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RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO (LEY 19.359)
Dr. Emilio Cornejo Costas (h)ecornejo@llyasoc.com.ar
INTRODUCCIÓN:
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
I. Problemas Constitucionales del Régimen
Penal Cambiario;
II. Origen y fundamentos de los controles de
cambio;
III. Tipos de control de cambios
IV. Proceso Penal Cambiario
V. Bases del Régimen Penal Cambiario
VI. Principio de Legalidad: ley penal más
benigna;
VII. Antijuridicidad: causas de justificación,
carga de la prueba (jurisprudencia)
LEGALIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
LESIVIDAD LESIVIDAD
IGUALDADIGUALDAD
DERECHO A SER JUZGADO EN UN DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLEPLAZO RAZONABLE
Reincidencia Reincidencia
GARANTÍAS PENALES (art. 18, 19 y 75 inc.
22 de la CN)
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Administrativización del Derecho PenalAdministrativización del Derecho Penal
“… “…los principios del derecho común sufren una severa distorsión en razón de la distinta naturaleza de los bienes protegidos jurídicamente que constituyen su materia”
““fundamentando el apartamiento de los principios penales comunes, en la gravedad y trascendencia económico social que los delitos cambiarios importan para los intereses públicos y la magnitud de los perjuicios que de ellos se derivan…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LYE 19359
“El dolo requerido para configurar las infracciones cambiarias”, Juan Carlos Bonzón, Ed La ley C, 1990
Conjunto de normas que regulan actos
procesales
Límites
Proteger al inocente de persecuciones
injustas y excesivas
Garantizar al culpable la salvaguarda de todos sus
derechos de defensa
EFICACIA
TENSIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIOONALES Y LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y CASTIGO
GARANTÍAS
Averiguación de si determinada conducta
constituye delito
LEGALIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD
GARANTÍAS PENALES (art. 18 y 19 de la
CN) Imputación objetiva y
Subjetiva. (presunción de dolo)
Carga de la prueba
previa (irretroactividad salvo a
favor del imputado;
stricta (prohibición de
analogía) y
certa (determinada,
comprensible)
INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS
Exige el Ingreso y luego la liquidación
(orden de pago instrucción al Banco para cerrar cambio).
Decreto de Necesidad y Urgencia n° 1606/2001
Decreto simple n° 1638/01
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (claridad y precisión de la ley extrapenal)
La obligación queda cumplimentada con el simple ingreso de las
divisas y su depósito en una cuenta del exportador, sin necesidad de negociar en el Mercado de Cambios.
“…el ingreso y negociación de divisas se considerará
cumplido mediante el ingreso de las divisas
correspondientes y su depósito en una cuenta del
exportador en una entidad sujeta….sin que sea necesaria
su negociación en el mercado de cambios”
JURISPRUDENCIA: aplicación del decreto 1638/01
CNPE, Sala B, Voto del Dr. Grabinker “Tigre Argentina S.A. s/inf…”, reg
647/07
“…teniendo en cuenta las transformaciones producidas en la
economía argentina durante el año 2002, el mecanismo
regulador automático que imposibilita que las liquidaciones
tardías generen un beneficio económico al exportador que
incumple, y, la necesidad de que el exportador obre con
culpabilidad”, se propicia el archivo de la totalidad de las
actuaciones originadas en el año 2002 y 2003.”
SOLICITUD DE OPINIÓN DE LA GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DEL BCRA
DICTÁMEN 160/07 DEL PTN
Propuesta de archivo generalizado por falta de dolo
“…el propio BCRA…,en el marco de una solicitud de opinión enviada al Procurador del Tesoro de la Nación, sobre la viabilidad de disponer el archivo de la totalidad de las actuaciones sumariales o presumariales originadas en el año 2002, propició no considerar como hechos infraccionales, a las infracciones por ingreso o liquidación tardía de divisas ocurridas en ese año.”
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
Sala A de la CNPE “Establecimiento Sala A de la CNPE “Establecimiento Levino Zaccardi y Cía” del 12/6/2009.Levino Zaccardi y Cía” del 12/6/2009.
“…No se sabe cuál era la actividad que de los imputados esperaba el Banco Central de la República Argentina en un momento tan peculiar como el que atravesaba nuestro país, con constante superposición de normas no siempre claras, para que su omisión configurara el tipo penal en el que se ha encuadrado sus conductas; salvo, claro está, que se limite la pretensión al ingreso en tiempo de las divisas sin importar cómo lo lograra el exportador”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ley clara y determinada
JPE nº 5, “Lanera Austral S.A s/inf regimen cambiario” del 11/5/2005
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
JURISPRUDENCIA
“…la culpabilidad se presume, estando a cargo del imputado la carga de la prueba que lo exima de responsabilidad…en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19359 está a cargo del imputado la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Tal doctrina no implica dejar de lado el principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal…”.
LEY PENAL CAMBIARIA (Presunción de inocencia)
Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO:RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Administrativización del Derecho PenalAdministrativización del Derecho Penal
“…tal doctrina se fundamenta precisamente en el principio opuesto al de inocencia ya que considera al imputado culpable mientras no pruebe las excusas exculpatorias que alegue,”
“El dolo requerido para configurar las infracciones cambiarias”, Juan Carlos Bonzón, Ed La ley C, 1990
“La trascendencia que reviste el régimen de control de cambios en la economía, en tanto tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones, de modo que su infracción causa un daño consistente en la perturbación u obstaculización de la política económica y financiera del Estado…”
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
BIEN BIEN JURÍDICO JURÍDICO
VALOR DE LA MONEDA
CSJN: "Argenflora S.C.A", rta. el 06/05/1997)
“…el bien jurídico protegido por el Régimen penal Cambiario se vincula al adecuado control por parte de las autoridades competente de la actuación de los autorizados a operar en el Mercado de Cambios…”
PRINCIPIO DE LESIVIDAD: Bien jurídico protegido
Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.
“toda persona tiene derecho a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal…” y,
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
“… que los plazos procesales no sean interpretados como absolutos, no significa que puedan quedar tan fuera de consideración que se produzca, de facto, una verdadera derogación…Dichos plazos deben constituir, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador …”.
CSJN. Fallos: 322:360
Criterios para determinar la razonabilidad del plazo:
Complejidad del asunto
Si la actividad procesal del interesado fue manifiestamente dilatoria.
La conducta de las autoridades judiciales. El BCRA
CEDH “MOTTA vs ITALY
Es necesario ahondar en el verdadero motivo del retraso
Tampoco deben obviarse la gravedad de la infracción investigada cuya referencia debe buscarse en el monto de la pena.
Proximidad de la sentencia definitiva
PLAZO RAZONABLE
ACCION TIPICA
Pcpio de legalidadPcpio de legalidad
ANTIJURIDICAANTIJURIDICA
Resolución de conflictosResolución de conflictos
CULPABLECULPABLE
Posibilidad de motivarse en la Posibilidad de motivarse en la norma: error de prohibición.norma: error de prohibición.
Conducta Punible
Objetivamente
Subjetivamente
TEORÍA DEL DELITO
“…la materia que de un tiempo a esta parte ha dado en llamarse Derecho Penal Administrativo, engloba las infracciones cambiarias, e implica un tratamiento tanto en lo sustancial cuanto en lo procedimental que adiciona, a las acciones y recursos que prevé el propio ordenamiento administrativo, toda la gama de las garantías del Derecho Penal, Procesal Penal y de la Constitución Nacional
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ley clara y determinada
JPE nº 6, Sec nº 11 “HUYCK, ARGENTINA S.A”, del 10/2/2010
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
Si las conductas que se procuran desalentar encuentran una adecuada y proporcional solución mediante vías menos lesivas, es esperable que se haga uso de ellas previo al ingreso de la herramienta más lesiva con la que cuenta el Estado: el derecho penal.
Intervención mínima o carácter
subsidiario
DERECHO PENAL COMO UTLIMA RATIO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Es la regulación o restricción de la libre movilidad de los capitales.Son una herramienta de la que se valen los países con la finalidad de protegerse de los vaivenes de la economía y principalmente de la entrada y salida brusca de capitales especulativos.
Fundamentos del control de cambios: Características
REGIMEN CAMBIARIO
Fuerteintervención en
la economía
Fomento o incentivo al
funcionamiento del mercado
interno
A) AUMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Desarrollo tecnológico
Reducción de las barreras al comercio
Baja de los costos de transporte.
CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN
C) ARMONIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES
B) INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
Desdibuja la distinción entre productos nacionales e importados
Organización Mundial del Comercio;
Grupo de Acción Financiera Internacional;
Banco Mundial;
Corporación Financiera Internacional
D) INCREMENTO DE LOS FLUJOS DE CAPITAL
CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN
CONSECUENCIA A LA MAYORLIBERTAD DE LAS
RESTRICCIONES PARASU MOVILIDAD.
MECANISMO PARA RESTRINGIR ESTE ÚLTIMO COMPONENTE (proteger la economía de los vaivenes de la economía internacional).
INTRODUCCIÓN: origen
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
I. Decreto 2581/64 (Obliga a los exportadores a
ingresar y liquidar divisas)
II. Decreto 530/91 (Deroga el anterior y da inicio
a un período de libertad cambiaria)
III. Decreto 1570/2001 (limita el retiro en
efectivo y la transf. al exterior)
IV. Decreto 1606/2001 (deroga el 530/91)
V. Decreto 1638/2001 (limita el anterior)
VI. Decreto 285/2003 (restringe el ingreso)
VII.Dec 612/05 (restringe el ingreso)
TIPOS DE CONTROL DE
CAMBIO
Preventivos (Dec 1570/2001 (prohibió el retiro de dinero y la
transferencia de fondos al exterior
Curativos (Dec. 1606/01 derogó el 530/91 que
había derogado el 2581/64 que obligaba a
a los exportadores a liquidar divisas
Dec 285/2003 y 616/2005 Una especie de impuesto para todo
aquel que ingrese divisas por un breve
lapso
DESTINADOS A RESTRINGIR EL EGRESO
DESTINADOS A LIMITAR EL
LIBRE INGRESO
SISTEMA VIGENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL
SINGNIFICADO:
CONTROL DE CAMBIOS
I. El contravalor en divisas proveniente del
cobro de exportaciones de bienes nacionales
debe ser ingresados ¿? y liquidados en el
Mercado Único y Libre de Cambio dentro de
los plazos;
II. Cuando el plazo expiró, deben liquidarse las
divisas al tipo de cambio informado por el
Central (Com. 3608).
EXCEPCIONES:
CONTROL DE CAMBIOS
I. Aplicación de los cobros de exportaciones a
financiaciones de comercio exterior. A
entidades crediticias locales y del exterior
II. Aplicación de los cobros de exportación a
cancelar deuda financiera por: i) emisión de
bonos; ii) préstamos financieros de
organismos internacionales o bancos del
exterior; iii) deudas en moneda extranjera
con entidades financieras locales fondeadas
con líneas de crédito del exterior.
RÉGIMENES EXCEPCIONALES:
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
I. Mermas, faltantes o deficiencias;
II. Descuentos de créditos de exportación;
III. Ventas de hidrocarburo, etc.
CONSECUENCIAS
i) OBLIGACION DE LOS EXPORTADORES DE LIQUIDAR SUS DIVISAS EN EL MULC LOCAL; ii) IMPEDIR REMITIR LIBREMENTE LAS DIVISAS AL EXTERIOR:
Bajan las tasas de interés local favoreciendo el otorgamiento de prestamos.
EXCESO DE LIQUIDEZ
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
= los capitales no ingresan tanto por confianza o voluntariamente, sino por que su no ingreso está castigado
Encargado de controlar e investigar las eventuales infracciones cambiarias. Habitualmente la entidad financiera de seguimiento excita la jurisdicción del Banco.
Banco Central de la República Argentina. Función: preservar el valor de la moneda
RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO: Proceso
Es el encargado de emitir todas las comunicaciones que integran el RégimenCambiario, por lo tanto complementa el tipo penal.
INSTANCIA ADMINISTRTIVA
Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios del BCRA.
Gerencia de Control de Entidades no Financieras del Banco Central de la República Argentina.
PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO
Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA (propone al Superintendente de Entidades Financieras la apertura del sumario)
APERTURA DEL SUMARIO: Plazo
hasta la conclusión para definitiva (360
días)
Conclusiones de inspección. Apertura del sumario (primer acto interruptivo de la presc.)
Se corre traslado al sumariado de las imputaciones por el término de 10 días
Se sustancia la prueba en un término de 20 días
EL BANCO CENTRAL TIENE A CARGO EL PROCESO SUMARIAL
Sustanciada la prueba, el sumariado tiene 5 días para presentar memorial
Dentro de los 15 días el BCRA deberá remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente.
Requerir informaciones a cualquier Requerir informaciones a cualquier persona;persona;
Citar y hacer comparecer con la fuerza Citar y hacer comparecer con la fuerza pública a infractores o testigos;pública a infractores o testigos;
Realizar pericias técnicas;Realizar pericias técnicas;
Requerir a los tribunales las ordenes de Requerir a los tribunales las ordenes de allanamiento;allanamiento;
Solicitar informes, estadísticas, etcSolicitar informes, estadísticas, etc
Archivar las actuacionesArchivar las actuaciones
Arts 5 y 6º de la ley 19.359
FACULTADES DEL BCRA:
No acordar autorización de cambioNo acordar autorización de cambio
No dar curso a pedidos de despacho a No dar curso a pedidos de despacho a plaza.plaza.
Suspender autorizaciones para operarSuspender autorizaciones para operar
Prohibir la salida del país de las Prohibir la salida del país de las personas investigadaspersonas investigadas
Solicitar al Juez competente las Solicitar al Juez competente las medidas cautelares necesarias para medidas cautelares necesarias para asegurar la pena pecuniaria de los asegurar la pena pecuniaria de los investigadosinvestigados
Solicitar al Juez competente la orden Solicitar al Juez competente la orden de detención de los prevenidosde detención de los prevenidos
MEDIDAS PRECAUTORIAS
EL BCRA ESTÁ FACULTADO PARA:
INSTANCIA JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la Capital Federal.
Juzgados en lo Penal Económico en el ámbito de la Capital Federal.
PASOS PROCESALES DE UNA EVENTUAL INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE CAMBIO
Cámara Federal de Apelaciones en el interior del País.
Juzgados Federales en el Interior del País.
SANCIONES PENALES (ART. 2)
Primera vez: Multa de hasta 10 veces el valor de la operación
Primera reincidencia:
prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a
10 veces el valor de la operación
SISTEMA SANCIONATORIO DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
Segunda reincidencia:
prisión de 1 a 8 años y multa
máximaMáximo: no puede exceder 10 veces
el valor de lainfracción mayor
LEGALIDAD
RESERVARESERVA
CULPABILIDADCULPABILIDAD
PROPORCIONALIDADPROPORCIONALIDAD
LESIVIDAD (Resultado de lesión o LESIVIDAD (Resultado de lesión o puesta puesta en peligro al en peligro al bien jurídico)bien jurídico)
GARANTÍAS PENALES (art. 18 y 19 de la
CN)
Imputación objetiva y
Subjetiva.
Carga de la prueba
previa (irretroactividad salvo
a favor del imputado;
stricta (prohibición de
analogía) y
certa (determinada,
comprensible)
Mensuración de la pena
Pautas
Límite al poder punitivo del Estado: “Nullum crimen, nulla poena sine lege”
a) LEX SCRIPTA: excluida la costumbre
b) LEX PREVIA: prohibición de retroactividad.
Excepción: ley más benigna
Exigencia de seguridad jurídica y
garantía política.
ARGENGENFLORA; CRISTALUX; DOCUPRINT;BANCO GALICIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART 18 DE LA CN)
c) LEX STRICTA: Exigencia de tipicidad y precisión.
Exclusión: la analogía
Comunicaciones del BCra
CRITERIOS.ESTANDARS
“Serán aplicables las disposiciones del Libro Primero del Código Penal, salvo cuando resulten incompatibles con la presente ley” En especial: a) El artículo 2º cuando se trate de la imposición de la pena de multa en todos los supuestos del artículo 2º…”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Artículo 20 de la ley 19.359Artículo 20 de la ley 19.359
“Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna!
Artículo 2º del Código PenalArtículo 2º del Código Penal
“…las variaciones de la ley extrapenal que complementa la "ley penal en blanco" no dan lugar a la aplicación de la regla de la ley más benigna, cuando ese complemento de la norma penal es un acto administrativo concebido ya por ella misma como de naturaleza eminentemente variable…”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN: “ARGENFLORA s/ley 24.144” del 6/5/97”,
Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN
“…Si se aplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2 del CP, importaría despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo. …la ley penal cambiaria mantiene vigente la incriminación de las conductas y las penas previstas para tales delitos ”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN: “ARGENFLORA s/inf ley 19359” del 6/5/97
Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN
“…el decreto 530/91 en tanto desincriminó conductas que habían sido consideradas punibles, significó una derogación total del régimen anterior e instituyó uno nuevo, en el que el actuar de las personas se desarrolla en un espacio de mayor libertad de comportamiento.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Voto en disidencia de Fayt, Boggiano y Bossert en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98
“…se ha producido un cambio sustancial de la norma penal integrada y también de la valoración que se ha hecho de la conducta punible…Ha habido un cambio fundamental de la situación jurídica en lo relativo a la punibilidad que no puede dejar de valorarse
“…el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna siempre fue considerado un principio disponible por el legislador común, cuya ausencia no generaba per se un agravio constitucional. Su reconocimiento en los pactos obliga a mudar de punto de partida.”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98
“…no es posible que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén genéricamente excluidos de las esfera de aplicación de la garantía”
1) Desde la entrada en vigor de la CADH y el PIDCP (arts. 9 y 15) no es posible mantener el criterio tradicional de la Corte con relación a la aplicación de la ley penal más benigna. Hasta ese momento, el principio era disponible;
2) No es posible que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén excluídos de las esfera de aplicación de la garantía
3) Los trabajos preparatorios sólo se refieren a los supuestos de leyes temporales o de emergencia
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN: “CRISTALUX s.a. s/ley 24.144” del 11/4/2006”, con remisión a la Disidencia del
Fallo “Ayerza, Diego Luis” CSJN
Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN
4) No se trata de un régimen temporario, sino de una ley penal en blanco;
5) Debe analizarse la situación jurídica total y con el nuevo sistema dejaron de estar prohibidas las conductas y no elementos circunstanciales;
6) Es determinante si el fin de protección del reglamento que ha sido violado se mantiene invariado o bien, la aplicación del nuevo reglamento resulta inadecuada cuando la derogación no se propone permitir un espacio mayor de libertad de comportamiento;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN: “CRISTALUX s.a. s/ley 24.144” del 11/4/2006”, con remisión a la Disidencia del
Fallo “Ayerza, Diego Luis” CSJN
Jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN
“…no es posible predicar del régimen cambiario ordenado por el decreto 2581/64 el carácter temporario o eminentemente variable y que su modificaciones mucho más que la mera alteración de elementos circunstanciales.”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98
“…lo determinante es si el fin de protección del reglamento que ha sido violado se mantiene invariado…”
“…la modificación legal examinada en estas actuaciones tuvo como consecuencia una considerable ampliación de la esfera de libertad de comportamiento en el campo del tráfico exterior de divisas y la consiguiente revocación del concreto fin de protección al que respondía la norma”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Voto en disidencia de PETRACCHI en “Ayerza, Diego Luis s/inf al régimen cambiario” del 16/4/98
“…en relación a la invocación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, si bien existen normas posteriores…, estas modifican sólo los plazos, no el tipo penal y las penas a aplicar”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Sala “A”, CNPE “DOCUPRINT S.A. …” Reg del 15/4/2008
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
“…Las modificaciones más favorables de las leyes penales en blanco a consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan deben favorecer al imputado…” en el caso, la Comunicación A 4361 del BCRA ampliaba los plazos de liquidación de divisas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Sala “B”, CNPE “DOCUPRINT S.A.” Reg del 24/11/2009
“…se produjo un cambio permanente en la normativa de complemento y por ser la norma complementaria parte esencial de la disposición penal que integra sin la cual sería inoperante, no puede dejarse de lado la garantía que impone la aplicación retroactiva de la ley que resulte más beneficiosa…”
Modificación de los plazos de ingreso de divisasModificación de los plazos de ingreso de divisas
Ante una ley penal en blanco, como es la ley 19.359 en los incisos de su art. 1º, se resolvió que las mutaciones de las normas permanentes que complementan el tipo ponen también en funcionamiento el derecho del imputado a beneficiarse por la nueva configuración normativa, y por ende se postuló la aplicación de la garantía constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
““CSJN: Cristalux…”CSJN: Cristalux…”
JurisprudenciaJurisprudencia
CSJN: “AYERZA, Diego Luis s/infracción al CSJN: “AYERZA, Diego Luis s/infracción al régimen cambiario”, Disidencia del Dr. régimen cambiario”, Disidencia del Dr.
PetracchiPetracchi
“…no es posible pretender que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección, tal como el que tutela el régimen penal cambiario, estén genéricamente excluidos de la esfera de aplicación de la garantía constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CSJN “Cristalux S.A., rta. el 11/04/2006, publicado en J.A. 2006-II-72
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
se tuvieron en cuenta las sucesivas comunicaciones que fueron ampliando el monto máximo para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el MULC, llevándose a USD 2.000.000 por mes sin conformidad del BCRA (Com 4128)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Irretroactividad de la ley penal más benigna
Sala “B”, CNPE “Banco Galicia s/inf ley 24.144” Reg del 15/12/2009
“…las comunicaciones indicadas constituyen una normativa más beneficiosa para los imputados, pues a la luz de aquellas la operación de cambio investigada, por la cual en el mes de enero de 2003 una persona física compró USD 168.000, no superaría el monto máximo permitido por la normativa vigente…”
“…las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco, producidas como consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan, deben beneficiar a los imputados por aplicación del principio garantizador de la retroactividad de la ley penal más benigna”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Retroactividad de la ley penal más benigna
CNPE, Sala B, “Banco Galicia…”, reg. 876/09 y 918/09
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
ESTADO DE INOCENCIA
El imputado tiene derecho a que se le reconozca durante la sustanciación del proceso y hasta que se dicte sentencia de condena, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye (Art. 18 de la CN y 7 de la CADH).
La carga de la prueba siempre recae en la acusación.
AUTORÍA:AUTORÍA:
intervención en el hechointervención en el hecho..
ACCION TIPICA
Pcpio de legalidadPcpio de legalidad
ANTIJURIDICAANTIJURIDICA
Resolución de conflictosResolución de conflictos
CULPABLECULPABLE
Posibilidad de motivarse en la normaPosibilidad de motivarse en la norma
Conducta Punible
Objetivamente
Subjetivamente
CARGA DE LA PRUEBA
“…en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley penal cambiaria, está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen….quien invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción merced a las cuales se sustraerìa a la sanciòn penal, debe demostrarlas…”
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: carga de la prueba
CSJN “Industrias Delta S.A y otros” de 1984, citado por la CNPE en Benteveo
Jurisprudencia: Jurisprudencia:
“Ello no importa dejar a un lado el principio de presunción de inocencia, pues el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción, debe demostrarlas, lo que es muy distinto a que el sospechado pruebe su inocencia o falsedad de la imputación”.
CARGA DE LA PRUEBA
Jurisprudencia: ley 19.359Jurisprudencia: ley 19.359
CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del CSJN “Industrias Delta S.A y otyros del 9/11/84. Voto del Dr. Fayt.9/11/84. Voto del Dr. Fayt.
JURISPRUDENCIA
“…la culpabilidad se presume, estando a cargo del imputado la carga de la prueba que lo exima de responsabilidad “en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19359 está a cargo del imputado la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Tal doctrina no implica dejar de lado el principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal…”.
LEY PENAL CAMBIARIA (Presunción de inocencia)
Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón Sala B de la CNPE “Cosméticos Avón SACIC” del 8/2/2008.SACIC” del 8/2/2008.
“Exigir al imputado que acredite la causa de justificación que alega importaría echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re “Coffin vs united Status, es respetado desde épocas del Imperio Romano”
CARGA DE LA PRUEBA.
“Oh ilustre César –le dijo- si es suficiente con negar, ¿Qué ocurriría con los culpables?, a lo que Juliano respondió: “Y si fuese suficiente con acusar, ¿Qué le sobrevendría a los inocentes?”).
“Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/recurso de casación” A. 17.XXXVI. del 6/4/2001 CSJN
La sentencia condenatoria ha sido fundamentada de manera tal que implica un desplazamiento erróneo del onus probandi y en tales condiciones lo resuelto importa una violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, pues invierte la carga de la prueba y la exige al imputado, sin fundamento legal que autorice tal criterio.
El afirmar como cierto un hecho implica que el mismo sucedió en el pasado, por lo que probarlo significa, en este sentido, realizar una tarea de reconstrucción.
ANTIJURIDICIDAD: CARGA DE LA PRUEBA
CARGA DE CARGA DE LA PRUEBALA PRUEBA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Criterio
“Abraham Jonte, Ronaldo Fabián s/recurso de casación” A. 17.XXXVI. del 6/4/2001 CSJN
CARGA DE LA PRUEBA
“La falta de certeza sobre la inexistencia de los presupuestos de una causa de justificación, e inculpabilidad o de impunidad posible, según el caso, conduce a su afirmación”.
“El acusado no tiene la carga de probar la disculpa que alega aunque no aparezca como sincera”
Jorge Claria Olmedo: Derecho Procesal Penal, Ed Lerner 1984.
Ricardo Nuñez “In dubio pro reo, duda sobre la ilicitud del hecho”
“3 m Argentina SACIFIA s/inf ley 24.144” JPE nº 2
16/5/2007.
“en la demora en la liquidación de las divisas no existió un apartamiento voluntario sino que se debió a la
tardía notificación enviada por la entidad financiera”
“…No habiendo la autoridad administrativa agregado prueba que desvirtúe los dichos de los sumariados no se puede descartar que la demora se debiese a un hecho ajeno a su voluntad consistente en la comunicación tardía de la recepción de los fondos por parte de las entidades actuantes”.
CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO
Sala “A” de la CNPE “S.A. Alba Fabricante de pinturas…s/inf ley 24.144” del 18/3/2003
Contra el sobreseimiento de los imputados por aplicación de la ley penal más benigna, interpuso recurso de
apelación el Fiscal
“…la omisión del ingreso de los valores de las operaciones cuestionadas, juega como presunción iuris tantum de la negociación clandestina... El deber de ingresar las divisas al país, sólo existe en función de la percepción que realice el exportador. Ello implica que, una vez percibidas, éste no puede sustraerse a su obligación de negociarlas con fáciles pretextos, maniobras obvias o la simple alegación de ausencia de intención en la comisión de la infracción imputada…”.
CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO
Sala “B” de la CNPE “El Benteveo S.A. s/inf ley 24.144”, reg 72/2010
La defensa planteaba que la falta de ingreso en término de las divisas fue consecuencia de la demora en que incurrió el importador de la mercadería en el exterior
“…la comunicación “A” 4250 BCRA establece claramente las condiciones que deben cumplirse para considera que un permiso de embarque se encuentra en gestión de cobro y, en consecuencia, estar justificado el ingreso tardío de las divisas correspondientes; ninguna de las cuales se configuró en autos”
CARGA DE LA PRUEBA EN LA DEMOSTRACIÓN DEL DOLO
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