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DE AU~1ff Oft.fA.

OFICIO No. DGRM/ 5618 /2017

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, 11 de septiembre de 2017

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

ASUNTO: Atención resultados revisión DAIA/2017/03

Hago referencia a su oficio No. CSCJN/DGA/DAIA/705/2017, mediante el que remite los resultados con observación de la revisión DAIA/2017 /03.

Sobre el particular, me permito remitir las siguientes consideraciones y aclaraciones:

Resultado N.o. 1: Estructura Ocupacional

Como se mencionó en la respuesta a los resultados de la revisión DAIA/2017 /04, derivado del resultado de la atención a la revisión DED/2015/26, recomendación 1.1, la estructura ocupacional y el Manual de Organización del área se encuentran actualmente en un proceso de revisión y actualización. Es menester recordar que los procesos de actualización de estructuras organizacionales además de extensos requieren de la participación de diferentes instancias. En su oportunidad se informarán los avances a la Dirección General a su cargo.

En virtud de ser un tema observado previamente, atentamente se solicita a la Dirección General a su cargo, dar seguimiento del mismo en el resultado de mayor antigüedad, es decir, el de la revisión DED/2015/26, evitando así duplicidad de recomendaciones y/o falta de homogeneidad en las recomendaciones emitidas.

Por otra parte, se solicita atentamente retirar las referencias al incumplimiento en materia de transparencia y acceso a la información pública, debido a que, como se indicó en su oportunidad, bajo las consideraciones que se indican a continuación, no son aplicables a esta Dirección General:

1. El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN l\Jf'll(MA "oo·¡ DE JUSTICIA 0( LA NACIOIJ

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 20041 hace referencia a un instrumento normativo que fue abrogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de mayo de 20162

2. La normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública son la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación 3 y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 20164

3. Las obligaciones de transparencia comunes, plasmadas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ponen a disposición del público de forma institucional, es decir, la información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su conjunto y dependiendo de la fracción es la Unidad Administrativa al interior de este Alto Tribunal quien proporciona la información en la plataforma que para esos fines tiene a disposición el Sistema Nacional de Transparencia. La plataforma antes mencionada se puede consultar en el siguiente hipervínculo http ://consultapublicamx. inai .org. mx: 8080/vut-web/.

4. La actualización de la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentra fuera del área de competencia de esta Dirección General.

Resultado No. 2: Funciones de los Servidores Públicos

Como se menciona la respuesta al resultado 1 de la presente rev1s1on, la estructura ocupacional y el Manual de Organización del área se encuentran actualmente en un proceso de revisión y actualización, lo cual incluye una actualización de las cédulas de funciones de los servidores públicos adscritos al área.

1 Disponible en el hipervínculo http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PJ/SCJN/Reqlamentos/REGLAMENT0%20DE%20LA%20SC JN%20Y%20CJF.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2017) 2 Disponible en el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaip/LFTAIP orig 09mayl6.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2017) 3 Disponible en el hipervínculo http://www.dof.gob.mx/nota detalle.pho?codiqo=5391143&fecha=04/05/2015 (consultado el 4 de septiembre de 2017) 4 Disponible en el hipervínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftaip/LFTAIP orig 09may16.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2017)

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPrm .. 1A CORT[ DE JUSTICIA DE LA NACIOH

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Resultado No. 3: Servicio de mensajería (DHL Internacional de México, S.A. de C.V.)

Como lo menciona el resultado, se cuenta con un instrumento jurídico denominado Convenio de prestación de servicios de mensajería y paquetería, suscrito el 13 de abril de 2000, por el entonces Secretario de Finanzas y Servicios Administrativos. Debido a que dicho instrumento jurídico fue suscrito previo a la entrada en vigor del Acuerdo General de Administración VI/2008 y no tiene fecha de conclusión, es decir, se encuentra aún vigente, cae en el supuesto del artículo cuarto transitorio del AGA VI/2008, mismo que señala:

CUARTO. Todos los procedimientos de contratación iniciados durante la vigencia del Acuerdo General de Administración 6/2001 que se encuentren pendientes de conclusión, así como los actos de ejecución de los contratos derivados de los mismos, se continuarán tramitando hasta su terminación conforme a las disposiciones de dicho Acuerdo y las aplicables relacionadas con el mismo, salvo en el caso de la ejecución del contrato de obra pública relativos a la restauración y adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Ario de Rosales, Michoacán y en los procedimientos relativos a la adquisición de material bibliohemerográfico, los que se regirán por lo previsto en las disposiciones aplicables de este Acuerdo General.

De esta forma, el servicio se ha recibido al amparo de este convenio, reiterando que no se ha fraccionado la contratación. Los contratos simplificados referidos, que cuentan con la leyenda "documento emitido para efectos presupuestales" son la forma para iniciar el trámite de pago dentro del sistema administrativo institucional denominado "SIA", establecida como un requisito para el registro presupuesta! y contable en el sistema, es decir, no son un acuerdo de voluntades (basta observar que no cuenta con clausulado) sino más bien es una especie de orden de pago de los gastos que se realizan por servicios recibidos al amparo del convenio antes señalado. Esta situación también sucede en el caso de los contratos ordinarios, ya que se emiten contratos simplificados en SIA, para efectos presupuestales, ligados al contrato ordinario para gestionar su pago

Cabe aclarar que la denominación del documento para efectos de pago como "Contrato Simplificado" aparece por default en el SIA, y no se cuentan con atribuciones para realizar una modificación a éste con la finalidad de cambiar la denominación. Lo anterior, recaería en las facultades de los administradores operativo y técnico del sistema. Asimismo, se recalca que sin la existencia de los documentos observados, sería imposible realizar los pagos de este, o cualquier otro servicio que recibe este Alto Tribunal.

Finalmente se informa, como tomaron nota los auditores de la Dirección General a su cargo, que a la fecha se encuentra en proceso de ejecución la Licitación Pública LPN/DGRM/DS-009/2017, para la contratación del servicio de mensajería y paquetería nacional e internacional, de cuyo resultado dependerá el continuar contratando los servicios de mensajería internacional con DHL al amparo del convenio referido, bajo el que este Alto Tribunal recibe tarifas preferenciales, como se les ha indicado en repetidas ocasiones.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN <UPR(MA . 01\T[ DE JUITICIA 0( LA NACIO!J

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Resultado No. 4: Contrato de servicios de mensajería nacional

Con respecto a la validación de los servicios recibidos al amparo del contrato número SCJN/DGRM/DS-114/11/2014 correspondiente a los servicios de mensajería nacional, esta Dirección General remite oportunamente la documentación para la validación de las facturas a las áreas responsables correspondientes: En los casos en que se detecta un plazo mayor al establecido para que las áreas que reciben el servicio remitan la validación, como medida de control sería posible establecer un plazo razonable para la recepción de la validación, y en casos extraordinarios emitir un recordatorio. Lo anterior, para dar cumplimiento a la función número 7 atribuida a esta Dirección General en su Manual de Organización Específico ("establecer y supervisar la aplicación de políticas criterios o lineamientos que permitan llevar a cabo el desarrollo de los procedimientos a su cargo, con eficiencia, eficacia y disciplina presupuestaria")

Sin embargo, el establecimiento de plazos o la emisión de un recordatorio no garantizan que remitan con mayor prontitud el visto bueno. Ello, en virtud de que las áreas usuarias para validar las facturas, revisan cada guía utilizada de forma manual, lo cual, aunado a las cargas de trabajo propias de cada área, dificulta cumplir con un tiempo menor de revisión. Asimismo, es importante recalcar que las áreas observadas que invierten en promedio 23 días hábiles para la validación, no dependen jerárquicamente de esta Dirección General. Por tal motivo, no es posible ejercer, en el área de facultades atribuidas a esta área, medidas adicionales para reducir los tiempos de respuesta de dichas áreas. Por tal motivo, se solicita atentamente remitir la recomendación correspondiente a las áreas observadas.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

~~~~~ERAS SELVAS . RA GENERAL

c.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~uPPtMA lC WE DE JUSTK.lt. DE LA MAUOtl

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

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~9 OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

Ciudad de México, 18 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisión DAIA/2017 /03 recomendaciones COl -01 y P03-01

En atención a la auditoría DAIA/2017/03 y a las recomendaciones números C01-01 y P03-01 consistentes en la actualización de la estructura ocupacional de la Dirección de Servicios Generales; y, en que se establezca un mecanismo de control que permita prever el ejercicio de los recursos en los contratos abiertos para evitar sobre ejercicios y contar con los documentos contractuales de manera oportuna, respectivamente, me permito informarle que se ha instruido al Director de Servicios Generales, realice la actualización correspondiente y establezca los controles que permitan dar seguimiento al ejercicio de los recursos en los contratos abiertos y contar con los instrumentos contractuales de manera oportuna de acuerdo a lo que establece el AGA Vl/2008.

Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones antes descritas (C01-01 y P03-01), me permito anexar copia de los oficios números DGRM/5087/2018 y DGRM/5088/2018, mediante los cuales se instruye al Director del área responsable se cumpla con lo solicitado por la Contraloría de este Alto Tribunal. En este contexto, le solicito atentamente se tengan por cumplimentadas las recomendaciones antes señaladas.

Sin otro particular. ""~~b~'Uh .. cordial saludo. <> ..?.,,.{;.!?"¡)>~-· ~ ' ' ¡s \:tJ.:.fl!,~~1· ,, ~~ "':·

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c.c.p.- MtrD. Rodolfo H. Lara Ponte.-

ALHA

Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento.

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LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA PRESENTE

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

OFICIO No. DGRM/ v "'512 7 /2018

Ciudad de México, 18 de octubre de 2018.

ASUNTO: Revisiones DAIA/2017 /03 y DAIA/2017 /04 recomendaciones POS-01 y COl -01

Con motivo de las revisiones DAIA/2017/03 y DAIA/2017/04 y a las recomendaciones números

POS-01 y C01-01 consistentes en darle seguimiento a la entrega de las fianzas en tiempo y

forma por parte de los proveedores y prestadores de servicios de este Alto Tribunal de

conformidad al artículo 164 fracción 11 del AGA Vl/2008; y, a mantener actualizado el Manual de

Organización Especifico y la Estructura Organizacional de esta Dirección General,

respectivamente.

En tal sentido, me permito informarle que a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones

antes señaladas (PS-01 y C01-01 ), mediante los oficios DGRM/5083/2018 y DGRM/5084/2018

(se anexa copia), he instruido a los titulares y personal adscrito a las direcciones de área, así

como a la Coordinación Administrativa, a observar y cumplir puntualmente con las

disposiciones establecidas en el Acuerdo General de Administracion Vl/2008 del veinticinco de

Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administracion de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición,

administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios

requeridos por este tribunal y demás normatividad interna.

ALHA

86B

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN •uPPEMA COR'E DE JUSTICIA DE LA llACIOll

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURS'os MATERIALES

En este contexto, le solicito atentamente se tengan por cumplimentadas las recomendaciones

antes señaladas, realizadas por la Contraloría de este Alto Tribunal.

~"'ECCION GENrlAt D! liOJU/'

MA1UPtLES..

c.c.p.- Mtro. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.-

ALHA

Para su superior conocimiento.

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LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

OFICIO No. DGRM/ v - D .l Íi j /2018

Ciudad de México, 22 de octubre de 2018

ASUNTO: Atención resultados revisión DAIA/2017 /03, recomendación preventiva 5.1

Hago referencia a la revisión DAIA/2017 /03, de forma particular a la recomendación preventiva 5.1, misma que señala:

O l. La titular de la Dirección General de Recursos Materiales instruya al Director de Servicios Generales que implemente los mecanismos necesarios de control, con el objeto de reducir los tiempos de operación y realizar el pago oportuno en virtud de ser el área encargada de la ''Administración del contrato''.

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que en el caso de la validación de los servicios recibidos de mensajería nacional, esta Dirección General remite oportunamente la documentación para la validación de las facturas a las áreas responsables correspondientes. Como Anexo 1, se presentan los dos ejemplos más recientes, como evidencia de lo señalado:

No Recepción facturas en la Área Envío DGRM a Respuesta Entrega para DGRM Vo.Bo. Áreas dando ingreso a

Vo.Bo. Ventanilla (1) 1.

11 de septiembre DGCCJ 12 de 24 de

3 de Octubre septiembre septiembre

2. 26 de septiembre CCST

27 de No se ha N/A

septiembre recibido

Una vez que se reciben las facturas con el visto bueno, esta Dirección General realiza el ajuste al pasivo correspondiente y se firma el contrato simplificado actualizado con el importe real, para posteriormente citar al prestador de servicio para que recoja la documentación. En el caso del numeral 1 de la tabla, se realizó el 1 º de octubre, por lo que en este caso el tiempo fue de 5 días hábiles por el cierre de mes.

Es importante mencionar que, el establecimiento de plazos o la emisión de un recordatorio no garantizan que remitan con mayor prontitud el visto bueno. Ello, en virtud de que las áreas usuarias para validar las facturas, revisan cada guía utilizada de forma manual, lo cual, aunado a las cargas de trabajo propias de cada área, dificulta cumplir con un tiempo menor de revisión. Asimismo, es

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IUPREMA (QRTE DE JUSTICIA DE LA ~IA(IÓIJ

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

importante recalcar que las áreas observadas que invierten en promedio 23 días hábiles para la validación, no dependen jerárquicamente de esta Dirección General. Por tal motivo, no es posible ejercer, medidas adicionales extraordinarias para reducir los tiempos de respuesta de dichas áreas.

Por lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación preventiva de referencia, en el marco de acción de esta Dirección General.

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

c.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la SCJN.- Para su superior conocimiento

ALHA

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PODER JUDIOAL DE LA FEDERACIÓN UFPEMA COR'l DE JUSTl(IA DE lA tlA(IÓll

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

LIC. MANUEL DIAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

OFICIO No. DGRM/ 6591 /2018

Ciudad de México, 20 de diciembre de 2018

ASUNTO: Atención resultados revisión DAIA/2017 /03, recomendación correctiva 02.01

Con el objeto de atender la Auditoría DAIA/2017/03 recomendación C02-0l realizada por la Contraloría

de este Alto Tribunal, consistente en actualizar las cédulas de funciones de los servidores públicos y se

remitan las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa

(DGRHIA) para su incorporación al expediente del personal adscrito a esta Dirección General, me

permito enviarle el acuse del oficio DGRM/CA/6476/2018, mediante el cual fueron enviadas a la

Directora General de Recursos Humanos, las cédulas de funciones del personal adscrito a esta

Dirección General.

Por lo anterior, se solicita dar por atendida la recomendación correctiva de referencia, en el marco ~

acción de esta Dirección General. o ~

Sin otro sobre el particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial salud4D ·~1

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