133
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e) ~O~~ de8ravorebl~.

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a.) Zona 110bOl~i:f:i.cacle.

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de 1987.-

,

I

/,

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 1~_~/MINISTERIO DE ECONOMIA • "L/--

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINC~, '. ~ '. /¡" /' "oc'''''' • JI' '\

¡CORRESPONDEA EK.PTE.N0 802-0-86.- ~~lj~. -

San Salvador de Jujuy, 20~de"nov1embre

SEÑORSECRETARIODEHACIENDA,

Vuelven estos obrados con el Dictamen N° 35.491

prodUcido por Fisoalía de Estado a fe. 108/108 vta. Mediante el mismoIdicho Organismo comparte lo informado por esta Contaduría de la Provincia

con relaci6n al tema. Por lo tanto interpretamos la ratificaoi6n de las

disposiciones del Decreto-Acuerdo de referencia, no siendo necesario in-

troducirle modificaciones en esta eventualidad.

Ahora bien, independiente de ello, a trav4s de lo

actuado surgiría la necesidad de estudiar de ahora en de la modificación

de la modalidad de pago por "Desarraigo a Zona Desfavorable", prevista en

el Decreto NOl584-R-77. Esta modificaci6n tendría que reférirse a la

eliminaci6n del concepto "Desarraigo", con lo que no quedaría excluido Idel beneficio el pereonalque a la fécha de su designaci6n se encontrare

residiendo en la zona. Destacamos que Contaduría de la Provincia ya alar

t6 sobre esta alternativa (fe. 69 -punto 44- dltima parte).

No obetante, si es criterio adecuar el beneficio

a las disposioiones de los artículos 25° inc. 5) y 165° da la Ley NO3161/

74, el estudio debe partir del!lll!lisis de los artículos 2150 y 218° de

dioha Ley, y Decreto NO1619-0-72, que en conjunto se refieren al r4gi-

men imperante en el año 1974.

De lo expuesto concluimos,

a) Atento a las previsiones del Artículo 830 ~ Decreto-L~ N° 159-R/o-

-57-Ley de' Contabilidad-, entendemos que en el presente caso resulta

pr. c dente eldictsdo de decreto de insistenoia por parte del Poder I

•• 11

, ,

'REF': PUnto 1 - Art. -5°'. 1: ,

'.

_(b'rJ'- F .,: 1 e¡ l...~~ ..\~.. -¡ ./

~~:..----, ....•, .:.-.' '"

/" 1" •••,J.":~. r. \,), .~ . "... £,. < .._-- ~:

Repartición, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINcr~~ ;, ";:,'..-:'';

S S l. d • J' 13 setiembre d .~= ..an a \a ar de uJuy de de 19 .GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE .AlJUY

MU\'ISTERIO OE HACIENDA. 8CONOMlAlO OBRAS PUBLICA.S

Tomado conoci",ionto d<!lD~cr" to nO 581-!I-16, Po!sen l~c presentes actuaciones al krchivo Cen~ral de la Provincia.

taoAtribúy:>.sc a l~ ~resen-:o,

I•

¡~ I

GOBIERNO De LA PROVINCIA De JUJUY

OlftfCClDN Of SfSISlRD y AR.CHIYD Aal'NIITUTlfOOf LA PBO'INCIA Of JUJU' ;¡.

.....:..-

.~,.Se envía el Expte. Nro 2.7..? Letra ::.9..:: ,AñolS 7 5_~_-:.

d V~W".TC,..,".- f' Aque consta e ~ :.:.~.c ~:.:.: ~..~ ollos y gregados..~..:.: ..=.:.:::.., :..: ..,.=.~..: ..~..::.~..::.o..__........................................................................................•..... _ _ ..~._._.._ ~ - _ ..

Sirva esta de atenta nota de remísión .•

San Salavador de JujUy, ...?~:..de t\!?x.~.L de. 19•.. ';,7-. -

~ ~ .

.••••••• UI!i,I'l..',••.••, ••• ¡¡¡'••.•• ,¡JII

CORRESP01'DEA ¡Ji'lCREl'O-LEY N' 3944/83\

or."'"ru!>.o • Pun~o 4 - Art. 560,. .

..' .----. .".- ---~,,,~.',(,r vr~;~/"

,.. ~(" "1 I ~nivel: 25 0/0 dela UignaciÓRde la alegan. en querevÍlte. ,r' . ~~---~'~," ~

b) Título univenitario o de estudios superiora que demanden" años de estudio IUperi~ d~I:,~~ '?. - ,o \eer nivel y lo. que otorgue el Instituto Nacional de la Adrninistracibn Pública por CUJ1K)8 de pel"8OllallUperior: 15 Q/ó de_: ~ J .''.Jila asignación de la categoría en que reviste. ~ ~ - . -, .,-,.•..¡/

e) Título uniYenit.lrio de estudiollUpaioreI que demanden de 1 • 3 años de estudio de iirca nj. ~'/'vel: 10010 de la uignac~n de l. catee~. en que reviste.. . "~::::-':..~ ~ _~¿

d) Titulo 8eeWldario de maestro normal. bachiller, pento mercantl y otros corre8DOndienteaaPü~~'DeSde estudio DO inferiores a 5 año.: 17,5 0/0 de la uignación de la categoría l.

e) Titulo aec:undario COI'I'apOndimte a cielo básico y titulo o cutificado de Clpacitación con lU-nes de estudio DOinleriorea. 3 años: 10010 de la aignadOn de la categorial.

f) Certificado de estudio extendido por orpnilmoa rubenwnentalea o intem..ciooalea con dura-ción no inferior • 3 meaea y certificado de capacitación témica para lienta de tu categoría 1 a 5: 7,5 0/0 de la ~-nación de la categoría 1. I

Sólo Bebonificarán -ruelloa títub alya poteSión aporte conocimimto de aplicación en la fun••••••.•

No podrá boniIicane máI de un titulo por empleo, reconociéndoee en todos los.eu:». aquel al quecorresponda UDadicional mayOl'.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

ARTICULO 510.- El ....-w depeodiente de lo Adminiotroeión Pública Provincialgcnari de UIUl !>onñJalclón men •••••por deaanaigo a zonal desfavorables de acuerdo con la liguiente calificación y porcentajes, 101 que aedo caJculado'lO'"bre la uignación de la categoría dfi q:ente.

ZONA COMPRENDIDA PORCENTAJE

Tendrán derecho a esta bonificación 101 cente. designados para midir en la zona en forma perma-Dente o que fueeen destacados en comisiones de canela. permanente. Quedan exoepmados del cobro de este beneficioel personal docente y policial, el personal sometido a regímenel especiale. de trabajo, el personal que gozare de benef"t-cioe similaresYloelgentel que ala fech, de Al deaigJución se encontraren reeidtendo habituahnente en la zona.

La liquidación Beefectuarí en forma proporcional • los dí •• que ellgente permanezca en l. zona.••

,a) Zona inhó.pita: Com¡xende lo. departamento. de Cochinoca, Santa Catalina,Rinconada. Yavi y SUIqUea. -_,-____ -"

b) Zona mur dedawrable :Comprende 101 departamento. de Valle Grande, Tum.baya, T'dcan y Hu••••••lW:ll

e) Zona deol•• onble: ComP""deloo departamenlot de San Pedro, Weama. y'Santa Bárblra, con exoepdón de ••• ciudades de San Pedro y Libertador GeneralS. Martín.

d) Zona no !>onlficable: Comprende loa departamentu. de La CapiW. El Cannen ySan Antonio y 1u ciudades de San Pedro y Libertador General San Mllrtin.

40

25

1~

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••

ADICIONAL POR PRE DE VUELO FijO

!

ARTICULO 520.- El personal que Bedeeempeña como piloto o muánico de .rionee de la Direeeión de AeronáuticaCivn, gozará de un .dicional meneual denominado Pre de Vuelo Fijo, que te calculará .plicando el cuarenta por ciento(40 0/0) IObrela asignación COfI'elIpondiente_ ,Al categoría más la boniC'tcad6n por antigüedad.

ADICIONAL POR PRE DE VUELO MOVIL

ARTICULO 530.- Fíjue un adicional menaual por P~ de Vuelo Móvil, para los piloto. de la Dirección de AeronáuticaCivilen Ochenta y Ocho PelIOlI(S 88.-) por kiómetro recorrido.

ADICIONAL POR PATENTE

ARTICULO 540.- Fijase el adicional por P.tente a abonane • los pilotoe y mecánicos de la Dirucl6n de AeronáuticaCivilde acuerdo con l. ligujente escala:

Piloto de Transporte de Línea A~reaPiloto Comerdal de PrimeraPiloto Comuc:ialMecánico Catee:oó. "e'Mecánico Catqoriu "B9t y uA'"

S 203.600.-S 174.500.-S 123.900.'S 123.900.'S 91.000.-

ADICIONAL PARA PILOTOS CON LICENCIA DE VUELO NACIONAL

ARTICULO 550.- El penolUll de PiotOl con Uoencia de Vuelo N.cional que deunoDe eetu funciona en la ~ción de Aeronáutica Civil. obtendrá ~mente un porcentaje de la aipaáóo de al cat~orí. de milta coaforme •lo siguien •••••••• :

CATEGORIA20191817

010100807060

El paco de este adicional Y el fijado en el articu10 540. de la prae:nte ley aduye el derecho .• 'pero-cibir cualquM:r' otro adkionaI por-coooepto Jimilar o título, con exoepc::ióodel .JicionaJ por Dedicacióo EIdUliYa 830/0e&tab~ especiüe:amente ea la Le, de Pruupuellto vil;ente.

COMISION A RECAUDADORES

ARTICULO 560.- Los lCente. recauciadora del interior de la provi."Kia.t!ependtenta de la Dirección CeoenJ de Ren-

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EX CONmWCION DE LA PROVINCIA

REF. Punto 8 Art. 830

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-57 -

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CAPlTULO II\

ATRffiUCIONES DEL P~DER LEGISLATIVO

-: -Ej£cut1v~1 ES ley. Si antes del vencimiento de las diez dias hubiese.' tenido lugar la c:.susura .de la Legislatura, el Poder Ejecutivo deberá. . "$' ":

-dentro -de dicho término. remitir el proyecto vetado a la secretaria de .'la cámara. sin cuyo requisitO no tendrá. electo el veto.

Artfculo W: - El veto da lugar a tres easos: 19.A la lnslstencla. -con.dos tercios, que convierte el .i>roYecto en ley¡ 29. A la confonni-,dad de la, Ltglslatura con las vlstas del Puder Ejecutivo en cuyo casole rEmitirá el 'pr~yecto .reformado Y. 39. Al de.sist1m1entode 1& ley.~v1ando el proyecto al arch1vo.ArtlculoTI9. - El vetoile una parte de un proyecto, Inlporta el

veto en el todo y' somete el proyecto a uns. nueva consideración de 1&eá.mara. ex~pto en la ley"general de presupuesto que cuando fueraobserv&dapor el Poder EjEcutivo, sólo será reconsiderada en la parte.objetada, quedando en vigencia.10demás de ella., -

Artfculo 789.- Corresponde a la Legislatura:19) Abrir todos loo años sus sesionESordinarias el dia seña1&doen. el Art. 67, convocada. por el Poder Ejecutivo, o, en' caW de

om1s1ón,por el presidente de 1s. rnlsma, El Poder EjECUtiVOconcurrirá al -acto de la apertura, para dar cuenta del estado" de la administraci6n y proponer 1a.smedidas que considere eÓn-o"venieIÍtes;

29) Aprobar o deseehar"1ostratados que el Poder Ejecutivo celebrasecon otras provinc1a6; ..

39)Establecer los impuestos y contribuciones necesarias para los gas-tas de servicio público, debiendo estas cargas 6er unifonnes entoda la Provincia; .

"."9) Banc1oNu-anualmente las leyes de impuestos y de Presupuestogeneral que presente el Poder Ejecut1vo~debiendo seguir envigencia paTa el afio siguiente las del .anterior. en caso de nohaberse sancionado ent(s del 19 de enero. El presupuesto coro.prenderá la totalidad de 'los ingresos y egresos de 18 Provincia,'ordinarios. extraordinarios Y hutor1Zad06por leyes especiales, lascuales dejarán de cumplirse en cuanto importEDgastos, si no haypartida para atenderlos, El Poder Ejecutivo podrá proveer a las

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REF~ Punto 8 - Art. 8Jo

IXBOI,ETIN OFICIAL

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10) los demás recursos que la co-rrespondieren por ley. .--

1. La Legislatura podrá autorizar me'diante ley especial por el voto de los dos terciosde la totalidad de sus miembros, a contraer ero-préstitos. captar fondos públicos y 'em~ir bonos,con base y objeto determinados, no debiendo serutilizados-'para equilibrar los gastos-ordinarios dela administraei6n. En ningún ;caso .Jos servicios \comprometerán más del veinte por Ciento ..de las'rentas de la Provincia ni el numerario obtenidopodrá ser aplicado, a otros destinos que los esta-blecidos por la ley de su creacibn.

lo.

2. Con fines de promoci6n econ6mica, la Provincia podnl <:ontraer empréstitos destinados- --'a financiar obras productivas especlficamente pla-

(

ArtIculo 81.- CREDITO,PU8LICO

2. ContinuarA en vigéncia para el afiosiguiente-el ,presupuesto ..del ai'io,anterior •.en casode no haberSe sancio~ado antes del uno de marzo.

3. La Legislatura no podrA sancionarleyes 'que importen gastos sin crear los .recursos ne-t.,'cesarios para satisfacerlos, -salvo cuando se tratarede una grave perturbaci6n del orden ,o de una ex-trema necesidad pública. No podnl sancionar sobretablas oroyectos de ley que importen gastos ni au-menta~ el ';'onto de las partidas de cálculos y re-cursos presentadas por el Poder Ejecutivo, ni au.torizar por la ley de presupuesto una suma mayorque la de los recursoS. .1

" • . I

4. S610 se crearAn los 'empleos estric .tame~te neCesarios y debidameñte justificados. '

, , -5. Las inversiones en obras públicas re-

caerán sobre las debidamente planificada~: ' ',',6. Con excepcibn de. su ,personal, ' la

Legislatura no podrá aumentar el de las reparticio-nes públicas. ni sus remuneraciones. sino a pro.puesta del Poder Ejecutivo. '

7. El gasto público tendrá una asigna-ción equitativa de los recursos V su programación yejecuci6n. responderá a los criterios de eficiencia yeconomía.

ArtIculo 80.-VRESUPUEST01>ROVINCIAL

',(' -1. Todo gasto o inversi6n del EstadoProvincial debe ajustarse 8 'la ley de presupuesto,en la ~al se consignarán los ingresos y egresos .or.dinarios V extraordinarios'\' los autorizados por lasleyes especiales, \Ias'-c:ualesdejarAn '.de cumplirse si(no hubiere partida para atenderlos; como asimismo~a creaci6n o supresi6n de los empleos y serviciosP!J,blicos.

ArtIculo 79.- TESORO PROVINCIAL

• +

ArtIculo 78.- Pl:ANIFICACION DE LA 08RA"PU8LICA ;

• CAPITULO SEGUNDO

REGIMEN FINANCIERO

1. La promoción económica y la Tl!ali-zaci6n de la obra pública 'debe ser planificada en. forma integral y contemplar las relaciones de inter- .dependencia de. los factores locales, proyj.ncial~$,regionales y nacionales •.

2. La planificaci6n será realizada, diri.gida y permanentemente actualizada por un orga-nismo 'QJYOS miembros 'serán. d~ignados por elPoder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

El Gobierno de la Provincia provee alos gastos de su administraci6n con I"s fondos deltesoro provincial, formado por:

1} el producido de la venta o loca-ción de sus tierras; .

2) las regallas, los derechos y cáno-nes sobre explotaciones mineras, petrol(feras, gasr ..feras y otras fuentes de energía;

3) el producido de la venta' de losproductos o bienes de su pertenencia;

4} lós frutos y rentas de sus bienes;5) los tributos; ,6} el producido de las obras y seNi-

cios que prestare; ,7110 participacibn que le correspon-

de en los impuestOs-fijados por la Nacibn, con laque celebrarA acuerdos para su establecimi~nto ype~~~; ,

, 8) los empréstitos. y demás opera-ciones de crédito que realizare para atender necesi-dades de urgencia o 'emprender obra. de utilidad o -beneficio mmún;

9I,loS'subsidios,--legados Y donacio-

1. Los servicios públicOs pertenecen, o-riginariamente al Estado. I '

2. Se podnl otorgar <:oncesiones a co-,operativas de usuarios., incluso con la participaci6nde entidades oficialeso,como osI también a particu-

, .ta",srpreviajicitaci6n'PÚblica.~ "\ , ,

3. En todos 'los casos el Estado'conser-vanl el derecho de controlar el cumplimiento de las- .condiciones 'de 'otorgamiento de las concesiones V.de extinguirlas en caso de incumplimiento.

-'=' .~.

Ar1iCQlo l' _ Deró;cel punco VII de la rar~ictL'o 89 del Estaaprcbada lJOr Decreto 1-Junio de 1959, .Art. Z- - ComunIque

se a la DIrección NaclOt1c1a.1 y .archivE'se.

ALFONSINCarl06 R. S Aleo

PROMOCION "'=INDUSTRIAL

Restablécese el téldo en el articuloN9 4.052.77.

DECRETON9 2.475

80. As.• 30.12.85.

VISTO el Decreto N<) 1.1de 197-4. prorro;::ndoloiQ ••• 052 del 30 d---.1971, YCONSIDERANDO:Que e! Decreto NQabrH de ln4 es reglamde 1:l L{'y de PromN? 2L6~8 en cu:tnroforestales.Que al amparo de es-elaborado proyectos:tratos de real slgnieneu~ntr.ln 'en plenotrument-acJón y cperaQue el artículo 1y.4.052 del 30 de dlc1empUó el término estab:t!culo 12 del D:;ocretode abrlJ de 197t hastciembrc de 1984.Que las circunstanciac'n aconsejables restalcia de kta norma, qwmarco le~al adecuadoIndustrial que aún seuna etapa de act.ivo crQu:! 1.1 {Bita de e.'ilaapucJ3.do un mJ.yor stoda \'t'z que sólo se pqu!('nC's ~oUcit:1rftn losmocionnl('s, el regladore;lonaJ, qu.:::otorga rrcit:s n le.o;del D.~c:rcto 1

de abril de In.¡.Que por lo expuc.:to sventeut!' contar con 11

. aplicar el Decr:t:o N9 1abril de 1974 hJSta unatibIe con las previsJbl1de 13.5 in6ustrfas for¡;stlPor éUo,

EL PRESIDENTE ,

DE LA. NAClÓN ARGENTINADECRETA:

Arliewo l' - Restahlécesede diciembre' de 19SOel ténrcido en el articulo 19 deJ D:,ro 4,'.052 del 30 de- diciembreArt. 2' - Comuníquese. pul-

se a la D:recclón Nacional eOficIal y archlvese.

ALFONSIN,Juan V .. SbulTOI-Mario S. Broder

RADIOD IFUSION "=,,,,,,,,,,,,,Déjase sin efecto la adjlde licencia otorgada porN9 2.007/83.

Ratificase una resolución de laSeCretaria de Salud, por la que sedesignara Director Nacional deDelegaciones Sanitarias Feaera.les. con carácter "ad:honorem".£:7--- -- _

~'---

DECRETON? 3

n.. Aa., 21.88

VISTO el CXlJl!cil~nte N1 2f)ZO~17Hi1;8S.0d~l rt'~:''1l:-'1de lA SeCretada de t:ia-IUd 1t'1 l\IJJI!1.14."TIO de ti:llud 1 Acc!ón&XI¡),;. y

CO~;SID.EnA::DO:Qtl~ f)")r rt"ooluc:ón N"' 22G de! 7 de"e,u:J:-e d(" 103:1 utctnda por la cito..(J1t, :3.crcl.u ...••se d•.~pu:>V ja de...•ig_n,1.,;;oa del doctor Héc.:Lor Ant'.I11ioQ'-I:nf.Hu "ad rdcrcndlim" uel P.;derJ::;j';:':'l.~no NélCIOn;¡l. para cUbnr COI1c.lr:ic{{~r "a1 honorcm" la función deDir<'~tor NaCIJn'll en la. D;rccción:N.lCicnal d¿ O.:l<.'sacione~'s SanitariasFcd..'raje~.Q'.1~ bs causak.o;;puc:-;tas de mani-f¡esto en Ja mencionada medida 50nper[ ..'c~amente at':oáib es en cúantase t1.!£!f~re a la Imj)criosa necesidad.d:! CotJ.ar con el proteslon~l quecJ':!'Z.L la conaucclón del aludido or-ganL"n\o.Qu,} en cl)nS~Cl!encfil proc:clÍ~ ratl!i~C.lr ]:l, r<~,-;nluc:óu N' 2~G,a.3.Por ello,

El. l>It'-<¡'LII'STp.

or. l.,' X.\(f(j.,"( :\ac.PNTI!'lA.1). t..AJ r \:

Ari.'na!o 1" - R.aUf(c3.S4! la ~.'j.~lucMnN" 226 (io'l 1 de OCtt;br~ de 198.:i d;c.t:ldll pOr }.l S~crctarl" de S.li:¡a d'!l Mj.nls~"'r:'l U{' S.l!ud y .'\cclon Soc:al laCual forma parLe Integrante del pre.liente dec:-':'to, Dlcd!nnt.e la, Que se desJg_na "nd r{'Jercn~um" de; Poder EjecutivoNacional al doctor Héct<.r Antonio Q~in-tana (L.E'. N9 422.(60) cvn carácter "adhenorem". Dirt.ctor Nacional en lo. Di~reccióá NOCJóuul de Delegaclones Sani.tarjas Federales. _ .

~\rt. ~ - Comuniquese.' publiquES(-'. de.se a la Direcetón Nacional del RegistroOficial y fU'Chivese.

ALFONSINAlelo C. Nert

.Nota: &te Decreto se publica sin Anexo.

ESTATUTO- DEL DOCENTE

Derógase el inciso b) del punloVII de la reglamentación del ar-lfculo 89, aprobada por Decretom 8.188;59.

DECRETONI' 5

~. Aa., 2ilj88

VISTO la Ley N9 23.171 P~Ol!1ulgadael11 de 1;Oarzo de- 1935, yCONSIDERANDO: DECRETO'Que la mencIonada ley ha mod.ltlca_ NI? .12do el texto del artiCUlo- 89 del Esta... Bs. As., 611J86tuto del Docente (aprobado pOr Ley." VIsTO el De<:reto N9 2.001 dN9 14.473) al es~lecer que el per~ .sonal intfrino o suplente cesará au. de agosto de 1S83, el Pliegctomátfcarnente pOI' presentación del Y -Condiciones que ,rtgló etitular. a concurso para la adjudicaQUe es necesario adecuar la regla... licencia de una estación dIroentaclón respectiva. al referIdo tex.. fusión sonora en la ciudaetoo . Carlos de Bariloche, provineQue en consecuencta debe derogar... Negro y el Expediente N9 1.se el lnc!&o b) del punto Vil de la registro d~l Comité FederalreglamentacIón de dicho articUlo, dif.w.s16n~_' .aprobada. pOr Decreto N9 8.1SS del CONSIDERANDO:30 d-e Junio de lD59 que al hablar '. .de que el per~on::l.l io'terlna o suplen. Que p:)rw:..cto~a?minl"trab'. te c~?~rlÍ en sus funcJ2,n~li,.:~.lp.~,t.£r~JIII::¡!it-.:r•• ~_ ~95d

~t.;-- -

•• ~ ••••• 1

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8 ' ~.••I!!!!!L----- -..:~_r_i_t~I_.~._'_I_<'S_-c.l-,. ro _'_' •••_.f~~~_I_!!!tt~""".

PRESIDENCIA " .-.:::,,:,it,¡.:~:':c.- ... ~lt. ~'réib:da por lo. magistrados y/run~:; "'n,clón del CUIDE LA NAC ON ¡;.'~:~:'~.'"~cl,ouarlos de 1« JUSlolclll Nacional/tn ac... ela Jo dlSp:.:ello

I ,," ".... 1.tlvldnd. no comprendIdos en el/réghu::OQ " ley.• / -.J,oI!::~, . , • ~' ~(le'lJU)rar;. In,nimo que cstabler,ca 1.1C)c-~: Q.'c el servicio JJIIGabinete'.Preslden,~a/,s~ 10"- "~tésu,,,cma do Jusllcta de la Naclón. . :rto de ~rtg~n h¡

DesignaCIón. ~ "'~ ,.J ¥ "'Tt. r _ La e.s¡anaclón espec1ll QUe \Cnl' 6u Q:Jc.e cc-o",,,,. P '--~A;ri-O)"" • . QUe el presenJ.J..CI.L'. rV'!! • , Be crea en el 4et.culo anterior será aUn- mentJ eu el Brtfc'-

-.... ~,.' dida con cargo a Rentes Generales. has- ~ C\lnstltuclón N-D E e R E T o ""-~-" I ta tanto se Incorpelen las part1du ne .•.N~ 2 473 C~l'!arlns en la Jut1::"dlcc:ón 05; -Peder .Ju- Por edl,),• . , dlc!aJ; d~l Presupucsto General de 1&Aa .•.

80. Aa.• 30,12.85. I t¡tlnL"l'llc1án Nacla...,l. _ . EL PIlI-.>IDENTE

VIsTO la- neeesJdad de proceder a la ~ A.rt. 3" - CcmunJque'Se. publíquese. di- DE LA Z\ACIÓ~ ARcn-bertura de un cat'Ro d" categorfa la se. a la D!rec~ión NacIOnal del Regtsuo DEC~ET.':del Gabinete PresldenclaI. '1 \ OfICial y archlv~e .CONSIDERANDO: 'ALFONSIN ..Que el cargo de que u trata Se eQ.•.\ Cad.- R. S, AJoo."&da Arambutcuentra previsto en 1&dotación CI't'a- Jun V. SourrouiUI~da ¡Y.lr el ArtiCUlo ~ del D~creto N'1 lllar.fo 8. Bl"OdenohQ133 del la de diciembre de 1983; m- "'-...crementada por el art!culo 2lit de su .....Im!!a, N' 388 del 30 d, dIciembre MINISTERIO--""""""""""""""""""""",=~~cl?;.' des'gnaclóo que se propIcia DE SALUD Y ACCIONresulta procedente atento Jo previsto SOCIALeb el inciso a) del articulo JI;! d~l De-creto N? 930 del 22 de mayo de 1985..según modificación introducida por elarticulo 19 del qu,! lleva N9 2.326 defecha .•. de cUciembre de 1985.Por ello,

PODER JUDICIALDE LA NACION

EL PRESIDENTE

lIe: lA N '\CIÓ:i AIlC[,SltN'ADr"c •.rT;'\:

A.rt..lC1Jlo •• - Oe~f~na..~ a parttr del 1.dI! ent'to el" la:e6. en ti Oabinet.e Ptc ...q.•.dNtela.t; C.lt'f1tor; ••. tQ; Agrup:1mlcnlo Aa .•.mlnIUn't1,"o: a O. Mt1rJo IltúJ Rui,.,. 'L.E. :'i' 5,J:Jd tJ.lJ. qult:'n eump:Jr4 rU:'lc~(¡nt'.s• 1.u Onfl'f).:4del ~or l»r~ld"'[]cu! Dr.D. Ancd F'rdr":kO n.<Jb:f'do.

.\11 ~ - £i 1;l.'~0que drtnlnd(' d Cllm.p!un:,.nto d•• JI) dL~PU"'.l:optJr ("1nrnctl'optf.('~t"fH'" ;"f: ImlJUl~r. CCo Ctlt'f,o a J:uV.I:t'''' .•", ".P"'C:,!IC:lI dr'l Pl'"1"AUpUC.'1t-o de la.1~1".•ld"ncl3 d. la N lctón.Ari, 1:0 - CJmunfQu(,!c, puhliQue:sc, dé.

Ac a Id. Olrecl""Jón :-,'.ldonal del Ht:gt"troOllckLl y aI"chlvcq(.".

ALFO:-;SIN'.An1onlo A, TrÓC«l1l

Instituyese una asignaclon espe.cial no remunerativa en conceptode dedicación exclusiva, para ma-gistrados y funcionarios judicia-IC::l-"G

•;DECRETONI' 2.474

DII. M .. JO,IZas.

VISTO que entre los conceptos qué inte.gran la remuneración total de ma.gi..o;trados , funcionarios de la Jus.ticia NacJon11, cuyos cargos son de-&empefiados sin límite de horarios encuanto a la prestación del servlclo;no se contempla. tan exigente parti_cularidad, tal como acontece, entreotros. con quienes .se encuentran re.gidos por el Decreto NQ 1.428j73 encuanto insUtUYe -el adicional generaluOedlcación Funcional" (Art. 39), yel adicional particUlar "Mayor Ho-rario" '(Art. 40) YCONSIDERANDO:Que a fIn de superar la <let1cfenc1aseñalada result.a pertinente lnsUtutruna asignacIón especIal no remune .•.raUva, en concepto de dedicac1ón ex~clusi ;"':1, que beneflcJe a las magistra .•.dos y funCIonarios judlclales que de .•.sempeñen .sus cargOS sin SUjeción 6norarlos m1n1mos, y segUn lo est3.blez_ .ca la COrte Suprema de Justicia de1&Nación en ejercicio de la facultad-que le ConI1ere el arto 99 de 1&COns....

. tttución Nacional.Que: en cOnsecuenc1a, correspondedl.sponer el refuerzo presupuestarlopertinente. dentro de las posibiUdadesque acuerda la poUtica económlca vI-gente, el que alcanza para retribuJr.dicha prestacfón de .servicios adicionalen un monto equivalente al 7.5 »Or.ciento de la remuneración tote1 men .•.suáI Unelutda la compensación [un .•.cion.al, gue se lijó en la Acordada N9'38)85 de la Corte Suprema de ,Jus-ticia de la Nación.Por ello,

.. _3

Mano(4 ,':S,.Ci.:sr~t.•

~IA MiliTAR'e Jueces de Instrucción MI.! la Fuerza Aérea.

Hn STE

'C¡ú:i AACl;:1'jnN.\

, 1- - Ct"Se como Juez de Ins-lUntar de la Fuerza Afrea conde dIciembre de 1935. el 61-

:trtrsonaJ MJlitar Superlor:

- Comunft¡:J~"". pub~I'1lJt,uo- d~•.)ITt.'crlón N.ltlonAl d"l H<"ItAt.toarc:I1i\.t' ••••

;"POSQI:i.noqu. G. e .lrr,1.nz:a.

::RIOUD Y ACC!ON

- Designase eon ean\cter" en la Secretaria de Saludo de Salud y ACCIónBoctaL:a función de Jefe Jumdlc..,grama del Servicio NacionaliI la ProvinCia de Catamar .•Ralll AIlredo Bursl (D.N.I;

Déjase establecIdo que elAl!redo Burst, desem-pe1ial1\ EL 'PRI!:SmENTE

le se le aSignan con nivel De LA NACldN A.R.CENTJ1tA- •LUlvalente a un funcionario':dleeinueve (19) del escala... DECR.ETA: \.. ,e.probado pOr Decrt'to Nro. ~ . f' .. 'de febrero de 1973. _{' Articula l' - Créase a pe.rtfr del l' de ,~.,:!.omunrqu~e, publí(tuese: d~. t'ncro de _1986 una asJgnadón especial, no _~ ¡'

~clón Nacional del Registro remunerativa en concepto de "Dedicaclón 1: 1-l£ve~e. 1 Exclusiva, equivalente al 25 por Clento,!~,1:NSIN. de tilo remuneración total mensual e In.•.\i\ I

l. (l. Nerf. '\ 1'•• Iulda la compen•• clón tunclonal que se"r

ocIoro (R-Art. 62) D. Alfredo.r:aJ C•. 7.".-o fR-Art. 82, D. Ramón

lIIIOa oUemt':l j f.:H3J.---tdoro fR.A:t 82; D.

Úb.al B.1n:ao VktOr1eaa., D. 1far.o Albo-rto.mptJ U~.Jar. :J,a.:;o,.

~.in 'R.Art. lJ1. D '-!ano [);an•.1;('("14 (4 g!7.1.

se Jefe Jurisdiccional dela del Servicio Nacional deen la provincia de Cata-

-lO carácter "ad-hono-.•~_._-----ro

-2: 1 sa.t'J:j)edlt'ntl' N' :ZO~O.llS.483 a:.-&"':J1ro do:' la &"clclarla de S•...

'J ),Jln~t('f:o d~ Salud 7 Ae.•.OCI.tI. rclat:Jonlldo con la de.--t\n "'ad hOMon:om.' dL"l doctor4!frcdo Bur."t. 7

-DF.RANDO:

citado protcslonal descmpe .•.~ tunclón de Jefe Jurisdicclo-Programa del Servicio Na .•.

-fe Chagas en la ProvincJa de.rca.vJ.rtud de las prescripciones

~reto N9 930 de fecha 22 dee 198.5no ha 6ido habllltado:.lonado cargo. que preveia elNlit 2.839 del 28 de octubre

llendo en cuenta la natura .•.la: funcIón aludida y la 1m.•.necesidad de contar con el

-nal que ejerza la conduccióurfdo- Programa. resulta sean .•la desfgnaClón. del doctor

'freclo Burst,' en 1M condlcfo...,Itadas.causante cuenta CODlos eo .ltoe 7 la expertencta. adecua .llevar a cabo su cometldo.actda atento a lo determl .•.el artículo 86, inciso 10) de.•1tuC1ón NaCional '

o Informado Por el aefior JeteQtado Ma)'Or Oeneral de lal'¡ AI~ Jo propuesto por elMlnbt¡t..} de DeteJl!a y de COQ4

.dad coa las atribucfones COn.•.-l'l al Poder Ejecutivo Nar.lonalel ArtlcU:o 38. Jncl30 1~). d.mstltuc16n NacJonal.

"TEÓN AIlCENTIN"

--._,REF. Punto 8 - Art. 830

>

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JlJJUY

. DIRECCION GENERAL DE TRAMITES Y AROHIVO DE LA PROVINCIA

Nro 4bl :._Letra G Año_ J..9S6._ FOliO !-2t..'?t __ .._~ .._.Bello de la INICIADOPOR:.m.ºº~¡.J.I~_ulE J,.A FRovmc I4 ..~N..-!!º.!I~..rn_~l~. .

RAL lE MlliIS:IROS.-AGRmADC

I .

I

I

. -. ".-- . :... 0:::.-.. dn'üb_

, .

ASUNTO:. _.~~:!-:~:..X~.J.~.~..~!.!~.)!:!~.~.~~mf ~ ..P.;.;lL _. ..__ _ JIEN PLilNn.r...l LAS REMUNERACIONESQUE CON CARACTERGRAL•.............................. -',...................................................................................................................... . _ .GEN AL CARGOPARA EL PEROONAL!EL POIER JUDICIAIJ.-_ ......................•......•.... _ _ _ •.......•.•••....•.......................••..••.••.••• _ _ .

• •••••••••••••••••••••••••••• _ ••••••••• o ••••• ", ••• _ ••• < __ ", o •• : ••• o •••• _.,.... ••• •••••••••• •••• •••••• ••••••••••••• •••••••••••••••••••••• ••••••• ••••• • ••••••••• _._ •• __ •••••••••••••••••••

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2

PARA LOS BELLOS DE ENTRADA Y SALIDA ALAS DISTINTAS REPARTICIONES,1 :..- .•.•• ------...-

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13 1. 15 UI

ESTA CARATULA NO POEDE SER stl8XIl umA POR OI'RA

_ .•-Ao .':... ..

Punto 8 - Art. 83°

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REF. - ....

',:;, b\ S\'___ . . i

1.1.

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EL OOBl:BJlJJXll DE: Ll PROVIJiCIAm ~mro ammuL m IlDiIsmos~.

A!tTI<m.9lec Pf.1l1D118en los importes qllO_ 4etaUlID en plllD1l1a 'Mm I, que to%'-Da parle 1ntosrmte 4e1 pl'lJiMll1teDecre~CWt1'do, 1•• ~0D8II/

que ClD!l0a.rd01ior lJ8D81"ll1haoeD al ClCéJ)para 01 peruona1 4e1 Po4er .JQd1c1al.

,ASTIcgtp 2",- ]l'fjaae la llo!rl..flcaci&:lpor AD~edad para al Personal 4e1 Poder ~cial en los a1suiontea _toa.

a) Bonifioaci&:l por AnUgacda4 F1Ja. Se 1'931r4 por 10 d1~01o en el arUeulo 47e/1no1so a) <!el DoCXN1o-l.ey)l03944/83, estableo1do tIl1al Seis por m ($o) de lansiGllac1&1de la oato.,"Orfaque oornsponda al 1IGV'llt19por oa4a 1lÍÍ0de eerv1010.

b) Adicional por Ant1gUeda4.

Conoep!p

30 d m'1Ahoreo •• 0,44 por año de servicio15 hore.a •• 0.22 por aiio de 80rv1010

AnTlC"u-U> 30,_ Los ajuototi de remunaracl.onolJdil:?1oc:tolJ por el ::>1'900010Dec:roto-Aeucr, 40 no oor~ objeto de la apll00.c16n do1 arUeulo 17° inciDO o) del ~

crato-Loy IO 404?/B3. o • • •

A::7IC"úto 40,_ La erogao16n que d~ande el <11lllpllDiantode lo d1opuooto por el pro-IDante Docroto-Aouordo se at::nl!eri1 con 1ao partidao oapeo!fioao de Gas

to en Peraon:l1 que al efeoto fija el Pre[JJpuolJto Gonoral do G&'I108;y CdlaJlo de 11;:curoos vi[;tmto en la. Provincia..

A."lTICUI.o5.,- Las disposicionos do1 preoonto DQoro~Aeuarlo rigen a partir dol 1.1de Abril de 1986.

A1,TICULO6°':-' Do:rdCUOBtoda disposiciib que ao opoz¡oaal prollOl1te.

ARTICULOJOc Co=nfqueoo, pu.b1lquose -eI1 forma into:;ral-. 44se al ROc-ioUo ;y Bole-o Un Oficial. toman r:uI&:IFiooolfa de Eatado, Trlb1=1 de Cuelltas. Cc3ltadurla Goneral de la I'1\:)viDc1a, D1reoo1&:1de Poreonal ;y lloZ'ClMvose.-

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CA'1'BGOBIA

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W9IWAl1IOji pE LprPna1t!mto cle1. auparlor 'l'r1blmo1 de .luat1a1a 360.60 3CO.60 721,3)Vooal 4el Sllperlor '1'r1'buna1de o1uaUa1a 360,60 )60,60 721.,20

l'1soa1 ~ra1)60,6C 3£0,60 721,20

Vooo1 c1e C&lln'a 322.U 322,10 644,21

Vooal 'l'r1bmal dol Traba.1o 322,U 322,10 644.21.

Vooal Trlbmcl de D=1l1a )22,U )22.10 644,21

"Pisca1 do C4m3ra 315,62 315.81 631.6)

I \ l'1 aoo1 dol V.1n1atorio Nbl100 do 'l.'r;¡.ba.jo 315,62 315,81 631,63

1,,Juez de pr1tIora Instoncia en 10 Civil '3 Co=ia1 294,19 294.19 5S!l,36

- JUe3 do Inntruoa16D en 10 penal 294,19 294,19 500,36•• Direotor Ila?arlulanto Aa1etonc1a Jur!d100-G0cio1 294.19 294,19 588,36

A..."onte Fiooal 259,92 259,91 519,B3Dofonoor do Pobron y AuoontclJ 259,92 259,91 519,83

Dofonoor do Jleooroa o Inoa¡lBOOB 259.92 259,91 519,83

J'ofo nasa Qen.)r¡¡J,do nnt:'odo.a,EGtOOIotioa y Ro:.;1ot:ro 259.92 259,91 519,63

Jo£e Departaocoto do Jurlopxudanc1a "Spublioooionoa 259.92 259,91 519,8)

Jofe Dcpar'"..ane:ltoilMioo 259.92 259,91 519.83

Jefo do Ccot:ñurlo. 259.92 259.91 519.03

Coar'...1nadorJu~ óo l'uz 259.92 259.91 519.83

Socretorio Stlparlntandancia 246.39 246,38 492,71

Soorotorlo Judicial 246.39 246,36 492,71

Seoro~ Rola.tor 246,39 246.36 492.71

Secret3rio de C&lara 231.67 231,67 463,34

Secrotario dol Trlburull dol Trabajo 231.67 231.67 463,34

Socret3rio del 'l'r1bJn.:l1 do FSllll1a 231,67 231,67 463.34

Secretarlo de prloera Instancia 224,32 224,32 448,64

seorotarlo lu~o de Ins'huoa16D . 224.32 224,32 448,64

Pm-Sooretar1o 401 'l'r1bJna1 dol Trabajo 224.32 224.32 448.64

Seoretarlo Dep:t:rIcnto As1.0tonc1.4Jurl<!1oo Social 216,96 21.6.96 433,92

Jefe de Arahi'fO do Trlhmo1eD 216.96 216,96 433,92

P!lt::l<!lALR'JlECO .Jefo do Divis1dD 190,» 190,» 3Ib,(í()

Ofio1e1 SUperior 40 Prioora 183,68 183,6(1 367,36

Otia1a1 de Juat1a1a dsPnnfll'a 183.68 183,68 )67,36

Ofia1a1 SUperior de se,,-un4a. 173,76 173,75 347.51

Ofio1e1 de Juotia1a do se:;urlda 173,76 113.75 341.51

/.

REF. PUnto 8 -- Art. 83"

.. .

cr.TEOORIJ.DEllICAClOIl'Jm!CIQ!!AL

TOl':.L

rro5(nrJ, mmCOAlI.q;wr;rJ"TIVOJefe de 1l88;'8CbO

-Ofio1a1 de Juoto1c111de TE4'osraOfioill1 do J'usto101a 40 Cuarta

.OfiGial~rOficlal Prlnc1p:l1O1'1c1A1-

-01'10101 Im1HIU'

Eocrib1~to ¡¡~_:&acrib1eo10Auñllar

rWSO~;tJ, ]1!; S!¡W¡;;IO

.Au:ñllar suporior/'- Aux1l1::.rLU:;.1'or-w'- - -AUJlil1::.rPrincipal T6cn100

JU1xil1cr 'i'6an1 00_.Awdl1cr do Pr1r.ornjAu:ñllcr de SOt:,-...nla.Auxil1::.r ~1 rote

J..u:ñl1-Br Prlnci¡>¡¡J, 160'li00

JU1nl1er 'M<n1ooAu:ñl1::.r .&...w:ln.•.•toJ..1u'i=to

-'

167,14 16'7,13 334.27167,14 167,13 334.27145,63 145,62 291,25145,63 145,62 291,25132,39 132,38 264,77122.46 122,45 244,91112,53 112,53 225,06102,60 102,60 205,2089,36 139,36 178,7276,12 76,l1 152,23

129,08 129,07 258,15119,15 119,15 238,»109,22 109,21 218,43102,€.O 102,60 205,2094,33 94,32 188,6586,06 86,05 172,U76,12 76,U 15:!,23

109.22 109,21 218,43102,00 102,60 205,3>76,12 76,11 152,2369,~ 69,~ 139,00

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- ?" , . ).-, ;..J. URESOWCION Nro. t.J

&EFe Punto 8 - Art. 8Jo

,$H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PRDVINCIA

oJ U oJ'U v fecha . ,.

Expediente Nro. 437-G-1986.-

VISTO:

El Decreto-Acuerdo N0 3317-H-1986 por el cual se fija enlos importes que 3e detallan en planilla Anexa l, que forma par-te.integrante del presente Decreto-Aouerdo, las re~uneraciones /que con car~c~er iener~l hacen al cargu para el personal ael ?o-der Judicial.

fecha 14 de /

lntervencion l'reven-Cuentas y girar este

I

/'!iO 33l7-H- de

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PRDVINCIA

RESUELVE:

Art. 10.- -Tomar Razón;- del lJEC;ii'l'v-hCULhDt;mayo de 191)6.-

-.

.!_,.~.-¡/feo _9-6

;.~T.¿o.-To~e conoci'. el DepaJ.tb~entu aetiv~, TUffib j~~lazon y RcnJ:ci~ne3 uc

o':.Jrd.iO:3 a CC:',?' •.!...1í.L•. ~ G:~:;,Sil.,;'.L 8. su~ B;. .::..:tGJ.-

~~::..._ ..... ,

I

, ~'\,-r- "c '

BEF. Punto 6 - Art.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DffiECCION GENERAL DE TRAMITES Y ARCHIVO DE LA PROVINCIA

MINISTERIO 'DE ECONOMIANro 1!il o •.•••• __ .• Letra 9. _ Año J9.~ Folio :L/.

Sello de la

.... ,,,.~. ~ICAS" p ..Ri T,oS , ..nr~l'R; ..~,- Y p:---rro-- \- !ASUNTO: ~)2:"'!.:.':':":"J.!.~.: y :_ _;. ~ t ..+. ~:;I.'_-! :i ~ ~~.~ :-i).l.'! -::.A.~.. J. ..•..................... "'" .........•.......••••

J..~~:.;~:;.~~.~::r.3º.~.l!:::._ _ _ __ .1------

AGRIlnADOS

._ .._. __ ._---.-_. __ - -_ .

INICIADO POR.GC"':':;-"'lD:::n :¡:¡, L. Etc", ,',-:;7' =. ''''-c'W, ",-~•..¡••••••• :-:--;••• ~.":. .......•••• :.: ••.•.•. ~_. __.. ,,~ .. __.. _:.~ ..• _• .If'ot.; •••• n....,. ••.••••••• _y.~J'rl1'o. _•• :..1 .••••.• _ •••

r.;.~$...,~~ ~~.,.~~ ~~ ¥º.~'~R_.;r:~~¡.Q¡.;.~;:~ ~~..¡:~J.!~.~_~._..i:~º.?J3J=1 _ _ _.. _L.. "C nc " .._~._.--- 0='- 2L ",-nI-- ~- ." .--'" --ITO ---'-ro -u'_.::.~h.__.~: _.~ !.:::.:~.:!.-!:~.~.._~: :._ h:.-:.-! :.:=.~ f!.~:7.~.~_,:::r.__ !.~:::d-_:: ~ ..:'~ _••...... _ _ _.

¡I Dependencia InIciadora

~..~: ~.;:._~~.~;;.~:~~~I~.:.-:.7~.; g_;r~º;gf~fº~_~~~;:~_;.9_ú~_l~.~~~_~:~_~1-_~A..{+":.'.~.. _~l ___.__ _ _. ;~::.;?:..;;._~.~..:.~;__.~;.i~:._¿~..J..~;...(~.:~~;.~~~'~~JP~;...r;;,_~.r~#..7::.~~:;.:;.~:~...;P~.~!ll. .__._.__.._._. ._.

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DI.. DI•.)1.. ti 7' M••~. --i3..t- .u. __ ._1

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cm:CCIeI'I GENERAL DE n~soHAf'

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PARA LOS SELLOS DE ENTRADA Y SALIDA A LAS DISTINTAS REPARTICIONES! .. ( ••

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13 15 16

ESTA CARATULANO PUEDE SER SUS'lIl umA POR OTRA

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-86.-

\/:'/l~~i'-~~.'

,~. :;.-DEC~Acm NO R977SAN SALVAlX>RDE JOJOT." deI

marzo-R••...

de 1986.-

VISTO.

--

La po11:t1ca salarial instramentada por el Gobierno de la Na-~=~~3 ci6n para Magistrados Y Fanclonarios de1 Poder J'wilcial de 1a Haci6n por

_Decreto N' 2474/85, Y teniendo en consideraci6n 10 acordado por la Clhsula Tercera de1 documento sllscripto con fecha 11/3/86 entre el P.E. Nac~nal y los respectivos P.E. de las Provincias. y

CONSIDERANlX>.Que la situaci6n econ6m1cafinanciera de la Provincia deh:r-

mina la necesidad de adecuar su politica salarial a 10s instramentos pre----- citados,

EL GOBERNAOORDELAPROVINCIAENACUERroGL"'NERALDi MINISTROS

DECRETA:

_____ A~ICUI.O1°.- v~aae para los Maeistrados y Fancionarlos de Ley del PoderJudicial de la provincia en actividad,no comprendidos en el

r~gimon de horario m1nimoqlle establezca dicho Poder y con excepci6n del Icargo correspondiente a "Jete Departa~ento ~édico", ana asignaci6n espe Icial. no recanerativa en concepto de "Dedicaci6n Exclu.siva" equ.lvalente alveinticinco por ciento (25%) de la re~aneraci6n total mensual inclu.!da laCompensaci6nFancional.-

_____ ARTICULO20.- La ero¿;aci6n que demandeel cumplimiento de lo dispu.esto Ipor el presente Decreto-Acuerdo se atender~ con cargo a la

partida especifica de Gastos en Personal ~o.e al efecto fija el PreSUpll(le-100 General de Gastos y Cllculo de Recursos vigente en la :provincia.-

ARTICULO30.- Las dieposicioneadel presente Decreto-Acuerdo rigen a p~tir del l0 de Enero de 1986.-

A.~ICULO40.- Der6gase toda dieposici6n qu.e se oponga al presente.-A::tTICUUl50.- Comanlquese, pllbllquese -en forma integral-. d~se al Regis-

tro y Bolet1n Oficial,tomen ra~n Fiscalía de Estado,TribQ-na! de Cl1entas,Contadurla General,Direcci6n General de Personal y arch1v"88.-

(

d. \ 1))))); o /'

LU¡"'; ALBE~TO CAROecCW-CTAJtle e. HACIIIIl." /,

\

. \

OA?.mS SNO:P]xGobemador

HENARAPARICIOCAMPE1lOMinistro de Econom1aRUDYOSVALOO:B.ANDI

Ministro de GobiernoMARIOH.MARTIARENA

Ministro de Bienestar SocialMANUELH. PnEZ

~istro de Obras y Serv.pdblicoe

•I

• rRE:F; PÜ11to 8' - Art". 8}O

•H.TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PRDVINCIA.,.JU.JUV

,. ,RESOLUCIDN Nro.

fecha

Expediente Nro.

VISTO:

291- O- 1986.-

El Deoreto-Aouerdo }'lo 2917-R-1986, por el oual se crea para los

Magistrados y Funoionarios de Ley del Poder Judioial de la Provincia en!

el r4gimen de horario mwimo r,ue estable 70a dicho Poder y oon excepoi6n

del oargo oorTespondient& a "Jefe Departamento J4~dioo", una asignaoi6n /

especial no remunorativa en oonoepto de "lledicaoi6n Exolusiva" equivalea

te nl 25~ ds la remuneraoi6n total mensual inoluida la Compensaoi6n Fun-

oional.-

.•./

EL H. TRIBUNAL OE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

pcn/wp.

Art. 19.- Tomar Rozón del DECRETO-ACUERDON~ 2977Le feoha 7 de marzo del

1986.- í\Art 20.- Remitir estoe lbrad~s a CONTADURIAGi::llERALa BUB efeotos.-

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¡~." CiSA~: VEh .•..

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por esoolaridad en 108de alumnos libres. Ta!:!que ooncllrren 8 JardG

, ,

----_ ..-11••7-RllESPONDE A DECRETO lfo$! -U-l9'l2.!::

c'," , ~;f,~: ~'Ir:.~"~

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~. "J; •.• "f,!'I"'"" t.t,. _ - .. "'.'1... \., (t~lú~'.' ,, o~igual al of101al.. En consecuenoia, la peroep~'19n 4~:l"beJ1ef1C10

se extenderá durante el lepso que abarquen lea VtlCac10nes eeooleres, s1 al término del período leotivo el alumno ooncurría 7regularmente 8 los oursos, suspendiéndoae 8 partir 4e la inioiaa1ón del perIodo esoolar sieuiente si el al.umno no oontinúa su;estudios regulares y a Partir del día l0 del mes s1guiente a la.fecha de ql1e se trate.

e) En los casos de alwmos disllÚJluidosmentales mayores de 15 aRoay JIlenoresde 21 que oursen estl1di08 primarios, S8 abonará le 1asignación por esoolaridad primaria.

f} No oorresponde el paco elela asignaOióncasos de estud10s oumplidos en caráoterpooo se inoluyen eatoo beneficios a losde Infantes y Guarderías de Hiflos.-

ARTICULO 12°._ A los efectos de determinar le anticüeiad mínima ycontinll8da en el cmpleo requerida para'percibir 1

Jes asienaciones por matr1conio, pre-natal, naciciento de hijos y 1adopción, se computarán toc!os los serviclos preatados en organismospertenecientes a la Admini.strao~ón ::-úbl1caProvincial, incluidos 1los or:anismos descantralizados, siempre ql1e no haya exist"do dllrs£te la antigüedad mínima exigida para cada caso extensión de la rela' -oion con el Estado.-

ARTICULO l3°~ La li1luBaCión de. los asi~acion::lo por cónyuge, hi-jo, familia numerosa, esoolaridad prim~ria, media y

superior, oe hará efeotiva a partir del día l0 del mes en que Be cenere el dex.echo respectivo, cuclCLuiera nea el d;(a en que éste se /-produzca, previa preceatación de la declarac~óu jurada y comproban-tes de rigor en loa plezos pr~viütos. Les 13sicnacionea por watrim~nio y por naciüiento de hijos ue liquidarán dentro 1e los 30 dios /pozteriores a la preneutaoión 'leloo doc=~ntoo pertinentes, 'lue /acrediten el dereoho al beneficio. La asignación por maternidad seliquidará en reemplazo del aueldo o retribución normal de le a~ente,con loa miocos importes y en las fechas ql1e se abonan éstos.-

La aaicnaoión pre-natal se liquidará cottrorme s locotablecido en el artíoulo 4°, inciso b} del pre~ente decreto.-ARTI~LO 14°._ Las asignacioaes por oónyu~e, hijo, familia numeroc8,

eaoo1aridsd primaria, media y auperior ee liqui1aránsin dedl1coiones cuando los servioios prestados por el aeente alcanoeel 50: de 10B d!e;s leborables del mes respectivo, no oomput!Úldose 02mo iAasistencias a talee efcotos, lss lioenoiae y 3Qstif1c8oianeB /con goce de haberes previatas en el régimen respeotivo. En oaBO.~. 1registrarse una prestaoión de servicios ufenor al 50~oi tedo, la.aludidaa asignaoiones s. liquidarán en la proporo16n correeponUente.En el C8S0 de licencias oon toce de medio sueldo, la. aSicnaoion •• /famil1aree ae l1~uidarán en igual porcentaje. Las aSigna01on •• por

1/ ••0-

; l ~ .;;¡ •••••.•-.1 •

REF. PUnto1 - Art. 5"

7U1 .. ,-,'\l ~I\/"---.. - /

;/

•II

matr1mon1o, matern1..1ad, DSc1m1ento Y adopc16n no están alcanza-dos por red~oo16n aleuna.-

ARTIC:iLO 15°._ .A los f1nes de la 11quidaoión de las asignaciones f!lIl111eres, los agentes q~e S8 oons1derencon derecho

a s~ peroepoi6n deberán presentar además de los requisitos exigidos,un::!declsI'SCicSnj~ia e.:J.un formu.larro que a tal fin proveerá la IContcl~ía ~eneral de la :Prov1ncia, el que a criterio de dioho or~, -n1cco podr& modi!io~rse para ~ mejor adaptaoion a las disposioio-nes legales vi~entes. A loe efectos de cumplir con lo dispuesto enel art!calo 20 de la Ley N0 )063/1973, los agentes deberán presen-t:Jrla doc~~ntaoi6n r~cpectiva 1entro de los treinta díss de viee~cia del pre~ente deoreto.-ArTICULO 160.- La Cont3d~r!a Generol verificará las declaraciones

j~radaS de loe ar,entes mediante p~ebas documenta-leo ~ue exijan al benefiC1ario, que incluirán copia autenticada delas ~:Jrti~ao de oasamiento, naoimiento o de~unción, segÚn correspo~da, certifioados de conY:ivencia y estuiUos a que ae refiere el ar-tículo 110, o oertifioado de inoapaoilad laborativa total qua oitael artículo 7°.

Idéntico proce1i~i~nto se aplio3rá en loa de~~a /dependencias ie la Aiministr~ción rública Provincial, por intermedio J~ SU3 re~pectivo~ servicios administrativos.

Respecto del persouol que al 31-12-73 estuviera go-zando ::lebenefioio3 oicilareo a loo previctoD en el presente ordenamiento, los deolaraoion.,s j~re::la8/'leverificaron con los enteceaen:tea obrantca en el respeotivo leeajo pereonal, reoabóndose nuevos Ioomprobantes solamente por las situaoiones que innoven con relaoióna laa existentes ~ a~uella feoha.

~alvo los docucento6 personales, loa jeáe comprobantes o certifioados que presente el interesado, ~uo~a~án arohivadoe-en el legajo personal, don::leade~á~ se asentarán los dotoo enuncia-dos y modifioaciones que se produzcan.-ARTIC0LO 170.- ~in perjuioio de lo determinado en el art!c~o ante

rior, cuando los rcopeotivo3 servicios administratl, -vos lo estimen neoesario, el agente debera presentar nuevamente laap~ebae documentelee q~e acrea1ten cualquiera de l~s situaciones ydatos denunciados en la declaraoión, a excepoión del certificado deconvivencia que deberá ser renovado anualmente.

Ae1,¡:liSlaO,la Cont;:¡duríaGeneral y de~e oreanillllloB,mediante ~ cietema de mueetras, en la medlda y proporoión qua el /servicio lo perm1 ta y por intenJlb.1•.o d. lao dependeno1ss a lJ11 cargo,llavará 8 cabo inspeooionao o reallzará 1ndacaoiones ad",.'ni stratiYnS,tendien'\e Q oomprobar la exaotitu~ 1. le. eltu"JoloneD deolarada. porel a¡;ente.-ARTICULO 130.- Toda 1II0d1.f1oaoi6D1. la•• 1tuao1onu ¥ 4a~a den" ••••

o1sdoa en la oorreopondiente deolaraoicSD Jurada, 4e •berá aer 0()l/ll1n1oaaadentro de loa )0 día. de pro~uo14a.- -

11••9-

RE:F. PWlto 1 - Art. 5°

-,

~ ..

"

// •• 9-RRES?ONnE A DECRETO N°sgj -íI-1916.-

ARTICULO 19".- CU.'Jndo18 declaración de modificaciones en la situa-ción iam11iar denunciada diera 1U6~r a 18 diaminuci6D

del beneficio, el mismo dojará de liquidarse con efecto al día la delmes siguiente de proaucido el hecho. Si le comunioación a que se re-:iere el artículo 180 en los. casos previstos en el párrafo preceden-te se preaentara con posterioridad al venoimiento del plazo de )0 /d!Q~ establecidc, ae fcrmulará al agente el cargo respectivo con efesto a la fecha de ocurrido el hecho.-ARTICULO 200.- Toda omisión o falsedad comprobada en los datos 7 si

tuacioncs denuncindos en 18 deolaraci6n 3urada, de--terminará para el aGente, ade¡;¡¡~sde la oonsiguiente responsabilidadcivil 7 la aplicación de laB cenoiones previctee en el Estatuto delEcpleado r.1blico P,:,'ovincialo regímenes simi1sres segÚn oorresponia,la formulación del careo por lúe uuwas percibidas indebidamente, laque no podrá ser cancelada en cuote6.

L3 responsabilia~d del acento que inourra en la fa!ta Gci'laladaen el párrafo precedente, es Et.nperjuicio elela que pu-diera corre~ponder a1~ente que hubiera certificado los datos ~ue /resulten £alsoo.-ARTICULO 21°.- IÜll:;uuade las asignaciones fami1.iarss enumeradas en

el presente ordenamiento, podrán Ber percibi1as si-multaneamente en WáB de un empleo, salvo el beneficio por materni-d3d, conforme a lo dispuesto en el artículo 80• Así tambi~n, en ni~eún caBO se reconooerán beneficios con carácter retroactivo.-ARTICULO 220.- En 1.00 casos en que el e=pleado De encuentre cum- /

p1.icndo el servicio militar y como consecuencia perciba el 50;~de su calario, siempre 'lue reúna los requioi tos exig1--10s p~ra cada daso, oerá acreedor al 100; de lao aeienacionco fae!liares que le corrcepondiere.-AR?IGüLO 230.- .Comuníque De, publí~~¥Ge -en forma intecral-, d&se al

TIceiBtro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal deCuentas, Contaduría General y archÍvese.-

FERNANDO V. URDAPILLETAGobernador

JUAN FRANCISCO RAtmS MEJIA~istro .de Hacienda

-~_._._------~--~- -- _ .. -- ~.

REF. PlUlto 1 - Art. 5°

J: I

. \,.~..•.

H. TRIBUNAL DE CUENTASDE LA 'PROVINCIA

••...

rl" .

_"011.,,,

.ff'" 1-(y..•..\~»\~ ",::..~'''~.J",'.~"'•••••

Expediente N9 -U .,-_. . ~..,:."-,:..:,', -

,..•..... JI'..... 1 O AGO1171 . r.- ~ ,. cca", • " .i ./,," ':,"San . t, - ~., \

Salvador -de Jujuy •.. ' de...... . . '.;. ". ~'; •. ... ...,.................... ~.4::.3lB .':';..1 'to!!'RESOLUCION N9 H...... . ...;. . ;-.': '-H.. ",H :.. :~!~c.~,.,..TIR

VISTO:

El pres~nte Expedienle.y habiéndose regist~ado las disposiciones del .~~~7~~~.~.~~.~.~.~'!'~.~.~~~,,1.~..~~~~~~~.~.~:~reglll.ontarlas del d¡¡1- de bl6ft:!.. . ,

o1enu !&A1Uar•• para el ,perceu1 4. la AilALIllatraollllPliblloa Prev1nc1al.-........................................ . .. . . . .. . ; ..". . ..... ......... . .. . .. . . . ... ... . . . . .. . . . . .. . . . .. .\ ' .

............................................... .

. . ..... . ..... . .. . ..... . .. ." .

. : ' .

........ .

.. ..... . . .... . . . . .. . .. . .. . . . . .. . ... ... . . . . . . . . . . . .

Art. le. - Tomar razón del,.

EL H. TRIBUNALDE CUElJTAS DE LA PROVINCIA

R E SU E L V E :

1iecret.•.• 58l-B-del28 de Julia de 1976.-..................................... " .

................" .

~ ..~ ..•V ••••..••.

... .......... . . ........ .-"

......................................... .•• "'allll a CGlltad~~ :~~~:~ ..~~. ~r~¡~~~:':"""""

. Art. 21'.- Registrese en Actas ti ¥.... ... . . . . ....... . .." ~ " .

~." "--...v f'.",- "-.•••

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/ / •• 3-RRESPONDE A DECRETO De!5l?!. -H-191k

1 n

I

_J .1_1_ __ _ 1,_1___ JI---=-~---_.

e}

f}

que se aore~~ela adopoión me,l1ante oopia O testimonio de la /sentenoia pertinente. ' 'Generan .1 dereoho a esta asignaoión~ los menores de'21 aliolinoemancipadoll sin que'el1omod1fique,las ,edadee y oondioiones dela aeigpación por hijo.Toda adopción legal genera dereoho a la percepci6n de la asignaoión oorrespondiente, aunque recaiga sobre un menor por el cual'sehubiera abonado a otro benefio1ario, asignación por adopciónO por naci~iento de hijo.'Asigoaoi6n por falleoicientol Oonsistirá en el pago de la sumaestablecida a los herederos forzosOs del a~ente ~ue falleoierao por'el fallec~iento '06nyuee o hijos a oarGo del agente, Bie~que estuviere peroibiendo por el falleoido las asignaoiones fa-miliares que le oorrespondiere, debiendo oertificar ~al BUceaoante el empleador dentro de los treinta días de ocurrido.,Por oónyugel Se abonará la sumn mensual prevista por c6nyuge legítimamente unido en matriI:lonioen virtu:l de lejea argentinas 'Oextranjeras reoonooidas por loyes argentinas. Esta asignacióncorrespondera a uno solo de los cónyuges, debiendo ser abonadaa la a::;entemujer cuando ésts trabaje, de lo oontrario la per-cib1r~ elscente varón.

g} Por hijo _ Hijo ad9ptivoI 'Consiste en el pago de la suma mensualestablecida como,asignaoión básica, por cada hijo menor de 15/años de edsd o mayor de 15 que se encuentre 1ncapacit~do Y a oargo del aiente. Este beneficio ae hará extensivo as1m1a~o, s los-hijos mayores de 15 años de edad y menor de 21, cuan~o estos ooacurren regularuente a establecimientos que impartan ense5anze media y superior.' Tambi&n corresponde el peco de esta asignaoi6n 7por hermanos soltero a menores de eded del agente en id'nticas /condiciones :que los hijos cuando se acredite fehacientemente fa-llecimiento,' pobreza, !!'.1eenc1aO incapacidad cClI:lprobedade loa /padrea'de -diohos -menores. Tanto'10B .hijos como los hermanos deberén estar a oargo del agente y no percibir ingreso alguno por ¡-ningÚn conoepto.

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h} Por-familia numerosel Corresponae al empleado ~ue tenga por lomenoO tres hijos 'menores o inc:.lpacitados a su oargo y oonsiste enel pa~o de la suma,establecida en .1'ormamensual, por cada hijoa partir,..4el:teroero inolusive Y por los cuales se enouentre /percibiendo la aaignación mensual por hijo (aunque aleuno de /los ,primeros .nocenere esta Úl.tima asignacl.ón). Igualmente aeconsiderarán computables pare la determinación de eatel:!eneficiOta lc,u,.hennanoB del acente que se enollentren en las oondioionellexpresadas en el inci.o anterior.

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REF. Punto 1 - Art. So-.\

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/ / •• -5-RRESPONDE A DECRETO No~1 -H-l.,2lli:

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DE LAS OARGAS DE :rAMILlA-Il

ARTICULO 6°._ Se oonsiderarán a oargo del agente,a) ~l o6nyuge residente en el paío aunque trabaje

pendenoia y conviva con el agente.b) Loa hijosl que se encuentren bajo la patria potestad o dependen-

cia eoanémioa del aBente Y seanl 1) hijos o hi3as solteros meno-res de 15 efios de eaad o menores de 21, que oonourran regularmente a establecimientos de ensefianza primario, media o superior ¡-respeotivamente, o incapaoitados s1n 1ngresos por ningÚn oonoep-tOJ2) hijasl viudas o casadas y separadas legalmente, que no /peroiban pensión o ouota,] de alimento respeotivamente, ni posean .¡rentas mensuales superiores al monto de la penai6n mInima fijadapor las leyes previsionales para los trabajadores del Estado p~v1noial. Se oonsiderarán hijos, los matrimoniales o extramatr1ID,2niales s1n distinoi6n de filiaoión, incluso loa adoptados en fo~ .,ma legal y los hijastros. No se inoluyen los hijos polítiOOS. IAsimismo oe oonsiderar&n hijos los menoresouyo guarda, tenenoiao tutela ha sido aoordada al agente por autoriaad judicial o ad-miniatrativa competente. En tales supuestos los padres no ten- / ,.

Idm por dichos hijos,--dereohoal-oobro-lie'ttsas asignaciones.o) Loo harmanosl 1) hermanoa o hermanas solteros, menores de 21 afioa

de edad o mayores de 21 que estén inoapacit~doaJ 2).hermana viuda o OBSaaS y eeparada legalmente, menor de lB años de edad p 7meyores de esa_ edad, si ectáninoapacitados y no reoiben pen-sión o cuota de alimentos reapectivamente. En todo~ los oaaoa sedeberá acreditar la tenenoia y que la alimentación, vestimenta yeducaoión -si oorrespondiese- de los hermano a objeto ae la asig-naci6n, eon atendidos por el agente beneficiario de ésta, y quelos mismos no posean rentas ni 1ngresos menDuales por n1ngÚn oonoepto.-

111 - DE LOS INCAPACITADOSARTICULO 70.- Se oonsiderarán 1ncapacitados, 1cpeaidoe o inválidos

s 10s que mediante oertifioaoión médica expedida por1nstituoiones ofioiales, oomprobasen que carecen de oondiciones fí-Dioas y/o lIIent3lespara .trabajar, en grado de 1ncapaoidad laborati-va total.-

IV - NORMAS COLU'LEMENTARIAS y G~Er;ALESARTICULO 8-.- En 10s oaS08 de scentes que desempeflan da de un em-

pleo u ooupaoión ofioial o un ooreo ofioial y otro /en lo activiaad privada ,las aeienaciones familiares se abonarán enel-queregi~tre mayor antigüedad. Quedaexolu!do de la norma-de ee-te artícu10 la asienaOión por I119tern1aad,B la que tend~ derecho /la~ent. en caaa e~?l.o, simultánea e 1ndependientemente.-

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REF. Punto 1 - Art. 5°

VISTO:

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San Salvador de J u;Uy. 4 de Mayo d.I983.-

La autorización otorgada por Resolución No. 507/83 del eeñor Minirtro del Interior' y lo dispuesto en el DecretoNacional No. 877/80. en ejercicio de Iu (acultadeslegi:dativu conferidu por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIASANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY No. 3944/1983COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE .lEMUNERACIONES

ARTICULO 10.- Fijanle en 10Bimportes que le detallan en las planillas anexa que (orman parte integrante de la pre-.aente ley. lu remuneracionea que con carácter general hacen al cargo para 101miembros de 101tres Poderes del Eludo yel penonal pennanente. jomalizado y contratado dependiente del Poder F¡ecuthoo, Legislativo y Judicial. excepcióndel peraonal comprendido en leyes especiales.ARTICULO 20.- Las remuneraciones del pel"lOnalcomprendido en el artículo anterior. ee entienden referida. a un ho'rario de treinta (SO) horas semanales de Iabor•.a excepción del siguiente: Personal Superior. Jerárquico Fuer. de Eacala.Funcionarios de Ley drJ Poder Ejecutivo Categoría 24 y 23. Consejo General de Educación (induyendo .1 PerllOnaJJe-rárquico, Inspector Técnico Genenl, Secretario Témico.Genenl, Sub.lnspector General, Inspector T6cnico de Zona,Inspector Técnico de Materiu Especiales, Director-de Primera Jornada Simple)' miembros de la Junta Calificadora), Di-rección de EnseñallZll Media, Artística y Superior (induyendo al Director, lnapectorGenenl T.C., Secretario GeneralT.C., Pro-SeeretMio General T.C.,.lnspector Técnico T.C., Asesor PedagógiooT.C., Asesor Técnico T.C., Secretario Téc-nico T.C., Asesor Pedagógico del Régimen de Concentración de Profesores por Cargo T.C., Director de Primera Catego.ría y Director de Primera Categoría con Sobreaaignadón) )' Docentes de EnseñallZllSuperior (mduyendo Irdpector Ni-vel Terciario T.C., Rector)' Vice-Rector), cuy. jornada de laboueri. de ocho (8) horu diarias o cuarenta (40) horas le-"manales como mínimo. L. dillbibución horaria, en los CUOI que corresponda, IlIeráefectuada por cada Reparticibn con.forme a razones de &el'\.icioy quedará aujeta a la aprobación de la Secretaría de £.atado del área, aún cuando se tratarede entidades aulárquicu.

El personal amparado por leyes especiales tendrá una jornada de labor de acuerdo a lo dispuesto en las mismas.ARTICULO 30.- Fijanle en un cincuenta por ciento (50 %) de lu uignacionea de ••• categoríu respectivas,'" re-muneraciones del personal eapecincamente detenninado por Ley de PrelUpuesto, que wmple quince (15) horas sema-nalesde labor.

CAPITULO 11ADICIONALES GENERALES

ARTICULO 40.":" Lu retribudonell adicional~s no inherentes. la catq:oría de cargot del penanal de planta pennane ••..te, jomaJ izado y contratado d~ la Administración Provincial, quedan establecidos en 1011importes y conoeptot que se de--tallan en los artículos siguientes.

ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTICULO 50.- Las asignacione&bmiJiaTellse liquidarán de acuerdo aloaoonceptOl que se detaDan aeguidament~ y.Jos importes consiwJadoa en planilla anexa. Las disposiciones legan vigentes.,..: ~yea No. 2788/69; 3063n3; 3119/74' 3590/78; 3690180 YDo<"'\o, No. 7474-11-69: 581.11.76 y 6748-11.79 •• --; a) Asignación por Cónyuge: Se liquidará por cónyuge legitimo que conviva con el agente.

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/ b) Asignación por Hijo - Hijo Adopm'o: S~ abonar. al empleado o trat.jador por cada hijo menor de 15 aftOI o~~incapacilado cualquiera Jea llU ~tbd, que ~ enmenLTe• cargo del agente•

.....' ; J,. El pago de la vigoación If" nlmderi.1 agente por loa hijos a au cargo mayores de 15 añoa y menOrellde 21 dOl1)' I qu~ concurnn rqularmente a eIIubwimirnt05 dondt'! se impar~ enaeiiam,a media o auperior. Cuando por falecimien-to, pobrru, auaenda o incapacidad comprobada de 101padres, el agente tuviera alU uclumo caTl0 hermanos menoresde edad, le conuponderá el cobro de igual asignación y en idinticu condiciones que.i ae tratan de hijos.

Asimi5lll0 le colUliderarin hijos 101m~norel cuya guarda, ten~ncia o tutel. h...ado otorgada al acenl.e por ••.•to~dad judicial o adminÜltrativ. competente. En taJes aupuellOliloa padres no tendrán derecho al cobro de eaaa aign.acionespor dichO! hijos."

e) AAlnación por ';amilia Nunm'Ou: Corresponde al empleado que lenlt. por lo 1MR08 Ira hijos menores. IUcargo y COflIi.l.eal el pco m(:llSUal.dela lUmaestablecida por cad. hijo a partir del teroero inchuive y por 101cualea seencuentre percibiendo la asignación meolU" por hijo, aunque algunos de los prime1"Olno ,enere esla última allicnacibn.Ipalmenteaeconaiderann compulab~ para la detenninxión de este beoefido a 101bennanOI del agente que ae en-cu~ntren en las c:ondicionC'llrxpreaadu en el incÍlOanterior.

d) AMgnaciónPre-N.taI: eonmte en eI))aIt:omeRlUaide una JUmaequivalente" monto de la uipación por hijo,durante 105nuen meees que pn:cedm. ala fed1a calculada del parto )' ae abonará ala empleada mujer o" acente cuyaapoq embarazad. no trabaje. Es requisito para 1IU pago íntqro una antigüedad mínima )' continuad. de tres meta enel empleo. anteriores al rora en que -te hub~ producido la concepción, lo cual no impide la percepe:ióllde lu mensua-lidades que K' d~.~R(U~npoIterionnenl~ al cumplimiento dellaptlO de antigüedad.

Par. tener dftedto al cubro, la bentrtclaria o el e:apo.o ~ Al cuo, deberi efectuar WI. dmaración. jumda coa

Punto 1 - Art. 5°

/1 40r Fiscal de Estado:

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I.- En el inc. ñ) del Art.4to. hay una remi-sión a la Ley N~ 2638/62 derogada por la Ley N~ 3161/74, en IIconsecuencia consiuero que debe c¿mbiarse la redacción de dicboarticulo._

Señor Secretario General de la Gobernación:

Con lo dictaminado precedentemente y a los finespertinentes, remito a Ud. los presentes obrados.- Sirva este proveido de atenta

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Ie Mayo de 1975.-,nSCALIA DE ESTADO,

11.- Al resto del articulado no tengo Objeciónque f?rmular en tanto es prácticamente una recopilación de laleGislación vigente.-

Tal mi dictamen._DESPACHO, abril 30 de 1975.-

nota.-

DIC=-;jJ:¡¡EN NJl ¡LJq~0.-ROQ./EGA.- .

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PROVINCIA. DE JUJUY

Punto 1 - Art. 5°REF.

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Corresposde a Erpte. WO672~1975.-

Selior Cantador Generall

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'1'•• iellllo en ouenta que la LeyW-3161- Estatuto ¡re;a./el hrsOll&l de la Adllinidraoi6B PdbU•• 4e la l'NviJIo1a de JUN - que tuera••• oionado oen posterioridad a la elaberaoi6n del Pre;reoto de Decreto RegI.-/aentar10 del Regimende ABignaoieneslI'alll111&re.,en BU arlí.u1e 81- BOu18e/aJltigiiedad lllÍDiaaal. pe1'llanalf_lliJl. pera haoer 1111. de la lioeD01&por ••••/ternidad a que ae refiere el artíoule 67-, oorrespande efeotuar en el Pre;ree-te de Deoreto 1•• mod1ficaoioneaque ee detallan a oontinuaoi6n a fiD de que/exista oenoerllanoia en &lllbaadisposioiene. legale •• -

a) El artíoulo 4- inoiso ñ) quedaría redaotado oomosiguelPor lllaternidadl CODS1Bteen el reoonooimiento 7 peroepoi6n no~l de lell /haberes durante la lioenoia que fija el artíoulo 67- de la Leywe 3161/74.

b) En el artícule 12 debe suprimirse la palabra "maternidad", en oonsecuenoiala redaooión del mismosería la siguientelA loe efeotos de determinar la antigüedad. minima7 continuada en el empleorequerida para peroibir las asignaoiones por matrimoniO,pre-natal, naci-/miento de hijos 7 adopoi6n, .se computarán todos los servicios prestados enOrganismospertenecientes a la Administraci6n ~lica Provincial, inoluí-/dos 108 OrganismosDescentraliza daJ, siempre q\>.eno haya existido durante/la antigüedad mínimaexigida p¡.ra cada caso erlinci6n ae la relaci6D oon / •el Estado.-

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o) Debeexcluirse el artículo 22e.-

Sirva la presente de atenta nota de elevaoi6n.-

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C0rrn~po~dn ~ Sxpodiont~ss~nR StJ~~~~~~TAPT0n~ HACI~~DA:

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--.

Repartición: CONTADURIA GENERAL

San Salvador de Jujuy.

•••. . ,

MINISTERIO DE HACIENDA. ECONOMIA

y OBRAS PUBLICAS

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

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HA.biondo;-.1:! .c;,q]v"'rl() l~;, oh~orv~"'ionn~ f(')rmulad:'1;. por Fisr.alí~ d~ Est?do ,q f!i. }1: o.n 01 informo quo .~."to('"""d"'" \.' /7qu~ hago propio, solicito a Ud. dispon~~, salvo su ~"jor nninión, "] /'di~t~~~ corr~~pondinntn d~l Docrnto quo ~tlrrir~dp ~u.....~trn ~nt.....d~ fs. 2 ~ '.")"'O!'l l~s corroce'iono" d~ f". ]/,.-

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58.1---_-_-"._--::..~_H.-

;Iul1:o dé~ <1<9,7"6,.-.::tr- ~O-~~\(,"'~=7/.1.\,-t, ~/

Slendo neoesarl0 estableoer las normas"reglamg~táriasdel régimen de Aslenaoiones FaI:l.1liarespara el personal ae--i8' AdI:d-nlstraoión Públioa Provinoial,-y teniendo en ouenta el anteproyeotoelaborado a tal e feoto por Conta iuría General, y la op1ni6n vertldaal respeoto por-FisoalÍa de Estado,

MMEXP. NO 672-0-1975.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETAl i.

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o)

b)

- d)

ARTICULO 10._ A los fines previutos por la Ley N° 2788/1969 Y De-creto no 7474-~-1969 y conoordantes 1e Asienaciones

Familiares para el personal de la Ad~1nistración PÚblica Provinoial,'téngase por Reglamento B1sioo les disposiciones del presente decre-to.-AnTIC,~O 20._ Se consideran oo~prenaidos en el régimen de las asiG

naci~nes familiaresla) Los empleados de la Adoinistraoión Central y OrL~nismos ~escen-

tralizados de la Administraoi6n Pública Provincial que figurenen la Planta Permanente, cualquiera sea la categoría ~n ~ue re- -vistieren.Los que se ricen por con,enios lsborales espeoiales, de aouerdoa las reg13ment~oiones que los amparan.

oEl personal te::;porario (:::upernUJ."erarioy jornalizado), ecoi 1en- ! -!tal u ocaoional, cuani0 su pe~anencia en el servicio exceda ie i22 días en el mes, salvo las inasistenoias que no le sean impu- !

tables. En caso de ~ue ou oonourrencia al servicio no aloanoe / :el núcero de días exicidos en el mes por inasistencias no justificadas, las asignaoiones que le correo;londieoe le serlÍn lilUi:dadas en proporo16n a loo días 'trabajados.Para el psrsonal oontratado, el gooe de estos benefLoios debe~~ .ser estipulado en el contrnto respectivo. ~ conseouenoia, la / .oois1ón -de tal oláusula dará por exoluída dloha Bsicnaoi6n.-

1 ASIGNACIONES

ARTICULO 3°.-plementaria deCuientesl

Los montos a ~ue asoenderán las heicnac~ones Faoil13ree, eerán los que determina la respeotiva Ley Coo-- 1Presupuesto para cada al'io,aiendo las miDl:l8slea 8.! j.

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REF. PlUltc¡ 1 - Art. 5"0

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11•• 2-RRESPONDE A DECRETO N058.! -H-1976.-

Asienación por matrimonioAsienación pre-natalAsignación por naoimientoAsignación por adopciónAsignación por fallecimientoAsignación por cónyugeAsienación por hijo - hiJo adoptivoAsignación por hijo incap8oita~0Asicnación por familia numerosaAsicnaoión por escolaridad pr1m~riaAsienación por esoolar1dad med1n y auperiorAOie,nación por eacolarldad primaria de familla nlll:1er088~sienación por esoolaridad media y superior de familia numerosaAllié'.naciónde ayuda escolar' pr1marla.!.sicnación anual oomplementaria de vaoaoioneaAsicnación por matern1dad.-~RTlCULO 4°._ La liquidación de los beneficios enumerados en el O!

tículo anterior se efectuará con suJeoión a las nor-~as complementarias que en el presente ~ecreto se consignanra)

b)

l'ormatri.moniolConsiste en el pego de la BllI:1Bestablecida que lse hará efectiva oon la presentación de la con~tancia del aotorealizado, expedido por la autoridad competente y dentro delpmzo de treinta días de contraído. rara el coce de este beneficiose requerirá del acente una antigüedad mínima y continuada de lnoventa días en el servicio. Se 2bonará a a~bos cónyuges, siem-pre que éGtoe re~~an los requisitos y la antigüedad exieida.~oi~nación pra-n3talr Consiste en el paco ~e una suma mensual le~uivalente al monto de la asignación por hijo durante los nue-ve meces que prece1en a la recha ca1cula~a ~el parto y se abouarñ a la eu~leada mujer o al 3ccnte cuya eapos~ e~b3razada no 1-trabaje. Es requisito para BU paco íntegro, una antiL-iiedadm!n!La3 Y continuada de tres lllesesen el e01,leo, anteriores al mes el;

que ae hubiere producido la ooncepción, lo oual no impide la pe!capoión ~e las mensualidades que se deveneuen oon posterio~dadal cumplimiento del lapso de antigüedad. Para tener derecho aloobro, la benefioiaria o el espoao en su caso, deberán efectuaruna declar9ción Jurada con posterioridad el tercer mes de comenzado presuntamente el embarazo y acompa!iar la documentaoión queacredite ese estado, deb1.~amente avalada por la :::ubsecretana lde ~alu1 l~bl1ca de la Provincia.El paso respeotivo ee realizará ~untamente con loe haberes delces en que se efeotúe la deOlaraoión, abonándose al aeente .losimportes correspondientes a los oeses oorridos desde el momentopresunto del oocienso del embarazo oonjuntamente oon el perteneciente al mes en que dieh3 declaraoi6n ae ereotúe. -

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1/••3-DECRETO Ne 581 -H-1916.-

REF. PUnto 1 - Art. 5-0

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Eeta asignaoión se liquidará durante nueve meees oomo rn~x1mo, /aunque el embarazo ee proloneue.No se enouentra vinoulada a los requisitos de asistencia al trabajo, ni requiere que medie peroepoión de salarios.El pago de esta asignaoión cesarál1) 1'or el partol aún cuando el m181l10se produzoa ante de loe /

nueve meses de comenzado el embarazo.2) l'or aborto e6pon~neo y terapéutioo.3) Por extinoión de la relaoión de tr3bajo.3i ae produjere aborto, la beneficiaria de la asignaoión o BU Ieepoao en su caso, debe notificarlo s la repartioión donde preste servicios ne1iante certificado ~~dico oon expresión de la f~cha y causa determinante, dentro de los cinco aías posteriores-al hecho, cesan,!o loe pagos en el mes eiC\Úente a B'J.uelen 'lueel miomo se haya produoido. no ee eenerará dereoho a cobro al~no a título de esta asignación cuando se interrumpiera el emba-razo al término del tercer mes oin ~ue se realizara pr~viament~la declaraciónreopectiva.~l p~rto por n~cimiento núltiplc, no cenera derecho a la perccEción de suca ad10ional alC~B.~l peco de cota Beienaoión ee efecta3rá mediante menauali1BdescOL1pletaa. couputñnc1011GíntegrnJJlentecl mes, cUCllquiera se1'!eldÍa eL que prcsuntaoente se hubiera pr03ucido el e~barezo o elparto, siempre ~ue en total no excedan de nueve censualidadesy es co~patible en su caso con la peroapción de la 3sien3ciónpor hi~o.Aoicnación por nec1oiento de hijo. Consiste en el pago de la s~ma prev1sta por cada hijo naoido con vi1a, aún en oaso de n~ci-cientoa múltiples. Se considera nacido con vida cuando tal 01~cunstBncia ~ueac probada por la respect1va inscripción en el ne, ,,-G1stro oorrespondiente. Se hara efectiva a un solo co~-uc.e de-biendo prccentar certificado da nacimiento den:ro de los trein-ta días de producido el miaco. Para el ~oce de esta asignaoi6nse requerirá del ogenb un:J.antigüedad mínima ~.oontinuada de Inoventa días en el servicio. ~ueda comprendido tambi'n en el Iuso de este bdnefioio, 01 reconooimiento de hijo, el oual ee abon~rá a uno Bolo de los padrea en el mes en ~ue se aored1te tal-circunstanob I:ledionteoop1a o testimonio del ootares,peot1va I .~expedida por autoridod oOl:lpetente.En este.-nso Generarán aere- ,-cho al pago oorrespond1.ente, loo l.28Jloreode 21 al\ollno ellUlDci- ¡.

p:1dos :110 l:l8yoresde en edad inoopa::.l.1.,.dos.-"s1~01ón por adopci6uI !-'aroel Booe de eo~" nanu1c10 .e re-querir8 una sntiBÜe1aa aínimo 7 oontinuada en el ~-l~o d. ae1.mesee 7 Be abonará a uno solo de loe adop"t::lntellen el Clellen I -,

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REF~ Punto 1- Art. 5°

/ / •• 3-llRESPONDE A "DECRETO

19

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que se aored1te ].aadopción metiante oopia o testimonio ae 18 /sentencia pertinente.Generan el dereoho a eota aOignaoión, los menores de 21 anos no

t emancipados sin que ello modifique las edades y condicionss dela asignaci6n por hijo.Toda adopción leGBl genera derecho a ].apercepción de ].aasigo!ción oorrespondiente, aunque reoaiga sobre un menor por el cualse hubiera abonado a otro benefioiario, asignación por adopoióno por naoimiento de hijo.

e) Asignación por ~alleo1c1cntol OonsiBt1r~ en el pago de ].a sumaestablecida 3 los herederos forzoeos del a~ente ~ue falleoierao por el fallec1::lientooóUYUCe o hijos a cari;o del acente. uieE~ue estuviere percibiendo por el íalleoido las asignaoiones fa-miliares que le correapondiere, debiendo certificar tal BUoesoante el eopleador dentro de los treinta días de ocurrido.

f) Por có~yuee; 3e abonará la suma oensusl prevista por c6nyuge lecítimamente unido en matrwonio en v1rtui de leu"ea argentinas oextranjeras reconoo1das por loyes areentinas. Esta asignacióncorrcupondera a uno solo de los cónyuCes, debiendo 8er abonadaa la a~onte mujer ouando ésta trabaje, de lo contr3riola per-cibirá el a~ente varón.

c> l:or hijo - Hijo alloptiVol CO:1siste en el :paeo "-e~a suma mensua~establecida como aBi~~ación b3sica, por cada hijo menor ~e 15 /años de edad o mayor de 15 que oe encuentre incapacit~do y a careo del a~:ente. Lste beneficio ::lehará extensivo asiI:lis'::o,a los-hijos calores de 15 años de edad y menor de 21, cuando estos concurran re~lar~ente a establecimientos que impartan ensefianza media y superior.' Tambi~n corresponde el paGo de esta asignaoión 7por her~anos solteros menores de edad iel aeente en idénticas /condiciones que los hijos cuando oe acredite fehacientemente fa-llecimiento, pobreza, ~~sencia o incapacidad comprobada de los /padres de diohos menores. Tanto los hijos co~o loo hermanos decerén estar a cargo del agente y no percibir ingreso aleuno por /-

I 'niueun concepto.h) Por familia numerosa; Corresponde al empleado ~ue tenga por lo

menos tres hijos menores o inO'.lpacitallos a BU careo y consiste enel paso de la suma establecida en forma mensual, por cada hi~os partir del tercero inolusive y por los cuales se anouentre /percibiendo ].assiensc1ónmensual por hijo (aunque aleuno de /los primeros no ..:enere'esta Úl.t1.lll.aBeiOlllC.l.6n).I~lmente aeconsiderarán COlllputablespara ].a detenunación de eete b.anef1.cioo• lo~ her~oe del a~~nte que ee enouentren en lau oond~oione.expresadaa en el inoiao anterior.

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l'or escolaridad primar1a, Oons1ste en el pago de~18 suma esta-blecida en forma mensual por cada hijo menor de 15 -afios o UC!pac1tado su l!mite de edad, que ooncurra regularmente a esta-blec1lll1entOs 4e ensefianza pr1maria. de l° a 7° grado, y se ha-rá efeotiva durante todo el sno en la forma y tiempo que esta-blece el artíoulo 11- 4el presente decreto.Corresponderé asimismo abonar esta as1gnaoión al trabajador ouyo hijo, cualquiera sea su edad, concurra a estableoimientos 7of1c1ales o priTados donae se imparta eduoaoión diferencial.l'or esoolaridad lIIed1ay sl1periOrl Oons1ete en el pago de la sl:!ms,men~ual establecida por caia hijo que conourra regular~anteo estableoimientos de eneefianze media (inoluido el Ciolo ~si-00 E~paoializado) o superior y se hará efeot1va ~rante todo 1el año, sujeta a las oondio1ones que ricen para los pr1merios.lor escolaridad primarta de familia numerosa: Esta ss1enaoiónserá abonoda en reeu.lezo de la citada en el inciso i), en elCElSO del empleado cuyo hijo que ~'enera la Dsicnaoión por [ami. -lia numerosa y por el Ol1al se peroiba la acicnaoion por hijo,ooncur_a reglllarmcntc a estableoimientos donde Ele1mparta en-señanza primaria o diferencial.ror esoolaridad media y sl1perior.de familia numerosol Esta os1£nación será abonada en reemplazo de la oitoda en el inoiso j),en las oondiciones del punto precedente cuando el hijo concl1rraa establecimientos de ense5anza media y superior.Por Byu~a escolar pr1maria: Esta asicnación no ee mensual, Beabona uns vez porallo y por cada hijo que genera el derecho alo oaicn,oión escolar prim3ria. Debe aaonorae en el mes de marzo de cada aüo o en el que comience el ciclo lectivo. Aae!;~B 7deberán cumpliroe los miB~os requiuitos que hacen a la proce-dencia 1el subsidio por escolaridad, en el mes inmediato aut!rior al que se opere el pago.Asienaci6n anual complementario de vacaoionesl Consiste en laduplicaoión .de la Buma que por asignaciones familiares mensua-les correspondan abonarse al agente, 1m~orte que deberá ser 11quidado juntamente oon 10B haberes del ~eB de enero de oada 1afio~

a) As1gnaoión por maternidadl Consiste en el reoonoo~ento y par-cepoi6n normal de loe haberee durante la lioencia que ~i~a el 1art!ouloc67° de la Ley N- 3161/74.-

1)

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REF" Punto 1 - Art. 5°

/1••4-HHESPOl'IDE A DEORETO N° B'&l -B-197~

n)

m)

1)

r •

ARTICULO 5-.- Lae eumae que se ebonen por loa.oonceptos que se c~s1gnan en el artículo anterior, no se o"D.ideraráu 1!

tegrantee del sl1eldo o salario báaico y en conoeouancia, DO eataránsujetoe a aportee y desouentos 3ubila1;or10o, DO serán oomputabl •• 1para la l1quidaoi6n del aueldo lUlusl oom¡.:lecentario 7 .on uember~bles.-

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XI - DE LAS \U1~RGAS:',,- :PA1ULIA

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•~""'i:f;;'>•••••••••itro,¡••' '(_11.11711;: ,.lb••' •••••••••• -I-J~

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ATITlCUU!6°.- Se oonsi1en:~. 8 oare:.-.odel agente:a) ~l 06.oyugeresidente en e._ país a..unque trabaje en relaoi6n de d!,

pendencia Y conviva con e.~ aeent~ ••b) Loa hijos: que se enouent.~e~ baj~ la patria potestad o dependen-

oia econ6m.1oadel aeente ~.: sean: 1) hijos o hijas solteros meno-res de 15 afios de edad o ",enores de 21, que' concurran regu.larmente a establec1C1ent03 de ~seBan--8 primaria, media o superior ¡-respeotivamente, o incapd'~itados sin ingresos por uing&n oonoep-tOI 2) hijasl viudas o ca.sadas ~ eeparadas legalmente, que no /perciban pensión o ouo~~~ de a~~ento respsotivamente, n1 poseanrentas mensuales supor~o~s al ID'~ntode la pensión mínima fijadapor las leyea previsioua~es perú los trabajadoras del Estado IT2vincial. 5e oonsiderarán hijoS,\os oatr1moniales o extracatr1:n2nisles sin distinción de íiliao1 ~n, i:loluso loa adoptados en forma legal Y los ~3aDtroo, No se ~ncluyen loa hijos politioos. !Asi.l:1ismose cansJ.deror:h" hijos 1-(18menores ouyo guarda, tenenciao tutela ha sido acorla~a al a~~'nte por autoridad judicial o ad-ministrativa competente. En tal~'G supuestos los padreo no ten- /drán por dichos hijos, "erecho bolt¡ cobro de eaas osi¡;naciones.

o) 1~0:;hermanoo: 1) herman('e o he!"l,~~.nassolteros, menores de 21 0[;.03de ellod o mayorOSde 21 que eot..x\\ incapaci t"doB; 2). hermana viuda o casada y !3eparada loealI;en'-e, menor de lB años de edad o 7tlzyores de esa ed~d. si e::;tan \ Ilcapacita:'los y no reciben pen-Di6n o cuota de alimentoo respO~tivamente. Zn todos los casos sedeberá acreditar' la tent>ncia y \lIle la aliinentación; vestimenta Y 1,e,lucaoión -si correspon.\iaae- d•• loa hermanos objeto ,le la asig-naoión, son atendidos l'tlr el Bt.:"llte beneficiario de ésta, y queloS m1B1:lOSno posean rlHltes ni .Il1Gresoscensuales por zUn~-ú.ncag ,IceptO.- r

~,

nI - DE LOS IUCAPAC1ThDOS

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ATITICDLO 7°.- Se ooneiaerélrán inCélI''lcitadoa. 1t:pedidoa o invóli'losa los que mb1iente U-rtif1caoi6n oédioa expedida For

inoti tucianas ofioiales, o(J1JprobaSl;¡¡,que oareoen de oondiciones fí-sicas y/o ment~les para trflbajar, bll erado 1e incapacidad laborati-va total.-

IV _ liORM:.S CCllPLEr.mn7ABL'.S y '¡'l{E:'J\LES

ARTlcrrLO8-.- En l.os caS09 de SCS'.I,esque desem.pefland8 de un e¡¡¡-pleo u 00l1~c16n ofl"ul o UD. coreo oficial ;y otro /

an lo actividad priva da, l.'l~ DIl1¡;¡:'¡''l1onellfamillares se abcmarán enel que registre calor anU~edaa. ""eda exolu!do d. la norma de ee-te ar1;!c11l.ola as10180160 flOrIIlBt•• ',Bad, 8 la que ten~rI derecho /la a.:::enteen cada e;;:~,~.o,&:1.I:IulÚOlo6. ~ ind.pend1eJ1t8lllon'\•• -

BEF. Punto 1 - Art. 5°

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/' ¡ '. t ..; . ,, tlro":''];y?'. . . - ~~-

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/ / •• 6-IlBESPONDE A DECRETO no581 -ll-l91,h:

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9°.- la liquidación de las IIsignaoioneB familiares por oón11168, b1~OB, familia numerose y oBoolnr1dad, en 10s 7

d1001uoiln de metrimoniO, S8 a~ustBrá a 1a. B1eu1entes nor-0850:3 demas:a) :~i6t1ando soparución ~egal: 1) Corresponderá liquidar el benef!

cio n~ acente varón que, en virtud de eentencia judioial deba pa, -aar cuotaB de alimentos, acreditando tal oituacion mediante pru!bas documentales, Y por los fBmil.iaras que oorresponda1 2).Co-rr~sponderá percibir el benefioio por hijos, famil.1a numerosa 1escolaridad sla acente mu3Jr, si acred1 ta la tenencia legal de /loa m1~os 1 no peroibe ouotas de alimentos por elloo, por no /haber sido fi~ada en la oenteno1a ~ud1cial tal obl.1gaoi6n1

b) Existiendo seporaoi6n do hecho, sins~encia judiCial, el dere-cho Q la percepción de la aeic~nci6n por hijos, familia numerosa"oí o::;col'1r1']ad,correBpon~crá el có.cyu::-CClUB acredite fehaciente-uente ~ue lo::;miamOD oc encuentran a S~ carco. 1'0 oorresponderáen este ceeo el paGo ~el beneficio por CÓDyuCe.- .

An~I~O 10'.- h los fines del córiputo de hijos p3ra la deter~n&-aión de la asignación por familia numerosa, se con-

:3ic1eI';::ráns cargo del s'-ente, 10B hijos o hijas menores de 21 afios,y los mayorea de edad que e~tén inoapaoitados, cualiuiera sea eu e~todo civil, sin ingreso ni renta algcna.-A:~TIC'v~O110 ._ t. lOE; efeotes de 1::1percepoión de las asignaciones

por escoleri~ad prim~ria, media y ~uperio~, se debe-rán ob::;ervarloa sicuienteG l'eiluü;itosl

/,•••

-

a)

b)

c)

d)

~olnmente De reconocerán laD certificaciones extendidas por ea-tablecioientos de ensellanza de carácter oficial (nacional, pro-vincial o cunicipal) y los in3titutoD o coleeios privaioD incor •por3doB o adscriptoD a la ensefianza oficial o reconoci10B por 7la autoridad educacional respectiva. nc ce reconoce loa de eneefianza eepecial. -In asistencia a los curaos deberá eer acreditada al comienzO yal término de cada per!oio lectivc dentro 1e loa Besenta díasde iniciado y en el Último bioestre de cada a~o calen1ario respectivamente, mediante la presentaoi6n de un oertificado expe:aido por el eetablec1ciento al que oBieta el olucno.La interrupoi6n de los estu1ioD pro~uc1r9 automáticamente la oaduc1dad del benef1oio por escolar1dad, Y en DU ceoo, la de 8ai~neción por hijo ~yor de 15 y menor de 21 afiOB de e~~a, la quese hará efectivs a part1r del dís 1° de1 mes BiBU1ente a la %e-c~ de pr01uc1d~ aquella.La as1cnaci6n por eDoolaridad oerá perc1b1da por el beneUciariodurante loo dooe (12).meeee 1el afio CU3n~o el alumno 801.18 8 /todo al.afio l.acUYO of1Cial...En 08S0 18 ooncurrir a .et8bl.eo1m1entos pri.,.doB, para percibirel benefi010 deberá 8ore51tarse que el ourao tiene uaa aureo16n

// ••7- i

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE .ftJJUY

MINlmRIO DE ECONOMIA

, I

-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

San Salvador de Jujuy I 24 de agOB.ilode 1987.-

SffiÑORSECREfARIODEHACIENDA:

Con relaoi9n a las observaciones formuladas

por el TribW1al.-de Cuentas mediante Resoluoi6n N° 282-a/a-87, oUlllploen info!:

mar lo siguients;

1- Raf. Artículo 5°; Para la redacci6n de este artioulo se sigui6 el crita-io

que prev~ el Decreto N° 581-H-76, que estableoe el sistema reglamentario /

para el cobro de las asignaciones familiares. El mismo se trwni t6 por ex-

pediente .N° 672-0-75, contando con .Diotamen N° 14.970 de Fiscalía de Esta. . ..do y Resoluci6n N° 4318-'l'R-76 de toma de raz6n por parte del TribW1al.de

Cuentas. A partir del mismo, en las sucesivas Leyes Complementarias de /

Presupuesto se menciona a este dispositivo legal. Inolusive, el texto ob-

servado es el miEllloque figura en la última Ley Complementaria de Presl1pl!!:s

to (Ex Deoreto-Ley N° 3944 -Complementaria de Ley de Presupuesto 1983- ar-

tículo 5° inciso a). AcomplilÍÍamosfotocopia de la referida dooumentaci6n.

Se han oonsiderado los oriterios del Decreto

NO581-H-76 por lo siguiente. Desde el liIÍÍo1969 (Ley N° 2788/69 Y Deoreto

NO7474-H-69) hasta el año 1976, la. evoluci6n de los benefioiós en materia

'de a.signaoiones familiares ha. sufrido suoesivas modifio!"oiones'. El Deoreto

NO581-R-76 viene entonoes a. sanear y aotualizar toda esta evoluoi6n. Por

ejemplo, la Ley N° 2788/69 prevoSel pago de la asignaci6n correspondiente

por hijos y/o hermanos a oargo del agente y nada dice de otras personas /

fuera de este parentesco. Sin embargo, el referido Decreto NO581-R-76,

con un enfoque más actualizado, incluye (art. 6° ino. b- última. parte) a

"los menores ou.yaguarda, tenenoia o tutela ha sido acordada al agente por

autoridad judioial o adlñinistrativa oompetente ••• "

En oonolusión. evaluando los anteoed.entes a-

\ qu:t expuestos, entendemos que no corresponde reotifioar el texto observado.

//.../

~)GOBIERNO DE lA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

//..Ahora bien, si

el estudio de la reglamentaoi6n de Asignaoiones Familiares, oonsiderando el.

oriterio formulado por el Tribunal de Cuentas, pu.ede c.ier.tamente haoerlo,

modifioando -de ser neoesario- el. Deoreto N° 581-H- del aiío 1916.

En el instrumento qae analizamos no oorres -

ponde haoer estas modifioaoiones, pOrqae el mismo, por sa oondioi6n de co,!!

plementario de la Ley de Presapaesto 1986, no paade oontener disposioiones

modificatorias de la legielaoi6n en vigenoia, oonforme lo prevé expresEllllerl

te el artIoulo 18° del Deoreto Ley lfO 159-H/G-51-Ley de Contabilidad-.

-

2- Ref. ArtIoulo 1": El texto del Deoreto-Aoaerdo NO3165-Bis-H-86 se confeo-

oion6 oonsiderando las disposiciones salariales vigentes al 1/4/86, tal 02, timo lo indican las Planillas Anexas 1 a XVII. Esa es entonces la estraotu.-

ra salarial qae contempla el caerpo normativo. Por lo tanto, no deben in-

olairse el Adioional Reouperatorio, Retribativo, Asoendente ni el Adicional

por Salario Sooial Garantizado, Vestimenta y Refrigerio, por oaanto estos/

complementosrigen a partir del 1/1/86 conforme lo establece el Decreto-A-

caerdo N° 3132-H-86- arto 21°).

i

/

3- Ref. Artículo 48°t El articulo observado pertenece al Capítulo V qae se r~

fiere a los Adicionales del "Personal de Escalafón General, por lo qae, en-

tendemos, no resulta neoesaria ningu.na ao1araoi6n de eltOepoi~nal respeoto.

Por otra parte, el referido a.rtíoulo se refiere a los poroentajes qu.epara

oada oaso "determine la Ley de Presu.paesto". Comopaede verifioarse enlas

planillas analíticas de plantas de personal del Presapaesto en oaesti6n, / ,jestos adioionales se individoalizan espeoífioamente para el Personal de E~

caJ.af6n General, oon lo ooal se disipa oaaJ.qaier problema interpretativo al

respeoto (Ver Planillas N° 2080 de la Ley N° 4248/86 de Presu.pu.estoGeneral

de Gastos y Cáloulo de Reoarsos - Ejeroioio 1986).

A ese respeoto nos remitimos a lo infomado en punto 1 -Ultima part~oia.

"', 4- Ref. Articulo 56°t Dado su. carácter y respetando lo normadopor el.artioulo

'\" 18° del Deoreto-i.ey N° 159--H/G-51-Ley de Contabilidad-, el Deoreto-Aoaer-

I '\ do N° 3165-Bis--H-86comprendela recopilación de la legielaci6n en vigen -II

~ I

..///. '. '",'

,GOBIERNO DE LA PROV!NCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

///..CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

"':0~Por lo tanto, el a;r:J;lc,lÜ'oen cuesticSn simpl,2

,1 .~

mente se limita a reseñar lo originariamente establecido por Deoreto:N0 /

Así jpues la citada instrwnentaci6n legal reconooe dos reqUisitos concomitantes: Y

1584-H-77Y Ex-Deoreto Ley N° 3944/83. En ellos se exclu,yedel beneficio

en foma expresa a los agentes que a la fecha de designacicSn se enoontra-

ren residiendo en la zona (art. 3° ino. d-: del Decreto NO l584-H-77).

la zona y el desarraigo. Esa y no otra ha sido entonces la olara. intención

y el criterio del Poder Ejeouti vo Provincial al instituir en su oportuni-

dad este benefioio. Por lo tanto, este adioional no corresponder!a. estric-

tamente al previsto en los articUlo s 25° inc. 5) y 165° de la LE\Y3161/74.

-.-Menoionamosal Ex Deoreto-LE\YNO 3944/83,/

puesto que, si bien el mismoha sido derogado, las prestaciones operativas

en los distintos servioios de la administraoi6n pdblioa. (específicamente /

desarraigo a zona en e ste caso) siguieron verificándose normalmenteoon el'

régimen aotualizado por el ex deoreto-¡ey aludido, puesto que no hubo dis~

sici6n contraria en ese sentido. Por consiguiente y hasta tanto se estab~z

can las normas espec:!fioas respectivas, era neoesario reoomponerel marco /

legal para el ejercioio 1986, previéndose entonces una metodología similar

a la del referido Ex Decreto-Ley.

-»'Por todo lo expuesto, no prooede la modifioa-

ci6n del texto del referido artícUlo.

Ahora bien, si es oriterio de la Superiori-

dad adoptar para el futuro un temperamentosimilar al indicado por el Trib~

nal de Cuentas, deberá disponer en forma espeoífioa el diotado de otro ins-

I tIUJllentolegal en sustituoi6n de las normas referidas.

,

5- Ref. Art:!oUlo 69°.- Cabe reiterar lo informado en punto 2, en el sentido de

,'~ que este ouerpo normativo contempla la estruotura salarial vigente al 1/4/

86. Las disposiciones de la Ley N° 4135 entran progresivamente en vigen\ -'oia a partir del 1/11/86 en lo referente al reoonooimiento del rcimen es

~J ..4~

/

MINISTERIO DE ECONOMIA ~ "

CONTADURIAGENERALDE LA PROYI'CIA~bl.- .~:\

b ) -~ .•.•, ~ ;'

.••. ::- /cala.fonario y de remuneraciones. Por lo tanto-, -.es,obrrecto y neoesario lo

previsto en el art:!culo 69°. M£saM, la Ley N° 4248/86 no prev~ los por-

//// ..

GOBIERNO HE LA PROVINCIA OE JUJUY

centajes establecidos en la Ley N° 4135, sino los anteriores a la Vigencia.

de ésta. (Ver planillas 20a de la mencionada.Ley de Presupuesto).

-

6- Ref. Articulo 11°: Este articulo es concordante con las disposiciones del/

Decreto-Ley-NO3915/82 (ratifi3adO por Ley N° 4133 inc. j-), entendioodose

que la derogaci6n indicada en el articulo 30° inc. h) de la miemaLey- lo

es con referencia a la incidencia en la respectiva Ley de Prestlptlesto, tll!,

bioo derogada. rigiendo StlSdem£sdisposiciones de fondo.

Por lo tanto. oaben a.qlÚreiterar los coooee.,

tos expresadOs en el punto 1 -dltima parte- 11 punto 4 -primera parte- en /

el sentido de qtle el presente ordenamiento debe responder a la legielaci6n

de fondo en vigencia.. Asimismose destaCa qtle la Ley-N° 4135 no prev~ es-

peoificamente esta modalidad de las prestaciones.

7- Ref. Articulas 73° y 140: La Ley-4135 no contempla el Adioional por Docen-

cia instittlidopor el Ex Decreto-Ley-N° 3962/83. Asimismoderoga al 1IIen_

cionado Deoreto-Ley.

En conseouenoia. cabe a.qlÚreiterar lo expre-Bado en punto 4 en el sentido de qtle las prestaciones se sigtlieron verifi-cando normalmentede aotlerdo oon el r~gimen establecido por el Ex Decreto

Ley mencionadO. Por consigtliente. y hasta tanto se instrwnentaran las no!,

maseapec!f'ioas respectivas. era neoesario ctlbrir este bache jtiridico en /

el Ejercicio 1986. previ~ndose entonoes una metodolog!a similar a la del z:!

••5/

ferido Ex Decreto-Ley. Por lo tanto, la citaci6n ,al Ex Deoreto-Ley-es si!!!.

,/ plemente entlnciativa para darle marco operativo a los restantes aspeotos /

de la prestaci6n, sin tener qtle transoribir el articuladO de este derOgadQ

, ;/ Decreto-Ley-.

~\:' 8,- Uet'. Artíoulo 83°: La redacci6n de este artíoulo respo,nde a la estrtlcttlra

\ salarial EStablecida.por Decreto-Actlerdo N° 3317-l:l-de fecha 14 de ma,yodel\ ' .

'. \ ..1986, cu;ya toma de ra.z6n por parte del Tribtlna.1de Cu.entasobra mediante /

{r-~0

•• 6/

GOBIERNO .DE LA PROVINCIA DE .RJJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA . ~I'::'. -,. .)~. \.r.,~" ',•..•..~~\jC} ~1'

CONTADURIAGENERALDE LA PRO\(INCIA..,"\""", . ,

''Z:'Q'-.......:.-/. . .'./ './5.. )} ,.'-~Resollloión N0 3041-'rR-de feoha 17/6/86. Se agregan fotocopias de estas /

aotuaciones.

En cuanto a la no inolusión del reajuste au-

tomático dispuesto por Ley NO4136debe señalarse que, a partir de la aut2,

rización emergentedel artioulo 20° de la LeyN° 4248/86, el Poder Ejecut!,

vo está faoul tado para fijar la pol!tica salarial de a:cuerdocon las pau-

tas establecidas por el GobiernoNacional durante el Ejercioio 1986.

Ello se compadeoeplenamente con la situa.ai6n

finanoiera del Tesoro Provinoial y su relación con la Naoi<5na través del

ConvenioFinanciero Transitorio que sustituye al r~en de Coparticipa-

oión Federal de Impuestos -Ex Ley 20221T.O. durante el Ejeroioio 1986. En

efecto, el art:£culo 3° del citado Oonvenioprev~ textualmente lo siglliente:

"TERCERO:En caso de producirse incrementos salariales dispuestos por el"

"GobiernoNacional,ya sean directos o a travlis de mecanismosdeconvenios"

"que inoidan sobre las" reales erogaciones salariales de las Provinoias,"

"los montos resultantes deberán ser adioionados a las remesas mensuales"

¡'previstas en el oronograma, en la medidaque los mismosexcedanlash1pó-ii

"tesi s que se tomaroncomobase para la elaboración del oálculo de gastos"

"del proyecto de Presupuesto Nacional de 1986. Las Provincias enviarltn a"

"la Seoretada de Hacienda de la Nación sus proyectos de presupuestos pa_i•

¡'ra 1986 y la infomación básica que le sea requerida."

segdn surge de la evolución mensualde la e-

jecucicSnpresupuestaria de gastos y su cobertura, la Administración Provin-oial no cuenta con recursos genllinos que le pemitan apartarse de la pol:£-

tioa naoional para ejercer su propia autonoma en materia salarial. Por /

el contrario, el grave estado de las finanzas provinoiales ha dado origen

/

" 'a la sanoión de la Ley NO4161y nomas subsigllientes, mediante la oualj

(art. 6°ino. d- 11 ooncordantes) se autoriza al Poder Ejecutivo a "reducir

\j drásticamente las erogaciones corrientes".

(

'\-... Entonces, en el marcode esa situaoión y re!.

,\, petando lo establecido por el articulo 780 ino. 4) de la Ex Constitución j

\ de la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial legisla en materia salarial

~i~,.j

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..

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- ",' •• '1;"", ' •¿. 4i1. .•. (',;..-- . - ...•••• ~•• {. .

GOBIERNO DE LA PROVINci: ~£:ujUY1'\ . .__ \ ~~ , .1

", / ------MINISTERIO DE ECONOM'.'. :;.-- ~ .

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

sobre la base de lo estableoido en el orden naoional. (Las normas de la /

Lli\YN° 4161 aotualmente siguen <envigencia por disposioión del Deoreto - ~

ouerdo N° 4402-H-87)•.

Ahora bien, a partir del año 1985 la juris-

diooión nacional ha adoptado oriterios espeoiales para los magistrados y /

funoionarios de la Justioia Nacional estableoiendo adioionales eeleotivos.

Comoejemplo oitamos el Deoreto Naoional N° 2474/85 ouya fotooopia agreg!.

moe. En el orden provinoial del mismoda origen al Deoreto-Aouerdo NO / /

2977-H-86 o~a toma de raz6n por parte del Tribunal de Cuentas obra mediáa

te Resoluoión .NO 1631-"rR-86. Se agregan fotocopias de estas aotuaciones.

En oumplimiento de esta polítioa y oorrobo-

rando lo expuesto puede observarse que en los considerandos del ya indioa-

do Decreto-Aouerdo N° 3317-H-86no se haoe mención a la' autorizaoi6n emer-

gente del artíoUlo 3° de la Lli\YNO4136 sino a ''las pautas impartidas por

el Gobierno Nacional para el Sector Público".

Conoluyendoeste punto diremos entonoes que

la redaooión del artíoulo observado debe entenderse adeouado y ajustado a

las disposioiones salariales vigentes, las que a su vez respetan el marco

de las reales posibilidades de finanoiamiento del Tesoro ProVinoial, con-

forme lo prev~ el artíoulo 7.8° ino. 4) de la Ex Constitución de la Provin-

oia y aotualmente el artíoUlo 80° ino. 1) de nuestra Constituci~n ProVin-

cial.

9- Ref. Artículo 84°: Lo normado en este artículo no modil'ioa el aspecto sus-

tantivo del artíoulo 4° de la Ley N° 4136 sino que responde a una necesidad

'de aotualizaoión. Por eje1Jlplo,el inc. a) del menoionadoartíoulo se re-

que a SU vez legisla sobre Bonifioación por Antiglledad con el mismocrite-

fiere a la Bonifioaci6n por Antiglledad de aouerdo al artículo 47° <j.el De-

oreto-Ley N~.}944/83. ReoordelDOsque este Deoreto-Ley está derogado por /

el artíoulo 30° ino. i) de la L"\Y4133. Por ello, en la redaooi6n del ar-

tículo observado se haoe menoión al artículo 53° del mismoordenamiento, /

/,I

que el estableoido por el menoionadoEx Deoreto-Ley. De lo contrario,

/7 ••

"1). ~ \~':::?'~~,:"~ O~.

GOBIERNO .DE LA PROVINCIA OE.~JUJUY ~- ~(.;?

MINISTERIODE ECONOMIA, :::::::;:

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

~)\

-

podr1a interpretarse que, al haberse derogado el Deoreto-Ley N° 3944/83, /

quedaba sin efeoto el benefioio de la BonifioacicSnpor AntigUedadpara el

personal del Poder Judioial. Esa. no ha sido la in1ienoicSnlegislativa y /.'

por lo tanto prooede el pago de la Bonifioaci~n por Antigl1edada favor de

este personal, ,en total ooncordancia oon los respectivos décretos de ajus-

tes salariales dispuestos durante el Ejercicio 1986 para el personal de e,!!

te escalafón.

El inoiso b) tambi6n responde esenoialmente

a lo normado en el articUlo 4° ino. b) de la Ley 4136 y no implioa exclu-

sicSnde futuras mejoras de carácter general, pues, para que ello ocurra.,

en las respeotivas normas deberá preoisarse esa. condioicSn,ya sea por ex-

olusicSn espeo!fioa o por expresa determinaoión de los sectores benefioia-

dos.

lQ-Ref. Artioulo 870; La observacicSnrealizada oorresponde a una situaoicSn /

formal. La diferenoia entre los conoeptos cuestionados nomodifioa el esp!

ritu de la legislaoicSn de .fondo.

ll-Ref. Art!culo 109°; La expresi6n "ordinaria" debe entenderse comosíntesis

del concepto "habitual, regular y permanente", es decir similar al que.de-

fine el artiCÚlo 690 -dltima parte- del Decreto-Ley N° 4042/83. Partiendo

de este conoepto, la inolusión de este t6rmino no se aparta 'de la Ley N° /

4086 sino que tiene precisamente su origen en el artíoulo 4° de la misma:

que dice; "El Poder Ejeoutivo podrá adoptar las medidas pertinentes para"

"la interpretaoicSn y correota aplioaoi6n de la presente Ley"•.

En efeoto, esta espeoifioaoi6n tiene el pro-

p6sito de resguardar el espirito. de la menoionadaLey, previniendo cuaJquier

situaci6n potenoial o OOyunturalque podria presentarse o generarse en los

distintos regímenes vigentes en la Administraoión ?dblica Provincial. ¿Qu6

pasaria por ejemplo con el cobro de una compensacióno bonifioaci6n espe-

oial -no ordinaria- en un mes determinado?

Si esa oompensacióno bonifioaoión tiene re-

"

. laoi6n direota o indirectaJ' .,;,oon un periodo de tiempo, que podría ser un tri-

••8/

--

..

CONTADURiA GENERAL DE LA PROVINCIA/8••

mestre, un semestre,. un año, eto.: ¿Debe oonsiderarse a. la mismacomopar-

te de la. "ma,yorremuneraoi6n J!l.ensua.ldevengada por todo conoepto"?

Respetando el esp!ritu de la lElYde fondo y

espeoífioamente su artíclllo 20 -que se refiere a la proporoionalidad del 1tiempo trabajado- interpretamós que una.bonifioaoi6n de esas oaracter!sti-

ca.s no debe considerarse como"remunera.oi6nmensual devengada por todo con-oepto ", sino que debe tener un tra.tamiento pa.rtioular respeoto al Sueldo

Anual Complementario, tal comoocurre a.ctualmente en el caso de servicios

extraordinarios. Comoejemplo. podemoscitar la. Bonifica.oi~n por Efici~

cia. que rige para el personal oomprendido en el Convenio de Luz y Fuerza..

Esta bonifioa.ci6n se:paga en un mes determinado pero corresponde al ejeroi-cio venoido.

12- Ref. Articulo 111°: Efeoti:.vamente.se omiti6 al término "mensual". No obs-

tante, entendemos que ello no afeota al aspecto sustantivo que Em este oa.-

so se. refiere a que deben oonsiderarse "todas las retribuoiones sujetas a

aportes jubilatorios".

CONCLUSION:

A través de este informe se han realizado /

puntualmente todas las aclaraoiones y preoisiones que corresponden a cada uno

de los art!oulos observados.

De ello surge que s610 corresponder!a modif,!

car el art:!culo 1110, agragando el término "mensual" oonfonoe lo indica el /

Tribunal de Cuentas. Sin embargo, dado que.tlJ. omisi6n no tiene inoidencia in~

terpretativa qlle paeda demz:irtuar el aspecto legisla.tivo de fondo y teniendo

en cuenta que se trata. de un ouerpo no:noativo qlle prli.oticamente ha oumplido su

ciclo, entendemos que podr!a. mantenerse este artíoulo sin mod:l.ficaoi6n, previ.!n

dose en el ltuturo cuerpo normativo (Ejercioio 1987) la. oorreccicSn correspo~

te.

Salvo vuestra mejor opini6n y no obsta.,nte la.

toma de razcSnobrante a fs. 1 vta. previo a la remisi6n de estas actuaoiones al

I;,III

t\:.

/\

Tribunal de

.Jci6n.I

Cuentas, sllgerimos su pase a FISCALIADEESl'ADOpara Sil evalu&-

¿~~~1:/" ('f~'+.~Sirva de atenta nota de elevaci6n.-

ffí!~ tf~ \1 .K~ ~>oJ £5,\~\ "i /))

~ -.{ .'

"~JUJ\J..-;/"~~c;:~~-:-:-~'.'

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA 19 .

\

'.

\\5

CONTADl

CONTADURIA DE LA PROVINCIA

/CORRESPONDEA EXPTE. N° 802-G-86.-

En la :fecha se toma oonooimiento

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

LInAD, a sus e:feotos.

Sirva la present nota de remisicSn.-

LA.-

~l>• CONTADURIA GENERAL DE LA

GOBIERNO DE lA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOM!A

".,,

San Salvador de Jujuy, ««« de «<<< <« .• <<<« .... « <<<<«< de 1986<-

GOBIO •• DE lA PftO~I'CIA DE IUJUYMINISTI!RIO DE ~CONDMIA / J /

&n ~ de /wJIIT.:¿Z (){{ 1'1~ • J.J ?1tCOIlIlEllI"ONDE A EXI"EDIENTE N0..~J~Q..:?:. - G - '!1b

H._l.,," 1.",MI. c'IIOCI",I,,,t, d. º ilvu.it:, - ¡¡~ IJ: S t-11- g 7-,- 1•• _.ta ••luaoleftM .1. (J) f1&9vxh.w =hx0 eúth:~~. - . ,_~<. -.

8Ir•• 1, pr' •• ,,1I d•• t.nt. ".t •.,,<

",,',. -•.••........ ',.~:'~

• ~' ~. ~E~TICION

GOBIERNO DE LA PROVINCIA ~É'-.JUJul.,& - ~"~JMINISTERIO DE ECONOMIA.I""-~~ San Salvador de Jujuy,

- lo rt d'-:.""';":.~'~.. -_.?~:;t?

Pase a informe de CONTiDURIA GENERAL -Departame£to Presupuesto-

./

L S "LBERTO.fl:C"£TA,,lt!l O£ HAClEN8A

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111

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. R/O.-DE 19.a7.-

(

RESOI1JCION 1'10

SANSALV:"JXlHDE JUJUY,

VISTO:

\..

JUJUY

'.

Que viene a toma de raz6n del Decreto N° 3765-Bis-H-l986 porel cual se estsblecen Normas Salariales Complementarias de la Ley de PresEpuesto General de Gastos y Cálcuio de Recursos por el Ejercioio 1986, con-tenidas en el Cuerpo Anexo de este decreto-acuerdo¡

Que del estudio practicsdo en autos, surgen lss siguientes /

CONSIDEIWHx),

observacionesl

l. Ref. Art. 5° inciso a)I'Debe adecuarse a lo dispuesto por el artioulo /6° incisos a) y b) de la Ley N° 2788/69, esto /

eS que la asignaci6n mensnal por cónyuge Ss abonará al empleado var6n por/esposa legitima a su cargo y al personal femenino por esposo legítimo a sucargo, inválido en forma total.

2. Ref. ~t._~I. Debe agregarse que el Adicional Recuporatorio RetributivoAscendente y el Adicional por Salario Social Garantizado,

Vestimenta y Refrigerio incrementan la bass del cálcul~- de los serv~~s / ./'extraordinarios, de conformidad a lo dispuesto por el decreto N° 3732-H-8~

3. Ref. Art. 48°, Procede se incluya la frase "exceptuando' al personal am-'parado por convenios coléctivos de trabajo o regimenss /

El &pediente .1'10 802-G-1986, caratuladol "GOBERNADOR'lJE LA /PRO'lINCIAEN ACUERJX)GElIERALDE MINISTBOS"-"lBCREl'AIESTABux::m5EC(XlIO/ / /NOID'.ASSALARIALESCOMPLEMENTARIASlJE LA LEY DE PRESUPUISTOGRAL.DE GASTOSY CALCULOSDE REX:URSOSPOREL EJERCICIO/86, l.AS CONTENLDASEN EL CUERPO/ /ANEXO", YI

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PRDVINCIA

-

especiales".

. 4. Rer. Art. 56°, El "desa..-raigo" y la "zona desfavorable" son dos concep-tos.diferentes. ~ este senti~ procede la modificaci6n/

del artículo 56° .excl uyéndose-- el término "desarraigo", de cOIÚormidad a / /las expresas disposiciones de los articuloa 25° inciso 5) y 1650 de la LeyN0 3161/74. Si lo que se bonifica es la "zona desfavorable", deberán excluirse los dos últimos párrafos del articulo 56°.

5. Ref. Art. 69°' Correeponde la exclusi6n del artículo 69° por ballarse /es.te personal =parado por la Ley 1;° 4135 y su Decreto /

i .,i 'IIj

I! .1 •, ., .! "

Reglamentario.6. Ref. Art. 71°, Se observa la expresión "por guardia ordenada" en la pr.!,~

mera parte del articulo 71°, conaiderando debe decirse,/" ••• Sobre cuyo total se aplicará la proporci6n que corresponda por cada / /guardia ordenada", en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ley }10 4135, /dispo ciones re lamentarias y concordantes.

.../{

\ I I I I

TRIBUNAL OE CUENTAS

OE LA PROVINCIA

;jf JUJUV

/ ••• COlUUSPONllE A ¡¡¡;SOmCIaN N° 1.. 82 R/G.-

,_,,"'"

1. Ref. ~ts. 13° y 14°. Corresponde el dictado de una norma general que ~gule el plus adicional por docencia por cuanto el

Decreto Ley NO 3962 al que aluden los artículos 13° y 14° del Decreto N° /3165-:Bis-H-86, fue derogado por'el artículo 9~ de la Ley N° 4135.

iiIIIII

Ii

tanto que por vía reglamentaria ~e esta-/de los dispuesto por el artículo 3° de la

cuanto por vía reglamentaria se estaría/dispuesto por el artículo 4° de la Ley /

10. Ref. Art. 81°1 Se hace notar que conforme lo dispuesto por Resoluci6nJN0 89o-(p)-H.L.- de fecha 15-4-85 se establece una "com

pensaci6n" por Gastos de Transporte consistente en un 33% de la dieta.11. Ref. ~t. 109",1 Se observa, la inclusi6n de la expresi6n "Remuneraci6n

Mensual ordinaria" en tanto se agrega una calificaci6nno contemplada en la Ley N° 4086.12; Ref. Art. lll~l Resulta necesario agregar la expresi6n "mensual" cuan-

do se refiere a la remuneraci6n devengada, conforme lodispuesto por la Ley N° 4086.

Por ello y en uso de sus facultadesl

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIARESUELVEl

ARTICULO 10.-

Formular observaci6n legal al Decreto N° 3165-:Bis-B-86, por/las razones expuestas en considerandos.-

II~•I

:1•tiJI. ~lIDm N!f.ll r.rtfa

"RI:JU .• _ L_ e.;"I_""YAa

"

copia autenticada de esta resoluci6n al Depar~Pr 'va, Toma de Razón y Rendicionffi

estos obrados al M~nisterio de Economía.-ARTICULO 2° .-ARTICULO 3°.-

de Cuentas.-

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'1 Il'

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'10 lÜ',fSUu,ES-~..•~, ,Ás~aci& 1''':r')Jatri ~'l io

, "Asignaci6n pl>7' "/!>Cimiento

Aeignr.ci6n por Adopoi6n

," ,

JiSIG1"AClr'l'ES F¡'¡'ILIARES- '

mSUALES

Asignaci6rl por C6nyuge

/isisnaci6n por Rijo

/isignaci6n por Hijo Incapacitaao

Asignaci6n Prenatal-

AsigoaciEn por hall ia !'rUlllerosa

Asisnaci6n por Pro-esoc1áridad

Ásignacioo por ElIlco1aridad P:!'imaria (CcrrespOl1da o '10

pago de Asignación por ~ilia ~umeroBa)

" Alilignll,~i"il.por EBotllaridad 1I4Jd1ay Superior (CcrrespCJg.r'-' \, da (1 !lO p/lgG' de Asign80ifl1 por Fallilia NI.'.J16l'Osa)

I/

;c io. Af/'

O"~ '.' .

) " ,-'~.'.,~--../.-¡." '1

/~

ImPORTE

11 partirdel 1/4/66

A

6,056,05

12,10

6,05

6,05

2,'35

3:7,3035,3035,30

gARLOS SNOPEKROIl&R6DOI

;::g~r"tN.'\?f.mdO CAMPEI~O~!i~~~'!:r.PPF;r;<:':l"'Ol,'l[{\

.l?l;ltl!X:CID1 ameN':»' JY1RVIOIO l'1!1TETCíAllIO

¡¡;;¡cALJ¡ llEIU'NY.l'l1RACID'tm VZartfE A illtl'IR ,DR 1=4.-86

SliELttl IImlO FlIDF. DEDIC. B<;¡P. :llL3P.J'lJfc. GAS'l'OSOAll'IOORU BASIOO :' Dll'ORfB ~ IF.roRl'E ". IJI1'O!l1'B DE roTAL

:RWRJ!S., ,

¡ -Director Gener.'l1 20'1,6' - ••• :m,64 415.29!'!" - •• - '.sub Director General 3~,19 .fO zt,,93 25 '13,71 • i5,51 - 379,341it speo'!:!) r Gen41ra1 310,14 40 21,93 25 lih71 5 ~5,51 j61,~Pre:::'ecto 273,41 40 21,93 25 13.71 5 13,~7 •• 322,72$lb Prefecto 249,88 40 21,93 25 13,71 5 12,49 •• 298,01,ilca1rl. Ma,yor 231,88 «l 21,93 25 1),71 5 11,59 ••• 279,11

) Alcaide 226,53 40 21,93 25 13,71 5 11,33 - 273,50S\1b-Aloa1da 190,04 40 2l,n 25 13.71 .5 9,50 - 235,18Ádjll/l;or Principal 151,86 40 21,93 25 13,71 •• •• - 18MiOAdjutcr 122,52 40 21,93 2S 13,71 •• - .- 158,16SUb-4djutor 97,11 40 21,93 25 13,71 - ••• •• 132,81$lt: .48.jl1to1'AIU11iar 71,ea 40 21,93 25 13,71 •• - •• 113,44Jl,yUdMte U!l3or 142,23 40 21,93 25 13,11 - •• - 1n,87AYUdlttlte Pr1il oi1>81 116,36 40 21,93 25 13,11 •• - - 152,<bC~deI'1te de Prilllera 95,76 40 21,93 :c!5' 13,71 •• - - 131,4Q~~te de Segunda 81,48 40 21,93 25 13,71 •• - •• 117,12JyUdMte de Tercera 74,41 40 21.93 25 13,,71 - - 110,05AyI¡1dMt3de Cllarta 67,13 40 21,93 25 13.71 .- - 102,17A;Yudante de Qlinta 51,89 40 21,93 25 13,71 .- - •• 93,53$lb A3Udaate 54,84 40 21,93 25 13,71 .- •• .- 90,48

OARLOS SNO"'""-, " ilD_HADÓ'

RENAN APARICIO CAMPE;;Q

I!INISlIO DE ECONOM!'

RUQY OciV/~.I..-,..... " ~,~ '. '

m.tIlM'1tO ~lQ081filtHI

U H -\SCAR t.UlJhk.UO l-'.1..1Jt.:.Ii,t:.:1 ¡£.~iN~TRO cE SlENESTAR SOCIAL"

PLAN !LI,A ANEXA X

PERsonAL DE ESCALAFON ,VIALESCALA DE RE:ruNERACIONES.VIGEI'l'rE A PARTIR DEL 1-4-86

CLASE INDICE IUPORTE

XX 7.,o000 310,17XIX 4,5385 201,10XVIII 4.2308 187,47XVII 3,9231 173,83XVI 3.6154 160,20.XV 3.3077 146,56 \

XIV 3.0385 134,64XIII 21'7308 121,00i XII 2,4615 109,07

XI 2,1539 95,44X 1,9077 84,53IX 1,7154 76,01VIII 1,6000 70,90VII 1,5200 67,35VI 1,4530 64,38V 1.3800 61,15IV 1,3077 57,94III 1.2308 54,54Ir 1,1539 51,131 1,0000 44,31

.li\I\l'<l.os SNOPEK- ,jOma'DOO

KENAN APARICIO CM.iéEi:OM'Nlmo DE ECONOMJA

RUOY OSVALDO SANO'1I11111011ltlDa GO'I£RKO

DR.HLJASCP.REDUARDO ALDERETEMINiSTRO OE. SIENESTAR .OCIAI..

- .\ ..

. PERSON AL DE ESCALAFON li'IAT,------------ADICIONAL ESPECUL RE!1Ul'l'ERATIVO no BJ!fInCABLE

VIGENTE A PARTIR DEL 1-4-86

CLASE It1PORTE

xx 53,26XIX 35,89XVIII 33,72XVII 31,55XVI 29,38xv 27,22XIV 25,33, XIII 23,15x¡r 25,82XI 23,86:x 22,20IX 21,30VIII 21,24VII 22,52VI 21,11V 21,03IV 20.97III 20,91II 20,841 26.83

UARLOS SNOPE.KÍlo~r.l:ll'D6R

RENAN APARICIO Cw"c-,o;r,:":,:m,, DE eco~.;O!'l'!!A.

RUOY JS .fA, DO SANOI

~montoDE aOIIElt".DR.HUASCAR EDUARDO AL[)~RETEMINISTR.O oe: BIENESTAR SOCIAL.

/

PERS01h~ DE E3Cht(FOJ VIAL

._,---------------------------------

xxXIX:XVIIIXVIIXVIXV

XIVXIIInI1I

X

IXVIIIVIIVI

VIVIII

II

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I:mn2E

2,502,502,502,502,502,502,502,503,493.683,704.124,745.165,505,87

."""LOS SNOP€K

GR h \:-'---:" (. ~MlNi: .. 1 ,~o.-.: ~

"'-"C'J "cDERC,.~.R ";Q';':'\AL.

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CONSEJO GEílER4L DE EDUOACIOl'i

PERSONAL DIRECTIVO-

O,ATEGORIA SUELDOBABICO

PUNTOSDEDICAC!ONEXCLUSIVA

DED!CACION TOTALFUNCIONAL

666 1.665

666 1.665

653 1.632

634 1.587

634 1.587

634 1.587

685

667

667

667

699

699

286

286

286

Inspector T~cn1co de Ma-teris$ EspecialesMiembz'ode la Junta Oa-/lificadora

Inspector T~cnico General 300Secretario Técnico Gen~/r~ ~OSub Inspector Técnico 1/G0neral 294In~peetor Técnico de Zo-na

CARLOS 6NOPE.KJIll.gHADÓ~

R~"NAN APARIOO CAMPEP.O!Il~I$I&ODE ECONOMIA

RUDY oeVALDO SANO'YIMIGTKO D!. GOltSItN..

DR.HL:ASCAR EDUARDO ALDERETEMINl$T.RO ce. alE,NESTAR aOQ1A¡"

r

••••

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS. CON JORNADA Sn,1PLE'~,,' .' ,~~

..."AJE VIG""" ¿u.na DEL1'-0"''' '<~

CATEnORIA SUELOOBASICO

PUNTOSDEDICACIONEXCLUSIVA

DEDICACIONFUNGIOlUL

TOTAL

Director de Primera 381 - 810 1.191Vice Director de Prisera 349 .•. 742 1.091Director de Segunda 335 ••• 713 1.048Director de Tercera 325 - 692 1.017

~Director de cuarta )18 - 675 993

,Maestro de Grado, Jardín deInfantes, Secretario Docente,Auxiliar Docente de Inspee-I Ici6n y Direcci6n, Profesor deEducaci6n Fíeica 970 - .•. 970Maestro Especial, Maestro delMaterias EE\peciales de EscuEl'-las Profesionales, Maestro IIInstructor de Edo.caci6nFlsi-ca y Maestro de Taller 779 - - 779

WlRI.OS SNOPEKiomH611óB

llENAN APARICIO CAMPEROMINISDO P. ",,(lNOMIA

RUOY OSVALDD BANalMlHleTRO 1)1 QOIltJilttte ,

DR HUASCAR EDUARDO ALDEREíEMiN.ISTRO DE.I3IENESTAR ¡¡OC lA\..

.. ..•. ,

PLI.'ULLA AlfW XIII

COTSETO Gm ERAL DE EDUCACIotf

pmSOJAL rocE'fTE DE ~ClJlj!.AS COlfJOmADACO'-PLEl'A

PU1!'OSCATEGORIA suaw T>EDICJCIO"f ~EDICACIOV roTAL

BASlCO Ex:CLUSlV.A ]I,(ilCIO!lAL

Direotor de Primera 416 - 1.0l) 1.489,.Vioe Director de Primera 436 9211 1.364Director de Segunda 419 891 1.310

\Direotor de Tercera 407 864 1.271Direotor de cuarta 397 - 844 1.241

...•-.."Maestro de Grado, Jardln de Jil-fallto. Seoretar1o Doare te, ALl-:riliar Docoote de JilspllCCi&1 yDirecoión, ProflllJOr de tiLlca-/ciOO F1Bica 1.212 - - 1.212Jla88101'O ESpecial, llaestro de /

Materias »Speciales de EaCLl&-las Profesionales, Kaestro Jils.

'.¡traotor de Eauoaci6n lisiea y /J!aes1oro de Taller 974 - - 974

\:lARLOS SNOPEKtO_MlOS'

llENAN ••••P••••RICIO CAMP€r-0Wll!SIIO ~ I'COllO'1:A

RUIlIY 03VALDO 8ANrjl

JW'~o PI: QOIIEI\NC

DR HUASCAR EDUARDO ALOERE"MiNiSTRO CE. BIENE.stAR .OCIA

~--" '

CONSEJO GENERAL DE EDUCACION.PERSONAL rocmTE DE ESCUELAS CON 'ALBERGUE A1'tEXO

Plm'l'AJE VIGENTE! PARTIR DEL 10 •••04-85

501 - 1.077 1.584464 - 987 1.451

446 - 948 1.394433 ,.'- 920 1.353

423 .• 898 1.321

._~.

SUELDOBASICO

Director de PrimeraVice Director de Primera

Director de Segunda, Director de. Tercera

Director de CuartaMaestro de Grado, Jard:l.n deInfantes" Secretario DOcen-te, Auxiliar Docent.ede ¡nspecci6n y Direcci6n, Profe:sor de Ed~caci6n Física 1.290Maéstro Especial, Maestro Ide 1laterias Especiales de /Esc~elas profesionales, / / /liaestro Instrllctor de Edllcaci6n Física y Maestro de Tiller 1.036

PUNTOSDEDICACIONEXC:u.'lSIVA.

•••

••

DEDICACIONFUNCIONAL

••

..

fOTAL.

1.290

1.036

~ENAN APARIOO CAMPb;OI:Ililmo \lE £CQNOMl.

RUDY O!lVALDD SANO!IlINIQTRO DE GOBIERNO

DR.HUASCAR EDUARDO ALDERETE!V1INIGTRO CE. SIENEáTAR IiQ~IAL.

.~.•~

"

.

PEllsor;AtIlÓe~TE Dlii,mS'&fA!lZAMEDIA. AR'!'Wl'ICA JSlJl?EUOll, ,il!SCOBLA DE, E'tP'ERmi1lIA l)R, ,aun.LWD Co

PÁ'l'!iRSO!l{CORSO DEAUXILIAIlIiS DE l'liFEllJmnIAhIiSClJ¡¡j,AJ)EsuMFICIAl.~ DE LAj>()LlaIAJ:)E,tA~PRQVJ.!rGII

PlNTAJE'V1GJ1I1TEA Pgl!IDg. í0"'Ó4..a5

',CATEGOR,IA , , ','S1liLllO

BASICO,

, PU:N'l'OSDEl>ICACttN, DEl>ICACIOll'

, ,,EX:CLUS1VA ,. P'U1CI01lAL

//..

1.5471,0961.031

811197758731682671661651

h8)61.429

,1.831

1.2721.190

:1",228

..

..

", 959

866814

693

,630

599582539

. 1.139,1.005

940970

••

..' .•.

..

..

..

..'-

...•.

418

549 1.310 2,112

542 1.291 2.08)

,'540 ' . 1.~89 2.078

540 ,1.289 2,078

431 '1,026 1,656

431 1,026 1,656

192 1.448 li83)

253250,

249~9199'1,99

193

.248

230

217'184

167159155143611667 .

651

220'

261 '

'250

258

Preceptor

Inspeotor General -'1'iEllllpocompleto

Secretario Ge!1eral..ll'iettJ.pÓ Completo

InBpeetór'l'6c!1ico -'1'ie:ll'poCompl até

Asesor pedag6g1co' .tI'iéll\PO ,Comploto

ABesol' T~<Dico '''''l'iempo Collllileto .

SéCretarlo'l'6cniélo-'1'ieni,po Completo

llirect01" de 'P,l'iliiéra Cat0gor1a300

Director de i>r1tne1'eCátegor!aOOfi/Sobreas:ignaci&s

Director deSi9gImdáCatét,""O,rta

P1'o'-Seoretario~~,Tiempoqol!lpleto

~Besor Pedagógico .Jl'iélJl.pC Co/llpleto

R~imen de Co4oent~6i6!ade Í':1'O£'e- '801'Oapor Cargo , 1.836 '

.Director de Terce:ra categori~ '

Vice-Director .de primeráCatego:r1a "

ViCe-])lretltor dé PrimeráCategorla '

con 'Sobreaeignatli&1

Vice-:I>ireetor de SesundaCategéda

Vice-Dlrector deTGtcera ,Categor1a'

Secretario de PrimeraCategorla

SeÓ1'etario de SB€Ul'1da'Ciftegorla

SeoretariodeTeroeraCategortaPro-5eoretario de ,PrimeraCategor1aPlo""Secretario te Segunda <:atogoz'!aJefe de Preoeptoreade Primera Cát.Jete de Preceptores" de 'Segunda Cat.

PLI,'!ILLA }.1m xv

PUIi'fOSCAi'BGOllI.l SUd.DO !lI:')ICAClO'J nJ.::!lICACIm' ?O?AL

BASlOO EXCLUSIVA FOCro:U.L

Bibliotecario 615 - 615A;rUdaIlte de Clases PrlaUoaa 536 - - 53620ra de CUédra 51 - 51P1'Of'esor !'ieCipo Colllpleto 1.836 - 1.8)6hotesor Tiempo Parcial 00 uni-dados 20rarias semanal •• ) 1.5}) - 1.530P1'Ofesor fiem¡le Parcial (24 Ud-dada. 20rarias S8lIllIIlales) 1.224 - - 1.224Profesor fiempo Parcial (18 tJa!

\ 4a4es 2orario Semallal•• ) 918 - - 918""" Profesor fiez:¡po Pll1'Oial (12 UD!

dad•• Eorariaa Sellla!1ales) 612 - - 612Direetor Col!.sé1'Tatorl0 de :lisiea

(a¡llinlmto Sl!8UOdaCatacor1a) 267 - 1.005 1.272])ireotor I!BClUe.1ade Ds:lzas (~U!valmh S~da Cdeeorla) 267 - 1.005 1.272llfl(f«lte COIleenato.r1o de !rieioa 184 691 875Secre'liario CcftIlDrntor1c de lile!Oa (1!IluiTalmh S~da Cateeo-

rta) 167 6:¥) 797Secretario 1iDcuel. 4e :Danzas

(B¡uiYalmte Seeun4a Catoeerta) 167 6)0 797.DJcue.11lde Htfel'lllerta "1l:r'.Glll-

11ermo C. PaterllO!l-Hora de Clite'lra 51 - - 51Eseaela de SUbotio1ales 4e laPol1c1a ele la PreTi'loia

llora de CUadra 51 51

PHlSOTALJX)CF;iTE DE ErrSEÑA'iZA SUPli2lIOll

Pro-Secreiario

CATEGORIA

Direcci6n de BlSeñatll1l8 Jleilla. J,;If-~lsiica 1 SUperior

Illspecior ¡JiTe! 'l'eroiai'io-TiempoCOBlple1;oli<?oiorVioe Reo~r

Regente

• \~eoretarioJ.1Profesor Jefe de TrabaJos PráCticoll

BiblioiecarioAYudante de Clases Práctioas

Prec.p~r

Hora de CUedra

liBOuela de Blferaerla "nr.Gu1l1er-mo C.Paterson"Rora de Cátedra (CUrso de Blfe1'll&-

rla Profes1O'lal no Universitaria)

Instruciores de Residentes~iOO8Hora de CUedra

»:Icuala Superior 1General JlanuelBelgratlo. 'llependimtee de la Poli",;:ola de la P1'llTincia

Hora de Cátedra

~'UELJX)BASICO

1251089280

66

54660

62854965771

11

7l

71

PUJ'fTOSDEDICAClo:'fEXCLUSIVA

250

--

-----

--

-

DEDICAOIO!fFU"f OI01' AL

1.708

1.433lJk21.057S7l723

----

--

-

2.083

1.541

1.3141.137

937

777660

\

62854965771

7l

71

CARLOS SNOPEKaC).&ftNADóa

~ENAN APARICIO C,WIPEROMINISTRO PE ECONOM\f\

I'1Ugy OSVALDO SAND:MIHI.mo DE G081UNC

DR.HUASCAR EDUARDO ALDf.RETEMINISTRO CE BIENE:.6TAA E;OC,I,A ••.•

)

,PODEn JUDICIAL

ESCALA DE REMUNERACIO~V¡GEpTE 11 PARTIRDELl-4-Q6

CATEGORIA,----'.'. '--------.SU""""':E"'L""D'""O--D""'E""D""!""C""'-:--, .•----

BASICO FUNC. TOTAL

FUNCIONARIOS DE LEY, .

721,20721,20721.20644,21644,21644,21631,63631,63588,38588,38588,38519,83519,83519,83519,83519,83519,83519,83519,83492,77492,77492,77463,34463,34463,34448,64448,64448,64433,92433,92

J80,60J67,J6367,36347,51347,51

360,60360.60360,60322,10322,10322,10315,81315,81294,19294,19294,19259,91259,91259,912')9.91259,91259,91259,92259,91246,38246,38246,38231,67231,67231,67224,32224.32224,32216,9621.6,96

190,30183,68183,68173,75173,75

190,30183.68103,68173,76173,76

360.60360;60360,60322.lJ.322.lJ.322.11315,82315,82294~lg294,19294,19259,92259.922:>9,92"'~9 9"L.? .• 4-

259,92259,92259,92259,92246,39246,39246,39231,67231,67231,67224,32224,32224,32

Sociel 216,96216,96

PERSonAL JERARQUICQ--_._-----Jefe de División .Oficial Superior de PrioeraOficial de Justicia de PrimeraOficial Superior de Se~'UndaOficial de ,Justicia de Segum)8,

Presidente del Superi.or Tribunal de JuoticiaVocal del Superior Tribunal de Justicia:Fiscal GeneralVocal de C~araVocal Tribunal del TrabajoVocal Tribunal de FaoiliaFiscal de CámaraFiscal del tl'inisterioPl~blico de TrabajoJuez de Prioera Instancia en le Civil y Cooereia1Juez de Instrucción en 1'0Peno.lDirector Departamento Asistencia Jurídico-SocialAijente FiscalDefensor de Pobres y Ausentes'D('feN¡Or '~e {'erores e IncQpacesJefe eeca Gro l.:Entr~dos,Esto'1Ística y Re:;iotroJe:e De,partau6J:lto Juriaprudcncia y PublicacionesJefe DepartaoeLtó MédicoJefe de.Contad~ríaCoordinador J~zgaao de PazSecretario SuperintendenciaSecretario JudicialSecretario RelatorSecretario de C~QBraSeoretario del Tribunal del TrabajoSecretario del Tribunal de FamiliaSecretario de Primera InstanciaSeoretario Juzgado de Instrucci6nPro-Secretario del Tribunal del TrabajoSecretario Departamento Asistencia JurídicoJefe Archivo de ~ribuna1es

-\-I

e A T ~ G o TI 1 •_.~._-_._--------,----,----_._-_._._'----_._--

~ ¿LDO :J::D¡J.~0ICl~Bh~Iao l~JIONAL TOTAL_._------_ _-----------------------------.''';Tt]ürALTJ:OnOO AD1;rrrISTRATIVO

J'efe de Despacúo

Oficial. de Jo.sticia de TerceraOficial de Justicia de CUArtaOficial trayor

Oficial PrincipalOfioialOficial AuxiliarEoor1~iente MayorBscribientei¡uxiliar

167,14 167,13 334.,27167,14 167,13 334,27145,63 145,62 291,25145,63 145,62 291~251)2,39 132,38 264,77122,46 122,45 244,91m,?3 112,53 255,06102,60 102,60 205,20-::(') :-r; ~9.36 l~'" 7'1••••'. .J '1..J- I ~'t ¿"

76,12 7C ,11 152,:::3'?RBJONAL DE SERVICIO-tv~iliar ~urericr

Auxiliar ~écnicoAuxiliar de ?rimeráA~~iliar de Sego.nda~uziliar'Ay~aanteP1RSCflAL DE MJESTnATIZA-

129,03 129,07 "lr:" 15~:;.-',1''1 1J 11'::,15 ~.,3:)t. •••. , '- :;

'0' ". 103,21 21.•,43••.. :J' t;:"''''':

102,60 102,60 205,2094,33 94,32 188,6586,06 06,05 172,1176,12 76,11 152,23

Auxiliar Principal T~cn1CoAuxiliar T~cnicoAuxiliar Ayudante,~yudante

109,22102,60

76.1269,50

109,21

102.6076,1169,50

218,43205,20152,23139.00

GrJ':.t"i"YS SNOP,o'.'~ \~Rl,pO¡;

RUt.'Y OSV/.;.LDO Ht,NOI~_H~':,:"m0 DE e081E.iiNQ

DR.¡-", \.5:;1\;, :::') .•..,.:.,.,:;¡;O ALUE.Rt.', tMJNH:S.7RQ O~ e,:¿NE.STARSOClhL.

POLICIA DELA1'00VIl'f ClA

:ESCALA:OE lll!!J!ERACIOYE3 VlGEiTE APAR'l'1RDm. 1=4-86

SUm.DO RIE300 PROF. DEDIC.1iSP. RE3P•.RiNC. GASTOSCA'l'EOORIA BASlCO '1> IltroR'l'E 'f. lIIIiOR'l'E '1> IlOOll'lE DE 'roTALaJ1PRlls.

Jefe de PQl101a 207,65 - - 20.1,64 415,29

SUbJefe de Policla 328,19 40 21,93 25 13,11 - 15,51 - 379,34

Inspector Gene:ral 31014 . 40 21,93 25 13,11 5 15,51 361,29~ ,. ,

Inspector Kayor 273,41 40 21,93 25 1),71 5 13,67 - )22,72

Comisario. Inspector 249,88 40 21,93 25 13,11 5 12,49 298,01

Comisario Prinoipal 2)1,88 40 21,93 25 13,71 5 11,59 - 279,11

COmisario 226,53 40 21,93 25 13,71 5 11,33 - 273,50

SUb COmsario 190,04 40 21,93 25 13,71 5 9,50 235,18

~fOfioial Principal 151,86 40 21,93 25 13,11 - - 187,~

Oficial Auxiliar 122,52 40 21,93 25 13,71 - - 158,16

Ofioial A7Udante 97,17 40 21,93 25 13,11 - 132,81

Ofioia1 Snb AYUdante 17,80 40 21,93 25 13,11 - 113,44

Sub OfioielRayor 142,23 40 21,93 25 13,11 177,87

Sub 01'10ia! Principal 116,36 40 21,93 25 13,11 - 152,00

sargento Ayudante 95,76 40 21,93 25 13,71 - 1)1.,40

sargento Priaero 81,48 40 21,93 25 13,71 117,12

Sargento 74,41 40 21,93 25 13,71 110,05

Cabo Priaero 67,13 40 21,93 25 13,11 102,71

Cabo 57,89 40 21,93 25 13,71 - - 93,53

Agente 54,84 40 21,93 25 13,71 90,48

CARl.OS SNOPEKiaOIÚR&DÓ!

RENAN APARICIO CAMPERO!'lINISlac D£ ECONOMIA

RUOY 03VALOO 9ANO •.WJJIt:TRO DI GOIIEIltKO

DR.HUASCAR EDUARDO ALDERETEMINlSTRO C~ SIi::NESTAR .OCiAL.,

,ARTIOü&Q 1040.- El Ministerio de Bienéetar Social mediante Resoluci6nconjunta con el Ministerio de EC0nom!adispondrá el /

otoreamiento del ndié: ional establecido en el;artículo 1020 y los que /optaren por loestableci10 en el artículo 1)30.llR:rI.;UIO 1050._ El peí:'sonal couprel1dido en los articulos 1010. 10¿0 Y

10)0 deberá presentar Declaraci6n Jurada, donde cons-te la lnexistencia de otra :'I.'eJ.ac1ónde enpleo. Cada dependencia debe-/rá exigir su presentación, previa a la liquidación y repetirse anualne,nte para el 30 de abril de cada a:1o.

SALARIO SOCIAL GAR1l1TTIZADO

ARTICOLO 1060•••. Establécese el salario social garantizado, el que qU!da fijado en le sVJnade .Australes Ciento Diez (A 110.)

por I:les; Australes Cuatro con Cuarenta Centavos (A 4,40) por día y ///Australes Cincuenta y Cinco Centavos (A 0.55) por hora. Este salario /se ap1icar~ a todlJS los agentes cuya re£1uneración bruta devengada no /b.lcal1zare diohos valorea seb'1Ínsea el caso, y consist1rli Pon Il.C ('~ .•,,-;1&-Dento vari~ble da c~ráctcr remunerativo, contingellte y obligatorio ///

""" equivalente a la di.ferencia e!1tre ].a rel:lul'leracióny las cantidades £11.-I l"limas establecidas preceae!l'bene~:rl;c.

:Bote cO.1:lple.•ccto ..~,ces tr'(!l)3i.t:orio serliabsorbido //por futuros aUI:lentoosalal'itl::'.::~~.•

Entiéndese por rerat~crnC~¿DbrG"3 devengada el montototal resultante de ad'icionar ala renuneración báSi.C8, bonif1caciones,adici.onales, cOl:lplemé~'tiosy toda otra asignación de carúciter convenci,2nal o legal con la .sola exclusi6n de L.'JS ñenoninadas Bonificación por.Anti"U_edad,Aai',:nacicnes !"QI':lili~reoy las retribuciones por horas ex-/trocr'linarillo de lcbor.ARTI;::U¡C 1070• - El complel:lentoestablecido en el artículo anterior no

servirá de referencia para r;l1olquier otro concepto remunera~ivo. Sin ecbargo, se lo tendrá en cuenta para la deterninación-/d.e los haberes que en virtud de una d.i.oposición legal corresponda abo-nar al agente, aunque éste no preste cfcct5.v:;:;nontot;:;reas, toles comoel caeo de enfernedad o accidente i~Julpabla o del ~rabajo. s~el~o ///anual complementario, feriados, vacociones, licencios de carácter le-gal. horae extraordinarias y viáticos .•ARTlOO:::'O::'On~.- Las rElL:.unerao:Lonesresul tantea de la aplicación de los--. articuloS 1060 y 1070 serán objeto de los aportes y /.contribuciones previstos por los leyes. previsiQtleles y ?eiGtenciales yde las retenciones ordinarias por cuota sindical, excepto lo dispuestopor el artículo 170 inc.c) del Decreto-Ley NO4042/83.

SUEIJ)O AmJAL COLlPLEME¡lTARIO

ARTICULO 109~ El Sueldo Anual 9omplementario del personal de la J,a-ninistración P\~blica :Provincial -S6 liqt:.idará sobre el

cálculo del Cincuenta por l::ientQ'(50~Y de la Lla.7orretmncración r:1e;(;-//

//..

)il

,Sll;31 cT'hnarin dever.,:o'.1a por to:lo :::oJ:ce;¡to dentro de los seoefltres 1o.eculminan en los ~eees de junio % dicicübre le cnda nüo.6tiTICU1,O llOO~La liquidación del Slleldo Amw1. COl:1p1.e.t:lentario, en vil'

tud de ,lo determinado por el artículo anterior, será 7proporc:i.ona,l al tieopo trabajado por ,los beneficierios en cada uno de /~Ó$secestres en que se devenguen ~cs reouneraciones computables •.ÁR!ÚCU!:OJ+le.- El cálculo del Cincuenta por Oiento (50~) de la mayor

reanneracióndevengaaa por todo concepto dentro del/ael:1eatrerespectivo, deberá efectuarse sobre todaa las retribuciones s~j~tas a aportes jubilatorioo •

.APORTES JtT13ILA'I'OIlIOS

ARTICULO 1120._ El aporte de la Adciniatración Pública Provincial al /r~gimen previoion~l (ofiliado y patronol) se efeotua-

rá de acuel'do con lo establecido en el Decreto-Ley Ha 4042/83 y sus ClO-difica'torias •.

y patronal para la Obra SocialCon 10 establecido en la Ley /

AR1ICüLO J.¿¡.Jo .• -

N° 2956/73 Y susL05 aportes de afiliado~se efeotuar~n de acucrdo.oodifioatorios.~ClroO r ¡'::;IOFAl. m: ti VIVI1:"r:')A(ro. N.t..VI. )

.\I?TI::ULG114°.... ~'lJhiérese 10 ?rovi,llcia de Jujuy 01 ré:;i!:lsn ¡le le Ie,l /-- - . lle 23050, comcrZle con 10 establecido por la Ley no //4.078.• El aporte por este ooncepto será del Ji.nco por Ciento (5%) sobreel total de reouneraciones que oonstituyen la base para el c6lculo de /aporteo jubi1atorios,.

PERSONAL ADHERIDO A LEYES ESPEC!hLEDDIREOOION DE ElffiRGIA DE JüJcrY

J.RTl,JOL01l5° .•- ..El personal dependiente de la Dirección de :EnerC:La de-- - Jujuy se regirá por 10 dispuesto en los Decretos-Le-/Iyes r.o 3935/83, 3967/83 y 4004/83.

31RECCIon PROVINCIAL DE VIALIDADl¡RTIOiJI¡O116 •.• - :El personal ¡1epernli.()nte de la Dirección Provincial de- -- Vialidnd, excluidos el Presi~ente y los Vocales, se r~eirá por lo di'3pueato flor :Decreto-Ley NO 3956/83. su Dec:;,'eto IleclaJ!lent~rio NO 1457-Rh83y Decreto Ley N0 3965/83.

CAPITUto XIII

nISPOSIJICP~3 GBPEJA1~S

// ..

ARTIOUL0117°.- Los valorea remunerativos fijados en el presente or-denamiento rigen del'lcuerdo Con lo diSpuesto en los /

instrumentos legales respectivos.ARTICULO 1180_..,. De acuerdo con lo previsto en el art!culo 140 del De-

oreto-Ley N° 159-BjG-1957 t en todo proyecto de ley /del Poder Ejecutivo o de decreto que directa o indirectar.lentemodi!i-/que la coOposicíón o contenido delPreaupuesto General. tendrá ínter-/vención del lUnisterio de ECoJ:loma. sin perjuicio de la que le competeal~inisterio correspondiente. Igllal criterio deberá óboervarse para /la reglamentación y/o modificación de las remuneracionesy adicionalesprevistos. en el presente ordenamientolegal comoasiniamo ~ra la é:re,!!oión de otros en el futuro.

'Cí'~_i.OSSNOPE.,"IlllIIUIIADO•

:\::, .

.~ENAN APARICIO CAMPERO

l\IfIlmIO.D£ ECONQMIf.

~UDY OS'IALOO e"NDI

~OJ!IO DIS GOttERlj'

DR.HUASGMi ED!JAHDO ALDERETEMlllIlliTRO C¡¡; ¡¡¡¡¡¡;N¡¡;STA¡¡ ~Q••!•••••.

AUTORIDADeS SUPERIORES-- - -- -

ESC!.LADE nEt'UNERllCIONES VIGENTE 11 PARTIR.DEL.1-4-86

CATEGORIA SlJ.ELDOBASICO GASTOSDE TOTALREPRESENTACION

,"

Gol:!erllador

Vioe Gobernador 244,60Seoretarió General de la Gobernación 243,58tUnistro del Poder Ejeoutivo 243.58Fiscal de Estado 243,58Seoretario del Podel' :Ejecutivo 234;,57Procurador General 234,57

380,22

319,77378,74378,14378,74-369,74369,74

625,25624,37622.,32622.32622,32604,31604,31

~.'

. :..

'.

,',; .

,,

JlARl.08 SNO/-'~~

-~ ¡límRADoa,Rt::NAI; ••••t"AKI~leJ ••...."'It'r:.:~O

Jl!lllSlRO PG ECQNOM"RUOY OllV"LDO B',ND'

l..'¡tJle'fftO D¡;' OODHEIUtlll

n pI T.''''"'''' > ~ r.'T){' "-?DI") .~l.DE'RETEt~:,:."~L';," .' . ' ,.~~;~'(,;::'\'"

,J.DICI01'MLE$PEClAJ¡.. ¡¡~:iUm¡;RATI\¡OBONIF:tCA:BI.E

.VIGENrrE J:¡ PlIRTIR DEt.1-4 •••86

..' .--_. :---~ .:~~. , .

GobernadorVice Góbemi'ldo'rSecr~tárioGeneralt1é la Gobemació'n

.Ministro d'el Poder :Eje~utivb

Fi~cal ,deEstadoSecretariO d'éj,1E'~:)(!e:l' 'E~éCí2tiV{j

Procv.ra(lor General

92,.,12

9:1.,.9;91,5891,.5891,;8'88;3;88,35

eloRLOS SNOP E,

~<i&';RNADO~ .'REN"N APARICIO CAMPERO, ~tlISlRO'pEECONOMiA .

RUO~'OSVAl.OO 8AN¡;l1

. . MIN.I~:lTt~_O DE GOltE~

II HUASCAR EDUARDO ALDERETEc.. ~iN,smQ c¡¡ 13¡¡;;N~oTARSOCI/I!-

',"

PLAtTILLA AREXA XI

PERSOnALDEPEllDI1IDTE DEL PODER LEGISLAtIVO'-ESOALADE REl1Jm:RACIONESVIG:lmTE A PARTIR DEL ~4,.a6

,1

'.

ClITEGORIA

Diputado

CATFGORU---------- .••.._---- --Secr~tElrl0 General Parlaaentar10Secretorio General AdministrativoSecretario de BloqneJefé de DespaOhoPro-Secretario de BloqU,9Seoretar1o Pr1vadoPresidenc1a

."

SUELDOBASICO234,57234,57131,5875,21114,6762,14

DIETA

622,32

DIIDIClIC. GASTOS lIDIC.POR,',T,O,TALEUNCION ,:REPRES,. FUNC.85~ ,,""'"369,74.. ...604,31369,74 '''"- 604,31131.,57- - 263,15

75",21 ••• J.27.e6 278,28114,67 -.. 229:,34

62,14 '.. 124,28

~O)\RLOS S'NOPE.- '-ltC'UNAOÓ~ '

,1IfENAN APARICIO CAMPEWRlNISTlO DE ECONOMIA

~UCY OSVALDO eANDI"IN1~TllteDI[ QOa'UHt>

DR,HUASCAR EDUARDO ALDERETLMIN!STRO o E::BU:':Nl!~TAR SOCJAL.

PLAIlILJ.A ANEXA IIa)

.PERSOl'iAL DEPF.mlIWTE1)RL PO!llffi . LU:GISLATIVO

ADIOIONAL ~~PtOIAL RS~Ii?R~TIVODONIrlCAELE• __ 0_- _

VIGUn A PARTIRDELl-4-B6

¡

._------~----------------------------n'.20:l2E-----------~-------------.-------_._--Dlpu.tado 91,58

II

IMPORTECATEGORIA-~------------------------------------Secretario General P.arlaoentar1oSecretario General Adoin1ctrativoSecretario de BloqueJefe de DespachoPro-Secretar1o de BloqueSecretario Privado Presidencia

88,3538,3551,2730,6045,1726,26

DARLOS 6NOPE~- .eBrR:RAfJoli

RENAN APARICIO CAMPEROMINISTlO D£ ECOI/O"'A

\.~UOy O~'t ..•.•...• _''',u,

U1HWfRé DI. GO.I~IUla '

Uw.hu"S(;¡,R EDUARDO ALDERETEMINISTRO DE BIENEST AR IiiOC'~l-

ljl. . :.,;~'/

J} ..>- .~.."".~

PJJAP1.LLA AnEXA III

:PERSONAL J~RAilQUICO PrERll. DE ESJALA n::L IT. T;U1JJrJ\L De Xr.:rTAS- -,--_. -------ESCALA m:RE5lJl'fERAGIO~nS VIGEnTE. 1l PAR'fIR D::lL ~-4-86

:"~'EIDO:Bl.~I~C

,,)":'-:JI JI, JICl'!ro rJI 017.u.

TO~A:::'-----_._----~---------_._-------------'

Preaidente del Honorable Tribunal deCuentas (Retribllci6nequivalante elVecal de Cámara del Superior Tribu-Inal de Justicia) 322,1l

Vocal del Honorab1" Tribunal de Cuentos (Re'tri.bución equ1'llalente el Vo-7cal de Cámara del Superior Tribuno~de Justicia) 322,1).

322,10

322,10

644,21

644,2J.

!!:A~L?SbN••~""., ~ •• ItNADOIt

~ENAN APAR100 CAMPEW""~'jUO os ECONOM:A

~uov O~VALDO SANOIJill'la:rae DI. QOmtifttlO

DR,HUASCAR ED'JARDO ALDERETE~INI8TRO O~ WENt;;STAR SOCIAL.

....;, ,, ..

. <> ;

., . ~ JJ aí,l. .

,.\, 1':. "o')

Pr.ARILr.A ANEXA IV

,,

FBRSONAL J'ERARQUICO :roBRA DE :ESCALA D:B:L PODER

EJE.OOTIVO

"ESOALA DE nr:!l!UNPR.ACIO~S VIGENTE A PARTIR DEL 1-4-86. .

--C.ATEGORIA SlJ:ELDg DEDIGACION TOTAL:BASIO FUNCIONAL

Contador Generol ~e lo ProviJ::,::lio285,16 235,15 570.31Presidente Direc::liónProvincial!de Vialidad 269,36 269,35 53ó,71Presidente Instituto Provincialde Previsión Social 269,36 269,35 538,71Presidente. Instituto de Vivienday Urbani.suo de Jujay 269.36 269,35 536,71Presidente Instituto de Seguros /de Jujuy 269.36 269,35 533,71Presidente Dirección de Hidr~ulicade Jujay 269,36 269,35 538,71Presidente Direoción de Agua Po-/table y Saneamiento de Jujuy 269,36 269,35 538,71

'~P,1.0S SN("-- """' __ HACCr,

¡/¡;\-lAN APARICIO o,MPERv

/'IUl!:~¡1lOPE El:ONOM'"RUDY OSVALOO BANOI

IIltIll:aJlO OS QC.Q/eRN<J

DR.HUA5C;R EDUARDO AlDERE""E",'N'STRO DE; ",,~¡"¡¡ST~R50,,1"'1.

PUIlILLll AUEXA IV. a)

l?ERSONALJEJU¡RQUICO FUERA DE ESCliI,;A DEL PODEij- - - - --

:e.tECUTIVO

lrDICICNAL ESPECIAL l1Et'UH3RltTIVO 1l0i:7.!FrGAllLE VIa,~TE 11 PARTIR DEL,- . --_.---. - - ----' -- '- --•• .. c'6",--4,.u

C.AT E G O 111 A ,rrffPORTE,""j,¡¡-_.••.••••••••• - •••••••••• ----- .:i; •••..••••••••••••••• ••••• __ •••••••••••• _

Contador Generalaéla ProvinciaPresidente Direeci6n ProV'incial déViál1dadPresiden.teInst1 tu.toPrOv.1.nciald.éPrev1aión Sooial

Presidente Institu.toGe Vlvienday Urbanis~ode J1l3liYPresidente Instituto de Seguros de Ju.j~Presidente Direoción dé Hidráulica de JujUy

\.~. Presidente DiréCción de Agua Potable y Saneamento de Jujuyri

103,9076,53'76.5376,,5376."376,5376,53

. . Oo'RI.OS SNOPIOh

. . ,""""""=.nAcóa .•. ~. RENAN APARICIO CÁMPERO

!'ll#I.¡¡¡Q PE ECQIlOMIA

Kvwf O~VA~O~ SANOI. M-UilSTRO rx; (:\Q{t'\'1S~~

ORHU,\,SC.~R EDJP.ROO ALOERETE~l.Nr'5TRO gro:. ;;"';L':';;,,;;;:jl:Afl 9Q¡;:;I~",.

.",' ..

PLANILLA ANEXA V

~Jr::IO:r;A:iI(,SDUny DELPC'J8n 'EJ3JlJTIVO------ ---~ESJALA DE REWtlERACIONES VIGEnTE A PARTIR DEL 1-4-86

TOTALDEDICACION-:EUNCIONALSUELDOBASIeoC A T E G o R I A--------------------------------------

Juez AdDini6trativo ae Minasbución Equivalente a Juez dera Instancia)

(Retri-Pr1me-294,19 294,19 588,38

Secretario Juzgaao Administrativo Ide minas (Retribución equivalente aSecretario de Primera Instancia) 224,32 224,32

CARLOS SNOPEKGOaIllHAllÓ&

~EN"N "PA~laoCAIVlPE~'O;!''''\~:F.QP¡; E'O"~~~\A

'lUDY OllVM 00 BANOIt"'~'~1m 00<;.iERN"

OR HUl\~~!\R FOil' ROO "lOERETEu,.'¡G'"""" . ¡,;~"nSOCIAL.A.H~'" ., ~

PLAtILLA ArEXA VIE]¡!!S..•..•.•ON...,A...,L_D.••E_. _ES_C_A•••LA.•••••F••O•.•rl_G_EN_E_IU_L

T'SCALA DE R!i:r:UNERACIONES VIG-ErlTE 11 PARTIR DEL 1-4-86_._-=----..= -------.- ---_ _---- .CJ¡TEGORIA

2423222120 a201918171615

'114131211.10987654321

• DEDICACIONSUELDO TOTAL:BASICO P'llNCIONAL

132,64 132,63 265,.2711.5,72 115,72 231,4490,24 90,24 180,4875,21 75,21 150,4268,17 68,16 136,3360,96 60,95 121,9149,36 49,36 98,7243,12 43,12 86,2433,73 3i3,73 77 ,4636,52 36,52 73,0432.,07 32,07 64,1431,31 31,30 62,6131,12 31,12 62,2430,96 30,95 61,9130,46 30,45 6'),9130,30 30,29 60,5929,36 29,36 53,7228,60 28,59 57 ,1928,13 28,13 56,26 .27,66 27,65 55,3127,48 27,48 54,9627,15 27,14 54,29

, .\:\26,14 26,14 52,28 \'\: '25,83 25,82 51,,65 1\22,16 22,15 44,31 . \<" .,':"",

(l,IIRI.OS SNOPEK' ,~~,

IOWRMl6iiRENAN APARIQO CAMPEW

1!!'1IS¡~O tlIi ECONOHI~

RUGY O!lVALDO BANDI

MlMlttme "'f. GOIUi.R.~«!'DRHUASCAR ED[;ARDO ALDERETEM1NISTRO oC .í:HEN E;STAR SOCIAl..

PERSONAL DE ESCALAFOR GENERAL------_._-- ....••--_._--~CIONAL ESPECIALRB~UNERATIVO BONIFICABLE

VIGENTE A PARTIR DEL 1-4=ª2

CATEGORIA

2423222120s2019181716151413121110987654-32].

PUf UtA ArrEH VI a)

I!tTPORTE

51,2745,1736,0030,6028,0629,5926,2224,4023,1922,5921,9920,8420.7720.7')2').6420,5620,5020,4320,3620,3020,2320,1620,0920;Q226,83

CARl.OS SNOPEKÍlOliilWlós

,RENAN APARICIO CflMPEr.OliIi8iSTlO PE ECONOMIA

RUDY DSV~LDD BANOI,'"I"1OTU Dl Qoate1'tllo

UR.HUASCAR EDUARDO I-\LDEHETE.MINIG.TRp OE. J31E:NE.STAR SOCIAL.

PLAllILLA ANEXAVI bia)

PERSONAL PROFESIONAL ASISTERCIALE3CALA DE REucrN~RACIONES VIGENTE A PARTIR DEL 1-*=ª2

CATEGORU HORAS SUELDO DEDICACION DEDICACION TOTALSEMANALES BASICO roncIonAL EXomSIVA

22 40 He. D.E. 90,24 90,24 149,80 330,2822 )0 Ha. 90,24 90,,24 '-.'- 180,4822 15 Ha. 45,12 45,12 •••••• 90,2421 40 Hs. D.E. 15,21 75,21 124,85 275,2:721 30 Hs. 75,21. 75,21 ...,..•. 150,4221 15 Ha. 37.•61 37,6~ '-,.- 75,21

~20 El 40 Hs, D.E. ~8.17 68,16 113,15 249,48- -20 a 30 Ha. 68,17 68,16 -.- 136,33~) a 15 neo 34,09 34,)3 -.- 6:),1720 40 H3. D.E. 60,96 60,,95 101,19 223,1020 30 Ha. 60,96 60,95 -.- 121,91 .20 15 Ha. )0,48 30,48 -.- 60,96

OARLOS SNOPE"'-...•. --.. ''\»oIIl!RAOQ~

.RENAN APARICIO CAMPEROllI!NISJiO DE ECONOMIA

RUOY O~VA~OO d"I~U~

1!IIII'•••••0 Ol &n'UlI,

DR.HUASCAR EDUARDO ALDERETE!d'NISTRO DE CIENESl'AR SQOlA.b.

Hospital Dr. N~stor Sequeirofl '!l la Unidad Paiqtliátrica del Hospital 1',2blo Soria.ARTICULO 760.- Fijase una coepenaación l!lensuelpor Rieseo Profesional /•. para l'Oam.édicos rad.1oterapelltas,e¡¡l1ivalenteal Cien //por Ciento (100") de la asignación de la categoría y el adicional esp~cial r~l1nerativo bonificable respectivo.

-ARTICULOtos y de

A:1IJIOr.U PO;? "OVI1I"DAD y JC"!P1<)rsAJICr. A&'EEnVI30~3 ~ AG:71ES SAnITARIOS

77°.-~Fíjase un Adioional por Movilidad yc.ampenaación apervisores y Agentes Sanitarios. en las sieuientes

acuerdo con las candiciones de la reglamentación vigente:Su-

a) Por Compenaación-Superviaor-Agente Sanitario

b) Por Movilidad-Supervisor-Agente Sanitario

A 0,13 por puntoA 0.08 por punto

A 0.38 por puntoA 0.37 por punto

ADICIonAL POR mAYOR HOllARIOPERSONAL DEL MINISTERIO DE :BIENESTAR SOCI.t\L

ARTICULO 780.-~Fíjase un Adicional por Mayar Horario para aquellos s-eentea del Minioterio de Biene~tar Social cuyos careos

estén espec!ficalllentedeterminados por Le;] de Presupuesto y que cur:1ploncuarenta y cuatro (44) horas seuanales de labor. Este adicional e~uiva-le al Cuarenta y Siete por Ciento (47%) de la asiGnación de la cateco-/ría y el adicional especial reJ:1llnerativobonificabl.e respectivo.

PTIITS POR TAR~AS RI~SGOSASA:1~IJ!'T!C' 79°.- "SI ];)0=01"'.01 :¡eper~'hente'lel~'ihistericle Bienestar $0------ cia1, ~entro del área ~e la Salud P~blica, ~ue cVLplo /tareas riesgosso. percibirá el plus establecido par Ley N0 4137/84.ARTICULO 80°._ La asignación prevista en el artículo que antecede oe-

ró abonada al personal de estableoil:lientol9aoistencia-les; al que se desempeüe habitua1l:lenteen trato y oontacto directo Conpacienteo; en Sala de Rayos X y Cobaltaterapia y al que se encuentre sometido al riesgo de contraer. adquirir, desarrollar o agravar patolo-;-g1.as por exposición a agentes transl:liaoresdel medio donde se desempeüecon D.'1bitualidad.ARTICULO Blo._ A los efectos del pago del plus establecido en el sr-//- # "t:Lctllo790 y basta tanto se cumplan los estudios tecni-cos respectivos, establécense como "riosgasas" las tareas <iuecum.plen /la totalidad de loa agentes dependientes del área de Salud Pública delMinisteria de :Bienastar Social. en los Establecimientos Asistenciales /dependientes de la Dirección Provincial de Salud y dependencias. de laDirección Provincial de Sanidad, con excepción de las Direcciones"De_/

// ..•

partal:ler:tosy oficinas (lenivel central de dicha Secretarío .•El plus se liquidará Je la si~uiente foroa:a) Pora el personal o03prendido entre las categorías ~

(1) a 19 (diecinueve), el e~uivalente al diez por ciento (10%) de la /asignaci6n de la categoría y el adicional especial remunerativo boni-ficable de la categoría ~5 (quince). '

b) Para el personal comprendido entre lsa categorías 20(veinte) a 24 (veinticuatro), el üiez por ciento (10~)de la asigna-/ci6n de la categorí.a y el adicional especial rel:lunerativobonificablede la categoría 20 (veinte).

CAPITULO VII

R:sTRI:BOCION DE LOS MIEmBROS DE LA COMISION LIQUIDADORA DE.~ VARIACIONES DE COSTOS

ARTICtJLO 820._ /Fíjase en la suma de Australes Uno con Ochenta y OchoOentavos (A 1,88) la retribuci6n única por reuni6n que

perCibirárilos.representantea de las reparticiones oficiales que int~gIran la Comisi6n Liquidadora de Variaciones e1e ::lontos,il..1porteque sereajustará autol:láticamentecon el mieno porcentaje de variación ~ue /oorrespondaal sueldo de la categoría 20 (veinte) del Esoalafón Gene-ral.

CAPlTüLO VIII.

ARTrOOLO 830.- Las remneraciones resultantes de la escala -del Perso-nal del Poder Judicial establecidas en Planilla Anexa

VII ser~n abonadas, el Cincuenta por Ciento (501') como sueldo básico /y el Cincuenta por Ciento (50~) por dedicaoión funcional.~RTlctJLO 8';'0.- Los magistrados,funoionarios y empleados del Poder /

Judioial, perCibirán además:a) La bonificación por antiguedad del artículo 530 del

presente ordenamiento •.b) Las asignaciones familiares, el sueldo anual compl~

mentario y toda otra remuneración de carácter general que pudiera establecerse en el futuro para el personal de este Esoalaf6n. -ARTICULO 850.- Fíjase oomo adicional para los Funcionarios' de Ley del, . Poder Judicial de la Provincia, una COl:lpensaCi.ónFun-/cional del Veinticinco por Ci.ento (25~) de la remuneraci6n total del Icargo (Sueldo Básico ~s Dedioación Funcional), la que estará sujeta Ia los aportes y contribuoiones legales vi£entea.ARTICULO 86°._ Fíjase para loa Magistra<1oa y I;'ur;cionariocde Ley del

Poder Judicial de la Provincia en activi1ad. no con-/prendidos en e~ rég1J::¡ende horario mínimo que eetablezca dicho Poder /y con excepción del oargo correspondiente a "Je~e Departamento M~di-//co", una asignaoión especial no remunerativa en concepto de "Dedica-I

1/ ••

c16nExolusiva" equivalente al Veinticinoo por Ciento (25~) de la rerngneración total o.e.hsualincluida la Compensación Funcional.

CAPITULO IXADICIONALES DE LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS

GASTOS DE TRANSPORTEARTICUL0810.~~!jase para loa seaorea Diputados, un adicional mensual

equivalente al Treinta y Tres por Ciento (33%) de la /Dieta, en concepto de Gastos de Transporte.

SOBREASIGNACION OOERPO DE TAWIGRAFOS y DE AUDIOCON FUNCIONES :E1f LA H. CO'NV'E1'IGION OCTlSTr'IDYtmTE

ARTICULO 830.-/Fijase en los iClportes..l.uese detallan ti continuación.':'" el valor de la sobreaaignación HelJunerativa l:l6osuala Ique se refiere el artículo 80 de la Ley NO 4212.

Jefes de Taquígrafos 11 200Sub-Jefe de Taquígrafos 11 180Taquíerafo5 A 150Personal (leAudio A 70

A,;'lTI;¡JIO ~~ Déj9.se estableCido que e~ ioporte de la :,¡obreasicn8cióno.ensllalreounerativa sera fijo e invariable dllrante el

plazo de duración de la convención.ARTICULO 900.-,IEl adioional establecido en el articulo 880 estará su-I

jeto a las retenciones correspondientes al Instituto IIProvincial de Previsión Social y al Instituto de Seguros de JUjuy.

CAPITULO X

REI\'lUNERACIONES DEL PERSONAL TEMPORARIOARTICULO 910._/ El persoool temporario~ (contratado o jornaliztldo) que

preste servicios en relación de dependencia, tendrá de-recho a percibir .106 remuneraciones básicas y J.osadicionales previstospor disposiciones legales vic;entes, segÚn el caso.ARTICULO 920.-/ Las retribuciones a percibir por el personal teoporario

serán pasibles de descuentos por aportes jubila torios Iy para obra social, serún nornos Vigentes.

PERSONAL JORNALIZADO

,or díapor díapor día

A 3,7111 3,68A 3,53

leo:

Ay~donte de Pri~era (Oficial)Ayudonte de Se.:;unda(t.1ed.ioOficial)Ayudante de Tercera

ARTICULO 930.-/Fíjanse las Siguientes remuneraciones para el personeljornalizadono comprendido en convenios o leyes especi2

11••

I¡l,

1/ ••31.- CORRESPONDE Ji DECRETO-ACGFRDO N0 3~loSbis - ~. -CAPITULO n

DISPOSICIONES COtfi>LEmlTARIAS SO:BRE REUONERACIOl'lESASIGNACION ESPECIAL REtUNERATIVA

ARTIctTro94o'.-1 La ASignao,ión :Espedial Remnnerativ'a ~ que ee refiere /el artíoulo l0 de la Ley 4050/83 se fija en los impor

tes que El continuación se indican: -Autorida1es SU.Ee~eo del Poder Ejecutivo. PersonalR2.pen1iente de1 ';Po~lerLegislativo. Personal Jer~rg,.B-!-Co Fuera de :Escala del Poder EJecutivo 1 Personal deEsoalaf6n General:Australes Veintiuno oon Sesenta ySeis Centevos (A 21,66).

_ Personal ae Setp1ridad:Australea Nueve con Setenta yDOsJe¡,tovi)s"l' Ji 9,72).

La citado An1¡;naCión Bspecial se entiende referida a Ila jornada norcol le labor de cada acrupaniento. En los casos de jor-nadas inferiores, la Asignación Especial será proporcional a la dura-/ción dé la misma.ARTICULO ~50._ Para el personal jornalizado la ASignaoión :Especial ~

munerativa aerá de Ochenta y Siete Centavos de Austral(A 0,87) por día, considerando veinticinco (25) días de trabajo en el Imes.ARTICGLO 960.- A los e1'ectos de la liquidación de los adiciona1es pre

vistos en los distintos regímenes escelafonarios, 0t1~yoa montos surjan de aplicar deteruinadao proporciones o porcentajes /aobre las remuneracionest no deberlÍ computarse la Asignaoión Espeoial IRemunerativa.

ADICIONAL ESPECIAL REl,mm:RATIVO :BOlUFICABIEARTIctTLO 970.- :Elpersonal de la .Adcinistroc1ón Pública Provincial, /

percibirá un Adicional Especial Remun~rativo Bonifico-b1e de acuerdo con lo eotablecido en las P10nillao Anexas I a), II a),IV a) y VI a), el que estará swgeto a los aportes y contribuciones pre-vistos por las leyes previaionales y asistenciales visentes y se compu-tará para el o~lculo del Sueldo Anual Complementario.

Es1;e Adioiona,l se entiende referidos la jornada nOZ'l:lalde trabajo ~e cada oerupsmiento. ~n loo casos de jornadas inferiores, Iel Ajiciona1 eerá proporcional a la duraCión qe las ciooao.

A loo efectos ae la liouido0ión de los adicionaleo cu-yos nontos surjan de aplicar deteroinadas proporciones o porcentajes /sobre las reCluneraciones, se computará'e1. Adicional Especial Remunera-tivo Bonificeble.

ADICIONAL NO BONIFICABL~ POR DEDICACION EXCLUSIVAPARA EL PERSONAL DE LA tJillORETARIADE ACCION SOCIAL

ARTICULO 980~= Fíjase para el Personal de la Secretaría de Acción So-oial dependiente ael Ministerio de Bienestar SOCi81 de

1.aProvincia, un Adicional no Bonifioable por Dedicación Exclusiva equ!/1••

-, '.

/ / •• 32.- COR.RESPONDE A DECflETQ-AClJERDO NO .&~s.~._valente al Veinticinco por Ciento (25") del total de la .Asignación dela Categoría de revista (sueldo b~sico ooa dedicación runcional).!RTIOULO 990.- El adicional establecido en el artículo anterior 00-//

rresponderá al :Personal de la oitada.Secretaría que /cumpla con las siguientes funCiones:a) Personal directivo de los eotablec1mientos destinados a la atención

de menores, ancianos y discapacitados.b) Sefes de Departamentos, Asistentes Técnicos y personal de conduc-//

ción Y'supervis5.ói.de los cisl:loSque cumpliesen funciones asisten-cieIca.

o) Pro!csion31esy técnicos y auxiliares técJ1iJo3 de las distintaa u.ni-dades ~ue presten servicios asistenciales directoá.

d) Personal de r~gimen de vida que ~ntervenga en contacto directo conlos asistidos en la satisfacción de sus necesidades vitales y/o dedesarrollo hu.aanoen forma habitual y sistemhica.

ARTICULO 1000.- .A los efectos del adicional dispuesto en el artículo /980, el personal deber' cumplir los si~ientes requi-

sitos:a) No menos de Cuarenta (40) horas secanales de labor en las categorías

19 a 24 y Treinta y Ci.neo (5) horas semanales en las oatogor!aa 1/a W. ,

b) Bl personal deberá acreditar capacitación específica mediante títu-lo hebi1itante o certificado otorgado por .autoridad co~petente.

ADIOIONAL NO BONIFICABLE POR DEDICACIONEXOmSIVA PARA EL Pi?RSONllt DE LA SECRETARIA DE

SI,1U1) PlJ:mIJA

ARTICrJLO 101.-- :Fíjaae para el Personal Profesional de la necretaría /-_. de Salud Pública, dependiente del f!ini:Jteriode Biene,!!tal" Social de la Provincia~ un adicional nO bonificable por DedicaciónExclusiva equivalente al Veint1cinaQ por 01ento(25") sobre el total /que resulte d~ acul:lUlor,segÚn corresponda, los conceptos: Sueldo D~s1co, DedicaCión Funcionol y t:ayor Horario, que actun1o.cnte se'leseopeTIecon el ré;iccn ::0 trabajo (le de'Uc~ción cJtc1uaiva.ART¡JUIO 1020.- Fíjaos pero el Peraonol Técnico de la Secretaría de //

~alud P1!blica dependiente del !IIinisteriode Biene:JtarSocial de la Provincia. un Adicional no Eonificable por Dedicación Ex-clusiva. equivalente al Veinticinco ;¡:.o:t" Ciento (25%) sobre el total queresulte de aCu£1l1:l.ar,lJegQn corresp(':'~Atlos siguientes conceptos: Sue];do B~Sico, Dedicación Funcional y :t'layorHorarioy que actuálmen.te se desempefie con el régimen de trabajo de Dedicación Exclusiva. -ARTICULO 1030._ El personal técnico puede optar por el régimen de tra-

bajo de Dedicación Exclusiva gozando del Adicional es-tablecido en el artículo 1020 conforme las necesidades estructurales /y posibilidades que el reéurso humano, servicios y demtmda lo exijan ysegÚn lo deteI'lllinela Secretar!o de Salud Pública, todo ello supedita-do a la existencia .de Recursos Presupuestarios.

//..

/1•.•26.- .£9RRES?OfiDE J¡ DECRETo-AOOEBDON0?;::¡~S~I"::._~.-

quier otro adicional ;per concepto similar o 'títu.lo, con excepción delAdicional por Dedicación Exclusiva 83%, establecido específicamente /en la Ley de Presupuesto vis-ente.

comSlonDE n-eCÁUDllDORESARTICULO680•••• Los I'.lgentesrecauda.clores del interior de la Provincia,.- •.• dependientes de la Direcci6n General de Rentas,. pere}b1r4n en concepto de oomisiones sobre la SUl:lQ que recauden, los por-7centajes que se especifican seguidamente:

8) Los sefiores recaudadores que no pertenezcan a la /planta permnnente, c;ozarán de una CC::l.ü;ióndel Diere;por Jiento (lO~)/sobre 1£1 recaudaoión censual, pero en nincl!n caso cerá cenor ;lue la /ASi.gn.aciónile lo Jatcgor!.a uno (1) ni t;a;;or quel¡;¡ de la Jatecol'ía 02terca (14) del Escalafón pata el paroontü de la t\(ioinifltració.ll ProVincl2l.

b) Los seüores reoeudadorce que pertenezcan m la plante pe~2nente del ~stodo Provincial bozar~n únícoccnte de una coni-/7 j.

aión 'lel Juatro .por :liento (4~) sobra la recouüación mC:lsunl (Policía (-:le la I'rc,inc in. I:ini"terio '¡e :::lieuaster Social -Jerr:ét 3m:i tario- y /~irección de Ganeuería).

o) Loo Oomisiones Municipaleo qu.e hayan firuaüo conv.£nios con la Dirección General de Rentss percibirán el Diez por Ciento(lO~) de la Comisión sobre los i~portes recaudados~ la que en ningúncaso oe1'á cayor ~ue la asignación ~stableCida para la categoría cato!ce (14) del Escalafón Generol (511e10QBlÍsice 0013 Dedicaoión Fl1ncienal).

CAPITUI,o VI

lIDICIONALESDEL PERSOnALDESAIDD mELICAj\:uICI011AL pon DEDIOACION EXCIIJSIVA

.ARTICfILO.6ge•••. Establécese para el persono.l de Sall1d Públioa con ré-g1l:lende trabajo de cl1arenta (40) horas oeoonales con

Dedicación Excll1oiva, un adicional .igual al determinado en el artícu-le 480 del presente ordena~iento legal.

!'FTlCU:r.o 700.- Fíjaze para aquellos caooa tIe cé(1ico de €..lardia espe-cíf1caoente determinados por Ley dePresupl1esto, un I

adicional equivalente al Treinta y Tres por Ciento (33:') de la asign~ción de la"catecoría y el adicional eapecial remunerativo bonificobleres:l6ctivo. JOr:lprcnde el uesecpeño de una jornada efectiva dG cuaren.ta (40) horao eer:lanales.~';'I Xl;: 710.- ;?íjo.oe, para aql.i.c 110sprofeoionalGG 8Glleciali'Jtas que.

deterc1ne oportunG~ente la Dirección del ectable~?~/Imiento hospitalario que cuente con la partida presupueotaris. éspecif.1ca, el Adicional por Guardias Pasivos de Bspecialidades, el qué con-7

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. .~'t,fe. ~./ 101."\\ •••••----.::: ,'~~~0~tt: ~Ojl//••27.- CORnES?CnDZ A DEanETO-A~En~o no ~~5~~-~.~siete en un Treinta y Tres por 01.ento 33) de la t10ignación de la ca-tegoría y eladioional especia'. rEll:lWlex'ot1vobon:i.f1cable qne correspon-dan al agente. por euardia o:t'de~aall. .

. .- Poro le li(luH!nción de eote'odieionnl oe reconoce~ 00-dio jorno'la ni la 119,,)oll1b:l.lHaflfue (inTente un 'líe h&bil :T de una jor-nodo si ee produjo en '1ía 'lol:lin~oo feriado~

ADI~¡CFÁL ?OR DQ0RñCli.ARTICOLO 720._ Eatabiéceoe una re tribuc i6n que oe denre:linart.'j Ad.icionol

por Docencia, de la que gozarin los oig¡1ienteG profesi,2nnles de los hospitales responoablea y base de las residencias aédicas:

Jefe de Depnrtal'lentoCoordinadorJefe de Servicio con Residentes PeroanenteaJefe de Servicio con Residentes DiscontinuosIna trnctort1¡,sDocentes Librea

;ARTlCO'LO730.- Los profesionales de los hospitales responsablcc y ba-ees de residencias l'l&dicaemencionados en 01 artioulo

onte~ior, excluidos J.oo Docentes Librea, qUé on la faz organizt:ltiva y /funcional se rigen por lo diapuesto por Decreto-Ley NO 3962/83 Y dispo-siciones complol'lentarlQs" serán .I'otribu1dos l'lcnaualaente y l'l:t,entra£!iie-aeapefien las funcione£! especificas, CODO sa indica a continnoci6n:

-Jefe de Deprirtacento, Coordinador y Jefe de Servicio /con reoi1entes remanentes: Treinta y ttno ~or Ciento /(31:') ue la oai:.:naci.5n de la entecodo veinte (20) y /el adicional especial rel:i.unerntivobonifieable respec-tivo del Esoala~6n General.

,-Jefe de Servicio con Residentes Diacont1nnos:Dioz porCiento (l~) de lo osienOción de 10 cateeorío veinte I(20) Y 01 oiicionol oo,eciol re~uncrotivo bonificobloreo:,cctivo, '~elRoc::Jlaf6n (}enero l.

-Instructoreo: Setenta .:>or::iEmto (7~) de lo oeiena-/ /eión de la categoría veinte (20) y él adieional espe-01.01 reounerativo bon1ficable reopeotivo del EscalafónGeneral.

ART!JcrLO 740.- Loo Docentes Libres, que c~plan lao fUnciones estable-cidos por Docreto-Ley NO 3962/83 Y disposiciones coople

aentarias, oe;rán retribu.idos con el Uno por Ciento (l$) do la flfJiYJ.Q.11ci6n de la categoría veinte (20) Y el adicionol especial remunerativo /bonif1ceble respectivo del EscaJ.af6a Generol~ por oada clase de cuaren ••te y cinco (45) minutos qu-e se dictE! de acuerdo con. la progratlacicSn y /el cupo de :Las clases l'lensuoleo correspondientes.

ADICIONALES POR RIeSGO PROFESIONAL:\~IOJL012°.- F!3ase un AfUcionol por ¡}ayor Riesgo Prores1onol. equi";

. volente n un Diez por Ciento (l~) de la ~pic~~ci~n 29/.la cntc{;or!a y el adicio.M1 especial remunerativo bonificable Í'eepect'í-vo, pomol personal que ,desempeñe tareas en forma contínu.a en 9/..

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duración, el Uno con J1ncuents Centéaioos por Ciento (1,50~) de su 'jjsu.eldo bánico.

3.- Por aprobación de curaos de oáa de U~ oes de dura-ción, Cincuenta Centésimos por Ciento (0,50%) de su aueldo básico.

4.- Para el personal 8ubal.terll:Oeatablécese un sobre-Isueldo por cumplimiento del.ciclo primarioaompleto, equivalente al ITres por Ciento (3~) del sueldo básico del Agente de Policía.ARTIClJID 280 •••• Las asignaciones por Título y Capacitación no serán II

aCl.Ullulativas,debiéndose abonar únicamente la mayor.SUPLEr.mrrTOS PJ\RTlCUU RES

ARTICULO 290._ El personal de los Cuerpos de Seguridad y Técnico, parcibirá mensua1l:lenteun Supler.¡entopor Riesgo Profesio-

nal, cuyo monto "'para todas las jerarquías- podrá alcanzar hasta el./Oincuenta por Oiento (50~) del.Sueldo :Básioo del grado de Agente.AR~ICULO 30°.- El.personal ~oli.cial de l~s Cuerpos de Seguridad, Pro":,,

fesional y Teonico, tendre derecho a un Suplcaento porDedicación ~special equivalente al Veinticinoo por Ciento (25~) del)sueldo básiCO del grado ¡leA:;ente, en razón de tener (luecunp11r con':Las oblieaciones del cargo en cualquier l:1or.¡entodel día o de la 110-/ ~che, conforme con loa horarios que se le asigne y los recareos ~ue se\\l.e . imponga.. . \ARTICULO Jlo.- Los Oficiales Superiores y Jefes de los CUerpce de Se-

gllridad, Profesional y Técnico en situación de octivi-liad, cczarán 11e un Su,lenc.rto por TIeo"lonsab.iliíladFunciollol, e(J.ui va-Ilente al Jir.co por J1ento (5~) del nueldo bósico 101 ~rado de ooda P2licía desde el erado de Sub-Comisario.ARTICULO 320.- El personal Superior y Subalterno a quien el Estado no

pudiera asignar vivienda en la localidad o en un radiono oayor de Treinta (30) kilómetros del lugar donde deba prestar ser-vicios, gozará de una asignaci.ón mensual equivalente al Veinte por JIOiento (20%) del sueldo básiao que corresponda a su grado.A~IqoID 33°.- JU personal que deba cueplir traslado a una localidad

distante de más de 40 kilómetros deau anterior desti-no tendrá derecho a unainder.¡nización equivalente al 5~ (Cincuenta Ipor Oiento) del sueldo básiCO que corresponda a su grado. Esta indel:lll:izaclon en ningÚn caso será inferior al monto del sueldo básico del I¡-agente de policía.

El perSonal policial gae preste servicios en jurisdic-ci~n de la Comisaría Seccional 13 (Valle Grande) y en l.asdependen-JIcias pol.ic1ales enplazadas a quince (15) kilór.¡etroso más de distan-oia de la línea del Ferrocarril General Delgrano y que pertenecen a Ijurisdicción de la Unidad Reeional 3, tendrá derecho a uno coopensa-joión mensUB.l por zona desfavorable equivalente al ~reinto y Cinco porCiento (35%) de su sueldo búsico.

El. peroonal en idénticas condiciones que preste servi-Cios en dependeno:i.as.policialese~plazadas a !:lenosde quince (15) ki-lómetros de distancia de la línea del Ferrocarril General Belerano y

JI ••

Ilu J.8 .•-CORRESPOnDE A DECRETO-AClJERDO N0 ~3~,:>biS- ~._que pertenezcan a ju~isdicoi6n de la Unidad Regional 3. tendrd derecho auna compensación censual por Zona Desfavorable equivalente al Veintioin-co por Ciento (25%) de su. sueldo blis;lco. . .ARTICULO 34o~- Los suplecentos por Dedicaoión Especial, RiesgoProfesio-.

nal, Responsabilidad Funoional, Cápacitactón y Donifica-/oitSnpor Título, sufrir6n ilesol;1€mtosjubilatorios.~RT¡ClJLO,35°.- Los nene ajeros de la Policía percibi~n una reoUJ1erDci~n

. -- nencual equivalente o la asicnación de lo categoría uno I(1) del personal de EscalaftSn General.ARTICULO36° ••:-0 F!janse las becas corrcsvondientea a loS in1;e[,'rontes dé I

la Banda de ~~sica JuvéniJ. de la Policía de la Provinciaen un importa equivalente al Veinticinco por aién~O(25%) as la remune-ración de 10 categoría del Acente de Polic!o~A~':'I;;'I.O37°.- ?!jon::le lan becas Cícrrespondientes El los Cadetes de la 'Ea-- . . • cuela ae Policía Gen.eral L;anuel BeJ.grenoe:,n un inporte requivalente al ::illcuent¡¡¡por aiento (50~) de la reuuneraclón de la cate-goría del Agente de Policía ••

ilI¡mCCIOn GENERALDEL SERVICIO PENITENCIARIOARTICULO 38G.~ Se denoninar~ AsiBUaci~n.de la Categoría a la suma de:

Sú~ldo Básico ~Riesgo ProfesionalDedicación EspecialResponsabilidad PuncionalGastos de Re!~egentación

SUPLElIlENTOSARTIOOLO390,- Fljanse los suplementos :¡ilor Ries~o l'rof'eeional, ~dicación

'fJ:l:sllecial y RespoDPsbilidQd FlUlcio.naJ., El.1l1.08 porcentajes eitlportes que se oonsignan en planilla t:u:I.oxa IX••ARTrOOL0404'.- Los agentes dél Servicio Penitenciario que reuniendo las

condiciones y el tiotl.potl.!nimo requerido en J.oo art1:cu1oo650 y 660 d~l Decreto~Ley ~ 20-G-71 Y normas conpletl.entariss, hubierensido aeclarados aptos paro el oscenso y no fueren proñovidos por falta /de vacantes, percibirán un ~uDleoento de C~ retribuci6n por el tieopo oi-nimo de perqsnencia en el grodo.. Este supleoento oc detc~inará por 10 Il:lUtl.aequivalente a la diferencia de eu SUE:1docon el qi.1.e hubiere corres-pondido en caso de ascender, el que d.e~ar~ de percibir autoniíticl:ltl.ente alapcc!láer 01 grado im:ledj,ato su.perior.ARTr::~JLO410.- Al peroonal Clel Servicio Peni'~enciQrio se le abonará la I

. Bonific.ació.n POi" 2itulo, Suplemento por Ccpecitación, Com-pencc416n por no Asignación de Vi'i icnt1a y Bonificación por lIntiL"Ue'lod enlos cendicioneo Gotcblecidasen los articulos 260, 270, 280, .320,Y 530.

COUPEn3ACICn POR gAYORESEXIGrrtCIAS DEL SERVICIO En ACTIVIDADPllIlA EL P:E'RSOllALDE SEGURIDAD

AI1TlCULO.420••• La sumo fija no remunerativa, que en concepto de oompensa-ción por nayoreo exigencias del servicio en actividad per-

cibe el persona2 de Set,'Uridad, se establece en Australes Diacinu(~ve con /Oohenta y nueve Clentavos (A 19,89).BONIFICACIOn POR REOABGC DE SEP.VIOIOPARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD

1/ ••

esta oompensaoi6nel perso-/las siguientes El i tuacio,nes:

No será beneficiario denel que se ellCtlentre ena) :en servicio pasiVOb) Suspen:'!idoe) En disponibilidadd) Qtle cuopla arresto con perjuicio del servicioe) En~so de 1ioencia anualf} Con licenoie o~aica ~lrolOn€ada(Jsta bOllifi:acién te!1rlr~iel carácter (le no rf!l!l11nerati

que. ne E'stnró t;ujcta't1 'l,;¡::lcu"lntcoy/o anorte. ni ne intc-7lo t,3l~i;o- al l!alh?r 1.'.enS':):11.

/1••19.- OClffiES:<mnE: J. DECI'iliTO-ACU ,mIlO lflO 2>iCo¡¿' \¡>..~._ _~. _ _ _ -id _ -e_

ARTI¡,,'tTLO 42°.- Fíjase una :Bonificación por Recargo de Servicio parael Personal de Segtlridaé!, la que se abOllf;lr~de acuer

do Con los siguieutes montos: -

a) Para Oficiales Su.b-Ayudanteshasta Jefe dé Policia incluido y Sub-Adjutor Auxiliar hasta Director General del Servioio Penitenciario,incluido, las~a de Australes Treinta y Siete oon~_ove Centavos(A 37,09).

b) Para .Agentehasta Sub-Oficial Mayor ¿le. la 1'olic!a bcluido y Sub-/Ayudante hasta Ayudante t1ayor de1 Servicio Penitenciario inoluido,la 3umade Australes Veintioeia con (:incuenta y Nueve Centavos //(.\ 26,59).

ARTICU;r,o iC.t~

va, por lo•erara ,.,..:,-or

Al"lIG-NAOION pon llEDIOll0IO:.'l .EXJIIL:irVA

ARTlOOLO~5°... Fijase ;;Jara el Pe:;.'50na1de Segl1.ridadde la Prc,vincia.-Ana asignación c3pecial no boni£icable en concepto de

"Dedicación Exclusiva" equivalen.tc al Veinticinco por Ciento ({'.5%) /1del Sueldo renico de cada ctltegor!a. .'

CAPIroLO VADICIonALES DEL PBRSONAL DE ESOAMFeN ,GErij'fRii!,

,..l.. - - - ' .

ARTICULO460.- Se denominará Asignación. (1<) 1aCategor!a ala suma del.Sl~eldoMaico y los Adiciol;lsles Generales.

ARTICULO410£: Los Adicionales Generales son:Gastos de Hepreser-taci6nDedicaclóll Fanoionol ./Estos oJicionales constituyen la restitución de lú8 /

l:la.1ores¿:astofl que orié;ina el dece::lpeño(le 1" fu.'lción,no CC.:l1putándo:..een consecuencia a los efectos iopo~itivOS.';

ADIOIonAL pon DED!CACION EXCLUSIVA-p-~~0r7Ar~ pnOF~ION.AI.i, ro r,ri'....OTIVO-

~]!f-il;IC1ª~= E0t3blé~ese un Adiciou~l por JcJicación ~clusivo pa-ra el personal prtfecionol v~ivcrnitario, no directi-

11••

vo, en loa porcentajes que para coda caso deter~ine la Ley de Presu-puestotEate adic:i.onalcolll.prende un8 jorns(la efectiva de trabajo cl~ /:f,cuarenta (40) horas secanales, bloq~eo de titulo~ inhabilitscion pa-~rael libre e jercicio profesional y eetar a disposición de la Superioridaa, debiendo abonarse en los casos específicam.ente determ.inados /7por Ley de Presupuesto.

Este adicional se liquidará sobre .la asignación de lacategoría y el AdiCional Especial Remunerativo Bonificable que corres-pondan al agente.

ADICIONAL POR INCOMPAT¡Bl~IDÁD DE EJEROICIO PROFESIONAL

\ i:R!IOlJLO 49°.- 'Eatabléceee. a favor del cargo ue F1Gcol de ~sta(lo, unadicional mensuol de car1cter no remunerativo por ra-

zoneD de inc~patibilidad de ejercicio profesional. equivalente al 11Veinticinco por Ciento (25%) de 10 remuneración de Ley.• /lf>

A~!CIOnAL POR FUNCrON

,

A 'lTIJí.'I() 5;)0.- Fí j;:¡oe un klh'l10ll01 '101.' l"ur.ción Jara lo::; car~~osque /-- •• --- es¿sc:Lficm:tG'J:lte ::;0' iletorrÜ.nan ,pOl' Le~r 'le PrelJUpuesto.Este Adicional conetitu..yo ttna' COl:l.POllS8Ción por el de~el.'1pe¡io de iunclones de caracteríoticas especiales pumplidas en una jornada efectiva 7de cuarenta (40) horas sem.anales de lahor, deb1endo cstar, loa bene-Ificia~ics. a disposición de la Supp.rioridad. I

Este aoicional oc calcltlar& nobre la. aoiSDl'lción de la, catecoría y el Adicional Especiol ReJ.:lU.narotivo 130nificable qu.e CO;l:'re8-

pondan al agente y de acuerdo con loa porcentajes que para coda coso 1deter~ine el dispositivo local respectivo.

. I

ADICIONAL PCR t1AYOJlD'EDIOACIONARTICüljO2:10•••• F!jase en un Treinta y TreS por Ciento (33~) el Ad1-1

l.'Jirmalpor l8.ayor Dedicación para los carGos específi-camente determinados por L!ly de Presupuesto. Coml,rendeel deacopefio /. de una jor.t'.sda efectiva de trabajo de Cuarentl\(40) horas sl".m.anales.Se calcular& aobre la esienación de la categoría y el adicional espe-cial re:::lUl8'I'éltivo bonlficable que correopondan al at:ente./

llDIJICNA:L ?OR, t~AYCR:iO~l.1\RIO

,LRTICJD'LO 52°._ l~íjooe un lldiclonalpor r~ay{):rHorario para 10:3 cargos. que específlcooante se dete:rolnen por Ley de Presulnles

:tó. Cottprende el desempeüo dé una jornDda e:tectiva-:uínioa- detrabn-7jo ~e Cuarenta (40) bor~o seoonalcc.

3e ~nlcul~r~ sobre la Jisi:;nEción ;~ela ~8t~¿~orío :,l el..Adicioml 30pecial 2ctlunerotivo lloni.fic:::blc .\le corrcD.1onJan ",1 a.;entey de t;,;cuerdú Cor,; loo porcentajes que para ca,la caoo detcroine el dlsp,£sitivo legal respectivo. .

11••

1 ,. . : ..(~

11••21.- CORRESPONDE A DECRBTO-ActJERDO No?>ifoS b~.~.-ADICIONAL pon AnTIGUEDAD

/

ARTIOOL053°.- Fi:jase una Bonificación por Ántiguedad para e.lperso-*nal d~ la Administración ~blica Provincial, aexcep-

clón del peraonaldocente, en los sieuientea montos:a) Bonificación por Anti~eaad Fija: Se abon!,'lráel II

Seis por V11 (6~o) de l~ osignaciÓn de la categoría y el adicional especial re!!ltU'lerativobonificablG qllecorrespondanl aGente por cada Ii.año de servicio.

b) Adicional por Antibuedad:CONOEPTO--30 o .oás horas15 horas

IMPORTEA 0,44 por afio de oervicioA 0,22901' 010 de servicio

EOrIFIJAJIOrr ?AJA EL PERGOTIALUE lA.]ASA DE JtTJUY EN IDZIiOS AIRES

I

ARTIOüLO 540 • .1 Fíjase en un Cincuenta por Oiento (50~)de la asigna-ción de la categoría y el adiCional espeoial reaunera

tivo boniticable .respectivo, la bonificación para el personal de 10 7Casa de Juj~en Buenos Airea, correspondientes a aquellos agen~es querevistan en .18s categorías uno (1) a diecinueve (19). ambas incluel-1ve. de acuerdo con los cargos previstos en la Ley de Presupuesto.

ADICIONAL POR TITULO

lIIlTlCULO 550.- Fíjase una Ilonificación por Ti:tulo para el pereonall ,~de Escalafón de categoría uno !l) a ve1.nticuatro (24)

-ambas inclusive- excluidos los sectores docentes, judiciales y de 1Iseguridad, la que se calcular~ sobre la adgnac.ión de la categoría yel adiCional especial remunerativo bonificsb1e respeotivo., de acuerdocon los sit,.'U1entes:r.tontos:

a) Titulo wJivernitario o de estudios superiores que Idemande cinco (5) o más años de eotudio del tercer nivel: VeintiCincopor Ciento (25~) de la categoría en que reViste.

b) Título universitario o de estudios euperiores que Idemanden ouatro (4) años de estudios del teroer niVel y los que otor-eue el Instituto Nacional de la Adoinistraci6n Pública por curaos depersonal sllperiort Quince por Ciento (15~) éle 1:3estacoría en que re-vista, o .10l~ categoría veinte (20) en caso '3e'lL1eel a~~ente preste I~ervicios en cotG6orí~s inferiores.

e) Título univcroitarioo de cotudios superiores que Idemanden de uno (1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: Diezpor Ciento (10%) de la categoría de revista o de la categoría veinte 1(20), en ::lEtSO de que el agente preste servicios en categorías inferio-.1:'eo.

d) Título secundario coapleto de t'laestro130rmal, ba-Ichiller, perito mercantil y otros que habiliten para acceder a estu-Idios de nivel superior o universitario: Diecisiete con Cincuenta Oen-

11••

\

tésimos por Ciento (11,SO~) de 1:\ categoríl!l UM (1), seis (6) o die~(10) segÚn que el pe:rscl:l~jl rc'vistaen las cate.¡:;críao U110 (1) o cinCo(S), seis (6) o nueve (9)y diez (10) en edelante~ rcspecti'lT.!l!!l.ente.

e) Título secundario correoponditinte a ciclo báoico ytítulo o certificado de capa~itsción con planea de estudio no inferio-res a tres O) afio!!: Diez por Ciento (1.0") de las categorías llno (1)"seis (6) odios (lO)~seL~n-qué el Ilarsonal reVista en las cateBoríosuno (1) o cinco (5). O<1io (6) b nucvo (9) y die7. (lO) en ndelnnto. IIrco"",cc '~iva:o.211te.

f) ~Grtific~10 ~e e~tu~iocrnztendiüe por organis~os gu-berr.snente 113:3o internaciona les con dllrl;l,Jión no inferior o tree (3) l:leoes y certificados de capacitación técnica para losagantes de la Ad-7minietración ,Pública Provincial: Siete COJi Cincuenta Oentés1l:loa por IICiento (7.50~) de L~ categorío siete (7).

Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión //aporte conocimiento3 de aplicación en la f~nción descl:lpeuada.

No podrá bonificarae ntis de un t!t1l.1o por el:lpleo. reoo-nociéndoae en todos loa casos aquel al qu.e corresponda el adicional Ima,yor,.

:.:n:JIOnl,IJ :tOR ZONA DESF.AVOIUI:ELE

ART!OO'LO,560 ;... ;;;1 lH,rsonal dependiente de la .AdJ.'linJ..otraciónP\1bJ.¡'ioca /. l"l:'ovincinl gozará dcuna ]Jon1tioación l:lellOllSl por De-

sarraigo a Zonas Denfavoroblee, de acuerdo con la siguiente califica-ción y porczntojez, loa qUG serán calculados sobre la 8.zignaci611de locategoría y el adiCional eopecial re~Dner~tivo bonificcble que corres-pondan 01 acente:

tOnA cattPBETIDIDA l'Or:O,31 ZAJE

a) &2na inhóa¡?i ta t Oomprende los Departamento:J de Cochj.noca. Santa Cetalina, Rinconada, Yavi.y Susques 40%

b) ZO~~I-2££f£Y~E12:1o~vrende loeje,nrt~~1entosac~ ,,"'511e :}ronlc, Tutfboya, t£ilcQra.y EIum'ód:lunca 25~:;

el ':;oro.a Desl'avo:rable: Jounren1e lO;JDei'ertanento3 oe Se!!--------- - , ,Eeliro, Lede8~a y Junta Bárbara. con excepcion de !naciudades de San Pedro y Libertadcr General San MartÍn 15%

d) Zona no Ilonificable ,Col'lprende los Del'orto1'1entos de lacapitñi. El Carl:lon: San Antonio y les oiudades dé SanPedro y Libertador General San 11artí:n.

Tendrán, derecho a esta bonificaci6n los agentes desig-nados para residir en la zona en forma permanente o qúe fuesen desta-aaélco en conisionco de carócter permanente. Quedan exceptllodos del c.Qbro de este'ber£ficio el porDcnal docente y policial, el personal 60-l'letido a reaÚ!l.enes espeCiales de trabaje, el personal c;.uegozare de /be.~eficios. sil:lil.ares y losege:ntel'l que a la frolta ile su desig.n,flcí.ón Ise encontraren residienQo habitualmente ,en la zonll~

¡,a l1'1t<.tdociónse efectuorá 011 foras proporCional a losdtas que el agente permanezca en la zona. .

•1/.-

.ARnC1Oto 5]61-ADICIONAL POR ÁSIS~EHCIÁ PERFECTA

Establécese el Adicional por Aaietencia Portecto paralos acantea de la Adoinifltractón 1?tÍ,blicaProvincial,!

con exclusión de los sectores Docente, Judicial y Se~~ridad, conpren-didos en 1as catego:t'ÍasW10 (J.) a veil.lticúatro (24) inclusive, el que seliquidar~por mes vencido, én un porcentaje igual a1 Diez por Ciento(10:') de la asignación de la categoría y el adicional,espental remu-nerativo lJOnificoble que le corresponda al ae;ente.

loo req\lisitos rara la 'Percepción de este a'heion"l I.Bon loo :J icuientes:

a) Puntualidadb) Asiotencia pernanente'y total todos los días hábi-

les del mes.El derecho a la percepción de este adioional no se vi!

rá afectado cono consecuencia de las inasistencias notivadas por:a) Licenc ia Ord inariab) Licencia por Uaternidad y Lactanciac)Licencia por Nacimiecto <'13Hijosél) Licencia por Accidentes de 'trabajoe) Licencia por Fallecioionto da:- 06nyuge~.-hijos.padrea o personas a cargo.- Familiares dentro del cuarto erado de consa.ngui_niead y segundo de afi~idad.

f) L:i.cenc1aporra.zones gremiales.Eote adiCional no estaré sujeto a ningtÍn tipo de defi-

cuento.ni aportes y no deber~ ser considerado o los efectos de )~ li-quidación 101 oneldo anual cot:l.J;Jlooentario.

pros POR TAill:AS 11.3ALUBRZ'S

AR'P¡CULO 580 ••••./ Hasta tan-to se proceaa a la reglanenteci6n respecti.-va, oe€lÍn lo determinado por el artículo 50 do la Ley

z;o 4137/85. "tór~a~e un Plus 'OX Taraoo Insalubrea oonsistente en elDiez por :iento (10:') de le Asir~ación 10 la 3atcsor!o y el AdicionalEspecial fieQUnerotivó Eon1ficable que eorres,:-on(lcn.al abente, 01 3i-l;uiente per8onal: ,

a) Agentes depent1ientes del 1l0let!n Oficiel e .Impren-ta del Estaao que desarrollan, en forma permanente y continua, tareasde linotipistas,. t1pógrafos. bronceadores y fundidores.

b) ~ersone1 que'preste oervicio en cámaras frías 011afectado a tareas de faenaoiento de reDOS y dentrucción de an100les Ienfermos.

e) Personal de morgues que aetúe en autop~1as y con-tacto directo con cadáveres.

a) Personal que se desempeffe en equipos de raaio-opcr~dores y la atención de Centrales telefónicos.

e) Personal de recolección de residuos, barrenderoD Ide calles, de cementerios y de desinfección.

f) Personal de desagote de pozos Ciegos, personal de'11••

11".<¿4 ••.• CORR'ESPCnDE Á2~CRIi'TO-AX~R'DO no 2H~5_bh.~._"la planta depuradora de l;hllidoscloocaleo, personal de limpieza ,le1

o~maras y redes 0100cales.6) Taquío;:r.a:f'osque presten servioío continu.ado OODO t!!

1ea,Sie¡¡¡pre que existiera designación exprlilsapara (hOM fur;ci6n.h) 'Pcrnon::1 "le la, Dirección de Tr5¡;¡it"úl y Archivo que

se deae~pe~e en tercas ~c expurgo.i) Percor.,.alde soliadura autó¡;enea y 'eléctrico, perso-

nal afectado a procesos de producoión en tareas de lacinación, aceríao fundición, cuando dichos t;¡:'obajosse realicen en forma manllal o se-mim¡H1ua1 y en arJbientes oe alta ter.¡peratura,~

j) Personal de heliooopistas.k)'Personal de Laboratorio Químioo de 1eDirecoiónPr,2

vinoial de Minería.E1 pe,rsona1l:lenOionado en los 1:o.01sosb), e). d), e), 1

f)" h), i) '$' j) deberá, para poder percibir el beneficio, OUJ:l.plirconel'requisito de habitualidad en e~ dese.tlpeñode loa funciones er.unci,9;das.

, pros ,PORTlIHEAS EN ZONA DE ALTURA

ARTlOOW 22°.:/0tó;t'gaae un plus oonsistente en un Diez por Ciento 11, (1~) de la oaie:naoión de lo categoría y el adicional

eopecial reDUnerativo bonificopl~ que correoponaan, a los eeentes quepresten servicies en poblocioneS con uno altura 3Qbre el nivel del 11mar lJupex'iora 1013 J.300 metros ,con exolullión '.lelpersonal coz:¡pren-dido en la carrera M~dico-Hospitaloria.ARTICULO 60'G.-í El otorgar.1ientode 101:;belleflcioo referidos en 10s'/l

artículos 5a~y 590 del presente ordenamiento 1eeal,no úertÍ DCU.tl111ntivc para dos de e110D o m&o, en nÜlcún caso. s 100 11efecteo 'le1'8r06pc15n. Asir.¡isl:1oquedn expresa.menté exclui10 de 100 11TIonefioiCd el personal co~prewlido en convenios o rOMícenos o~pecia-leo~ARTICULO 61.0 ••••~..• A los fines de la peroepci6n de 1Qsheneficiosotor~

dos por los artículos 580 y 590 de la presente nomalegal, las reparticiones oentralizDdas y los organismos descentralizaflos o autárquicos deberán dictar resolución en J.aque c;econsigne a ?los benefioiarioscon expresa indicaoión de la funci6n que descupefiaren, la que deberiS dictarse nd-rei'erendUr.!de la Secretaría del Poder-IEjecutivo del lirea correspondiente.ARTICULO 620••' Loa beneficios que surgen de los artIculos 580 y 590 1

- sufrirán descuentos j~bilatorioG y se computarán parael cólculo del Su.eldo Anual OOlll.pleuentario,

PIDa PARA PERSONAL AFECTADO A TURl'iOSROTATIVOSYIO SEMANA NO CALENDARIA

!RTICULO 6,3°.- Facáltasc -ud-referendum--del Pooer Ejecutivo a la Di-rección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy yola

"Jirección <1eHidráulica ,1e Juj~y pora ql.1,e,cediante resoluciólJ debida-

11••

cante fumloI:Cfltaaa. abono al peracr.al 'J.ue cuupll:! jorn!l:l<:l nínioa de 00110(8) lloras diarias y enté afectodo a tú..rnoa rotativos y/o "semana 110o~lendaria", el Cuarenta y Uno por Ciento (41%) de la asignación mensualde la categoría de revista y el adicional especial remunerativo boni-Ificable respectivo.

ADICIONAL POR PnE DE VUELO FIJOARTICULO 640.- El personal que se desempeffa como piloto o mecánico de

aviones de la DireCCión Provinoial de Aeronáutica, go-zar~ de unadioional mensual. denol:linadoFre ,de Vuelo Fijo, que se ca,!oulará aplicando el Cuarenta por Ciento (4~)sobra la asignación. y eledici'onal espeoial remunerativo bonificable correspondientes a la oe".1tegoría de revista~s la bonifioación por anti~edad.

AD¡CIONAL POR PItE DE VUELO MOVIL

tios, en Trecerecorridos.

Fíjese un adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil pora loo pilotos de la DireCCión Provincial de lleronáu:/

Jentavoo de Austral (A 0,13) por cada 100 kilóoetros 11

ADICIONAL pon PATEnTEARTIC~LO 660.- Fíjase el Anicional por Patente para el personal de lo

_____ 'o Dirección Provincial de Aeronáutica, üe veuerdc oon Insi~uiente escale:

ConceptoPiloto Transporte Línea AéreaPiloto Comercial de PrimeraPiloto Oocere ialMecánico Categoría "C"Mecánioo Categoría "J¡" y "D"

ADICIONAL PARA PILOTOS CON J..ICEllCIA DE VUELONACIONAL

I!:l¡]~A 1,19A 1,04A 1,04A 0,71A 0,53

~tegor!a20 Y 21

191817

ARTICULO 670.- El personal de pilotoo con Licencia de Vuelollacionalque desarrolle estas funciones en la DirecciónProvin-

cial de Aeronáutica obtendrá mensuslaente un poroentaje sobre la esig-,naci6n y el adioional especial remunerativo bonificable de su cate go-lría de revista, conforme oon la siguiente escala:

i!i100

807060

El raga de este adicional y el fijado en el artícnlo 660:'lel':)res:2!nteor-1en.ooi'Onto len:)}.excluye el ',crecho e percibir cual-II

11••

te':

11•• 5.- CORRESPONDE lA DECRETO .••ACUERDO NO :?1<0'? bl';._ ~._

SERVICIOS EXTRAORDINARIOSARTI~JLO ],0... FIjase unaiiicional por Servicios Extraordinarios pa..•

.rl'lel personal iiepeniliented.O.la Atiainistracián prO~j¡vincial, que se calcular~ de acuerdo con la siguiente f6rmula:ÁR.H. = ._- --- _

21

En la f6rmula precedente R.TI. es laretribucáón por Ihora, Á es la asignaci6n mensual de la categoría, 21 es el núoero probable de días laborables del mes, 254 días laborables en el afioy !f 7

12 ceseses el número de bores de la jornnas normal de trabajo.Lo asignación especial rCJ.:1unerotivay el Adicional Especial Remunern-tivo Bonificsble increoentarán la base de cálculo de 1013 servicioD IIextraordinarios. contoroe con lo dispuesto por la Ley no 4065/84 y IDecreto-Acuerdo.no 2919-H-86, respectivBoente.

Cuando las necesidades atiainietrativns requiero~ 80-11£leter al personal a recargo de horas de labor, los señores Jefes ae IRepartición o Direc~ores segÚn el caso, a los efectos del cUCipl1l:lien-to o reconocioiento y pago de horas extras. y de acuerdo con lo dis-Ipuesto por Decreto-Acuerdo rIó 1244-G-84, deberáll presentar a aproba-Ición del Ministerio o autoridad equivalente, el plan de trabajos a IIrealizar, su duraeión, cantidad de horas diarias de labor extraordi-narias, nÓ£lina y categoría del personal .afectado.

REGJ1fEN GENERAL DE VIATICOSARTICULO 8°._ La liquidacióll de viáticos se regir~ por las disposi-

ciones de la Ley NO 4159/85 cuyo texto es el signien~

OAPITtJLO 1.- nom~J¡s GEr1]lTIrCAS:"ARTICULO 1°._ AIi1EITO!lEA?LI:}J¡CIOrTtLes disposiciones de la presen-~" te Ley oonstituyen el r~gloen para el reconocioiento ,,\nde viliticos y serán de aplioación en todo el lÍt:1bitodel Estado Pro-""vincial. sus poderes constitucionales, organis£lOs centralizados y In"descentralizedos de lo Adtliniatrociéin, entidades autdrquicas. ban- ""C03 y de::1ásentes 1e lo Provincia o en los 1J.ue tenca participación,""aduir:.istreo controled"-"AEl7IJULO 20._ l,m::i:TZS :}CIu"PrrETIDIDOS:Tendrán derecho al reconoci.J:lien"" to de vi3tico en las condiciones que este régil:lenes:""tablece, todos los agentes cooprendidos en la disposición del sr-II"

11••

\

f

/1••6,.- COR!!!~~-S A D"'CRt-:TO-AJIERDOIro~~~bis- ".-ff t1: :):110 anterior, cuolqui9ra felere au Jer;):r.r;.r:Ia, nie:::pre qn.e fíO !le 1"'"G"z1cuer;,tren e~.:-~es&.,enta e:'itclui ':'::;-0 d.c .sur;. '110"":0010 iones~. sea oiue €'--en"'!:""l'1te 'le pera o!".::!1 Je pl:lntn :¡:;e;~:.l;cnor.te, co})tl'atedo. jornelizado, 13';;'-""i?erl:ll'U'lelOI'lo o ciue preste $orvi,}io pO,'::'o la Provincia en COlJisionMI ""especiales o evenmal(H;! con varácter "nd-4p,nol'St:l"/¡'ARTICULO 3°._ ACH:irrTm>Fl'CR'PTO".A'OOS:Sin perjuicio <le laa l1oitacio-"

-- - &: - '- -... •••• ,

n nas que se establecen en el presente ordensoiollto, ¡""el ¡'J~i!.:1•.m de esta LCllS'sol8l:le.nte no será de 3pl1cació.n para el per-"naCY.l:l1 .;;C'.-qprenaido en convencioJles CO:t.9ctiva'S oreg-Úaenea especialeo""aprobados por ley de la RO.l1orabll:'!Lcg:l.slatu:ray sieupre qUé tales /M"lM.l1VSnc1oneao regímenes regls!!lenten expres~lllente el reconoc1t:lian- "flto de viáticos o compensaciones an~loeaD•./ ."ARTICULO 4°._ CONCEPTO DE VIATICO: Entiéúdéae por "viáti.co" a la 1"" compenaaci6n pecuniaria que ee eouerda a loe asentes""del Estado para aténder los ~ml'too ele comida" alojaoiento y demás /n"e:t'ogacionel3 que afee!.i vacante la ocae:i.one el. cUl!lpl:l.miento de una c.Q""Illisión d~ oervicioa fttera del müento habi tuel de 3U ileseopeflo":;r.J.TlTI,,'[JTJO 50.- EUOOAOIOllES EXOro I'DAS: No cot~n. cooprendidee en el In¡¡- •.. * . conce:;:lto ,1c.tvilhico ios ~;al!ltos (3e tr13.131t3do U otrOIJ /"fejO' carácter ext.raordí.rJk1rio cue r~lq,ui2ra el deSf::J;1'OSJoo renliz['r~iÓJ~~."de una cOllú.sión de aerViC:Lo: . •" Los eroczciones ,or pesaje, movilidcd, órdenes de 1/""(lr;r~(¡ u ot¡'Ol) eastcocxtr.aordint'rios q,UlIl el CC;El:lte deba roa1:'.zor oe""reconocnr4n y liquidQrán por eeparado y COt cargo de rcn1ición de 1"" Cl1e l'lteo • .,/.11 J:. .•.. -:r J:~In 60 •.- r!V'l':':~s m?-;:i':'a!1' -: ~~: J' los c::'e~t'Js +1£:3 le prr-:)cnte la;rfl-----_._- ------- ---ti ~.e eI'l t~)1~,Ie'0~,,0.1:."2 lo!] D,:':'~l'lia"o .1e1 t"Ltt'"10, loo si_/uGOlie!:.tes ni velea ;.'U!10 ion¡;¡las o Je Z':lspol:lEDbl1 1101:

:f1VEL I: Gobernador, ViCe-Gobcrna~or, Mini~troa, Secrota=io a~Le-"" rol de la Gob~rnaci~nt Fincol de ~6taao,Sooretorio y 11""Subsecretario de Esta~o, Procurador General, Diputa~oa y Secreta-JI""rios de le Honorable Legioloturl!; Presidente, Voc>:llea y Piscal Gene""ra1 del .:Jupcrior Xribunal de Juoticiat Vocales de Cooara y Tribuna:""les de],.Poder Juai~lal;/":NIVELII : Personal Jerér<¡uico de la Afu:J1!)Ís'tración -fuera de 1ll ea"•• cala escalafonar.i8w; Presidente y Direct()r8~ o Vocales de""entidades aut~1~uicaoo Empresas ~el Eatado, Banco de Acción Soc1al,""Jefe y St1b-Jefe de POlicia, Direci;or General del Sorvicio Peni.ten-I""ciario, Presidenta del Oonoojo GeneraJ. de Educación; Presidente o 1""Directol'cl'J 1e Enoeí1anza 1feilia, hrt!stica y Su.perior; 1'1ecal de O~- ,,~"mara, Juez de Prí.t1eraInstancio, AgenteD Fieculeo, Def'ollsoreaOfi- ""cielcs y demál:\agentes de jerarquía ol'loejante, conforoe J.o dotor.l!lÍ-"nne la Reglsoontación;/"PIVl?t I:tI: Personal Jeror,.uico 'le 10 A"biniatrf.l:lió.n .•.1antro de J.!.¡s "..•.... - -- '" .•. .." cinco ul timas ~M~et:"r:l.r'~aoa'i:1ofonoriau_( Categori:us 24 a""20 incluoive); lnnpector i}<'!!\('Jrai.de le Policis hasta Cficial l'rirlci""psl 1nclucr.'i.ve; Inspector General del Servicio Per,i tenciario hosta } ••"Adjutor Principalinl~luoive; Personal Docente Secundario, Inspecto-"

11••

Wres de BnaenanZ3 Prios~ia; ~~ncionarios de Ley del Podar Judioial n

"no em"noiGdos en los aparts(1os prccel.'1entoa;/"n1YRL IVt Personal Prot'eniol'lul. técn:l.co y lIliminlstrativo de la / "'; _..- AdJ:¡i.ni:.:truoión-üentrode las escalas intermedias (ca- ""togadaa 19 a 12 inc1usi:ve)-'; Personal jerárg.uioo' 11 ~Mén;i<lo-Mtli-¡"l'u1atretivo del Poder Judicial; Oficial Auxiliar has'ta Sub-Oficial lO

1~;,:p~,¡1cipaltIc la Polí:c!e i,nelusive; Adjutor hUl\'tá Ayudante Pri:noi-/tt"pa1'inclusive del Servioio l'enitenoiario;P~raonelDocen'te PriOO-¡""río .no emt.tlciado en looincicroa precelientes,;.;/lt,£f!!I')LJ,j, Perso.nal de la AdminiAstrae1.ón 1.10comprendidos en loa / /tI'n . 1ncilSOS 'pr(,ce.eentea-~lentro de las esteaarías lla 1 :1.11"tlQltt13:l.ve-J ;Peroorttll de ,'3erv:l.oioy t!áost1'8nza del PodGl' Juaiclal; //n"Sargen1lo Ayr.ldante hasta Aeente í.nclunive Se la Pol1o!o; Ayudante /u"do Prlnsra y grados infGriorc'lJ del Se1"1'1cio Pen1tenoier1o; 1h!t'So."¡""nal Gráfioo y d~n~$ eeentes ue In Ad~~nistración que precise el 11""rea:)(lctivo i1ogkv::umto; /tlnlV~l VIt Pcr30nol Jcrnallzauo afeotado al ~1an de ~ro~~joa rúbli"•• ,. mw cos o a toreao do etlurSN1Cit'l, CODOobrero COlificndov"lU1ZL VII; 1'01'1301101 jO:rn811MdO ofectndoai Plan de Tl.-abajoG !'tIbl~"11 Coo o ti tareas do coerscnc1t:lt coco obret.'o l:lOo!.ü:iflCEl~

:E!1'~I?JJfJ7<):.= "'/¡l':'"J, ::r~nT'nAp.íBl vi5tico no 1i1uidsrá {m boso tiM' ----l' -:r ; . ..,~••._--.. " t . '1 :!J..':':. 1"o . a u~"C~.C!,;el: e',:ye car,1~ cr .•.e Dcn Oll(lOnen.c,lhontfOo¡,ji::it.~n '10 :;¡or:i::;¡o,/ir01-\lOO cu~n3c al n(;~.nt? (1e: '!:;tn~o 'lGceopa •..""...•e ¡•.•áu de un carco.,CA2!~LQrl ~~~UI3ITOSGElwRALE3 PÁ~\~L R~~onOJIUI~f;TO___ o "¡joll(~ _... - • __ "'~__ 'Il"

~!U!I21J,Q8".- jJOPiJI'J19W:SFilM EL GQ.£8 D!1YU:£I00itl. Pare el rccon,2""cimier.to de Vi7&ticosoe requiere .laconcurrenciad.e ro"las ní.r;úientes c'ond1cio.o.eSf "n .1.°) El agente (labe cUt:!plir llllQ "comi.alón de oerv1oio"" d1apueota por autoridad cor.¡pet;ente;ti 20 );L,a coaieión (te servi.cio 6ebe.rá au~plirsé 1'11e1'a/"It del o('licnto \13'01tual del aeente, ~y.1g1enao la l'oa"" 11.2Do1ónde 1.a5 erogaciOnetl que el v::lático t1e!l"" de a cOlll.'paDOaX'9 y•• 3é) LB comisión debe requerir el traelado a distan- "" ois determinada o conCurrir alGunos de las oir- "•• CWí.starÁciaa o que se re:t'iere la pr,esénte Ley:! /"11 S11 regla::1enteaión. /~UTIOt:lLO 90 •••• COJ,1C?I''1;on:: A2,P;;NTO n.h¡lITtr,hl1; .A loa efectos de la /1"11 oylio~ción 1e lo yrecente ley conoidéro~é "aGi~nto/"",habitual" El la loC::;:hilol.l- o_:;Jtlraje. 'Jj1Jl10 se.'.fn~énsl1tro s:ttu,eda lnll/n!'leeue u' oficina. en la clU'I1 ,el ngent, e j,t.!eE>,a L&1;itIlO 1l:l.2ute suo ser-JM"Vl0J.os( ,en :f'CIJ:'l1J! efectiva .lf permanonte./:'~ETI CULOlO!l •.,..!l!S'11J¡r;CIA I élRClJnSJ:AnOIAS FSPIfaUL.'i:S t J?:'3raqu.e /1/ "•• exi~to derecho al ~oc~h~ vi~t1oúa elagcnte deberá""cUl:l¡¡lir uno c:oti<,;ió:;: :11Jacn~C.iCf) o;:t.'~ :"~'1\A.i:'lXTl .~l l::lÁéJ:;:l;:;'/iex:to del"

JJ••

/

llí••6...COBRESrOnD1t AJ>ECRETQ-lIctr:¡<:Rno no .~.~.-'''oalento habitual auna distancia ooperiore clentove1t:1ttl ki161l1etroo""( 120:::C)ó,s1endo cenor" el Cucpl1m!ebto de la ftlnCl.6n ,salCmlda de-"nberá i£¡plí.car wnecesidad dé a.1.o0rznr, cenor 'o pernoctar ,en el a1/ ""tio de 'suectllacion prov1sionol,eetl por falta iieméd.ios ,apropiados n"de aovllid.aaoporotras ctltlsolesas fuerzo mayor./"A1ttlCüLO no._ DE LAS C~1!SIO$SDESEHV:!CIO_<ENGrnFnAt: Pera que I ":r;---ex1oto"Co::l1G16n de Servic1o"debe nediar un acto de ••fJlaeutorlt'iadooopetentequeB1oponeá el clUllpl1l::liento por el ogente /""de 'lUla mlsiól1 o:f'i'c1al. En cade uno de loa Poderes Conat1 tu.c1oneles ,n"del EstodoProvinc101, oe detero:Lnor~ a lea cutorUlades facultadas /"pera ordenar comeiones dese1'1licio,; en las contUciones que establece"tila pres,mte Ley,. / .CAPITULO !II.... :DE LA::; Co~nSlorT"SDP SPllV'ICIO n" 1.'ilRTI~LARt------ ••._.. - - - - -- - - -*- - - -- --

"J¡TIuoor.o 12~•••.CLA:JU"!::A::IOl':'C'St loa "ol:ú.sicnea de 3ervicio oc dife-":;, renciarht .. ••

'R l .•,•.•Por el tleepo de du.roclón podriín ser:," o) De ca:t'6o.ter trans1torio;"b) be cor5cterSi9nlpermanente;ti e) 1>e coclcter p2rJ::i:lt::ente." II ••• ro!' e 1 ~uccr en ,?.•le 1cbe cUl.'lpUrce po<3rl5tl scr t" e) Zonolco;" b) htrozonales; 11," e) Al Exterior./"flmlOOM1Jo •..,.~J:SIOr.ES"lrn;A17SITCnI!S= LaS "Comisiones Tranelto-l¡"n ri2s" sCllmqu.ellas cuy,o CllOplim1ento (1realización 1""no exceda de oinco (S) dios por mes.n Deactlerdo a lo que reelOmentarisoet:te se establez- ""oa, sernn autorJ.zadas por ,el .respcct1votltu.lar o respOnDábledelorn"gan1ot::lo-central1zado o no- ael que '{¡epenaeo ,al que per1;el1eZC!lcl 7""agente •.TrattÍndone del Pres1dente, Director o tittl1ar delorganls::.o ••"o entÚitld ••aut~rq¡¡1Ca o no- lo Oom1s1ón de Serv1010 deber& oer ,outo-""rizada por la Socretaría o tUnister10 del oU31 depende o o través I ""<1elcual' ee vincula con el Podor Ejccu.t1vo .•/'nAR1I~LO 140•••• .aOnISIOtmS SEn!PEltrMtreIlTES: tías '¡¡Coo.ls.1oneoSef!l1-11 n" . pemonenteo"oon .aqllellas en que el Qgentees desti .•""nado a t'ioterm1nado lU60r ,ozona por más de Cinco (5) y hasta treinta""(30)d!aa." .De ocuerdo a 10 quo rcCloocmtarianente :::e eotablez-""ca, debcránoer autorizo;lo::! ¡;or el r3c:/cctivo t1tú.lur o re oponooble""oontlt1tucJ.onal de]. Poder de que ce trntoo por el t1tu.lnr o res~~one,2"7tble de .laentidado.orcan1sl;lo,'" ad-referendu.ei" do la Secretarío o la"ltn:Later1od<el ~reaae la cMl ,aapl.'lné!aw ent1dad u oreen1smo central;:"":;:ado o descentrlUizad.ó éÍe.la Administrac ión./-"Ar::I~LD 150._ :::OMISIOW'5 Pf':lt~A1"1"TT'r'SI Le::: t'rJo::l1cioees Pero::n::entcc"";; . _.. oo';";:o.e11(1o eñic;-Cüe el I::('~r:tece (Jcct1r.nüc o. do-""ter ..•incdo lu.¿nr o tlone fuera tic Ctl oeiento habi tua 1 por alÍo de / / 1//n"treinta (30) díae. .11 Deberán OCr8tltor1zades por al Poder Ejecutivo, por"

//..

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1/0,.9.- Q.QRRESP01iD1!: ll1)~anFTO-AOOERno NO~}oS't\s_~._"la Honorable Legislatura o por el Superior Tribunal de Justi.ci.a, 1""oegiÍn cual oca el Poder oonstitucional del Estado a que pertenezca""el agente. /"ARTIO'J:W16~..... {JOlJISIOrmsZONALES: Loa "Oomlsiones Zonales" Son In-- .•.•.••••..•.••••__ •.•••¡,-o;.... __ , _•• aquellas que los agentes deben ,ctuÍtplir dentro del ,""territorio ,deJujny y de la Provincia de Salta.~""'RUOOLOl7ó.- corusto.rmS EXTRAZONALBS: Las llOomisiones .Ex't;razona"------- .•..•.- --- - - , -" les'" son aqnellas qué los agentes deben cw:¡plir en""la Capital Fedei.'al o ,éll otras provincias del territorio nao1onal lu".no cOIl.1~rendidaaen el artíct1lo anterior,aaí como en petaea l.iaítr.2""fes. /"M1TIC'Ul"O 180•••• 001'113101'\"'5 'AT, EI'l'tRICR: Loe "Co;:¡ioiones al E'xte-I In,," ."---rior"-sOll aquell~üeloc 8{Scntel'l deben oUJ::\¡¡lir In"'fuera de la República, sieopre 'iue no De trate de un paía 1:l.111!tro-"",fe. Los Comisiones al Ez:teriúr deberán oer outor1zadt'lSl por el !'o-I""der E;jeOl.l.t:lvo,. para 1:0 que se detero:1nará el vi:hico correspondie];¡""te en el Decreto respectivo, ••,."

CAPI:7i:rLO IV .,~ ~I::;~"S'y rro-rr,iA3 PAnA :£!. n~;~('ro::n1IFJP'i'O-_..... - - - -- . - " -- - --- - --"A~~!~jto19°.- YAlOrr PARA ~L CA1~¡O:El viótico oará cnlcul~do ton---- -- -. ---- - -- ...._- -ft cando come ba5e al 1uEorte o valo~ e~uivalcnte a la""reouneraolón mensual -lGe seencuuntre le¿"alr:1ente '811viGenoia pera ti

"el itJereeo EI.1o Adniniatrac1ón Wbllcs (Cotegór!a '''lit del Escala- ""fón aenerel).. .

"An'l.'IOOLO 200~ •••VIilTICO DIARIO; ¡?SCAL:A :BA3roA~ El viático diario re""' .. aultar5 de aplicara! importe O valor que Deencue'ii""tre vigente el porcentllje que corresponda de eCllerdoQ. la .siguien:""te ~aoala:

•• 1) Elcuarente por ciento (40':) para los agentes 11"," cOll!prenü1dos en el :Rivel I;n 2):£'1 treinta y cinco por ciento 051") pára los /1/"" agentes comprendidos en él ¡Uvel Ir,;•• 3) El treinta por ciento (30%) para losagentea coa"•• prendidos onelrl"ivel III.;" 4) lUveinUoinoo por alentó (25~)para los agentes"" ,cotlprei~diaoe en. el Nivel IV;" 5) El veinte por Cietlto (20:') pera l0l38e;entes cOt!-"•• prendiJos en el ITivel Y;•• 6) El veinte por ciento (20;') para 103 agentes Oom-"•• prendtdoa en el Nivel VI;" 1) El velnte por ,oiento (20~) pero los oeenteacom-'"n prendidoaen él Nivel VII. /"AflrrJlno 21°._ 1(;lrr;:ucrPs TnJ\f.'SITORUS 1 Loe "Oomisiones Tronoi to-"¡;-- - ';hd" m;-;¿icul{;;::3¡:Cü'itipliccn11o el l:Ú¡::¡ero de (líoe""o 1n froocior:. tIc tit;¡~PO :¡o.e :lez::¡oz:]c la realizoción de lo!Úoiói1 IIn'.oficiol ¿".rel viátieodiOri(~/~l.le reculto de acu.erdoa lo dispueo-"hto en 6.1artíoulo anterior,. /"ARTIOOI,() 220••••• Co.lnSIOrmS SEr;¡IPER!J'tlINEnTES:. Las Comisiónes Semiper"_-.1 _. - . - - :iI "'1'"'*. . _ . , _" menentea se ealOtl1aran, a portU' de su 1m.ciac ion,"

11••

(

"wltipl1eando e~ nÚl:l.ero de días que aeo!.H3de la reaU:::aci6n de la //It"aiaión oficial por el viático diario que rcs~lte de las siguientes ••"escalas:

"••••ti

"

a) :El vil'!tlcó diario ae~ 19u,al al ochet1ta por 1// "ciento (8~) de lo que resulte por aplicación do"lo escala b~oica (Art.20o) para loa agentes com-"prendidos en los Niveles ! y I1;

b) El viático diario serlÍigual al cincuenta por / ••ciento (,0;') del loporte que resulte por aplica."ci.ón de la escala b1aioo (J,rt. 200) pare los / / n

acantea cOt:lprendidCfl en 108 ¡avales III, IV, V, "VI Y VIl" ,,/

tiARTIOl1I,o 23ti,.... COI$.ISIOil'E$PERlIIANEIl'1'ES I !¡lllS Oomalones Permanentes "" ee calculariG;"-n p8rtiZ' de su 1l'l1c1ación.; ml tlpl1-""cando el nñmoro de ¿¡:fasquedcr1ande la.realización de 10 misión ///"'''0:2'10101 por el VilhicQ illerio t:¡.u.e reroltc 'le las Gifuientes eaccl!lC::

" ó) El viático diario oeró it..1W1 al aetente por cie.un•• to (70%) de,1 conto querollulte por 8tili;:aOJ.ón de""le eecala l,i!DiQ,a (Jwt.200) para :LO!!agente13 COJ:l-"•• pr~nóiaoa en los Diveles I :; II;•• b) El vjjitico a:j.l?::'io fJe'.rá1cunleJ.ollorel¡ta por /1/"lO (lianto (40:" del.. J.l::I),iorto qt\e l'tlf3U1te por oplica-""oión de la eS<:lala b5sioa (Art •.20o) para los seen"" toe¡ ,cocwrendidoa en loo Niv~le8 HI. IV, V, VI y"•• VII. /i1.ARTI~LO240.... COr.1ISIO'NEs zonALES:, Las Cow.sionea Zonales se reS!"n rdn por l£le; diopoci.ciones ae loa articulos preceden""tea, ,ordenándose la liqui.dfilCión de 'viátioos de aouerdo 0:1 tietlpo 17ft

"que demande e:t cumplil:liento de la com.sián ;r para, 1.0 cual ae ten-/ /n"drán en cuenta 1.\lare6las de,).cap{tulofligu1ente."Esa nor¡:¡ativa tambl~n flerlÍ de aplicaCión para laa 1""'comisiones de servicio que se originéil fuera de la.Provincia, tratán""dose de 'agentes que.se deOElaplllfión en Delegaciones Provinciales 0//""que tOl1gan 01.1 dot:licilio o asiento hnbituol en otras jurisdicciones""y deban cUt:\plircioionee oficiales al aervlció del E(;tado/"ARTICITLO25°._ ccm :nouesEXTR:A-ZQl'fALES. Les ":oeit.liones Extrazona ••••" les se regir n por :las 011301)0 noraas de aplicaoi6n •.•Me ,lonzonelesfc lncreoenttmdoneen ,un sesenta por ciento (60") el // ••.'"vi.iStico diario qu.e corresponda segÚn el tieopo qu.e éfOl::rondela, coc1_ff

"131ón(le que so. trate. :r.s liquidaci6n $e preoticar~ deode el día de ""eoHilo lmsta el le re~reso-l)!.:lbol'J ir;clu.Uca- pero se tor 'irán en / / /ft"::U.£l:;'t!l lDO r:-,;i::¡:;¡'icl cc~ítulo t'li::''U.'Í.eni;e (Arta.::?? y 23)." ;;;:sta:.! ;H¡'¡I'ciJi~ionos taübién Derán de oIJ1icaoi6n pa-""'re las cOl:Usioneo de aervicio que oeorigi.nen fuera (le la ProviJ;¡o1a""cuando ne t.'t'ote de a&ente13 que deban ouoplir misiones o!lciales pa_tItlra el i:stado Provincial y ee deaeopeñen enl!lUS Delegaciones o ten-In"gen sudomicil1o o asiento habimal en ctras jurisdicciones.'-/CAPITOLO V.- REGLAS PARA LA LIQUl1lAotONr,__ i..................... _ . _

1/ ••

a.olf£nació.n «El viátioos,"

~IV¡SICn D "1:,VIA~IJOI Á 109 e~eoto3 de lay liquidac16n de~ toporte correspondienteconsiderado en tren parteo:n) Un tercio (/3) en concepto de almuerzo;b) Un terci.o (1/3) en concepto de cene;c) Un teroi.o(~3) en concepto de alojamiento. .

./HORARIO PARA EL CJ¡LroLO,Para el reconoo1r:liento y U-IN'qiiideo16n de-ioa vi5tiooi3 ee tendránl'.lD cuenta 2M :Ji"

o realaa: -tiguientes beses

••

••ATITI:::tJI.O260._ O'f1GAt:rSt'C's Ré:SPO:n:::XB1,":S I ;];1 viático deberá (JeT li'lui-"la .

" . dado y abonado por la entidad uOTgoni6!:lO .lue diepon-""ga n ordene la COJ:llisiónde JerVicio, incluso cuando tle trote de cm-//""pleados, agenttlcO o re'presontllntee de distinto 1?odOI',cé',,¡;l'otltucional / ""del Eotado o do diversas repartición u orc;enlsl:lo de la Ad:ninlstro.ción.!'" P1 .Asimismo lo eutondad o el respo.llElabiede In entidad ""'\1 or[lilnislllO r'i1l'Jpnso 10 Cooisión de Servicio será t!lobién responsable "«uqe ID verifica~ión y control 1e1 cuoo1imlento 1e1 cometido asicnndo /""el o'.~er,te•. /:ARU';''UI.O ~1c~••

••"

"será aiv~d1do y

".ARTIOOL028°.-••

n

ti.

11

"

••""••"

"

"

"""

."

••"••

1.- Cuandoel cooetido de la CO!!Úfliónper-lllita reere-/tIsar antes deJ.as quince (15) horas, no dar6 dere-"000 a vittticos pot' eso <:lía._

2.- Cuando la OOQisiónae iniCie antes de 2ea diez //"-(10) horao;¡. el re~reso se produzoa entes de las "veinUún (~l).hori!ls; o cllendo ee inicie después /ftde los catorce (14) horao y f:ir.:::ll1ce 1esptiés de /nlao vaintil1n. (21) ¡..oras, oe li~¡¡1.:laréun tercio /n(113) dol vi~tié;O diariO;

3.- CUando la ~ooia1ón .de Servicios se inicie ante o /"dé las diez homs (10) y :finalice después de lae "veintiún (21)boras, se liquidarán dos tercio~ //"(2/3) ~e viático diario;

4.- CUDlldo el OCt3ctü'lo do lo CJo,"jioién ile~ervicioo re"quierQ ~ue el 2::;snte rernocte fuero 'lel asiento 7".!labitunl, corre:J.1én!Jerl!Í lo 11.;.¡¡1dac:,t.ér:. (10lo jlro-"porción fijada para aloj!lUiento; lo \tue 3e enten-"dará co~ourre en loo oacoo que el servioio ~pon-"ga el regreso delcaente después de loa siete (7)"~o~s .~el. dY:t oi¿,"Iliente al delouop11l:liellto de 1"a"~al:ll.S :LOn. ,.,.-

~AHTrcr.rLO29°.':' AnTICIPOS: De acuerdo a las dioponib111dadea econóai-"" co-fiii'añQieras se antioipl'lr¡; 01 ágenteel itlporte 00-"!'rrespondie,nte ,a viátioos y gesteo de movilidad en centic1ad aproximada""al clID.p:1.1lJien;to de la oamsión de !Servicios o del cometido asignado. ti

"Sin ombargt'. los, anticipos no superarón el orocimo de treinta (0) ///""diae y se irl,putartln a la liquidacl,6n de1'initiva. /"Am;XC'JLO30°.- .lli:'!lDIOION!lE CO'E1:¡'1'ASITodo agente deberá rendircuen-"¡¡ tes onte la Oll.toridad COl:lpeten te de los importes reo.!"libidos por anticipo de viáticos o en cualquier otro conoepto, dentro /n

// ..

. '"

(i~'~JC7f'3~\.•\ ~ -=~ ...."

~>~..:://11 •• 12.- COnRESrOl'lIlE 1. ;)BJR8TO ••.ActJ,!?R:OO N0 ?):\1;,5 6i:; -".- ---"de los a019 (.2) aías hábilerJéle produoidouollerado el regreso de la ""CoCliS:t61l.De lo ,contrario, no podr~ percibir nuevos fondos bosta que""reeularlce la sitl18ción, sin perjulciode lassanoiones que puoie-II""ran corrcsnon1er." . En i¿Ual t~rni~o ~eceró r~n~ir cuenta aOCUo6ntaaode In"los f.o:.100 recibi'1ofl en concepto de £j3stos (ic pElcaje, c.oVilidad" ór-""denes de cart:o u otros extraordinarios lile se leasienaren. /_"Afi'rlaJL031o,.... .QTROSDEBERESDE_LOSIlGENTES:Además de rendir cllen.•."'tI • tes, el agente est¿ obllgado a producir informe ao-I""bre el cUC1plimiento dé lácomsión de 'servlcioo del cometido asig-I;,"nado., en 1:;1,forma que reglaI:lentarlamente oe 'establezca~/C.API1'ULOVI..... DISPOSlClonES COr.'lPLELlENTARIASY,T1tANSITORIASi- - - ,--~-----~---------------.flARTIOULO)20.-RESPONSABILIDADILas autoridades;, funcionarios o 6(;en••"," tes que autorice;n, liqnideno perciba:nv-iIHiCos en II ""contravención ,0 al cargén de lasdisposiCione.s de :Lapresente .Ley11 ""su reglamentl3ci,iSn ser&nsolidlll'iamenté re spo:nsablea y está~n obli~""dos al reintegro de los importes correspondientesl,su actualizacióll""e intereses, sin perjuiCio de las sanciones 'qué pudieran resultar 11""apllcables de cOllformldadalas normae jur:ldicaspertil'íenteo/"lIBTICOLO33o••• Llr'¡¡TACIOrmSIL~sagenteo de loo distintos poderes 11"n ~constitucionales del Estado,slls orgnnlslllos descen-fl"

~'"tr~lizados, entidadeaautlSrqllicaa y sus Empresas, (incluso :Bancos o 1""entidaoeS n'iíancierao ti tie aeeuros). en nincún caso podrán percibir ""viáticos BllperioI'flS A los ql,le correspondan al Preoidente, ¡,;¡iel.Jbro11""del Directorio oustada la R<3partición en la que revistan; aún por ""apllcacion ,deconveni(¡s colectlvoso estatutosespeCia1.ea aprobados""por Ley de la Honorable Legislatura./ÍlATlTlCüLOJ40.-Rl':GLAW"1'rTAC!'ON: Eí Poder EjecutiVo di.ctar~ 108 diapo..;"¡;-- ~~-- SIciones re:31ementarias q,ue fueren oor..eDtcr paro la lit":::ejor .apUcsción y ~u::l:?l1t:l.ientode la presente LeYi adoptando todOá""loo ¡;¡edidaae in:::trllcciolles pertinentes para la contención del casto:""plÍblico y Clejeraduinistraciónde 106 recursos provinciales • ./"ARTIaJ.LO);O.~.VIGENC1Jly APLICACION:La presente Ley regir~apa:rtlt"" ~ del dfalO de julio de1985yseaplicariS El las Comi:':""aloneo de Oervioioqus se dispongan e inlciencon posterioridad a 11""esa fecha. / '"ARTlCO.LO~360,.-AFLICAClOlLALAtmITOJj[1nICIP.AL:Los Municipios adeoue."" r~n sus respectivos regímenes a las disponiciones de-'""la presente,1ey'~,"ARTICULOp0:i: .DEROGAOIOm;S;Der~ganse loé Decretos..;Leyes N0 3779/81 un ~ yRO 3678/82 1.os quel!ltlntuviel'an vigencia trens! toria""envlrtud del Art.270incs.e)y f) de la Ley N0 4133•. Asimismo, 8 111""partir de la vlgenciaéie la presente Ley quedan ,derogadas todas las""displ)siciOnes legales y reeJ.amentarias que se 1eopongan./

.:ARTIeuLO~;')'.,.. 'Todo personal deatecadoen comis:Lón deservlcioy que Iperciba vihiCos deberlS cumplir un r~eimen de cuarenta

(.40) horas sei!l1!n9.1eede labor, en jornadas diacont'!nuas' de ocho (3) IIhoras <liarles (Art:.6odel Decr,efJ;o-LeyNO3(40/81).-/.

..11••

'''rr.IJ T~".•..

'}1-- - ---- ,...

CJ\PI'.::JLOII!

REt:UflBTIllJIOrmS D:EL PEn.sOl~ÁL DOJ~r.TEA3IGNA0ION BA~ICÁ

~1euLO lOo.~ Les remuneraoiones del personal docente dependiente 11del Consejo General de Educact&n. Direcci6n General de

Enseñanza 1.óedia• .Artística y Superior, Escuelas: Superior General fJJ.a-1llJ~:.üj;,"el6I'anoy de Sub-Oficialas de la Polic-Ía de laProvincJ.l3 y Escuela de En:ferJ:lsr!a "Dr. Guillermo 0.páterson". regido por el sistema de-índice, se liquidarlSn deacuc-rdo con el valor uno (1) igual a Ciento ITreirrta rlil~siJ:loS de Austral ( A 0,,130), confor.:ae al puntaje estable-Icido para cada nivel en l~s plar.illas anexes.ARTICULO no.... Ftjase la retribución básico deJ. Director de Enseñan-- za Media, .Art:£st:i.ca y Superior en un :lJ::J:porteequiva-IIle~te al ae la categoría veinticuatro (24) del Eacalaf6n General. 00-rrespondi6nuole la percepción de los adicionales por titulo y antib~e-dad que rigen para eflta peroonal. -ARTIOOIO120._ Fij3ce la retribución básica del P:L'eoidente y Vocal 11,----- ...- -- ,del Qon3cjo General Jo Educacion en la auno 10 Austra-les Cuatrocientos VeintiSiete con Treinta y Treo Centavos (A 427,33) YTrescientos 3atel,ta con Treinta y Cinco 0entavoo (A 370,35). respecti-vamente.

Adeoás de eota retribu~ión b~aic~se leo liquidar~ a 1estoo cerpcs los a~icionales por título y ontiL~lcand ~ue ri~en para elperccr~l~ol ~coGlofón~en~r~l~A-¡..•.-"""- C l\ C"';] • . ."., 1 t ' - 1

1: '1.'1.,..,1 J:' .t..) - .- ¡Je '....(;nor:i~lia D::..•l"';.U3tJ 1. on \.le a ~a .et';o.r:La 6 ..lO SWJE't ~ e:..• _ .•_--~Sllel.do B.:tücoDedicación ExolnsivaDedicación FunOional

P.)1Tla1JLO 14°.- La l1euicDción ezolusiva ocl'lCionadaon el (u.-ticul0 ante- -. rior se sbona~ al personal directivo superior de ser:vicios eeneral~2. de ensefi6lJZa y de inspecciones que se de~empeaeD sinacumular otros cargos rentados on el orden oficial o estableoimientosde enseñanza privada. El puntaje respeoti'7o es el indicado en las p1a ••nillas anexas.

ANTlGUrm.m DOCENTE

:.~RTICIJ:r..o 150.- El personal docente en actividad, cualquiera sea el IIgrado ,ocatego~íaen que revista, percibirá una boni-

ficación en función de lcsauos de servicio y de aouerdo COn los por-centajes que se detercrinan en la si5uiente escala:Al cfic Uc cLtiSUG~a~Á los dos 9110s de ::mtigue-isdDe tres a cin'~o aUcs. -inolnsi.veDe seis a doce at1os. inclusivoDe trece a diecioiete GUos. inclusive:De dieciocho a veintp auos, ir,i.llur;iveDe veir'titulo :;: voínti:n;atro c:or'¡.il1cltwive

11••

A partir de los veinticinco aaos 120%Esta bonificación se determinar~ teniendo en cuenta la

antiguedad total en la docencla y regirá a partir del mes siguiente ala fecha en que se cumplan lon térainos para cada período.

BOflIFICAC¡On POR UBICACIONAR't'IOOLO160._ El personal docente dependiente <lel Consejo General. de

Educación y de la Dirección General de Enseñanza Medio,Artística y S~perior gozará de una b~nificación por el lugar en que 11funcione la escuela en la cual preste servicios. Se determinará sobrela asignación correspondiente el careo deseapeñado en base a 18 ubica-ción. de la ascuelo donde el ¡¡enente preste servi.c ios, según .108 punta-jes por zona previstos en el artíoulo 6& da le. Ley no 2531/60, el 3.,;0-1t!culo 3" ino.2) d.el Deoreto-Ley :no 3679/79 y del Decreto-Ley NO 40071

j 83" de acuerdo Con ,1.asll;iliente eacale I

1'01'rTAJE nE LA ESCüELA EOtirFIClíCION

-+ O !'< 19 pUL tos -.-20 39 punto::; 20 ,a •40 a 59 'puntea 40 %60 la 79 puntoa 60%80. a 99 puntos 80%100 a 120 puntos 100 'f,

CLASIFICACICN DE LOS ESTABLECIDIENT03 DE Er,SEnANZIíARTlro:LO 1.70... Le categoría de loa eotablec1oientos pertene'lientes al- Coasejo General de Educación se deteroinará de acuer-Ido con lo establecido per el artíoulo 60 de la Ley NO 2531/60 Y el ar-tículo2. del Decreto-Ley no 3679/79. del siguiente !:lodo:Escuela lra. Cet:ag'::J:'ía,250 o cás alur:tnosinscriptosEscuela 2da. Cate; ;:,r!a, 1208 249 alClJ:uloeinscriptosEscuela 3ra. Catel':lr!a1 30 a 119 alumnos inscriptosEscuela 4ta.'Cate,<orl.a f llasta 29 alumnos inscriptos

L~ categorías aéncionodas precedente~ente ec~n fijo-Idas conform.e a J.& eplicacióll :1el coeficiente que aiOle:

(~Ode a~o6 que ter~inoron, (N0 de alumnos inacriENOde alur:tneawoursar.:.doel ciclo lecti\'l"oan- + tos para e.1 nuevo ci-

terior JI: 0,.8) c10 leatí.vo JI: 0,2)Para los elSt~í'blccir1ie¡-.tosperta.necientes a k" Dirccción

General le inze?ienza He'lia, Art:íotica y Superior, el punteje :'le la CL!-

cuela :3 t~ue se rafiere el B:-tícul0 llnterior será datar'oinado en beno 1a la ubiuac:tón :le la Gsouele dCl1ue él docente preste ser.viciol:'l. el 'luea~rá obtenido acdiante la o~toria de 10$ com.ponentes de los facto-IIres que confOrJ:'lf)?lel Anexo I del D1i'creto-Ley NO 4007/83.

11••

11••15.- CORRESfCH'lDE AD1!iCRETD-AOOEf1:DO N0 ~":tCcSbl"'.~.- ~tU. puntaje llertenec iellte ali'oct(}r "Ubicación se fija-

rá conforme a 1as p;IlI1'.¡BS ql.le a continuación se espeCificav.t

a) ~nt1'o Or.beneda im:eortancia: Ciuda3ea con une. concentración de 111apro:.timadamcnte 10.000 mbitantes o m~s y organizaoión c'lr.ilUllalcom-pleta •.

'b) 9\'!ntroqrba1J2J Pueblos y cil.lélaClescon nna concentraci6n de tlás de 15.000 habitantes y organizacionaoml.lnal completa .•

c) Localidades: Puebloll con una concentración de 1.000 habitantes 01....,- . -mae.

a} PegueRas loc~idadea: Pueblos con una concentración de menos de 111.000 hsbitantes.

e) Paraje: Zona de poblaoión dispersa, donde la concentraci6~ no al~1canza G 100 habit~ntes.

Si el establecimiento se encontrare encasillado en un£racro ~, ywl16nñose a no n58 de 10 km. de un centro ~oblaQO de grado 1i:m,er-ior, se le tmi:;nará el PUlltoje cor:r:-es'ion.9.iente a este tÍl tir.lo.

t Al total ,le puntoje obtenH~~por cada €DC'u.!<la, oe le 11adicicn~rá 20 puntos cuar.do el eotablecin~ento se encuentre si~~ado a3.500 o más matrossob:r.e el nivel del nar~

roNIFICACIOl'í POR AnSTEUOIA 1?El1FECTA

¿HTICI'JLO180._ El. peraonaldirectivo y docente, titu.lar y provJ.sJ.o-na1 dependiente del Consejo Gene't"al de Educación qUé

no reeistre ninguna inasistenCia durante. el ClCO cnlenrlario, excepto 1lic"mciaS por:

- HaternidaCl.•• Razones Gremole!!- HaCimiento de Hijos- Accidentes de Trabajo- FalleCimiento de:a) Oónyuge, hijos, paares o de persona a car60.b) FBmilial~s dentro del cuarto grado de conaaneuini-

dad y del seguncro de afinidao,perCibir!! en concepto de :BonificaCión por Asistencia Perfcote U1::3 014-nwl igual al Diez por Ciento (1O~) de la asicnaci6n del esrc~ correspo~diente al mes ile julio d.e 1963.

. Durante los I:leSCB de dioiembre, enero y febrero se abo-nar~ men5ualme~te la noventa parte del total percibido, por este con-IceptOt en el transcurso del períodO escolar.'

LB Boniricecién por A1atencia Perfecta no 1301'5 objeto ./de ~e~cuentoa jubilatorics ni se oomputaré psra el c61culo ~el Sueldolmual ::o=Jlementario.

BONIFIOAC10n POR TAREAS ESPECIALESARTICULOl20~' El personal docente que se des~l'1peñaen escuelas de 1

educación especial (diferencial) eozará de una Bonificación del Diez por Oiento (lO~) sobre la asignación correspondiente-Ial carQo desempeñado. Esta bonificaci6n ~er~ del Veinte por Ciento 111(20~) cuando el personal oencionado posea título de especialización enla materia.

11••

CAP.lTüLO IV

llET,uNERAtJICrra:S DEL nIlS01jAL D:B SEGtiRID.ADPOLICIA DE LA PROVINJLA

lIRTIOlJLO 200.- El pereontl.l polic1ál enactiv1dad gozar~ del sueldo,lbonificaciones (suple~entoa generales y particulares),

COD.pC113DCionase 1n~cr:ni:m'Zionos ':}C'ntenidlils en el :;)ecreto-I,ey no 1113758/81 Y ae~~Gnormascco?leocntarias.lIRTlJUlO 210._ La s~e ~ue pero iba un policía por los conceptos ne-- - IñaJ~aos en el nrt1cnlo anterior, excepto las indemni-znc~.onesf se denomina Haber I1"nuual•.ARTICULO 220._ Elsu(!ldo correspondiente a cado erado de la carrera I

policial se dlmooinará Sueldo Básico, el cual está co.!:tenido en la planilla anexa VIII.

SUPLEMENTOS GENERALESARTlCULQ230.- Se denoI:I.Ínar~ Suplementos Generales las bonificaoio-

nes integrantes de 100 ¡I9bercs mensuales de los poli-cias, oualq11.iera fuera el O11erpoo Escalafón al que pertenezcan.ARTIClJLü240•••• El personal policia1 peroibir~ un su.p1ementogeneral

por Ant1~edad, de ocuerdo con lo fijado en el art!o~10530 del preaenteJ.ARTlOOLO 251.'.- !f,:)dopol:i.c!a' que hubi.ese superado el tiempo cínico es-- tableoido en ~l Anexo 4 del Deoreto-Ley no 3758/81pmre el asoenso ,Jl gJ.-adosuperior, tentlrá dcreerlO e un supleo.ento por 71"Tie:apo Mínimov"w:1plido".cuando la situación no fuera. I:1o.tivadapor 1causales de inhabil1tación o conoecuencia de calificac16n insuficien-te para elasceneo .•.Dicho suplemento ser6 equivalente a la 'diferenciareopecto dfl.grado inmediato superior.ARTlCUI026o.- ~stablécece uno Bcnificación por'TItulo que se lwrá 1•. - efecti.va 00::10 so inuica ti contir.uación, !msto tanto .1se rcglaJ:.1enteal rospecto fil Decreto-Ley no 3758/81:

1.- :Bachiller o equivalente: El ¡l.arsonal superio~ 011subalterno que lo posea o adquiera sin perjuicio' de sus funciones,. parcib1ráel Tres por Oiento O") dsau sueldo básiCO. -

2._ Universitario: Cuandoel mismo esté relacionado 11con las funciones a desempeñar y redunde direct~ente en beneficio dedioho deseapeño, seabonar~ el Diez por Ciento (lO;') de su sueldo bá-sico.ARTICULO gzo._ Se abonarli un Suplemento por Capacitación por cursos

re.a.l.iZado6, fuera de los obligatoriosql1e sefialan lascarreras de pe;rsonal de polioía, de acu.erdo con lo siguiente:

1••-, Por aprobaci6n de cursoa específicos de su cuerpo,de más de un afio de duración. el Tres por Ciento (3") de su sueldo bá-s1co.

2.- Por aprobaoión de cu.rsos de más de seis menes de 111••

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1.\

laridadae al1pl.1car~.d) /¡s1gnacÜSnPre";Natal,tOonelOte eñel pago de una 1

stUIla ne.nsualequ.1volenteal monto de la 'ea1gnaéión pt:lr .h1jo,.duranteioe nt'téve mases que preceden ,ala fecha .caicul.adadel parto y se a'b2%lCréa J.a empleadsllDljerocl 'ógel1'W'OtIYaespoaa.eobarazada. tlotri:lba¡¡e. Ea requisito para su paeo :tnto¡;ro ('.nac.ntigueandmniot:l y conti:máda detrest1esea en el. ,elJ1pleo,~anter10rea ,al. mes enqU.'é Ise ñu.ble •••re prOdl1cldo la concepoión, 1.00001 no 1l:lpide la percepci6n de las 1menoosUuades que se devéngo.e1'l.con poster1orldadal oumpllm1entodellapso fié únt16'.lei1oá.

Para tener derecho ,al cobro, la béoof1c1aria o elesposo en 'BU Ceso,. aeber~ .efectúaruna declaración. ;jurada con pocte-r10ridad el ts~er uec de couenéa~o preOl'tl1taucnte 01 cwberezoy acompaí'iarla docnmentac16n que acred1teeseeet-ado, aebid6lllenteavalada-~or lé 'Seoretar!ade ,Sallla ~b110a de la ~rovlncla.

. .:Sl paco resp~ctivo sercali'zar~ jlUíttklentecofi loé¡lOberas del ll:eS en que se efectúe la ñeéleroción,Cbonant10Gé al o('.0Dte 10G ioportee correopon1ienteEl a loo ceces corr:l.QOD aeeae el COIJe!2:to 1)re:lw:.to ael cccien::o deleuoorazoconjUntAuente con el pertel.1é..•7oiente 01 DeO(ln .~ue 11cllo declaración ce eteotúe.

;-::.;ta 8£;icnaciónse Hqllldarodurnnte meV.é meaee I .como oó:Zino 1:1\ln'lue el co.barazo ae prOlo:JGl1e ;eo1n'llependlente de laaaistehcio 01 trabojo y no requ1er<3 que ,medie percepción deoa1arióa.

rl parto por rióctoiento o~ltiplé nO cenara derechoa .lis.peí:cepCíón dectw.aadlCíonal ol~a •

.e)liaicncci!S/2 por:FceilleRu.o.oroeat Con'sap;:.'l1iie al 11empleaSoque te~a por lo cenos tl'eshi;joS menores aSI.t careo y con'",oisteen 'el páse .neDeuCllfle la ouoa es':;ebléc ii1a por ceaa hijo ,a par-tir del tercero inollieivell por los oa.alés se encuentre percibiendolaaS1gnaClón mensual l>or h1jO, au.nql1ea1g{1nó de los pr1cleros 1<0Ge.nereesta ,~lt1ma aoignación. 19ualmente ,oeconoldcrarán computablespara la deteminnCi~n de este beneficio a ios hermaneó del aBente quese encuentren en las condi.ciones expreaadoeen e11nclso b) del p1'e-<senteartlclllo.

f) Asignación por ii?re.•.Eocolarli.'laa~ Se obonarlíol tro-bejadorcuyo hijo o hijoo conourron rc.:ularoel1 te a establec:i.l.'llen1;on 1donde ;se i!nperta cnseüanza pre-eacolar, fijándose Sil ioporte en unaS\WQ .igual ala establecida para la As1cn.eción por :Escolaridad Prima1'10'-'Porensefianzapre ••eocol:ar ,$0 entiende 'o .,aqllella que 11abl1i te aln1íloparals ll.'11c:i.ecló.n del ciclo escolar. pr1t:lario 'o Eléll jardín ()ell!íf.ante130 equl~alentes,,- 1:'n1.06 ;St1puestas aedltlCapacide6t lápreli.\E\l!teesicnaciónsé abonará en forl!l~ duplicoaú.ao! cú!':lO la :!'GSpecti"iloa~'U1aescol'ar. Ice re:u1.citca. a cuopliocntar pore lo p<lrcepcién de lact:1c::naclón :lOr l"re.~o:::olariiicdnerán Ion oio;:¡os ;:¿ueloe tijo.joe en /las noroso lecelesvi.(3entee pora la. ASi;jnOción por. :Zocolarldad :Prio~r~. f

g) Asignaci6n por Eecolar1t1:ld Pr1moria~ ~c abonará por .ceas h1jolllenor ae 15 éüosque ,Concurra ref,'ularI:len1;e a é!3tablec1m1en •••

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11•• 4.- CORRESPOnDE A DZCRBTO-AClJERDO No~1f.,'S\;¡I~~._tos de enseuonza pri.r:larie¡de 10 a70 grado y 130 hará efectiva durante Itodo el año calendario.

Taobién tendr~ derecho a esta asignaci6n el agente cuyohijo, cualquiera sea su edad, concurra El establecimiento oficial o pri- .vado donde se i.r:lpartaeducaci6ndiferencial. _

h)Aaignación por Enaella.tlzaMedia y Superior: Se abonará alagente por cada hijo que concurra reenlar.cente a establec1Oiento de en-señanza oedia, incluido el ciclo h5sico especializado o superiOTp do-/biendo abonarse durante todo el año y sieopreque corresponda el paco /de la asignac16n por hijo.

i)Asignaci6n por Escolaridad Primaria, Media Y Superior deFamilia Numerosa: Se abonaro en.reenplezo de las citadas en los incisosg)y h) en el caso del eopleado cuyo hijo, que genera J.aasienaci6n por:l:'00i1ia1lU1:I.erosay por el cual percibe la é1signaci6n por hijo, concurraregu1arcente a estableci~iento donde S~ i~parta enseñanza prioaria o di-ferencial, cedia o superior, respectivocente.

j)AOignoción por Ayuda Escolar Primaria: Debe abonarse dello al 5 del mes de oarzo de cada año o en el que comience el ciclo lec-t.i:vo,por cada hijo que genere el derecho a la asignaci6n por pre-esco-laridad o por escolaridad pril:1aris,de acuerdo con él grado 8 cursar.

k)Aaianación Anual Oonple~entaria do Vaoaciones: Connisteen la 1uplicüci6n de la SUQO que por acicnociones faoiliares mensualescorr8sp~nde abonarse al aJente, importe que deberé ser liquidado.~~to-aente con los haberes del mes de enero de coda aJo.

l)Asignación por Matrioonio: Consiste en el pago de 20 su-00 establecida, que se ha~ efectiva con la prcsentoci6n de la constan-cia del acto rea2izado, expedida por 2aautoridad coopetente y dentro /del plazo de treinté días de contraído" Para el goce de este beneficiose requerir~ del aeente una antiguedad m:tn1t1a y continuada de noventa Idiasen el serviciol Se abonará a oobos c6nyuges,siel:lpre que eatos rel1-nan los requisitos y la antiguedad exiGida.

ll)Asignación por Nacioiento (o ReconOCimiento) de Hijo.: Sehará efectivas un solo c6nyuBe previa presentación del certificado de Inacimiento dentro dé los treinta días de producido el misoo, pcr cada 1/hijo nacid~ con vida. Para gozar de esta asignaci6nse requiere una an-ti£W.edsd m!nioa y continuada de noventa dlas en el servicio~

n)Asignación por Adopción: Se abonard a uno solo de loa IIadoptantes en el oes en que se acredite la adopción mediante copia o testimonio de la sentencia pertinente. Generan esta asignación los oenoresde 21 auos no e~ancipQdos, sin que ello modifique las edades y conjicio¡nes de la asicnoci6n por hijo~ Se requiere del acente una onticnedod oís'nir::ay continuada de oeis :ceses en el e::lpleo.•

n)Asignación por ~aterniaad: Consiste en el reconocimientoy percepci6n noroal de los haberes durante la licencia por maternidad.ARTICITL06o.- Las suces que se abonen por loa conceptos que so consig-

nan en el artículo anterior, no se considerarán integran-tes ryel suelQo o sola~io básico y on consecuencia, no estarón sujetos Qaportes y 1escucntoa jubil~tcr1os. no serón cc~putobles poro la liquid~-ción del sueldo anual com¿lementario y son inoobarcobles.-

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ClIPIT'U'LO !

lic:TICULO 111•••• Fíjense en los 1mp;;:¡rtesqtteSé detallan en l.as plQnl~.llassnexas o..ueforoan parte 'integrante del pl"esente I

ordénaolento legal. las re~nel~cloDes que con car~cter eeneral na-I,ce.na,l .cargo para 10smiembrcs t1e 10étres Foderesoel Eotado y el IIpersonal pe~anente. jornallzodoy contratado dependiente del PoderEjecutivo, Leeil.oltlt1voy Juaiciál, a exoepción dgl perdonal co.opren-lUdo en leyee e£lpecialeo. .AR'.l:lCÜL02o....Lo9reounerac1oneS eel perconol cOl!lpren1ido en alar.--' t!culo anterior, ce.enticl1t¡en refC'riil.oc o loo "jorne-/d~D oeconnlc5 ~_~:{r:~l"Ins113 lc'bc1r ~ue e~ c~~ir. ccoc ce "l(".tnlJ.on: '.,

I-.~utc,riliics ,~uP8'10¡'eO.~CrGOII~ÜJcr&~"'uic'o Fuero <le2fac(l.az. kUnciQW"iof! tic LO;' ,10;1.l'o(ier ~:je~t1vot. Di;:-rector~G1Sl~b-;:i.I'<lctorea dc P.eporticionefl: f,t.ento I03. Cti:i:'~ct:.'Jrde,lca .func1or.ea (lcooopeücdoot no exictelh:cit:'!ci.6n !lo;:>;?,rio en lo ~ue ce refiere. o su preoto-Ictér ••

1-:~E!f,~~";;"E_rJ~~~!£lc~~vaó.;r_££E2.21:~1J~,_'ctt::i£f~~_~2~/.:Fc(I~F~0é;io~lli :::onfor;.¡o ca.n co. rJ.,.;illCll C!o2e~J:'::i-100.

1~l'ei'son91HJorár9uico Fuera al) Escala del fionorable 'Tri-bUnoldeCtlcntas: Conforoe con eu r~~~en especifico.

I-:persoñal darElcolaf~nOenertl..!:,;:reinta (0) horoo ce-OBl'lllles Cateeod.es uno '(1) a veinticuatro (24) •.""l'eroonalde Se~iaaa: Confoi'c8 o'on en réCioen eapecffico.

l :,,"l'eroonel DocerjGl3: Conforme ~on au ré5í.oen es:pccífiCo.rE.£ro~!E!lD.~e,nai~nteude1POaer Judicial: 'Jonforac conBU recinen eopeCif.ico .•

ri.'ersonolJornaUzado: Cua1:'enta y Onatro (44) horao semanoles de J.abar en .jornodDo discontitluas de OCho (8)horas diC3rias.EJ. horario de trabajo para e', 'Personal de Escalafón Ge

Dcrlll ,será do mnee avierl1es. de c1ete' (7) a trece (13) hO.:as ¡¡dEl 7qo.in.ce (15) " vc1ntiun3 (21) l?orss para loo turnoS I:Istutino y ~esper-tino r('opectj,vsocr.te. Sin pC'rjui::io !le ello, loo T)ircctCl"l'H3 y J"fcc /de üc,;¡orticion:!l3 ;?odrlÍn fijor.. aii-rC'fcrcntiun ;le1 I'o5er 2j3CU tivo, o~;r,£horari08 d;l.fer.~nteo oe:1i::nte ;'reoo1l.:cilÍn funcl11da.

El persor¡a~ en:;¡o.rlldc por Ú.veaespeC.i01CS ter~d.rá un:') /jornada de labor de (¡cuerdo con lo diopneoto en loo miOoQO. '

1/ ••o .,,

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~- ~!!IICl1LO 30.- F!janseon Wl Cir..cuenta por Ciento (50;() de las aai¡,¡

naciones de las oatesor!ae respectivas. lna renunernciones del Personal específicaaente deter~inado por Ley de Presu-/7pueste, que cw:Jpl.equince (15)horot:l ee::analeo de labor.

CAPI'l'CLO tI

ADIClIOIMLSS GENERALES

ARTICULO 4~.- Lao asignaciones y retribuciones adicionales no ir~erentes a la categoría de cercoe del Personal de pleñ

tli permat:lent'a, jornalizado y contro'l;edo de le .Ad::tinistración proviBc101. quedan ootablsoidss en 106 ioportea y conceptos. que oe deta-Ill.an en los artículos si£,'Ilientes.

AP.TIOITLQ 5°.- Leo asignaciones fon1lia:ren ne liqu1dnrán de acuerdocon loa conceptoo que ee detallan oeguida~ente 1 loa

1mporteo con3ignadoo en planilla anexa. Las d1opooicioneo legales ,1vispiítes sonl Le;req¿f(11 2788/69{ 3063/73, 3119/74; Decretos-Leyes. HO3363/77. 3590/78, 3690180 y Decretor; NO 7474-H-69. 581-H-76. 6748_II-79 y ~49)-~-S5/ . . \

o) ~:.ti'::l"~o~1érrc~ ~énJll~e t .:le liqui'1arú pcr Cér..:lu::,e,//le¿:í tino ue eollviva ::en el o..:;ente. f..-. \\\

- b) A~1en8Ción por Hijo - Hijo Adoptivos Ue abonará ~"l;eopleado o trabajador por cado J'ú.jo lllerror de 15 alios que se encuent',a coreo del aeente. ,',

El pago de laaoignación oe extenderá al agente 11por los .tl:ijos .e su cargo, ooyoreo de 15 allos y l:leDoreS de 21 años. 1qu.e concurran re6'lllarnente a eotablec1l:l1entO$ dond.e se io.parte ense-fianza media y sl1peri.or •. Cuando por fellecimiento, pobroza, ausenciao incapacidad comproba1a de los padreo, el agente tuviera a su excl~alvo cargo heroanoo menores de edad, lecorreoponderá el cobro de 1igual aBi~ción y en iaéntioae oonoic10neo que ai. oe tratara de hi-jos. -

Ú . Asimisoo se considerarán hijOo los oenoree cuyell~rda, tenencia o ~tela hS'sido otQreada al agente por autoridad 1judioial o ad.::1.inietrativaco!!petente. En tales supuestos los padres.no tendrán derecho al cobro de GSOO ao1gnacioneo por diohos hijos.

e} Al:li9.tlción po::;, ITijo Incapacitado: Oonr!iste en el 1pago o.ensual de una asi61;8cióll iGual (.\1doU!$ (le la asi ';naci~11 bási-ca por hijo, El li,=!túdaroe !lor l:l1jo in:lepaciteilo, en 105 conuicioneoprevistas en el articu.l0 70 del Decreto NO 581-I1-1976. JLlan.do corre.!:!'ponda este beneficio. no oorreeponder6 el pogo de "Aoignación por B!jo", por el miSJ:lo causante.

Cuando el hijo incnpocitailo concurra a eotableci .••1::-icr:to oficiol o !l:::'ivado contralola no!' outori'.loii cC:':lpeter::te o o ee.rvieioc ~e rehabilitación. leo cuoct!ao ~e lc~ oni~naaio~eo ~or eoco-

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~- ..-de 1.986.-B80sto""L' .•••••. 21 •

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VI:.lTCILo ncoc,:¡l~d de "rocodar al rcoMcnm:lonto ;¡ conco11-

d c.ór. 10 1:'0 l.or_ca vl,,:cLtoo c~ :;.~tor10 0010;101 p::ro el pcr;.on.-:l /dJ lo 1.lL1ni.otreo1ón 1'Úblico por 01 ::-:jt:rc1c10 l::;:C i,OO:-S1' ~.:1)CI

~uc o eooo cfeotos ~uodo olntot1zoroo ln loC1olr.ciér/r~o~cotiVQ coJl'rto un cuorJo _UD contcr~o lno nor_oo vl~~r.t~o o lo /..::c...o do elcbor~01ón y :,rcocntoc16n del l'rc,¡coto e\;:; Lev ~<:l .r:;.cu ,nc•.to Genorol do J~otOD J Cólcu!o de ncour~oo por el Cj.rJ1c1o 1~06,-//-conot1 tu.,erdo por lo t:nto un 1n:JtruuC11tO COl:plCt:oI.torl0 do {-cto r,n /lo rercr~Ltc o en CJl1ooc1ón,

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..•p.o .,:O'¡"'L!l :iGr.w~ .Lr t__c...""t.L.te del ...jr'_ •.•01.£te ...,~ero..;to-.'.cu ....•<lo.-

A~:'I~(I 20.= .Jonuní~ucc", publíqucoe -cn forea 1nt:::~1-, lécc al r;~ :i:Jtro 3 llolot!n Ofiolel, tÓc:ln r8'~ón ~'lr.;o~lí.' ~c "i

.tode" .=1bl'.nol do Cu::r.to::J, lla••~' a corooi.11cr.to rl0 ::ontc1l1río -:-1;:'1---:D1rcccJ.~n G,;:t.crol do l':-r,Jor:ol y orc_!VCQQ.-

.' .

CARLOS SNOPEKGobernador

Rm~AN APARICIO CAt~EROMinistro de Economía

mDY OSVALDO BAIIDIMinistro de Gobierne

HIJASCAR E. ALDER'ETEVinistro de E. SOQialHEC:'OR RODRIcrUEZ FRAI\CILE

Ministro I.tt.deO. y 5. Públic os

HOIIU""I ••• HAOIIN.'"

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..

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

/CO~PON1lE A EXPTE. N° 802-0.-86.-

Ejecativo, con relacicSn al Decreto~caerdo obeervado mediante Resola-oicSnNO 282-R/a-87 del Tribanal de Caentae de la Provinoia.

b) En forma independiente de la tramitaoiSn indioada en panto a), resal-ta oportano y oonveniente reoonsiderar la vigenoia del Deoreto NO1584-H-77. Si se deoide sa modifioaoi6n, la misma puede verifioarsea trav~s del diotsdo de an deoreto-aouerdo, sigu.iendo ;La modalidadvigente para aotos relaoionados oon la determinaoicSn de la pol!tioa /salarial. El marco jarídioo de referenoia estaría oontenido en lasdisposioiones de los art!oaloe 25° inc. 5) y 165° de la Ley NO /3161/74 y artíoulos 10 y 20 Y oonoordantes de la Ley NO4307/87.

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Sirva de atenta nota de

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!P.EIP!E..:Il. 602-('..-1986.-

VISTO:

ta. Resoluei6n }f. 282 .••R/G--1987 emanada del .,:FlbtllUll d. /

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O.entes, '7OO!fSIDElWI'DO:

QUepor la .hlla .e ~ol'lllU1aobo.naellS11 lecal al necreto-Acuerdo !f. 3765-'D1a-H .••S6 por el- que 80 .atablee. como!famas Salarl~/les OOlllpl.ctarlas de l~\fe1'd.•..1noQ!)v.eClto Genf!:r&14e Gastos 7 C6.1ell-lo de ReelU'llOIJpor el :Bj~rc!leiO~S6, la8 contenldas en .1 cuerpo anexoque torma parle 1ntearatlh dél Id. (ts.2/63);

o.U8 el !;1111mal 4. Ouento.s tand.cta ea. decisilSn en laeobeenaclones ~.los .Ari~eul;o•. 5~ Inci~ a), 70, 48., ~o, 69., n., 730,74., 83°, 84••.. S7°, 10911~'1l1o-qtlt eottlomm dicha no:Ma1:1TB,a tenor/de lo resuelto a ts.64/~;

t!l1e o. este respecto, por el organi88C) Ucnico actaar.~. /ContBdl1r1ade la Prov1nc1n (te.67/74), S8 han ciado lu upl1cacionelt'/.(.del caso 7 se hnn QPort8do los .1ca91t08 rrobato:rloe del prcced1a1cto8tagerido al etecto; .

Ca.o a ~B.IOS l'1ocs11n do Estado, lIIedlrl11teDlctatlen)fo t35491/87 .lh op1ni6n ~O'YOrabf. del o%'3tl1llso Ucnlco aota.antel

Por todo _eho, 7 atento a lo dlepa.elJ'to por el artiCUlO /83. ee lo. Le;r de Co::Lto.bil1d.ai!.

RICARDO DE ¡PIRIClGoberttador

HORAClO A1fTOlfIOMACEDOlI1niBtl'O de Eccnoa!BVIOTOR RODOLlO PARODlMinistro de GobiernolUSSIll DADU.CIO !'lAD

Ministro de Bienestar Social0mI033 SALVAOOR.:mTAIrnLLASMinistro de Obras y Servicios

?áb1icoe

. "..,

EL Goll:Eml'AroÍl 'Di T..\ l"P.OVII"llfl'f 'ACl)]SI{OO GElfEtlAL DE~IO'ROS

. ; DE'CnErA:_ r ,..

AB'I!ICULO l ••.•• lPom6la.t,;.-1nsl8tancla' le&é.l "por er.1óoel Tribunal de CUf£l-'bs de la ~'f111ela a tenor do lo resuelto P02' el Poder /

2;JecllUTO aedl~te Deo:te'to-1CtUlJ'do.1P3165-13le-!l-86 '1 prietas. 8,Pl'Oba-ci6n a todo lo aotacdo $Jor la conA~,A DELI.PROVI1fC!I.l.en eu «••.•// .'ti6n de Or¡ul.-o leceor en el presmtetrAm.1té.-~.' """--

,Alt1'ICUUl 20 •.•• Coaan1ql1•• e, .pl1bl1quae .••en ~o~ .1nt6tlca-, Un D1 l!. alstro '1 'BoleUn Otioial 7 pase eu.oeelT.ente a :fiscar! B4e IstQ4o, Con~ada.r1a de la ProT1nola 7 ~ribanal 4e Cuentas a 8118 4..-/.ú ~eoto ••-

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A TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV Corresponde a Expediente N° 802-C-86.- - --/"'"" .' ~/":,~\;.',,; , ' .. ""

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En las presentes actuacione~el~o~er/EjeC~tivo mediante Decreto-Acuerdo N°57-H-de fecha 30 de diciembre de1987, tramita acto de insistencia como consecuencia de la observación legal que formulara este Tribunal al Decreto-Acuerdo N°3765-bis-H-86, referido a las normas salariales complementarias de laLey de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por elEjercicio 1986.

Analizad~ la insistencia efectuada medianteDecreto 57-H-87 el Poder Ejecutivo Provincial a fa.67/74 de autosen virtud de la serie de observaciónes contenidas en la Resolu- Ición de este Tribunal N° 282-R/G-de fecha 17 de marzo de 1987,queformulara observación legal al Decreto-Acuerdo precitado¡se tiene:

10) Artículo 50, inoiso a):"Asignación por Cónypge: se liquidarápor cónyuge legítimo que conviva con el agente".La legislación en vigencia Ley N° 2788/69, artículo 6°, inci-sos a) y b) expresamente establece como debe liquidarse estaasignación, la reglamentación Decreto-Acuerdo N° 581-H-76 sibien se contrapone a lo dispuesto por la Ley, debe consider~se la interpretación de este Tribunal mediante Resolución N°824-R/G-de fecha 29 de agosto de 1985, o sea que: "la asigna-ción familiar por cónyuge debe ser percibida por la agente f!menino en su calidad de esposa legítima en el único supuestode invalidez o incapacidad laboral total del esposo", dispos!.ción que fuera comunicada a todos los organismos. Consec~ent~mente deberá disponerse la revisión de lo reglamentado medi~te Decreto-Acuerdo N° 581-H-76, por lo expuesto se mantienen~as observaciones legales formuladas por Resolución 282-R/G-87.

2°) Artículo 7°:En insistencia a observaciones legales de fs. 68se manifiesta que los adicionales no enunciados para determi-nar la base del cálculo de los servicios extraordinariosJ sedebe a que se han considerado las disposiciones salar~ales vigentes al 10/04/~6~En la práctica se han respetado las pau-tae establecidas en el Decreto-Acuerdo NO 3732-H-86 a partir

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TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV

••11-2-Corresp.a Expte.N°802~C-86.

del l° de julio de 1986, no obstante su omisión en el Decreto~A-cuerdo observado. Se deja sin efecto la observación formulada eneste artículo.

3°) Artículo 48°:Conforme surge de la aclaración efectuada por laContaduría General, no procede la ampliación de este artículGpor estar incluido en el capitulo V "Adicionales del EscalafónGeneral" del Decreto-Acuerdo cuestionado. Se deja sin efectola observaci6n legal formulada respecto de este punto.

4°) Artículo 56°:El adicional previsto en las normas salariales /complementarias denominado "desarraigo a zonas desfavorables"no se encuentra legislado en el Estatuto del ~pleado Público,la bonificación contemplada por los artículos 25°, inciso 5)y 165° del mismo, expresamente tiende a bonificar la zona desfavorable independientemente del desarraigo. Este Tribunal expresó su postura en la materia mediante resolución N° 1095-R/G-85, interpretando que el plus por zona desfavorable es un Iderecho correspondiente a todo agente que "preste servicios /en las zonas declaradas como tales, con abstracción de su do-micilio anterior y teniendo en cuenta que tiene por objeto elproporcionar una retribución justa al agente que presta serV!cios en zonas desfavorables .ymediante este incentivo, facilitar al estado la contratación de agentes para el cumplimientode sus fines, entre los que se puede 'citar entre otros, el e-jercicio real de la soberanía territorial y no el hecho -rep!to- de que el agente resida o no permanentemente en el lugar'~En virtud de lo expuesto se sugiere disponer la revisión y modificación de las normas contenidas en el Decreto N° l584-H-77ajustándolas a derecho. Se mantiene la observación efectuadapor Res81uc16n~General N~~282~a/G-87.

Artículo 69°:Se solicita la exclusión de este artículo, psr /la vigencia de la Ley N° 4135 y su Decreto Reglamentario.Al respecto cabe considerar que la Ley N° 4135 fue reglament~da en materia de adicional por dedicación exclusiva, por De-creto NO 6602-BS-de fecha 20 de octubre de 1986, disposición

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TRIBUNAL. DE CUENTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV

••//-3-Corresp.a Expte.N°802-C-86.-

posterior al dictado delta la observación legal.

Decreto-Acuerdo en análisis. Se levan-6°) Artículo 710:Deben considerarse dos aspectos:

a) La observación de este artículo alude al monto de liquida-ción, es decir que la guardia pasiva debe liquidarse en fOEma proporcional.

b) La base para el cálculo de la proporción debe determinarseen función de lo establecido en la normativa vigente.La Ley NO 4135 no prevé concretamente la prestación del servicio por guardia pasiva, estando. en vigencia al momento //del dictado del acto en exdmen, el Decreto-LeY, N° 3915/82 ! .que establece el adicional enunciado. En la actualidad y envirtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18° /de la Ley N° 4135/84 y el 56° del Decreto Reglamentario, elSecretario de Salud Pública ha dictado la Resolución NO 877-SP-87, creando el sistema de guardias pasivas para la esp~cialidad de Neurocirugía del Hospital Pablo Soria disponieEdo en el artículo 2° una retribución distinta a la fijada /por Decreto-Ley N° 3915/82 ratificado por Ley N° 4133, es /decir que en lugar de ser el 33% de la asignación ds la ca~tsgoría, es un 100% de la categoría 20, a su vez el artícu-lo 5° establece una licencia compensatoria a través de guardias pasivas realizadas. Cabe aclarar que la resolución co-mentada cuenta con toma de razón de este Tribunal, teniendoen consideración la modalidad utilizada para la liquidaciónde guardias; por ello corresponde no mantener la observa- /ción legal.

7°) Artículo 73° y 74°~La observación que se formula tiende a cu-brir un vacIo legal que produce la vigencia de la Ley N° 4135publicada en febrero de 1985) al derogar el Decreto-Ley N03962/83 que instituye el adicional por docencia.Posteriormente la situación se habría regularizado con el dic-tado del Decreto N° 10678-BS-de fecha 7 de diciembre de 1987 /que rige el períódo sin instrumento legal para el pago del //plus enunciado, el mismo abarca desde el mes de febrero de 19$

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••11-4-Corresp.a Expte.N°802-C-86.-

TRIBUNAL. DE CUENTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV',)al t. Tlámlr•

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hasta el 30 de abril de 1987. El vacio legal SOlUC}O~do:con,~ d~. ...."/--~-tado de un decreto del Poder Ejecutivo, tiene precedente en este ITribunal al sentarse jurisprudencia en el tratamiento otorgado alDecreto N° 5882-H-87. Procede levantar la observación legal.

8°) ArticulQ 83°:La observación está referida a la omisión de la enunciación del ajuste automático previsto en el artículo 3° dela Ley NO 4136. Las liquidaciones se han efectuado en base a Ilo establecido en la legislación vigente; en consecuencia di-cha omisión no ha significado una modificación del artículo 3°de la Ley 4136. Teniendo en consideración lo manifestado, pro-picio dejar sin efecto la observación oportunamente formulada.

9°) Artículo 84°:La bonificación por antiguedad prevista en este Iartículo se establece en función de la modalidad fijada en lamisma norma conforme el artículo 53°, como consecuencia de queel Decreto-Ley N° 3944 enunciado en la Ley N° 4136 fue deroga-do por el artículo 30°, inciso i) de la Ley N° 4133. Por ellocorresponde dejar sin efecto la observación legal formulada.

10°) Articulo 87°;Las normas salariales han reemplazado el términocompensación por "adicional" al referirse a los gastos de IIItransporte, que se reconoce en un 33% de la dieta, a los seño-res Diputados. Al respecto cabe'considerar que ambos términostienen el carácter de remunerativos si se considera que se tr!ta de una compensación no sujeta a rendición de cuentas, según,el concepto de remuneración establecido en el artículo 25° dela Ley N° 4042/83; por lo tanto ambos conceptos están sujetosa la retención prevista en el artículo 17° de la Ley citada.Delo expuesto surge que el reemplazo de términos no es una modi-ficación sustancial de la norma. En consecuencia propicio se Ilevante la observación legal.

11°) Artículo 109°: Se agregó la expresi6n "ordinaria" a la remuner!ción mensual devengada tomada como base para el cálculo del IISueldo Anual Complementario, en contraposición a lo estableci-do en la Ley N° 4086 que regula el pago del concepto enunciado.

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TRIBUNAL. DE CUENTASDE L.A PRDVINCIA

.JU.JUV

••//-5-Corresp.aExpte.N°802-C-86.-

r'~421

No cabía la ampliación del artículo con el término "ordinaria"teniendo en cuenta que a su vez rige para el pago del Sueldo !nual Complementario, lo legislado por el artículo 25° de la /1Ley de Jubilacionesja los fines de una mejor interpretación dela base para determinar el aguinaldo. Dado que el texto legalen análisis mOdifca la Ley 4086 estimo que procede mantener laobservación legal formulada por Resolución NO 282-R/G-87.

12°) Artículo 1110 Se ha omitido la expresión "mensual" al referir:'se a la remuneración devengada para el cálculo del Sueldo A- Inual Complementario, como lo prevé la Ley NO 4086. En la prác-tica las liquidaciones han considerado las remuneraciones men-suales devengadae.A pesar de que en la práctica las liquidaciones se efectuaronde acuerdo a la Ley 4086, propicio que debe mantenerse observación legal en razón de que se modifica la norma base.

Por tratarse de una insistencia del Poder E-jecutivo a las observaciones formuladas por este Tribunal al Decre-to N° 3765bis-H-86, corresponde que en esta oportunidad y de conformidad a las Bormas establecidas en el artícule 83° de la Ley de Contabilidad, se eleve a la Législatura, las observaciones de los artículos S°, inciso c), artículo 56°, artículo 10go y artículo 111°.

Tal mi dictamen.

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~~TSDnec.

CONTADOR FISCAL GENERAL, 0'7- s eT g!}$-

•TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV

SEÑORES VOCALES:

CORRESPONDE A EXPTE.N° 802-G-1986.-

Evaluadas las presentes actuaciones, me pronuncio /

••en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Contador Fiscal Gene-ralo

Por consiguiente, corresponde actuar lo establecidoen el arto 83 de la Ley de Contabilidad evacusolución y remitiendo autos a la Legislatura

P R E S I D E N C I A, 26-09

pertinente re-

•'~RIBUNAL DE cueNTASDE LA PRDVINCIA

.JU.JUV

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 802-G-86.-

SEÑORES MIEMBROS:

Por estas actuaciones el Poder Ejecutivo de la Provinoiaefeotúa Deoreto-Acuerdo de Insistencia a las observaciones formuladas al DecretoAcuerdo N° 3765-Bis-H-86 referido a normas salariales complementarias de la Leyde Presupuesto General de Gstos y Cálculo de Recursos por el Ejercicio 86.

Analizados los descargos elevados por el Contador Gene-ral de la Provincia me pronuncio por haoer lugar a los mismos salvo en los si-/guientes artículos en los cuales debe mantenerse la observacióm Artículo 50 i!!.ciso a), artículo 56°, artículo 109° y artículo 111° en concordancia con el di£tamen producido por Fiscalía General (fs. 120/124).

Por lo tanto corresponde dictar Resolución General mant~niendo las observaciones de los artículos antes citados mandando a publicar en /el Boletín Oficial y un Diario local la citada resoluci6n y remitiendo todos losantecedentes a pronunciamiento de la Legislatura de la Provincia tal cual lo es-tablece el artículo 200° inciso 2) de la Constituci6n Provincial.

Es Voto.-

v O CAL I A, SEl'IEMBRE 27 DE 1988.-

ADE.-sb.-

. NDm nl.N1R nI'"V __ AL

TRIBUNAL DE CUENTAD

,•--4RIBUNAL. DE CUENTAS

DE L.A PRDVINCIA•• U •• UV

COIL.lESPCKDEA EXPI'E. N° 802-C-86.-

Señores Miembros:

En las presentes actuaciones el Poder Ejecutivo a traves del ~e-/creto-Acuerdo N° 57-IT-87 fcrmula insistencia legal al Decreto-Acuerdc N° 3765-Bis-IT-86, que fuera cbservado mediante Rescluci6n General N° 282-R/G-87.

Evaluados lcsdescargos intentados por el Señor Contador General/de la Provincia y conforme lo.puntualiza el señor Contador Fiscal General a fs. //120/124 cuyos términos ccmparto plenaJnente; opino debe mantenerse la 01)servaci6n /legal a los arto 5°, inc. a); arto 56°; arto 109° y arto 111°.

illn consecuencia debe actuarse conforme lo prevee el arto 83° de /la Ley de Contabilidad, dictándose la correspondiente Resoluci6n y remitierrlo es-jtos obrados a la Legislatura Provincial.

Así voto.-

AEH/mms.

Corresponde a Zxpediente N° 802-C-86.- - __

Señor Presidente:

En las presentes actuaciones el Poder Ejec~tivo mediante Decreto-Acuerdo N°57-H-de fecha 30 de diciembre de1987, tramita acto de insistencia como consecuencia de la observación legal que formulara este Tribunal al Decreto-Acuerdo N0J765-bis-H-86, referido a las normas salariales complementarias de laLey de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos por elEjercicio 1986.

Analizada la insistencia efectuada medianteDecreto 57-H-87 el Poder Ejecutivo Provincial a fs.67/74 de autosen virtud de la serie de observaciónes contenidas en la Resolu- /ción de este Tribunal N° 282-R/G-de fecha 17 de marzo de 1987,queforllulara observación legal al Decreto-Acuerdo precitado;Be tiene:10) Artículo 50, inciso a) "Asienación por Cónyuge: se liquidará

por cónyuge legítimo que conviva con el agente".La legislación en vigencia Ley N° 2788/69, artículo 6°, inci-sos a) y b) expresac,ente establece como debe liquidarse estaasignación, la reglamentación Decreto-Acuerdo N° 581-H-76 sibien se contrapone a lo dispuesto por la Ley, debe considerarse la interpretación de este Tribunal mediante Resolución N0824-R/G-de fecha 29 de agosto de 1985, o sea que: "la asigna-ción familiar por cónyuge debe ser percibida por la agente f~menino en su calidad de esposa legítima en el único supuestode invalidez o incapacidad laboral total del esposo", disposición que fuera comunicada a todos los organisllos. Consecuent~mente deberá disponerse la revisión de lo reglamentado medi~te Decreto-Acuerdo NO 581-H-76, por lo expuesto se mantienenlas observaciones legales formuladas por Resolución 282-R/G-87

2°) Artículo 7° En insistencia a observaciones legales de fs. 68se manifiesta que los adicionales no enunciados para determi-nar la base del cálculo de los servicios extraordinarios; sedebe a que se han considerado las disposiciones salariales vigentes al 1%4/86. En la práctica se han respetado las pau-tas establecidas en el Decreto-Acuerdo N° 3732-H-86 a partir

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••//-2-Corresp.a Expte.N0802-C-86. \tJB

del l° de julio de 1986, no obstante su omisión en el Decreto-A-cuerdo observado. Se deja sin efecto la observación formulada eneste artículo.

3°) Artículo 48° Conforme surge de la aclaración efectuada por laContaduría General, no procede la ampliación de este artículopor estar incluído en el capítulo V "Adicionales del EscalafónGeneral" del Decreto-Acuerdo cuestionado. Se deja sin efectola observación legal formulada respecto de este punto.

4°) Artículo 56° El adicional previsto en las normas s~lariales /complementarias denominado "desarraigo a zonas desfavorables"no se encuentra legislado en el Estatuto del ~pleado Público,la bonificación contemplada por los artículos 25°, inciso 5)y 165° del mismo, expresamente tiende a bonificar la zona desfavorable independientemente del desaITaigo. Este Tribunal expresó su postura en la materia mediante resolución N° 1095-RIG-85, interpretando que el plus por zona desfavorable es un Iderecho correspondiente a todo aeente que "preste servicios Ien las zonas declaradas como tales, con abstracción de su do-micilio anterior y teniendo en cuenta que tiene por objeto elproporcionar una retribución justa al agente que presta servicios en zonas desfavorables y mediante este incentivo, facilitar al estado la contratación de agentes para el cumplimientode sus fines, entre los ~ue se puede citar entre otros, el e-jercicio real de la soberanía territorial y no el hecho -repito- de que el agente resida o no permanentemente en el lugar';En virtud de lo expuesto se sugiere disponer la revisión y m£dificación de las normas contenidas en el Decreto N° 1584-H-77ajustándolas a derecho. Se mantiene la observación efectuadapor Resolución GeheralN0.2S2-R/G-87.

5°) Artículo 69° Se solicita la exclusión de este artículo, por Ila vigencia de la Ley N° 4135 y BU Decreto Reglamentario.Al respecto cabe considerar que la Ley N° 4135 fue reglamentada en materia de adicional por dedicación exclusiva, por De-creto N° 6602-BS-de fecha 20 de octubre de 1986, disposición

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••//-3-Corresp.a Expte.N0802-C-86.-

posterior al dictado del Decreto-Acuerdo en análisis. Se levanta la observación legal.

6°) Artículo 71° Deben considerarse dos aspectos:a) La observación de este artículo alude al monto de liquida-

ción, es decir que la guardia pasiva debe liquidarse en forma proporcional.

b) La base para el cálculo de la proporción debe determinarseen función de lo establecido en la normativa vigente.La Ley N° 4135 no prevé concretamente la prestación del servicio por guardia p~siva, est_ndo en vigencia al momento IIdel dictado del ucto en eXWTIen, el ~ecreto-Ley N° 3915/82 /.que establece el adicional en~~ciado. ~n la actualidad y envirtud de las atribuciones conferirla¡:por el artículo 18° /de la Ley N° 4135/84 y el 56° del ~ecreto rteglamentario, el.~ecretario de :::;alud.l ública ha dictado la ¡¡osoluoión N° 877-:::;p-87,creando el siEtem;. de guardias jJasivas para la eap~

cialidad de Neurocirugía a.elHospital ru.blo Soria disponie!!do en el artículo 2° una retribución distinta a la fijada /por Decreto-Ley N° 3915/82 ratificado por LBY N° 4133, es /decir que en lugar de ser el 331>de la asignación de la oa-tegoría, es un 100~ de la categoría 20, a su vez el artícu-lo 5° establece una licencia compensatoria a través de guaEdiaspasivas realizadas. Cabe aclarar que la resolución co-mentada cuenta oon toma de razón de este ~ribunal, teniendoen consideración la modalidad utilizada para la liquidaciónde guardias; por ello corresponde no mantener la observa- Ición legal.

7°) Artículo 73° y 74° La observación que se formula tiende a cu-brir un vacío legal que produce la vigencia de la Ley N° 4135publicada en febrero de 1985,al derogar el Decreto-Ley N03962/83 que instituye el adicional por docencia.Posteriormente la situación se habría regularizado con el dic-tado del Decreto N° 10678-BS-de fecha 7 de diciembre de 1987 /que rige el período sin instrumento legal para el pago del /1plus enunciado. el mismo abarca desde el mes de febrero de 19$

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••II-4-Corresp.a Expte.N°802-C-86.- \~

hasta el 30 de abril de 1987. El vacío legal solucionado con el d~tado de un decreto del Poder Ejecutivo, tiene precedente en este ITribunal al sentarse jurisprudencia en el tratamiento otorgado alDecreto N° 5882-H-87. Procede levantar la observación legal.

8°} Artículo 83° La observación está referida a la omisión de la enunciación del ajuste automático previsto en el artículo 3° dela Ley N° 4136. Las liquidaciones se han efectuado en base a Ilo establecido en la legislación vigente, en consecuencia di-cha omisión no ha significado una modificación del artículo 3°de la Ley 4136. Teniendo en consideración lo manífestado, pro-picio dejar sin efecto la observación oportunamente formulada.

9°) Artículo 84° La bonificación por antiguedad prevista en este Iartículo se establece en función de la ~odaliuad fijada en lamisma norma conforme el artículo 53°, como consecuencia de queel ~ecreto-Ley N° 3944 enunciado en la Ley N° 4136 fue deroga-do por el artículo 30°, inciso i) de la Ley N° 4133. Por ellocorresponde dejar sin efecto la observación legal formulada.

10°) Artículo 87° Las normas salariales han reemplazado el términocompensación por "adicional" al referirse a los gastos de IIItransporte, que se reconoce en un 33~ de la dieta, a los seño-res Diputados. Al respecto cabe considerar que ambos términostienen el carácter de remunerativos si se considera ~ue se tr~ta de una compensación no sujeta a rendición de cuentas, segúnel concepto de remuneración establecido en el artículo 25° dela Ley N° 4042/83; por lo tanto ambos conceptos están sujetosa la retención prevista en el artículo 17° de la Ley citada.Delo expuesto surge que el reemplazo de términos no es una modi-ficación sustancial de la norma. En consecuencia propicio se Ilevante la observación legal.

Artículo 109° Se agregó la expresi6n "ordinaria" a la remuneración mensual devengada tomada como base para el cálculo del /1Sueldo ,~ual Complementario, en contraposición a lo estableci-do en la Ley N° 4086 que regula el pago del concepto enunciado.

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••11-5-Corresp.a Zxpte.N°802-C-86.-

No cabía la ampliación del artículo con el término "ordinaria"teniendo en cuenta que a su vez rige para el pago del Sueldo !nual Complementario; lo legislado por el artículo 25° de la 11Ley de Jubilaciones a los fines de una mejor interpretación dela base para determinar el aguinaldo. Dado que el texto legalen análisis modifca la Ley 4086 estimo que procede mantener laobservación legal formuluda por Resolución N° 282-R/G-87.

120) Artículo 111° Se ha omitido la expresión "mensual" al referir'-se a la remuneración devenGad~ para el cálculo del Sueldo A- 1nual Compleoentario; cooo lo prevé la Le,)'N° 4086. En la prác-tica las liquidaciones han considerado las remuneraciones men-

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suales d.evengadas.A pesar de que en la práctica las liquiduciones se efectuaronde acuerdo a la Ley 4086; pro~icio que debe ITk~tenerGe observ~ción leGal en razón de (iuese modifica lo.nol'= base.

:L'ortratarse de una inoü;tencia del Foder S-

jecutivo a las observacioneG forwul~das por ecte ~ribunal al Decre-to N0 3765bis-H-86, correspon(le que en esta oportunidad y de canforoidad a las normas establecidas en el artículo 83° de la Ley de Contabilidad, se eleve a la ~écislatura, las ob~ervnciones de los artfculos 10, inciso c), artículo 56°, artículo 10go Y artículo 111°.

Tal mi dictaoen.

nec.c.r Il DAltlEl EDOG~

éoNTADOR lSCAJ,.. _ti"

~TSD

...~

~. 7 NOV. 1988

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.

\ n/G.-

El expediente 1lo 802-S-1986, OlU'll.tuladOI"GOBERl'lAnóRDELAPHOVINC¡A mrACUERDO GENn:?.JIl rE l!.INISTROS - t'ECRF.'i'A: ES'l'!tBlBCENSE CClfO l'lORV"\S SAIA1UhlTSCO!.J>W!ENl'IJ.RUS LE lA LEY DE P?.ES1JI'U'..::sTO GRAL. IE GASTOS Y !lUCtllOS IE REC1.'E,sos POIl El. EJERCICIO/&> BS C01l1'ElITDASEN n CtiERPO 1'J'lEXO", y

ceNS 1DEIlAN1l0s

/// ...

Que, en dictamen agregado a fs. 120/124 el Contad.orFiscal General ay>presas En las presentes actuaciones el Poder Ejecutivo mediante "Ceereto-Acuc.r.do !'lo57-E- de récha 30 de tUOielllbrede 1987, tramita aoto de insistenoia 0.£mo consecuencia de la observaci6n legal que formulara este Tribunal al ::'E!or~to-hcuerdo NO3765-oia-H-66, referido a las normas salariales complementariasde la ley de Presupuesto General de Gastos y ('-á1culone 1fecuraos por el Djer-cic10 1986;

rue, analizada la insistencia efectuada mediante neoreto 57-H-87 el P,2del' Ejecutivo Provinoial a fs. 67/74 de autos en virtud de la serie da obse.r.vaci6nes contenidas en la Heaoluoión de este Tribunal NO 282-n/a- de fecha /17 de marzo de 1987, que formUlara observación legal el 7:-ecreto-Acuerdopre-citado ee tiene.lO) Artículo 5°, inciso a) "Asignaci6n por (:6n¡yuge,ee liquidará por c6n,yugelegítimo que conviva con el agente". le legislaci6n en vigencia ley N° 2788/69, artículo 6", incisos 'a) y b) expresamente establece comodebe liquidarseesta asignaci6n, la reglamentación '1ecrete>-AouerdoRO581-£-76 si bien se contrepone a 10 dispuesto por la ley, debe considerarse la interpretaCión de es-te Tribunal mediante !lesoluci6n J:" 824-11/a- de fecha 29 ele agosto de 1985, osea que, "la asignación familiar por c6tVUgedebe aer percibida por la agentefemenino en BU calidad de esposa legítima en el único supuesto de invalidezo incapaci(lad labOl'al total del esposo", dispOSición que fuera comunicada atodos lQOorganismos. ~onBecuentellientedeberá dispOnerse la reviéión de 10 /reglamentado mediante fJacret~cuerd.o no 58l-R":76, por lo expuesto se manti~mm las observaciones legales formuladaapor Hesoluci6n 282-H/G-87. 20) Ar-tículo"" En insistencia a observaciones legales de fs. 66 se manifiesta quelos adicionales no enunciados para determinar la base del cálculo de loe servioios extraordinarios, sa debe a que se han considerado las disposiciones 7salariales vigentes al 1%4/86. En la práctica se han reepetado las pautasestablecidas en el T:ecreto-.AcuerdoNO3732-ll-86 a. partir del l0 de julio de1986, no obstante su CIIllisi6nen el T:ocret<>-4cuerdoobservado. Se deja sin /efecto la 0:tlserve.ci6nformulada en este IU'tículo.

¡ dfr. _ ' .30) !>.rt!oule 48"CdDí1orme surge de la aclaraoi6n efectuada por la C'ontaduría.General. no prooe¡:1e'la ampliación de este artícUlo por .l}star inclu!do en elcapítulo V "Micionales del P;scalaf6n General" del 1:ecret<>-Acuerdoouesti0l'l£do. Se deja sin erecto la observaci6n legal formulada respecto de este punto.4°) Articulo 56° El adicional previsto en las normas snlari!lles complementa-rias den inado "des!l.1'1'aigoa zonal'!desfavorables" no se encuéntra legisladOen el Est tuto C:elEinpleadoP11b1ico,la bonifi aci6n contemplada pal' loa ar-

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eue, Presidenoia a fe. 125 £le pronuncia en ooinoideneia oon lo dictaminado por el señor Contador ~"iacal ('.eneral. Por oo;,siguiente oorresponde s';;tuar lo estableoido en el nrtíoulo 83~de la, ley de Contabilidad evscuando i;:pertinenta rE1so1ucióny :remitiendo los autos a la legislatura Provinoial,

Qne, en votosltt'eeado a fa. 126 el Vocal Jurisd100iónSl CFN.AndÑe DaDiel Eleit eXprEllIll,"Por eatasactuaeionee el Poder Ejecutivo de 11l 1'ravineiaef'ect1m !Jeoreto-Aeuerdo de jZlllisteneia a las observaciones formulad8s al 1'0-oreto ¡,ouerdo N° 3165:Bis...,¡:¡.86referido ano:rmac salariales oanplemcmtarias /de la ley ce Presupuesto General de aatos r". o de Reoursos por el ¡;;~r

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•••/ //3~3ó de la ley 4136. Teniendo en cQllEIidernai6n10 manifllstado, propi-cio Gejar sin efecto la obscrvaci6n oportunamente forl:l'l.Üada.9") Articulo 84° la bonificaoión por. ant~d.ad prevista en esté artic\llo seestablece en función de la mod.alidad fi jada en le. relsmanorma conforme al ar-tículo 53°, comooonseouenoia de que .el.Dooreto-ley N" 3944 enunoiado en laley líO4136 fue derogado por el artíoulo .300, inciso i) de la. ley :No4133. IFor ello oorrespondo dejar sin efacto la obcervaoión legal forlllU1a.dlh100) Artículo 87° lae normas sala.riales han ree:;¡ple.zadoel t6rmino eClllpensa-aión por "adieiol1al" al referirse a los gastos de transporte, que se reoono-ce on un 33f <lola ('lieta, a loasefiore¡;; '~iputadOfl. Al :respecto cabe coreid,!.rs'l' que ambos té:rminoe tienen el onrácter de rOJ:lUnerativossi se considera /que se trata de una ca;¡pensfl,ci6n= =jstB. a rondicián de cuentas, GegW¡ elconoepto de. rer.:uneraoi6n establecido. en el artioulo 25° de la ley TI" 4042/83;por lo tanto l!.Iílboeoonceptos éatán sUjetos a le. retenci6n prevista en 01 art.11° <le la ley oi tada.'.e 10 expuesto l.'lUrgllqueel reomplazo de términos no Ies una lllodificaci6n sustancial de la norma. En consecuenoia. propioio ne le-vante la observaoión legal.11°) Artículo 109° Se ~eg6 la. expresión "ordinaria" ti' la remUl'leraci6nmon-sutil devengada tomada cOlll<lbaae pare. 01 oálQUlo del ~;lleldo\nual Cooplementa

. rio, en c0l1trapollÍoi6n a lo es.tableoido 9n li!l 1.&3N° 4086 qtiG regula el pago. del concepto enunciado. 'o cabia la ampli-aci6n del artículo con el término"ordinaria" teniendo on cuenta. qw a su vez rigll para el pago del Sueldo A-nual ComplemehmHolo legislado par el artículo 25° de la by de Jubilaoionesa 100 fines de una mejor interpretación de la UlUle para determinar el aguina,l.do. I'ado que el texto legal en análiei$ mOdifioe. la l<éY 4086 estimo qUé pro-oede mantener la obsel'Vaci6n legal fl:lrmulade.por Uesoluoión no 2820-n/0-81.120) Artíoulo 111" r~ha Olll1tidola expresi6n ''mensual'' al referirse a la r!,ltuneraci6n <iovengadapara el cálculo (lel Sueldo Anual CanplamentBr:l.o,OOElO /

lo prevá la. ley"HO4086. En la p:ráctiOll las liqui.oooiones han cOnsiderado Ilas remuneraoiones msnsua1es.deYenga<ias.

~J a posar de ~u&en la prñ~ioa las liquidaoiones se ef'eot'.arcm de .ll.ouerdo a la ley 4086, propio:l.o que deba mantenerse obeervaci6n legal en raz6nde q~ se 1I\000if1oa. la narnmbase.. .

Cue, por tratarse. de una insietenc1& del POder Ejecutivo a loa observa-oiones f'orl:luladas por esté TribUnal a1:,eo:reto l1" 3765-biIi-H-86, oorrespóndeque en eata oportunidad y (le oont'orm1dada las nomas establecidas en el _t:£culo 830 do la l:ay de Contabilidad, ~ ~leve l1 la legislatura-. las obsel'V'Acimell de loe artIcules 1",il:laiso c),srt!au1o 56°, artíoulo 109° y lll'tículo111"",

i'?S

•••///4.-0101086.

t,;" .

Que, analizados los desoargos elevado:; por el ContadC!l'General de laProvincia llle pronunoio por hacer lugar a los ciamoe salvo en los siguientosart:íow.os en los oua.lea debe mantenerse la observaci6ns Art:íOw.o5" incisoa)¡ Articw.o 56"; Artioulo 109° y Artioulo 111° en oonoo:t'dano1aoon el diotamenproduoido por F'1Boal:!aGeneral (fs. 120/124); -

Que, por lo tanto corresponde dictar F.eeoluci6n General manteniendo laeobservaJ}ionesde loe arUouloe antes oitados mandandoa publicar en el Bole-t:[n Ofioial y un N.ario local la oitada resolución y remitiend,o todos loe a:ntecedentes a prommoiamiento de la I-egisll'\tura do la Provincül. tal cual lo establece el art:ícl.Üo 2OQOinciso 2) de la COl'1Iltituci6nProvinoial". -

e:tua, a fe. 127 el Vocal .Turisdicoianal C.P.N. Alfredo &=do Rerreramanifiesta: "En las presentes aot=ciones el Poder Ejecutivo ll. travée del ~creto-Acuerdo 11''' 57-E-87 formw.a inistenoia letal al 'lecreto-ltouerdo NO3765-DiS-rr-B6, que fuera observado mediante Fesoluoi6n General 1l" 2B2-n/o-87;

C'ue, evaluados los descargos intentMoe por el neñor Contador General<1ela Provinoia y conforme lo puntualilla el ~ontador !'1BoalGeneral a fe. /120/124 cuyos 1;érminoocomparto plenamente, opino <"ebema.nteoorsc la observ,!ción legal a los nrt. 5°, ioo. a); arto 56°; arto 109° y art. 111";

0Ue, on consscuencia debo actuarse confcrme lo preVQO01 arto 83" de Ila 1ay de Contabilidad, dictándose la correspondiente Jiesoluoión y remitiendoestoo obra:los a la leg'ielatura Provincial.";

101' 0110 conforme lo prevé 01 artículo 79 do la ley de Contabilidad,

AllTICULO1".- Por las razones expuestas en considerandos mantener la observa...ci6n legal :forr.:uladapor "esoluci6D N" 282-R/o-1987el ~ecrdo-

Ácuerdo N" 3765-H-86, en relaoi6n a loe artículO!! 5", ioo. a), Artículos 56°;1090 Y 111°.-

r___ o

': .....t.LTRIBUNAL. té: CUSNTAIt

•• 0_-

certificada do la presente, remítase las actuacionesgi dura de la Provincia a los fines del art:lcw.o 830da .-

ARTICUlO 2" .- 'con coalal

de la ley de (;ontab

.--/

1// •••

••• ///2_tíau1os 25", ino. 5)y 165~ del mismo, expi¡esamente tiende a bonif'ioarla zona desfavorable independiente~~nte del desarraigo. BateTribuna1 expres6su poatura en la materia n:edillll1teranoJl:oi6n 'N" ]095-R/O-B5, interp:retendo qUeel plus por zona desfavorable 88 un doreoho corrcspon¿iente a tod.o agente que"preate servioios en las zonas deolaradas COIlIO tales, con abstraooi6n de su d~micilió anterior y teniendo en ouenta que tiene por opjeto el proporoionar _na 'rotribuoi6n justa al agente que presta servioios en zonas deetavorales y r.!l<liante este inoentivo, facilitar al estado la contrataci6n de agentes para elcumplimiento de BUS finos, antre 10l1lqus oc puede oitarentre otroa, el ejerc.!,oio real de la soberan!a territorial y no el hlloho -repito- de que el agente Iresida o no permanentemente en el 11.lglU'''. En V1rtud de lo exptléllto se sugie-re disponer la ravil!16n y modifioaci6n de las normas oontenidas en el teoretoNO 1584-n-77 ajUEltándolas $. doréoho. ::;emantiene la observaci6n efectuada porHosoluei6n Oenert'll no 282-n/r•.•87.50) Artíoulo 69" oe oolioita ]0 exclusi6n de este ort!oulo, por la vigencia dela :Ley11"- 4135 y su Deoreto Reglame"ntorio. Al respeoto oabe c(>rleidérar qUé laley Ji" 4135 fue regllllllenta.da en materia de adioional por dedicaoi6n exclusi'l7a,por !Jeoreto N° 6602-llS- de feche. 20 de octubre de 1986, disposioi6n pOIIterior60) Artíoll1o 71" l'ebon oOll$iderllree doa aspectOSI a) la obBervaei6n dseste /artIoulo alude al monto da liquidaci6n, eo decir que la guardia pneiva debe Iliquidarae en forma proporoional. b) la baseparl1 el cáloulo tOe laproporcl6ndebe determinarse en !'unoi6n de lo estableoido en la normativa vigente. La Iley 4135 no prevé conoretamente la prestnoi6n del serv.iol0 por guardia pasiva,estando an vigenoia alrnomen1io0.01dictado del aoto en o=en, el ';:eorote>-!eyu~3915/82 qua establece el adiciom1 enunoiado. Enl!!. Mtualidad :1 iín vir-tud de las atribuciones oonferidas por el Iú'tíoll1O 18~ de la: l~y 1:0 4135/84 ~y el 560 del ',aoreto Reglamentario, el f.:.eoretario de fJaiw, rubl:l.~ M, d;l.ote-do la F.cllol'UClónno 877-ID'-87t creando ,,1 sistema de gua:rdias pm:d~Bpsra le,espeoialidad de l'leln'ooirugia del Hospital Pablo Coria dieponimd1) en el. arl.

, ,,20 una. retribución distinta a la fijada por I:ecret~I_e¥ h-O :>915/82 ratifiee.-<lopor ley N° 4133, ea decir qUe en lUgal"de ser el 33;', de la eeigna<li6n dela categoría, es un 100%de le (lIittegoda 20, a su. vez el ert!c\ll-o 50 eetabl:!.ce una liuenoia compensatoria a tra'váe de gUardias paviva!>realil!l:ld!!s. ~.a'heaolarar que la resoluci6n oementada euonta con tCllla de razón dv mw_'.i'rl;}nmnl,teniendo eñ oOllsideraci6n la modalidad utilizada para la liqui-átici~~a;-SUar-días; por ellocorreeponde. nOmánteDér la observaéión legal.7") A.rtiOl1lo13" y 740 la observaci6n queso tól'lllUÍ.aii(l!lde a oub!'11'un '\l'ao!o ,legal que prOduce la vigenoia de la 10y no 4135 pul1lioada en tobToro ,~l985~ al' ,derogar el 'Deoreto-!ey:N° 3962/83 que ilWtitwe el adi.oional por d~~~ 1'C!!. 'teriormente la situaci6n ee habrá regUlarizado con el dictado del Decreto 1l"10678-ro- de fecha 1de dioiembre de 1987 que rige el periodo, Bin blIIh'umentolegal para el pago del plun cenunoiado,,el ttdsmoabaroa desde elua de f"ebre-ro de 1985 hasta el 30 de abril de 1987. ¡';l vacío lega.} solvciOl'lado con ~l /dictado de un decreto del POder Rjéoutivo, tiene prooec.ento en este 'l'rlbunalal senta:rse jurisprudencia en el tratamiento otorgndoal :!JoorctoHO58/l2.-n-87. PrOcede lovents3:' la obeerYnci6n legal.80) ArtiCUlo 83" La obtJervll.oi6n <96tit referida. Él. la (lIllHl1&1 dé 1$; el1lllio1a<ll6ndel ajoote autlllllátioo previsto on el artioulo 3" de la l~y no 4136. 1-11$11-

.'quidacionEls se •• efeotuadoen base o. 10 estableoido en la legislaol6n v:lADnte, en oonseoue ia dicha omisi6n no a llign' .douna 1lKldfflcaoi6ndel art.

t

-,

-\

-....'W

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

CORRESPONDEA EXPTEi: Nº 802-G-8e:~

pasen las presentesSirva la presente de atenta notJ:-

~iWmNasco IIUGO ",mo~ladDf llo la l'ftN\llcIa

. ,ltllQ1t

/GOBIERNO DE LA PROVINCIA ,CEc.JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA .

\

.¡ "' .•/1REP ARTIe10N: .....GDfi:. JLJ~lJ:..TIf..•... !'.~...fQ?:::.r:.::.1.~9..!:::....!J!!p...._- -.:..(~ .\~ .

'lv0S San'~'Salvadorde Jujuy, Lo de .setiembr.e. de 19 87.••.•-----

','

Según lo solicita Contaduría General pasen estas ac-tuaciones a FISCALIA DE ESTADO para su evaluaci6n.

.. 15 ALBERTO e RO5EC~ETARIOI)I HA' ND'"

Sirva la presente de atenta nota.-

J'

I

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;,,

/////////SALVADOR DE JUJUY, 9 de setiembre de 1987.-

Pase a dictamen de la Asesora Legal de ésta Fiscalía,Dra. SILVIA LOZANO.-

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Orl. ANA l1.A~lA TAU nI CASASSUNTOS i..t.GAL..llti

JEFE OPTO. pe. A

•GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE .AJJUYMINISTERIO D~ ECONOMIA

REPA'T!C'ON, '!"""".~'eo2-tl-19ª6..!tI,, \ oQ, '.' 16 d vi b 87

San Salvador <le Jujuy •. , e Zio Ellll. :re de 19 ~-

/ ~LU AL!le~TO CARO••,. ••.•"'I'",. •••ltl0 01[ HACIE;NO"

Atento a lo expresado por la Fiscalía de Est~do en su Dictamen N° 35.491/1987, pase a CONTADURIA GENE-RAL para nuevo informe. Recomiéndase URGENTE DILIGENCIAMIENTO.-

:::~'.1,;

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,

GOBI'ERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE ECONOMIA

San Salvador de Jujuy, .....• de \(9)"":-- .

r'.....~:z¿d~

lIAR SALVADOIl DE JUJUY1~¡j r"ASE A SECCION. ~.eÜ{. ~~I~a4:_~ _

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