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GOBIERNO DE CHILE GOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Superintendencia de Seguridad Social Seguridad Social Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Diciembre 2008

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales

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Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Diciembre 2008. ¿Cuándo se deben constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Aspectos legales

GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Aspectos legales

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJODiciembre 2008

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Ley N°16.744, art. 66, Ley N° 19.345, art.6/ Decreto Supremo N°54 y sus modificaciones

En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

¿Cuándo se deben constituir Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad

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GOBIERNO DE CHILEGOBIERNO DE CHILE Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social

Características

Obligatorio en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas.

Obligatoriedad de efectuar al menos 1 reunión mensual, en forma ordinaria.

Renovación cada 2 años.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Período de 2 años: se considera desdeel día de inicio de

Funciones, que debería Ser el día siguiente al

término defunciones del Comité

saliente más 365 días.

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Estructura

Constituido por seis miembros titulares: tres representantes del empleador,y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular debe existir otro suplente.

Designación de 1 Presidente y 1 Secretario, si no hay acuerdo para designarlos,

se deberá hacer por sorteo.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

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Representantes Empleador

Representantes FuncionariosRequisitos que deben cumplir para ser elegidos: Ser funcionarios de planta o a contrata.Tener más de 18 años, Saber leer y escribir, Tener al menos un año de antigüedad en la empresa (excepto en aquellas empresas en que más del 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad),Acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención.

Preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan.

En caso de empate en la elección,

se define por sorteo

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Elegidos por votación secreta y directa.

Designados por la administración

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Funcionamiento

1. El Comité Paritario se debe reunir: en forma ordinaria una vez al mes, en forma extraordinaria a requerimiento de los representantes.

Los asistentes a las reunionesdisponen de la totalidad de los votos

de su representación.

El tiempo utilizado en las reuniones se considera tiempo trabajado.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

2. Debe elaborarse un acta de cada reunión efectuada.

3. Puede funcionar siempre que concurran al menos un representante patronal y uno de los trabajadores.

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Acuerdos

Medidas de prevención

Todos los acuerdos del Comité Todos los acuerdos del Comité sse adoptarán por simple mayoría. En caso de empate:Se debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos decidirán sin ulterior recurso.Si el organismo administrador no tuviere servicio de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos de prevención de la Seremi de Salud respectiva.

Las medidas de prevención que establezca serán obligatorias para la empresa.La empresa puede apelar al organismo administrador dentro de los 30 días desde su notificación.

Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad

La notificación al empleador se hace entregándole una copia del

acta de la reunión.

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Fechas relevantes Elección

Constitución

En caso de renovación, el presidente del Comité Paritario que cesa en funciones debe convocarla con 15 días de anticipación a la fecha en que se efectuará.

Se debe realizar con Se debe realizar con no menos de 5 días de anticipación a la fecha en que a la fecha en que cesa en sus funciones el Comité cesa en sus funciones el Comité Paritario.Paritario.

Se constituirá antes del último día hábil en que el anterior Comité termina su período.

La constitución del nuevo Comité la realizará el presidente del Comité que cesa en sus funciones, siendo habitualmente su última actuación.

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Suplentes

Designación y Elección

Cuándo asumen

En el caso de los representantes del empleador, serán designados por éste y actuarán como suplentes según el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado.

En el caso de los representantes de los trabajadores, serán suplentes los que sigan a las tres primeras mayorías y en el orden de mayoría con que fueran elegidos.Los Suplentes asumen cuando el titular:

Deja de pertenecer a la Entidad,Deja de ser titular por no asistir a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.Para dar cumplimiento al SHSYMAT, se acepta que además,

los suplentes asuman el cargo del titular, cuando:El titular está impedido de desempeñar su cargo

(enfermedad de larga data, curso fuera del país, otros).

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Actas relevantes

Acta de Elección

Acta de Constitución

Se debe levantar acta en triplicado y dejar constancia de:

- Total de votantes.- Total de representantes por elegir.- Nombres en orden decreciente de las

personas que obtuvieron votos.- Nómina de elegidos. Debe ser firmada por quien haya presidido

la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo.

Sólo puede actuar como Ministro de fé, un representante de la Inspección del Trabajo.

Se debe registrar quiénes conforman el Comité, quienes son suplentes, quiénes han sido designados como Presidente y secretario del nuevo Comité, y cuál fue el mecanismo utilizado para su designación.

Quienes asistieron. Firmada, al menos, por quien ha presidido la

reunión.

El Acta de Constitución del nuevo Comité NO debeser firmada por el Presidente del Comité que iniciará sus funciones como presidente en ejercicio,porque el nuevo Comité inicia sus funciones al día siguiente hábil después de haber sido constituido.

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Fuero laboral ¿Quién puede tenerlo?

Privilegios

Un representante titular de los trabajadores, miembro del Comité Paritario ( Código del Trabajo art.243).

Cuando exista más de un Comité, gozará de fuero un representante titular del primer Comité que se haya formado.

Se requiere acuerdo de los representantes titulares de los trabajadores. Goza de permisos para ausentarse del

trabajo para cumplir funciones propias del Comité.

El fuero dura mientras es titular del Comité. Se debe comunicar a la administración

el nombre del trabajador que tiene fuero laboral (se puede hacer con copia al Comité).

No corresponde que el acuerdo se tome en una

reunión del Comité.

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FuncionesComité Paritario

Art.24

1.Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

2.2. Vigilar el cumplimientoVigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa , tanto por parte de la empresa como de los como de los

trabajadores, de las trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y medidas de prevención, higiene y seguridad.seguridad.

Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueden obtener de los organismos administradores.

Elaborar programas de trabajo.Análisis de los antecedentes relativos a los accidentes ocurridos, jerarquización de los problemas.Armonizar la trascendencia de los problemas con la cuantía de las inversiones y la capacidad económica de la empresa.Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgo o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enferemdades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador.

Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas

con las funciones que les corresponda desempeñar.

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FuncionesComité Paritario

Art. 24

3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo administrador respectivo, y

La empresa deberá suministrar al o a los Comités cuando lo requieran, información del completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren.

7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados, o en la misma empresa bajo dirección de estos organismos.

4.Decidir si el Accidente o Enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

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¿Quiénes fiscalizan a los

Comités Paritarios?

SERVICIOS PÚBLICOSSUSESO

EMPRESAS PRIVADASDIRECCIÓN DEL TRABAJO

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SUSESO

•Ley 19.345 (Artículo 8): Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

•Dictamen Nº 4393, de 1997, Contraloría General de la República: “La competencia fiscalizadora para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de esos Comités según ley 16.744, y su reglamento complementario contenido en el decreto Nº 54, de 1969, de Previsión, respecto de los servidores públicos a quiénes se les han hecho aplicables tales disposiciones, conforme al artículo 8º de la ley 19.345, ha quedado únicamente radicada en la Superintendencia de Seguridad Social y en la Contraloría General de la República. Por ende, la competencia que el artículo 28 del señalado decreto 54 entrega a la Dirección del Trabajo, no puede comprender, en las materias que trata, a los personales del sector público, sin desmedro de su intervención como ministro de fe en el ámbito de la administración del Estado para supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités".

Instituciones Públicas

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PMG – PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN

Medios de Verificación y Requisitos Técnicos (Sistema Higiene-Seguridad y Mejoramiento

de Ambientes de Trabajo)

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Objetivo Etapa I Marco Básico: Funcionamiento del o de los Comités

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REQUISITOS TÉCNICOS

•Realizar 12 reuniones en el año, con al menos una reunión mensual.

•Participación de dos tercios de los representantes titulares, tanto de los funcionarios como de los institucionales, como promedio anual, en las reuniones.

•Cada Comité Paritario presenta el informe de las principales actividades realizadas, el que deberá contener: Las principales actividades realizadas, las acciones implementadas, los resultados de las acciones implementadas, las medidas a adoptar.

Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad

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Muchas Gracias

337 1843

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