Plan i Bero Americano Est Judicial

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    XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008

    Plan Iberoamericano de Estadstica

    Judicial

    Informe final

    XIV Cumbre Judicial IberoamericanaMarzo 2008

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    Tabla de contenidos

    Resumen ejecutivo............................................................................................................ 4Introduccin...................................................................................................................... 8Captulo 1: Justificacin, alcances y contenidos del PLIEJ ........................................... 10

    1.1. Necesidad del Plan Iberoamericano de Estadstica Judicial................................ 101. 2. mbito de aplicacin del PLIEJ......................................................................... 121. 3. Situacin actual................................................................................................... 151. 4. Contenidos y elementos del PLIEJ..................................................................... 161. 5. Enfoque de anlisis del PLIEJ............................................................................ 18

    Captulo 2: Definiciones de datos bsicos e indicadores del PLIEJ............................... 202.1. Definiciones de datos bsicos del PLIEJ para la fase declarativa ....................... 20

    2.1.1. Casos ingresados durante un perodo .......................................................... 202.1.2. Casos terminados durante un perodo ........................................................ 24

    2.1.3. Casos pendientes al final de un perodo...................................................... 252.1.4. Tiempos de tramitacin de casos terminados durante un perodo............... 262.2. Definiciones de datos bsicos del PLIEJ para la fase de ejecucin..................... 272.3. Otros datos bsicos del PLIEJ............................................................................. 27

    2.3.1. Presupuesto ejecutado al final de un perodo ............................................. 272.3.2. Personal al trmino de un perodo ............................................................... 282.3.3. Datos demogrficos...................................................................................... 292.3.4. Datos econmicos......................................................................................... 29

    2.4. Indicadores deseables .......................................................................................... 29Captulo 3: Descripcin, diagnstico y recomendaciones de los procesos de produccinde estadsticas judiciales................................................................................................. 34

    3.1. Registro de informacin ...................................................................................... 343.1.1. Descripcin................................................................................................... 343.1.2. Diagnstico................................................................................................... 353.1.3. Recomendaciones ......................................................................................... 37

    3.2. Recopilacin de la informacin........................................................................... 373.2.1. Descripcin................................................................................................... 373.2.2. Diagnstico................................................................................................... 393.2.3. Recomendaciones ......................................................................................... 41

    3.3. Procesamiento de la informacin ........................................................................ 423.3.1. Descripcin................................................................................................... 423.3.2.. Diagnstico.................................................................................................. 433.3.3. Recomendaciones ......................................................................................... 43

    3.4. Anlisis de la informacin................................................................................... 443.4.1. Descripcin................................................................................................... 443.4.2. Diagnstico................................................................................................... 453.4.3. Recomendaciones ......................................................................................... 46

    3.5. Difusin de la informacin.................................................................................. 473.5.1. Descripcin................................................................................................... 473.5.2. Diagnstico................................................................................................... 483.5.3. Recomendaciones ......................................................................................... 48

    Captulo 4: Estrategias de implementacin del PLIEJ ................................................... 504.1. Estrategias de implementacin del PLIEJ ........................................................... 51

    4.1.1. Recomendaciones generales......................................................................... 514.1.2. Estrategias para pases con registro y recoleccin manual de datos .......... 54

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    4.1.3. Estrategias para pases con sistemas informticos de seguimiento de casos

    ................................................................................................................................ 564.1.4. Recomendaciones respecto a la organizacin, roles y funciones del rea de

    estadsticas ............................................................................................................. 574.2. Propuestas para darle seguimiento a la implementacin del PLIEJ.................... 59

    4.3. Propuestas de continuidad del PLIEJ .................................................................. 59Captulo 5: Resultados de ejercicio piloto...................................................................... 63Anexo 1: Definiciones de datos bsicos para el enfoque externo del PLIEJ.............. 66Anexo 2: Reflexiones acerca de la fase de ejecucin de casos judiciales ...................... 68Anexo 3: Relacin de miembros del grupo de trabajo del PLIEJ .................................. 75

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    Resumen ejecutivo

    En la primera reunin preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que seefectu en el mes de Noviembre de 2006 en la Isla Margarita, Venezuela, se aprob porparte de los miembros de dicha Cumbre la ejecucin del proyecto llamado PlanIberoamericano de Estadstica Judicial (PLIEJ).

    El objetivo general del proyecto es contribuir a la configuracin del espacio judicialiberoamericano, mediante el establecimiento de una herramienta estadstica homogneaque permita un mejor diseo y definicin de polticas pblicas judiciales as como elanlisis y estudio comparativo de los diferentes sistemas.

    La motivacin de emprender una iniciativa de esta naturaleza se basa en que contar coninformacin acerca de la operacin, el entorno y las perspectivas futuras de una o variasinstituciones, que sea a la vez oportuna, completa y de calidad es esencial en laactualidad para mltiples propsitos. Especficamente en el mbito judicial, se puedenidentificar por lo menos tres propsitos centrales, que son contar con informacin parala gestin del Poder Judicial, para el diseo y monitoreo de polticas pblicas judicialesque podran involucrar el trabajo tanto de los rganos judiciales como de otrasinstituciones, y finalmente para la rendicin de cuentas a la ciudadana.

    Al respecto, cada uno de nuestros pases cuenta con sistemas y procesos para registrar,recolectar, procesar, analizar y difundir informacin generada a partir de la operacin o

    gestin de los distintos tribunales de justicia existentes. Estos procesos y sistemas sondistintos entre pases, ya sea por la dispar disponibilidad de recursos humanos ytecnolgicos, por las diferencias en las leyes, pero principalmente por los distintosobjetivos y usos que se le asigna a la informacin estadstica en cada pas, pues han sidodiseados para atender a las demandas internas de informacin.

    Estas diferencias tienen como consecuencia final que sin los esfuerzos que se estnhaciendo en el PLIEJ, no sera posible hacer comparaciones vlidas a partir de lasestadsticas con que actualmente cuentan nuestros pases.

    El PLIEJ se ha construido sobre la experiencia de los actuales sistemas nacionales deestadstica judicial, pero no pretende, de ninguna manera, reemplazar a estos sistemas,slo pretende definir una mirada comn y compartida entre los pases, para hacer

    posibles las comparaciones y servir como inicio de los anlisis posteriores. En estaprimera fase el PLIEJ se ha concentrado en identificar los indicadores factibles de serconstruidos de una manera comparable en los pases de la regin a partir de lainformacin actualmente disponible o susceptible de ser conseguida con unos esfuerzos

    proporcionados. Estos indicadores permitirn hacer unas primeras comparaciones entrela carga de trabajo y eficiencia de los distintos sistemas judiciales, teniendo comoinspiracin aquellos que son ms comnmente utilizados en los diferentes pases. En elfuturo, se deber trabajar para que la batera de indicadores ofrecida responda alconjunto de criterios y fines que deriven de los acuerdos de cada Cumbre, siempre quela informacin existente en cada pas as lo permita en trminos comparativos.

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    Para iniciar la superacin de estas dificultades, en el PLIEJ se definirn datos bsicosque posteriormente darn lugar al clculo de indicadores homologables.

    Estos datos bsicos genricos son:a) cantidad de casos ingresados durante un perodo,b) cantidad de casos terminados durante un perodo,c) cantidad de casos pendientes al final de un perodod) tiempos de tramitacin de los casos terminados durante un perodo,

    Para el caso de los datos de casos ingresados, casos terminados, casos pendientes ytiempos de tramitacin, se emplearn las siguientes desagregaciones:

    a) Se tomarn en cuenta dos grandes fases. La primera es la que se inicia desde elingreso del caso a un tribunal, hasta su trmino mediante una sentencia o autoque le ponga fin al asunto. Esta primera fase se llamar declarativa. La

    segunda fase, se inicia desde que existe una sentencia firme que requiere deejecucin por parte de un tribunal, hasta el trmino de la ejecucin. Esta segundafase ser llamada de ejecucin.

    b) En general, se dividir los tribunales en aquellos de primera instancia, desegunda instancia y de ms alta jerarqua, de acuerdo al ordenamiento existenteen cada pas. De este modo, se diferenciarn, por ejemplo, los casos ingresadosa primera instancia, de aquellos ingresados a los tribunales de segunda instancia,de los ingresados a los tribunales de ms alta jerarqua.

    c) Las materias de las cuales tratan los casos o asuntos se dividirn, en materiapenal, materia de menores de edad en conflicto con la ley penal, y en materiano penal, que englobar el resto de materias judiciales (civil, familia, laboral,contencioso administrativo, entre otros) de cada pas.

    Adicionalmente, se considerarn otro tipo de datos complementarios, tales como:a) presupuesto y costos, por perodo, pudiendo diferir ste del nivel de detalle

    disponible para los nmeros de casos (Ej: casos a nivel trimestre y presupuestosa nivel ao),

    b) cantidad de personal, a final de perodo, siendo ste al menos el de lospresupuestos,

    c) datos demogrficos, a final de perodo manteniendo el nivel de detalle paraleloal menos al de los presupuestos, y

    d) datos econmicos del pas, tales como ingreso per cpita y presupuesto pblico.Reconociendo la existencia de diversidad de fuentes y naturaleza de informacin, elPLIEJ est basado fundamentalmente en informacin relacionada con las estadsticas detramitacin de casos judiciales, lo que no quita que puntualmente se agreguen algunosotros datos de otras fuentes.

    Adicionalmente, este documento se debe entender como un primer e imperfecto pasopara llegar a tener en un futuro no lejano, un conjunto razonable de indicadoresjudiciales que permitan homologar informacin acerca del funcionamiento de losPoderes Judiciales de los pases de Iberoamrica.

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    Es un primer e imperfecto paso, por cuanto se han hecho patentes y notorias lasdiferencias existentes entre nuestros pases en cuanto a su proceso de elaboracin deestadsticas judiciales, no solo en cuanto a la cantidad y calidad de las cifras de que sedispone, sino que tambin a cmo estn organizadas y qu roles y funciones cumplenlas reas encargadas de elaborar estas cifras.

    En este documento se efectan tambin recomendaciones a estrategias deimplementacin del PLIEJ. Implementar el PLIEJ debe entenderse como el conjunto deacciones que se recomienda adopten los pases de Iberoamrica para que, en el menor

    plazo posible, sus procesos de elaboracin de estadsticas judiciales puedan producirrutinariamente todos los datos bsicos definidos en este informe.

    Como punto de arranque se sugiere tener una clara definicin acerca de ladisponibilidad de los datos bsicos recomendados. A partir de esto debe quedar claroqu tan lejos de tener los datos bsicos se encuentra cada pas. En segundo lugar, serecomienda que se elabore un reporte con el diagnstico de las cinco etapas del procesode elaboracin de las estadsticas de cada pas, que son los de registro de datos,recoleccin, procesamiento, anlisis y difusin. En tercer lugar, es necesariodimensionar los recursos con que se cuenta para mejorar el proceso de elaboracin deestadsticas y, como consecuencia, los datos bsicos recomendados en el PLIEJ.

    Con el resultado de los tres elementos mencionados, ser posible esbozar un proyectoque permita la produccin de los datos bsicos y el mejoramiento de su proceso de

    produccin. La dimensin de dicho proyecto, en cuanto a recursos necesarios y tiemposde ejecucin, depender del estado de situacin de cada Poder Judicial.

    Como resultado de su implementacin, se espera que el PLIEJ ayude a aumentar el usoque se le da a la informacin estadstica para el mejoramiento de la toma de decisionesen el Poder Judicial. Al respecto, el primer paso para iniciar un mejoramiento sostenidotiene que ser dado por las autoridades del Poder Judicial.

    En la medida en que las autoridades judiciales pidan informacin que les sea til para sutoma de decisiones, ser posible detectar las carencias existentes para poder cumplir consus requerimientos. Esto adems posibilitara la generacin de los incentivos paramejorar permanentemente la cantidad y calidad de la informacin estadstica judicial, loque se traducir en los fortalecimientos y reasignacin de recursos que sean pertinentes.

    Por otro lado, el equipo de trabajo que elabor el PLIEJ, formado por representantes de12 pases que han participado en 4 talleres de discusin, ha constatado la necesidad dedarle continuidad a los esfuerzos que se han realizado en el marco del PLIEJ, demanera de profundizar por un lado en la calidad del trabajo, el alcance de lasdefiniciones adoptadas, y tambin extender sus beneficios a otros pases de la regin.

    En efecto, si bien se estima que lo avanzado en cuanto a definiciones metodolgicas yentendimiento compartido es en s mismo un logro relevante, es tambin cierto que losdistintos niveles de desarrollo de los sistemas estadsticos, sus distintos objetivosinternos y la carencia casi generalizada de algunos datos relevantes (como por ejemplotiempos de tramitacin de casos y nmero de casos pendientes), han obligado a adoptar

    definiciones que se sabe son un primer paso para avanzar en la direccin deseada, peroque distan mucho de una situacin ideal.

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    Al respecto, se han identificado tres elementos para darle continuidad al PLIEJ. El

    primero de ellos tendra por objetivo el difundir, a requerimiento de cada pas, elenfoque estratgico del PLIEJ, y asegurar que las reas correspondientes de la estructuradel Poder Judicial estn en capacidad de elaborar y proveer regularmente los datos e

    indicadores considerados en el PLIEJ.

    El segundo elemento, podra tener como objetivo el aumentar el nivel de desglose de losdatos estadsticos bsicos de ingreso de causas, trmino de causas, causas pendientes alfinal de un perodo y tiempos de tramitacin, posibilitando con esto comparaciones yhomologaciones ms precisas entre pases. Especficamente, se podra:

    a) Aumentar el nmero de materias comparables, pasando de las actuales materiaspenal, menores en conflicto con la ley penal y no penal, que actualmenteconsidera el PLIEJ, a un esquema donde se distingan ms materias (algunas deellas puede ser civil, mercantil, familia, constitucional, contenciosoadministrativo, entre otras), y adems se puedan distinguir tipos de casos en el

    interior de una materia (por ejemplo, robos en materia penal; quiebras en materiacivil; pensiones de alimentos en materia de familia).

    b) Aumentar el desglose en los tipos de trmino de las causas, en forma coherentecon las nuevas materias y tipos de casos que se puedan definir.

    Un tercer elemento de continuidad del PLIEJ, es que ste, en su concepcin actual, estenfocado en homologar informacin de tipo cuantitativo, basado principalmente,aunque no exclusivamente, en los sistemas estadsticos de los Poderes Judiciales. Sinembargo, hay varias otras dimensiones de la labor judicial que podran incluirse en elPLIEJ, de manera de medir, homologar y comparar informacin. Ejemplos de estasotras dimensiones son la carrera judicial, el control de la corrupcin, la independenciadel Poder Judicial respecto a otros Poderes del Estado, la calidad de las sentencias, lasistematizacin de la opinin de usuarios y, eventualmente de la ciudadana, entre otras.

    Por tanto, el objetivo de este tercer elemento de continuidad sera aumentar el alcancedel PLIEJ, incluyendo, de acuerdo a los mandatos de la Cumbre JudicialIberoamericana, otras reas a la medicin, homologacin y comparacin de informacinde los Poderes Judiciales. Especficamente, se podra:

    a) Desarrollar un entendimiento compartido para analizar los aspectos de carrerajudicial y control de la corrupcin en el espacio judicial iberoamericano.

    b) Desarrollar datos bsicos e indicadores homologables para comparar el

    desempeo de los pases de la regin.Para la ejecucin del segundo y tercer elemento de continuidad del PLIEJ, se estima quela metodologa de trabajo empleada a la fecha, consistente en la realizacin de talleresde trabajo de representantes de los pases interesados, para discutir documentoselaborados previamente, sera una forma adecuada de continuidad.

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    Introduccin

    En la primera reunin preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que seefectu en el mes de Noviembre de 2006 en la Isla Margarita, Venezuela, se aprob por

    parte de los miembros de dicha Cumbre la ejecucin del proyecto llamado PlanIberoamericano de Estadstica Judicial (PLIEJ).

    El objetivo general del proyecto es contribuir a la configuracin del espacio judicialiberoamericano, mediante el establecimiento de una herramienta estadstica

    homognea que permita un mejor diseo y definicin de polticas pblicas

    judiciales as como el anlisis y estudio comparativo de los diferentes sistemas.

    Los resultados esperados del proyecto son dos. El primero de ellos es la generacin de

    un documento, que al menos deber enunciar los principios fundamentales a los quedebe someterse la estadstica judicial en el espacio iberoamericano, junto con unadeontologa en materia estadstica y una relacin de indicadores homologables ycomparables entre los pases iberoamericanos. El segundo resultado es la elaboracin deacciones y estrategias para la implementacin del documento en los distintos pases dela regin.

    Aparte de estos resultados formales, se espera que este documento ayude a aumentar eluso que se le da a la informacin estadstica para el mejoramiento de la toma dedecisiones en el Poder Judicial. Al respecto, una de las principales recomendaciones delas estrategias de implementacin del PLIEJ, es que el primer paso para iniciar un

    mejoramiento sostenido tiene que ser dado por las autoridades del Poder Judicial.

    En la medida en que las autoridades judiciales pidan informacin que les sea til para sutoma de decisiones, ser posible detectar las carencias existentes para poder cumplir consus requerimientos. Esto adems posibilitara la generacin de los incentivos paramejorar permanentemente la cantidad y calidad de la informacin estadstica judicial, loque se traducir en los fortalecimientos y reasignacin de recursos que sean pertinentes.

    La elaboracin de este documento ha sido fruto de lo analizado y discutido en cuatrotalleres de trabajo. El primero de ellos se realiz en el mes de Febrero de 2007 en laciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. El segundo, se llev a cabo en Cartagena de

    Indias, Colombia en Julio de 2007. Ambos talleres se efectuaron en el marco de laprimera y segunda ronda de talleres preparatorios de la Cumbre JudicialIberoamericana. El tercer taller, efectuado en Agosto de 2007 en la Ciudad de Mxico,se realiz por decisin del grupo de trabajo del PLIEJ, que estim necesario por elcarcter tcnico del tema, continuar el trabajo en forma extraordinaria a las rondas detalleres preparatorios. El cuarto y ltimo taller, se efectu en el marco de la terceraronda de talleres preparatorios de la Cumbre Judicial, tuvo lugar en San Jos, CostaRica, en el mes de Noviembre de 2007.

    Respecto a la conformacin del grupo de trabajo del proyecto, ste estaba formadooriginalmente por representantes de Costa Rica, Honduras, El Salvador, RepblicaDominicana, Espaa, Chile y Colombia. Posteriormente, y aprovechando la existenciade un proyecto con objetivos similares financiado por el Banco Interamericano de

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    Desarrollo (BID) al Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), se sumaronal equipo de trabajo representantes de Panam, Nicaragua y Guatemala.Adicionalmente, y ante la percepcin del equipo inicial del proyecto de la necesidad decontar con la presencia de un pas federal, se invit a participar a Mxico, y en el ltimotaller celebrado en San Jos, Costa Rica, se sum Argentina.

    Lo anterior implica que el grupo de trabajo definitivo est formado actualmente porrepresentantes de 12 pases. Tambin participa en el grupo desde el inicio del trabajo, unrepresentante del Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), institucinque firm un convenio de colaboracin con la Secretara Permanente de la CumbreJudicial, precisamente para apoyar tcnicamente el desarrollo del PLIEJ, a partir de laexperiencia de CEJA en el mbito de la estadstica judicial.

    La estructura de este documento contiene un primer captulo, en que se realiza unanlisis de la necesidad del PLIEJ, as como de su alcance y contenidos.

    En un segundo captulo se presentan las definiciones de las variables y datos bsicos, aefecto de calcular los indicadores judiciales homologables deseados. Se presentatambin en este captulo la definicin de dichos indicadores, junto con su frmula declculo y significado.

    En el captulo tercero, se realiza un anlisis detallado de las condiciones bsicasrecomendadas para el buen funcionamiento del proceso de registro, recoleccin,

    procesamiento, anlisis y difusin de informacin estadstica.

    En el cuarto captulo se sugieren distintas estrategias de implementacin del PLIEJ,tomando en cuenta las dismiles necesidades, realidades y estados de avance de los

    procesos analizados en el captulo anterior, que pudiera tener cada pas.

    Finalmente, en el captulo quinto, se presentan y analizan los resultados de un primerejercicio de clculo de indicadores, realizado a partir de la aplicacin de las definicionescontenidas en este documento en la mayora de los pases que participaron en laelaboracin del PLIEJ.

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    Captulo 1: Justificacin, alcances y contenidos del PLIEJ

    1.1. Necesidad del Plan Iberoamericano de Estadstica Judicial

    El contar con informacin acerca de la operacin, el entorno y las perspectivas futurasde una o varias instituciones, que sea a la vez oportuna, completa y de calidad esesencial en la actualidad para mltiples propsitos.

    En el mbito judicial, se pueden identificar por lo menos tres propsitos centrales, queson contar con informacin para la gestin del Poder Judicial, para el diseo ymonitoreo de polticas pblicas judicialesque podran involucrar el trabajo tanto delos rganos judiciales como de otras instituciones, y finalmente para la rendicin decuentasa la ciudadana.

    En relacin con el primer propsito mencionado, el de la gestin del Poder Judicial, serequiere informacin no solo para evaluar lo realizado en el pasado, sino que tambin

    para tomar decisiones cercanas y para elaborar planes y estrategias de mejoramientopara el futuro de corto, mediano y de largo plazo. Teniendo la gestin de institucionescomo el Poder Judicial diversas dimensiones relacionadas con aspectos de gobierno, degerencia y de operacin rutinaria, y adems estando referida a mltiples mbitos, comola tramitacin de causas, la atencin de ciudadanos, el uso de recursos pblicos, entreotros aspectos, se tiene como resultado que existen numerosos grupos de usuarios(como Magistrados de una Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones, jueces,

    gerentes administrativos, funcionarios del Poder Judicial, etc.), requiriendo cada uno delos cuales un nivel de detalle y periodicidad de informacin para sus fines particulares,lo que resulta en una creciente y compleja demanda de informacin.

    En cuanto al propsito de las polticas pblicas judiciales, contar con informacinconfiable, completa y oportuna es fundamental para el diagnstico de las debilidades yfortalezas de la accin del Estado en un mbito de inters, para el diseo deintervenciones pblicas y para el monitoreo y evaluacin de los impactos alcanzados.Un ejemplo de este tipo de polticas es la implementacin, con distinto grado de avancey profundidad dependiendo del pas, de sistemas orales que reemplacen a los sistemasescritos en la tramitacin de casos judiciales, en materia penal. Tener informacin

    acerca de los resultados de la persecucin penal del Estado, en cuanto a aspectos comola cantidad y tipo de trminos de casos, los tiempos necesarios para su resolucin, loscostos necesarios para su tramitacin para el Estado y para los intervinientes, el nivel de

    proteccin y respeto de los derechos de los involucrados en un proceso penal, entreotros aspectos, son esenciales para saber si se han logrado los objetivos perseguidos alinicio de estas reformas. Este tipo de propsitos requiere informacin de mltiplesfuentes y es requerida probablemente por ms actores que la informacin requerida parala gestin interna de una institucin.

    El tercer propsito para el cual se requiere contar con informacin en el mbito judicial,es de la rendicin de cuentas a la ciudadana. Esto se ha convertido no tanto en una

    buena intencin de las autoridades judiciales, sino en una necesidad, que en algunospases ha estado incluso reforzada por la promulgacin de leyes relacionadas con la

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    transparencia de la gestin pblica, dentro de la cual estn los Poderes Judiciales. Eneste contexto, el demostrar el buen uso que se le da a los recursos pblicos que sedestinan al funcionamiento de las instituciones del sistema judicial, es una necesidad yuna obligacin, especialmente en contextos en donde algunas reformas judiciales hanrequerido la inversin de recursos con valiosos usos alternativos para la ciudadana.

    Sin embargo, la rendicin de cuentas no solo se limita a demostrar una buena gestindel presupuesto asignado a una institucin, sino que tambin ha significado en algunos

    pases un creciente debate pblico acerca de temas como la evaluacin de jueces ymagistrados, los mecanismos de designacin para ciertos cargos, los contenidos de

    planes de trabajo y proyectos de mejoramiento e incluso el contenido de algunos fallos,en cuanto generan un impacto en lo social y en lo econmico, entre varios otrosaspectos.

    Para el logro de los tres propsitos descritos se necesita contar con informacin quefacilite y fortalezca la toma de decisiones. Como punto de partida para la seleccin del

    conjunto de indicadores que pueden conformar el PLIEJ se ha tomado la experiencia delos actuales sistemas nacionales de estadstica judicial, a los que no pretende, deninguna manera, reemplazar. Slo pretende definir una mirada comn y compartidaentre los pases, para hacer posibles las comparaciones y servir como inicio de losanlisis posteriores. En esta primera fase el PLIEJ se ha concentrado en identificar losindicadores factibles de ser construidos de una manera comparable en los pases de laregin a partir de la informacin actualmente disponible o susceptible de ser conseguidacon unos esfuerzos proporcionados. Estos indicadores permitirn hacer unas primerascomparaciones entre la carga de trabajo y eficiencia de los distintos sistemas judiciales,teniendo como inspiracin aquellos que son ms comnmente utilizados en losdiferentes pases. En el futuro, se deber trabajar para que la batera de indicadoresofrecida responda al conjunto de criterios y fines que deriven de los acuerdos de

    cada Cumbre, siempre que la informacin existente en cada pas as lo permita entrminos comparativos.

    La informacin necesaria para construir el PLIEJ puede provenir de diversas fuentes,tanto internas como externas, y puede ser de diversa naturaleza, como pueden ser lasopiniones de la ciudadana respecto al funcionamiento del Poder Judicial, estadsticas detramitacin de casos, presupuestos asignados, personal que labora en el Poder Judicial,entre otros.

    Reconociendo la existencia de diversidad de fuentes y naturaleza de informacin, elPLIEJ est basado fundamentalmente en informacin relacionada con las estadsticas detramitacin de casos judiciales, lo que no quita que puntualmente se agreguen algunosotros datos de otras fuentes.

    Este tipo de informacin est radicada usualmente en reas, secciones, divisiones ounidades, usualmente especializadas en la generacin de estadsticas al interior de losPoderes Judiciales, que tienen como parte de sus obligaciones el compilar datos a partirde la operacin rutinaria de los tribunales de justicia existentes en cada pas.

    Esta eleccin de tomar como punto de partida la informacin estadstica de tramitacin

    de casos, provedas por las reas internas de los Poderes Judiciales tiene dosfundamentos.

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    En primer lugar, en el reconocimiento de que en la actualidad no es posible compararentre pases iberoamericanos algunos datos bsicos relacionados con estadsticas decasos judiciales, debido a las distintas interpretaciones y usos de este tipo de datos. Sino es posible comparar datos bsicos, menos ser posible comparar indicadoresagregados, por lo que el punto de partida de cualquier esfuerzo es la informacin de

    estadsticas de casos judiciales.

    El segundo fundamento, es el reconocimiento de que la fuente primaria donde seconcentra la mayor cantidad de informacin en torno a los propsitos centrales que se

    persigue, est precisamente en las reas de estadsticas de los Poderes Judiciales. Esta esla razn tambin por la cual en el grupo de trabajo que se form para elaborar el PLIEJ,cada Poder Judicial de los pases representados envi al encargado o responsable de surea de estadsticas.

    Si se quiere en el futuro desarrollar y perfeccionar el PLIEJ, deben fortalecerse enprimer lugar las capacidades internas bsicas de los Poderes Judiciales para registrar,

    recopilar, procesar, analizar y difundir informacin de su funcionamiento.

    En otro orden de ideas, una forma de sistematizar y homogeneizar la gran variedad deinformacin relacionada con la operacin de un Poder Judicial, es el desarrollo de unconjunto de indicadores, que hagan que la informacin pueda ser compartida y discutida

    por varios actores a la vez. Desarrollos de esta naturaleza, existen por ejemplo en elmbito de la macroeconoma, en donde indicadores tales como tasas de inflacin, dedesempleo, de crecimiento econmico, de distribucin de riqueza, entre otros, permitentener una nocin de la situacin econmica de un pas en un momento determinado.

    A nivel sectorial, se han desarrollado indicadores comunes en reas como salud yeducacin, que son de difusin y conocimiento internacional, que cuentan con unentendimiento compartido y con metodologas de clculo aceptadas y aplicadas enforma homognea, que permiten hacer comparaciones entre pases para mltiples fines.

    En el mbito judicial no existen, al menos en el espacio iberoamericano, desarrolloscompartidos de esa naturaleza. Es decir, no existe un conjunto de indicadoresaceptados, entendidos y usados internacionalmente, que permita sistematizar y presentaren forma homognea informacin relacionada con la esfera de lo judicial, que posibilitela comparacin entre pases a efectos de facilitar el intercambio de prcticas, ladiscusin del impacto de polticas judiciales y el aumento de la coordinacin y

    cooperacin internacional para enfrentar problemticas comunes o similares.El PLIEJ pretende sentar las bases para contribuir a solucionar esa carencia, siendo sunfasis primario el ayudar a homologar y comparar informacin entre los pasesiberoamericanos en la esfera de lo judicial, ya que hay conciencia de que el desarrollo ymantenimiento de indicadores con metodologas de clculo aceptadas, es una tarea delargo plazo.

    1. 2. mbito de aplicacin del PLIEJ

    Previo a la definicin de indicadores que permitan sistematizar y hacer homologable lainformacin relacionada con la operacin de lo judicial, es necesario definir lo que

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    para efectos del PLIEJ se entender como lo judicial. En otras palabras, es necesariodefinir o delimitar el objeto o universo de estudio del PLIEJ.

    Una definicin preliminar es considerar que el PLIEJ se circunscribir a sistematizartodo lo relacionado con la informacin estadstica generada por los tribunales de justicia

    existentes en un pas, agrupados bajo el concepto de Poder Judicial, y gobernados oadministrados, de acuerdo con la estructura de cada pas, por una Corte Suprema o unConsejo de la Judicatura.

    Esta primera definicin implica dejar fuera del alcance del PLIEJ a otras institucionesque forman parte de un concepto ms amplio, que es el sistema de justicia de un pas,del que tambin forman parte otras instituciones, como el Ministerio Pblico o Fiscala,el Ministerio de Justicia, la Defensora Pblica, y algunas reas de la Polica, entreotros.

    Adicionalmente, para aquellos pases con un sistema de gobierno federal, es necesario

    especificar si el PLIEJ considerar slo a la estructura judicial federal, o incluirtambin a los tribunales de justicia, y sus rganos de gobierno y administracin, denivel estatal o provincial.

    Por ello se propone, al menos en una primera etapa que podra ser ampliada en el futuro,que el PLIEJ tenga como alcance solamente la labor realizada por los tribunales de

    justicia de un pas y sus rganos de gobierno y administracin, ya sean federales oestatales para los pases federales, excluyendo explcitamente a otras instituciones delsistema de justicia.

    Sin embargo, esta primera definicin no es suficiente, y es en s misma fuente deimposibilidad de hacer homologaciones entre pases. En efecto, debido a las leyes decada pas, el tipo de casos que llegan a los tribunales de justicia no es homogneo entrenuestros pases.

    Slo a modo de ejemplo, en Costa Rica hasta hace unos aos, las multas de trnsito eranresueltas por tribunales de justicia, mientras que en otros pases eran tratadas porinstancias administrativas del Poder Ejecutivo. Aunque esta situacin ha cambiado,muestra que las modificaciones de leyes pueden tener altos impactos sobre la cantidadde casos que llegan a los tribunales de justicia, y muestra el riesgo de comparar slo loque se recibe en los tribunales de justicia, sin un anlisis previo de su contenido.

    Otro ejemplo lo constituye el tratamiento de los casos constitucionales. Varios denuestros pases tienen en la Corte Suprema salas especializadas para tratar este tipo decausas En cambio, estos asuntos son tratados por Tribunales Constitucionalesindependientes de los tribunales ordinarios de justicia en otros pases.

    Otro ejemplo es el tratamiento de casos de menores de edad. En Mxico, cualquier casoen que est involucrado un menor de edad, ya sea como infractor de la ley penal, en uncaso de tutela familiar o para otorgarle alguna medida de proteccin de sus derechos, estratado por rganos administrativos del Poder Ejecutivo Estatal, mientras que en lamayor parte de los pases de Iberoamrica, este tipo de casos es tratado por tribunales de

    justicia, incluso con jurisdicciones especializadas de acuerdo al tipo de caso.

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    Un cuarto ejemplo lo constituyen los tribunales que tramitan pequeas causas, o faltas ocontravenciones. Algunos pases tienen este tipo de tribunales, en algunos casosllamados juzgados de paz, incorporados a la estructura formal del Poder Judicial, loque implica que los jueces de dichos tribunales forman parte de la carrera judicial, yestn incluidos dentro del presupuesto del Poder Judicial, entre otros aspectos. Sin

    embargo, en otros pases las causas de esa misma naturaleza son tratadas por tribunalesque no forman parte de la estructura formal del Poder Judicial, sin que sus jueces seannecesariamente abogados, y en los cuales incluso su presupuesto no forma parte delPoder Judicial sino de rganos de gobierno local, como municipios.

    Estos cuatro ejemplos muestran que si se circunscribe el alcance del PLIEJexclusivamente a lo que realizan los tribunales de justicia existentes en un pas, pordefinicin los datos que se obtengan (por ejemplo, el nmero de casos ingresados) y los

    posteriores indicadores que se calculen (como el ingreso de casos por cada 100.000habitantes), no sern comparables.

    Esta dificultad lleva a la necesidad de que el PLIEJ adopte definiciones de carcter msbien operativo, y no necesariamente conceptuales, precisamente para evitar que lasinterpretaciones que las leyes de cada pas hacen sobre cmo tratar distintos asuntos,genere incompatibilidades en datos e indicadores.

    Adoptar definiciones operativas significa, en los hechos, que se privilegiar definir enforma prctica y explcita cada uno de los puntos que sea necesario incluir en el PLIEJ,

    para evitar equvocos en su interpretacin. Por ejemplo, al momento de definir datosbsicos como el presupuesto, se privilegiar hacer una lista lo ms exhaustiva posiblerespecto a qu componentes incluir y qu componentes excluir de los presupuestoscorrientes del Poder Judicial, a efectos de posibilitar la homologacin de datos.

    En resumen, el objeto de trabajo del PLIEJ ser la labor desarrollada

    principalmente por los tribunales ordinarios de justicia de un pas, agregando o

    eliminando de ese universo inicial aquellos tipos de casos, que sern explcitamente

    sealados cuando se hagan las definiciones correspondientes en el captulo 2 de

    este reporte, que hagan posible una homologacin entre todos los pases de

    Iberoamrica.

    La definicin anterior del alcance del PLIEJ tiene diversas consecuencias prcticas,siendo la primera que no se circunscribe nica o exclusivamente a estadsticas de los

    actuales tribunales formales existentes en un pas. En efecto, los datos necesariospara el clculo de los indicadores que se definan, provendran principalmente de lasestadsticas de los actuales tribunales de justicia, pero podran darse las siguientessituaciones:

    a) Que sea necesario eliminar o filtrar algunos datos de los tribunales actuales (porejemplo, casos ingresados o presupuesto), si es que la definicin de los datos

    bsicos no considera casos o materias que actualmente podran estar formandoparte de la estructura formal del Poder Judicial del pas (por ejemplo, enRepblica Dominicana, los Tribunales de tierras).

    b) Que sea necesario agregar datos de otras fuentes que estn fuera de la esfera deaccin de los tribunales de justicia de un pas. El caso ms comn es el de los

    juzgados de paz, que en muchos pases no forman parte del presupuesto delPoder Judicial.

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    En sntesis, para algunos pases el PLIEJ significar considerar casos que hoy estnfuera de la esfera de los tribunales, para otros significar excluir casos que hoy estndentro de esta esfera, y para otros ser necesario considerar los dos elementos anterioresa la vez.

    Desde un punto de vista prctico, como se sealar en el captulo 3 de este informe, ladificultad principal se presenta cuando sea necesario incluir datos que hoy no sonelaborados o manejados por las reas de estadsticas de los Poderes Judiciales. En casosextremos, las fuentes de los datos necesarios podran ser mltiples y difcilmenteaccesibles, como por ejemplo en algunos pases el recolectar datos de cientos e inclusomiles de tribunales de pequeas causas dependientes de municipios.

    Dado lo anterior, el PLIEJ har una diferenciacin explcita entre aquellos indicadores ydatos que sera deseable tener, pero que se sabe no es posible, por diversas razones,obtener en el corto plazo de aquellos otros datos e indicadores factibles de conseguir y

    calcular. En efecto, en el captulo 5 de este informe, se presenta un primer ejercicio decomparacin de indicadores homologables entre pases.

    1. 3. Situacin actual

    Cada uno de nuestros pases cuenta con sistemas y procesos para registrar, recolectar,procesar, analizar y difundir informacin generada a partir de la operacin o gestin delos distintos tribunales de justicia existentes. Estos procesos y sistemas son distintosentre pases, ya sea por la dispar disponibilidad de recursos humanos y tecnolgicos, porlas diferencias en las leyes, pero principalmente por los distintos objetivos y usos que sele asigna a la informacin estadstica en cada pas.

    La dispar disponibilidad de recursos tiene su reflejo ms patente en el grado de uso desistemas informticos de seguimiento o tramitacin de casos para obtener informacinestadstica. El dismil uso de este tipo de sistemas informticos tiene como efecto quealgunos pases dispongan de informacin con un mayor nivel de desagregacin queotros (por ejemplo, separando el ingreso de casos por materia y tipo de asunto), inclusoque dispongan de datos que para otros pases no es posible obtener en el corto plazo(por ejemplo, tiempos de tramitacin de casos terminados por materia y tipo detrmino), y adems la periodicidad y profundidad de la presentacin de resultados es

    potencialmente mayor que aquellos que no lo poseen.

    Las diferencias en las leyes entre pases tienen como efecto prctico, para nuestrosfines, que asuntos que en un pas estn clasificados bajo cierta materia (por ejemplo,

    penal), en otros lo estn bajo otra materia (ejemplo, civil).

    Las diferencias en cuanto a objetivos y usos, se reflejan, a modo de ejemplo, en que alhablar de casos ingresados en algunos pases es empleado para medir la carga detrabajo de un tribunal, y por tanto se incluyen para este concepto diversos documentosque se reciben en un tribunal, que van desde nuevos casos judiciales, documentosrelacionados con casos ya en trmite, hasta otros documentos de carcter administrativo

    y no relacionados directamente con la tramitacin de asuntos judiciales. En cambio,

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    otros pases consideran bajo el trmino casos ingresados, exclusivamente a los nuevoscasos judiciales.

    Los tres tipos de diferencias que se han distinguido generan, entre otros aspectos, queuna misma palabra o trmino sea entendido de manera distinta entre pases, y por tanto

    los nmeros que se presentan con iguales palabras, no son iguales en su proceso deelaboracin, su sentido y su uso, lo que implica que sin los esfuerzos que se estnhaciendo en el PLIEJ, no sera posible hacer comparaciones vlidas a partir de las

    estadsticas con que actualmente cuentan nuestros pases.

    1. 4. Contenidos y elementos del PLIEJ

    El PLIEJ pretende sentar las bases para contribuir a la solucin del problema dehomologacin planteado previamente. Por tanto, constar en primer lugar de un marcoconceptual comn que permita dar un sentido y entendimiento compartido a trminos

    que tienen entendimientos e interpretaciones distintas entre pases.

    En segundo lugar, el PLIEJ constar tambin una herramienta estadstica formada porun conjunto de indicadores comparables entre pases, que se calcularn con unametodologa comn, ya que deben responder a un marco conceptual compartido.

    En tercer lugar, el PLIEJ dispondr de definiciones operativas acerca de los datosbsicos de los cuales se deber disponer para el clculo de los indicadores comunes, deforma en que se asegure que los indicadores que finalmente se comparen entre pasesestn construidos sobre bases comunes, no slo conceptualmente, sino que tambinoperativamente. Estas definiciones operativas de los datos bsicos no slo sealarn lasfuentes desde donde obtener los datos, sino tambin consignarn definiciones precisasacerca de cmo asegurar que los datos sean homologables entre pases.

    Los datos bsicos genricos a considerar en el PLIEJ, que sern ampliados en elsiguiente captulo, sern:

    a) cantidad de casos ingresados durante un perodo,b) cantidad de casos terminados durante un perodo,c) cantidad de casos pendientes al final de un perodod) tiempos promedios de tramitacin de los casos terminados durante un perodo,

    Estos datos sern separados en las dos fases por las que, genricamente, transita uncaso, que son las de actividades previas a la sentencia (o al trmino del caso), y laejecucin de la sentencia.

    Cabe hacer una reflexin acerca del concepto de casos o causas judiciales. Esta unidadde medida en s misma presenta algunos inconvenientes, que es la no consideracin dela complejidad de cada caso.

    En efecto, hay casos que son sencillos, en el sentido que le exigen relativamente pocotrabajo a un tribunal para su solucin, y que pueden ser resueltos incluso en pocos das.En cambio hay otros casos extremadamente complejos, cuya solucin puede tomar

    aos.

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    Algunos pases han desarrollado un concepto que pretende corregir este problema, quees el uso de una causa equivalente, en la cual se realiza un trabajo cualitativo quetiene como resultado asignar distintos pesos relativos a distintas causas. Por ejemplo, lacobranza de una deuda sin oposicin de la contraparte podra ser considerada un casosencillo, y se le asigna el peso de una causa equivalente, y la quiebra de un banco

    podra ser considerada una causa compleja, y se le asigna el peso de 10 causasequivalentes.

    Dado que este concepto de causa equivalente no est difundido ni es empleado en lamayor parte de los pases participantes del PLIEJ, y que su definicin requiere acuerdosmetodolgicos complejos que excedan los alcances iniciales del PLIEJ, no se emplearen esta primera etapa del PLIEJ. Sin embargo, ello no quita que en posterioresdesarrollos podra considerarse incorporar esta correccin al concepto de causa ocaso.

    Adicionalmente, se considerarn otro tipo de datos complementarios, tales como:

    a) presupuesto y costos, por perodo, pudiendo diferir ste del nivel de detalledisponible para los nmeros de casos (Ej: casos a nivel trimestre y presupuestosa nivel ao),

    b) cantidad de personal, a final de perodo, siendo ste al menos el de lospresupuestos,

    c) datos demogrficos, a final de perodo manteniendo el nivel de detalle paraleloal menos al de los presupuestos, y

    d) datos econmicos del pas, tales como ingreso per cpita y presupuesto pblico.

    En cuarto lugar, el PLIEJ har recomendaciones para asegurar que los procesos internosde registro, recoleccin, procesamiento, anlisis y difusin de informacin estadstica encada pas sean capaces de proveer los datos requeridos para las comparaciones entre

    pases, y adems sugerir estrategias de implementacin de estas recomendaciones.

    Cabe destacar que el PLIEJ no pretende reemplazar a los actuales sistemasestadsticos que cada pas tiene para los fines que cada uno estime pertinentes. ElPLIEJ slo pretende definir una mirada comn y compartida entre los pases, para hacer

    posible las comparaciones y servir como inicio de los anlisis posteriores. Este puntodebe ser bien entendido para evitar crear expectativas que no podrn ser satisfechas. Porejemplo, determinar los factores que podran explicar las causas para determinadosvalores de los indicadores que se calcularn, forma parte de una labor de anlisis que

    requiere profundos conocimientos de las realidades particulares de cada pas, queescapan al alcance del PLIEJ.

    Lo anterior no impide que, en la medida en que la Cumbre Judicial Iberoamericana lodecida, se pueda seguir avanzando posteriormente en un proceso de refinamiento

    permanente de los datos bsicos del PLIEJ, ampliando el detalle y la calidad de lascomparaciones que se puedan hacer.

    Es necesario sealar que el grupo de trabajo que ha elaborado este informe es conscientede que lo desarrollado en este documento es un primer ejercicio de comparacin, que

    pretende sentar las bases para posteriores refinamientos y mejoramientos, que

    probablemente tiene carencias y hace grandes simplificaciones, como por ejemplo en eltratamiento de los pases federales, pero que es tambin un primer paso necesario si se

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    quiere tener una mirada comn acerca de aspectos esenciales del funcionamiento de lajusticia en el espacio iberoamericano.

    1. 5. Enfoque de anlisis del PLIEJ

    El registro, recoleccin, procesamiento, anlisis y presentacin de las estadsticasjudiciales puede ser concebido y operado desde distintos enfoques o puntos de vista.Esta primera distincin es fundamental, ya que tiene directas consecuencias sobre ladefinicin de los datos que ser necesario recolectar, los indicadores que sernnecesarios y posibles de construir, y sobre las conclusiones que se puedan alcanzar.

    Existenpor lo menos dos enfoques. El primero de ellos, es el punto de vista que sepuede llamar interno a la institucin, que est orientado principalmente a medir cargasde trabajo y resultados de cada uno de los tribunales, juzgados o despachos judicialesexistentes en el mapa judicial de un pas, con las respectivas agrupaciones por materias,

    instancias o reas geogrficas existentes.

    En este enfoque, es relevante medir variables tales como el trnsito de casos entre lostribunales de distintas instancias. As, por ejemplo, un porcentaje mayoritario de loscasos que ingresan a los tribunales de segunda instancia o de ms alta jerarqua,

    provienen de tribunales de primera instancia. De tal modo, si se quiere medir laproductividad de los tribunales de segunda instancia, es bsico medir el flujo de casosentre estos tribunales y los de primera instancia. La productividad de los tribunales desegunda instancia, se puede medir de forma similar a los de primera,independientemente de donde procedan sus ingresos, y es necesaria en s misma. Loque aporta su medicin independiente es tambin la medicin de la calidad de lasresoluciones de primera instancia, el tiempo que tardan las decisiones en segunda, y el

    porcentaje de revocaciones, puesto es importante para los ciudadanos o empresas aefectos de sus decisiones de recurrir o no.

    A su vez, en este enfoque, es relevante medir los tiempos que demoran las causas en lasdistintas instancias por las que puede pasar durante su tramitacin, de manera de saber,

    por ejemplo, si hay cuellos de botella en algn tipo de tribunal, para tomar las medidascorrectivas pertinentes.

    En resumen, en este enfoque interno, el foco de la atencin y medicin es lo que

    ocurre en el interior de los tribunales, sus agrupaciones, y los flujos entre ellos.

    Por otra parte, el segundo punto de vista, que se puede llamar externo, difiere delinterno porque el foco de atencin es lo que percibe el usuario del sistema de justicia.Desde el punto de vista del usuario, lo importante es que su caso se resuelva en untiempo razonable, independientemente de por cuantos tribunales de distintas instancias

    pas su caso. Desde este enfoque, es relevante medir variables como los flujos netos deingresos y egresos desde el sistema de justicia, visto como un conjunto de tribunales condeterminadas relaciones entre ellos. El enfoque externo, al considerar el total de la vidade un procedimiento a lo largo de sus distintas instancias, incorpora implcitamente lamayor o menor facilidad y coste existente en cada pas para presentar recursos en las

    diferentes instancias.

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    En resumen, el enfoque interno tiene su mayor utilidad para fines de la gestininstitucional, mientras que el externo tiene un mayor sentido o aplicacin para los finesde la rendicin de cuentas a la ciudadana.

    Esta diferencia de enfoques tiene consecuencias prcticas sobre la definicin de los

    datos bsicos que se necesitan recopilar para el clculo de indicadores. En cualquiercaso, el PLIEJ en una primera etapa se concentrar en el enfoque interno, ya que seestima necesario uniformar conceptos en primer lugar en este mbito. Adicionalmente, a

    partir de un anlisis preliminar de la factibilidad de contar con datos bsicos, se haestimado que este enfoque est ms al alcance del trabajo de las reas de estadstica delos Poderes Judiciales.

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    Captulo 2: Definiciones de datos bsicos e indicadores delPLIEJ

    Tomando como punto de partida el enfoque interno, con las consideraciones realizadasen el captulo previo, ms la definicin de contenidos del PLIEJ sealada en el apartado1.4., en este captulo se presentan las definiciones de los datos bsicos que serecomienda incluir en el PLIEJ, as como de los indicadores que sera posible calcular a

    partir de estos datos bsicos.

    Para el caso de los datos de casos ingresados, casos terminados, casos pendientes ytiempos de tramitacin, se recomiendan las siguientes desagregaciones:

    a) Tomar en cuenta dos grandes fases. La primera es la que se inicia desde elingreso del caso a un tribunal, hasta su trmino mediante una sentencia o autoque le ponga fin al asunto. Esta primera fase se llamar declarativa. La

    segunda fase, se inicia desde que existe una sentencia firme que requiere deejecucin por parte de un tribunal, hasta el trmino de la ejecucin. Esta segundafase ser llamada de ejecucin.

    b) En general, se dividir los tribunales en aquellos de primera instancia, desegunda instancia y de ms alta jerarqua, de acuerdo al ordenamiento existenteen cada pas. De este modo, se diferenciarn, por ejemplo, los casos ingresadosa primera instancia, de aquellos ingresados a los tribunales de segunda instancia,de los ingresados a los tribunales de ms alta jerarqua. Tomando estadefinicin, persiste an el inconveniente de que el contenido de trabajo de cadainstancia puede ser distinto entre pases. Por ejemplo, en la justiciaconstitucional, hay pases en que esta competencia est radicada slo en segunda

    instancia, mientras que en otros, un caso de materia constitucional puede servisto por diverso tipo de tribunales. No obstante este inconveniente, semantendr la diferenciacin.

    c) Las materias de las cuales tratan los casos o asuntos se dividirn, en una primeraetapa y teniendo como proyeccin un mayor desglose a medida que seimplemente el PLIEJ en cada pas y que se le de continuidad al esfuerzorealizado en las siguientes Cumbre Judiciales, en materia penal, materia demenores de edad en conflicto con la ley penal, y en materia no penal, queenglobar el resto de materias judiciales (civil, familia, laboral, contenciosoadministrativo, entre otros) de cada pas.

    2.1. Definiciones de datos bsicos del PLIEJ para la fase declarativa

    2.1.1. Casos ingresados durante un perodo

    Dada la variedad de trminos empleados en cada pas, tales como caso, causa,expediente, asunto o proceso judicial, se emplear genricamente el trminocasos ingresados, para indicar a un requerimiento que es recibido por un tribunal, quetrata:

    a) sobre un conflicto o desacuerdo entre dos partes, que no han podido llegar a unentendimiento comn, y que debe ser resuelto por un tercero imparcial,usualmente llamado juez.

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    b) Sobre un requerimiento presentado por alguna persona jurdica o natural queestima se han vulnerado sus derechos o estima que se ha quebrantado alguna leyexistente.

    No obstante esta definicin genrica, y debido a las diferencias en las legislaciones decada pas, para efectos de homologar lo que se entender por caso ingresado, se

    sealar en forma explcita qu casos se van a considerar dentro del PLIEJ; y qu casosno.

    Tomando lo anterior en consideracin, en primer lugar, y como punto de partida, setomarn los casos que estn llegando actualmente a los tribunales de justicia (salvoaquellos en que explcitamente se seale lo contrario). En segundo lugar, en formaadicional a los casos que ingresan a los tribunales y cumplen con alguna de las dosdefiniciones anteriores, explcitamente se considerarn casos ingresados los siguientes,aunque no en todos los pases este tipo de casos llegue a un tribunal del Poder Judicial:

    a) Recursos de inconstitucionalidad, que en muchos pases son vistos por una Sala

    de la Corte Suprema, y en otros existe un Tribunal Constitucional independientedel Poder Judicial.

    b) Casos de pequeas causas que llegan a los tribunales o juzgados de paz. Debidoa la variedad de arreglos institucionales en cada pas respecto a sus juzgados de

    paz (u otros nombres con competencias semejantes), es necesario hacer unadistincin entre distintos tipos de juzgados de paz. En primer trmino, hay

    juzgados de paz que formalmente son reconocidos como judiciales, en elsentido que, reemplazan a un tribunal de primera instancia en casos en que nohaya un tribunal de este tipo en algunas reas del territorio de un pas; o que lasresoluciones que dicten pueden ser recurridas ante un tribunal ordinario, ya seade primera o de segunda instancia, de acuerdo al tipo de causa; o bien que estnconsiderados formalmente como la puerta de ingreso a los tribunales ordinarios

    para un nmero significativo de casos, como paso previo a los tribunales deprimera instancia.En cualquiera de los casos anteriores, se considerar a este grupo de juzgados de

    paz formales, aunque los jueces a cargo no formen parte de la carrera judicial,e incluso su renta no est contemplada dentro del presupuesto asignado al PoderJudicial. Ejemplos de este tipo de juzgados de paz formales, son los tribunalesde municipio de Colombia, los juzgados de polica local de Chile, los juzgadosde paz de El Salvador, Guatemala y Repblica Dominicana. Cabe destacar queen el caso de El Salvador y Repblica Dominicana, todos los jueces de paz son

    abogados, forman parte de la carrera judicial ya que es por el nico puesto quese puede ingresar a la carrera y adems forman parte del presupuesto del rgano

    Judicial y tienen las mismas prestaciones que todos los jueces.Hay una segunda categora de juzgados de paz, que no son reconocidosformalmente como parte de la justicia ordinaria, y responden ms bien aconceptos como la justicia comunitaria o de grupos especficos de la poblacin(el caso ms tpico es el de la justicia indgena).El PLIEJ va a contemplar los datos bsicos de los dos tipos de juzgados de paz,aunque para los formales, se van a incluir sus datos en el enfoque interno,

    junto con los tribunales ordinarios. Los juzgados de paz informales, encambio, estarn considerados en un apartado independiente, reconociendo a

    priori el hecho de que el acceso a datos bsicos es ms difcil, suponiendoincluso que pudieran existir tales datos.

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    c) Casos de ejecucin de cobranzas, como laborales o civiles. En la mayor parte delos pases, un proceso de cobranza de un ttulo ejecutivo (distinto de unasentencia judicial), sigue un procedimiento judicial que en la mayor parte de loscasos no tiene oposicin de parte del deudor. No obstante, y ante la posibilidadde que el deudor interponga alguna excepcin, el proceso requerir que el juez a

    cargo haga adjudicacin de derechos, lo que lo convierte en un caso judicialcomo cualquier otro.

    Adicionalmente, en forma explcita se excluirn los siguientes tipos de casos, aunquealgunos de estos puedan estar siendo recibidos por los tribunales ordinarios de justicia,y por tanto sea necesario eliminarlos de las estadsticas existentes.

    a) Pagos de multa de casos de trnsito.b) Certificacin de ttulos de dominio de tierras y, en general la entrega de

    certificados en los cuales el tribunal acta nicamente extrayendo informacinde una base de datos (en soporte informtico o manual) y entregndola a quien la

    solicita.c) Procesos disciplinarios contra funcionarios pblicos en cuanto a sus

    responsabilidades administrativas, incluidos los tribunales de cuentas. En lamedida en que la responsabilidad de un funcionario sea civil o penal, ese seraun caso judicial comn, y por tanto s va a estar considerado como un nuevocaso ingresado, para efectos del PLIEJ.

    d) Casos en que el objeto de la controversia sean aspectos regulatorios delfuncionamiento de mercados, como casos de libre competencia. Se analiz elcaso de los tribunales de libre competencia existentes en el rgano Judicial dePanam, y a partir de la lectura del tipo de casos que conocen estos tribunales, seconcluy que esos mismos tipos de casos eran de conocimiento de tribunalesciviles o penales en el resto de los pases.

    A partir de esta definicin y consideraciones de lo que se debe entender por casoingresado, para efectos del PLIEJ, se harn algunas precisiones adicionales.

    Casos ingresados a tribunales de primera instancia no penales

    Se considerarn casos ingresados slo aquellos casos nuevos (genricamenteemplearemos tambin el trmino demandas para este tipo de casos) que son admitidos

    por un tribunal, sin considerar exhortos, comisiones rogatorias, incompetencias ycualquier tipo de incidente que se genere producto de alguna causa ya en trmite.

    Tampoco se va a considerar como caso nuevo un cuaderno que se pueda abrir en elmarco de una causa ya entrada, conocido en algunos pases como incidente.

    Respecto al concepto de admisin de demandas, si es que en un pas se le asignara unnmero a la demanda, y luego se dictara un auto de no admisin, para efectos delclculo de los casos ingresados para el PLIEJ, se deber restar a las demandas creadas ocon nmero asignado, los casos no admitidos.

    En los casos en que la ley de un pas establezca la mediacin forzosa fuera del tribunal,realizada por un mediador, se va a considerar que el caso ingresa a primera instanciaslo desde el momento en que le llega al juez para su conocimiento, es decir, cuando la

    mediacin haya fracasado.

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    Casos ingresados a tribunales de primera instancia penales

    Para reconocer la existencia y promocin del sistema acusatorio oral en materia penal,que ya tienen adoptado o estn en vas de adoptar la gran mayora de los pasesiberoamericanos, se har una separacin de los casos penales, que adems constituyen

    en la actualidad una de las mayores preocupaciones pblicas en los pases de la regin.

    Para casos de accin privada, el caso se considerar que ingresa al tribunal desde que seinterpone la querella. Para los casos de accin pblica, se considerar que un caso penalha ingresado a un tribunal desde el momento en que el Ministerio Pblico presenta unaformalizacin o un requerimiento contra un imputado, para seguirle una investigacinformal que puede tener como resultado llevar al imputado a juicio oral, o puede derivaren algn otro tipo de trmino (sobreseimiento, acuerdo reparatorio, procedimientoabreviado, procedimiento monitorio, entre otros).

    De acuerdo al esquema de un sistema acusatorio, la primera etapa del proceso es de

    conocimiento del fiscal, quien decide pasar a la siguiente etapa, llamada intermedia, ode garantas o de control, segn diversos pases, en que ya interviene un juez. Es en estaetapa donde el fiscal presenta el requerimiento fiscal, tambin llamado formalizacin dela investigacin, contra un imputado ya identificado.

    Se va a excluir explcitamente del concepto casos ingresados, cualquier incidente delque deba tomar conocimiento o deba decidir un juez, en que no est contemplado elrequerimiento del fiscal. Ejemplos de incidentes que se excluirn, aunque en algunos

    pases en su estadstica lo consideren casos nuevos, estn las audiencias de control de lalegalidad de la detencin, o de flagrancia, audiencias para discutir algn tipo de medidacautelar, previo a la formalizacin, otorgamiento de permiso para allanamientos, entreotros.

    En el caso de pases que no tengan an implementado el sistema penal acusatorio, seaplicar para el ingreso el mismo criterio que para el ingreso de casos no penales.

    Tampoco se considerarn como casos ingresados las transformaciones delprocedimiento que pudieran derivarse de la profundidad de las investigaciones y quepodran aflorar hechos delictivos de distinta importancia y gravedad.

    Casos ingresados a primera instancia en materia de menores y adolescentes en

    conflicto con la ley penalDebido a que en varios pases es crecientemente un problema de inters pblico ladelincuencia juvenil, el PLIEJ pretende separar aquellos casos en los cuales estinvolucrado algn menor de edad con la ley penal, en calidad de investigado oimputado.

    Existen algunos pases que tienen implementado un sistema acusatorio oral paraprocesar este tipo de casos. Para esos pases, la definicin de cuando un caso haingresado al tribunal sigue la misma definicin que la enunciada para un caso penal, esdecir, se considerar que el caso ha ingresado al tribunal solamente cuando exista unaimputacin o requerimiento del fiscal a cargo del caso.

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    Para los pases que no tienen un sistema acusatorio oral para el proceso de estos casos,se aplicar la definicin de caso ingresado en materia no penal.

    Casos ingresados a tribunales de segunda instancia

    Se considerarn como casos ingresados a tribunales de segunda instancia dos tipos de

    casos. El primero, es aquel que interponen directamente las partes, sin haber pasado elcaso previamente por un tribunal de primera instancia. En este sentido, son casos quellegan originariamente o directamente a la segunda instancia. El segundo tipo de casossern todos los recursos que llegan a la segunda instancia, distinguiendo entre recursossobre sentencias, de los recursos sobre otro tipo de autos.

    Cabe notar que se va a considerar como casos ingresados a la segunda instancia tambinaquellos que no son admitidos, ya que esta no admisin se considerar un tipo detrmino, como ms adelante se detallar.

    Los casos ingresados a segunda instancia se separarn entre aquellos de la materia

    penal, y en los no penales. Los casos de menores en conflicto con la ley penal seconsiderarn, al menos en una primera etapa, dentro de los casos penales, debido a quelos sistemas estadsticos de la mayora de los pases del equipo de trabajo no losdistinguen de la materia penal.

    Casos ingresados a tribunales de la ms alta jerarqua

    Se aplicarn los mismos criterios que para el ingreso de casos a tribunales de segundainstancia.

    2.1.2. Casos terminados durante un perodo

    La definicin de casos terminados debe guardar coherencia con el universo de casosingresados que se haya definido. Dado eso, las definiciones se harn con el mismodesglose hecho para los casos ingresados. As mismo, en cuanto a los casos terminados,se detallar el motivo de la terminacin realizando una primera clasificacin entreterminados por sentencia y otras terminaciones judiciales, aunque se sabe que enalgunos pases existen dificultades para desglosar el motivo de terminacin.

    Se entender por sentencia a la decisin legtima de un juez sobre la causa controvertidaen su tribunal; resolucin definitiva con la que se concluye un juicio por determinada

    instancia jurisdiccional.

    A su vez, por auto o resolucin que ponga fin al caso, se entender al decreto judicialdado en dictado en alguna causa, que signifique el trmino judicial de dicha causa.

    Casos terminados en primera instancia, no penales

    Casos terminados sern aquellos en que se ha dictado una sentencia (aunque sta no seaa firme), o un auto o resolucin judicial que finalice el caso. Lo anterior significa que

    podra suceder que hubiese ms de una sentencia en un caso, si es que por ejemplo lasentencia de primera instancia es anulada y se dicta una nueva.

    No se va a considerar, para efectos del PLIEJ, como trmino a ningn auto que deje enestado de archivo provisional un caso, es decir, con la posibilidad de reactivarlo (por

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    ejemplo, la figura del sobreseimiento temporal en algunos pases). Adicionalmente, seexcluirn autos que le den un trmino de carcter administrativo al caso en un tribunal,como por ejemplo la declaracin de incompetencia.

    Casos terminados en primera instancia penales

    Guardando coherencia con el universo de casos ingresados, que para efectos del PLIEJest constituido slo por los casos en que hay un requerimiento o formalizacin delfiscal contra un imputado conocido (para los pases con sistema acusatorio oral), uncaso que haya sido formalizado podr terminar:

    a) por sentencia en la etapa de juicio (un juicio oral ante un tribunal colegiado ocon jurado),

    b) por sentencia en la etapa intermedia o de control, usualmente siguiendo unprocedimiento o proceso distinto al ordinario, entre los que estn elprocedimiento abreviado, el monitorio o el simplificado,

    c) por otros autos judiciales que den trmino al asunto (entre los que se cuentan losacuerdos reparatorios, conciliaciones, las suspensiones condicionales del

    procedimiento, sobreseimientos, entre otros), en la etapa intermedia o de control.

    Para los pases sin sistema acusatorio oral, el tipo de trminos que se distinguirn sernlo mismos que para los casos no penales, vale decir, por sentencia y por otro auto oresolucin que ponga trmino al proceso.

    Casos terminados en primera instancia, de menores en conflicto con la ley penal

    Al igual que para el caso de los ingresos de este tipo de casos, se considerarn los tiposde trmino coherentes con el tipo de sistema procesal del pas.

    Casos terminados en segunda instancia

    Dado que en ingreso se distinguen los casos que llegan directamente a los tribunales desegunda instancia, de los recursos sobre casos provenientes de la primera instancia, lostrminos tambin harn esta distincin. As, para los casos originarios, los tipos posiblesde salida que se contemplarn son las sentencias y los otros autos judiciales que dentrmino al asunto.

    Para el caso de los recursos, los tipos posibles de trmino sern el no admitir el recurso,y dentro de los admitidos, se distinguir la revocacin, anulacin, modificacin yconfirmacin.

    Cabe destacar que tambin se distinguirn los casos por las materias consideradas en elPLIEJ; es decir, casos penales, de menores en conflicto con la ley penal, y no penales.

    Casos terminados en tribunales de la ms alta jerarqua

    Se aplicarn los mismos criterios y distinciones que para el trmino de casos entribunales de segunda instancia.

    2.1.3. Casos pendientes al final de un perodo

    Los casos pendientes, tambin llamados casos activos o circulante, estn formados por

    todos aquellos casos que el final de un cierto perodo estn a la espera de una resolucin(sentencia u otro tipo de auto), que le ponga fin al caso. Matemticamente, los casos

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    pendientes al final del perodo son los casos pendientes al final del perodo anterior, mslos casos ingresados durante el perodo y menos los casos terminados durante el

    perodo.

    Es recomendable, dentro de las posibilidades de cada pas, hacer una diferenciacin

    entre los casos pendientes que estrictamente estn a la espera de que el tribunal tomealgn tipo de resolucin, que se denominan pendientes en trmite, o activos, deaquellos casos pendientes en el cual el tribunal no puede agilizar su tramitacin, y queestn a la espera de que un evento externo al tribunal los reactive, como puede ser elcumplimiento de algn plazo o la peticin de una de las partes. Este tipo de caso se

    puede llamar pendiente inactivo.

    Ante la dificultad prctica de diferenciar los casos pendientes activos o en trmite, delos inactivos, no obstante reconocerse lo relevante del concepto y lo recomendableque las estadsticas internas de los pases hiciesen la diferenciacin, se recomiendautilizar como una variable de aproximacin del pendiente inactivo al nmero de casos

    que en los ltimos 6 meses, contados desde la finalizacin del perodo anterior, nohayan tenido movimiento procesal alguno. Esto no necesariamente implica que el casoest inactivo, pero puede ser una buena aproximacin, dependiendo especialmente de lainstancia.

    En conclusin, para la medicin de los casos pendientes, se recomienda utilizar dostipos de datos: los casos pendientes totales, y los pendientes sin movimiento durante losltimos 6 meses. Para cada uno de estos dos tipos de datos, se realizarn las mismasdistinciones que para los casos ingresados y terminados, vale decir, se distinguir porinstancia y por materia.

    Metodolgicamente, para el clculo de los casos pendientes por instancia, si en laprimera instancia un caso es recurrido, no formar parte del pendiente de la primerainstancia si es que el recurso paraliza la tramitacin del caso en primera instancia. Enesta situacin, dicho recurso formar parte de los casos pendientes en la segundainstancia. Sin embargo, si el recurso no paraliza la tramitacin del caso en la primerainstancia, el caso seguir estando dentro de los pendientes de la primera instancia, yadems habr un recurso pendiente en la segunda instancia.

    2.1.4. Tiempos de tramitacin de casos terminados durante un perodo

    Siendo coherentes con el enfoque interno, y las definiciones de casos ingresados y enespecial, de los terminados, la medicin de los tiempos de tramitacin debecontemplarse desde el ingreso del caso (fecha de ingreso), hasta que el caso haya tenidoalguno de los tipos de salida o trmino que se han definido (fecha de salida). Estosignifica que se debern calcular tiempos de tramitacin por cada uno de los tipos detrmino definidos, por ejemplo: tiempos promedio de tramitacin de casos que terminanen segunda instancia por la no admisin de un recurso en materia penal, o tiempos detramitacin de casos penales que en primera instancia reciben una sentencia en la etapade juicio. Tambin implica que la medicin de tiempos promedio se realizar slo de loscasos terminados en el mismo perodo que se miden stos, ya que de lo contrario no se

    dispondra de medias homogneas en las comparativas evolutivas resultantes delanlisis temporal de la secuencia.

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    Se reconoce que ser difcil conseguir datos completos de esta variable, debido a suinexistencia en los registros de varios pases, por lo que se deber recomendar suregistro, o a lo menos, su clculo aproximado, por ejemplo mediante muestreosrepresentativos.

    Desde un punto de vista metodolgico, se acord que en primera instancia, en quepuede haber ms de un trmino por caso, se va a tomar para efectos del clculo deltiempo medio, el tiempo transcurrido desde que ingres el caso, hasta que se dict laltima sentencia o trmino que exista en el caso, lo que tiene la distorsin de noconsiderar el tiempo que tom en dictarse la primera sentencia o auto. Se reconoce estadistorsin, pero se estima que es ms salvable que las dems alternativas analizadas.

    2.2. Definiciones de datos bsicos del PLIEJ para la fase de ejecucin

    Es relevante destacar que siendo una misin explcita de los Poderes Judiciales eljuzgar y hacer cumplir lo juzgado, son casi inexistentes los datos respecto a los casosque estn en perodo o estado de ejecucin. En efecto, en aquellos pases que no tienentribunales especializados de ejecucin, sta puede llegar a representar una importantecarga de trabajo, que usualmente las estadsticas no contemplan, ya que estn enfocadasa los casos que an no han terminado.

    La intencin de largo plazo del PLIEJ es darle a la fase de ejecucin un tratamientoanlogo al dado a la fase declarativa, vale decir, identificando y midiendo los casos queingresan a la ejecucin, los casos que terminan de ejecutarse, los pendientes y lostiempos de tramitacin.

    No obstante, a partir del trabajo realizado con los pases representados en el PLIEJ, seha constatado la casi total inexistencia de datos relacionados con esta fase, salvocontadas excepciones en algunos pases de casos que ingresan al perodo de ejecucinen algunas materias, y se ha privilegiado avanzar en la obtencin de los datos bsicosdetallados en el apartado 2.1.

    Sin perjuicio de esta decisin, y como una forma de contribuir al inicio de la reflexinrespecto a este importante tema, en el anexo 2 se plantean algunas consideraciones tantosobre la problemtica de la fase de ejecucin, como algunas propuestas preliminares

    acerca de la medicin de casos ingresados y terminados en esta fase.

    2.3. Otros datos bsicos del PLIEJ

    2.3.1. Presupuesto ejecutado al final de un perodo

    Para efectos de medir el presupuesto, deben incluirse y excluirse explcitamente algunoselementos, debido a las delimitaciones sealadas en las definiciones anteriormenteconsignadas y a que cada pas tiene su propia estructura de asignacin y ejecucin

    presupuestaria, lo que implica que el solo hecho de tomar el presupuesto del PoderJudicial oficial, generara diferencias notorias y hara incomparable las cifras.

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    Para esto, se ha adoptado un criterio funcional para definir qu considerar y qu nocomo presupuesto para efectos del PLIEJ. Como punto de partida, se va a considerar elcosto del funcionamiento de los tribunales de justicia (en general de todos los tipos detribunales coherentes con la definicin de casos ingresados), y de las funciones de

    apoyo que hacen posible el funcionamiento y desarrollo de esos tribunales, con lassiguientes consideraciones:

    Respecto a lo que se debe incluir est:a) El costo de los tribunales de justicia, por materia e instancia. En cada caso se

    considera a jueces, secretarios, auxiliares, asistentes y dems personal quetrabaje directamente bajo la esfera de un tribunal, cualquiera sea laorganizacin de ste.

    b) El costo del aparato administrativo que presta apoyo para que funcionen lostribunales. Dentro de este aparato administrativo se considerarn las funcionesclsicas de administracin (tales como pago de nmina o salarios, proveedura,

    mantenimiento, apoyo informtico, finanzas, centros de documentaciones,bibliotecas, relaciones pblicas, publicaciones, servicios de bienestar, entreotros), las funciones de desarrollo (como planificacin, estudios, estadsticas,informtica, entre otros) y otras como la administracin de la carrerafuncionaria, que incluye en algunos pases el sistema de nombramientos yevaluacin que es llevado por los Consejos de la Judicatura o Magistratura y elrgimen disciplinario; y la capacitacin y formacin, lo que incluye a lasescuelas judiciales que en algunos casos estn separadas institucionalmente del

    poder Judicial.c) Adicionalmente, se debe considerar a la justicia de paz, aunque esta no forme

    parte de manera formal del Poder Judicial, e incluso aunque su financiamientono provenga del presupuesto del Poder Judicial.

    d) De acuerdo con la definicin de casos ingresados, deber incluirse tambin losrecursos destinados al funcionamiento del Tribunal Constitucional, si este fueseindependiente de los Tribunales de Justicia Ordinarios.

    e) Para los pases federales, se considerar el presupuesto de los poderes judicialesfederales y estatales o provinciales.

    f) Se debe incluir el presupuesto de los rganos competentes para tramitar casos demenores de edad, en aquellos pases en que stos estn fuera de la esfera decompetencia de los tribunales ordinarios de justicia.

    Respecto a lo que se excluye explcitamente, aunque orgnicamente forme parte de loque se entiende por Poder Judicial en un pas, est:a) Sueldos de jubilacin.

    b) La Defensora Pblica.c) El sistema de notariado y registros.d) El Ministerio Pblico o Fiscala.e) La Polica Judicial.f) Organismos auxiliares de la administracin de justicia, como por ejemplo el

    Servicio de Medicina Forense.

    2.3.2. Personal al trmino de un perodo

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    Se considerar en el PLIEJ, como parte de los datos de Personal a:a) Jueces: incluyen todos los jueces formales existentes en el Poder Judicial de un

    pas, ms los jueces del Tribunal Constitucional (para los pases en que estetribunal sea independiente de los tribunales ordinarios) y los jueces de paz deacuerdo con las distinciones ya hechas, vale decir, entre aquellos que son

    reconocidos formalmente como parte de la estructura de tribunales, de aquellosque no lo son.b) Personal que trabaja directamente en los tribunales de justicia: estn incluidos

    secretarios, auxiliares, asistentes, escribientes, oficiales, actuarios, letrados, o elnombre que reciba el personal que est bajo el mando directo del juez de untribunal, y cuya labor es apoyar la sustanciacin de casos.

    c) Personal administrativo: est incluido el personal cuya funcin es apoyar elfuncionamiento de los tribunales de justicia, en diverso tipo de laboresadministrativas o de control. Esta definicin debe ser coherente con la dada parael presupuesto.

    Para el caso de los jueces, los datos bsicos los separarn por la instancia a la cual estnasignados, y adems por gnero.

    2.3.3. Datos demogrficos

    Para el clculo de algunos indicadores, como es por ejemplo la tasa de litigiosidad(ingresos de casos por cada 100.000 habitantes), se requiere contar con el dato de la

    poblacin de un pas, lo ms actualizada posible.

    2.3.4. Datos econmicos

    Para el clculo de indicadores como el porcentaje del presupuesto pblico destinado alfuncionamiento de tribunales, se requieren algunos datos econmicos. El PLIEJconsiderar los datos de presupuesto pblico anual, el producto interno bruto y elingreso per cpita corregido por poder adquisitivo

    2.4. Indicadores deseables

    Las combinaciones de los datos bsicos (por ejemplo, el cociente entre los casosterminados y los casos ingresados, ser la tasa de resolucin en forma genrica) hastaahora definidos, permitirn el clculo de indicadores.

    En este apartado se presenta la definicin de esos indicadores, junto con su frmula declculo, que no es ms que la combinacin de distintos datos bsicos, y la interpretacinde cada indicador.

    Se desea recalcar que una correcta interpretacin de un gran nmero de variables no sepuede circunscribir nicamente a un indicador. Es ms bien el anlisis combinado devarios indicadores los que pueden aportar antecedentes para definir tendencias y servir

    de insumo para tomar decisiones relacionadas con la gestin institucional y elseguimiento de polticas pblicas judiciales.

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    Adicionalmente, los indicadores que aqu se presentan permiten a lo menos dos tipos deanlisis. El primero es poder comparar, una vez que se tengan los datos bsicos ycalculados los indicadores, los resultados entre distintos pases, como por ejemplocomparar los casos ingresados por cada 100.000 habitantes en materia penal en primera

    instancia en un ao determinado (por ejemplo, 2006). El segundo tipo de anlisis, querequiere poder contar con datos no slo de un perodo, sino de a lo menos dos, es laevolucin de las cifras en un mismo pas. Tomando el mismo ejemplo anterior, se

    podra conocer en qu porcentaje ha disminuido o aumentado el nmero de casospenales en primera instancia por cada 100.000 habitantes entre el 2004 y el 2006.

    El listado de indicadores recomendados es el siguiente:

    Indicador Frmula de clculo Desglose posible Interpretacin

    Porcentaje del gasto en

    justicia sobre el gastopblico total.

    Presupuesto, sobre el

    presupuesto pblico

    General Se refiere al peso

    relativo del gastodedicado a los

    tribunales, segn el

    gasto del Gobierno.

    Porcentaje del gasto en

    justicia sobre el

    Producto Interno Bruto

    (PIB).

    Presupuesto, sobre el

    producto interno bruto

    General Se refiere al peso

    relativo que tiene el

    gasto asignado a los

    tribunales en

    comparacin con el

    PIB.

    Costo medio de lascausas terminadas (en

    dlares).

    Presupuesto sobre eltotal de causas

    terminadas

    General Se refiere a laproductividad de los

    recursos econmicos

    asociados a las causas

    terminadas,

    independientemente de

    la materia y de la

    instancia.

    Porcentaje del costo

    administrativo respecto

    del costo de la justicia.

    Gasto en apoyo

    administrativo sobre el

    presupuesto total

    General Determina el peso

    relativo del mbito

    administrativo respecto

    del costo de lostribunales de justicia.

    Gasto en justicia por

    habitante.

    Presupuesto, sobre

    poblacin total.

    General Este indicador muestra

    el peso relativo del el

    gasto pblico como

    inversin del Estado

    por persona.

    Porcentaje del costo

    medio de causas

    terminadas respecto a

    ingreso per cpita

    Costo medio de causas

    terminadas sobre el

    ingreso per cpita .

    General Muestra el peso relativo

    que tiene una causa

    terminada, en relacin

    al ingreso per cpita decada pas, de manera de

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    Indicador Frmula de clculo Desglose posible Interpretacin

    dimensionar el costo de

    las soluciones judiciales

    respecto al nivel de

    ingresos.

    Jueces por 100.000habitantes.

    Total de jueces por cada100 mil, sobre la

    poblacin total.

    Por instancia Este indicador estasociado con la

    cobertura, es decir, la

    cantidad de habitantes

    que tienen acceso a un

    Juez.

    Personal auxiliar por

    100.000 habitantes.

    Total de personal

    auxiliar del mbito

    jurisdiccional por 100

    mil, sobre poblacin

    total.

    General Establece el nivel de

    apoyo con que cuentan

    los jueces en la

    tramitacin procesal y

    tareas de registro yarchivo por habitante.

    Casos entrados por

    100.000 habitantes.

    Total de casos, sobre

    poblacin total. El

    resultado se multiplica

    por 100.000.

    Por materia Este indicador esta

    asociado a la

    litigiosidad y refiere la

    cantidad de casos que

    ingresan a primera

    instancia por primera

    v