cia. Geográficamente se encontraba aislada entre la sierra y la l\1ancha, como un paso estratégico hacia la tierra de moros, y en posición estratégica respecto a los reinos de Aragón y Murcia. Estaba situada en un importante núcleo de comuni­caciones, paso obligado de buena parte de las mercancías que entre Murcia y Castilla, Andalucía y Levante circulaban en to­dos los sentidos. Contaba con un importante alfoz, abun­dante en pastos de verano, recorrido por veredas pecuarias y por las ramas descendiente de la cañada manchega de la Mesta, que unía las altas tierras de Cuenca con los pastos del Campo de Montiel y de la sierra44 •

Dedicada al comercio y a la ganadería, la vida de Alcaraz se verá condicionada en el sur por los atropellos de las enco­miendas del la Orden de Santiago y por el Este con el Reino de Murcia. Por su proximidad geográfica las relaciones veci­nales con Murcia, siempre fueron difíciles, estarán salpicadas de episodios recíprocos de asaltos a mercaderes, cortes de leña, invasiones de pastos. A ella llegaron también las conse­cuencias de las luchas de la nobleza murciana del adelanta­miento con el rey de Castilla creando un grave clima de ten­sión y graves perjuicios a los alcaraceños.

Los murcianos, aprovechando la debilidad política de la monarquía, cometerán actos de bandidaje incluso en territo-

44 La villa de Alcaraz ha sido magníficamente estudiada por A. PRE­TEL MAruN, Alcaraz, un enclave castellano en la frontera del siglo XIII, Al­bacete, 1974; Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz 1300-1475), cit., p. 5-7 Y Conflictos de interés en el repartimiento y la repobla­ción de una villa realenga (Alcaraz) durante el siglo XIII, Historia, Instituciones y Documentos, 27 (2000), p. 235-273.

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rios tan alejados del reino de Murcia como Alcaraz. La docu­mentación consultada nos permiten describir algunos de esos sucesos, que llevaran a un intercambio continuo de quejas e intentos de desagravios mutuos, tanto por parte de Murcia como de Alcaraz pero que solo proporcionaran treguas pun­tuales y de carácter momentáneo.

El 4 de enero de 1394, desde Colmenar Viejo, Enrique II! envía una carta al concejo de Murcia ordenándole devol­ver a vecinos de Alcaraz ciertas bestias de carga que el con­cejo murciano les había confiscado en represalia de las toma­das anteriormente por Alcaraz. El problema surgió a raiz de la decisión del rey de recaudar en Murcia cierta cantidad de maravedís: <<lacer ponimiento en vos para la mesa del infante don Ferrando mi hermano», para lo cual envió como recauda­dor al alcaraceño D. Gil de Villodre, doncel del infante, con cartas reales de poder. A pesar de ser un~ orden real la reac­ción del concejo fue de total rechazo «echaredes de la dicha ~ibdat desonrradamente amenazándole». Ante semejante trato Don Gil de Villodre dio testimonio de lo sucedido ante nota­rio en Molina de Segura y puso en conocimiento de los he­chos al corregidor de Alcaraz, Rúy López de Mendo~a. Éste, en cumplimiento de lo ordenado por el rey en su carta y ha­ciendo justicia a Gil de Villodre, procedió a embargar «dos manadas de ouejas de vecinos de esa ~ibdat que estauan en el término de la villa de Alcaraz», procediendo a su venta para recaudar la cantidad para el servicio del infante. Pero la reac­ción del concejo murciano no se hizo esperar, y procedió a embargar las cabezas de ganado de vecinos de Alcaraz que se encontraban en Murcia: « ... que tomárades e prendarades diez y siete bestias con sus cargas de ciertas mercadurías de vecinos de esa dicha villa de Alearas) que estauan y en esa dicha ciudat) deciendo que las tomauades en hemienda de las dichas ouejas de los dichos vuestros vecinos ... » A continuación añade la obligación de deshacer el embargo y pagarle una indemniza-

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ción por la responsabilidad en la que ha incurrido: «que des­ficiésedes la dicha toma e embargo e entrega) e que diésedes e . tornásedes las dichas bestias e cargas a los dichos sus vecinos) pues que las vuestras ouejas vendiera el dicho mi corregidor por los marauedís que me aya des a dar por vuestra culpa por non pagar ni cumplir»45. Con el fin de solucionar el conflicto, Al­caraz envía a Murcia a Juan Sánchez, con cartas reales, a pe­dir el desembargo de los bienes de los alcaraceños. Su suerte no fue mejor que la de Gil de Villodre «lo tomaron los porte­ros» y fue llevado a presencia del alcalde de Murcia, Andrés García de Laza, quien «lo mandara prender e lo tuviera preso fiertos días» y ante la petición de respuesta a las cartas «lo amenazarades que lo poniésedes de tres palos» siendo expul­sado de la ciudad.

Como negociador con el Concejo de la ciudad de Mur­cia, Alcaraz designa como procurador a Juan Royz de Cór­doba, quien no logró ningún acuerdo. Ante el incumpli­miento murciano y las reclamaciones de indemnización por parte de Alcaraz, Enrique 111 vuelve a insistir al concejo de Murcia, dirigiéndose de nuevo a él desde Medina del Campo, el 5 de Noviembre de 1394, relatando el proceso seguido y señalándole plazo para alegar su derecho. Hace constar como el concejo había sido declarado en rebeldía por los oidores puesto que habían transcurrido siete meses desde que habían sido emplazados a comparecer para dar satisfacción y devol­ver lo embargado. De nuevo emplaza al concejo murciano a presentarse en <<lasta treinta días primeros siguientes) de los qua les vos aseguro los diez días por el primero plazo) e los otros diez días por el segundo plazo) e los otros diez días por el terfer plazo e termino perentorio» ante los oidores los cuales dicta­rán «sentencia o sentencias) así interlocutorias como definito­rias) ve" jurar e tasar costas») y en el caso de no comparece"

45 A.M.M. Act. Cap. 1393, fol. 152.

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concluye, «mis oidores verán el dicho pleito adelante e libraran en él lo que fallaren por fuero e por derecho»46. No fue la solu­ción definitiva del suceso ya que conocemos que el 28 de di­ciembre de 1395 todavía Alcaraz reivindicaba la petición de prenda de bienes de vecinos de Murcia que Juan Sánchez promovió en Alcaraz por no habérsele pagado cuantía de ma­ravedís que la ciudad le debía47 •

También son frecuentes las incursiones de particulares murcianos en búsqueda de botín y cautivos en los términos de la comarca de. Alcaraz. Hechos de esta naturaleza se repe­tían con asiduidad llegando a interrumpir el comercio, como lo sucedido a finales de 139548 cuando pasando por Alcaraz «dos moros de Letu1; lugar de la orden de Santiago, con sus mercadorias, e a librar su facienda, fueron salteados e furtados entre Riopal aldea de la dicha villa e el dicho lugar de Letur». La secuencia de los acontecimientos nos muestra un pano­rama semejante entre las dos comunidades, alcaraceña y mur­ciana, ya que en represalia, los de Letur prendieron a dos cristianos alcaraceños «disiendo que son cuenta e recabdo de los dichos dos moros, pues fueron salteados en su término». En­terados los de Alcaraz que los autores del hecho eran murcia­nos se dirigen a Enrique 111 quien en carta enviada desde Se­villa, el 6 de Abril de 1396, envía instrucciones al Concejo de Murcia con el fin de <<fuese pesqufsa sobre ello» y una vez lo­calizados los culpables fueran devueltos los dos moros mas el pago de las, costas. Se supo que los dos moros fueron vendi­dos por lo que se exige localizar «a quien o quales fueron los que los dichos moros asi furtaron e vendieron, e otrosí quien o quales personas los compraron». Se encargó a Juan Royz de Córdoba la tarea de presentar al concejo murciano la carta

46 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 40. 47 A.M.M. Act. Cap. 1395, fol. 82. 48 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 46.

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real, mas otra del concejo alcaraceñ049 en la que se reivindi­caban los mismos hechos, previamente provisto de carta de procuración del concejo de Alcaraz en agosto de 13965°. Las reticencias de Murcia en cumplir lo ordenado llevaron a Juan Royz a solicitar la comparecencia ante el Rey del concejo murciano quien se quejaba a su vez de la falta de colabora­ción del representante de Alcaraz.

- Murcia Cuenca.

En el término del reino de Murcia, Cartagena poseía un amplio campo y abundancia de pastos de invierno utilizados por ganaderos procedentes de otras regiones castellanas. Es­tos pastizales sufrieron robos y saqueos continuos, como el asalto efectuado en 1396 a <<Juan Ferrandez de Torre Alua e de otros vecinos de la dicha fiubdat de Cuenca que fueron con sus ganados e los enbiaron a los es tremas del campo de Carta­gena»51 a quienes les fueron tomadas 3 .000 ovejas, 150 carne­ros y ciertas cantidades de maravedís. El embargo se realizó como represalia a la prenda de ganado sufrido en la Sierra de Moya por el vecino murciano Pero Sánchez de San Vicente en 1393 por haberse negado el concejo de Murcia a pagar lo exigido por el recaudador del obispado Juan Ferrandez de Valera, vecino de Cuenca « ... E diz que vos} el dichio concejo e omnes buenos de la dicha fibdat de Murcia} sin razón e sin de­recho que ficiestes embargar e tomar tres mil ouejas e carneros ... deciendo que se los facíades tomar e embargar para hemen­dar a Pero Sanchez de San Vicente} vuestro vecino} de cierto ga­nado que diz que decides que le tomo Juan Ferrrandes de Va­lera} mi recabdador que fue en el obispado de Cartagena en el anno que pasó de mil e trescientos e noventa e tres annos». No solo les toman las cabezas de ganado sino que además hay

49 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 41 v. 50 A.M.M. Act. Cap. 1396, fo1. 42 V.

51 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 132 rv.

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que añadir que los enviados les hicieron pagar una determi­nada cantidad de dinero: «Otytrosí dicen que los omnes que vos ... embiastes para que prendaen e embargen a los dichos ve­cinos de Cuenca sus ganados que los cohecharon por fiertas quantias de marauedís e de florines que diz que con ellos se auenían porque los no detouiesen ni prendasen en lo cual el di­cho conceio e caualleros de la dicha fibdat de Cuenca dicen que los dichos sus vecinos han recibido gran agrauio e danno». Para solucionar el problema se ordenará el desembargo de los ga­nados de los vecinos conquense o el pago de su valor, más 2000 maravedís de costas y 5000 por cada dos meses de apro­vechamiento de los murcianos52 • Hasta 1399 no llegó la sen­tencia definitiva condenado a los murcianos a 36.320 marave­dís por el ganado tomado, pero todavía en 1401 aun no se ha­bían terminado de pagar53 .

3. Conflictos fronterizos entre concejos del mismo Reino.

El Reino de Murcia se caracteriza por una compleja dis­tribución de su territorio. Torres Fontes ha señalado las di­ferencias jurisdiccionales existentes entre las distintas lo­calidades que integraban el término del Reino de Murcia, diferencias que condicionaban las estructuras políticas, admi-

. nistrativas y, en consecuencia también las relaciones humanas y económicas. Nos encontramos, así, con ciudades depen­dientes directamente del Adelantado Mayor como Murcia, Cartagena, Mula y Lorca junto con tierras de señoríos y enco­miendas pertenecientes a las ordenes militares54 • Todos ellos, sin embargo presentan una característica común: están poco

52 A.M.M. Act. Cap. 1396, fol. 134. 53 A.M.M. Act. Cap. 1399, fol. 126 rv y Act. Cap. 1401, fol. 51 rv. y

52 rv. 54 Diferencias que han sido estudiadas por J. TORRES FONTES, Mur­

cia en el Siglo XIV, cit., p. 251.

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poblados y vivirán presionados por las circunstancias de la guerra y una economía pastoril solamente beneficiada por el rapiñeo de alguna partida depredadora en campo contrario.

- Murcia-Cartagena.

Con la incorporación del Reino de Murcia Castilla ob­tiene una salida al mediterráneo de valor inapreciable aunque ello determinará el ataque continuado de corsarios y piratas. Su principal núcleo será la villa de Cartagena en una situación de inferioridad y dependencia respecto al concejo murciano, no solo estaba escasamente poblada - contaba en esta época con 500 habitantes como máximo....:., sino que· además su acti­vidad económica estará frecuentemente bloqueada por los ataques por mar y por tierra55•

Sobre las tierras cultivadas de Cartagena se proyectará el afán expansionista del concejo murciano generándose nume­rosos pleitos que nunca se resolvieron. Lo mismo ocurrirá con el aprovechamientos de pastos, como ya dijimos, el tér­mino del reino de Murcia tenía un importante espacio gana­dero surcado por distintas rutas por las que atravesaban el reino los ganados «extremeños» que, procedentes de Cuenca y otras poblaciones de la Mancha y Valencia, se desplazaban para invernar en el Campo de Cartagena56• Estos pastizales sufrieron saqueos y robos continuos tanto por parte de salte­adores como de arrendadores y recaudadores dando lugar a una serie de pleitos. Estos pleitos se intentan solucionar a partir de 1399 con el acuerdo definitivo de que Cartagena permitiría que los murcianos utilizaran sus pastos a excepción de su propia dehesa57 •

55 A.M.M. Act. Cap. 1405, fal. 228. 56 M. MARTINEZ MARTINEZ, Ciudades de frontera y sociedad urbana:

La ciudad de Murcia (ss. XIII-XV), en Scripta, Estudios en Homenaje a Elida Carda Carda, Ovieda, 1998, p. 367-395.

57 A.M.M. Act. Cap. 1399, fal. 63.

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También se derivarán conflictos por cuestiones relaciona­das con los impuestos que los vecinos de Cartagena se veían obligados a pagar por desarrollar actividades económicas en la capital, sobre todo la molienda del grano, la tintorería y de­más actividades comerciales. Cualquier mercancía que en­traba en Murcia estaba obligada al pago de la denominada «barra», por la que se cobraban: 1 blanca por cada animal cargado, 3 maravedís por paño traído a teñir y 1 maravedí por cada animal cargado de grano para moler. El pago de im­puestos será continuamente discutido a través de mensajeros de ambos concejos: «por no entrar en pleyto et questión con vos et por guardar la buena amistad et amorío que nos siempre con vos aviemos ... »58. Además, los de Cartagena se quejarán de los estorbos al comercio, como en ocurre en 1400 cuando se quejan a la ciudad de Murcia de la prohibición establecida por esta última de sacar y comerciar con aquella59•

- Murcia-Larca.

Como ya describíamos en el apartado 1, el reino de Mur­cia está defendido en la frontera de Granada, por el sur, por una serie de enclaves entre los que se encuentra la villa de Lorca, punto de partida de las expediciones -cristianas, y etapa obligada de una de las vías que pasando por Baza y el alto y medio valle del río Almanzora ponía en contacto el reino de Granada con el de Murcia.

Condicionada por ese carácter estratégico, prácticamente despoblada - no tendría mas de cien habitantes - y con una pobre economía ganadera, que no le permitía satisfacer las mas mínimas necesidades porque dependía de la capital para cubrirlas. Lorca, - defendida por una serie de castillos roque­ros y atalayas fortificadas: Puentes, Felí, Celda, Tébar, Chue-

58 A.M.M. Act. Cap. 1404, fol. 79. 59 A.M.M. Act. Cap. 1401, fol. 38.

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cos, Caristoy, Calenque, Ugijar, funín y Nogalte, extremada­mente útiles como defensa y vigía y sobre todo para cortar la retirada de las huestes moras o almogávares _60, se verá en muchas ocasiones impotente para hacer frente a las necesida­des de defensa por lo exiguo de sus medios económicos « ... por el daño e ¡nal que rer¡ebimos de cada día de los moros desta frontera de que avemos fecho e fazemos de cadal dia muy grand costa en escuchas e atalayas» y solicitará la contribución mur­ciana61 • En el mismo sentido « ... ya sabedes en cuantos menes­teres está esta dicha villa por ser frontera. ~. en tener atajadores e atalayas e velas e rondas e escuchas de noche ... »62. Recípro­camente Murcia la necesitaba para defenderse frente a Gra­nada o de la poderosa Orden de Santiago, cuyos enclaves completaban la frontera granadina.

Sobre las tierras de la comarca no solo se proyectarán los asaltos y robos en los caminos, que ya hemos descrito como habituales en esta época, sino sobre todo las razzias de los moros y almogávares granadinos. Se trataba de ataques es­pontáneos, realizados por bandas de saqueadores, que pene­tran profundamente y crean sobre todo una situación -de in­seguridad permanente « .. . grand gentío de moros, por lo qual la gente de dicha villa está muy asombrada»63. Esa situación se verá agravada por la acogida que las incursiones granadinas encontraran no sólo en los almogávares y bandas murcianas,

60J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, cit., p. 255. 61 A.M.M. Act. Cap. 1375~76, fol. 50 rv. F. DE LARA FERNÁNDEZ y

A.L. MOLINA MaLINA, Aportación para un estudio económico del reinado de Enrique II: Murcia. Miscelánea Medieval Murciana, II (1976), p. 171-225; al analizar la Hacienda del concejo murciano destacan como uno de los grandes capítulos de gastos los militares, por necesidades de protec~ ción: reclutamiento de espías, envío de ballesteros, pagos de atalayas y atajadores, incentivos por capturas de moros ... etc.

62 Se quejaba la vecina villa de Mula, situación que es perfectamente equiparable a la de Larca. A.M.M. Act. Cap. 1405, fol. 154.

63 A.M.M. Act. Cap. 1403, fol. 33 rv.

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sino también en las aragonesas, que a su vez penetraban en territorio murciano en búsqueda de botín y cautivos.

En las Actas capitulares son continuas las referencias a la inseguridad de la zona que lleva a la adopción de medidas para asegurar el desplazamiento de hombres, mercancías y so­bre todo ganado, que eran la presa mas fácil de los asaltos y que serán, objeto de continuas reivindicaciones de una y otra parte. Esta situación se agravaría con ocasión de las tensiones nobiliarias por las que atravesaba el reino de Murcia. El pro­pio rey Enrique 111, en 1392, desde Segovia se dirige a Al­fonso Yañez Fajardo, Adelantado Mayor del Reino de Mur­cia, Lope Ferrandez, alcaide de Lorca y Pero Gomez de Dá­valos, lugarteniente del Adelantado, para que no hag~n mal ni daño a los vecinos de la villa de Lorca que están fuera de ella: <<Sepades que Bernat Jusen e Ferran Sanchez vecinos de la dicha villa de Larca} parescieron ante mí ... Por sí e en nombre de otros adalides e almocadenes e otros vecinos de la dicha villa de Larca que diz que esta fuera de ella e no osan entrar en ella por vuestro miedo e refelo que an de vos ... dicen que ellos estando en la dicha villa ... que vos) ... que les tomastes e auedes tomado e tomades de cada día e sin razón piefa de sus bienes} ... »64.

También se refleja en la documentación la preocupación por los raptos. Así el 28 de septiembre de 1395 desde Valla­dolid Enrique 111 exige al Concejo de la ciudad de Murcia que entregue al concejo de Lorca los musulmanes apresados y ciertos vecinos de dicha villa, y para que Lorca, a su vez, de­vuelva a la ciudad el jurado que apresó. También relacionado con los raptos y apresamientos, el 21 de octubre de 1395 el concejo de la villa de Lorca se dirige al concejo de la ciudad de Murcia sobre intercambio de vecinos prisioneros65 • He­chos semejantes se repiten el 29 de enero de 1399 cuando

64 A.M.M, Act. Cap. 1392, fol. 118 V.

65 A.M.M, Act. Cap. 1395, fol. 76 v.

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Lorca informa al Concejo de hi ciudad de Murcia sobre lo acaecido con cuatro moros de Santarem apresados por la pri­mera66, y en el mismo sentido el concejo de Murcia se dirige al de Lorca sobre la muerte de un moro que había robado ga­nad067 •

Con el fin de apaciguar las tensiones y dar satisfacción a las reclamaciones por incautaciones y destrucciones de una y otra parte, en 1403, Enrique III encargara a los jueces de la frontera una revisión de agravios entre Granada y Lorca y al­gunas villas de su comarca, como zona especialmente casti­gada por las incursiones granadinas. El encuentro se realizará en Alcalá la Real, siendo designados como jueces de frontera por parte castellana el doctor Alonso Ferrandez de Aguilar, el maestresala Juan Ximenez Barva y Alonso Ferrández doctor de la Audiencia, y «dos caballeros» que sean designados por parte del rey de Granada. La finalidad será poner fin a «algu­nos debates que son entre el rey nuestro señor de vna parte e el rey de Granada por la otra) especialmente sobre las querella e daños e males e prendas que son fechas de la vna parte a la otra». El procedimiento se inicia solicitando a Juan Rodríguez para que desde Murcia les envie a Alcalá la Real «los quere­llosos con todas las escripturas e recabdos que vos enterieredes que cumplen en esta razon de los daños e males e prendas que son fechas en Larca e en esa comarca por los moros»68.

Paradójicamente todas esas tropelías generalizadas se producían, sin embargo, en una situación de paz declarada entre Castilla y Granada. La inseguridad empeora a partir de 1403 incrementándose entonces la petición de ayuda a Mur­cia en hombres, dinero y material. Una carta del concejo de Lorca a Murcia nos da idea de la gravedad de la indefensión y necesidad de la villa « .. . ca parece que lo non pusieste en tar-

66 A.M.M, Act. Cap. 1398, fol. 129 v. y 130 V.

67 A.M.M, Act. Cap. 1395, fol. 38. 68 A.M.M. Act. Cap. 1403, fol. 121 v.

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danfa nin en olvido lo que era servifio del dicho señor Rey e guarda desta villa como siempre fisieste ca otro socorro nin ayuda non avemos en esta tierra sy non es de vos. Et sabe dios que en todas las cosas que a vuestra onrra cU1nple nos somos muy prestos para lo cumplir»69. El agravamiento de las tensio­nes terminaría en una abierta declaración de guerl'a en 1406.

- Murcia-Yeste-Segura.

Dentro de esa compleja distribución del territorio mur­ciano destacan los dominios de las ordenes militares, en espe­cial de la Orden de Santiago. Su dominio 'se configura en torno a una serie de donaciones regias, compras y permutas, que tiene como núcleo la zona de la sierra de Segura hasta abarcar prácticamente todo el noroeste y oeste del reino mur­ciano. A mediados del siglo XIV sus principales enclaves seríanYeste, Segura, Liétor, Caravaca, Cehegín, Moratalla, Bullas, Cieza, Valle de Ricote, Aledo, Lorquí. .. y una serie de propiedades rusticas y urbanas en términos de la ciudades de Murcia y Lorca70•

Los enclaves santiaguistas proporcionarán fundamental­mente seguridad militar al adelantamiento murciano frente a la frontera granadina, pero además contaban con posibilida­des agrícolas (olivares villas y tierras de cultivo, en los valles como Caravaca, Cehegin o Cieza), y ganaderas (abundancia de pastos en Yeste), que serán explotadas por una abundante población mudéjar que colaborará descaradamente con los al­mogávares, tanto granadinos como aragoneses, dando lugar a episodios de fricción constante con los concejos vecinos apro­vechando la inseguridad fronteriza con Granada.

69 A.M.M. Act. Cap. 1403, fo1. 20 rv. 70 M. MARTINEZ MARTINEZ, Organización y evolución de una sociedad

de frontera: El reino de Murcia (ss. XIII-XIV), Medievalismo, 5 (1995), p. 80-82. J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, cit., p. 267 -268.

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La documentación consultada nos permite conocer la na­turaleza de ese estado de fricción de las encomiendas con las comunidades cristianas, que daban lugar a represalias conti­nuas en forma de prisiones de hombres, captura de ganado e incautaciones de mercancías, que en muchas ocasiones afec­taban a varias localidades como el pleito suscitado entre el concejo de la villa de Veste y la ciudad de Murcia con motivo del embargo de paños realizado a vecinos de Yeste <<pannos de los nuestros lenseros» como represalia al robo de 1 00 ove­jas hecho en septiembre de 1391 a un vecino murciano «Pero Sánchez} nuestro vesino} fueron tomadas e preendadas e por ve­sinos de Yeste». Pleito en el que se vio involucrado también la encomienda santiaguista de Segura al discutirse si el robo se produjo en términos de esa villa o de Veste. Se enviaron exa­minadores al lugar de los hechos, llegando a la conclusión de que el robo fue realizado entre mojones por 10 que el concejo de Segura argumentando «quel dicho ganado fue tomado e prendado entre los términos donde se parten los términos de los dichos lugares de Segura e Yeste» , el embargo «entiendese ser tomado con razón e con derecho pues quel dicho ganado venia fuyendo por el dicho término de Yeste» por lo que el concejo de Segura considera que no se debía hacer prenda ninguna sobre sus vecinos71 •

IV. MEDIOS E INSTITUCIONES EMPLEADAS PARA LA SOLUCIÓN DE CON­

FLICTOS INTERFRONTERIZOS.

Las situaciones derivadas de las difíciles relaciones de ve­cindad darán lugar, por un lado, a una serie de instituciones especiales encargadas de solucionar los conflictos de compe­tencia jurisdiccional, nombrándose autoridades especificas en querellas fronterizas: Jueces comisarios de frontera, alfaque-

71 A.M. M Act. Cap. 1392, fal. 57 V., 186, 187, 188 Y Act. Cap. 1394, fal. 92.

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ques, alcalde de moros y cristianos, fieles de rasito, y, en ul­tima instancia, el Adelantado como juez que resolvía los acuerdos adoptados por estas autoridades especializadas en querellas fronterizas. Y, por otro, se realizaran intentos de reunir a las dos partes agraviadas con el fin de poner en co­mún los daños recibidos y arbitrar los medios necesarios para dar satisfacción a ambas partes. A lo que hay que añadir la creación de hermandades de ciudades y villas como medio de defensa.

1. En la frontera de Aragón.

Castellanos y aragoneses mantienen unas relaciones de vecindad difíciles, en donde son frecuentes los asaltos de una y otra parte. El control de la frontera por parte aragonesa de­pende de Orihuela, ciudad situada en extremo noroeste del largo eje de comunicaciones que a través de Murcia llegaba hasta el suroeste, por Lorca, a la frontera con Granada. Fina­lizada la guerra de los dos Pedros y firmada la paz entre Cas­tilla y Aragón en Almazán en 1375, se inicia un periodo de paz, y Murcia recupera Abanilla y Jumilla72. Las relaciones entre Orihuela y Murcia se normalizan pero las propias con­diciones naturales y la homogeneidad social de la zona hacían que la frontera fuera fluida y móvil a tódos los niveles73 • Esas relaciones amistosas entre uno y otro territorio se refleja en la colaboración entre los concejos de Orihuela y Murcia para rechazar las incursiones granadinas, que habían firmado tre­guas con Castilla o Aragón, en los acuerdos para impedir la huida de los delincuentes, sobre todo mudéjares que se refu­giaban en las aljamas de Elche, Elda, Abanilla y Orihuela, y en los acuerdos de extradición 74.

72 M.LL. MARTINEZ CARRILLO, Opa cit., p. 205. 73 J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, cit., p. 257 -258. 74 M. MARTINEZ MARTINEZ, Organización y evolución de una sociedad

de frontera: El Reino de Murcia (ss. XIII-XIV), cit., p. 56-57.

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Pero esa misma situación de normalidad, de paz inter­fronteriza, favorecía el tránsito, de corto radio de acción, de un territorio a otro, con los consiguientes problemas aduane­ros, de aprovechamiento de pastos, de recolección de pro­ductos, de mano de obra e incluso de migraciones políticas. Conflictos que se transformaban en algaradas y tropelías que daban lugar a saqueos, prendas y revanchas en el área contra­ria. Se hacía necesario por ambas partes mantener la seguri­dad de la zona, lo que se realiza, desde la segunda mitad del siglo XIV, mediante el Alcalde comisario de la frontera caste­llano aragonesa, con dos importantes funciones: en el ámbito político aparece como autoridad fronteriza que vigilará las re­laciones entre ambos remos, evitando que incidentes como robos, saqueos y otros agravios pusieron en peligro las rela­ciones pacificas entre ambas comunidades políticas. También poseía competencias económicas como recaudador de un im­puesto sobre las mercancías importadas o exportadas a Ara­gón desde Murcia, la llamada marca en Castilla y quema en Aragón75 • Si bien el ejercicio de dichas funciones debía coor­dinarse con las ordenanzas de cada concejo que en determi­nados casos podían eximir del pago de este tribut076•

Para este periodo, en 1370 Enrique 11, n1ediante Provi­sión real dirigida a todos los concejos del reino, nombra Al­calde comisario de la frontera castellano aragonesa a Juan Ro­dríguez de Torquemada, con poder para «desatar e desfazer todas las fuerzas e tomas e robos e prendas e agruios e desagui­sados e sinrazones que los de nuestros regnos han resfebido fasta aquí de los vecinos e moradores de Aragón .. . »así como los que estos recibieran, a su vez, de los habitantes del reino

75 M. DIAGO HERNANDO, La quema. Trayectoria histórica de un im­puesto sobre los influjos comerciales entre las Coronas de Castilla y Aragón (siglos XIV y XV), Anuario de Estudios Medievales, 30/1 (2000), p. 91-156.

76 L. PASCUAL MARTINEZ, Notas para el estudio de una institución: el Alcalde comisario de la frontera castellano-aragonesa, cit., p. 246-250.

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de Castilla. Se le concederá entre otros poder para <<.pongan e echen quelna en todas las fibdades e villas e lagares e puertos de mar e de tierra ... en todas las mercadurias e otras qualesquier cosas e otras averias que los vecinos del regno de Aragón me~ tieren en los nuestros 'regnos o sacaren de ellos». Entre las fa­cultades del alcalde comisario se encuentra la de nombrar quien ejerza sus funciones por delegación. En este caso Juan Rodríguez de Torquemada como lugarteniente para la co­marca de Murcia-Cuenca designa a Juan Gómez de Chinchi­lla quien para el ejercicio de su cargo necesitará la aprobación del concejo murciano. La institución continuaría con Juan 1, siendo alcalde comisario de frontera Gonzalo Sánchez de He­redia quien desempeñará también las mismas funciones con Enrique 11177• Además de su función recaudadora de la quema, el alcalde comisario poseía los poderes de un juez de frontera: oír las querellas, detener a los malhechores, conce­der autorización para realizar prendas en territorio aragonés como represalia de las fuerzas o robos cometidos po~ los ara­goneses, por no haber atendido sus sentencias o mandatos, y ordenar cuantas cosas fueran necesarias para la seguridad de la frontera y el bien del reino de Murcia.

2. En la frontera de Granada.

Desde mediados del siglo XIII se trata de una frontera estable ya que no avanza la reconquista, pero, si bien no se in­corporan nuevos territorios no disminuye la actividad bélica, ya que son continuas las incursiones de uno y otro lado, in­cluso de gran profundidad en el territorio, cuya finalidad era ocasionar daños y lograr un cuantioso botín; es la denomi­nada «Guerra chica» por Torres Fontes. Se crea así, un estado de inseguridad permanente con importantes consecuencias

77 A.M.M. Cart. Real 1405-1418, fals. 39 v-41v., Act. Cap. 1394, fal. 186 v; y Act. Cap. 1394, fal. 67r. '

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como la despoblación y el abandono de los cultivos 78. Esa di­fícil situación es perfectamente descrita por parte granadina79•

No es mejor la situación por parte cristiana: Lorca y Carta­gena se despoblaron y se crea una amplia zona fortificada cuya base principal era Lorca y las encomiendas de la Orden de Santiago, (como ya vimos en el apartado 111.3), para pro­porcionar la máxima seguridad. Enclaves que se mostraron eficaces, sobre todo, para cortar-Ia retirada de las huestes mu­sulmanas y recuperar el botín capturado.

La necesidad de mantener la seguridad de la frontera una vez definida y estabilizada, cuya continuidad está prevista por largo tiempo, determinó su organización en varios sectores sobre los que actuaron con plenos poderes jurisdiccionales el Adelantado lnayor o capitán de la frontera y, ocupando un rango inferior,· una serie de personas o instituciones auxiliares para favorecer esas relaciones fronterizas: el alcalde de la frontera entre moros y cris~ianos, los alfaqueques o exeas, los fieles de rastro y los ballesteros de monte.

2.1. El alcalde de la frontera entre moros y cristianos: Tam­bién denominado alcalde de las querellas, jueces de las quere­llas o conservadores de la pa~. Surge como órgano especiali­zado para resolver los múltiples incidentes surgidos en épocas de paz o tregua entre los territorios fronterizos de las co­munidades castellanas y granadinas, e impedir, de esa forma,

78 M. ROJAS, El valor bélico de la cabalgada en la frontera de Granada (c. 1350-c.1481), Anuario de Estudios Medievales, 31/1 (2001), p. 295-328.

79 J. TORRES FONTES, Murcia en el siglo XIV, cit., p. 254-256. Recoge la exposición que Al J athib realiza de la situación de algunas villas de la frontera granadina: «Vélez Rubio: es un huérfano que no ve en derredor de si mas que enemigos coaligados», de Oria: «un campo desierto y soli­tario, donde reinaba el miedo y el asombro, donde no se veían palmeras ni viñas y solo 'a propósito para sufrir daño del enemigo y huir de allí» ... y afirma «en los confines de Lorca se ven lugares célebres por el martirio de gente musulmana».

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que leves incidentes locales pudieran desencadenar las hosti­lidades80•

Aunque se conocen varios precedentes de hombres bue­nos designados para desempeñar las funciones de un alcalde de frontera es, en el Reino de Murcia, en el reinado de Enri­que 11, cuando se menciona como oficio ya conocido nom­brando en 1378 como alcalde entre moros y cristianos en el reino de Murcia y Obispado de Cartagena a D. Alfonso Ya­ñez Fajardo para hacer frente a las «muchas querellas de mu­chos males e daños que lo cristianos del dicho regno de Murcia an recebido de los moros del regno de Granada... e se Jazen cada dia Jurtos e prendas de la una parte a la otra, de lo qual viene a nos deservicio e daño .. . »81. Este nombramiento estuvo determinado por las especiales circunstancia políticas por las que atravesaba el Reino castellano amenazado por Aragón, Inglaterra, Portugal y Navarra. La necesidad de prestar aten­ción a esas cuestiones llevaron a Enrique 11 a asegurar la paz con Granada y así despreocuparse de esa zona fronteriza. Al­fonso Y ánez sería confirmado en su cargo por Juan 1 con la finalidad de «que conosca de todos las querellas que los moros ovieren de los cristianos) e eso Jnesmo los cristianos de los mo­ros .. . e que connosfiere de todos los pleitos e contiendas que en­tre ellos recrecieren ... en qualquier manera en ese dicho reyno de Murcia»82. Tenemos noticias de su intervención prohi­biendo que los murcianos tomasen las armas como represalia a una masiva y grave penetración efectuada por moros grana­dinos en el reino murciano cuando se dirigían a territorio ara­gonés. Alfonso Yánez Fajardo impidió el recurso a las armas basándose en las paces concertadas con Granada pero no re­nunció a solicitar del monarca granadino la reparación de los·

80J. CARRIAZO, Un alcalde entre los cristianos y los moros} en la fron­tera de Granada, Al-Andalus, XIII, (1948), pp. 35-96.

81 A.M.M. Cartulario Real, 1418-1420, fol. 125 r. 82 A.M.M. Cartulario Real, 1418-1420, fol. 154 v-155.

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daños causados: «que satisfaciese los daños que sus gentes ha­bían hecho pasando por esta tierra/ donde no, que él tomaría la satisfacción de su mano» obteniendo promesa de satisfacer los daños83 •

Torres Fontes describe con minuciosidad las competen­cias del Alcalde de frontera: En primer lugar, oir, juzgar ydic­tar sentencias en los procesos abiertos por querellas, quejas y agravios de moros y cristianos. En segundo lugar, todos los habitantes del reino de Murcia deberían acudir a sus elnpla­zamientos; a detener a los malhechores y aln10gávares que co­metieran algún daño en el Reino de Granada en tiempo de paz y se refugiaran en cualquier villa o lugar del adelanta­miento. Y, por último, estaba facultado para hacer prendas en territorio granadino como represalia de las presas o robos co­metidos por los musulmanes, por no haber atendido sus sen­tencias o por no haber llegado a un acuerdo con sus repre­sentantes.

Pero el juez de la frontera también tuvo actuación entre los propios reinos cristianos, como lo demuestra el hecho de que en 1440 el concejo de Orihuela se dirija al adelantado de Murcia para quejarse de diversos robos cometidos en te­rritorio oriolano, y la reclamación que se hacía a Alfonso Ya­nez Fajardo no era solo por su condición de adelantado del reino de Murcia, sino como <<Alfons Ianyes Fagardo, adelantat majar de la ciutat e regne de Murcia e conservador de les treues fetes entre los molt e molt excelents senyores, los senyores reys d'Aragó e de Castella»84.

2.2. En relación a los Alfaqueques o exeas su función apa­rece ya regulada en las Partidas85 referida al «trato y contrato

83 J. TORRES FONTES, El Alcalde entre moros y cristianos del Reino de Murcia, Hispania, LXXVIII (1960), p. 1-28.

84 J. TORRES FONTES, op. cit., p. 21. 85 Partidas II, XXX, L, 1, 2 Y 3. define y establece la función, obli­

gaciones y derechos de los alfaqueques.

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que permita el rescate o canje de cautivos y, como comple­mento de ello, conducirlos hasta lugar seguro», y también la recuperación de ganado u otros bienes robados, restitución de prendas, a cambio de una indemnización de cuantía varia­ble en relación con el precio del rescate.

Dichas funciones exigían unas especiales condiciones personales dado el riesgo al que estaban sometidos: conoci­miento de lenguas, habilidad para negociar, don de gentes, buena fe, ausencia de codicia y capacidad de sufrimiento. Exigencias que en muchas ocasiones llevaron a que este e,argo fuera ocupado por judíos. Se distinguía entre alfaqueques de­signados poi' el monarca, cuya jurisdicción abarcaba todo el territorio castellano, y alfaqueques de designación 'concejil, cuyo ámbito de actuación estaba limitado al sector fronterizo de la comarca o región por donde se extiende el ámbito mu­nicipa186• En el ámbito de nuestro estudio tenemos noticias de los alfaqueques de Vera, los Vélez y las Cuevas por parte gra­nadina; y los 'de Murcia, Lorca y Orihuela por el lado cris­tiano. En 1395 había un alfaqueque de Vélez, Jaime Blanco, alfaqueque de Lorca y Martín Laguardia, alfaqueque de Mur­cia87 •

Para el ejercicio de sus funciones se les expedía carta de seguro y guía. Estas eran aceptadas por las distintas ciudades y villas de cada lado de la frontera, en donde se les garanti­zaba el libre paso y estancia, la de sus hombres y de cuanto llevaran consigo debidamente declarado, prácticamente se les garantizaba la inmunidad. Lo que podemos comprobar en 1374 en la carta de seguridad concedida por el concejo de Murcia a Mahomat Alahieni alfaqueque de V élez-Blanco a quien se otorga «carta de seguran~a ... por la qual le asegura-

86 J. TORRES FONTES, Los alfaqueques castellanos en la frontera de Granada, en Homenaje a Don Agustín Millares Carló~ JJ, Gran Canaria, 1975, p. 99-113.

87 A.M.M. 1395 Act. Cap. fo1. 29 r.

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mos que venga e vaya e esté a salvo e seguro con todo lo que troxiere aquí a esta fibdat» se le garantiza su intregridad a él mismo y a su acompañante y todo el botin rescatado «el e su omne con qualquier cosas que troxieren, tan bien en la paz como en la guerra». El mismo trato reclama Murcia para su al­faqueque Berenguer Sarañana pidiéndole a Granada que ex­pida carta de seguridad para que pueda entrar libremente en tierras granadinas de Vera y Vélez para cumplir su misión88•

A cambio de su labor recibían, una compensación económica tasada en función del valor del rescáte, usualmente era del diez por ciento. Si no cumplían debidamente o mediare mali­cia o engaño se les imponían penas equivalentes al daño pro­ducido al cautivo o cosa perdida y en algunas localidades se habla incluso de imponerles la pena de horca en el caso de que no hubieran cumplido fielmente su misión. El proceso de la negociación del rescate se conoce por la presencia de testi­gos: se acordaba un punto de encuentro, al que se llegaba enarbolando «bandera de seguro». Las negociaciones, que podían durar varios días, se realizaban en presencia de curio­sos; hombres annados a modo de escolta. Acabadas las mis­mas ambos bandos regresaban a sus respectivas tierras89•

Junto a esa función de rescate, los alfaqueques realizaban una importante labor de espionaje, constituyendo una inapre­ciable fuente de información para los concejos a quienes re­presentan. Esa labor de espionaje en muchas ocasiones dio lugar a que los alfaqueques fueran rechazados, como ocurrió en el siglo XIII en Orihuela respecto al alfaqueque de Mur­cia90•

88 A.M.M. Act. Cap. 1374, fol. 70 y 108. 89 J. GARcíA ANTÓN, Cautiverios, canjes y rescates en la frontera entre

Lorca y Vera en los últimos tiempos nazaríes, en Homenaje al profesor Juan Torres Pontes, 1, Murcia, 1987, p. 547-559.

90 J. TORRES FONTES, Notas sobre los fieles de rastro y alfaqueques murcianos, cit., p. 104.

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2.3. Los concejos además disponían de otras instituciones para salvaguardar la paz fronteriza. Son los Fieles de rastro y ballesteros de monte, destinados a la persecución de los mal­hechores y de los almogávares granadinos u oriolanos que se infiltraban en la frontera rompiendo treguas, cometiendo ro­bos o cautiverios. Dado su conocimiento de los caminos, y fundamentalmente de las zonas de paso, podían deducir por las señales el camino seguido por los malhechores, su número y procedencia. Se les consideraba como una especie de poli­da fronteriza dependiente de los. concejos, ayudando a los jueces de la frontera castellana a investigar los delitos cometi­dos por los granadinos. En el caso concreto del concejo de Murcia se les exigía que fuesen «sabidores de la tierra», y se comprometían a vigilar que no se cortase ni quen1ase madera del monte y, sobre todo, a vigilar el arrasado campo de Car­tagena91 •

3. Otros modos de solución de conflictos.

Con carácter general, y como medio de evitar que las cuestiones locales llegasen a provocar la ruptura de hostilida­des, se constituyeron Hermandades entre ciudades y villas y se recurrió al empleo del arbitraje como medio de atender}as re­clamaciones y reparar los agravios recibidos.

3.1. Hermandades de ciudades y villas. Es preciso tener en cuenta que las hermandades, a menudo, respondieron a la ne­cesidad de defensa frente al bandolerismo y los desmanes producidos por soldados licenciados o villanos hambrientos que se daban a la rapiña como consecuencia de la crisis polí­tica y económica por la que atraviesa Castilla en el siglo XIV. Por esa razón, ya en 1386, los procuradores de las ciudades piden a Juan 11 permiso para la creación de hermandades

91 J. TORRES FONTES, op. cit., p. 90.

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para cOlnbatir el bandolerismo. Sabemos que se autoriza al concejo de Alcaraz para formar hermandad con lugares y vi-11as de la comarca como Chinchilla, Alarcón, Hellín ... etc. para mayor <<prouecho e defendimiento» de los vecinos. En ese mismo año las villas del Marquesado de Villena constituyen con el mismo fin una hermandad, que ha sido estudiada mÍ­nuciosamente por Torres Fontes92 • También conocemos la hermandad constituida a fines del siglo XIV por ciudades murcianas con las aljamas mudéjares de Murcia y Ormuela, con la finalidad de rescatar a los cautivos de la parte contra­ria apresados en tiempos de paz. Se trató de una iniciativa efi­caz pero poco duradera93 • La importancia práctica de las her­mandades entre ciudades para el mantenimiento del orden público y seguridad de los caminos y villas queda de mani­fiesto en la carta dirigida por Enrique 111 el 13 de Octubre 1390 desde Madrid al concejo de Murcia con la finalidad de que se hagan hermandades entre villas murcianas. Enrique 111 describe la situación de inseguridad por la que atravesaba su reino « ... en los tales tiempos algunos malo ommes suelen lacer movimiento así en robar los caminos como en facer otros male­ficios», por lo que recomienda a la ciudad de Murcia «relor­medes e concertedes vuestras hermandades unos con otros e pongades muy buenas guardas en esa dicha fibdat e sus villas e castillos e sus comarcas». También se ordena que los presos re­alizados por las hermandades deberán ser entregados al justi­cia o mermo del lugar donde se produjo «el robo o malefi­cio ... porque fagan de ellos justifia», en caso de incumpli­miento de lo establecido, el propio rey les impondrá la

92 A. PRETEL MARIN, Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV (Alcaraz 1300-1475), cit., p. 40. Pretel MarÍn quda de que esta herman­dad se llegara a formar realmente aunque la relativa calma de la zona pa­rece apuntar a que fuera así. J. TORRES FONTES, La Hermandad del Mar­quesado de Villena en 1386, Villena (23), Alicante, 1973 ..

93 M.LL. MARTINEZ CARRILLO, op. cit., p. 205.

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siguiente sanción: <<laré pagar al lugar de quien fuer el merino do se ficier el dicho robo todo lo que así fuer robado e to­mado»94.

3.2. Dada la frecuencia de las contiendas, y con el fin de dar satisfacción a las reclamaciones y reparar los daños y me­noscabos sufridos en uno y otro lado, en ocasiones se acudirá al arbitraje rriediante una revisión de todas las reclamaciones de los vecinos de cada reino, con el fin de entablar negociaciones y valorar económicamente los daños producidos recíproca­mente. Serán los monarcas los encargados de nombrar las au­toridades competentes por ambas partes y señalar el lugar y la fecha en donde se reunirán los vecinos lesionados p~ra que den a conocer los agravios recibidos y poder obtener así la oportuna satisfacción.

El procedimiento a seguir se comprueba claramente en 1394 cuando Enrique 111 desde Valladolid intenta solucionar las reclamaciones que se hadan mutuamente diversas ciuda­des y villas de la Corona de Castilla y de la Corona de Ara­gón: «los agravios e damntficamientos que han recibido asi los naturales de mis regnos de los naturales del dicho regno de Ara­gón COJno los agrauios que han res~ebido los naturales del dicho regno de Aragón de los naturales de mis regnos»: En concreto se dirige a las ciudades de Cuenca, Murcia y Cartagena, y las villas de Moya, Cañete, Utiel, Requena, Almansa y Villena. En dicha carta se comprueba que la autoridades competentes para resolver el conflicto serán, por parte castellana «Gon~alo Sánchez de Heredia, ca ua llera, mi vasallo e mi alcalde comisa­rio entre los mis regnos e los dichos regnos de Aragón, e Juan Sánchez, doctor en decretos e alcalde de la mi corte»; y por parte Aragonesa <<Mosén Ramón de Sale" bayle general e clauero de la quema, e' Mi~er Juan Mercade" doctor en leyes,

94 A.M.IvL Act. Cap. 1390, fol. 91.

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juez e alcalde general de la quema en el regno de Valencia». Se convoca a los naturales de ambos reinos para que se dirijan a las autoridades anteriormente citadas y les trasladen sus re­clamaciones: «qualquier o qualesquier que se sientan agrauia­dos e damnificados por algunos de los naturales del dicho regno . .. e les notifiquen los agrauios e damnificamientos que han recibido e las personas· de quien los recibieron». Las auto­ridades encargadas de resolver el conflicto se reunirán en lu­gar fijado por el monarca en la frontera de Aragón «se ayun­taren para librar lo sobre dicho porque ellos oyan a cada una de las partes lo que decir quisieren en furada de su derecho». Con­cluye Enrique 111 ordenando «que libren sobre ello aquello que fallaren que es derecho e que la sentenfia que sobre ello dieren que la lleguen a execur;ión con derecho e en tal manera que los querellosos sean satisfechos»95.

También conocemos una revisión de reclamaciones y agravios efectuada en 1399 a instancias del reino de Granada a Castilla siendo rey Enrique 111. La finalidad era hacer un in­ventario de las agresiones y de su valoración económica a ni­vel general de acuerdo con unos mismos criterios oficiales, si bien no se precisa el periodo de tiempo en que se cometieron. Las reclamaciones, por parte del reino de Murcia, debían de ser presentadas ante el alcalde de Larca, Pedro Fernández de Figueroa, para que las transmitiera al adelantado Pérez de Dávalos encargado de notificarlas al escribano Juan García96•

N o se conocen las violaciones realizadas por los murcianos a los granadinos pero sí aparecen detalladas con minuciosidad en la documentación oficial las reclamaciones efectuadas por los vecinos del reino de Murcia:

1. Robo de 260 ovejas, 57 corderos y 28 carneros, por moros de V élez, diez años antes en término de Lorca~

95 A.M.M. Act. Cap. 1394, fol. 67. 96 M.LL. MARTINEZ CARRILLO, op. cit., p. 212.

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2. Cautividad de dos hombres en el puerto de San Pe­dro cuando hacían carbón, rescatados por Vera por 66 doblas.

3. Cautividad de un rabadán de Juan Montesinos en el campo de Cartagena, que fue rescatado por 100 do­blas a los moros de V élez.

4. Cautividad de un hombre por los de Vera en el puerto de Mendilgol, cuando traía pescado, que fue rescatado por 100 doblas.

5. Robo de un jumento en Alcantarilla. 6. Robo en Fortuna y cautividad de Juan de «Malos

Yantares» . 7. Robo en Fortuna de un niño de ocho años, J uanito,

que por entonces ya era moro en Granada. 8. Cautividad de un mercader ambulante en el puerto

de San Pedro, que seguía sin liberar. 9. Robo de unas vacas en el campo de Matanzas

10. Robo de unas vacas en el campo de Fortuna, como las anteriores de un carnicero de Murcia.

11. Cautividad de un vecino de Murcia que continuaba sin librar.

12. Cautividad de otro hombre en Fortuna, que conti­nuaba también cautivo.

13. Cautividad de otro hombre en el término de Murcia que estaba en las mismas circunstancias97 •

Con la misma intención, los aragoneses tomaran la inicia­tiva el 28 de febrero de 1400. En este caso será el Procurador general del Reino de Valencia, Vidal de Blanes, quien se dirija al concejo de la ciudad de Murcia, efectuando reclamaciones contra ciertos atropellos cometidos con vecinos de Caspe98•

97 A.M.M. Act. Cap. 1398, fo1. 156. 98 A.M.M. Act. Cap. 1399, fo1. 218 v.