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8/13/2019 TeoriadelCaso Chiapas
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LITIGACIN ORAL EN EL PROCESO PENAL
Enero de 2011
Teora del Caso.
Diana Paola Granados Madrigal
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I. La tcnica a utilizar en la
resolucin de casos penales.
El proceso penal y el juicio oral representan unescenario donde compiten relatos que intentan
explicar, fundamentar y sostener una determinadapretensin de culpabilidad o inocencia.
Esta competencia de relatos discurre sobre el eje de
la inmediacin, esto es, los relatos son realizadosdirectamente ante quien tiene la atribucin y funcinde dirimir el conflicto entre partes, o dicho de otraforma, el conflicto de relatos entre partes.
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Arribar al juicio oral supone por parte del rgano
acusador contar con un relato acompaado deantecedentes que lo respaldan; tales como,declaraciones de testigos o peritos, documentosen los cuales se basa, funda y sostiene el relato
los hechos que alega el acusador, pruebasmateriales, etc
I. La tcnica a utilizar en la
resolucin de casos penales.
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A su turno, la defensa desplegar un relato paraleloque, apoyado igualmente en los antecedentesrecopilados durante su investigacin o por elpropio Ministerio Pblico, intentar desdibujar el
relato de lafiscala, explicando los hechos desde una pticadiferente. El defensor tendr que optar por laconstruccin de un relato alternativo (defensa
positiva) o basado en la concentracin puntualsobre problemas,inexactitudes o contradicciones de las pruebas dela fiscala (defensa negativa), o combinar ambasmodalidades de un modo coherente y verosmil.
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De lo que no cabe duda es que elabogado litigante es un narrador, que
recurre ante el tribunal para contarlede manera ms persuasiva la historiade su cliente, de modo que se
ofrezca una opcin razonable al juezcomo para que la repita al momentode resolver la controversia.
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las pretensiones de las partes en unproceso penal deben ir precedidas de un
elemento fundamental: una idea central oteora explicativa sobre lo que ocurri.En definitiva, una idea transformada en
relato, que intentar dar cuenta de unhecho, omnicomprensiva, autosuficiente,nica y verosmilmente.
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I. TEORA DEL CASO
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I. TEORA DEL CASO
- Concepto
- Caractersticas- Utilidad
- Elaboracin
- Tipos de evidencia
- Caso prctico
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I. TEORA DEL CASO
Concepto Caractersticas Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
CONCEPTO
Ideacentral y bsica a partir de la cual se articula la estrategiaa desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de controly en el juicio oral propiamente tal.
Es la simple, lgica y persuasiva historia acerca de lo queocurri.
La Teora del Caso nos permite desarrollar los argumentos apresentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestrateora legal y de cada uno de los elementos que la conforman,utilizando para ello los antecedentes que disponemos.
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
La Teora del Caso es una metodologa de anlisis: es unamaqueta cuya construccin comienza al momento que setoma conocimiento de los hechos, y que revierte especialinters prctico en casos complejos que sern conocidospor el tribunal.
Comprende un anlisis de los hechos (relevantes), laspruebas, la participacin de los imputados y lascircunstancias modificatorias.
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
CARACTERSTICAS
1. Slo podemos presentar y defender ante el juez de control ytribunal oral una nicateora del caso.
No resulta creble una historia que es presentada conversiones alternativas.
Por ejemplo, no es confiable que un litigante postule que su
representado no estuvo en el lugar donde se cometi el crimeny al mismo tiempo sealar que, en subsidio, debe entenderseque actu en legtima defensa.
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
http://localhost/var/Configuraci%C3%B3n%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Content.IE5/KPE7S5IB/video/Philadelphia_Apertura.avi8/13/2019 TeoriadelCaso Chiapas
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
En el caso del Ministerio Pblico, la versin final de la teoradel caso debiera formularse antes de presentar el escrito deacusacin.
Respecto de la defensa, la versin final de su teora del casodebiera estar afinada a ms tardar antes de la audiencia depreparacin del juicio oral.
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
Con posterioridad a la definicin de la versin final de la teora delcaso pueden surgir problemas, que requieren que el litigante
reaccione estratgicamente.
a) Recalificacin (art. 368 cppem).b) Exclusiones de prueba. (art. 327 cppem).c) Testigo propio hostil.d) Prueba nueva de la parte contraria.e) Contradiccin entre la informacin registrada durante la
investigacin y la informacin proporcionada por un testigo enel juicio oral.
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
2. Debe ser autosuficiente.
La versin o idea central que el litigante entregue en lasdistintas audiencias de la fase de preparacin o investigacin,y sobre todo en la audiencia de juicio oral, debe ser capaz dedar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejarcabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden serexplicadas por esa versin o teora central.
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
http://localhost/var/Configuraci%C3%B3n%20local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Content.IE5/KPE7S5IB/video/Cuestion_de_Honor_Apertura.avi8/13/2019 TeoriadelCaso Chiapas
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
3. La Teora del Caso debe ser verosmily ser formulada entrminos simples.
4. Relacionada con un valor o bien jurdicoprotegido.
Por ejemplo: Violacin Indemnidad sexual
Concepto Caractersticas
I. TEORA DEL CASO
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
Si bien es cierto que al acusado no se le encontraron las especies sustradas, nialguna de las armas utilizadas, dicha situacin se debe poner de la forma en queordinariamente podran ocurrir las cosas y para ello se debe tener presente que elhecho ocurri en horas de la madrugada, en un lugar abierto, en el queparticiparon entre siete y diez personas, que el acusado fue quien sujet por el
cuello y puso un cuchillo a M. Daz Jara, mientras otro haca lo mismo con H.Moyano Martnez, momento en el cual otros sujetos, que no fueron identificados,les sustraan las especies, quienes luego se dirigieron hacia la Plaza Sucre.[...] el Tribunal no puede menos que presumir que las especies sustradas y lasarmas fueron ocultadas o sacadas del lugar por alguno de los integrantes delgrupo, quedando los restantes libres de toda evidencia que los pudiera vincular
con el hecho, razn por la que permanecieron en el lugar en que fueron detenidos.Si bien los afectados refirieron que no los perdieron de vista, [...] se debe tenerpresente el nmero de personas involucradas, el estado anmico de los afectados,la llamada telefnica realizada a Carabineros, todo lo cual hace presumir queexisti la oportunidad para que se pudiera dar la situacin antes descrita.Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Via del Mar, RIT 24-2005, 17.05.2005
(Doctrina RPP, 35:117)
Utilidad Elaboracin
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso Prctico
Observacin respecto de la teora del caso de la defensa:
El defensor tendr que optar por la construccin de un relatoalternativo (defensa positiva) o basado en la concentracinpuntual sobre problemas, inexactitudes o contradicciones delas pruebas de la fiscala (defensa negativa), o combinarambas modalidades de un modo coherente y verosmil.
Estrategia del fiscal frente a una posible recalificacin. (art. 368
del Cppem).
Concepto Caractersticas
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
UTILIDAD
La teora del caso intenta constituirse en una suerte deplantillaa travs de la cual el litigante invita a los jueces respectivos amirar la realidad, o ms propiamente, los hechos del caso,proveyndolos de un lente para dar lectura intencionada quepermita explicar lo sucedido.
A partir de su versin de los hechos, el litigante debe englobar
en un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintoselementos fcticos que sirven a su teora jurdica.
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
1. En la fase de investigacin
Desde que se toma conocimiento de los hechos comienza agestarse la necesidad de contar con una teora del caso.
- Refleja fortalezas y debilidades de nuestro caso.- Focaliza la bsqueda de las evidencias.- Orienta los argumentos en relacin con la detencin del
imputado.- Orienta la formulacin de la imputacin.- Contribuye a la formulacin de peticiones de medidas
cautelares.- Facilita la toma de decisiones respecto de una salida
alternativa o procedimiento especial.
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Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
2. En la fase de juicio oral permite:
- Ordenar la construccin de los argumentos a presentar enel alegato de apertura.
- Definir las pruebas o evidencias a presentar en el juicio y elorden de las mismas.
- Determinar las preguntas que se formularn a los testigos yperitos propios.
- Identificar las versiones de la contraparte que resultan ms
dainas.- Establecer las debilidades que deben ser anticipadas.- Planificar el alegato de clausura.
I. TEORA DEL CASO
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
ELABORACIN
Actividad intelectual de construccin, revisin y confirmacinde la estrategia a seguir durante el proceso.
Proceso diacrnico (de hechos sucesivos) y de mejoramientocontinuo que se va alterando a medida que se modifica elconocimiento de los hechos, hasta que finalmente se apruebala estrategia final a desarrollar en un juicio oral.
Utilidad
I. TEORA DEL CASO
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas Utilidad
Pruebas
Proposiciones Fcticas
Teora del CasoTeora Jurdica
Hechos
I. TEORA DEL CASO
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
1. Conocimiento exhaustivo de los hechos
Anlisis detallado de los hechos: conocer en formacompleta las diversas aristas de los hechos que motivan el
juicio.
2. Definicin de la Teora Jurdica
Anlisis de la forma en que los hechos calzan o no en una
determinada hiptesis jurdica, esto es, anlisis acerca de laforma en que pueden enmarcarse los hechos en un tipopenal.
Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran
(Teora Jurdica).
Utilidad
I. TEORA DEL CASO
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
3. Identificar el valor y/o bien jurdico central involucrado en elcaso (the theme of the case).
4. Elaborar el lemade nuestro caso, esto es, una frase breveque identifique de manera clara la cuestin central debatida.
Las partes en un proceso penal deben ir premunidas de unelemento fundamental: un lema central o explicacin breveque sintetiza la teora del caso.
El lema puede estar asociado a un valor o bien jurdico.
Ejemplos de lemas en formato de cuas periodsticas:discriminacin policial, empresario millonario abusa demenores pobres.
Utilidad
I. TEORA DEL CASO
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
5. Identificar las proposiciones fcticas.
Afirmacionesde hecho que satisfacen un elemento legal dela teora jurdica que se intentar acreditar".
Utilidad
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
Las proposiciones fcticas eliminan la distancia entre la historia(relato) y las teoras legales o jurdicas.
Se recomienda dejar a un lado la abstraccin de lo normativo
para asociar los elementos del tipo a los hechos ocurridos,para lo cual se deben individualizar las afirmaciones de hechoo proposiciones fcticas que permitan satisfacer los elementosque componen la teora jurdica de que se trata, sin descuidarel anlisis de la evidencia que se utilizar para respaldar cada
afirmacin de hechos.
Utilidad
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
6. Identificacin de las pruebas
Anlisis de las evidencias de que disponemos para acreditarcada una de nuestras proposiciones fcticas.
Anlisis pormenorizado de los relatos que los testigos detales hechos realizan (tanto los testigos propios como los dela contraparte).
Anlisis detallado de los relatos que los peritos del casorealizan.
Determinacin del orden en que se presentarn laspruebas.
Utilidad
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Elaboracin Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas Utilidad
Versin delos Hechos
TeoraJurdica
ProposicionesFcticas
Evidencia oAntecedentes
ClasificacinEvidencias
Orden dePresentacin
Debilidades
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
CLASIFICACIN ESTRATGICA DE LAS PRUEBAS
1. Directa: capaz de demostrar una proposicin fctica sinnecesidad que haya una inferencia o conclusin derivada de
otras premisas.Ejemplo: la seora observ al sujeto entrar por la ventana.
2. Indiciar ia:demuestra una proposicin fctica recurriendo ainferencias o indicios.
Ejemplo: las ropas rasgadas y los hematomas de la vctimaconstituyen evidencia indiciaria de la proposicin fctica:Ana fue penetrada por Juan mediante golpes y actos defuerza.
Utilidad Elaboracin
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
Result probado, asimismo, en concepto de estas falladoras, el elementosubjetivo del tipo penal en comento, en cuanto ste se extiende a aquel que nopudo menos que conocer el mal origen de las cosas, modalidad que implica quedicho conocimiento puede quedar establecido por presunciones, como ha ocurridoen la especie. Ya que por la cantidad de documentacin habida en poder delagente (consistente en cdulas de identidad, talonarios con cheques, tarjetas desalud y pasaportes pertenecientes a terceros), la existencia de titularesdeterminados en los documentos habidos, el agente no pudo menos que conocerla procedencia ilcita de lo mismos. Indicios stos que unidos a lo manifestado porel propio Machne Machne, al declarar en la audiencia como medio de defensa, encuanto seal haber recibido estas especies de P. Gallardo Mandujano, con la
finalidad de guardrselas (individuo al que sindic como autor de diversos delitos),permiten deducir el conocimiento requerido por el ilcito cometido.
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Via del Mar, RIT 36-2005,
31.05.2005 (Doctrina RPP, 35:130).
Utilidad Elaboracin
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
3. Af i rmat iva:hechos que tienden a demostrar la exactitud deuna proposicin fctica.
4. De refu tacin:hechos que tienden a negar la veracidad o
exactitud de una determinada proposicin fctica o engeneral de una declaracin.
a) Se pide al tribunal que no crea o que no acepte la pruebaofrecida por la contraparte (negacin); o bien,
b) Se acepta la prueba del adversario, pero se pide al tribunalque concluya de manera diferente.
Utilidad Elaboracin
I. TEORA DEL CASO
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
5. De cred ibi l idad: aquella que intenta dar sustento a otraprueba, con el especfico propsito de presentarla comoverosmil frente al tribunal y por tanto de protegerla en suvaloracin, resguardando su relevancia al momento de
valorar y tasar el conjunto de las pruebas presentadas.
6. Expl icat iva: evidencia afirmativa que indica al tribunal porqu los hechos sucedieron de una cierta manera y no deotra.
7. Emocional.
Utilidad Elaboracin
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
Como se ha sealado en otras oportunidades, el juicio de credibilidad de lostestigos al que arriba el tribunal, se construye ponderando, entre otras, lainexistencia de motivaciones subjetivas con relacin al acusado, la coherencia delrelato de las distintas visiones que los testigos tenan del mismo hecho, lapersistencia de la incriminacin que realizan, todo lo cual demuestra laverosimilitud de sus versiones y que en este juicio acontecieron.
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, RIT 70-2005,
08.06.2005 (Doctrina RPP, 36:75)
Utilidad Elaboracin
I. TEORA DEL CASO
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Tipos de Evidencia Caso PrcticoConcepto Caractersticas
Que la prueba aportada por el ente acusador [], constituida por testimonial ydocumental [] no fue desvirtuada por ninguna otra en contrario en el curso deljuicio. Las declaraciones que la vctimas y testigos vertieron en la audiencia,impresionaron a los jueces como precisas y verosmiles, entregando detalles quedan coherencia a sus relatos, mostrndose estas personas conocedoras de loshechos sobre los que han testificado, por haber sidos presenciados por ellos deuna manera inmediata o directa o bien, haber tomado conocimiento de losmismos en forma prxima a su ocurrencia, relatos adems absolutamentecoincidente con la prueba documental que en cada caso los testigos explicitaron,dando razn de sus dichos, por lo cual el tribunal otorga pleno valor. Ninguna delas vctimas y testigos que depusieron en la audiencia cayeron en contradicciones
o impresiones, salvo las propias del transcurso del tiempo, que no inciden en lomedular en cuanto narraron las circunstancias en que acaecieron los hechos.
Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Via del Mar, RIT59-2005, 25.06.2005
(Doctrina RPP, 36:145)
Utilidad Elaboracin
I. TEORA DEL CASO
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CasoPrctico
Concepto Caractersticas
CASO PRCTICO
Pedro ha recibido dinero para construir un complejo hotelero,que en definitiva no se ejecuta, perjudicando a Jorge, quien ha
proporcionado los fondos necesarios para llevar a cabo lainversin.
Evidentemente, lo que el Ministerio Pblico est obligado ademostrar es que estamos en un caso de estafa.
Por su parte, la defensa tendr que definir si realiza unadefensa positiva o negativa, para lo cual tambin debe elaborarsu propia plantilla del caso.
Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia
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CasoPrctico
Concepto Caractersticas
Para demostrar el primer elemento del tipo, engao osimulacin, el fiscal debe demostrar en el juicio lassiguientes proposiciones fcticas:
a) Pedro le dice a Jorge que es un empresario hotelero conplanes de construir un complejo turstico. La prueba de estaproposicin fctica, por ejemplo, es el testimonio de Jorge ode terceros que han escuchado la conversacin.
b) Pedro le pide financiamiento a Jorge. Esto se puededemostrar a travs de documentos que acrediten dichapeticin (vgr., correos electrnicos), o de la propiadeclaracin de Jorge.
Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia
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CasoPrctico
Concepto Caractersticas
c) Pedro le exhibe a Jorge supuestos premios de unaasociacin hotelera internacional, los planos y lasautorizaciones para construir, todos los cuales son falsos.
d) Pedro hace venir a un falso arquitecto, quien ensea elproyecto. Esto implica que la fiscala realice unainvestigacin sobre los antecedentes del supuestoarquitecto.
Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia
I. TEORA DEL CASO
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CasoPrctico
Concepto Caractersticas
Para demostrar el segundo elemento del tipo, el error, el fiscaldebe acreditar la siguiente proposicin fctica: Jorge cree quePedro es un empresario turstico y que efectivamente va adesarrollar un proyecto turstico dentro del plazo conversado.
El tercer elemento, referido a la disposicin patrimonial, implicaque la fiscala demuestre que Jorge ha transferido US$ 5millones a la cuenta bancaria de Pedro, lo cual se demuestra atravs de las constancias del o los depsitos. Y adems se
puede acompaar algn documento.
Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia
I. TEORA DEL CASO
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CasoPrctico
Concepto Caractersticas
El perjuicio patrimonial, en cuanto elemento del tipo, esevidente que ocurre pues no se realiza el proyecto y Jorge havisto disminuido su patrimonio en US$ 50 millones.
En cuanto al dolo, la fiscala tendra que acreditar lassiguientes proposiciones fcticas que: a) Pedro no es y nuncaha sido empresario hotelero, b) Juan no es arquitecto, c) Pedrosabe que los premios, los planos, la maqueta, lasautorizaciones son slo un invento, y d) Pedro no piensa
devolver el dinero que obtiene de Jorge.
Utilidad Elaboracin Tipos de Evidencia
I. TEORA DEL CASO
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II. LITIGACIN ANTE JUZGADOS DE CONTROL
Litigacin Oral en el Proceso Penald l E t d d M i
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
AUDIENCIA DECONTROL DE LADETENCIN
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Litigacin Oral en el Proceso Penaldel Estado de Mxico
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIN
1. Control del estatuto de la detencin (flagrancia, caso urgente
u orden judicial).
2. Verificacin del tiempo transcurrido entre la detencin y lapresentacin del detenido al Tribunal.
3. Verificacin de lectura de derechos.
4. Trato fsico del detenido.
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Litigacin Oral en el Proceso Penaldel Estado de Mxico
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
1. Control del estatuto de la detencin(flagrancia, caso urgente uorden judicial).
1.1. Flagrancia (187 y 188): la persona es detenida en el momento de:a) estar cometiendo el hecho delictuoso, o bien,
b) cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida einmediatamente despus de ejecutarlo.- Relato fctico de la causal de flagrancia.- Estndar judicial respecto de la labor policial.- Incidencia del factor cronolgico:
Momento de la comisin del delito.Momento en el que la polica se entera del delito.Continuidad de la persecucin.Ostensibilidad.Peligro en la mora.
Momento de la detencin.
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
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Litigacin Oral en el Proceso Penald l E t d d M i
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del Estado de Mxico
La valoracin de los antecedentes que corresponde, en lo que se refiere alcontrol de la legalidad de la detencin, es de suyo menor, que aquella quecorresponde hacer para calificar si existe o no delito, la configuracin delmismo, sus circunstancias particulares y la imputacin en calidad deautor, cmplice o encubridor de una persona determinada.
El examen que corresponde hacer al tribunal respecto de si la detencin seha ajustado o no a derecho, pasa por establecer la conducta que seraexigible de parte de quien ha practicado la detencin, en base a losantecedentes que hasta ese momento contaba.
Resolucin del Juzgado de Garanta de Rancagua, RIT 79-200,30.09.2003 (Doctrina RPP 18:183)
I. TEORA DEL CASO
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Litigacin Oral en el Proceso Penaldel Estado de Mxico
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
1.2. Caso urgente (189 y 190). Tiende a satisfacer el problema de la eventualfuga de un imputado respecto del cual no concurre el requisito de la flagrancia,en que se debe actuar de inmediato para el xito de la diligencia.
1.2.1. Requisitos: circunstancias sealadas en 189:a) Delito grave;b) Riesgo de fuga;c) Hora, lugar o circunstancia impidan al MP acudir ante juez para la orden de
aprehensin.
1.2.2. Procedimiento: el MP ordena por escrito la detencin del imputado,
debiendo expresar los antecedentes de la investigacin y los indicios quemotivan su proceder.
Necesidad de generar mecanismos rpidos para responder a la solicitud dedetencin por caso urgente que formule la polica.(formato electrnico remitido va fax o correo electrnico).
Litigacin Oral en el Proceso Penaldel Estado de Mxico
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
1.3. Orden judicial (arts. 182, 184, 185 y 186).
- Cumplimiento de los requisitos del art. 184 para solicitarla (porescrito o por comparecencia):i. Exista denuncia o querella.
ii. Obren datos (de prueba: 185) que establezcan que se hacometido un hecho que la ley seale como delito.iii. Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometi oparticip en su comisin.iv. Que el delito tenga sealada pena privativa de libertad.
v. Que se trate de delitos que ameritan prisin preventiva oficiosao que su asistencia a la audiencia de formulacin de la imputacinpudiere verse demorada o dificultada.
- Solicitud debe efectuar una relacin precisa de los hechos que leatribuya (registros se presentarn ante la autoridadjudicial:184 inc. final) y cumplimiento de requisitos.
Litigacin Oral en el Proceso Penaldel Estado de Mxico
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del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
II. LITIGACIN ORAL EN JUZGADOS DE CONTROL
1.3. Orden judicial (arts. 182, 184, 185 y 186).- Recibida la peticin (186) el juez fija dentro de las 24 horas siguientesuna audiencia privada de libramiento de orden de aprehensin- Dato de prueba entendido como un medio de prueba, que conste en
la carpeta de la investigacin, no desahogado ante el juez que se
advierta idneo, pertinente y en su conjunto suficiente para establecerrazonadamente la existencia de un hecho delictuoso y la probableparticipacin del imputado.
- El hecho delictuoso entendido como la circunstancia fctica de ladescripcin tpica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos y/o
normativos.- Orden judicial de detencin (?) previa citacin y no habiendocomparecencia sin causa justificada (96: conduccin forzada; 157:orden de aprehensin y reaprehensin).
- Validez de la orden en trminos de tiempo.- Ampliacin de la detencin (159) 47
Litigacin Oral en el Proceso PenalDel Estado de Mxico
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Del Estado de Mxico
Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
2. Verificacin del tiempo transcurrido entre la detencin y lapresentacin del detenido al tribunal.
2.1. Orden judicial: inmediatamente ante el juez.
2.2. Flagrancia: 48 horas. Situacin del art. 188 inc. 4 y 5.
2.3. Caso urgente: inmediatamente ante el MP y de all anteel juez.
3. Trato fsico del detenido.
4. Verificacin de lectura de derechos.
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Del Estado de Mxico
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6.Atribuciones del fiscal.
6.1. Frente a un caso de flagrancia (ver hoja 44 de litigacinestratgica).
6.2. Frente a un caso urgente.
6.3. Frente a un caso de orden judicial (ver hoja 45 delitigacin estratgica).
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Control Detencin Formalizacin Preparacin AbreviadoSuspensin
7. Efectos derivados del incumplimiento de alguna de estasobligaciones y procedimientos.
7.1. Distincin entre incumplimiento del estatuto de la
detencin en relacin al incumplimiento de otrasobligaciones.
7.2. reas posibles de afectacin por incumplimiento delestatuto de la detencin:
- Exclusin de prueba.- Elevacin del estndar de exigencia para decretar unamedida cautelar personal.- Exigencia de responsabilidad administrativa o penal ensu caso.- Posibilidad de formular imputacin o no.
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8. Esquema de la audiencia de control de detencin y rol del fiscal
8.1. El juez debe verificar la lectura de sus derechos al detenido.8.2. Controla la legalidad de la detencin (proceder a calificar la
detencin 191). Posibilidad que le consulte directamente alimputado respecto de las circunstancias de la detencin.8.3. Para ello, debe darle la palabra al fiscal, con la finalidad que ste
justifique ante el juez los motivos de la detencin: orden, flagrancia ocaso urgente, exponiendo en cada caso los antecedentes que obranen su poder que permiten entender justificada la detencin.
8.4. Luego, le otorgar la palabra a la defensa, con el fin de que estaseale si cuestiona la legalidad de la detencin.
8.5. Se abre debate sobre la impugnacin.8.6. Juez resuelve si ratifica la detencin o decreta la libertad con las
reservas de ley en caso contrario.
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7. Efectos derivados del incumplimiento de alguna de estasobligaciones y procedimientos.
7.1. Distincin entre incumplimiento del estatuto de la
detencin en relacin al incumplimiento de otrasobligaciones.
7.2. reas posibles de afectacin por incumplimiento delestatuto de la detencin:
- Exclusin de prueba.- Elevacin del estndar de exigencia para decretar unamedida cautelar personal.
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1. La formulacin de la imputacin esla comunicacinque el MP efecta al indiciado en presencia del juez decontrol, de que desarrolla una investigacin en su contra,respecto de su probable intervencin en uno o ms hechos
delictuosos determinados.
2.- Oportunidad para formular la imputacin:2.1. Detenido en situacin de flagrancia o caso urgente: en la
misma audiencia de control de detencin.
2.2. Detenido en virtud de orden judicial: en la audiencia a quese convoque una vez que ha sido puesto a su disposicin.
2.3. Imputado no detenido: en la audiencia a que sea citado envirtud de solicitud formulada por el MP.
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3. Esquema de la audiencia de formulacin de laimputacin:
3.1. El juez debe verificar que el indiciado conoce sus derechoso drselos a conocer en su caso.
3.2. Le da la palabra alfiscalpara que expongaverbalmente:3.2.1. El hecho delictuoso que le imputare;3.2.2. La fecha, lugar y modo de comisin;
3.2.3. La forma de intervencin que le atribuye;3.2.4. El nombre de su acusador;
3.3. Le da la palabra al defensor y al indiciado, a fin de queexpresen si requieren aclaraciones o precisiones.
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3. Esquema de la audiencia de formulacin de laimputacin (cont.):
3.4. El juez le pregunta al indiciado si entiende los hechos que
la sustentan y si es su deseo prestar declaracin en esemomento, para contestar los cargos que se le formulan.
3.5. El indiciado puede prestar declaracin.
3.6. El juez abre debate de las dems peticiones que planteenlos intervinientes en la misma audiencia.
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VINCULACIN DEL IMPUTADOA PROCESO Y SOLICITUD DE
MEDIDAS CAUTELARES
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1. El auto de vinculacin a proceso es un mecanismo de controljudicial acerca de la suficiencia de antecedentes para sostener laimputacin respecto de una determinada persona.
2.- Los requisitos para vincular a proceso a una persona son lossealados en el artculo 293:
2.1. Que se haya formulado imputacin (y el MP lo haya solicitado).
2.2. Que el imputado haya rendido su declaracin o manifestado su
deseo de no hacerlo.
2.3. Que de los antecedentes de la investigacin realizada se desprendandatos suficientes que establezcan que se ha cometido un hechodeterminado que la ley seale como delito y que exista la probabilidadde que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.
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4.-Esquema del debate sobre vinculacin a proceso:
4.2. Se le conceder la palabra al defensor, para que formule lasimpugnaciones que estime conducentes, manifestando
argumentativamente los antecedentes de que dispone para ello, osi se conforma con la solicitud.
4.3. Se produce el debate en torno a las impugnaciones si lashubiere.
4.4. El juez resuelve.
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Cont ro l de tcn icas especiales de investigac in.
a) Exmenes corporales.
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la
investigacin, podrn efectuarse en la persona del imputado, delafectado por el hecho punible, u otras personas, exmenescorporales o pruebas de carcter cientfico, siempre que noproduzcan menoscabo para su salud o dignidad.
Tratndose de actos invasivos como extracciones de sangre uotros similares, se requiere la autorizacin de la persona. Denegarse el consentimiento, deber quedar registrada de manerafehaciente esta negativa.
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Cont ro l de tcn icas espec iales de inv estigacin.
a) Cateo.
El cateo, decomiso o intervencin sobre cualquiera de
ellos, slo podr realizarse con autorizacin de juezcompetente.
Orden de cateo: Slo la autoridad judicial podr expedir
la orden de cateo a solicitud del ministerio pblico, en laque se exprese el lugar que ha de inspeccionarse, lapersona o personas que deban de aprehenderse y losobjetos que se buscan, a lo que nicamente deberlimitarse la diligencia.
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Cont ro l de tcn icas espec iales d e investigacin.
Requisitos para cateo
Para ordenar la prctica de un cateo, bastar la existencia
de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, quela persona a quien se trata de aprehender se encuentra enel lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que estn enl los objetos, instrumentos o efectos del delito, o libros,
papeles u otras cosas que puedan servir para lacomprobacin del hecho delictuoso o que exista laprobabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en sucomisin. La resolucin en que se acuerde la prctica de uncateo ser notificada nicamente al ministerio pblico.
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Cont ro l de tcn icas espec iales d e investigacin.
Prctica de cateosEl cateo se practicar por el ministerio pblico quien podrauxiliarse de la polica, en elda y la hora sealados en lamedida respectiva, o bien en el da y hora que estimeoportunos, si el propio mandamiento lo faculta para ello.
Recoleccin y preservacin de objetos
Al practicarse el cateo, se recogern y preservarn losinstrumentos, objetos o efectos, los libros, papeles y otrascosas que se encuentren en el lugar y se relacionendirectamente con el hecho delictuoso, formndoseinventario de los mismos.
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Cont ro l de tcn icas espec iales d e investigacin.
Si el imputado estuviere presente, se le mostrarn losobjetos respectivos para que los reconozca; hacindoseconstar en el acta todas las circunstancias de la diligencia.De aprehenderse a la persona buscada, se le pondrinmediatamente a disposicin de la autoridad judicial.
Descubrimiento de un hecho delictuoso distinto
Si al practicarse un cateo se descubriere un hechodelictuoso distinto del que lo haya motivado, se harconstar en el acta si fuere de los que se persiguen de oficio.Con el ocupante del lugar cateado se proceder en la forma
que seala el prrafo anterior.
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Cont ro l de tcn icas espec iales d e investigacin.
Acta circunstanciadaEl cateo deber practicarse en presencia de dos testigospropuestos por el ocupante del lugar cateado o, en suausencia o negativa, por la autoridad que practique ladiligencia, y al terminarlo se levantar un actacircunstanciada, de la cual un tanto se agregar a los autosy otro se entregar a dicho ocupante; sin perjuicio de que
se ordene la videograbacin de la diligencia.
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Cont ro l de tcn icas espec iales d e investigacin.
Intercepcin de comunicaciones
No ser admisible la intercepcin de las comunicaciones delimputado con sus defensores, consultores tcnicos y susauxiliares, ni las efectuadas entre stos y las personas queles brindan asistencia.
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5.- Medidas Cautelares
- Procedencia:a) Si se trata de cautelares del art. 191: a peticin del MP, del
ofendido o la vctima;b) Si se trata de prisin preventiva en delitos del art. 194 letra A:de oficio;c) Si se trata prisin preventiva por otros delitos: a solicitud delMP, y en la medida que las otras medidas no sean suficientes.
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5.- Medidas Cautelares
- Necesidad de cautela:a) Si es medida cautelar del 192: para garantizar el xito de las
diligencias de la investigacin o la seguridad de la sociedad,proteger al ofendido o asegurar la comparecencia delimputado a las actuaciones del procedimiento o ejecucinde la sentencia.
b) Si es PP de oficio, basta con que se haya vinculado a proceso
por delitos del catlogo,
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5.- Medidas Cautelares
- Necesidad de cautela (cont.):c) Si es PP no oficiosa a solicitud de MP, se requiere justificar
que es necesaria para garantizar:I. La comparecencia del imputado en el juicio;II. El desarrollo de la investigacin;III. La proteccin de la vctima, de los testigos o de la
comunidad; o bien,
IV. Cuando el imputado est siendo procesado o haya sidosentenciado previamente por la comisin de un delitodoloso.
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6.- Posibilidad de ofrecer pruebas/antecedentes con el fin desustentar la imposicin, revisin, sustitucin, modificacin orevocacin de una medida cautelar (195). No est planteadorespecto de la solicitud de medidas cautelares que se produce en
la audiencia de vinculacin a proceso.
El juez cita a una audiencia para oir a las partes acerca de lasolicitud o para recibir directamente la prueba/antecedente.
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La caucin que reemplaza la prisin preventiva debe constituir unagaranta real de comparecencia del imputado a las actuaciones delprocedimiento, esto es, un verdadero estmulo de que stecomparezca a cada una de las actuaciones en que sea requerido,frente al riesgo de perder el monto de la misma.
Resolucin del Juzgado de garanta de Antofagasta, RIT 662-200,
04.06.2003 (Doctrina RPP 12:157)
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El artculo 146 del Cdigo Procesal Penal establece la posibilidad decaucin econmica para asegurar la comparecencia del imputado, loque no se da en este caso que existe peligro de fuga, atendido a queel imputado fue condenado anteriormente, por lo que tampoco sonprocedentes las cautelares del artculo 155 del mismo cuerpo legal.
Resolucin del Juzgado de Garanta de Antofagasta, RIT 2657-2003,
24.06.2003 (Doctrina RPP 12:175)
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7.- Esquema del debate sobre Medidas Cautelares
- PRISIN PREVENTIVA U OTRAS MEDIDAS ASOLICITUD DE MP, VCTIMA U OFENDIDO:a) Juez cede la palabra a MP y vctima, despus de acoger
solicitud de vinculacin a proceso;b) MP solicita medida en virtud de una o ms causalesdeterminadas, y justifica su concurrencia (necesidad de cautela);c) Juez concede la palabra a la defensa;d) Tribunal resuelve.
- PRISIN PREVENTIVA OFICIOSA:a) Si el juez ha vinculado a proceso por delitos del catlogo, la
decretar de oficio.b) Defensa podra pedir sustitucin por garanta econmica, si
necesidad de cautela lo justifica?
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8. Debate sobre duracin de la investigacin (art. 298).
- El juez de control, despus de resolver sobre lavinculacin a proceso, de oficio o a solicitud de parte,
fijar un plazo para el cierre de la investigacin.- No puede exceder de dos meses (pena mxima deldelito: 02 aos de prisin) o de seis meses (penamxima excede de dos aos).
- Juez tomar en consideracin:
a) Naturaleza de los hechos atribuidos;b) Complejidad de la investigacin;c) Afectacin de Derechos.
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Las decisiones del ministerio pblico sobre el archivotemporal, abstenerse de investigar, suspensin de lainvestigacin y no ejercicio de la accin penal, debern sernotificadas a la victima u ofendido quien podr impugnarlasante el juez de control dentro de un plazo de tres das.
En este caso, el juez convocar a una audiencia para decidiren definitiva, citando al efecto a la vctima u ofendido, alministerio pblico y, en caso de que la resolucin impugnadasea la de no ejercicio de la accin penal, al imputado y a sudefensor. En caso de incomparecencia de la vctima, el
ofendido o sus representantes legales a la audiencia, a pesarde haber sido debidamente citados, el juez de control declararsin materia la impugnacin y confirmar la resolucin dearchivo temporal, abstenerse de investigar, suspensin de lainvestigacin o no ejercicio de la accin penal.
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Cuando antes de formulada la imputacin, el ministerio pblicoconsidere que se actualiza alguna causa de sobreseimiento, previaautorizacin de la Procuradura General de Justicia del Estado,decretar el no ejercicio de la accin penal.
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO:
El juez competente decretar el sobreseimiento cuando:I. Agotada la investigacin, el ministerio pblico estime que no
cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusacin;
II. Se hubiere extinguido la pretensin punitiva;
III. Una ley posterior suprima un tipo penal;IV. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que sehubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;
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V. Por desistimiento de la accin penal por parte del ministeriopblico;
VI. Hayan transcurrido seis meses despus de haberse negado laorden de aprehensin o comparecencia o dictado auto de no
vinculacin a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensinpunitiva; y
VII. En los dems casos en que lo disponga la este cdigo.
Recibida la solicitud, el juez la notificar a las partes y citar a unaaudiencia que tendr verificativo dentro de los tres das siguientes,en la que se resolver lo conducente. La incomparecencia de lavctima u ofendido debidamente citados no impedir que el juez sepronuncie al respecto.
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El sobreseimiento ser total cuando se refiera a todoslos delitos y a todos los imputados, y parcial cuando serefiera a algn delito o a algn imputado, de varios a losque se extienda la investigacin y que hubieren sido
objeto de vinculacin a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuar elproceso respecto de aquellos delitos o imputados a
los que no se extendiere aqul.
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JUSTICIA RESTAURATIVA
Tanto el acuerdo reparatorio como la suspension condicional delproceso a prueba se encuentran en el Titulo Cuarto del CPPEM,dedicado a la Justicia Restaurativa.
Los conceptos de justicia restaurativa y resultado resarcitorio estnregulados en el artculo 25 del CPPEM, que se encuentran en elCaptulo I, sobre Principios, Derechos y Garantas, del Titulo Primerodel Cdigo.
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JUSTICIA RESTAURATIVA
Justicia restaurativaTodo proceso en el que la vctima u ofendido y el imputado osentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solucinde cuestiones derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultadoresarcitorio, con o sin la participacin de un facilitador.
Resultado resarcitorioAcuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidadesindividuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegracin de lavctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparacin, larestitucin y el servicio a la comunidad.
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
1. Concepto.2. Oportunidad.3. Requisitos de procedencia.4. Desarrollo de la audiencia.5. Contenido del acuerdo.6. Efectos del acuerdo reparatorio.7. Incumplimiento del acuerdo.
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l i di b i d i i li l i i
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
1. Concepto.
Segn el art. 116 del CPPEM, es aquel mecanismo alternativo desolucin de controversias que consiste en el pacto entre lavctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado lasolucin del conflicto a travs de cualquier mecanismo idneoque tiene el efecto de concluir el procedimiento.
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C l i di Ab i d i i O li l i S i
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
2. Oportunidad.
Seala el art. 118 que procedern hasta antes de decretarse elauto de apertura de juicio oral.
El juez de control, a peticin de las partes, podrsuspender elprocedimiento hasta por 30 das para que las partes lleguen a unacuerdo reparatorio.
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C t l D t i I t di Ab i d J i i O lVi l i S i
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
3. Requisitos.
b) Intereses difusos o colectivos:en general, MinisterioPblico asume representacin, salvo que alguna vctima se hayaapersonado.
c) Que los intervinientes estn en condiciones de igualdad;
d) Que no exista simulacin en la forma para hacerefectiva la reparacin del dao;
e) Que el acuerdo se haya adoptado libre yvoluntariamente por los intervinientes, sin que algunohaya actuado bajo coaccin o amenaza.
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C t l D t i I t di Ab i d J i i O lVi l i S i
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
3. Requisitos.
El juez de control, a peticin de las partes, podrsuspender elprocedimiento hasta por 30 das para que las partes lleguen a unacuerdo reparatorio.
Es requisito de validez del acuerdo reparatorio que ste secelebre ante el juez, en una audiencia judicial y con todos losintervinientes presentes?
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
3. Requisitos.
Son procedentes los acuerdos reparatorios en sedeadministrativa, sin intervencin judicial?
Art. 110 inciso segundo.
el ministerio pblico podrprescindir total o parcialmente dela persecucin penal cuando:
I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia noafecte al inters pblico ;
IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte a un bien jur dicoindividual y se haya reparado el dao causado, determinndoseobjetivamente la ausencia de inters pblico en la persecucin;
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
3. Requisitos.
Art. 110 inciso segundo.
el ministerio pblico podrprescindir total o parcialmente dela persecucin penal cuando:
XI. Cuando la persecucin penal de un delito que comprendeproblemas sociales ms significativos, siempre y cuando exista yse produzca una salida alternativa, adecuada a los intereses de lavctima y la sociedad;
XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para lasolucin del conflicto, previsto en el presente ordenamiento;
En los casos en que se verifique un dao, ste deberserpreviamente reparado en forma razonable.
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
4. Desarrollo de la audiencia.
La audiencia debe ser realizada ante el juez de controlcompetente, y con la presencia del fiscal, del defensor y de lavctima u ofendido, o del querellante si lo hubiere.
El juez realiza controles sobre la procedencia y el cumplimientode los presupuestos del acuerdo reparatorio.
El juez corrobora que el imputado y la vctima u ofendido no hanactuado bajo coaccin o amenaza, y conocen los efectos yalcances del mismo.
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LITIGACIN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL
AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
4. Desarrollo de la audiencia.
Luego, pregunta a los intervinientes cul es el contenido delacuerdo.Antes de resolver, concede la palabra al fiscal, para el caso queestime necesario formular objeciones.Finalmente, el juez resuelve, aprobando o rechazando el acuerdoreparatorio.
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LITIGACIN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL
AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
5. Contenido del acuerdo.
Es necesario que estclaramente definido.
Para determinar la amplitud del posible contenido de estosacuerdos, prima el art. 25 inciso segundo (resultado resarcitorio)el art. 115 (definicin de acuerdo reparatorio)?
Mi opinin: primara el art. 116, por aplicacin del art. 5to,sobre interpretacin.
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
5. Efectos del acuerdo.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas
suspende el trmite del proceso y la prescripcin de la accinpenal.
El cumplimiento de lo acordado extingue la accin penal.
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AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
5. Incumplimiento del acuerdo.
El proceso contina como si no se hubiera celebrado acuerdo
alguno.
El imputado debe incumplir sin justa causa las obligacionespactadas.
Sin no se pactplazo, se entiende que es de un ao desde la
fecha del registro del acuerdo.
El incumplimiento lo declara el juez en audiencia especialmentecitada al efecto, dado que el imputado podra justificarlo.
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AUDIENCIA DE SUSPENSIN CONDICIONALDEL PROCESO A PRUEBA
1. Concepto.2. Oportunidad.
3. Requisitos.4. Desarrollo de la audiencia.5. Condiciones.6. Efectos de la Suspensin.7. Revocacin de la Suspensin
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SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA
1. Concepto.
La SCPP es una salida alternativa al proceso penal, que decreta el Juez deControl a peticin del imputado o del Ministerio Pblico con acuerdo deaquel, en virtud de la cual el imputado debe cumplir un plan de reparacindel dao causado y una o varias condiciones impuestas por el Juez, dentrode un plazo que puede ir de uno a tres aos.
En el evento que el imputado cumpla con tales condiciones, y no se revoque
la SCPP, el juez de garanta decreta el sobreseimiento de la causa. Por elcontrario, si el imputado incumple injustificadamente las condiciones, o sies condenado por delitos culposos o dolosos, entonces el Juez de Control,previa peticin del Ministerio Pblico o de la vctima, convocara unaaudiencia en la que se debatirsobre la revocatoria y reanudacin delproceso en su contra.
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2. Oportunidad.
La SCPP puede ser planteada en cualquier momento, entre el autode vinculacin a proceso (art. 123 inc. segundo) hasta antes de acordarse laapertura de juicio oral.
Si la SCPP es planteada antes de resolverse sobre la vinculacin aproceso, el juez, en su caso, decidiren la audiencia en la que se resuelva susituacin (art. 125).
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3. Requisitos.
No basta que la solicite el imputado, o el Ministerio Pblico de comnacuerdo con aquel. Para que proceda la SCPP se requiere que el juezde control verifique en la audiencia el cumplimiento de los requisitoslegales:
I. Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;II. Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba;III. Pague la reparacin del dao, la garantice a satisfaccin de la
vctima u ofendido o se apruebe el plan de reparacin;IV. Que no exista oposicin fundada del ministerio pblico o de la
vctima u ofendido; y,V. Que el AVP se haya dictado por un delito que merezca acuerdoreparatorio o que tenga una pena cuyo trmino medioaritmtico no exceda de cinco aos de prisin.
VI. Que el imputado plantee un plan de reparacin del dao, y undetalle de las condiciones que estara dispuesto a cumplir.
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4. Desarrollo de la audiencia.
La audiencia debe ser realizada ante el juez de controlcorrespondiente, y con la presencia del fiscal, del defensor y delimputado. La vctima y el querellante, si lo hubiere, debern sercitados.
El juez verifica que concurran los requisitos de procedencia de la SCP.
El juez no debe aprobar los planes reparatorios cuando tenga motivosfundados para estimar que no contienen los requisitos de existencia o
validez; o que existe simulacin en la forma de hacer efectiva lareparacin del dao. (art. 124 inciso final)
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5. Condiciones
- Residir en un lugar determinado;- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o
personas;- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de
bebidas alcohlicas;- Participar en programas para la prevencin y tratamiento de
adicciones;- Aprender una profesin u oficio o seguir cursos de capacitacin
en el lugar o la institucin que determine el juez;
- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones debeneficencia pblica;- Someterse a tratamiento mdico o psicolgico, de preferencia
en instituciones pblicas;
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5. Condiciones (cont.)- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez
determine, un oficio, arte, industria o profesin, si no tienemedios propios de subsistencia;
- Someterse a la vigilancia que determine el juez;
- No poseer ni portar armas;- No conducir vehculos;- Abstenerse de viajar al extranjero;- Cumplir con los deberes de deudor alimentario; y,- Cualquier otra anloga que el juez estime conveniente.
El Ministerio Pblico, la vctima u ofendido, podrn proponer aljuez condiciones a las que consideran debe someterse elimputado. Lo habitual es que se logren acuerdos respecto de lascondiciones con anterioridad a la audiencia.
Las condiciones las define el Juez de Control.
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5. Condiciones (cont.)
Cuando se acredite que el imputado no puede cumplir alguna de lascondiciones, el juez podrsustituirlas, fundada y motivadamente porel cumplimiento de otra u otras anlogas.
El juez puede disponer que el imputado sea objeto de una evaluacinprevia, antes de fijar las condiciones.
El juez preguntaral imputado si se obliga a cumplir con lascondiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrsobre las
consecuencias de su inobservancia.
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6. Efectos de la Suspensin (cont.)
- Transcurrido el plazo, sin que la SCPP fuere revocada, seextingue la accin penal, debiendo el Juez de Control dictar deoficio o a peticin de parte el sobreseimiento de la causa (art.130).
- El Ministerio Pblico debe llevar un registro de las SCPPaprobadas.
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7. Revocacin de la Suspensin Condicional del Proceso a Prueba
El juez de control, previa solicitud del Ministerio Pblico o de lavctima y ofendido, convocara una audiencia para debatirsobre la revocatoria y eventual reanudacin de la persecucinpenal, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, conel plan de reparacin;
- Imputado es condenado en forma ejecutoriada por delitodoloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se
refiera a delito de esta naturaleza.
La revocacin de la SCPP no impedirel pronunciamiento deuna sentencia absolutoria, ni la concesin de alguna de lasmedidas sustitutivas a la privacin de libertad, cuando fuerenprocedentes.
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ACUSACION
1. Oportunidad.2. Requisitos.
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ACUSACION
1. Oportunidad.
Transcurrido el plazo para la investigacin, el ministerio pblicodebercerrarla.
Si el ministerio pblico estima que cuenta con elementossuficientes para fundar una acusacin, deberformularla dentro del plazode 10 das contados desde el cierre de la investigacin (arts. 301 y 302fraccin I).
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2. Requisitos.
- La acusacin deberformularse por escrito;- Slo podrreferirse a hechos y personas incluidos en el auto devinculacin a proceso aunque se cambie su clasificacin legal;- Debercontener en forma clara y precisa:
I. La individualizacin del acusado y de su defensor;II. La individualizacin de la vctima u ofendido;III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus
modalidades y clasificacin legal;
IV. La forma de intervencin que se atribuye al imputado;V. La menci n de las circunstancias modificatorias de laresponsabilidad legal que, en su caso, concurrieren;
VI. La expresi n de los preceptos legales aplicables;
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nLITIGACIN ORAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL
2. Requisitos (cont.).
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el ministeriopblico se propone desahogar en el juicio;
VIII. Las penas y medidas de seguridad que el ministerio pblicosolicite, incluyendo, en su caso, el concurso de los delitos;
IX. Los daos que, en su caso, se considere le causaron a la vctimau ofendido y los medios de prueba que ofrezca paraacreditarlos; y
X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimientoabreviado.
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AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Concepto.2. Desarrollo de la audiencia.
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ETAPA INTERMEDIA Y AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Concepto.
La etapa intermediatiene por objeto el ofrecimiento y admisin depruebas, ascomo la depuracin de los hechos controvertidos que sern
materia de juicio oral.
La audiencia intermediaes aquella en que se realizan los fines de laetapa del mismo nombre. Es dirigida por el juez competente, sedesarrollaroralmente y durante su realizacin no se admitirlapresentacin de escritos.
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2. Desarrollo de la audiencia (cont.).
Si el acusado o su defensor no contestaron la acusacin por escrito, eljuez les otorgarla oportunidad de hacerlo verbalmente.
El acusado podr:I. Sealar los vicios formales del escrito de acusacin y, si lo considerapertinente, solicitarsu correccin;
II. Deducir excepciones (ver. Art. 315)III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y
ofrecer los medios de prueba que se desea se reciban en la audiencia
de juicio oral en los trminos previstos para la acusacin;IV. Solicitar la suspensin del proceso a prueba; yV. Solicitar el procedimiento abreviado.
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2. Desarrollo de la audiencia. Vicios formales.
Cuando el juez, de oficio o a peticion de parte, considere que laacusacin del ministerio pblico o la del acusador coadyuvante, presentenvicios formales, ordenarque sean subsanados, sin suspender la audiencia,
si ello fuera posible; de no serlo, el juez sealarun plazo que no exceda detres das para su continuacin.De no subsanarse la acusacin en el plazo sealado por el juez, se
continuarcon la secuela procesal, dndose vista al Procurador General deJusticia del Estado para efectos de responsabilidad en que se hubiereincurrido.
Quocurre con si la contestacin del acusado presentavicios formales?
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El principio de congruencia supone que exista conformidad,concordancia o correspondencia entre la determinacin fctica delfallo con relacin a los hechos y circunstancias penalmenterelevantes que han sido objeto de la imputacin contenida en laacusacin, trminos detallados de tiempo, lugar y modo de comisinque fueren de importancia para su calificacin jurdica.
As, no cualquier error fctico de la acusacin puede importar unainfraccin a su congruencia con el fallo, si no se altera lasustancialidad de la imputacin.
Ahora bien, la fecha de comisin del ilcito resulta penalmenterelevante en la imputacin formulada para el ejercicio de la defensa,en especial si alega la falta de participacin del acusado y sepresenta prueba para ubicarlo en un lugar distinto a aquel en queocurri el hecho (testigo de coartada).
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En el caso sub lite no estamos en presencia de un cambio deimputacin, sino que nicamente un error atribuible al MinisterioPblico, existiendo claridad por parte del acusado y su defensa dedicho error y de los hechos imputados, cuya responsabilidad en losmismos reconoci, por lo que en este caso, la falta decorrespondencia entre lo sealado en la acusacin y lo indicado porlos testigos carece de la sustancialidad necesaria para afectar elderecho de defensa, toda vez que existe identidad en los actosconcretos que se le imputan y que forman parte de los elementos delilcito, por lo que no se ve alterada la calificacin jurdica de loshechos o el tipo de responsabilidad atribuida, es decir, existe
identidad entre la actividad penalmente relevante acreditada enjuicio y aquella sealada en la acusacin (Considerando 16).
Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Via del Mar,RIT 116-2005, 21.02.2006 (Doctrina RPP 43:165)
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2. Desarrollo de la audiencia (cont.).
Conciliacin: Parece apropiado que, previo a abrir debate, el juezexhorte a la vctima u ofendido y al acusado a la conciliacin de susintereses; en su caso, resolverlo procedente.
Acumulacin y separacin de acusaciones: (art. 325)
Excepciones: Si no hay acuerdo para poner trmino al conflicto, eljuez debiera abrir debate sobre las excepciones, si el acusado las haopuesto. El juez puede permitir que se presenten pruebas durante laaudiencia intermedia relativas a estas excepciones si las considera
idneas, y deberresolver de inmediato.
Acuerdos probatorios: Asimismo, las partes podrn solicitar enconjunto, que el juez dpor acreditados ciertos hechos, que nopodrn ser discutidos en el juicio. El juez podrformularproposiciones a los intervinientes al efecto.
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2. Desarrollo de la audiencia - Exclusin de pruebas.
Resulta recomendable que se abra debate sobre exclusin depruebas despus de haber agotado las instancias de conciliacin yacuerdos probatorios, pues pueden determinar la continuacin delprocedimiento y las pruebas pertinentes.
Cada parte podrformular las solicitudes, observaciones yplanteamientos que estime relevantes con relacin a las pruebasofrecidas por las dems, para efectos de su inadmisin.(art. 323)
Este sera el momento para acompaar los comprobantes queacreditan la idoneidad profesional del perito.
El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a laspartes que comparezcan a la audiencia, excluiraquellos medios deprueba que no sean admisibles conforme la ley.
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2. Desarrollo de la audiencia - Exclusin de pruebas.
Son inadmisibles:
a) Las que sean impertinentes;b) Las que tengan por objeto acreditar hechos pblicos y notorios;c) Las pruebas obtenidas por medios ilcitos; y,d) Tratndose de la prueba testimonial, documental y pericial, aquellas
que, si son admitidas en los trminos que han sido propuestas:1) Produciran efectos puramente dilatorios en la audiencia de
juicio oral, y2) Mediante ellos se desee acreditar los mismos hechos o
circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con lamateria del juicio.
En el caso d), de acoger la solicitud de exclusin, el juez dispondrque la parte reduzca el nmero de testigos, documentos o peritos.
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2. Desarrollo de la audiencia - Concepto de prueba ilcita.
El art. 1 del CPPEM declara que el proceso debe desarrollarse enun marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de laspersonas.
Por su parte, el art. 21 del CPPEM, sobre legalidad de la prueba,dispone que los elementos de prueba slo tendrn valor si han sidoobtenidos y producidos por medios ilcitos e incorporados al proceso delmodo que autoriza este cdigo.
Agrega el art. 21 que no tendrvalor la prueba obtenida mediantetorturas, amenazas, o violacin de los derechos fundamentales de laspersonas, ni la obtenida a partir de informacin originada en unprocedimiento o medio ilcito
De ello se desprende que el concepto de prueba obtenida pormedios ilcitosno se identifica, necesariamente, con cualquier ilegalidaden el procedimiento, sino con aquellas que afectan sustancialmente losprincipios del proceso penal y los derechos asegurados por las leyes.
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No se ajusta a Derecho la exclusin de un testigo funcionario policialpor elsolo hecho de que ste presenci lo que dijo el imputado ante el fiscal del caso,dado que no por ello se viola el derecho de aqul a guardar silencio en juicio. Elartculo 91 del Cdigo Procesal Penal no contempla razn alguna para dichaexclusin.
De otra parte, impedir la testifical en comento significara cercenar al Tribunal desu facultad de apreciar la prueba rendida en el proceso.
Normativa relevante: Artculo 91 del Cdigo Procesal Penal.
Resolucin de la Corte de Apelaciones de Santiago, ROL 89-2006, 30.01.2006
(Doctrina RPP 43:63)
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En lo atinente al derecho a guardar silencio que la defensa estima conculcado,procede destacar que en los casos que se reclama desconocido dicho derecho, noexisti la debida preparacin de la nulidad en que se asila, toda vez que cuando sepresentaron los testigos la defensa no realiz la corriente impugnacin, por loque no es dable acoger el recurso [...], so pena de violentar el artculo 377 [...].Sin perjuicio de ello, y especialmente analizando el caso de la declaracin del
polica, importa tener en cuenta que si bien la Constitucin garantiza a todas laspersonas el derecho a no declarar contra s mismas, en otras palabras, no existeninguna obligacin para el imputado de colaborar en la tarea de esclarecer loshechos, recayendo todo el peso o carga de la prueba en el organismo persecutor,dicha normativa ha sido establecida en favor de la dignidad psquica y fsica delas personas, de quienes no puede obtenerse coactivamente una indagatoria, pero
en nada obsta que ella la preste libremente y que sea oda por un funcionario, yaque en este evento el testigo declarar en litigio sobre aquello que ha tomadoconocimiento libremente por encontrarse presente en el lugar donde se efectu,sin ejercer coaccin alguna sobre el declarante, y no se divisa razn para restarmrito probatorio a lo as conocido.
Resolucin de la Corte Suprema, RIT 10-2004, 10.06.2004 (RPP 26:35)
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ETAPA INTERMEDIA Y AUDIENCIA INTERMEDIA
Concluido el debate, el juez de control procede a dictar laresolucin de apertura de juicio (art. 328).
Entre otras menciones, dicha resolucin seala las acusaciones que
debern ser objeto del juicio, la pretensin sobre el pago del dao, loshechos que se tienen por acreditados y las pruebas que debernproducirse en el juicio.
No proceden recursos contra esta sentencia. (?)
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1. Iniciativa.2. Oportunidad para solicitarlo3. Apertura del procedimiento abreviado.
4. Juicio abreviado.5. Efectos del rechazo del procedimiento abreviado.
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1. Iniciativa de sustitucin de procedimiento.
Se tramitara solicitud del Ministerio Pblico, o del imputado sino existe oposicin del Ministerio Pblico.
Se requiere, adems, que el imputado admita el hecho que se leatribuya en la acusacin y consienta en la aplicacin de este procedimiento,y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposicin fundada.Tambin se escuchara la vctima, pero su criterio no servinculante.
La existencia de coimputados no impide la aplicacin de estasreglas a alguno de ellos.
El imputado deberhaber prestado su conformidad alprocedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con laasistencia de su defensor.
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2. Oportunidad para solicitar el Procedimiento Abreviado.
El Ministerio Pblico podrpresentar la acusacin y solicitar laapertura del procedimiento abreviado desde la audiencia en la que seresuelva la vinculacin del imputado a proceso, hasta antes del
pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. (art. 299 y 389)
El Ministerio Pblico puede manifestar su deseo de aplicar elprocedimiento abreviado al formular su acusacin por escrito, overbalmente, en la misma audiencia intermedia.
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3. Apertura del Procedimiento Abreviado.
Al iniciarse la audiencia, el Juez de Control, antes de pronunciarsesobre la procedencia de la solicitud del ministerio pblico o del imputado,deberverificar que este ltimo:
I. Haya otorgado su conformidad al procedimiento abreviado enforma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de sudefensor;
II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, que renunciavoluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con los
antecedentes recabados en la investigacin;III. Entienda los trminos de este procedimiento y las consecuencias
que el mismo pudiera implicarle; yIV. Haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con
conocimiento de las consecuencias, su intervencin en el delito.
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3. Apertura del Procedimiento Abreviado (cont.)
El Juez de Control aprobarla solicitud cuando considere satisfechoslos requisitos correspondientes. Acordado, entonces, el procedimientoabreviado, el juez sealarfecha para una audiencia dentro de los cinco das
siguientes.
Habida consideracin de que el imputado debe reconocer suintervencin en el delito, y del hecho que no hay ninguna norma que establezcauna excepcin a la regla del art. 307 que establece que la acusacin debeformularse por escrito, es dable sostener que la solicitud de apertura del
procedimiento abreviado debera incluir el