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Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é Vistos: En los autos n mero de Rit T-1-2013, Ruc 1340035593-7, seguidos ú ante el Juzgado de Letras y Garant a de Chait n, por sentencia de dos de í é abril de dos mil quince, se acogi la denuncia de tutela de derechos ó fundamentales entablada por don Sergio Lamas Alarc n en contra de la ó Municipalidad de Chait n, representada por su Alcalde don Pedro V squez é á Celed n, y se declar que existi vulneraci n a la garant a de la ó ó ó ó í indemnidad establecida en el art culo 485 del C digo del Trabajo, y se la í ó conden al pago de las siguientes prestaciones: indemnizaci n adicional de ó ó seis meses de la ltima remuneraci n mensual por un monto de $ ú ó 1.018.385.-; indemnizaci n sustitutiva por falta de aviso previo por igual ó suma; indemnizaci n compensatoria por el total de las remuneraciones que ó habr a percibido el demandante entre el 4 de julio de 2013 y el 28 de í febrero de 2014, por un monto de $ 8.147.080.-; m s reajustes e intereses á dispuestos en los art culos 63 o 173 del C digo del Trabajo, con costas. í ó En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogi el ó motivo principal consagrado en el art culo 477 del C digo del Trabajo, por í ó concluir que se incurri en infracci n de ley con influencia sustancial en lo ó ó dispositivo de la sentencia, en consecuencia, la declar nula y en la de ó reemplazo rechaz la demanda de tutela de derechos fundamentales, ó ordenando que juez no inhabilitado se pronuncie sobre la subsidiaria en que se pide que se declare que el despido fue indebido; respecto de la cual el demandante plante el recurso de unificaci n de jurisprudencia, por estimar ó ó que existen distintas interpretaciones de los tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho objeto del juicio que propone, solicitando que se lo acoja y se a ne la interpretaci n de la normativa aplicable al caso, ú ó dictando la correspondiente de reemplazo. Se trajeron los autos en relaci n. ó Considerando: 0171271747398

Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é · demanda, a los hechos fijados como materia de prueba, al tenor de la ... para la tramitaci n de la denuncia se requiera adem s

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Page 1: Santiago, trece de junio de dos mil diecis is. é · demanda, a los hechos fijados como materia de prueba, al tenor de la ... para la tramitaci n de la denuncia se requiera adem s

Santiago, trece de junio de dos mil diecis is.é

Vistos:

En los autos n mero de Rit T-1-2013, Ruc 1340035593-7, seguidosú

ante el Juzgado de Letras y Garant a de Chait n, por sentencia de dos deí é

abril de dos mil quince, se acogi la denuncia de tutela de derechosó

fundamentales entablada por don Sergio Lamas Alarc n en contra de laó

Municipalidad de Chait n, representada por su Alcalde don Pedro V squezé á

Celed n, y se declar que existi vulneraci n a la garant a de laó ó ó ó í

indemnidad establecida en el art culo 485 del C digo del Trabajo, y se laí ó

conden al pago de las siguientes prestaciones: indemnizaci n adicional deó ó

seis meses de la ltima remuneraci n mensual por un monto de $ú ó

1.018.385.-; indemnizaci n sustitutiva por falta de aviso previo por igualó

suma; indemnizaci n compensatoria por el total de las remuneraciones queó

habr a percibido el demandante entre el 4 de julio de 2013 y el 28 deí

febrero de 2014, por un monto de $ 8.147.080.-; m s reajustes e interesesá

dispuestos en los art culos 63 o 173 del C digo del Trabajo, con costas.í ó

En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de

nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogi eló

motivo principal consagrado en el art culo 477 del C digo del Trabajo, porí ó

concluir que se incurri en infracci n de ley con influencia sustancial en loó ó

dispositivo de la sentencia, en consecuencia, la declar nula y en la deó

reemplazo rechaz la demanda de tutela de derechos fundamentales,ó

ordenando que juez no inhabilitado se pronuncie sobre la subsidiaria en que

se pide que se declare que el despido fue indebido; respecto de la cual el

demandante plante el recurso de unificaci n de jurisprudencia, por estimaró ó

que existen distintas interpretaciones de los tribunales superiores de justicia

respecto de la materia de derecho objeto del juicio que propone, solicitando

que se lo acoja y se a ne la interpretaci n de la normativa aplicable al caso,ú ó

dictando la correspondiente de reemplazo.

Se trajeron los autos en relaci n.ó

Considerando:

0171271747398

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1 Que el recurrente, en primer lugar, alude a los t rminos de la° é

demanda, a los hechos fijados como materia de prueba, al tenor de la

sentencia del grado que acogi la demanda y conden a la Municipalidadó ó

de Chait n por haber incurrido en actos constitutivos de vulneraci n deé ó

derechos fundamentales, al haberse acreditado que el se or Lamas Alarc nñ ó

fue v ctima de atentados en contra de su integridad s quica, vida privada yí í

honra. Tambi n se refiere a la circunstancia que la demandada la impugné ó

a trav s de un recurso de nulidad, invocando, en lo que interesa, la causalé

consagrada en el art culo 477 del C digo del Trabajo, y a losí ó

razonamientos esgrimidos para acogerlo, transcribiendo los motivos 6) y 7).

En segundo lugar, se ala que la materia de derecho objeto del recursoñ

respecto de la cual existe una interpretaci n distinta a la indicada en laó

sentencia que impugna, se circunscribe a precisar el sentido y alcance del

inciso 1 del art culo 490 en relaci n al art culo 493, ambos del C digo del° í ó í ó

Trabajo, en la medida que puede afectar o tener incidencia en el derecho a

un debido proceso que consagra el art culo 19 N 3 de la Cartaí °

Fundamental; y afirma que la misma Corte, en otra sentencia, se al queñ ó

para la correcta aplicaci n de dichas normas se debe tener presente losó

principios que informan el procedimiento laboral, entre ellos, el de la tutela

judicial efectiva de los derechos de los trabajadores, que lleva consigo el

otorgamiento de facilidades para el acceso a la jurisdicci n, lo que tambi nó é

tiene alcances atendido el complejo escenario probatorio en que se

encuentra el trabajador al efectuar una denuncia por violaci n de derechosó

o garant as fundamentales; y que de la exigencia que contiene el art culoí í

490 del C digo del Trabajo no puede inferirse que para la tramitaci n de laó ó

denuncia se requiera, adem s, la presentaci n de las probanzas respectivas,á ó

sino que tiene por objeto y ata e a la reducci n probatoria prevista en elñ ó

art culo 493 del mismo c digo, que se ala que cuando de los antecedentesí ó ñ

aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha

producido la vulneraci n de derechos fundamentales, corresponder aló á

denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su

proporcionalidad.

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En cambio, indica, la sentencia que impugna consider que eranó

contradictorias las argumentaciones expresadas por el a quo sobre la

materia, concluyendo que las exigencias del art culo 493 del C digo delí ó

Trabajo son claras en cuanto que al se alar que "cuando de losñ

antecedentes aportados por la parte denunciante resultan indicios suficientes

de que se ha producido la vulneraci n de derechos fundamentales ", fluyeó …

claramente que para las pretensiones del demandante era necesario

acompa ar los antecedentes fundantes de la vulneraci n, lo que significañ ó

allegar la documentaci n que se requiri , lo que no se hizo; y que laó ó

vulneraci n bien formulada equivale a que la parte demandada explique sió

existi o no y, en este caso, se pretende denunciar sin m s menci n de losó á ó

presuntos antecedentes, esperando que los aporte la demandada o

denunciada.

Sobre este aspecto, expresa que se debe tener presente que los hechos

asentados en la sentencia de base son concluyentes en orden a que la

vulneraci n alegada se verific porque la Municipalidad de Chait n tramitó ó é ó

dos sumarios administrativos en contra del se or Lamas Alarc n, siendo unñ ó

hecho p blico y notorio que estaban, est n y estar n en manos de dichaú á á

instituci n p blica.ó ú

Explica que el fundamento del derecho que invoca lo establece el

art culo 490 del C digo del Trabajo, que se ala, lo siguiente: "La denunciaí ó ñ

deber contener, adem s de los requisitos generales que establece el art culoá á í

446, la enunciaci n clara y precisa de los hechos constitutivos de laó

vulneraci n alegada acompa ndose todos los antecedentes en los que seó ñá

fundamente.

En el caso que no los contenga, se conceder un plazo fatal de cincoá

d as para su incorporaci n".í ó

Por su parte, el art culo 493 del mismo cuerpo legal se alaí ñ

expresamente que: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte

denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la

vulneraci n de derechos fundamentales, corresponder al denunciadoó á

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explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su

proporcionalidad".

Arguye que dichas normas consagran la postura del legislador de

asumir en serio la protecci n de los derechos fundamentales del trabajador,ó

por medio de normas y reglas especiales de prueba que permitan afrontar el

problema pr ctico que se genera por las dificultades de la prueba del hechoá

discriminatorio o contrario al derecho fundamental -debilidad de la posici nó

probatoria-, lo que motiv el establecimiento de reglas especiales deó

distribuci n de la prueba a favor de la posici n subjetiva del trabajador,ó ó

agrav ndose sim tricamente la del empleador. Lo anterior constituye para elá é

trabajador un alivio probatorio, que, en estricto rigor, no es una inversi nó

de la carga de la prueba, ya que no basta que se alegue una lesi n deó

derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga

probatoria, sino que se trata de una t cnica m s d bil, pues basta que seé á é

acredite la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta

lesiva. Por indicios se debe entender, en t rminos generales, una conjetura oé

se al que posibilita el conocimiento de algo que ha existido o va a ocurrir;ñ

caso en que tendr aplicaci n lo que dispone el art culo 493 del C digo delá ó í ó

Trabajo, debiendo el demandado probar que su conducta se debi aó

motivos objetivos y razonables.

La norma del inciso 1 del art culo 490 del C digo del Trabajo no° í ó

puede interpretarse y aplicarse de manera aislada a lo que previene el

art culo 493 del citado c digo, ya que exigir que se acompa en todos losí ó ñ

antecedentes necesarios implicar a desconocer la debilidad probatoria ení

que se encuentra el trabajador en la gran mayor a de los casos, y es en elí

momento en que se dicta la sentencia donde el juez las aplicar , paraá

decidir qui n debe asumir la carga de no haber probado los indicios o deé

no haber entregado motivos razonables y objetivos de las conductas

imputadas.

De esta forma, la correcta aplicaci n de dichas normas est contenidaó á

en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el 19

de agosto de 2014, en el recurso de nulidad n mero de rol 111-2014,ú

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oportunidad en que rechaz el interpuesto por el empleador, denunciadoó

por vulneraci n de derechos fundamentales, porque habi ndose demostradoó é

que la demandante fue objeto de conductas de acoso laboral,

suficientemente acreditadas mediante los medios probatorios que ambas

partes incorporaron, se concluy que no se vulner o infringi lo queó ó ó

disponen los art culos 490 y 493 del C digo del Trabajo.í ó

Por ltimo, transcribe los motivos d cimo a d cimo cuarto de dichaú é é

sentencia, de cuyo an lisis se advierte que, en s ntesis, concluyen que de laá í

exigencia del art culo 490 del C digo del Trabajo no puede inferirse queí ó

para la tramitaci n de la denuncia se requiera adem s la presentaci n de lasó á ó

probanzas respectivas, sino que tiene por objeto y ata e a la reducci nñ ó

probatoria prevista en el art culo 493, disposici n que se ala que cuando deí ó ñ

los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de

que se ha producido la vulneraci n de derechos fundamentalesó

corresponder al denunciado explicar los fundamentos de las medidasá

adoptadas y de su proporcionalidad, por lo que si el denunciante no

acompa a con su denuncia los antecedentes o si en el sentir del juez no sonñ

suficientes para provocarle la sospecha razonable de que se ha verificado

una infracci n a los derechos fundamentales, la nica consecuencia es queó ú

no se producir el efecto del art culo 493 del C digo del Trabajo y, por loá í ó

tanto, recaer en el denunciante la obligaci n de demostrar y acreditar en laá ó

audiencia de juicio respectiva la efectividad de los actos denunciados.

De esta forma, estima que queda de manifiesto que los tribunales

superiores de justicia efectuaron interpretaciones diversas respecto de una

materia de derecho objetivo, como lo es la discutida en autos, por lo que se

cumple la exigencia del art culo 483-A del C digo del Trabajo, y solicitaí ó

que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, acto continuo,

sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace el de

nulidad intentado en contra de la sentencia de base que acogi la denunciaó

de vulneraci n de derechos fundamentales;ó

2 Que, tal como lo sostiene el recurrente, de la lectura de la°

sentencia impugnada y de la de contraste se advierte que se est ená

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presencia de dos interpretaciones opuestas sobre una an loga materia deá

derecho, hip tesis que establece el art culo 483 del C digo del Trabajo paraó í ó

que proceda el recurso de unificaci n de jurisprudencia, pues en la primeraó

se interpretaron los art culos 490 y 493 del referido c digo en el sentido queí ó

si el denunciante no acompa a los antecedentes en que fundamenta lañ

denuncia de vulneraci n de derechos fundamentales, la consecuenciaó

jur dica que genera es que necesariamente debe ser declarada inadmisible,í

pues solo una bien asentada puede explicar si la vulneraci n existi o no,ó ó

por lo que no se puede pretender formular una mencionando nicamenteú

los presuntos antecedentes, esperando que la contraparte los aporte. En

cambio, la segunda inspirada en el principio de la tutela judicial efectiva de

los derechos de los trabajadores y que, en la pr ctica, se traduce en queá

corresponde otorgarles facilidades de acceso a la jurisdicci n, interpret eló ó

art culo 490 del estatuto laboral en orden a que la exigencia que contemplaí

est referida a la reducci n probatoria que establece el art culo 493 delá ó í

mismo, por lo tanto, no se trata de una que debe cumplirse imperiosamente

para que se pueda tramitar la denuncia; raz n por la que se concluy que sió ó

el denunciante no acompa a en dicho libelo los antecedentes o si el juezñ

estima que no son suficientes para generar la sospecha razonable de que se

verific una infracci n a los derechos fundamentales, la consecuenciaó ó

inevitable es que no se producir el efecto que genera la ltima disposici ná ú ó

citada, por ende, recaer en el denunciante la obligaci n de demostrar yá ó

acreditar en la audiencia de juicio la efectividad de los actos denunciados.

Dicho contexto, obliga a establecer cu l es la ex gesis correcta, lo queá é

se traduce en determinar cu les son los efectos que en el juicio genera queá

el denunciante no incorpore, en la primera presentaci n que formula aló

tribunal, todos los antecedentes en los que la asienta;

3 Que, en forma previa, resulta ilustrativo° aludir a la historia de la

Ley N 20.260, publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2008,°

que introdujo modificaciones al Libro V del C digo del Trabajo y a la Leyó

N 20.087, que estableci un nuevo procedimiento laboral. Pues bien,° ó

examinando el Primer Informe de la Comisi n de Constituci n se advierteó ó

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que recogi la indicaci n que present el diputado se or Bustos paraó ó ó ñ

sustituir el art culo 490, que dispon a que la denuncia por vulneraci n deí í ó

derechos fundamentales deb a contener, adem s de los requisitos generalesí á

de la demanda, la enunciaci n clara y precisa de la vulneraci n alegada y,ó ó

en su inciso 2 , que el tribunal no deb a admitirla a tramitaci n si no° í ó

cumpl a los que establec a el p rrafo respectivo, es decir, los que hac aní í á í

aplicable el procedimiento tutelar, proponiendo sustituirlo por el siguiente:

La denuncia deber contener los requisitos generales que establece el“ á

art culo 446. í

En el caso que no los contenga se conceder un plazo fatal de cinco d asá í

para su incorporaci n. ó ”

Para fundamentar su proposici n hizo presente que la denuncia eraó

un acto m s simple que la demanda, por lo que no parec a l gico exigirle elá í ó

cumplimiento de m s requisitos que los exigidos a aqu lla. Losá é

representantes del Ejecutivo sostuvieron que resultaba esencial que la

denuncia contuviera la enunciaci n clara y precisa de los hechosó

constitutivos de la vulneraci n alegada, dada la relevancia que ten a para losó í

efectos de la prueba, pues si el trabajador acreditaba, de acuerdo a lo que

dispone el art culo 493, la existencia de indicios suficientes acerca de que seí

produjo la vulneraci n, correspond a al empleador explicar los fundamentosó í

de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Cerrado finalmente el debate, la Comisi n, por mayor a de votos,ó í

acord sustituir el inciso 2 de que se trata por la oraci n final de laó ° ó

indicaci n, quedando del siguiente tenor:ó

La denuncia deber contener, adem s de los requisitos generales que“ á á

establece el art culo 446, la enunciaci n clara y precisa de los hechosí ó

constitutivos de la vulneraci n alegada.ó

En el caso que no los contenga, se conceder un plazo fatal de cinco d asá í

para su incorporaci n. .ó ”

Y fue en el segundo informe de la Comisi n de Trabajo, que eló

Ejecutivo present una indicaci n al inciso 1 del art culo 490,ó ó ° í

introduciendo la siguiente frase final: acompa ndose todos los“ ñá

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antecedentes en los que se fundamente , lo que fue aprobado por la”

unanimidad de la referida comisi n, con enmiendas de car cter formal.ó á

(Historia de la Ley N 20.260. Modifica el Libro V del C digo del Trabajo° ó

y la Ley N 20.087, que establece un Nuevo Procedimiento Laboral.°

Biblioteca del Congreso Nacional. 29 de marzo de 2008, p. 58-59; p. 290);

4 Que, en consecuencia, atendido el tenor literal de la disposici n en° ó

an lisis, si el sentenciador de base advierte que la denuncia no contemplaá

una precisa y detallada exposici n de los hechos que configurar an laó í

vulneraci n de derechos fundamentales, corresponde que ordene que se dó é

cumplimiento a lo que dispone el inciso 2 del art culo 490, fijando el plazo° í

fatal de cinco d as. Asimismo, como una acepci n de la palabraí ó

antecedente , seg n el Diccionario de la Lengua Espa ola, es acci n,“ ” ú ñ “ ó

dicho o circunstancia anterior que sirve para juzgar hechos posteriores , por”

lo tanto, la expresi n antecedentes es sin nimo de referencias, datos yó “ ” ó

condiciones, y no del documento material que los contiene, esto es, del

medio probatorio propiamente tal, se debe inferir que la frase que la Ley

N 20.260 introdujo al inciso en comento solo tuvo por finalidad reforzar la°

idea que contiene su apartado 1 , en el sentido que la denuncia debe°

bastarse a s misma y ser clara y precisa. í

En todo caso, como dicha norma no se ala un apercibimiento,ñ

tampoco una sanci n en el caso que el denunciante incumpla el mandatoó

judicial, no corresponde que la denuncia sea declarada inadmisible o se la

desestime desde ya, menos que se la rechace una vez tramitado el juicio

ntegramente. Para ello, habr a sido necesario que el legislador lo hubieraí í

se alado expresamente, v.gr., como lo hizo trat ndose del art culo 54-1 deñ á í

la Ley N 19.068, en la medida que se ala que si en el control de° ñ

admisibilidad se advierte que la demanda no cumple los requisitos formales

que establece el art culo 57, el tribunal debe ordenar que se subsanen susí

defectos en el plazo que fije, bajo sanci n de tenerla por no presentada;ó

5 Que, adem s, como el art culo 493 del C digo del Trabajo° á í ó

dispone que cuando de los antecedentes aportados por el denunciante

resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraci n deó

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derechos fundamentales, corresponder al denunciado explicar losá

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, es

precisamente el cumplimiento por el primer litigante mencionado de la

exigencia que contempla el art culo 490 del citado c digo, lo que generaí ó

una suerte de reducci n probatoria en su beneficio. En efecto, si lasó

referencias y datos que aporta la denuncia son de tal entidad que permiten

al juez desprender indicios y, con ellos, concluir que se produjo una efectiva

vulneraci n de derechos fundamentales, el denunciado tiene la obligaci n deó ó

explicar su proceder y de justificar suficientemente en forma objetiva y

razonable las medidas que adopt y su proporcionalidad, lo que se traduce,ó

como se dijo, en que al denunciante se le facilita o aliviana la prueba.

Una conclusi n en sentido diverso, importar a conculcar un principioó í

que informa el procedimiento laboral denominado de la tutela judicial

efectiva de los derechos de los trabajadores, cuyo contenido esencial es

permitirles acceder a los tribunales de justicia sin imponer trabas al ejercicio

de las acciones que la legislaci n les confiere, y a obtener una decisi nó ó

conforme al derecho aplicable al caso concreto;

6 Que, sobre la materia, la doctrina nacional sostiene que la regla°

del art culo 493 del C digo del Trabajo supone los siguientes aspectos aí ó

considerar: a) Es una regla que altera o modifica, en raz n de dar tutela“… ó

efectiva a los derechos fundamentales del trabajador, la denominada carga

material de la prueba, esto es, la distribuci n del costo del hecho que haó

quedado inciertamente determinado por los medios de fijaci n o de pruebaó

que han operado en la etapa probatoria del procedimiento de tutela.

Y explicada as , la regla del 493 C.Trab., no corresponde en sentido… í

estricto a una regla de la etapa probatoria, sino a una regla de juicio, esto

es, una regla que opera cuando el juez, al momento de dictar la sentencia,

debe resolver qui n debe soportar el costo del hecho que en el proceso noé

ha quedado plenamente acreditado, pero de cuya ocurrencia, por la

presencia de indicios al respecto, se guarda razonable duda.

En este caso, el hecho cuya razonable duda queda en el proceso- que no es

sino el hecho de haber ocurrido la conducta lesiva de derechos

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fundamentales-afectar , a diferencia de la pauta distributiva normal de uná

proceso judicial, al demandado, quien sabe desde el inicio del proceso que

en la acci n de tutela existe, por expresa disposici n legal, una distribuci nó ó ó

alterada de la carga material del costo probatorio.

b) En ese sentido, se trata de una regla legal de juicio que no opera, por

tanto, ni en la etapa de aceptabilidad de la prueba -audiencia preparatoria-

ni de la rendici n o incorporaci n de la prueba -audiencia de juicio- sinoó ó

que en la etapa de la construcci n de la sentencia por parte del juez, estoó

es, en el de la decisi n judicial del fondo del asunto. ó

...Como es f cil de advertir, si esta es una regla legal de juicio, entonces, seá

entiende conocida por las partes del proceso, tal como las partes, sin

necesidad que nadie se lo aclare al momento de iniciar el litigio, saben de la

regla del 1698 CC. que establece la carga formal de la prueba en los

procesos judiciales. En rigor, las partes del proceso saben o deben saber,

bajo la regla de presunci n de conocimiento del derecho del art culo 8 CC.,ó í

que en el proceso de tutela, la carga material de distribuci n de la pruebaó

se encuentra alterada, y que el hecho de la conducta lesiva quede bajo la

razonable sospecha de su ocurrencia, provocada por el panorama indiciario

presentado por el trabajador y ante la falta de actividad probatoria del

empleador que lo destruya, deber ser soportado por el demandado.á ”

(Ugarte C. Jos Luis, Tutela laboral de derechos fundamentales y carga deé “

la prueba , En: Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Cat lica de” ó

Valpara so XXXIII Valpara so, Chile, 2do Semestre de 2009, pp. 220-222);í í

7 Que, en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido°

que los art culos 490 y 493 del C digo del Trabajo no deben interpretarseí ó

de manera aislada, pues sus normas se complementan, ya que el primero

impone una exigencia l gica toda vez que el segundo consagra una suerteó

de reducci n probatoria con la finalidad de dar tutela efectiva a losó

derechos fundamentales de los trabajadores, que cobra relevancia al

momento en que se dicta sentencia, oportunidad en la que se debe

determinar qui n debe soportar el costo por no haberse probadoé

plenamente un determinado hecho, existiendo indicios de su ocurrencia. En

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ese contexto, si la denuncia cumple los requisitos que se ala la primerañ

norma y son suficientes para generar en el juez la sospecha razonable que se

infringieron derechos fundamentales del denunciante, se aliviana o facilita la

carga probatoria que le asiste, correspondi ndole al denunciado explicar losé

fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, en caso

contrario, debe asumir el peso de la prueba en su integridad; sin que pueda

inferirse que para admitir a tramitaci n la denuncia es menester que seó

acompa e la prueba material de la cual surgen los antecedentes que señ

indican en el libelo respectivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuestoá

en los art culos 483 y siguientes del C digo del Trabajo, í ó se acoge el

recurso de unificaci n de jurisprudencia interpuesto por la parteó

demandante en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil quince,

escrita a fojas 71 y siguientes, que hizo lugar al recurso de nulidad

planteado por la parte demandada en contra de la sentencia de base de dos

de abril de dos mil quince, agregada a fojas 3 y siguientes, y en la de

reemplazo rechaz la demanda de tutela de derechos fundamentales,ó

disponiendo que el juez no inhabilitado deber pronunciarse respecto de laá

subsidiaria sobre despido indebido; debiendo acto seguido, sin nueva vista y

separadamente, dictarse la correspondiente de reemplazo.

Reg strese.í

Redact la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.ó

Rol N 12.362-15.°

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros se or Ricardo Blanco H., se oras Gloria Ana Chevesich R.,ñ ñ

Andrea Mu oz S., y los Abogados Integrantes se ora Leonor Etcheberry C.,ñ ñ

y se or Rodrigo Correa G. ñ No firma la Ministra se ora Chevesich y elñ

Abogado Integrante se or Correa, no obstante haber concurrido a la vistañ

y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar

ausente el segundo. Santiago, trece de junio de dos mil diecis is.é

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Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a trece de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría porel Estado Diario la resolución precedente.

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