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POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA ALFONSO DAZA GONZÁLEZ FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

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POLICÍA JUDICIALEN LA PRÁCTICA

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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ISBN 978-958-8374-09-3

© Alfonso Daza González, 2008

© Fiscalía General de la Nación, 2008Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra.

Nivel Central-Bogotá, D.C.Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)Teléfonos: 570 2000 - 414 9000

www.fiscalia.gov.co

Primera edición: Diciembre de 2008Con un tiraje de 4.000 ejemplaresDiseño de Carátula: José Luis Cubillos, Profesional Universitario II

Oficina de PrensaDiseño de Libro: Fenix Media Group

Composición: Fenix Media GroupCorrección de Estilo: Iván Atswood RomeroDiagramación electrónica: Fenix Media Group

Auxiliar de Investigación: Lisbeth Yanin Gómez AmayaJuan Pablo Cardona ChávesFernando Cañon Beltrán

Impresión: Galería Gráfica Compañía de Impresión S.A.

Email: [email protected]

Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

© 2008

El presente material no puede ser reproducido parcial y/o totalmente por medioalguno, sin permiso expreso del la Fiscalía General de la Nación.

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REPÚBLICA DE COLOMBIAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mario Germán Iguarán AranaFiscal General de la Nación

Guillermo Mendoza DiagoVicefiscal General de la Nación

Mariana Gutiérrez DueñasSecretaria General

Sonia Stella Romero TorresDirectora Nacional Administrativa y Financiera

Marilú Mendez RadaDirectora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

Luis Germán Ortega RiveroDirector Nacional de Fiscalías

Francisco Javier Echeverri LaraDirector de Asuntos Internacionales

COORDINACIÓN EDITORIALRodrigo Barrera BarinasJefe de la Oficina de Prensa

ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONESCRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

Jeaneth Niño FarfánDirectora -E-

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A partir de la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002 sereconfigura el Sistema Procesal Penal, en tal sentido las partes eintervinientes asumen nuevos roles, características y funciones, delas cuales, en particular se estudiarán a continuación las desplegadaspor los órganos que ejercen funciones de Policía Judicial.

Así, en virtud de la vigencia de un ordenamiento jurídico queprivilegia la aplicación de la Constitución como norma fundamentalque irriga las demás disposiciones y que integra los InstrumentosInternacionales de Derechos Humanos a través del denominadoBloque de Constitucionalidad, se hace imprescindible el estudio delas funciones de la Policía Judicial a la luz de lo expuesto por la CartaPolítica, toda vez que son sus principios y valores los que le dansentido y sujetan cada una de las actuaciones de los servidorespúblicos, así como las normas que las contienen y desarrollan.

PRESENTACIÓN

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Las revoluciones liberales del S. XVIII y la proclamación deInstrumentos Internacionales de Derechos Humanos, luego de lasegunda guerra mundial, se han encargado de sentar las basesnormativas para pasar del sistema inquisitivo heredado de Españaal acusatorio, incorporando sus elementos esenciales: estrictaseparación entre los órganos que detentan la función acusatoria y lafunción enjuiciadora, y la adopción de los principios de oralidad,publicidad, celeridad, contradicción, inmediación y defensa, entreotros, que convierten al juicio en el principal escenario del debateprobatorio.

La incorporación de estos elementos conlleva necesariamente aun nuevo modelo de investigación, acusación, defensa yjuzgamiento, en razón a que las primeras actividades sonencomendadas a los Fiscales, quienes deben conducir la labor de laPolicía Judicial y ejercer la acción penal pública cuando proceda,todo bajo la supervisión de un tribunal imparcial (Juez de Control ode Garantías) distinto del llamado a resolver la causa, la tercera encabeza de un defensor-investigador, y el juzgamiento bajo laresponsabilidad de un Juez encargado de condenar o absolver conimparcialidad dentro de los principios de oralidad, publicidad,inmediación, concentración, celeridad y contradicción, entre otros.

Por esta razón la instrucción ha dejado de ser un acto judicial,para convertirse en un acto preparatorio del juicio, y éste a su vezha dejado de ser una etapa más del proceso penal, para convertirseen el principal escenario del debate probatorio.

En tales condiciones se ha desarrollado el presente módulo queestá conformado por ocho unidades, la primera dedicada adesarrollar los límites constitucionales de los funcionarios de policíajudicial en la investigación del delito; la segunda a desarrollar lasgeneralidades sobre la función de Policía Judicial; la tercera exponey explica las actuaciones de la policía judicial que no requierenórdenes ni autorizaciones de autoridad judicial; en tanto que la cuarta

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unidad está dedicada a desarrollar lo que se refiere al programametodológico y a las actuaciones que requieren autorización de Fis-cal; en la quinta unidad se encuentran desarrolladas las actuacionesde la policía judicial que requieren orden del fiscal y control judicialposterior; en la sexta unidad se explican las actuaciones que requierenorden o autorización del juez de control de garantías precia para surealización; ahora, en la unidad séptima se desarrollan los conceptosde elementos material probatorio, evidencia física y cadena de cus-todia, y, por último la unidad octava se dedica al estudio de la funcióndel policía judicial como testigo en el juicio.

Mario Germán Iguarán AranaFiscal General de la Nación

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PRESENTACIÓN 5

Objetivo General 17Objetivos Específicos 17Metodología de Aprendizaje 19Mapas Conceptuales 21

UNIDAD 1

LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DEPOLICÍA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 31

Objetivo General 31Objetivos Específicos 31Caso Base 321. Límites constitucionales de los funcionarios de

Policía Judicial en la Investigación del Delito 331.1. Estado Social de Derecho 351.2. Fines del Estado 371.3. La dignidad humana 381.4. Bloque de Constitucionalidad 39

CONTENIDO

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1.5. Derechos fundamentales 421.5.1. El derecho a la Vida y la prohibición de

la pena de muerte 431.5.2. Prohibición de la desaparición forzada 441.5.3. Prohibición de torturas, tratos o penas crueles,

inhumanas y degradantes 461.5.4. Igualdad ante la Ley 471.5.5. Derecho a la Intimidad 481.5.6. Derecho a la libertad personal 501.5.7. El Derecho a un debido proceso 511.5.8. Derecho a no auto incriminarse 54

1.6. Ponderación en la actividad procesal 551.7. Principio de proporcionalidad 551.8. Necesidad 561.9 Razonabilidad 56

Actividad de Aprendizaje 58Glosario 61Referencias 63

UNIDAD 2

POLICÍA JUDICIAL 67

Objetivo General 67Objetivos Específicos 67Caso Base 681. Definición 692. Aspectos que debe observar el funcionario de Policía

Judicial en su desempeño 702.1. Sanciones penales (Ley 906 de 2004) 712.2. Sanciones correccionales impuestas por el Juez

(Ley 906 de 2004) 713. Órganos de Policía Judicial 724. Función preventiva e investigativa 74Actividad de Aprendizaje 80

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Glosario 82Referencias 83

UNIDAD 3

ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIALQUE NO REQUIEREN ÓRDENES NIAUTORIZACIONES JUDICIALES 85

Objetivo General 85Objetivos Específicos 85Caso Base 861. Actos urgentes 89

1.1. Inspección del lugar de los hechos 891.1.1. Inspección a lugares diferentes al del hecho 90

1.2. Inspección a cadáver 901.2.1. Traslado del cadáver 91

1.3. Entrevista 921.4. Interrogatorio al indiciado 93

2. Labores de aseguramiento y custodia 943. Informe ejecutivo 944. Acompañamiento a víctimas al Centro Médico 955. Recepción de la noticia criminal (Art. 205 Ley 906 de 2004) 956. Registros y allanamientos en caso de flagrancia 967. Excepciones al requisito de la orden escrita de la

Fiscalía General de la Nación para proceder alregistro y allanamiento. 96

8. Captura en flagrancia 989. Lectura de derechos del capturado 10010. Registro personal incidental a la captura 10111. Registro personal incidental al allanamiento 10212. Procedimiento cuando el capturado carece de identificación10313. Registro de personas capturadas y detenidas 10314. Incautación de bienes con fines de comiso (Flagrancia) 104

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15. Labores tendientes a demostrar la necesidad de lamedida de aseguramiento 105

16. Búsqueda selectiva en bases de datos públicas 10517. Destrucción del objeto material del delito 10618. Procedimiento previo a la destrucción de laboratorios

de alucinógenos, cultivos ilícitos y similares 10619. Información a la víctima 10720. Informar de sus actuaciones al Ministerio Público 10821. Informe del investigador de campo 10822. Informe del investigador de laboratorio 10823. Medidas sobre bienes relacinados con delitos culposos 109Actividad de Aprendizaje 110Glosario 112Referencias 112

UNIDAD 4

PROGRAMA METODOLÓGICO Y AUTORIZACIONESDE LA FISCALÍA 115

Objetivo General 115Objetivos Específicos 115Caso Base 1161. Programa metodológico 118

1.1. Elaboración del Programa metodológico 1191.2. Ejecución del Programa metodológico 120

2. Autorizaciones de la Fiscalía 1202.1. Exhumación 1202.2. Reconocimiento por medio de fotografías y/o videos 121

2.2.1. Procedimiento para el reconocimiento mediante fotografías y videos 121

2.3. Reconocimiento en fila de personas 122Actividad de Aprendizaje 124Glosario 126Referencias 126

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UNIDAD 5

ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL QUEREQUIEREN ORDEN DEL FISCAL Y CONTROLJUDICIAL POSTERIOR 127

Objetivo General 127Objetivos Específicos 127Caso Base 1281. Generalidades 1332. Registros y Allanamientos 133

2.1. Orden de Registro y Allanamiento 1352.2. Diligenciamiento de la orden 136

2.2.1. Acta de la diligencia de Registro y Allanamiento 1372.3. Deberes de la Policía Judicial posteriores a la diligencia

de Registro y Allanamiento 1382.4. Allanamientos especiales 138

3. Retención de correspondencia 1393.1. Medidas adicionales a la retención de correspondencia 1403.2. Exámen de la correspondencia 140

4. Interceptación de comunicaciones telefónicas 1415. Recuperación de información dejada al navegar por la

Internet u otros medios tecnológicos similares 1426. Vigilancia y seguimiento de personas 1437. Vigilancia de cosas 1458. Análisis e infiltración a organizaciones criminales 146

8.1. Actuación de agentes encubiertos 1479. Entrega vigilada 14810. Exámenes de ADN que involucren al imputado 15011. Incautación de bienes con fines de comiso 150Actividad de Aprendizaje 152Glosario 155Referencias 156

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UNIDAD 6

ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN OAUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DEGARANTÍAS PREVIA PARA SU REALIZACIÓN 157

Objetivo General 157Objetivos Específicos 157Casos Base 1581. Generalidades 1602. Inspección corporal 1613. Registro personal 1624. Obtención de muestras que involucren al imputado 164

4.1. Reglas 1645. Capturas 1656. Procedimiento en caso de lesionados o víctimas

de agresiones sexuales 1697. Busqueda selectiva en base de datos 170Actividad de Aprendizaje 174Glosario 177Referencias 178

UNIDAD 7

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS,EVIDENCIA FÍSICA Y CADENA DE CUSTODIA 181

Objetivo General 181Objetivos Específicos 181Casos Base 1821. Elementos materiales probatorios y evidencia física 183

1.1. Legalidad y autenticidad 1851.2. Criterios de valoración de los elementos

materiales probatorios 1861.3. Clasificación 186

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2. Cadena de custodia 1892.1. Generalidades 190

2.1.1. Los custodios 1912.1.2. Los contenedores 192

2.2. Etapas 1922.2.1. Inicio 1922.2.2. Traslado del contenedor 1932.2.3. Traspaso de contenedor 1932.2.4. Almacenamiento de remanentes 1932.2.5. Certificación 1942.2.6. Verificación 194

Actividad de Aprendizaje 196Glosario 199Referencias 201

UNIDAD 8

EL INVESTIGADOR - TESTIGO 203

Objetivo General 203Objetivos Específicos 203Casos Base 2041. Investigador testigo 2052. Investigación de la Fiscalía – Investigación de la defensa 2083. Policía Judicial como testigo 209Actividad de Aprendizaje 213Glosario 217Referencias 217

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Objetivo General

Asimilar los procedimientos necesarios para desempeñar laslabores que se desprenden de la función de Policía Judicial tanto pararesolver los problemas más cotidianos y recurrentes como aquellosque representen mayor dificultad y requieran de un elevado nivelpropositivo, respetando siempre los derechos, garantías y principiosde raigambre Constitucional.

Objetivos específicos

• Implementar los procedimientos adecuados en el desarrollo delas funciones de policía judicial a partir de su conocimiento pleno,manejo de las instituciones que confluyen en los mismos y dominiode los diferentes roles que se requieren en su ejecución.

• Aplicar los procedimientos propios de la función de policía ju-dicial de manera unificada y con criterios de unidad en las actuacionesque se ejecutan aún cuando se desarrollen con base en vacíosnormativos.

OBJETIVOS

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METODOLOGÍA DE APRENDIZAJE

Estrategias didácticas: El módulo esta construído paraenfrentar necesidades que los talleres de relevancia hanevidenciado y que están directamente relacionados con eldesempeño de su función. Estos aspectos están presentesen la configuración de los objetivos generales y específicos.Para lograr el mayor provecho del módulo es necesario querealice todas las actividades pedagógicas programadas,incluyendo la lectura del módulo, el desarrollo del mapaconceptual, contestar las preguntas y hacer el glosario. Cadaactividad esta dirigida a que usted construya suconocimiento, rompiendo la tradición conductual repetitivade otras formaciones, y potenciando sus competenciasinterpretativas, argumentativas y propositivas.

A partir de las corrientes constructivas que orientan elmodelo pedagógico de la escuela en los módulos, usted, paraconstruir el conocimiento y desarrollar sus competencias,deberá desarrollar casos, análisis jurisprudenciales odoctrinales, participará en debates y reflexiones críticas sobrela práctica fiscal y tendrá a su disposición una biliografíaque le permite ampliar sus conocimientos.

Mapa conceptual: Al inicio de la obra usted encontrará unmapa conceptual construído por el autor que presenta losconceptos básicos del texto y sus relaciones. Luego, alterminar cada unidad usted encontrará un espacio para queelabore un mapa conceptual en el que se evidencie sucomprensión de los conceptos básicos relacionados con eltexto.

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Actividad de Aprendizaje: Permite el desarrollo de procesosde pensamientos interpretativos, argumentativos ypropositivos que se traduzcan en acciones concretas paraintegrar y aplicar los diferentes contenidos analizados en lostextos. De ahí la importancia de que al final de cada unidaddesarrolle las actividades de aprendizaje, pues ellaspotencializan sus competencias argumentativas,propositivas y argumentativas.

Glosario: Al final de cada unidad encontrará un glosarioque usted debe desarrollar que tiene el propósito deidentificar, elaborar e integrar los conceptos más importantesplanteados por el autor.

Referencias bibliográficas: Al final del módulo encontarálas referencias bibliográficas con la finalidad de que ustedpueda ampliar la información contenida en el módulo.

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MAPAS CONCEPTUALES

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LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOSFUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LAINVESTIGACIÓN DEL DELITOObjetivo General

Identificar los fundamentos constitucionales a los cuales debeceñirse el funcionario de Policía Judicial en el desarrollo de lasactividades propias del servicio, en el marco del nuevo sistemaprocesal penal de tendencia acusatoria.

Objetivos Específicos

• Velar en el ejercicio de sus funciones por el respeto a losprincipios y derechos que le asisten a las personas por sucondición inherente de dignidad, de tal forma que el funcionarioestará en capacidad de discernir cuál es el procedimiento, queen la ejecución de su función, favorece en mayor medida lasalvaguarda de tales principios y derechos.

UNIDAD 1

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• Desarrollar la conciencia del funcionario en el sentido devalorar la importancia y trascendencia que para elcumplimiento de su deber, ha de tener la plena observancia delos principios, valores y derechos que cimientan el Estado So-cial de Derecho. Por tanto, al finalizar este módulo, elfuncionario estará en capacidad de preponderar la relevanciade los principios y derechos constitucionales en situaciones enlas cuales su cumplimiento se encuentre en riesgo frente a laeficacia de su deber.

Caso Base

• Caso Las Mercedes

El Juez segundo municipal con funciones de Control de Garantíasprofirió orden de captura en contra de Diógenes Barrera y EurípidesVergara militantes del ELN por el delito de Rebelión. En eldiligenciamiento de la misma, los funcionarios de la SIJIN ÁlvaroRozo y Eduardo Molina, previas labores de seguimiento, sedispusieron a efectuar la captura de los indiciados el día 17 denoviembre de 2005 hacia las 11:00 pm cuando departían junto conotras personas en el bar “La Hogaza” ubicado en la Calle 13 conCra. 5ª en el centro de Bogotá. Una vez abordados, los sujetos noopusieron resistencia y fueron aprehendidos y conducidos en elvehículo de los funcionarios hacia unas construcciones abandonadasllamadas “Las Mercedes” ubicadas a las afueras de la ciudad víaVillavicencio, donde iniciaron, según ellos, en desarrollo de actosurgentes, un interrogatorio a los capturados, frente a lo cual éstosopusieron resistencia negándose a contestar las preguntasformuladas por los funcionarios de Policía Judicial que les indagabancon el fin de obtener información acerca del paradero de sus otroscompañeros.

Ante la negativa de los capturados, tras unas horas, Rozo y Molinaprocedieron a atarlos y a infligir una serie de golpes en susextremidades y cráneo utilizando sus armas de dotación. En razón

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a tales daños los retenidos reconocieron su participación en hechosdelictivos que no se encontraban dentro de las razones de la ordende captura, además incriminaron a sus hermanos en los hechos queoriginaron las aprehensiones y tras tomar las declaraciones bajo lagravedad de juramento Rozo y Molina procedieron a levantar informeen el que consignaron tales “confesiones” y condujeron a loscapturados ante el Fiscal, no sin antes advertirles que la vida de susfamiliares corría peligro si se atrevían a relatar los hechos acaecidosdesde el momento de su aprehensión hasta su puesta a disposicióndel Fiscal.

1. LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOSFUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LAINVESTIGACIÓN DEL DELITOLos funcionarios de Policía Judicial, como todos los servidores

públicos, responden ante las autoridades por infringir la Constitución ylas leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones(Const. Pol., art. 6). Entonces, cobra sentido la pregunta ¿dentro de cuáleslímites debe desempeñarse el funcionario que ejerce funciones de policíajudicial?, cuya respuesta sería: dentro de los que establece el Estado So-cial de Derecho incluidos los derechos y garantías r econocidos en elllamado bloque de constitucionalidad, entendido como una especie deamplificador de los mismos.

Por consiguiente, en el marco de un Estado Social de Derecho, losfuncionarios de Policía Judicialdeben garantizar el r espeto y laprotección de los principios que el tipo de Estado tutela, en esencia,los Derechos Humanos. En ese sentido, es posible señalar que el finúltimo que protegen los funcionarios de Policía Judicial es el de lograrla efectividad de los derechos inalienables de la persona, cuyaprimacía reconoce el artículo 5º de la Constitución Política, pues esde esta manera que el Estado de Derecho logra su legitimidad.

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Así, es necesario pr ecisar que las obligaciones de respeto y degarantía de los derechos que inviste el desarrollo de las actuacionesdel funcionario de Policía Judicial, se encuentran determinadasporlos instrumentos normativos que contienen tales derechos, a saber:la Constitución Política y la Legislación penal, de tal suerte que elfuncionario de policía judicial, en representación del Estado Socialde Derecho, debe intervenir mediante y bajo el imperio de la Leypara contribuir en la sanción de los ataques contra los derechos delas personas.

Para esto el funcionario de policía judicial debe saber queconposterioridad a la segunda guerra mundial el universo jurídicocambió, de tal manera que las directrices del constitucionalismo semodificaron a la luz de los Derechos Humanos incidiendo en laconcepción de Estado, en los límites de su injerencia en la actividadindividual (Saavedra, 1995, pp. 13-15), y en la manera como se debenrespetar y proteger las garantías judiciales.

Por eso a partir del modelo de Estado adoptado -Social de Derecho-, del sistema de derechos humanos, del concepto de dignidad de lapersona humana, y la Constitución Política, se establecen principiosy valores que, definen, delimitan, dan contenido y estr uctura a lasgarantías procesales.

Esa es la razón por la cual las actuaciones que regula elordenamiento jurídico nacional, entre ellas, desde luego, las delderecho procesal que describe el comportamiento del funcionario depolicía judicial, no pueden verse como una estructura rígida eindependiente, sino como una estructura en permanente movimientoque cambia y fluye desde el Sistema de Derechos Humanos y laConstitución Política hacia la Dignidad Humana, como principiofundante del modelo de Estado.

Tal afirmación encaja perfectamente con la manifestada porRobert Alexy cuando hace referencia al “efecto radiador” que ejercela Constitución sobre el sistema legal (Alexy en Vallejo, 2003, pp. 131-

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140), postura que, a su vez, confirma la propuesta por Claus Roxin alindicar que el Derecho Procesal Penal es el sismógrafo de laConstitución del Estado (Roxin, 2000, p. 10).

En el sistema colombiano el “efecto radiador” de la Constituciónes mayor en la medida en que ésta se encuentra en Bloque deConstitucionalidad (Corte Constitucional, S entencias C-225 de 1995,C-578 de 1997, C-400 de 1998, T -588 de 1999, C-1319 de 2001)1, conlos Tratados Internacionales ratificados por Colombia que reconocenlos Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados deexcepción, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (Ley 74 de 1968)2 y la Convención Americana sobre DerechosHumanos (Pacto de San José, Ley 16 de 1972)3.

De acuerdo con lo anterior, a continuación se precisan algunas delos derechos y garantías que el funcionario que ejerce funciones depolicía judicial debe observar en el desempeño de su actividad.

1.1. Estado Social de Derecho

El Estado colombiano cimienta su estructura en los principiosprevistos en la Constitución Política, por ser esta la Norma Funda-mental a partir de la cual, las demás disposiciones jurídicas cobransentido. Esta forma de organización se encuentra dispuesta en elmismo texto constitucional cuando define el Estado con la cláusula“Social de Derecho” (Const. Pol., art. 1), es decir, un tipo de Estadoque resulta de una síntesis histórica en la cual se recogen diversos

1 Bloque de Constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sinaparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetrosdel control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto, han sido normativamente integradosa la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son puesverdaderos principios y reglas de valor constitucional, lo que equivale a decir, que, son normassituadas en el nivel constitucional, a pesar de que pueda a veces contener mecanismos dereforma diversos a las de las normas del articulado constitucional stricto sensu”.

2 Suscrito por Colombia el 21 de diciembre de 1996, aprobado mediante ley 74 de 1968.

3 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia EspecializadaInteramericana de Derechos Humanos. Aprobada mediante Ley 16 de 1972.

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idearios y una serie de necesidades sociales de las cuales surgen,inicialmente, el llamado “Estado de Bienestar” y posteriormente, el“Estado constitucional”, y es a partir de la confluencia de estos dosmodelos que emerge la fórmula sobre la cual descansa la estructuradel Estado en Colombia.

Así, el Estado Social de Derecho se define con base dichas nocionesconforme las cuales, aquel es un modelo de “Estado que garantizaestándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación,educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea dederecho y no simplemente de caridad” (Corte Constitucional, Sent.T-406 de 1992).

En segunda medida, el Estado constitucional democrático, aportala estructura

(…) jurídico-política derivada de la actividadintervencionista del Estado, la cual está fundada en nuevosvalores-derechos consagrados por la segunda y tercerageneración de derechos humanos y se manifiestainstitucionalmente a través de la creación de mecanismos dedemocracia participativa, de control político y jurídico en elejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagraciónde un catálogo de principios y de derechos fundamentalesque inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de laorganización política (Aragón en Corte Constitucional, Sent.T-406 de 1992).

De esta forma se evidencia que la Constitución colombiana hacesuya la cláusula del Estado Social de Derecho, lo cual se constata alobservar, entre otros, su artículo 1 en virtud del cual Colombia sedefine como tal, el artículo 2 que prescribe el mandato constitucionalde “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes”,el artículo 4 que señala la supremacía constitucional; el Título I quereúne una completa Carta de Derechos, y el artículo 334 que garantizala intervención del Estado en la economía, entre otros.

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En síntesis, al señalar la Constitución que Colombia es un EstadoSocial de Derecho, hace una definición cargada de contenidos y fórmulasentre las cuales se infiere que “no es posible, entonces, interpretar unainstitución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuerade los contenidos materiales plasmados en los principios y derechosfundamentales” (Corte Constitucional, Sent. T-406 de 1992), lo cual seextiende al resto del ordenamiento jurídico y a los procedimientos,instituciones y organismos que encuentra allí su origen.

Sumado a lo anterior, la jurisprudencia ha cimentado la cláusuladel Estado Social de Derecho en el “principio fundamental” delmismo, al cual poco a poco ha dotado de contenido “considerandoque abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo,contenidos tanto de participación en la prosperidad general, deseguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparaciónde oportunidades como de compensación o distribución de cargas”(Corte Constitucional, Sent. C-150 de 2003), entre otros.

De lo anterior se deduce que el Estado colombiano se erige enfunción de las personas y por tanto sus funcionarios debencorresponder con tal encargo, lo cual implica evitar toda situaciónque les afecte.

1.2. Fines del Estado

Son principios consagrados en la Constitución Política (art. 2),que constituyen la razón por la cual se justifica la vigencia de Estadoy las cláusulas que prescriben el deber ser o la manera como debecomportarse y regularse todo su andamiaje, los siguientes: el servicioa la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de losprincipios, derechos y deberes, la participación, entre otros. Todosellos establecen objetivos a los cuales se quiere llegar (CorteConstitucional, Sent. T-406 de 1992).

En suma, dentro de los fines del Estado Social de Derecho que pregonala Carta Política se encuentra, como genérico, el de garantizar la

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efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitución (Corte Constitucional, Sent. C-317 de 2002), luego, pormandato superior las autoridades de la República están instituidas, en-tre otros objetivos, para asegurar el cumplimiento de los deberes socialesdel Estado y de los particulares así como para proteger a todas las per-sonas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demásderechos y libertades (Const. Pol. Preámbulo y arts. 1 , 2 y 5 ), lo queconlleva como consecuencia lógica que, los funcionarios públicos seencuentran llamados a desarrollar esos deberes y la infracción de losmismos, por acción o por omisión, constituye una falta que contradicela razón de ser de su función y por tanto, una fisura en el desarrollo delEstado Social de Derecho.

1.3. La dignidad humana

La Dignidad Humana (Const. Pol., art. 1; CPP, art. 1), comoprincipio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de laconsagración y efectividad del sistema de derechos y garantíascontemplado en la Constitución (Const. Pol., art. 1). Tiene valorabsoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia,lo que sí ocurre con derechos que necesariamente deben coexistircon otros y admiten variadas restricciones (Corte Constitucional, Sent.T-792 de 2005). De tal forma que tanto Diógenes Barrera, y EurípidesVergara, militantes del ELN en el caso “Las Mercedes”, comocualquier otro indiciado, acusado o condenado, merecen un tratoobjetivo en el que no interfieran los juicios de valor individual.

El respeto a la Dignidad Humana no sólo es una declaración éticasino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades.Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado. Por lo tanto, laDignidad Humana constituye razón de ser, principio y fin último de laorganización estatal (Corte Constitucional, Sent. T-406 de 1992).

La Dignidad Humana se erige como principio fundante, de eficaciadirecta, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento

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político del Estado Colombiano, por ello mismo, la dignidad no esuna facultad de la persona, ni una concesión del Estado, es un atributoesencial de la persona (Corte Constitucional, Sent. 702 de 2001).

Para la Corte Constitucional “por dignidad se entiende lasupremacía que ostenta la persona como atributo inherente a su serracional, cuya valoración y reconocimiento no puede estimarse comola causa o el efecto de alguien o de algo (es decir, como objeto), sinocomo un fin superior que subyace en sí mismo” (Corte Constitucional,Sent. C-111 de 2006), de lo cual se desprende que, “dentro del sistemaConstitucional Colombiano, el principio de dignidad constituye elcentro axiológico a partir del cual se derivan las obligaciones deprotección, respeto y promoción de los derechos constitucionales yel aseguramiento del cumplimiento de los deberes constitucionales,bajo la égida del orden justo” (Corte Constitucional, Sent. C-684 de2005).

En síntesis, como se observó en el título de los “fines del Estado”,uno de estos es la salvaguarda de los principios constitucionales y delo visto en este acápite se encuentra que el más importante de ellos –dado su carácter fundante– es la Dignidad Humana, entonces, losfuncionarios públicos, como encargados del desarrollo de los finesdel Estado tienen como mandato fundamental el respeto y laprotección de la Dignidad Humana bajo cualquier circunstancia y encualquier momento.

1.4. Bloque de Constitucionalidad

De acuerdo con el inciso primero del artículo 93 de la ConstituciónPolítica “los tratados y convenios internacionales ratificados por elCongreso, que reconocen los Derechos Humanos y prohíben sulimitación en los estados de excepción, prevalecen en el ordeninterno”; así, prima facie, las normas vigentes en materia de DerechosHumanos no solo son aquellas contempladas en la Carta Política sinolas estatuidas en los demás tratados y convenios internacionales

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ratificados por el Congreso Colombiano que reconozcan DerechoHumanos y prohíban su limitación en los estados de excepción.

Ahora bien, a propósito del inciso segundo del artículo 93 Supe-rior, conforme el cual “Los derechos y deberes consagrados en estaCarta, se interpretarán de conformidad con los tratadosinternacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia”,la Corte Constitucional en la Sentencia T-1319 de 2001, sostuvo queel mismo establece una forma de incorporación vía interpretación“en que ha de fundirse la norma nacional con la internacional yacogerse la interpretación que las autoridades competentes hacen delas normas internacionales e integrar dicha interpretación al ejerciciohermenéutico de la Corte”4.

Según la Corte Constitucional:

(...) las normas del bloque operan como disposiciones básicasque reflejan los valores y principios fundacionales del Estado ytambién regulan la producción de las demás normas delordenamiento doméstico. Dado el rango constitucional que lesconfiere la Carta, las disposiciones que integran el bloque su-perior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, asaber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudasque puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la deintegrar la normatividad cuando no exista norma directamenteaplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operadorjurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulacionessubordinadas (Sent. C-067 de 2003,).

Sumado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha insistidoen que es necesario distinguir dos sentidos del concepto de bloquede constitucionalidad: el primer sentido que ha sido llamado bloquede constitucionalidad en “estricto sentido”, se ha considerado que se

4 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-666 de 2004 M.P. y C-148 de 2005. M.P.

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encuentra conformado por aquellos principios y normas de valorconstitucional, los que se reducen al texto de la Constituciónpropiamente dicha y a los tratados internacionales que consagrenderechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durantelos estados de excepción en los mismos términos del artículo 93 Su-perior.

El segundo sentido del bloque de constitucionalidad, es el que laCorte Constitucional ha llamado lato sensu, según el cual “aquelestaría compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía,que sirven como parámetro para llevar a cabo el control deconstitucionalidad de la legislación” (Sent. C-658 de 1997). De acuerdocon esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformadono sólo por el articulado de la Constitución, sino los tratadosinternacionales de que trata el artículo 93 Superior, sino también,eventualmente, por las leyes orgánicas y estatutarias. Sobre estepunto, la Corte Constitucional se ha expresado como sigue:

Con arreglo a la jurisprudencia de esta Corporación, el bloquede constitucionalidad está compuesto por aquellas normas yprincipios que, sin aparecer formalmente en el articulado deltexto constitucional, son utilizados como parámetros del con-trol de constitucionalidad de las leyes. Ello bien porque se tratade verdaderos principios y reglas de valor constitucional, estoes, porque ‘son normas situadas en el nivel constitucional’, comosucede con los convenios de Derecho InternacionalHumanitario, o bien porque son disposiciones que no tienenrango constitucional pero que la propia carta ordena que susmandatos sean respetados por las leyes ordinarias, tal y comosucede con las leyes orgánicas y estatutarias en determinadoscampos. (Sent. C-658 de 1997).

En síntesis, es posible afirmar que aquellas normas que pertenezcanal denominado Bloque de Constitucionalidad lato sensu, secaracterizan por: “(1) ser parámetro para efectuar el control de

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constitucionalidad del derecho interno; (2) tener un rango normativosuperior a las leyes ordinarias (en algunos casos son normasconstitucionales propiamente dichas y, en otros casos, ostentan unajerarquía intermedia entre la Constitución y la ley ordinaria); y, (3)formar parte del bloque de constitucionalidad gracias a una remisiónexpresa efectuada por alguna disposición Constitucional” (CorteConstitucional, Sent. C-191 de 1998).

Finalmente, la Corte Constitucional establece una tercera categoríaen el límite del llamado Bloque de Constitucionalidad latissimo sensu,donde se hallan las interpretaciones de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidassobre el Pacto de San José y la Convención Internacional de DerechosCiviles y Políticos (Corte Constitucional, Sent. T-1319 de 2001).

Así, las normas que forman parte del bloque de constitucionalidaden el primer sentido expresado, constituyen parámetros de validezconstitucional, por virtud de los cuales, si una ley u otra norma derango inferior es incompatible con lo dispuesto en cualquiera deaquellas disposiciones, la Corte Constitucional debe retirarla delordenamiento jurídico, para cumplir con el mandato constitucionalde velar por la guarda de la integridad y supremacía de laConstitución (Corte Constitucional, Sent. C-774 de 2001).

1.5. Derechos fundamentales

Los Derechos Fundamentales (Const. Pol., arts. 11-41), dentro dela concepción recogida por la Corte Constitucional –lo cual no obstapara que se reconozca la existencia de otras concepciones al respecto-, son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir,como poseedor de una identidad inimitable caracterizada por suracionalidad que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente,luego, todo ser humano es titular de tales derechos simplemente porsu condición humana, de allí que su ejercicio sea universal.

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Los derechos fundamentales se caracterizan porque pertenecen alser humano en atención a su calidad intrínseca, por ser él criaturaúnica pensante dotada de razonamiento; lo que le permite manifestarsu voluntad y apetencias libremente y poseer por ello ese donexclusivo e inimitable en el universo social que se denomina dignidadhumana (Corte Constitucional, Sent. T-420 de 1992).

Son derechos fundamentales la vida, la proscripción de la tortura,la igualdad, la intimidad, la libertad de conciencia, de cultos, deexpresión y pensamiento; la salvaguarda de la honra, la librecirculación por el territorio nacional, el trabajo, la educación y lalibertad de escogencia de una profesión u oficio, las libertades deenseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; el debido procesoen caso de juzgamiento, el derecho a la libre asociación y a formarsindicatos, en fin, todas aquellas ventajas, facultades o prerrogativasque permiten al ser humano hacer posible el ideal de la dignidadhumana.

1.5.1. El derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte

El reconocimiento del derecho a la vida (Const. Pol., art. 11) esesencial e indispensable para que todo ser humano se desenvuelvaen sociedad. Al privarse de ella a alguien se le impide el ejercicio detodos sus demás derechos y libertades. En ese sentido, tanto laAsamblea General como la Comisión de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, han expresado su firme convicción de que todoslos pueblos y todos los seres humanos tienen el derecho inherente ala vida, y que la salvaguardia de este derecho primordial es indis-pensable para la aplicación del conjunto de derechos económicos,sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos5.

La esencia misma del derecho a la vida se encuentra establecidaen los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos

5 Esta directriz se encuentra en la Resolución 37/189 – A del 18 de Noviembre de 1982 y en laResolución 1982/7 del 19 de febrero de 1982.

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(Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3)6, en los cualesse señala que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, lo cualimplica reforzar los condicionantes para la imposición de la pena demuerte, así como para proteger la vida frente a las ejecucionesextrajudiciales, las desapariciones forzadas llevadas a cabo por lasfuerzas armadas, policiales o paramilitares, el uso excesivo de lafuerza o cualesquiera otros actos atentatorios contra este derecho (O’Donell, 1986, p. 140).

1.5.2. Prohibición de la desaparición forzada

La desaparición forzada está considerada como un delito de lesahumanidad. Se encuentra prohibida en la Constitución Política deColombia (art. 11) y en los diferentes instrumentos internacionalesde protección de los Derechos Humanos (Declaración Universal deDerechos Humanos, art. 3)7 que definen esta atroz práctica como todoacto en que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a laspersonas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna formapor agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por gruposorganizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno ocon su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento,y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personaso a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas asíde la protección de la Ley (Declaración sobre la protección de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, preámbulo) 8.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidasconsidera a estas prácticas no solo como una violación del derecho a

6 Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, Artículo 1. Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4 y 6. Convención Americana sobre DerechosHumanos, Artículos 4 y 27.

7 Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Artículos 4 y 6. Convención Americanasobre Derechos Humanos, Artículos 4 y 27

8 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 47/133 del18 de diciembre de 1003.

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la vida, sino también como una de las prácticas que violan en mayoro menor grado todos los derechos fundamentales de las personas(Comisión Andina de Juristas, 1999, p. 46).

En similar dirección, la Corte Interamericana de DerechosHumanos ha señalado que las desapariciones forzadas implican unaviolación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechosesenciales de la persona humana, de manera especial del derecho ala libertad personal, por cuanto constituye un caso de privaciónarbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenidoa ser conducido sin demora ante un Juez y a interponer los recursosadecuados para controlar la legalidad de su detención. Vulneratambién el derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamientoprolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida lavíctima representan, por sí mismas, formas de tratamiento cruel einhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moralde la persona y del derecho de todo detenido al respeto de la dignidadinherente al ser humano. También constituye una flagrante violacióndel derecho a la vida, por cuanto la práctica de las desapariciones haimplicado con frecuencia la ejecución de los detenidos en secreto ysin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con lafinalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del cri-men y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron (CorteInteramericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez).

A diferencia de las ejecuciones arbitrarias, en donde el Estado sóloestá obligado a identificar a los autores y procesarlos por homicidio,en las desapariciones forzadas le corresponde al Estado averiguar elparadero y destino de la víctima. Si se establece que ha fallecido,debe procesar y castigar a los autores materiales e intelectuales de talhecho (Comisión Andina de Juristas, 1999, p. 48).

La prohibición de desaparición forzada cobra un significadoadicional si se tiene en cuenta que para la Corte Constitucional, “elTítulo II de la Carta Política relativo a los derechos, las garantías y

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los deberes, -del cual forma parte el artículo 12 Superior que prohíbela desaparición forzada-, no implica únicamente deberes deabstención a cargo del Estado sino que fundamentalmente demandauna labor efectiva de parte suya orientada hacia su protección,garantía, respeto y promoción” (Sent. C-317 de 2002), lo cual implicaun mandato para los funcionarios públicos y desde luego para quienesejercen funciones de policía judicial.

1.5.3. Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanasy degradantes

Se garantiza este derecho en el artículo 12 de la ConstituciónPolítica de 1991, al señalar que “nadie será sometido a desapariciónforzada, a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Si bien no existen criterios objetivos para distinguir entre latortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,resulta importante resaltar que éstos se diferencian de la tortura,en tanto no buscan producir en una persona sentimientos de temor,angustia, inferioridad, humillación o doblegar su resistencia físicao moral.

La expresión tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes debeentenderse de tal forma que abarque la más amplia protección posiblecontra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales incluido el demantener a una persona en condiciones que le priven, temporal opermanentemente del uso de sus sentidos, como la vista o la audición,o de su idea del lugar en que se encuentra o del transcurso del tiempo.Asimismo, puede considerarse como una forma de degradacióninducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral, e incluso,contra sus valores culturales (Comisión Andina de Juristas, 1999,pp. 67-68).

En el caso “Las Mercedes” los funcionarios infligieron una serie detratos inhumanos, crueles y degradantes al llevar a los capturados a

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un sitio aislado, mantenerlos incomunicados y propinarles doloresfísicos, trasgrediendo así los procedimientos debidos.

El artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, al igual que la Constitución Política de Colombia en suartículo 12 y los demás Instrumentos Internacionales de protección alos Derechos Humanos9, prohíben las torturas y las penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes. Respecto a esta normatividad elComité de Derechos Humanos10 ha dicho que incluso en situacionesexcepcionales no es posible suspender estas disposiciones que tienencomo finalidad proteger la integridad y dignidad de las personas11.

1.5.4. Igualdad ante la Ley

La no discriminación, junto con la igualdad ante la Ley y la igualprotección de la Ley sin ninguna discriminación, constituye unprincipio básico y general relativo a la protección de los DerechosHumanos12.

La igualdad ante la Ley (Const. Pol., art. 13; CPP, art. 4) aseguraque todos los ciudadanos estén sometidos a un mismo sistemajurídico y a las mismas normas. Así, el Estado ha de asegurar quetodas las personas sean iguales ante la Ley y que reciban el mismotratamiento e igual protección. A la vez, ha de brindar un tratodistinto a aquellos que se encuentren en una situación de hecho ode derecho diferente (Bernal y Montealegre, 2004, p. 34).

9 Principalmente se cuenta con: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 1,25 y 26. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4, y 10. ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, Artículos 5 y 27.

10 El Comité de Derechos Humanos fue creado a través del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos Artículo 28.

11 Compl. Observación General No 7, relativa a las torturas y las penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Adoptada durante el 16 periodo de sesiones. 1982. Esta observaciónfue remplazada por la Observación general número 20 aprobada en el 44 periodo de sesiones1992.

12 Compl. Observación General número 18, relativa a la no discriminación. Aprobada en el37 período de sesiones. 1989.

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La igualdad normativa ha de estar respaldada en una igualitariaaplicación de la Ley. La Carta ha señalado algunas razones de tratodiferencial que se consideran principales como son el sexo, la raza, lareligión, el origen nacional o familiar, la lengua, la opinión política ofilosófica entre otras, pues razones históricas señalan que talesmotivos han estado detrás de formas de trato discriminatorio (Bernaly Montealegre, 2004, p. 35).

En tal sentido los funcionarios de Policía Judicial están obligadosa tratar con igualdad a las diferentes personas personas sobre loscuales recaigan sus actuaciones.

1.5.5. Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad personal y familiar encuentra suficientesustento normativo en la Constitución Política de Colombia que leotorga el carácter fundamental (art. 15; CPP, art. 14) y en los diferentesInstrumentos Internacionales de protección de los Derechos Humanos(Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 12)13.

La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjuntode actos, situaciones o circunstancias que por su carácterpersonalísimo no se encuentran, por regla general o de ordinario,expuestos a la curiosidad y a la divulgación (Malo Garizabal, 1995,p. 59). El derecho a la privacidad protege tanto a la intimidad de lapersona como la de su familia y comprende la libertad del individuopara conducirse en determinados espacios y tiempos, libre deperturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad dedefenderse de la divulgación de hechos privados.

La intimidad ha sido entendida por la Corte Constitucional comoel área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente

13 Compl. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 5. PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 17. Convención Americana sobreDerechos Humanos, Artículos 11 y 14.

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puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titularo mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio desus funciones y de conformidad con la Constitución y la Ley (CorteConstitucional, Sent. T-696 de 1996).

En cuanto a la inviolabilidad del escenario íntimo, toda personatiene derecho a que el Estado o los particulares no ingresen opermanezcan en su domicilio a menos que cuenten con suconsentimiento o en casos sumamente excepcionales.

La Corte Constitucional ha manifestado que—“el núcleo esencialdel derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una órbitareservada en cada persona, exenta del poder de intervención delEstado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permitaa dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritualy cultural” (Sent. T-787 de 2004).

Ahora bien, en aras de indagar el fundamento de este derecho, laCorte Constitucional ha manifestado que son cinco los principios quesustentan la protección del derecho a la intimidad, y sin los cuales, seperdería la correspondiente intangibilidad del contenido garantistade la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia delos demás. Ellos se clasifican y explican en los siguientes términos:

El principio de libertad, según el cual, los datos personales deun individuo, sólo pueden ser registrados o divulgados con elconsentimiento libre, previo, expreso o tácito del titular, a menosque el ordenamiento jurídico le imponga la obligación de relevardicha información, en aras de cumplir un objetivoconstitucionalmente legítimo (…). El principio de finalidad, elcual se expresa en la exigencia de someter la recopilación ydivulgación de datos, a la realización de una finalidadconstitucionalmente legítima (…). De conformidad con elprincipio de necesidad, la información personal que deba serobjeto de divulgación, se limita estrechamente a aquella que

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guarda relación de conexidad con la finalidad pretendidamediante su revelación. (…). Adicionalmente, el principio deveracidad, exige que los datos personales que se puedandivulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, seencuentra prohibida la divulgación de datos falsos o erróneos.Por último, el principio de integridad, según el cual, lainformación que sea objeto de divulgación debe suministrarsede manera completa, impidiendo que se registre y divulguedatos parciales, incompletos o fraccionados. (Sent. T-787 de2004).

Como se observará en desarrollo del Módulo, a cada uno de losanteriores principios sobre los cuales se cimienta el derecho a laintimidad, corresponde una o varias actuaciones propias delejercicio de las funciones de policía judicial cunado no a todas, demanera transversal. Por ejemplo, tratándose del num. 2º del Art.2º del Acto Legislativo O3 de 2002, que modificó el Art. 250 de laConstitución Política, conforme el cual la Fiscalía General de laNación debe: “Adelantar registros allanamientos, incautaciones einterceptaciones de comunicaciones (…)”, se evidencia su relacióncon el principio de libertad dado que dicha actuación requiere elconsentimiento del morador (Código penal, art. 32) y asísucesivamente, se continúan entretejiendo las actuaciones y losprincipios que las han de orientar.

1.5.6. Derecho a la libertad personal

La libertad es considerada a la vez que un valor un derecho fun-damental y por lo mismo goza de una amplia consagración normativaa nivel constitucional (Const. Pol., arts. 13 y 28; CPP, art. 2) y en losinstrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos(Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 3 y 9)14.

14 Compl. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 1 y 25.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4, 9 y 11. Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos, Artículo 7.

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Contemporáneamente la libertad se desagrega en una amplia gamade libertades: libertad de expresión, de religión, de tránsito (BernalesBallesteros, 1996, p. 139), dentro de este conjunto se encuentra lalibertad personal que comprende la posibilidad y el ejercicio positivode todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y eleccionesindividuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañenabuso de los propios, como la proscripción de todo acto de coerciónfísica o moral que interfiera o suprima la autonomía de la personasojuzgándola, sustituyéndola, oprimiéndola o reduciéndolaindebidamente (Corte Constitucional, Sent. C-774 de 2001).

Así, si bien la libertad personal puede ser restringida en virtud ala existencia de una orden de captura como en el caso “Las Mercedes”en ningún evento habrá lugar a acto alguno de coacción física o moralque exceda los límites señalados por los instrumentos de protecciónde los derechos.

1.5.7. El derecho a un debido proceso

En desarrollo del poder que, por mandato constitucional, tiene elEstado de administrar justicia, se señalan una serie de limitaciones ocánones que no pueden desconocerse en el ejercicio de tal actividad.Así, se perfila como principio fundamental el “debido proceso”, el cual,según el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (art. 14), serefiere al derecho que tiene toda persona de ser oída públicamente y conlas garantías debidas en la sustanciación de cualquier acusación decarácter penal formulada contra ella o para la determinación de susderechos y obligaciones de carácter civil. Similar disposición se encuentraen la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), aunqueen esta se amplía el ámbito de aplicación de tales garantías, precisándoseque las mismas deben ser aplicadas, además en la resolución de todoproceso laboral, fiscal o de cualquier otra índole. En ambas disposiciones,los instrumentos internacionales mencionados señalan, asimismo, queel tribunal que decida la controversia debe ser competente, independientee imparcial.

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Por su parte, la Constitución Política15 prescribe que “el debidoproceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas” (art. 29). En virtud de tal disposición, se reconoce alprincipio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de lasfunciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas,razón por la cual, están obligadas a respetar las formas propias decada juicio, a asegurar la efectividad de todas aquellas normas quepermitan a los administrados presentar, solicitar y controvertirpruebas, a permitir la impugnación de las sentencias que se dictenen su contra y en últimas, a garantizar el ejercicio efectivo de losderechos de defensa y de contradicción.

Ahora bien, por precepto constitucional se tiene que toda pruebaobtenida con violación al debido proceso es ilegal.

Ésta fórmula, bajo el esquema de la ley 906 de 2004, indica quetoda prueba ilegal o ilícita debe ser excluida del proceso. Ahora bien,qué se entiende por prueba ilícita y qué por prueba ilegal.

En cuanto a la prueba ilícita, la Corte Suprema ha sido clara alindicar que por prueba ilícita se entiende a aquella que se ha obtenidocon vulneración de los derechos fundamentales de las personas, en-tre los que se cuentan la dignidad, el debido proceso, la intimidad, lano autoincriminación, la prohibición de ser obligado a declarar con-tra su cónyuge, compañero permanente consanguíneo o afín, yademás, aquellas pruebas en cuya producción, práctica y aducciónse somete a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes,sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida.

Ahora bien, se predica como consecuencia indubitable frente a laexistencia de una prueba ilícita su exclusión, ello implica que no puedehacer parte de los elementos de convicción que el juez valore a fin deadoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que

15 Constitución Política de Colombia. Art. 29.

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pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de los interesessociales. Además, en cada caso en particular de conformidad con laConstitución y las leyes se debe determinar si excepcionalmentesubsiste alguna de las pruebas derivadas de una prueba ilícita, o sicorren la misma suerte que ésta (Corte Suprema de Justicia. 2006.Rad. 21529).

En cuanto a prueba ilegal, se predica su existencia cuando en suproducción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legalesesenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29Superior.

La decisión de la exclusión de la prueba debe estar supeditada aun análisis meticuloso, porque no toda omisión en el cumplimientode las formalidades autoriza la exclusión de la prueba, es necesarioque el requisito omitido sea de carácter esencial y tenga una incidenciatrascendental sobre el debido proceso (Corte Suprema de Justicia.2006. Rad. 21529).

La consecuencia que se predica frente a la existencia de pruebasilegales es su exclusión, pero no afecta la validez de la actuaciónprocesal, simplemente el juez deberá separarla del acervo probatoriosobre el cual tomará su decisión.

Las anteriores consideraciones deben estar encaminadas areflexionar sobre la importancia máxima frente al proceso del actuarde los funcionarios de policía judicial, puesto que son ellos quienesen las labores investigativas recolectan los elementos materialesprobatorios que luego servirán para adoptar decisiones por parte delJuez de Control de Garantías, o, que se convertirán en las pruebasque sustentarán la decisión sobre la responsabilidad del sujeto queadopte el juez de conocimiento.

Es máxima la importancia porque de los mecanismos a través delos cuales se obtuvieron los elementos materiales probatorios

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depende, en gran medida, su aceptación o exclusión por parte deljuez, lo que implica que un proceso puede frustrarse en sus resultadoscomo consecuencia de una mala actuación, de un exceso u omisión,por parte de los funcionarios encargados de adelantar la investigación.

1.5.8. Derecho a no auto incriminarse

Tanto el Derecho Internacional de los Derecho Humanos16, comola Constitución Política de Colombia (art. 33) y el Código deProcedimiento Penal (art. 8, lit. a. y art. 303 num. 3) en sus normasrectoras establecen claramente como parte integral del derecho a ladefensa los derechos a no ser obligado a declarar contra sí mismo nicontra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad y ano auto incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañeropermanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidado civil, o segundo de afinidad.

En el caso “Las Mercedes” se evidencia una flagrante vulneración aeste principio toda vez que los indiciados fueron obligados a declararcontra sí mismos y contra sus consanguíneos en tercer grado,utilizando malos tratos y fuerza indebida. En lugar del empleo de lafuerza los funcionarios debieron informar a los sujetos las ventajasprocesales y de reducción de la pena que conlleva la colaboracióncon la justicia, y que si bien tienen derecho a guardar silencio frente ala incriminación a sus familiares pueden renunciar al mismo en casode poseer información.

Este derecho puede ser renunciado siempre y cuando se trate deuna manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamenteinformada, en este evento se requiere siempre el asesoramiento deun abogado defensor (CPP, art. 8, lit, l).

16 Compl. Estatuto de Roma. Artículo 55, Numeral 1, Literal a. Pacto Internacional de Derechosciviles y políticos. Artículo 14, Numeral 3, Literal g.

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1.6. Ponderación en la actividad procesal

La ponderación consiste en la necesidad de sopesar dos principioscuando entran en colisión en un caso concreto para determinar cualde ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y, portanto, cual de ellos determina la solución para el caso.

En conclusión ponderar es determinar cual es el peso especificode los principios que entran en colisión y aplicar el más conveniente,siempre que no haya un amplio grado de afectación para ningunode los dos principios.

Siempre que el Fiscal o el Juez deban ponderar, tienen la obligaciónde establecer en qué grado están afectados, y por lo tanto, cuál es el pesode los principios que resultan relevantes en el caso concreto, para sabercual de ellos predomina y explicar las razones por las cuales a realizadotal ponderación.

Esta ponderación la establece el nuevo Código de ProcedimientoPenal y debe aplicarse por lo menos: i) siempre que se afecte underecho fundamental, y ii) Cuando se aplica el principio deoportunidad.

Para ponderar la afectación de los derechos fundamentales se debetener en cuenta la intensidad de la afectación en el derecho, la cualdebe ser proporcionada a la gravedad del delito y a los beneficiosque con ella se obtendrán en el proceso penal.

La Fiscalía y la Policía Judicial al actuar en situaciones que no requierenorden judicial deben hacer una ponderación proporcionada cuando estasmedidas afectan los derechos fundamentales de las personas.

1.7. Principio de proporcionalidad

Este principio cumple la función de estructurar el procedimientointerpretativo para la determinación del contenido de los derechos

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fundamentales que resulta vinculante para el legislador y para lasustentación de las decisiones de control constitucional de las leyes(Bernal, 2003, pp. 75 y ss.)

El principio de proporcionalidad Implica un equilibrio ideal ovalorativo entre el delito y la pena (Tribunal Constitucional deEspaña, Sent. 136 de 1999) que se ve plasmado por el legisladoren la formulación de la ley penal (proporcionalidad abstracta) opor el Juez en la implantación de la pena concreta en el caso con-creto (proporcionalidad concreta.)El principio de proporcionalidadrechaza la imposición de penas que carezcan de toda relaciónvalorativa con el hecho delictivo. Así pues, el principio deproporcionalidad supone el rechazo del establecimiento deconminaciones penales e imposición de penas que carezcan de todarelación valorativa con el hecho delictivo, más aun, el principiode proporcionalidad, por formar parte de la idea de justicia.Implica no sólo la “prohibición de exceso” si no también un nivelmínimo que se debe respetar.

1.8. Necesidad

El principio de necesidad en materia penal se refiere a que laaplicación del derecho penal y la sanción punitiva o pena, debenemplearse sólo como último recurso, es decir, cuando no haya otrasinstancias del de Derecho u otro tipo de medidas que sean suficientespara proteger el bien jurídico tutelado por la ley, como lo señala laCorte Constitucional es por sí la ultima ratio, es decir, que solamentese acuda a aquellos “cuando los demás instrumentos han demostradono ser idóneos para proteger un bien jurídico fundamental” (Sent. C-897 de 2005).

1.9. Razonabilidad

El principio de razonabilidad “hace relación a que un juicio,raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la

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equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justificauna acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por suconveniencia o necesidad” (Corte Constitucional, Sent. C-530 de 1993).

Así, la razonabilidad resulta ser un modulador de la actividadprocesal en la medida en que determina la coherencia de una decisióncon las normas constitucionales, de tal forma que en desarrollo deun proceso penal “no basta con que se persiga una finalidadcualquiera: ha de ser una finalidad constitucionalmente admisible o,dicho con otras palabras, razonable” (Corte Constitucional, Sent. C-530 de 1993).

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1

1. Marque con una X la respuesta correcta

A. Este principio implica un equilibrio ideal o valorativoentre el delito y la pena que se ve plasmado por el legisladoren la formulación de la ley penal o por el Juez en laimplantación de la pena concreta en el caso concreto

a. Necesidadb. Proporcionalidadc. Congruenciad. Razonabilidad

B. La posibilidad y el ejercicio positivo de todas las accionesdirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individualesque no pugnen con los derechos de los demás ni entrañenabuso de los propios, es:

a. Derecho a la libertadb. Derecho a la igualdadc. Derecho al libre desarrollod. Derecho al debido proceso

C. Otorgarle a los tratado internacionales de protección a losderechos humanos rango constitucional, es parte de lospostulados de:

a. Derecho Internacional Humanitariob. Derecho Internacional de los Derechos Humanosc. Bloque de constitucionalidadd. Constitucionalización de los derechos

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2. Desarrolle el siguiente cuadro en el que para ítem se debevalorar su relación con los demás, y finalmente haga unanálisis integral de todos los ítems frente a la calidad delservicio de la Policía Judicial

Relación

Constitución Política

Bloque de Constitucionalidad

Derechos Fundamentales

Garantías Constitucionales

3. Realice un ensayo cuyo tema sea la incidencia de losPrincipios Constitucionales en la actuación de losfuncionarios de Policía Judicial.

4.Establezca las diferencias entre los principios deproporcionalidad, razonabilidad y necesidad.

5. Explique qué significa un “trato distinto” comopresupuesto del derecho a la igualdad ante la ley.

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6. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• AUTOINCRIMINACIÓN____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• DERECHOS FUNDAMENTALES___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• DESAPARICIÓN FORZADA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• DIGNIDAD HUMANA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ESTADO SOCIAL DE DERECHO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• PRINCIPIOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• SERVIDOR PÚBLICO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• TORTURA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• TRATADOS INTERNACIONALES____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• VALORES___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Referencias

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American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Bernal, J. y Montealegre, E. (2004) El Proceso Penal. Bogotá:Universidad Externado de Colombia.

Bernal Pulido, C. (2003) El principio de proporcionalidad y derechosfundamentales. Madrid: Centro de estudios políticos yconstitucionales.

Bernales Ballesteros, E. (1996) La Constitución de 1993. Lima:Instituto de Constitución y Sociedad.

Código de Procedimiento Penal.

Comisión Andina de Juristas (1999) Protección de los DerechosHumanos. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario.

Constitución Política de Colombia

Convención Americana de Derechos Humanos.

Corte Constitucional (2006) Sentencia C-111. M.P. Rodrigo EscobarGil

Corte Constitucional (2005) Sentencia C-897. M.P. Manuel JoséCepeda

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Corte Constitucional (2005) Sentencia C-799. M.P. Jaime AraujoRentería

Corte Constitucional (2005) Sentencia C-684, M.P. Marco GerardoMonroy Cabra

Corte Constitucional (2005) Sentencia T -792. M. P. Clara InésVargas

Corte Constitucional (2003) Sentencia C-150. M.P. Manuel JoséCepeda Espinosa.

Corte Constitucional (2002) Sentencia. C-317. M.P.: Clara InésVargas

Corte Constitucional (2001) Sentencia C-1319. M.P.: RodrigoUprimy Yepes.

Corte Constitucional (2001) Sentencia T -702. M.P. Marco GerardoMonroy

Corte Constitucional (2001) Sentencia C – 774. M.P.Rodrigo Escobar Gil

Corte Constitucional (2001) Sentencia T-1319.

Corte Constitucional (1999) Sentencia C-708. M.P.Álvaro Tafur Galvis

Corte Constitucional (1999) Sentencia C-582. M.P.Alejandro Martínez C.

Corte Constitucional (1999) Sentencia T-588. M.P.: EduardoCifuentes Muñoz

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Corte Constitucional (1998) Sentencia C-400. M.P.: AlejandroMartínez Caballero

Corte Constitucional (1997) Sentencia C-658.

Corte Constitucional (1997) Sentencia C-578. M.P.: José GregorioHernández

Corte Constitucional (1997) Sentencia C-358. M.P.Eduardo Cifuentes M.

Corte Constitucional (1996) Sentencia T – 696. M.P.Fabio Morón Diaz

Corte Constitucional (1995) Sentencias C-225, M.P.: AlejandroMartínez Caballero

Corte Constitucional (1993) Sentencia C-530. M.P.Alejandro Martínez C.

Corte Constitucional (1992) Sentencia T-406. M.P. Ciro AngaritaBarón.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 29 deJulio de 1988. Caso Velásquez Rodríguez.

Corte Suprema de Justicia. (2006). Sentencia del 7 de septiembre.Rad. 21529. M.P.: Javier Zapata Ortiz

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Declaración sobre la protección de todas las personas contra lasdesapariciones forzadas.

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Estatuto de Roma.

Malo Garizabal, M. (1995) Estudios sobre Derechos Fundamentales.Serie. Textos de divulgación, núm. 11. Bogotá: Defensoría delPueblo.

O¨Donell, D. (1986) Protección Internacional de los Derechos Humanos.Lima: Comisión Andina de Juristas.

Organización de las Naciones Unidas. Observación General No 7,adoptada durante el 16 periodo de sesiones. 1982. Remplazadapor la Observación general número 20 aprobada en el 44 periodode sesiones 1992.

(1992) Observación General No. 16

(1989) Observación General No. 18,

(1986) Resolución 1982/7

(1982) Resolución 37/189

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosRoxin, C. (2000) Derecho Procesal Penal, Buenos Aires,Editores del Puerto.

Saavedra Rojas, E. (1995) Constitución, Derechos Humanos y ProcesoPenal, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Tribunal Constitucional de España (1999) Sentencia 136.

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POLICÍA JUDICIALObjetivo General

Definir la función de Policía Judicial, así como distinguir suestructura general, de tal forma que se reconozcan los órganos queejercen esta función de manera permanente, supletoria o transitoriay el momento en el cual inicia su actuación.

Objetivos específicos

• Definir con suficiencia el concepto de Policía Judicial e inferirlas funciones que son de su competencia, con lo cual elfuncionario tendrá la claridad acerca de la naturaleza de susfunciones y por ende podrá delimitar su relación con otrosórganos en particular con la Fiscalía.

UNIDAD 2

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• Asimilar las implicaciones disciplinarias y penales que acarreael desconocimiento o la inobservancia de las funciones propiasde Policía Judicial, de tal suerte que tras la finalización de launidad el funcionario habrá formado un criterio suficiente parasaber en casos concretos que actuaciones le pueden acarrearsanciones de diferentes índoles.

• Aplicar al desarrollo de sus funciones los postulados quediferencian la función preventiva ejecutada por la PolicíaNacional y la investigativa a cargo de la Policía Judicial. Así, unavez finalizada la Unidad, el discente obtendrá un manejo másclaro acerca de la relación de su función con la de otrasinstituciones, en particular, la Policía Nacional.

Caso Base

• Caso Piratería17

El 24 de agosto del 2005, a eso de las 3:30 de la tarde, en la Carrera14 entre Calles 18 y 19 de Santa Rosa de Cabal, al practicársele registropersonal al señor BRAULIO ANTONIO ÁLVAREZ RIVERA, porparte de agentes policiales le fueron halladas 57 películas de video y32 discos compactos, mercancía que de acuerdo con el estudio pericial,no posee las características de impresión y calidad que identificanlos originales producidos por las casas disqueras y cinematográficas,por lo que fue capturado.

Dado el estado de flagrancia en que se sorprendió al infractor, losagentes del orden lo aprehendieron, y lo pusieron a disposición delFiscal, quien solicitó audiencia para legalizar la captura y el materialdecomisado, ante el Juez con funciones de Control de Garantías deSanta Rosa de Cabal, el funcionario judicial las declaró ajustadas a lalegalidad el 26 de agosto de 2005.

17 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, Sentencia 25583, M.P.Sigifredo Espinosa Pérez.

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1. DEFINICIÓN

Por Policía Judicial (CPP, art. 200) se entiende la función quecumplen las entidades del Estado para apoyar la investigaciónpenal en el campo investigativo, técnico, científico y operativo,por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal de lainvestigación, para recaudar los elementos materiales probatoriosy la evidencia física que permitan determinar la ocurrencia de laconducta punible y la responsabilidad de los autores o participes(Consejo Nacional de Policía Judicial, 2005 p. 23).

Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestarla colaboración que soliciten las unidades de Policía Judicial, en lostérminos establecidos dentro de la indagación e investigación parala elaboración de los actos urgentes y cumplimiento de las actividadescontempladas en los programas metodológicos, respectivamente; sopena de las sanciones a que haya lugar (Ley 1142, art. 49)18.

Las investigaciones y actuaciones que ejecuta la Policía Judi-cial se encuentran sometidas a la dirección y coordinación de laFiscalía General de la Nación, en consecuencia, los miembros dela Policía Judicial deben acatar las directrices trazadas por ésta,por el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto a los efectos dela investigación y el juzgamiento, por ello, en el caso “Piratería”,la Policía Judicial, luego de ejecutar su actuación la pone adisposición de la Fiscalía para que ésta la analice y proceda deconformidad a lo que resulte pertinente.

En cualquier caso, las autoridades de Policía Judicial deben hacerun reporte de iniciación de su actividad, para que la Fiscalía Generalde la Nación asuma inmediatamente esa dirección, coordinación ycontrol (CPP, art. 205).

18 Reformó el artículo 200 de la Ley 906 de 2004.

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2. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR EL FUNCIONARIO DEPOLICÍA JUDICIAL EN SU DESEMPEÑO.

Los organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, enapoyo a la Fiscalía General de la Nación deben adecuar suactuación a un criterio objetivo y transparente, ajustadojurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Políticay la Ley, lo que se ha denominado como Principio de Objetividad(CPP, art. 115).

Se debe observar con especial atención que la omisión por partede la Policía Judicial, en el cumplimiento de las instruccionesmencionadas constituye causal de mala conducta, ello sin perjuiciode la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil delinfractor (CPP, art. 117) y la responsabilidad extracontractual delEstado acaecida por la acción o la omisión de los funcionarios (Const.Pol., art. 90). Por ejemplo si en el caso “Piratería”, los funcionarios dePolicía Judicial, no hubieren puesto a disposición del Fiscal latotalidad del material incautado habrían incurrido en una omisión,frente al cumplimiento de su deber y por tanto habrían sidoinvestigados y sancionados.

En todo caso, el Fiscal General de la Nación o su delegado, bajosu responsabilidad, deberá separar de forma inmediata de lasfunciones que se le hayan encomendado para el desarrolloinvestigativo a cualquier servidor público, que omita o seextralimite en el cumplimiento de las instrucciones dadas (CPP,art. 117).

Por último, es preciso advertir que al funcionario de Policía Judi-cial, le son aplicables las causales de impedimento y recusaciónconsagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y por tanto, aladvertir que está inmerso en alguna de éstas, debe ponerlo enconocimiento de su superior para que él decida definitivamente (CPP,art. 63).

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2.1. Sanciones Penales (Ley 890 de 2004)

• Cuando amenace a un testigo de un hecho delictivo, conejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge,compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuartogrado de consaguinidad, para que se abstenga de actuar comotestigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calletotal o parcialmente. (CP, art. 454 A, inc. 1).

• Cuando la amenaza se realizare respecto del testigo judicialmenteadmitido para comparecer en juicio con la finalidad de que noconcurra a declarar o para que declare lo que no es cierto. (CP, art.454 A, inc. 2).

• Cuando se realice la amenaza sobre el experto que deba rendirinforme durante la indagación o investigación, o que seajudicialmente admitido para comparecer en juicio como perito. (CP,art. 454 A, inc. 3).

• Cuando oculte, altere o destruya elemento material probatoriode los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, para evitarque se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o comomedio de prueba en el juicio. (CP, art. 454 B).

• Cuando por cualquier medio impida o trate de impedir lacelebración de una audiencia pública durante la actuaciónprocesal, siempre y cuando la conducta no constituya otro delito.(CP, art. 454 C).

2.2. Sanciones correccionales impuestas por el Juez (Ley 906 de 2004)

• Violar una reserva legalmente establecida. (CPP, art. 143, num.2), como en el supuesto en el cual un funcionario, para favorecer untercero, revele datos que conoció en la aplicación de la cadena decustodia y por tanto, pertenecían a la reserva del proceso.

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• Impedir u obstaculizar la realización de cualquier diligencia du-rante la actuación procesal. (CPP, art. 143, num. 3), como sería el caso deun funcionario de Policía Judicial que intencionalmente modifica losdatos acerca de la ubicación de un escena, a fin de demorar el desplieguede la actuación debida, o aquel perito que injustificadamente no entregaoportunamente un informe necesario para una audiencia de formulaciónde imputación.

• Faltar el debido respeto al Juez en el ejercicio de sus funciones opor razón de ellas, o por desobedecer las órdenes impartidas por eljuez, en ejercicio de sus atribuciones legales. (CPP, art. 143, num. 4).Como podría ocurrir, si en el desarrollo de una Audiencia Preliminar,el juez interroga al funcionario y éste se niega a contestar en términosdesobligantes u ofensivos.

• Asumir comportamiento contrario a la solemnidad del acto, asu eficacia o correcto desarrollo (CPP, art. 143, num. 5). Por ejemplo,cuando un funcionario rompa algún protocolo establecido para losprocedimientos técnicos que se encarguen en la custodia de loselementos materiales probatorios o evidencia física.

• Actuar con temeridad o mala fe. (CPP, art. 143, num. 7). Comoen el supuesto en el cual en atención a su facultad, excediendo lamisma, el funcionario imputa hechos falsos o rinde informesamañados de forma voluntaria con el objeto de perjudicar a perso-nas determinadas.

• Sobrepasar, sin autorización y sin que se trate de la investigaciónque está adelantando, las cintas o elementos usados para elaislamiento del lugar de los hechos. (CPP, art. 143, num. 10).

3. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL

La Ley establece como órganos de Policía Judicial, los de carácterpermanente, supletorio y transitorio.

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Dentro de los órganos que ejercen funciones de Policía Judi-cial con carácter permanente, se cuentan los servidoresinvestidos de esta función que hacen parte del (CPP, art. 201)Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía Generalde la Nación, la Policía Judicial de la Policía Nacional (Dec.1512 de 2000, art. 38) y del Departamento Administrativo deSeguridad (DAS), por intermedio de sus dependenciasespecializadas (Dec. 643 de 2004, art. 2).

Adicionalmente, ejercen funciones permanentes de Policía Judi-cial de manera especial dentro de su competencia la ProcuraduríaGeneral de la Nación, la Contraloría General de la República, lasAutoridades de Tránsito, los Directores Nacional y Regional delINPEC, los Directores de los establecimientos de reclusión y el per-sonal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el CódigoPenitenciario y Carcelario, los Alcaldes municipales y los Inspectoresde Policía (CPP, art. 202).

Ejercen transitoriamente funciones de Policía Judicial, los entespúblicos que por resolución del Fiscal General de la Nación, hayansido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con lasautorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señaladosen la respectiva resolución (CPP, art. 203).

Finalmente, de manera supletoria la Policía Nacional ejercefunciones de Policía Judicial en los lugares del territorio nacional,donde no hubiere un cuerpo investido de la referida función demanera permanente, lo cual significa que la Policía Nacional, porregla general ejerce función preventiva (Const. Pol., art. 218) ydesarrolla funciones de investigación de manera excepcional, comopor ejemplo, sería el caso del municipio de San Cayetano(Cundinamarca) donde, en virtud a la ausencia de organismos queejerzan funciones de Policía Judicial de manera permanente, sehace necesario que la Policía Nacional asuma las mismas enpresencia de un hecho delictivo.

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4. FUNCIONES PREVENTIVA E INVESTIGATIVA

Es importante señalar que una es la función preventiva a cargo dela Policía Nacional y otra muy distinta la función investigativa a cargode la Policía Judicial.

La primera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y218 de la Constitución Política, se rige por norma especial, en par-ticular, lo señalado en el Código Nacional de Policía, y la segunda,por lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

De ello se desprende que la primera está encargada de prevenir lacomisión del delito, por eso su competencia termina cuando este secomete, y la segunda, se encuentra encargada de la investigación deldelito, por eso su competencia se inicia cuando éste se comete (CPP,art. 205), como en el caso “Piratería”, en el que la Policía Nacionalejerciendo labores de prevención registra al señor ÁLVAREZ RIVERAy encuentra en su poder elementos que son suficientes para procedercon la aprehensión y posterior puesta a disposición, junto con laevidencia física, de la Policía Judicial.

Mientras el uno, Policía Nacional, busca el mantenimiento delas condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos ylibertades públicas, y la convivencia pacífica (Const. Pol., art. 218),y por ello aplica el Código Nacional de Policía (actividadindiscriminada dirigida hacia todas las personas, siempre y cuandoexistan motivos fundados), el segundo, Policía Judicial, investigala comisión del delito (actividad discriminada dirigida a lospresuntos responsables).

Por esa razón, la Policía Nacional puede realizar registrospersonales y vehiculares (CPP, art. 208), sin necesidad de ordenjudicial, siempre y cuando, existan motivos fundados, comoacertadamente ocurrió en el caso “Piratería” donde aleatoriamentela Policía Nacional realiza un registro que, a pesar de no contar

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con orden judicial, resulta legal. En cambio, en el caso planteado,la Policía Judicial habría requerido de autorización judicial (CPP,art. 248).

De allí, que a la Policía Nacional le corresponda identificar, recogery embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física,que encuentra en desarrollo de su función preventiva: registro per-sonal y vehicular (CPP, art. 208) y a la Policía Judicial, los que seencuentran en el lugar de los hechos una vez tenga conocimiento deldelito (CPP, arts. 205, 208 y 213).

Sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física,encontrados por la Policía Nacional en virtud de registro personal yvehicular, ésta tiene el deber de informar inmediatamente por teléfonoo por cualquier otro medio a la Policía Judicial, para que se trasladehasta el lugar de los hechos a recoger los elementos y el informe (CPP,art. 208), conforme se infiere del caso “Piratería”.

Sí la Policía Judicial no se pudiere trasladar hasta el lugar de loshechos a recoger los elementos materiales probatorios y el informe,quien los hubiere embalado (Policía Nacional) debe hacerlos llegarcon las seguridades del caso a la Policía Judicial (CPP, art. 208).

De allí la importancia que la Policía Judicial se traslade al lugar delos hechos y desde allí reciba los elementos materiales y evidenciafísica de manos de la Policía Nacional (CPP, art. 208), o los descubra,identifique, recoja y embale (CPP, arts. 205, 213 y 215).

En consecuencia, por regla general, los únicos elementos queidentifica, registra y embala la Policía Nacional, son los queencuentra en el desarrollo de registros personales y vehiculares,de los cuales, como se señaló, debe informar inmediatamente a laPolicía Judicial para que ésta se traslade hasta el lugar de los hechosy allí los reciba, no en su oficina, ni en los laboratorios. Los demás,los que descubre e identifica en el lugar de los hechos, son los querecoge y embala.

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Sobre el rol de la Policía Nacional y el de la Policía Judicial, laCorte Constitucional en Sentencia C-789 de 2006, señaló:

Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índolepreventiva, pues supone la intervención de la autoridad an-tes de que se viole el derecho, con el fin de impedir, en loposible, el acto que consume la violación. El artículo 5 delCódigo Nacional de Policía dispone: ‘Las normas y losservicios de policía son medios para prevenir la infracciónpenal. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, lapolicía es auxiliar técnico’.

Dicha intervención para ser efectiva conlleva reglamentacióny limitación al ejercicio de las libertades ciudadanas, con elfin de impedir que su uso se convierta en abuso, por atentarcontra los derechos de los demás. Coadyuva a garantizar deesta forma la armonía social, esto es, la realización de unorden jurídico justo.

El régimen de policía preventivo se aplica, por lo general,cuando se trata de cuestiones relativas a la higiene, lasalubridad, la seguridad, la moralidad y la tranquilidadpúblicas, elementos que integran el concepto de ordenpúblico interno.

Concepto diferente es el de Policía Judicial, referido a laactividad desarrollada con ocasión de la comisión de undel i to , encaminada a su esclarecimiento e indivi-dualización de los presuntos responsables, operación queno es característica ni propia de la policía, aún, cuandomiembros de la Policía Nacional en sus dependenciasespecializadas puedan ser investidos de tal función osupletoriamente la tengan que ejercer, lo cual, es ocasionaly excepcional.

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La jurisprudencia constitucional se ha referido en particular alregistro de personas realizado por la fuerza pública, expresando quetales medidas preventivas no forman parte de los procedimientospenales, en cuanto están orientadas a la prevención de hechospunibles y a la seguridad de lugares y de personas, lo cual no obstapara que los elementos probatorios hallados en desarrollo de estasactuaciones, que eventualmente den lugar a la iniciación o evidenciade una investigación penal, sean puestos de inmediato a órdenes dela autoridad competente.

Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia C-822de 2005, en la cual real izó un minucioso examen deconstitucionalidad de los artículos 247, 248, 249 y 250 de la Ley906 de 2004 (inspección corporal, registro personal, obtenciónde muestras que involucren al imputado y procedimiento encaso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales) ydist inguió las act ividades propias a lrededor de unainvestigación penal, en materia de registro, y los registros orequisas real izados como parte de los procedimientospreventivos. En dicha providencia se expresó:

El artículo 248 menciona tres figuras distintas (i) el registrorealizado como parte de procedimientos preventivos queadelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deberconstitucional; (ii) el registro incidental a la captura y (iii), elregistro personal realizado con el fin de recuperar evidenciafísica, para los fines de investigación penal. Las dos primerasfiguras, según lo que prevé el artículo 248 bajo estudio, norequieren autorización judicial previa. La tercera figura, quees la regulada expresamente en el artículo 248, y quecomprende el registro del cuerpo desnudo o el tocamientode órganos sexuales y senos del imputado o imputada, o deun tercero relacionado con la investigación (Sent. C-822 de2005).

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Está claro, entonces, que el registro de personas llevado a cabo endesarrollo de la actividad de policía difiere sustancialmente delregistro que se dispone y practica dentro del proceso penal, ya que elprimero responde al cumplimiento de un deber constitucional, encabeza de la Policía Nacional, al paso que el segundo, atiende lanecesidad de investigar y juzgar las conductas punibles que atentancontra bienes jurídicamente tutelados. De ahí que tratándose deregistros preventivos realizados por la policía, no sea menester contarcon la previa autorización judicial, en tanto que en el segundo evento,esto es, el registro personal en el proceso penal, sí necesite dichaautorización.

También queda claro que el registro personal que se efectúa endesarrollo de la actividad preventiva de policía consistesimplemente en una exploración superficial de la persona, de loque lleve sobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos quecomo tal no compromete constataciones íntimas, con el fin, entreotros objetivos lícitos, de prevenir (no de investigar) la comisiónde comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones con-tra la seguridad de la comunidad.

En conclusión, los cuerpos de policía están habilitadosconstitucionalmente para realizar el registro de personas y devehículos, siempre con miras a favorecer la convivencia pacíficay a asegurar la tranquilidad de la comunidad, el adecuadorespeto de los derechos, labor que es de mera ejecución y node realización autónoma. Pero no están autorizados paraefectuar, en ejercicio de esa misma actividad, inspecciones cor-porales, procedimiento que requiere autorización judicial pre-via, ya que implica mayor afectación y restricción de derechosfundamentales del individuo.

El que en desarrollo de tales actividades la Policía Nacionalencuentre elementos materiales probatorios y evidencia física, queden lugar o sean conducentes en investigaciones penales, es algo

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meramente circunstancial y fortuito que en nada desnaturaliza elcarácter preventivo de tales medidas.

Lo expuesto en los acápites anteriores no es óbice para que endesarrollo de la función preventiva, la policía pueda acudir amecanismos magnéticos, radiológicos o electrónicos, o a la ayuda deanimales especialmente adiestrados, que sin afectar de manerainnecesaria ni desproporcionada la dignidad humana y la intimidad,con características preferibles a las del cacheo, permitan determinarsi el individuo lleva objetos o sustancias cuyo porte constituya en símismo delito (v. gr. armas, explosivos, sicotrópicos), y pueda poneren riesgo bienes jurídicos de especial connotación, como la vida, laintegridad personal, la salud, la seguridad pública y la tranquilidadciudadana.

La necesidad de esta previsión tiene especial realce, porejemplo, en el acceso e ingreso a lugares donde se celebrenespectáculos, deportes, esparcimiento, centros educacionales,asistenciales, culturales, cuarteles, establecimientoscarcelarios y penitenciarios, otros edificios públicos,terminales de transporte y acercamiento o abordaje avehículos de movilización colectiva, en particular si acusanmayor vulnerabilidad, como ocurre con el transporte aéreo(Sent. C-176 de 2007).

En desarrollo de las actividades de Policía Judicial es necesaria laparticipación de otras entidades que en virtud de su especialidadbrindan una asistencia eficiente para el éxito de las laboresinvestigativas, entre ellas se encuentran los órganos de apoyo técnico– científico, entre los cuales se cuentan el Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorios privados nacionaleso extranjeros, universidades públicas o privadas nacionales oextranjeras y laboratorios forenses de los organismos de la PolicíaJudicial (CPP, art. 204).

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Ahora bien, se debe hacer una necesaria alusión a la ley depequeñas causas (ley 1153 de 2007), para decir que tal normaes clara en su artículo primero al decir que trata sobrecontravenciones lo que implica que la competencia en losasuntos sobre los que versa tal ley está en cabeza de la PolicíaNacional, lo que es mucho más claro si se hace remisión alartículo 200 del Código de Procedimiento Penal, que estipulaque la Policía Judicial apoya a la Fiscalía en su labor de indagare investigar hechos que revistan características de delito.

En tal sentido los supuestos fácticos que se adecuen a loestipulado en la ley 1153 serán de competencia de la PolicíaNacional, en tanto que lo hechos que revistan característicasde delito, es decir, cuyas características estén acordes con locontenido en el Código Penal deben ser investigados por lafiscalía en apoyo de la policía judicial.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2

1. Complete el siguiente cuadro:

Órganos que ejercen funciones de Policía Judicial

De manera Permanente

De manera Transitoria

De manera Supletoria

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2. Complete el siguiente cuadro marcando con una X el tipode sanción, según sea penal o correccional, conforme larespectiva conducta, luego, reflexione y comente:

Conducta Sanción

Penal Correcc.

Jorge Pedraza, funcionario de Policía Judicial,en desarrollo de su labor investigativa en elproceso por Desaparición Forzada que seadelanta contra Pedro Suárez, vendióinformación a la Defensa.

El agente del CTI Luis Ríos, en el momentode practicar la Entrevista a la señora GloriaGómez, vecina del lugar donde se halló unlaboratorio para la fabricación de cocaína ypor tanto, potencial testigo, le insinúa quepor su seguridad mantenga en reserva lainformación que conoce al respecto y en loposible abandone la zona cuanto más prontopueda.

Durante la inspección al lugar de los hechostras la comisión de un homicidio, elfuncionario Hernando Rojas de la SIJINencuentra una pistola Walter P99, cuyo valoren el mercado negro asciende a $10’000.000de pesos, por lo cual decide tomarla para sí.

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3. Construya un supuesto fáctico en el cual se evidencie ladiferencia entre funciones preventivas e investigativas.

7. Realice un mapa conceptual en el que relaciones losconceptos expuestos en la unidad.

GLOSARIO

• DENUNCIA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• LABORES DE INVESTIGACIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• LABORES PREVENTIVAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• NOTICIA CRIMINAL____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• POLICÍA JUDICIAL____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• POLICÍA NACIONAL____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• PETICIÓN ESPECIAL____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• QUERELLA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Código de Procedimiento Penal.

Código Nacional de Policía.

Consejo Nacional de Policía Judicial. (2005) Manual Único de PolicíaJudicial. Bogotá.

Constitución Política de Colombia.Corte Constitucional (2006) Sentencia C- 789 M. P. Nilson PinillaPinilla.

Corte Constitucional (2007) Sentencia C-176 M.P. Marco GerardoMonroy Cabra.

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Corte Constitucional (1994) Sentencia C-024 M.P. AlejandroMartínez Caballero.

Corte Constitucional (2005) Sentencia C-822 M.P. Manuel JoséCepeda Espinosa

Corte Constitucional (2004) Sentencia T-690 M. P. Álvaro TafurGalvis.

Corte Constitucional (2007) Sentencia C-176 M. P. Marco GerardoMonroy Cabra

Decreto 1512 de 2000.

Decreto 643 de 2004.

Fiscalía General de la Nación (2006) Manual de Procedimientos deFiscalía en el sistema Penal Acusatorio Colombiano. Bogotá.

Ley 1142 de 2007.

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ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIALQUE NO REQUIEREN ÓRDENES NIAUTORIZACIONES JUDICIALESObjetivo General

Categorizar las actuaciones que no requieren de orden niautorización judicial para su ejecución, de tal forma que al finalizarla unidad el funcionario tendrá la capacidad de distinguir laclasificación y caracterización de las actuaciones que puededesarrollar de manera autónoma, luego de recibir la noticiacriminal.

Objetivos específicos

• Planear mecanismos a fin de garantizar una adecuada actuaciónen los eventos en los que el funcionario de Policía Judicial, norequiere orden ni autorización de funcionario judicial, de tal

UNIDAD 3

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manera que el discente tendrá claridad acerca de las razones porlas cuales se hace relevante la ejecución de tales actuaciones,conforme las directrices que establece la Ley y demásnormatividad y por tanto al culminar el estudio de la unidad elfuncionario estará plenamente capacitado para actuar de lamanera más adecuada en los eventos que requieren de lasactuaciones bajo examen.

• Aplicar los procedimientos que correspondan en cada uno delos actos urgentes, de tal suerte que la idoneidad del discentesea la suficiente para resolver las situaciones que ameriten eldespliegue de actos urgentes.

Caso Base

• Caso Pandilla19

En la primera hora de la madrugada del 1 de julio de 2005, despuésde departir en la Plaza de Bolívar de Armenia, un grupo de amigos,integrado entre otros por Diana Catherine Parra Ramírez, ÁngelaYazmín Cardona Arce, Fabián Alejandro Barón Rojas, Gilberto AndrésCardona Arce y Libardo Romero Huertas decidieron regresar a piehacia sus casas, ubicadas en el barrio Villa Liliana de la misma ciudad.

Cuando transitaban por el parque “El Bosque” fueron atracadospor una pandilla compuesta por aproximadamente seis muchachos,quienes los despojaron de sus prendas y efectos personales.

Como los varones opusieron resistencia, los asaltantes reaccionaronviolentamente y con armas cortopunzantes causaron la muerte aFabián Alejandro Barón Rojas y a Gilberto Andrés Cardona Arce, ydejaron herido a Libardo Romero Huertas.

19 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, Sentencia 23284 del 5 de octubre de 2006. M.P.:Javier Zapata Ortiz).

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De inmediato, Diana Catherine Parra Ramírez y Ángela YazmínCardona Arce informaron a la policía sobre los acontecimientos ydescribieron a algunos de los agresores por sus prendas de vestir yalgunos rasgos físicos generales, lo cual sirvió para que agentes de laSIJIN acudieran al parque “El Bosque”, donde poco despuéscapturaron a CARLOS ANDRÉS MORA MARÍN, FABIO NELSONVILLA RÍOS y DIEGO FERNANDO MOSQUERA, quien portaba uncuchillo.

La Policía Judicial procedió a interrogar a los retenidos,inmediatamente después de su captura, en el lugar donde se efectúola misma, diligencia de la cual se levantó un acta en la que elfuncionario manifestó que los jóvenes indiciados tras ser interrogadosreconocieron su participación en los hechos y uno de elloscomprometió la responsabilidad de otro sujeto identificado comoRobinson Vergara.

Paralelamente, funcionarios de Policía Judicial se dirigieron allugar de los hechos y procedieron a inspeccionarlo, encontrando doscadáveres, sobre los cuales se realizó la respectiva inspección

En desarrollo de la inspección al lugar de los hechos, losfuncionarios y criminalísticos hallaron un cuchillo con rastros desangre, el cual recogieron, identificaron y embalaron, tambiéndescubrieron un reloj de marca casio con el pulso roto, el cual fueidentificado, recogido, embalado y rotulado.

De acuerdo con el informe de la inspección realizada sobre loscadáveres se encontró que se trataba de dos jóvenes varones, cuyasedades oscilaban entre 18 y 25 años, en el primero de ellos, dentrode sus pertenencias se halló una billetera Negra Totto Afrika, enla cual se encontraban documentos que lo identificaban comoFabián Alejandro Barón Rojas, el cuerpo de éste presentabadiversas heridas al parecer ocasionadas con arma corto-punzantea la altura del tórax.

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En el cuerpo del segundo, dentro de sus vestimentas se encontróuna contraseña con el nombre de Gilberto Andrés Cardona Arce, elcuerpo presentaba dos heridas, una a la altura del cuello y otra, en elestómago.

Los cuerpos fueron embalados en bolsas plásticas, y conducidos aMedicina Legal para los procedimientos correspondientes.

Los funcionarios de Policía Judicial, en ejecución de actos urgentesefectuaron entrevistas a los testigos en las que se recaudó la siguienteinformación:

Entrevista a Ángela Jazmín Cardona Arce, hermana de GilbertoAndrés (occiso): Luego de describir a algunos copartícipes,especialmente por sus vestimentas, precisó:

“Había otro que tenía una gorra, trigueño, tenía los ojos rasgados,como achinado, y estoy en capacidad de reconocerlos en caso deverlos nuevamente”. (Folio 2 cdno. 1)

Entrevista a Catherine Parra Ramírez de 15 años de edad, sobrelos agresores acotó:

“Eran cuatro. El que me abordó y que me vino con el cuchillo, elfísico no se lo vi, pero es alto, de 1.70 a 1.75, tenía una camiseta blancay un poncho verde del “Nacional”, el cabello era corto y ese fue elque apuñalió (sic) a ANDRÉS. El que me cogió por la espalda eramás o menos bajito, morenito, tenía una camiseta roja, con una camisanegra por encima, tenía los ojos como achinaditos .Y estoy encapacidad de reconocerlos.” (Folio 36 cdno. 1)

Los hechos se pusieron en conocimiento a través de informeejecutivo dirigido a la Fiscalía, la cual solicitó audiencia ante Juez deControl de Garantías a fin de formular imputación y legalizar lacaptura de los indiciados.

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DIEGO FERNANDO MOSQUERA resultó ser menor de edad ypor ello fue dejado a disposición de la Policía de Infancia yAdolescencia.

1. ACTOS URGENTES

Son todas aquellas actuaciones desplegadas por la Policía Judi-cial, por iniciativa propia una vez conocida la noticia criminal,ello significa que no se requiere de autorización ni orden del Fis-cal, como se evidencia en el caso “Pandilla”, en el cual una vezinformada la Policía Judicial procedió a inspeccionar el lugar delos hechos y de los cadáveres de Cardona Arce y de Barón Rojas,así como a efectuar entrevistas a las jóvenes acompañantes de lasvíctimas.

En este punto es necesario aclarar que no todas las noticiascriminales implican el despliegue o la realización de actos urgentes.

1.1. Inspección del lugar de los hechos

El funcionario de Policía Judicial, una vez tenga conocimiento dela comisión de un hecho que pueda constituir delito debe, si esprocedente, de manera inmediata trasladarse al lugar de los hechos,y sobre éste debe realizar un examen minucioso completa ymetódicamente (CPP, art. 213). En ese sentido los funcionarios dePolicía Judicial frente a la ocurrencia de un delito deben analizar lapertinencia de la inspección, es decir, que existan motivos para inferirque con esta diligencia se hallarán elementos materiales de pruebarelevantes para los fines de la investigación.

Como se puede observar en el caso “Pandilla” la finalidad princi-pal que se persigue con la inspección al lugar del hecho es descubrir,identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientostécnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los

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elementos materiales probatorios y evidencia física, que tiendan ademostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes delmismo.

1.1.1. Inspección a lugares diferentes al hecho.

Dentro de las actuaciones que la ley ha considerado que adelantala Policía Judicial sin autorización judicial previ, se encuentra lainspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, cuyafinalidad es descubrir elementos materiales probatorios y evidenciafísica útiles para la investigación (CPP, art. 215).

1.2. Inspección a cadáver

En los casos de homicidio o de hechos que se presuman como tal, laPolicía Judicial inspecciona el lugar y embala técnicamente el cadáver,de acuerdo con los manuales de criminalística (CPP, art. 214). Así, loscadáveres de Cardona y de Barón debieron ser embalados en bolsasplásticas con sus respectivos rótulos para procurar su conservación.

El cadáver, de ser posible, debe ser identificado por cualquiera delos métodos previstos en la Ley y trasladado al centro médico legalcon la orden de que se practique la necropsia.

Si se hallan partes de cuerpo humano o restos óseos en el lugar dela inspección, la Policía Judicial debe recogerlos en el estado en quese encuentren, embalarlos técnicamente, trasladarlos a la dependenciadel Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centromédico idóneo, para los exámenes que correspondan.

Sobre los elementos materiales probatorios y evidencia físicadescubiertos en las diligencias de inspección del lugar de los hechoso inspección de cadáver se deben realizar actividades deaseguramiento y custodia. Ello significa que para cada ElementoMaterial Probatorio y Evidencia Física, como resultó ser el cuchillo

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encontrado en la escena con rastros de sangre en el caso examinado,se deben tener en cuenta las reglas mínimas de la Cadena de Custo-dia: asegurar, embalar y custodiar, a las cuales deben ceñirse losparticulares que por razón, de su trabajo o por el cumplimiento delas funciones propias de su cargo, en especial el personal de losservicios de salud, que entren en contacto con elementos materialesprobatorios y evidencia física (CPP, art. 255)

Las medidas se toman con el objetivo de evitar la suplantación ola alteración de los elementos materiales probatorios y evidencia físicarecolectada.

La actividad se hace mediante la fijación a través de fotografía,video o cualquier otro medio técnico y realizando levantamiento deplano que recae sobre el lugar de la inspección y cada elemento ma-terial probatorio y evidencia física descubiertos, y debe realizarseantes de ser recogido y con un riguroso cumplimiento de losprotocolos previamente elaborados por la Fiscalía para sucumplimiento por parte de la Policía Judicial.

Se debe efectuar el levantamiento de un acta en la que consten lospormenores de toda la diligencia. Ésta debe ser suscrita por elfuncionario y las personas que la atendieron, colaboraron opermitieron la realización.

Es importante recordar que en el Sistema Penal Acusatorio no haypruebas antes de que las mismas sean producidas en el Juicio Oral,lo que significa que la evidencia física y los elementos materiales deprueba deben mantenerse desde su hallazgo hasta su presentaciónen el Juicio con características de autenticidad y “mismidad”.

1.2.1. Traslado del cadáver

Ante el hallazgo de un cadáver, luego de realizar la respectivainspección técnica, el funcionario de Policía Judicial debe proceder a

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trasladarlo a la respectiva dependencia del Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centromédico oficial para que se realice la necropsia médico-legal (CPP,art. 205).

1.3. Entrevista

Es el procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtenerinformación respecto a la ocurrencia de un delito a través de unaserie de preguntas dirigidas a la víctima o a un potencial testigo,cuyo objetivo es la obtención de información útil para la indagacióne investigación de los hechos (CPP, art. 206). Por ello, al comprenderla relevancia de las declaraciones de las jóvenes testigos, la PolicíaJudicial en el caso “Pandilla”, procedió a adelantar esta diligencia.

En desarrollo de esta actuación la Policía Judicial debe emplearlos medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendo lasreglas técnicas pertinentes, como podrían ser grabacionesmagnetofónicas o fonópticas y documentos escritos, entre otros, loscuales se deben someter a cadena de custodia (CPP, art. 205).

Además, el investigador debe dejar constancia de susobservaciones en el cuaderno de notas (Consejo Nacional de PolicíaJudicial, 2005, p. 38)

En este punto, es pertinente hacer referencia a las consideracionesespeciales que se deben tener en cuenta cuando es necesarioentrevistar a un niño, niña o adolescente, para tal fin se debe haceralusión a lo consignado en el código de infancia y adolescencia, quees claro cuando estipula que los niños, las niñas y los adolescentespueden ser citados como testigos en los procesos penales que seadelanten contra los adultos, al tiempo que impone la necesidad deque sea el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamentepor el fiscal o el juez quien, de manera exclusiva, tome lasdeclaraciones. Otorgando al defensor la potestad de formular tan solo

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las preguntas que no sean contrarias al interés superior del niño, niñao adolescente (Ley 1089, art. 150).

En la misma disposición, el legislador ha determinado que el juez demanera excepcional puede intervenir en el interrogatorio del niño, laniña o el adolescente para conseguir que este responda a la preguntaque se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa, previendoque tal interrogatorio debe llevarse a cabo fuera del recinto de la audienciay en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechosprevalentes.

Ahora, el legislador ha dispuesto que cuando se trate dedeclaraciones y entrevistas que deban ser rendidas por niños, niñaso adolescentes ante la Policía Judicial y la Fiscalía, durante las etapasde indagación o investigación se debe adoptar igual procedimientoque ante el juez, es decir, se debe practicar en presencia del Defensorde Familia, en lugar idóneo y respetando siempre sus derechosprevalentes y su interés superior.

A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a travésde comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria lapresencia física del niño, la niña o el adolescente (Ley 1089, art. 150).

1.4. Interrogatorio al indicado

Consiste en un procedimiento excepcional, utilizado por el Fiscalo la Policía Judicial, siempre que el indiciado renuncie al derecho aguardar silencio, y esté asistido por su defensor de confianza, en talevento se le formulan preguntas sobre la comisión del hecho punible,siempre y cuando, existan motivos fundados para inferir suparticipación en el hecho investigado, con el objetivo de obtenerinformación respecto a la ocurrencia del mismo (CPP, art. 282).

En el desarrollo del interrogatorio el funcionario debe tener en cuentaque, al interrogado no se le debe hacer imputación alguna y es preciso

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hacerle conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no estáobligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge,compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

Es preciso observar que en el caso “Pandilla” el interrogatoriopracticado a los indiciados no tiene vocación de licitud en la medidaen que se practicó en ausencia de abogado y se omitió el deber porparte de los funcionarios de informar a los retenidos que tenían elderecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Así las cosas, lavinculación que aquellos hicieran de Vergara no está llamada a servalorada como fundamento razonable para iniciar una investigaciónen su contra.

De igual forma, en desarrollo de esta actuación la Policía Judicial debeemplear los medios idóneos para registrar los resultados, cumpliendolas reglas técnicas pertinentes, como podrían ser grabacionesmagnetofónicas o fonópticas y documentos escritos, entre otros, los cualesse deben someter a cadena de custodia (CPP, art. 205).

2. LABORES DE ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA

El objetivo principal que se persigue con la inspección al lugar delos hechos o a lugares diferentes a éste, e incluso la inspección decadáver, es el descubrimiento de elementos materiales probatorios yevidencia física útiles para la investigación. Es por ello que cadaelemento material probatorio y evidencia física recogido debe serasegurado, embalado y custodiado para evitar su suplantación oalteración. Para tal efecto los procedimientos que sobre ellos seejecuten deben realizarse observando las reglas de cadena de custo-dia. (CPP, art. 216).

3. INFORME EJECUTIVO

Sobre los actos urgentes y sus resultados la Policía Judicial debepresentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un

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informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección,coordinación y control de la investigación, tal como lo hicieronlos funcionarios de Policía Judicial del caso “Pandilla”, quienesuna vez realizada la inspección al lugar del hecho, la inspecciónde los cadáveres de los jóvenes Cardona y Barón y las entrevistasde Ángela Cardona y Katerinne Parra, presentaron elcorrespondiente informe.

Con base en referido informe y teniendo en cuenta los primeroshallazgos, se efectúa por parte de la Fiscalía un análisis de laactividad de la Policía Judicial, cuya finalidad es evaluar si se hanrespetado los principios rectores y las garantías procesales, de talsuerte, que si del análisis resultare que la actividad de la PolicíaJudicial ha sido contraria a estas disposiciones, el fiscal debeordenar el rechazo de esas actuaciones e informar de lasirregularidades advertidas a los funcionarios competentes en losámbitos disciplinario y penal (CPP, Art. 212).

4. ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS AL CENTRO MÉDICO

EL funcionario de Policía Judicial, en los casos en los cuales tengala posibilidad y las circunstancias lo ameriten o cuando debapracticarse examen médico-legal a la víctima, le acompañará al centromédico respectivo (CPP, art. 205)

5. RECEPCIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL (Art. 205 ley 906 de 2004)

El hecho punible, en cuya investigación y persecución actúa la PolicíaJudicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía, llega alconocimiento de ésta a través de diversos medios. Como fuentes se tienenlas formales y no formales, entre las primeras se encuentran la denuncia,la querella, la petición especial del Procurador, el reporte de iniciaciónde la actividad emprendida por la Policía Judicial, el informe ejecutivode la Policía Judicial acerca de los actos urgentes y en general, cualquierotro medio de origen oficial como el informe de otras autoridades(Fiscalía General de la Nación, 2005, p. 17).

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Como fuentes no formales se encuentran “la información obtenidapor llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios decomunicación, anónimos, informantes y correos electrónicos entreotros” (Fiscalía General de la Nación, 2005, p. 17).

6. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS EN CASO DE FLAGRANCIA

En las situaciones de flagrancia, la Policía Judicial puede procederal registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave propiedaddel indiciado.

Cuando, quien es sorprendido en flagrancia se refugia en bieninmueble ajeno no abierto al público, la Policía Judicial debesolicitar el consentimiento del propietario20, poseedor o tenedorpara acceder al inmueble, si no consigue esta autorización se debetramitar la orden correspondiente ante la Fiscalía General de laNación.

No es necesario esperar la orden de la Fiscalía General de laNación, para acceder al inmueble ajeno, aún cuando no medie laautorización de propietario, poseedor o tenedor, cuando por vocesde auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o seestablezca coacción del indiciado en contra del propietario otenedor (CPP, art. 229).

7. EXCEPCIONES AL REQUISITO DE LA ORDEN ESCRITA DELA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA PROCEDERAL REGISTRO Y ALLANAMIENTO

La Ley ha previsto casos en los que excepcionalmente se puedeomitir el requisito de orden escrita de la Fiscalía General de la Nación,para proceder al registro y allanamiento cuando:

20 No se debe considerar como suficiente la simple ausencia de objeciones por parte delinteresado, sino que es un deber acreditar la libertad del afectado al manifestar la autorizaciónpara el registro.

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• Medie consentimiento expreso del propietario o simpletenedor del bien objeto del registro, o de quien tenga interéspor ser afectado durante el procedimiento.

• No exista una expectativa razonable de intimidad quejustifique el requisito de la orden21.

• Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio,explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan enpeligro la vida o la propiedad (CPP, art. 230).

En principio se tenía como excepción a la regla en virtud de lacual es estrictamente necesaria la orden escrita del fiscal para efectuarel allanamiento y registro, la eventualidad en la cual éste se llevara acabo con ocasión de la captura del indiciado, imputado, acusado,condenado, pero la Corte Constitucional consideró que la referidadisposición

…no se refiere a los casos en que se puede practicar unregistro domiciliario para aprehender a la personasorprendida en flagrancia o afectada con una orden dedetención, que luego de la persecución se refugia en sudomicilio, sino que establece un procedimiento contrario, enel cual la Policía Judicial, sin orden escrita de la Fiscalía, delJuez de Control de Garantías o de otra de las autoridadesjudiciales habilitadas para ello, quedaría autorizada parallevar a cabo un registro, con ocasión de la captura delindiciado, imputado, acusado o condenado, sin que para elefecto tenga la respectiva orden escrita. Así, la Constitución,con especial énfasis, por encontrarlo ligado a la libertad per-sonal, protege de manera específica el derecho fundamental

21 Se entiende que no existe una expectativa razonable de intimidad cuando: el objeto seencuentra en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentra abandonado o cuando elobjeto se encuentre a plena vista merced al auxilio de medios técnicos que permitan visualizarlomás allá del alcance normal de los sentidos

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a la inviolabilidad del domicilio, de tal manera que el Estadotiene restricciones previstas para que sus autoridades puedanpenetrar en él (Sent. C-519 de 2007).

8. CAPTURA EN FLAGRANCIA

En cuanto a la captura, es preciso señalar que solamente existendos formas de capturar a una persona, la primera, en situación deflagrancia (Const. Pol., art. 32 y CPP, art. 301) y la segunda, laconstituye la orden de captura, bien sea proferida por un Juez confunciones de Control de Garantías (CPP, art. 297), o proferida,excepcionalmente, por el Fiscal General de la Nación, o por un fiscaldelegado (Ley 1142, art. 21).

Se entiende que existe situación de flagrancia cuando, la personaes sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito,cuando es sorprendida o individualizada al momento de cometer eldelito y aprehen, de quien presencie el hecho y si la persona essorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de loscuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido undelito o participado en él (CPP, art. 301).

Capturada la persona en flagrancia por la autoridad, ésta debeleerle sus derechos (CPP, art. 303). El funcionario inmediatamentedebe conducir al aprehendido ante la Fiscalía General de la Nación(CPP, art. 302).

La Policía Judicial de manera inmediata debe proceder a la plenaidentificación y registro del aprehendido, con el propósito de constatarcapturas anteriores, procesos en curso y antecedentes.

El Fiscal solicita audiencia ante el Juez de Control de Garantíaspara efectos de que ejerza control a la legalidad formal y materialde la captura, a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a ésta(CPP, art. 302).

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El artículo 18 de la ley 1142 en su tercer parágrafo señalaba,entre otras cosas, que en los eventos en los cuales por las distancias,la dificultad en las vías de acceso, los desplazamientos y el ordenpúblico, no fuera posible dentro de término de las treinta y seis(36) horas siguientes a la captura, trasladar a la personaaprehendida ante el Juez de Control de Garantías, dentro delmismo término, se debía legalizar su captura con la constanciaque haga la Fiscalía General de la Nación, respecto de los motivospor los cuales se imposibilitó el traslado y el compromiso depresentarlo tan pronto sean superadas las dificultades, peroreferido parágrafo fue declarado inexequible por la CorteConstitucional mediante sentencia C-425 de 2008, con ponenciadel Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra.

Una vez capturado el sujeto, debe practicársele un examen médico,para conocer el estado de salud y condiciones físicas en las que seencuentra el sujeto al momento de su aprehensión, y de esa maneraevitar que el sujeto se cause lesiones que no devienen del momento dela captura y alegue falsos atropellos.

En tratándose de menores de edad, niños, niña o adolescentes sedebe advertir que si son sorprendidos en situación de flagrancia tienenun trato diferencial. Si se trata de niños o niñas, es decir, menores de14 años, la autoridad de policía lo debe poner inmediatamente o amás tardar en el término de la distancia a disposición de lasautoridades competentes de protección y restablecimiento dederechos. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo deinmediato a disposición de la autoridad policial para que esta procedaen la misma forma (Ley 1098, art. 143).

En tanto que si se trata de adolescentes, es decir menores cuyaedad oscila entre los 14 y 18 años, el funcionario de Policía Judicialque realiza la aprehensión debe conducir al adolescente de inmediatoante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro delas 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control de Garantíasy le expondrá cómo se produjo la aprehensión.

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Ahora bien, se debe hacer énfasis en la prohibición especial yexpresa hecha por la ley de infancia y adolescencia, según la cual seprohíbe a los funcionarios policiales conducir a los niños, niñas yadolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otromedio que atente contra su dignidad.

Al tiempo que prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar laevasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridadcompetente, salvo que sea necesario para proteger la integridad físicadel encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro gravee inminente (Ley 1098. Art. 94).

Se debe ser enfático en estas prohibiciones especiales porque elCódigo de infancia ya adolescencia, es claro al advertir que lainfracción a tal disposición será casual de mala conducta con lasconsecuencias que ello supone.

9. LECTURA DE DERECHOS DEL CAPTURADO

Conforme al artículo 303 del CPP, al capturado que sea capturadoen flagrancia o con previa orden, se le informará de manera inmediatade lo siguiente:

1) Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y elfuncionario que la ordenó.

2) Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicarsu aprehensión. El funcionario responsable del capturadoinmediatamente procederá a comunicar sobre la retención ala persona que este indique.

3) Del derecho que tiene a guardar silencio, que lasmanifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra yque no está obligado a declarar en contra de su cónyuge,

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compañero permanente o parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4) Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con unabogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poderhacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerásu defensa.

10. REGISTRO PERSONAL INCIDENTAL A LA CAPTURA

La sentencia C - 822 de 2005, identificó tres figuras diferentes deregistro personal, la primera el registro personal que desarrolla laPolicía Nacional en ejercicio de su función preventiva, la segunda elregistro personal incidental a la captura, es decir, que se lleva a cabocon ocasión de ella, y por último, el registro personal antecedido porun programa metodológico, es decir, con ocasión de laboresinvestigativas.

En referida providencia la Corte, ha sido clara al manifestar que elregistro personal incidental a la captura no requiere de control previodel Juez con funciones de Control de Garantías y además hamanifestado que:

… éste se practica en el momento mismo de la captura oinmediatamente después de ésta, y tiene como finalidadasegurar la eficacia misma de la captura, y así, detectar armasque puedan ser usadas en contra de las autoridades querealizan la captura y causar daños a su vida o su integridadpersonal, o que pueden ser empleadas para facilitar la huídade la persona capturada. Igualmente tiene como finalidadproteger de la destrucción o el ocultamiento elementosmateriales probatorios o evidencia física que se encuentrenen posesión de la persona capturada. Comprende, por lotanto, la revisión superficial del individuo, de laindumentaria que porta, y de objetos bajo control físico de la

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persona capturada, como un bolso, como quiera que por sucercanía física éstos pueden ser usados para ocultar armas oevidencia física (Corte Constitucional, Sent. C-822 de 2005).

Es importante destacar los requisitos que la Corte Constitucionalen referida sentencia ha establecido para que el registro personal in-cidental a la captura se considere ajustado a la Constitución Política:

1. Debe tratarse de una captura legítima, ya sea ordenada porun juez o en caso de flagrancia.

2. El registro personal debe realizarse inmediatamente despuésde la captura;

3. El registro debe recaer sobre la superficie de la persona, suindumentaria y de los enseres que lleve consigo;

4. El procedimiento no puede entrañar observar a la personadesnuda ni el tocamiento de órganos sexuales y senos, porque ello implicaría una afectación de los derechos de la per-sona capturada que sólo podría tener lugar con autorizaciónjudicial previa.

De manera excepcional, el registro incidental sin orden judicial pre-via de los órganos sexuales del imputado o imputada es posible, solocuando sea visible o manifiestamente notorio que en dichos lugares seocultan armas que puedan ser empleadas para impedir la captura ofacilitar la huida. No obstante, los funcionarios encargados de practicardicha medida, deben observar con especial atención toda clase deconsideraciones compatibles con la dignidad humana del capturado(Corte Constitucional, Sent. C-822 de 2005).

11. REGISTRO PERSONAL INCIDENTAL AL ALLANAMIENTO

Si bien es cierto que en el Código de Procedimiento Penal, noestá contemplado el registro incidental al allanamiento, se debe

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hacer la precisión de que tal actuación le está permitida a losfuncionarios que participen de tales diligencias, esto con el fin deasegurar y proteger la escena y la seguridad e integridad personal,de quienes realizan el procedimiento. Ahora bien, el registro per-sonal incidental al allanamiento, debe estar acorde con losprincipios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, altiempo que debe observar las exigencias de la sentencia c-789 de2006, en el entendido que debe ser externa, no invasiva y respetarel derecho a la dignidad humana.

12. PROCEDIMIENTO CUANDO EL CAPTURADO CARECE DEIDENTIFICACIÓN

En los eventos en que el capturado no presente documentode identidad, como podría ser el caso de un habitante de lacalle,

…la Policía Judicial tomará el registro decadactilar y loremitirá inmediatamente a la Registraduría Nacional delEstado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copiade la fotocédula. En caso de no aparecer registrada la per-sona en sus archivos, la Registraduría Nacional del EstadoCivil lo registrará con el nombre que se identificó inicialmentey procederá a asignarle un cupo numérico. (Ley 1142, art. 11,adicionado al CPP, art. 128).

13. REGISTRO DE PERSONAS CAPTURADAS Y DETENIDAS

Los organismos con atribuciones de Policía Judicial, debenmantener un registro actualizado de las capturas de todo tipo querealicen, con los siguientes datos: identificación del capturado,lugar, fecha y hora en la que se llevó a cabo su captura, razonesque la motivaron, funcionario que realizó o formalizó la captura yla autoridad ante la cual fue puesto a disposición

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Para tal efecto, cada entidad debe remitir el referido registro ala Fiscalía General de la Nación, para que la dependencia a sucargo consolide y actualice dicho registro con la información sobrelas capturas realizadas por cada organismo (CPP, art. 305).

14. INCAUTACIÓN DE BIENES CON FINES DE COMISO(FLAGRANCIA)

El artículo 84 del CPP, contempla la posibilidad de realizarincautaciones y ocupaciones con fines de comiso por parte de losfuncionarios de Policía Judicial por iniciativa propia en los casosprevistos en la ley, de lo cual se infiere que este caso especial aplicapara la situación de flagrancia, así por ejemplo en el supuesto enel cual tras la comisión de unas lesiones personales con arma cortopunzante se logra aprehender a quien ocasiona la lesión y conocasión al registro incidental a la captura en flagrancia se encuentrael arma, ésta debe ser incautada por el funcionario.

En este punto, es pertinente realizar un acercamiento a lasdefiniciones de comiso e incautación. En tal sentido, para definirla primera, la Corte Constitucional ha dicho que “El comiso odecomiso opera como una sanción penal ya sea principal oaccesoria, en virtud de la cual el autor o copartícipe de un hechopunible pierde en favor del Estado los bienes, objetos oinstrumentos con los cuales se cometió la infracción y todasaquellas cosas o valores que provengan de la ejecución del delito,exceptuándose, como es obvio, los derechos que tengan sobre losmismos sujetos pasivos o terceros”. (Corte Constitucional. Sent.C-076 de 1993).

Mientras tanto la incautación es una medida preventiva que noimplica una decisión sobre los bienes, solo se sacan de la órbita dedominio del quien es titular del bien mientras se adopta una decisióndefinitiva sobre ellos.

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15. LABORES TENDIENTES A DEMOSTRAR LA NECESIDADDE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Con el fin de establecer la posibilidad que tiene el imputado paraobstruir la justicia, desarrollar actividades que pongan en peligro lacomunidad o la víctima, o que eventualmente impidan sucomparecencia (CPP, art. 308), la Policía Judicial debe adelantarlabores de vecindario que le permitan recoger elementos materialesprobatorios y evidencia física, tendientes a demostrar ante el Juez deControl de Garantías, la necesidad de adoptar en contra del imputadomedida de aseguramiento.

En particular, algunas de las labores que se desarrollan para elobjetivo mencionado, son la verificación del arraigo del sujeto ala comunidad, para lo cual debe determinar su domicilio, asientofamiliar, negocios, trabajo, y las facilidades que tenga paraabandonar definitivamente el país o para permanecer oculto (CPP,art. 312, num. 1).

16. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS PÚBLICAS

La Policía Judicial, cuando requiere realizar las comparaciones dedatos registradas en las bases mecánicas, magnéticas u otras similares,siempre y cuando se trate de un simple cotejo de informaciones deacceso público, puede hacerlo sin autorización previa del Fiscal (CPP,art. 244).

Bajo estas consideraciones es completamente pertinente poner depresente qué información ha sido clasificada por la Corte comopública.

La información pública, es aquella que puede ser obtenida yofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma seainformación general, privada o personal. Por vía de ejemplo,pueden contarse los actos normativos de carácter general, los

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documentos públicos en los términos del artículo 74 de laConstitución, y las providencias judiciales debidamenteejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre elestado civil de las personas o sobre la conformación de la fa-milia. Información que puede solicitarse por cualquier personade manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno(Corte Constitucional, T-729 de 2002).

17. DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO

La Policía Judicial, según el artículo 87 del CPP debe destruir,en presencia del fiscal y del agente del Ministerio Público y unavez cumplidas las previsiones para la cadena de custodia yestablecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, los bienesque constituyen objeto material de la conducta punible cuando setrate de delitos contra la salud pública, los derechos de autor,falsificación de moneda, ofrecimiento engañoso de productos yservicios, usurpación de marcas y patentes y uso ilegitimo depatentes y adicionalmente, a la luz de lo dispuesto por el artículo256 del CPP, los funcionarios de Policía Judicial, frente a laimposibilidad del fiscal para ordenarlo, deben destruir losmateriales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando lascondiciones de seguridad lo permitan.

18. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DELABORATORIOS DE ALUCINÓGENOS, CULTIVOSILÍCITOS Y SIMILARES

Les corresponde a los funcionarios de Policía Judicial que seencuentren frente a procedimientos donde se hallen laboratoriosrústicos para el procesamiento de sustancias alucinógenas ocultivos ilícitos de hoja de coca o amapola, antes de proceder a sudestrucción, tomar muestras y grabar en videocinta o fotografiarlos laboratorios y los elementos y sustancias que sean objeto oproducto del delito. Ello con la finalidad de que los elementos

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físicos sean sustituidos por las fotografías o videos, siendo estosúltimos los utilizados durante el juicio oral o en cualquier otromomento del procedimiento. Las fotografías, filmaciones ymuestras deben ser embaladas, rotuladas y sometidas a la cadenade custodia. (Ley 1142, art. 6).

19. INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA

La Policía Judicial junto con el fiscal, a quien demuestre al menossumariamente su calidad de víctima, debe suministrarle informaciónacerca de:

• Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.• El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.• El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella.• Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto

de aquellas.• El modo y las condiciones en que puede pedir protección.• Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a

asesoría o asistencia jurídica, asistencia o asesoría sicológicas uotro tipo de asesoría.

• Los requisitos para acceder a una indemnización.• Los mecanismos de defensa que puede utilizar.• El trámite dado a su denuncia o querella.• Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación

o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.• La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a

ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de controlde garantías, cuando haya lugar a ello.

• La fecha y el lugar del juicio oral.• El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación

integral.• La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la

pena y sentencia.• La sentencia del juez.

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En caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en laactuación, la Policía Judicial debe adoptar las medidas necesarias paragarantizar que se les informe sobre la puesta en libertad de la per-sona inculpada (CPP, art. 136).

20. INFORMAR DE SUS ACTUACIONES AL MINISTERIOPÚBLICO

Conforme lo expuesto en el artículo 109 del Código deProcedimiento Penal, los funcionarios de Policía Judicial debeninformar, oportunamente por el medio más expedito al MinisterioPúblico de las diligencias y actuaciones de su competencia.

21. INFORME DEL INVESTIGADOR DE CAMPO

Cuando haya lugar a efectuar investigaciones de campo, elfuncionario de Policía Judicial debe presentar un informe en elcual relacione dicha actividad y que contenga una descripción claray precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en laactividad investigativa a que se refiere el informe, de los resultadosde la actividad investigativa antes mencionada y una relación claray precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia físicadescubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimientoa cadena de custodia. Este informe debe acompañarse con elregistro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado(CPP, art. 209).

22. INFORME DEL INVESTIGADOR DE LABORATORIO

El investigador de laboratorio una vez ejecutada la labor quese le asigne debe presentar un informe en el que realice unadescripción clara y precisa del elemento material probatorio yevidencia física examinados, descripción clara y precisa de losprocedimientos técnicos empleados en la realización del examen

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y, además, relación de los instrumentos empleados e informaciónsobre su estado de mantenimiento al momento del examen,explicación del principio o principios técnicos y científicosaplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidadcientífica y la descripción clara y precisa de los procedimientos desu actividad (CPP. art. 210).

23. MEDIDAS SOBRE BIENES RELACIONADOS CON DELITOSCULPOSOS

Cuando se trate de delitos culposos, los vehículos automotores,naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y losdemás objetos que tengan libre comercio, deben ser sometidos alos procedimientos de cadena de custodia (CPP, art. 100).

En este punto se debe hacer una interpretación sistemática dela norma, en el sentido de interpretarla conjuntamente con elartículo 256 del C.P.P., que establece que, cuando se trata demacroelementos materiales probatorios, es decir, objetos de grantamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas,grúas y otros similares, éstos se grabarán en videocinta o sefotografiarán en su totalidad, de tal forma que las fotografías yvideos sustituyen al elemento físico y se utilizan en su lugar, du-rante el juicio oral y público o en cualquier otro momento delprocedimiento para lo cual se les aplica el procedimiento de cadenade custodia.

Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 266 losmacroelementos materiales probatorios después de que seanexaminados, fotografiados, grabados o filmados, se devuelven alpropietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previademostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayansido medios eficaces para la comisión del delito.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3

1. Establezca la diferencia entre interrogatorio y entrevista.

2. Argumente las razones por las cuales se hace necesaria laejecución de actos urgentes y los motivos por los cuales haylugar a prescindir de la autorización del Fiscal.

3. Siendo las 24 horas del día 24 de diciembre de 2006, untranseúnte, a la altura de la Cra. 7 con calle 26 en el centro deBogotá es arrollado por un vehículo fantasma, causándolela muerte.

Con base en este supuesto fáctico identifique los actosurgentes y demás actuaciones a los que haya lugar por partede la Policía Judicial, describa cómo se deben desarrollar yelabore el informe que debe presentar al fiscal.

4. La destrucción del bien incautado procede cuando se tratade delitos:

• _____________________________• _____________________________• _____________________________• _____________________________• _____________________________• _____________________________

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5. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• DECLARACIÓN____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• ENTREVISTA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• ESCENA____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INSPECCIÓN____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INTERROGATORIO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

Código de Procedimiento Penal.

Consejo Nacional de Policía Judicial (2005) Manual único de PolicíaJudicial. Bogotá.

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Corte Constitucional (2008) Sentencia C-425. M.P. Marco GerardoMonroy

Corte Constitucional (2008) Sentencia C-185. M.P. Manuel JoséCepeda

Corte Constitucional (2008) Sentencia C-163. M.P. Jaime CórdobaTriviño

Corte Constitucional (2007) Sentencia C-519. M.P. Nilson PinillaPinilla

Corte Constitucional (2005) Sentencia C-822. M.P. Manuel JoséCepeda

Corte Constitucional (1993) Sentencia C-076. M.P. Jaime SanínGreiffenstein.

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PROGRAMA METODOLÓGICO YAUTORIZACIONES DE LA FISCALÍAObjetivo General

Diseñar un programa metodológico, definiendo e identificandosus fases y reconocer las actuaciones de la Policía Judicial querequieren de autorización por parte de la Fiscalía y admiten lainiciativa de la Policía Judicial.

Objetivos Específicos

• Conceptualizar y definir las características y etapas del programametodológico, con lo cual el funcionario estará en la capacidadde aportar en su construcción y ejecución.

UNIDAD 4

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• Sugerir los elementos adecuados para la elaboración y ejecucióndel programa metodológico a partir del desarrollo de sucapacidad propositiva frente al mismo.

• Relacionar las actuaciones que en desarrollo de la actividadinvestigativa el funcionario puede diligenciar mediandoautorización del Fiscal, de tal suerte que el discente estará en lacapacidad de comprender las razones que sustentan la necesidadde la autorización y tendrá la claridad para actuar en casosconcretos de la manera adecuada.

Casos Base

• Caso El Hueco22

El 1 de enero de 2006, en horas de la madrugada, cuando la jovenISABEL PANTOJA de 20 años de edad, se dirigía a su residencia, a laaltura de la carrera 19 N 69-C-36 Sur, fue sorprendida por LUISREINEL MURILLO PINZÓN y RUBEN IGNACIO LEIVA, quienesluego de llevarla mediante el empleo de violencia física al sitiodenominado “El Hueco” la accedieron carnalmente, la golpearon consus puños y la dejaron en estado de inconsciencia, causándole lesionesque ameritaron incapacidad médico legal definitiva de 45 días sinsecuelas, y trastorno por estrés postraumático con alteración delestado de ánimo, los hombres huyeron del lugar.

Al lugar llegó un sujeto identificado como CARLOS ÁLVAREZ,quien prestó ayuda a la joven y llamó a las autoridades dandouna descripción de los sujetos, y con esta información se logró lacaptura de uno de los sujetos minutos después. Después, deretenerlo, agentes de la SIJIN lo condujeron a la Fiscalía, y el Fis-cal delegado solicitó audiencia ante el Juez de Control de Garantíasa fin de legalizar la captura.

22 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 27218 M.P.: Yesid RamírezBastidas

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Mediante autorización del Fiscal delegado, la Policía Judiciallocalizó a Carlos Álvarez y a la víctima ISABEL PANTOJA para quefueran a identificarlos en diligencia de reconocimiento en fila de per-sonas; y, según lo anotado en dicho Informe.

Se procedió a conducir al hombre a las instalaciones de la SIJIN, yallí se sometió al procedimiento de reconocimiento en fila de perso-nas, para lo cual se le vistió con prendas semejantes a las de las otrasseis personas que conformaban la fila y que tenían característicasfisonómicas similares, en tales condiciones pasó, en primer lugar, lavíctima y después el señor Carlos Álvarez y coincidieron en el hombreque señalaron, que responde al nombre de LUIS REINEL MURILLOPINZÓN.

Se condujo a la víctima y al testigo para llevar a cabo diligenciade reconocimiento en fotografías, se les exhibieron un total 15fotografías de sujetos anteriormente condenados por el mismoilícito y cuyas características aproximadamente corresponden alas del otro sujeto por ellos descrito, en tal diligencia coincidieronen reconocer como partícipe de los hechos al señor RUBÉNIGNACIO LEIVA.

De ese modo se logró la identificación de LUIS REINEL MURILLOPINZÓN Y RUBÉN IGNACIO LEIVA, como presuntos responsablesdel delito.

• Caso Cota

Siendo las 6 de la tarde del día 28 de junio de 2006, CLEMENTINARAMÍREZ habitante de la zona rural del municipio de Cota(Cundinamarca), encontrándose en su tienda escuchó unos disparosque provenían de la zona boscosa e inmediatamente dio aviso a lasautoridades de Policía del municipio, éstos se dirigieron al lugar y aladentrase en los matorrales aproximadamente a 200 metros de lacarretera hallaron un laboratorio presuntamente para el

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procesamiento de estupefacientes, la Policía dio aviso a lasautoridades de Policía Judicial quienes con prontitud arribaron allugar y procedieron a acordonarlo, inspeccionarlo, levantar informe,incautar los insumos encontrados, así como la droga procesada cuyatotalidad ascendía a 80 kilogramos, materiales sobre los cuales seaplicaron las reglas de cadena de custodia. La totalidad del materialincautado se llevó ante el Fiscal, quien ordenó su destrucción, la cualse ejecutó en presencia del mismo y de un agente del MinisterioPúblico en la afueras del municipio.

1. PROGRAMA METODOLÓGICO

Es el instrumento para la planeación, desarrollo, control y ejecuciónde las actividades operativas y técnico científicas de la investigación,construido conjuntamente entre el Fiscal y los funcionarios de PolicíaJudicial, con el fin de esclarecer las circunstancias relacionados conla comisión del hecho punible.

La Ley (CPP, art. 207) establece que una vez recibido el informeejecutivo sobre los actos urgentes al que se refiere el artículo 205,el Fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá larealización de reunión de trabajo con los miembros de la PolicíaJudicial, sesión en la cual el Fiscal, con el apoyo de los integrantesde la Policía Judicial, debe, en todos lo casos, trazar un ProgramaMetodológico de la Investigación. De está forma queda claro queel momento que la ley ha establecido como pertinente paraconstruir el programa metodológico es posterior a la ejecución deactos urgentes cuando sean procedentes entendiendo que éstosson de competencia directa de la Policía Judicial, o, de no habernecesidad de desplegar actos urgentes, una vez recepcionada lanoticia criminal.

Ahora bien, es preciso enfatizar en que el programa metodológicodebe ser resultado de la comunicación permanente y de la relación

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de cooperación que debe existir entre Fiscal y equipo de policía judi-cial, y en este sentido, se reitera, debe ser construidomancomunadamente por fiscal y grupo investigativo.

Conforme al artículo 207 del CPP, el Programa Metodológico debecontener:

• La determinación de los objetivos en relación con la naturalezade la hipótesis delictiva, que pueden ser entre otros, identificare individualizar a los responsables del hecho punible, establecermóviles, clarificar circunstancias que rodearon al hecho.

• Los criterios para evaluar la información• La delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar

en procura de los objetivos trazados. En el caso “El Hueco”, sedistribuyen las tareas de tal manera que a un funcionario lecorresponde adelantar la diligencia de reconocimiento en filade personas, a otro el reconocimiento en Fotografías, a otro latoma de muestras y así sucesivamente, hasta agotar eldiligenciamiento de todas las actuaciones pertinentes.

• Los procedimientos de control en el desarrollo de las labores ylos recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.

1.1. Elaboración del Programa Metodológico

Su elaboración está a cargo del Fiscal delegado quien junto con suequipo de Policía Judicial, establece unos objetivos claros, concretos,medibles y verificables, como, por supuesto, en el caso “El Hueco”,lograr la correspondiente identificación, individualización y capturade los agresores.

El momento para la elaboración del programa metodológicovaría según las circunstancias. En el caso en que haya necesidadde realizar actos urgentes, el Programa se realiza una vez recibidoel informe ejecutivo. Por el contrario, cuando no hay lugar adesplegar actos urgentes el Programa Metodológico se realiza una

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vez conocida la noticia criminal, ya sea por fuentes formales o noformales, caso en el cual, el funcionario que recibe la informacióndebe formarse una idea de lo que probablemente pasará en esecaso, además, es preciso que se elabore aún en situaciones deflagrancia como ocurre en el caso “Cota” donde si bien sedesplegaron actuaciones propias de ese tipo de casos, éstasobedecieron, necesariamente, a la elaboración del ProgramaMetodológico.

1.2. Ejecución del Programa Metodológico

En la ejecución del Programa Metodológico de Investigación,el Fiscal ordena la realización de todas las actividades que noimpliquen restricción a los derechos fundamentales y que seanconducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimientode los elementos materiales probatorios y evidencia física, a laindividualización de los autores y partícipes del delito, laevaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistenciay protección de las víctimas.

En cumplimiento de su función pública, la Policía Judicial debeactuar éticamente con respeto a los derechos inherentes a la personay en cabal acatamiento de los principio de lealtad y probidad.

2. AUTORIZACIONES DE LA FISCALÍA

En desarrollo del programa metodológico si existe o por solicitudde la Policía Judicial, la Fiscalía imparte autorizaciones que norequieren de control posterior del Juez de Control de Garantías, enlos eventos que se desarrollan a continuación.

2.1. Exhumación

El Fiscal encargado de dirigir la investigación dispone, atendiendoa razones de necesidad que se realice una exhumación (CPP, art. 217),

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como es el procedimiento propio en los hallazgos de fosas comunescuando se hace menester exhumar los cadáveres para establecerprincipalmente la identidad de los mismos.

Bajo estas circunstancias es obligación de la Policía Judicialestablecer y revisar las condiciones del sitio preciso donde seencuentran los despojos objeto de la inspección; hacer laexhumación del cadáver o los restos, de acuerdo a las normastécnicas; trasladarlos al centro de medicina legal, en donde seidentifican técnico-científicamente, y se realizan las investigacionesy análisis para descubrir lo que motivó la exhumación (CPP, art.217).

2.2. Reconocimiento por Medio de Fotografías o Videos

Es un mecanismo de identificación a cargo de la Policía Judicial,que requiere de previa autorización del Fiscal que dirige lainvestigación, cuya realización es posible cuando no exista unindiciado relacionado con el delito, cuando existiendo un indiciadono estuviere disponible para la realización de reconocimiento en filade personas o, cuando el indiciado se negare a participar en ladiligencia de reconocimiento de personas. Así se observa en el caso“El hueco” donde se practicó reconocimiento en fotografías dado queexistía una descripción física del sujeto, y aunque aún no estabaidentificado e individualizado, se contaba con un registro fotográficode sujetos con características similares a las narradas por la víctima yel testigo y con antecedentes por el mismo delito.

2.2.1. Procedimiento para el reconocimiento mediante fotografíaso videos

• Exhibir al testigo un número no inferior a siete (7) imágenes dediferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere.

• Si hubiere indiciado, las imágenes deberán corresponder a per-sonas que posean rasgos similares.

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• En ningún momento se puede sugerir o señalar la imagen quedeba ser seleccionada por el testigo.

• No pueden estar presentes simultáneamente varios testigosdurante el procedimiento de identificación.

• Cuando se pretenda precisar la percepción del reconocedor conrespecto a los rasgos físicos de un eventual indiciado, se leexhibirá el banco de imágenes, fotografías o videos de quedisponga la Policía Judicial, para que realice la identificaciónrespectiva (CPP, art. 252).

Es un deber posterior a la diligencia levantar un acta que debe contenerla constancia resumida del resultado del reconocimiento y las imágenesutilizadas, la cual queda sometida a la cadena de custodia.

2.3. Reconocimiento en fila de personas

Consiste en la identificación que realiza un testigo o la víctima, de unpresunto autor o participe de la comisión de un hecho punible, a travésde la observación directa de personas con características similares.

Esta diligencia procede en los casos en que se impute la comisiónde un delito a una persona cuyo nombre se ignore, fuere común avarias personas o cuando resulte necesaria la verificación de suidentidad. En el caso “El Hueco”, resultó necesaria esta diligenciapara adquirir la certeza frente a la identidad del sujeto, puesto fueaprehendido atendiendo solo a la descripción que de él dieron lavíctima y el testigo.

En la ejecución de la diligencia de reconocimiento en fila de per-sonas se deben observar las siguientes reglas:

• El reconocimiento se efectuará mediante la conformación deuna fila de personas, en número no inferior a siete (7), incluidoel imputado, al que se le advertirá el derecho que tiene deescoger el lugar dentro de la fila.

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• No podrá estar presente en una fila de personas más que unindiciado.

• Las personas que formen parte de la fila deberán tenercaracterísticas morfológicas similares; estar vestidas de manerasemejante y ofrecer modalidades análogas, cuando sea el casopor las circunstancias en que lo percibió quien hace elreconocimiento.

• El testigo no podrá observar al indiciado, ni a los demásintegrantes de la fila de personas, antes de que se inicie elprocedimiento.

• La Policía Judicial o cualquier otro interviniente, durante elreconocimiento, no podrá hacer señales o formular sugerenciaspara la identificación.

• En caso de ser positiva la identificación, deberá expresarse, porparte del testigo, el número o posición de la persona que apareceen la fila y, además, manifestará si lo ha visto con anterioridado con posterioridad a los hechos que se investigan, indicandoen qué circunstancias.

• De todo lo actuado se dejará registro mediante el empleo delmedio técnico idóneo y se elaborará un acta que lo resuma,cualquiera que fuere su resultado (CPP, art. 253).

Si el reconocimiento en fila se desarrolla después de realizada laimputación se requerirá la presencia del defensor del imputado.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4

1. Realizar una mesa redonda en la que los discentescomenten según su experiencia los problemas de diferentesórdenes que encuentran a la hora de ejecutar el ProgramaMetodológico, y luego, conjuntamente elaborar propuestasa fin de solucionar los problemas encontrados.

2. Con sus compañeros simule una diligencia dereconocimiento en fila de personas, aplicando lasformalidades que se deben observar y haga un acta de loacontecido

3. Señale las diferencias entre “exhumación” e “inspecciónde cadáver” (Unidad 3)

4. Observe la actuación de la Policía Judicial en el caso “Cota”frente a los elementos incautados y exponga su criterio.

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5. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• PROGRAMA METODOLÓGICO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• EXHUMACIÓN____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• RECONOCIMIENTO EN FOTOGRAFÍAS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Código de Procedimiento Penal

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ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL QUEREQUIEREN ORDEN DEL FISCAL Y CONTROLJUDICIAL POSTERIORObjetivo General

Estructurar las actuaciones que despliega la Policía Judicial conorden del Fiscal General o delegado y que están sujetas a controlposterior por parte del Juez con funciones de Control de Garantías.

Objetivos específicos

• Identificar plenamente las actuaciones para cuyo despliegue serequiere de orden del Fiscal y posterior control judicial, con locual el funcionario ampliará la posibilidad de distinguir quéactuaciones devienen de su discrecionalidad y cuáles implicanla observancia de la relación jerárquica existente con la Fiscalía.

UNIDAD 5

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• Sustentar las razones que soportan la necesitad de someter lasactuaciones ordenadas por la Fiscalía y ejecutadas por la PolicíaJudicial a control posterior por parte del Juez de Garantías, detal forma que el discente al finalizar esta unidad, lograrádimensionar la relevancia que el respeto por los Derechosfundamentales y las garantías procesales tiene en eldiligenciamiento de las mentadas órdenes.

• Aplicar los preceptos legales, constitucionales y éticos en lamaterialización de las órdenes impartidas por el Fiscal, de talsuerte que el funcionario estará en la capacidad de tomar lasdecisiones pertinentes a fin de no viciar sus actuaciones yconsecuentemente la investigación.

Casos Base

• Caso Guzmán Ramírez23

Se ha identificado una organización criminal dedicada al tráficode estupefacientes hacia los Estados Unidos.

Se acusa al señor FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ junto con otras 3personas de coordinar la exportación a los Estados Unidos, para sudistribución, de embarques de múltiples kilogramos de heroínacultivada y procesada en Colombia, llevada luego a Venezuela desdedonde era transportada a los Estados Unidos por “couriers” a bordode vuelos comerciales que viajaban a través de la RepúblicaDominicana o directamente a los Estados Unidos.

Con fundamento en informe de la Asistente Fiscal de los EstadosUnidos KATHERINE R. GOLDSTEIN, de la Fiscalía del DistritoMeridional de Nueva York, en el que sintetiza los hechos investigadosconsistentes en que el requerido integraba una organización

23 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, sentencia No. 25171. M.P.: Julio Enrique Socha.

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internacional dedicada al tráfico de heroína, que era responsable dela distribución de cantidades de kilogramos de heroína, muchas delas cuales se exportaban a los Estados Unidos de América, el Fiscaldelegado que en Colombia conocía del caso, solicitó autorización delDirector Nacional de Fiscalías para efectos de infiltrar a un agenteencubierto en la organización, al observar que de otro modo no seríaposible dar con el desmantelamiento de la misma.

En desarrollo de su misión, el agente encubierto logró recolectaruna serie de Elementos Materiales Probatorios a través de fotografíasy videos obtenidos con su teléfono celular marca motorola A 1200aprovechando la confianza del jefe de la organización quien dispusopara aquél, dada la cercanía lograda, la tarea de asesinar a un dirigentepolítico regional del municipio de Riohacha, frente a lo cual el agenteno tuvo más remedio que corresponder a la orden.

Como medida adicional se ordenó por parte del Fiscal lainterceptación de líneas telefónicas pertenecientes a miembros de laorganización, por el término de 3 meses, vencido el cual fue necesariauna prórroga.

El informe expresa que a través de las comunicacionesinterceptadas sostenidas entre los acusados y otros, conocieron quela organización transportó heroína desde Colombia hacia lugares detrasbordo en Venezuela y la República Dominicana y luego a losEstados Unidos, utilizando para el efecto transportistas y ocultandolos narcóticos en equipaje destinado a los Estados Unidos. Dice quetambién transfirió grandes cantidades de dinero en divisaestadounidense por medio de transferencias electrónicas y otrosmétodos para su transporte a Colombia.

Además, dieron como resultado dos incautaciones de heroína porparte de la Policía Nacional de Colombia: El 30 de noviembre de 2.005de dos kilogramos durante la parada de un autobús en una estaciónde inspección en Cúcuta, y el 26 de marzo de 2.006 de 5 kilogramos

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en una parada de un autobús en la estación de inspección enCurumaní.

La Fiscalía ordena a sus agentes de Policía Judicial que desarrollenseguimiento a los sujetos identificados como FABIÁN GUZMÁNRAMÍREZ, MARCOS BLANCO ORTEGA y GLORIA GUZMÁNRAMÍREZ, lo que arrojó como resultado que el 26 de marzo de 2.006las autoridades de orden público colombianas observaron a FABIÁNGUZMÁN junto con MARCOS BLANCO ORTEGA y una mujerllegar al terminal de autobuses la Paz, en la Paz, Colombia. A MARCOBLANCO ORTEGA retirar una bolsa/maleta de la cajuela de suautomóvil y colocarla en el compartimiento del equipaje del autobús;y a la mujer obtener un boleto para reclamar el bolso el cual entregóa GUZMÁN RAMÍREZ, quien abordó el autobús. Poco después departir el autobús, asevera, se interceptó una llamada entre BLANCOORTEGA y GUZMÁN RAMÍREZ, preguntando el primero alsegundo cómo iban las cosas.

Ya en la tarde, asegura, los agentes del orden detuvieron el autobúsy pidieron a los pasajeros reclamaran el equipaje sin que GUZMÁNRAMÍREZ lo hiciera. Debido a ello la bolsa fue tratada comopropiedad abandonada y al ser sujeta a registro descubrió que era lamisma que llevaba BLANCO ORTEGA el 26 de marzo de 2.006, quecontenía aproximadamente 5.1 kilogramos de heroína, y un boletode reclamación de equipaje a nombre de MARCO BLANCOORTEGA, del 26 de marzo de 2.006.

Complementa, que poco después de la incautación BLANCOORTEGA fue interceptado hablando con la mujer que obtuvo elboleto de reclamación para GUZMÁN RAMÍREZ, preguntándolesi recordaba el número de autobús, aceptando haber perdido algomás. Aduce, que BLANCO ORTEGA fue interceptado en variasllamadas intentando verificar la historia de GUZMÁN RAMÍREZsobre los eventos del día que finalmente condujeron a laincautación.

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• Caso Guardias24

El 6 de mayo de 2005, FERNEY RIVERA VIUCHE, guardián delInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), llamótelefónicamente a la residencia de la señora YEIME YOLANDAPINTO COCUM en Bogotá, quien se hallaba purgando condenadomiciliaria por cuenta del Juzgado Once de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad, con el fin de establecer si se hallaba en ellugar, sin encontrarla. En vista de ello decidió dirigirse al lugar yesperarla. A su regreso, conversó con ella en una panadería y la instóa cumplirle una cita esa noche para solucionar el problema. Los dosasistieron, pero FERNEY RIVERA VIUCHE lo hizo acompañado deHUMBERTO CARZÓN CASTRILLÓN, otro guardián de lainstitución. En este encuentro, FERNEY RIVERA VIUCHE le exigióla suma de un millón de pesos a cambio de no informar a sussuperiores lo ocurrido. YEIME YOLANDA les manifestó que no teníadinero pero que lo iba a pensar. El 10 de mayo, FERNEY la llamó denuevo para acordar una nueva cita, pero ésta no asistió. Como siguióinsistiendo en el pago de la suma exigida, YEIME YOLANDA pusoel hecho en conocimiento de la Fiscalía, el Fiscal delegado, previaautorización solicitada al Director Seccional de Fiscalías, ordenó larealización de algunos operativos de seguimiento a los funcionariosy debido a la insistencia de los indiciados para que la mujer lesentregara el dinero la fiscalía ordenó que se dispusiera lo necesariopara realizar un operativo de entrega vigilada, cuyo resultado fue lacaptura de los funcionarios del INPEC el día 17 de mayo, en lasprimeras horas de la noche, cuando recibían de la víctima un paqueteque simulaba contener el dinero exigido.

• Caso La Reliquia

El día viernes 18 de mayo de 2007, el joven SANTIAGO URRUTIAVARGAS, al desplazarse hacia el colegio GIMNASIO LOS ROBLES,

24 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia, sentencia No. 25108 del 30 de Noviembre de2006. M.P. Mauro Solarte Portilla.

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siendo las 6:30 de la mañana es abordado en la calle por tres sujetos, queagrediéndolo lo suben a la fuerza a un vehículo tipo camioneta TOYOTAPRADO, de color blanco, cuatro puertas sin placas y emprenden la huida,hechos que llegaron a conocimiento de la Policía Judicial.

Con base en datos suministrados en declaración jurada por uninformante, cuya identidad se encuentra reservada vecino de la fincaLA RELIQUIA, según los cuales el joven se encuentra privado de sulibertad en aquella finca ubicada en el municipio de Girardot, veredaPuerto Lindo y que ha sido “vendido” al frente 22 de las FARC, elFiscal delegado ordena el allanamiento del inmueble, a fin de liberaral joven y dar con la captura de los facinerosos.

La diligencia se lleva a cabo el día 21 de Mayo de 2007 siendo las tresde la madrugada, conforme a la orden escrita. Al entrar, los agentes delGAULA encuentran el lugar abandonado, y en el piso de uno de loscuartos hallan un cuaderno de apuntes de propiedad del jovensecuestrado, hay residuos de comida, platos sin lavar, una colchoneta yuna frazada, elementos que son sometidos a cadena de custodia.

Después de efectuado el allanamiento se expide la orden por partedel Fiscal para mantener operaciones de vigilancia sobre la finca,durante el lapso de 2 meses a fin de recolectar información útil parala investigación y de encontrar personas que puedan tener relacióncon lo sucedido, transcurrido el término, el GAULA no obtuvoresultado alguno de esta medida.

El GAULA inmediatamente remite informe a la Fiscalía de loocurrido en el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento,y ésta solicita audiencia ante el Juez con Funciones de Control deGarantías, a fin de realizar control formal y material de la actuacióny legalizar los Elementos Materiales Probatorios recolectados.

El GAULA continúa con sus pesquisas y en virtud a que el jovenahora se encuentra en poder del frente 22 de las FARC, cuyo

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comandante se encuentra purgando condena en la cárcel “La Picota”,la Fiscalía decide ordenar la retención de la correspondencia que sedirige a referido prisionero por el lapso de 2 meses que se cumplía el30 de Julio de 2007, al examinar la correspondencia los funcionariosno encontraron información útil para la investigación.

Paralelamente, los captores se comunicaban con la familia delsecuestrado vía correo electrónico, de tal suerte que el Fiscalordenó la recuperación de datos dejados al navegar por Internet yel rastreo de la dirección de correo electrónico desde el cual estabanenviando las comunicaciones hasta ubicar con exactitud la cen-tral de cómputo que las originaba, descubriendo que estabansiendo enviadas desde el casco urbano del municipio de Tabio(Cundinamarca). Ante tal información la Fiscalía dispuso unoperativo en dicho municipio a fin de liberar al joven,encontrándose con que había sido asesinado y su cadáver lohallaron arrojado a orillas de la carretera que conduce a Tenjo.

1. GENERALIDADES

Conforme a lo expuesto en el artículo 161 del CPP, las decisionesque dentro de su competencia tome la Fiscalía General de la Naciónse denominan órdenes, salvo aquellas que la misma ley denominaautorizaciones como las señaladas en la unidad anterior. En esesentido, a diferencia de las autorizaciones del Fiscal que no requierenun control judicial posterior, las órdenes requieren un control poste-rior a su diligenciamiento, es decir, a la ejecución de la actuaciónprevista en la orden, de tal forma que el Juez encargado de la funciónde Control de Garantías la ejercerá sobre los resultados deldiligenciamiento de la orden del Fiscal.

2. REGISTROS Y ALLANAMIENTOS

El Fiscal encargado de la dirección de la investigación, con elobjetivo de obtener Elementos Materiales Probatorios y Evidencia

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Física o de realizar la captura del indiciado, imputado o condenadopuede ordenar a la Policía Judicial que adelante registros yallanamientos, que pueden recaer sobre Inmuebles, naves o aeronaves(CPP, art. 219).

Los resultados de esta actuación deben ser sometidos a controlposterior por parte del Juez que ejerce funciones de Control deGarantías, en el término perentorio de treinta y seis (36) horassiguientes al diligenciamiento de la orden25.

Solo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuandoexistan motivos razonablemente fundados de acuerdo con los medioscognoscitivos previstos en la Ley, que permitan concluir que laocurrencia del delito investigado tiene como probable autor opartícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, alque transitoriamente se encontrare allí o, que en su interior se hallanlos instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetosproducto del ilícito. En el caso “La Reliquia” existían suficientesmedios cognoscitivos que formaban la convicción del Fiscal en elsentido que en el inmueble a allanar se podrían encontrar los captoreso nuevos Elementos Materiales Probatorios, y en el mejor de los casos,liberar al joven cautivo.

Es importante resaltar que los motivos fundados que dieron lugara la orden de registro y allanamiento deben tener respaldo probatorio,al menos de alguno de los siguientes elementos:

• El informe de Policía Judicial: debe contener la descripción delas labores adelantadas previamente a la diligencia de registroy allanamiento a partir de las cuales se deduzca la necesidad depracticarla.

25 El Código de Procedimiento Penal en su artículo 237 dispone que el término para presentara control el diligenciamiento de las órdenes es de 24 horas, pero el Acto Legislativo disponeun término de 36 horas, por lo que consideramos que es éste último el que se debe observar.

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• Declaración jurada de testigo: El Fiscal deberá estar presentecon miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciarmejor su credibilidad.

• Declaración jurada de informante: La Policía Judicial debeprecisar al Fiscal su identificación y explicar por qué razón leresulta confiable. En el caso “La Reliquia” el informante resultóser un campesino, vecino de la zona desde su infancia,conocedor de las personas que allí habitaban y de reconocidareputación, datos que otorgaban total credibilidad a sudeclaración.De todas maneras, los datos del informante se deben manteneren reserva, inclusive para los efectos de la audiencia ante el Juezde Control de Garantías.

• Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física queestablezcan con veracidad la vinculación del bien objeto delregistro con el delito investigado, en este caso el Fiscal debeverificar la Cadena de Custodia y exigir el diligenciamiento deun oficio pro forma en donde bajo juramento el funcionario dela Policía Judicial certifique que ha corroborado la correcciónde los procedimientos de recolección, embalaje y conservaciónde dichos elementos.

2.1. Orden de Registro y Allanamiento

En la orden expedida por el Fiscal se deben especificar los lugares aregistrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que se encuentrendivididas en varias habitaciones o compartimentos, se debe indicarexpresamente cuáles se encuentran comprendidos en la diligencia.

En virtud de lo anterior bajo ninguna circunstancia el Fiscal Gen-eral de la Nación puede autorizar el diligenciamiento de órdenesindiscriminadas de registro y allanamiento, o en donde de maneraglobal se señale el bien por registrar.

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En el evento en que el Fiscal no pueda determinar el lugar aallanar y registrar debe indicar en la orden los argumentos paraque, a pesar de ello, se ejecute el operativo (CPP, arts. 222 y 225num. 2).

En ningún caso La Fiscalía puede emitir órdenes de registro sobre:

• Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado oacusado con sus abogados.

• Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado oacusado con las personas que por razón legal están excluidasdel deber de testificar.

• Los archivos de las personas indicadas que contenganinformación confidencial relativa al indiciado, imputado oacusado. Esto incluye, también, los documentos digitales, vid-eos, grabaciones, ilustraciones y cualquier otra imagen que searelevante a los fines de la restricción (CPP, art. 223).

Estas prohibiciones dejan de ser aplicables cuando el privilegiodesaparece por renuncia de quien esté legitimado para hacerlo, portratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes ocoautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentreen curso o si se trata de situaciones que constituyan una obstruccióna la justicia (CPP, art. 223).

2.2. Diligenciamiento de la Orden

El plazo para el diligenciamiento de la orden de registro yallanamiento oscila entre 15 y 30 días según se trate de una u otraetapa del proceso, si se trata de la etapa de indagación el plazo esde 30 días, si es posterior a la formulación de la imputación, 15días y existe la posibilidad de prorrogar el término por una solavez, hasta por el mismo tiempo, solo cuando el Fiscal encuentrerazones que ameriten su demora (CPP, art. 224).

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Durante el diligenciamiento de la orden de registro y allanamientola Policía Judicial debe observar las siguientes reglas (CPP, art. 225):

• Ejecutar la diligencia entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. salvoque por circunstancias particulares del caso, sea necesario actuaren la noche con base en la existencia de razones suficientes quehagan suponer que ésta es la única manera de evitar la fuga delindiciado o imputado o la destrucción de los ElementosMateriales Probatorios y Evidencia Física, circunstanciaejemplarizada en el caso “La Reliquia” donde el Fiscal encargadomotivó la necesidad de allanar en horas de la madrugada debidoa que en la zona se encuentran una gran cantidad desimpatizantes de la guerrilla y por tanto era muy probable quedieran aviso a los captores durante el recorrido de la unidadesdel GAULA encargadas de la diligencia.

• Efectuar el registro exclusivamente en los lugares autorizadossalvo que se encuentren nuevas evidencias de la comisión delos delitos investigados, evento en el cual puede extenderse aotros lugares, incluidos los que puedan encuadrarse en lassituaciones de flagrancia.

• Garantizar la menor restricción posible de los derechos de laspersonas afectadas con el registro y allanamiento, para lo cualdeben limitarse a incautar los bienes señalados en la orden,excepto cuando medien circunstancias de flagrancia o queaparezcan Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Físicarelacionados con otro delito.

2.2.1. Acta de la diligencia de registro y allanamiento

En todos los casos se debe levantar un acta que resuma la diligencia,indique expresamente los lugares registrados, relacione expresamentelos objetos ocupados o incautados, indique expresamente las perso-nas capturadas y señale si hubo oposición por parte de los afectados,quienes pueden solicitar que se les expida copia del acta de ladiligencia. En el evento de existir medidas preventivas policivas, se

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hará mención detallada de la naturaleza de la reacción y lasconsecuencias de ella (CPP, art. 225, num. 4 y art. 227).

El acta debe ser leída a las personas que aleguen haber sidoafectadas por el registro y allanamiento y se les solicita que firmen siestán de acuerdo con su contenido. En caso de existir discrepanciascon lo anotado, se deben dejar todas las precisiones solicitadas porlos interesados y, si después de esto se negaren a firmar, el funcionariode la Policía Judicial responsable del operativo, bajo juramento, debedejar expresa constancia de ello.

2.3. Deberes de la Policía Judicial posteriores a la diligencia deRegistro y Allanamiento

• Dentro del término de la distancia, sin sobrepasar las doce (12)horas siguientes a la diligencia, la Policía Judicial debe informar alFiscal que expidió la orden los pormenores del operativo, comoocurrió en el caso “La Reliquia” en el que la Policía Judicial debióinformar a la Fiscalía lo sucedido en el operativo, entre lo que secuenta que hallaron un cuaderno de apuntes, residuos de comida,platos sin lavar, una colchoneta y una frazada.

• En el caso de haber incautado objetos, en el término de la distanciasin sobrepasar doce (12) horas debe remitir al Fiscal el inventariocorrespondiente y ejercer la custodia de los bienes incautados uocupados.

• En los casos en que se hayan realizado capturas durante elregistro y allanamiento, concluida la diligencia, la Policía Judi-cial debe poner inmediatamente al capturado a órdenes delFiscal, junto con el respectivo informe (CPP, art. 228).

2.4. Allanamientos especiales

Son los practicados sobre inmuebles, naves, aeronaves o vehículosautomotores que, conforme con el Derecho Internacional y lostratados internaciones vigentes gocen de inmunidad diplomática oconsular.

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Para llevar a cabo esta clase de allanamientos y registros el Fiscalsolicita autorización al respectivo agente diplomático o consular,mediante oficio en el que requiere su contestación dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes y se remite por conducto delMinisterio de Relaciones Exteriores (CPP, art. 226).

3. RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA

Consiste en aprehender, interrumpir y/o sacar del trámite normalde circulación los documentos enviados o recibidos por el indiciadoo imputado, que pueden ser útiles para la investigación (ConsejoNacional de Policía Judicial, 2005, p. 50)

El Fiscal puede ordenar la retención de correspondencia siemprey cuando tenga motivos razonablemente fundados que se puedandeducir de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Físicay que permitan inferir que existe información útil para la investigación(CPP, art. 233), situación que se presentó en el caso “La Reliquia”donde a partir de declaración de informante se pudo establecer quelos miembros del frente 22 de Las FARC tenían en su poder al joveny debido a que su comandante se encontraba preso en la cárcel “LaPicota” había lugar para pensar que a partir de la interceptación dela correspondencia era posible hallar datos útiles para la investigación.

La retención puede recaer sobre correspondencia privada, postal,telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remitael indiciado o imputado.

Contadas treinta y seis (36) horas a partir del diligenciamiento dela orden de interceptación de comunicaciones, el Fiscal debe someterlos resultados de la actuación a Control de Garantías ante el Juez queejerce esta función26.

26 El Código de Procedimiento Penal en su artículo 237 dispone que el término para presentara control el diligenciamiento de las órdenes es de 24 horas, pero el Acto Legislativo disponeun término de 36 horas, por lo que consideramos que es éste último el que se debe observar.

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En el “Caso La Reliquia”, el término que se dio para interceptar lacorrespondencia del prisionero se venció el 30 de Julio de 2007, de talsuerte que las 36 horas se contaron a partir de la primera hora del día31 de Julio de 2007.

3.1. Medidas adicionales a la retención de correspondencia

En virtud de la retención de correspondencia se pueden aplicarmedidas adicionales como solicitar a las oficinas correspondientescopia de los mensajes transmitidos o recibidos por el indiciado oimputado o requerir que las empresas de mensajería especializadasuministren la relación de envíos hechos por solicitud del indiciadoo imputado o dirigidos a él.

La retención de correspondencia y las medidas a las cuales ésta delugar no podrán extenderse por un período superior a un (1) año.

3.2. Exámen de la correspondencia

Consiste en la inspección efectuada sobre la correspondenciaretenida por parte de la Policía Judicial, con el fin de encontrarElementos Materiales Probatorios y Evidencia Física útiles para lainvestigación.

La Policía Judicial debe informar al Fiscal que expidió la orden elhallazgo de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, en elexamen del material retenido, en un plazo máximo de doce (12) horas.

En el evento de encontrarse información sobre otro delito que no estésiendo investigado en el examen del material retenido, debe iniciarse laindagación correspondiente, pero si ya se está siendo investigado debeenviarla bajo custodia a quien la adelante (CPP, art. 234).

Una vez examinada la correspondencia retenida, la Policía Judi-cial debe devolver aquella que no resulte de interés para los fines de

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la investigación, como acaeció en el “Caso La Reliquia”, donde, apesar de efectuarse la retención de correspondencia, no se hallaronresultados útiles para la investigación después de su examen y tuvoque ser devuelta. La devolución se debe hacer una vez formulada laimputación o vencido el término de un año.

Lo anterior no es óbice para que la correspondencia examinadacuya apariencia no se haya alterado pueda ser devuelta conanticipación, con el objeto de no suscitar la atención del indiciado oimputado.

4. INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS

Proceso mediante el cual se capta la información que se transmitea través de comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similaresque utilicen el espectro electromagnético, a través de grabaciónmagnetofónica o similar, con el objeto de obtener ElementosMateriales Probatorios y Evidencia Física de interés para lainvestigación (Consejo Nacional de Policía Judicial, 2005, p. 51) ybuscar y ubicar indiciados o imputados (Ley 1142, art. 15).

La interceptación de comunicaciones debe ser efectuada por lasentidades encargadas de la operación técnica de la respectivainterceptación inmediatamente después de la notificación de la ordenque debe constar por escrito.

Es preciso recordar que por tratarse de una actuación que afecta elderecho a la intimidad de las personas siempre debe mediar orden,las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardarla debida reserva y que por ningún motivo se podrán interceptar lascomunicaciones del defensor.

La vigencia máxima de la orden será de tres (3) meses y el Fiscalpuede prorrogar este término hasta por otro tanto si a su juiciosubsisten los motivos fundados que la originaron, como resultó

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menester en el caso “Guzmán Ramírez” donde gracias a lainterceptación de comunicaciones de los miembros de la organizacióny su prórroga, se lograron Elementos Materiales Probatorios yEvidencia Física que condujeron a la incautación de estupefacientesy a obtener la certeza frente a la identidad de los partícipes de unaserie de conductas delictivas.

La orden de interceptación de comunicaciones y sus resultados debenser sometidos a control posterior ante el Juez de Garantías, dentro de lastreinta y seis (36) horas siguientes a su diligenciamiento o ejecución27.

5. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA ALNAVEGAR POR LA INTERNET U OTROS MEDIOSTECNOLÓGICOS SIMILARES.

El Fiscal puede ordenar la recuperación de la informacióntrasmitida por el indiciado a través de Internet u otros mediostecnológicos, siempre que tenga motivos razonablemente fundados,basado en los medios cognoscitivos previstos en la Ley, a partir delos cuales se pueda inferir que a través del uso de dichos elementos,el indiciado ha manejado información útil para la investigación quese adelanta, presupuestos que se presentaron en el caso “La Reliquia”donde la familia de la víctima informó a la Fiscalía que los captoresse comunicaban mediante correo electrónico, información suficientepara ordenar la recuperación de la información y, adicionalmente, elseguimiento de la dirección desde la cual estaban siendo enviadaslas comunicaciones.

El Fiscal ordena la aprehensión de los computadores y servidoresque pueda haber utilizado, disquetes y demás medios dealmacenamiento físico, para que expertos en informática forensedescubran, recojan, analicen y custodien la información querecuperen.

27 El Código de Procedimiento Penal en su artículo 237 dispone que el término para presentara control el diligenciamiento de las órdenes es de 24 horas, pero el Acto Legislativo disponeun término de 36 horas, por lo que consideramos que es éste último el que se debe observar.

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La aprehensión de los elementos referidos se limita exclusivamenteal tiempo necesario para la captura de la información en elloscontenida y luego, se deben devolver inmediatamente los equiposincautados.

Precisa recordar que esta actuación afecta el derecho fundamentala la intimidad y por tanto siempre debe ejecutarse tras la expediciónde la orden por parte del fiscal.

El Fiscal tiene treinta y seis (36) horas contadas a partir deldiligenciamiento o ejecución de la orden, para someter la misma juntocon sus resultados al control por parte del Juez que ejerce funcionesde Control de Garantías28.

6. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS

Acción de mantener bajo observación al presunto indiciado oimputado de un delito, con el fin de obtener información útil parala investigación y Elementos Materiales Probatorios y EvidenciaFísica (Consejo Nacional de Policía Judicial, 2005, p. 53).

Cuando de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en laLey, el Fiscal tenga motivos razonablemente fundados que le permitaninferir que el indiciado o el imputado puede conducirlo a conseguirinformación útil para la investigación que se adelanta puede ordenaresta medida (CPP, art. 239), tal como lo consideró el Fiscal del caso“Guardias” en el que se ordenó el seguimiento a los agentes delINPEC –indiciados- y se evidenció su pertinencia toda vez quepermitió recoger Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Físicaque dieron lugar a la medida de entrega vigilada y con ella, la capturaen flagrancia de los sindicados.

28 El Código de Procedimiento Penal en su artículo 237 dispone que el término para presentara control el diligenciamiento de las órdenes es de 24 horas, pero el Acto Legislativo disponeun término de 36 horas, por lo que consideramos que es éste último el que se debe observar.

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Para ordenar la vigilancia y seguimiento de personas el Fiscalnecesita previa autorización del Director Nacional o Seccional deFiscalía. El seguimiento debe ser por tiempo determinado, si en ellapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno se cancela laorden de vigilancia, lo que no es obstáculo para que vuelva aexpedirse la orden si surgieren nuevos motivos.

La Policía Judicial puede emplear cualquier medio que la técnicaaconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar vid-eos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas quepermitan recaudar información relevante a fin de identificar oindividualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan,los lugares donde asisten y aspectos similares, cuidando de no afectarla expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado ode terceros.

En este punto, el valor del derecho a la intimidad contenido en elartículo 15 de la Constitución Política, cobra una particular relevancia,toda vez que los seguimientos a personas encuentran en éste un límiteinfranqueable. Así, no resulta ético ni compatible con el respeto a laDignidad Humana la utilización de medios técnicos para elseguimiento o vigilancia de personas, que invadan una órbitarazonable de intimidad, en otros términos, la vigilancia de personasdebe darse en el ámbito de lo público y no de lo estrictamente privado,y por ende no se podrá, por ejemplo, realizar hacia el interior de sucasa de habitación.

La orden de vigilancia y seguimiento de personas es objeto decontrol por parte del Juez con funciones de Control de Garantías,quien determina su legalidad formal y material, dentro de lastreinta y seis (36) horas siguientes a su expedición por parte de laFiscalía General, es decir, en este caso el control se ejerce sobre laorden, previo a su diligenciamiento o ejecución.

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7. VIGILANCIA DE COSAS

Se refiere al mantenimiento bajo observación pasiva de un bienmueble o inmueble, encaminado a la obtención de información útilpara la investigación que se adelanta (Consejo Nacional de PolicíaJudicial, 2005, p. 53), como se ejemplifica en el caso “La Reliquia”donde la finca que fue objeto de allanamiento, se tuvo que mantenerbajo vigilancia debido a que los Elementos Materiales Probatoriosallí encontrados permitían inferir que los captores habían estadorecientemente en el lugar y era posible su regreso.

El Fiscal que dirija la investigación emite la orden para ser cumplidapor la Policía Judicial, cuando tenga motivos razonablementefundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en laLey, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otrovehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzcadependencia o elementos que sirvan para su procesamiento; ocultarexplosivos, armas o municiones, sustancias para producir explosivoso en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienesy efectos provenientes de su ejecución.

El lapso máximo que se permite para ejecutar actividades devigilancia de cosas es de un (1) año, si en éste no se obtienen resultadosse cancela la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva aexpedirse si surgieren nuevos motivos.

Le está permitido a la Policía Judicial emplear cualquier medioidóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable deintimidad del indiciado, del imputado o de terceros.

Al igual que para el seguimiento y vigilancia de personas, esimportante aquí también recalcar el valor del derecho a la intimidadpues la vigilancia de cosas encuentra allí una limitante. Así, no resultacompatible con el respeto a la Dignidad Humana la utilización demedios técnicos para la vigilancia de cosas que invadan una órbita

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razonable de intimidad del indiciado, imputado, acusado o de untercero. En otras palabras, la vigilancia debe darse en el ámbito de lopúblico y solo en aquellos espacios privados, donde no se haga exi-gible el respeto a la intimidad personal.

La orden de vigilancia de cosas debe ser sometida a control delegalidad formal y material ante el Juez de Control de Garantíasdentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a su expedición porparte del Fiscal General, es decir, en este caso el control se ejerce sobrela orden, antes de su diligenciamiento.

8. ANÁLISIS E INFILTRACIÓN A ORGANIZACIONESCRIMINALES

Es una medida que adopta el Fiscal cuando posee motivosrazonablemente fundados de acuerdo con los medios cognoscitivosprevistos en la Ley, para inferir que el indiciado o el imputado, en laindagación o investigación que se adelanta, pertenece o estárelacionado con alguna organización criminal (CPP, art. 241). De estaforma, en el caso “Guzmán Ramírez”, a partir del informe de laAsistente Fiscal de los Estados Unidos KATHERINE R. GOLDSTEIN,de la Fiscalía del Distrito Meridional de Nueva York, se ordenó lainfiltración de un agente de la Policía Judicial en la organización dela que FABIÁN GUZMÁN RAMÍREZ hacía parte a fin de conocer suestructura y recaudar los Elementos Materiales Probatorios y laEvidencia Física que condujera a adoptar las medidas más adecuadaspara dar con el desmantelamiento de la misma y la captura de losdemás integrantes.

En la ejecución de la infiltración a organizaciones criminales, laPolicía Judicial, bajo órdenes de la Fiscalía, debe analizar laorganización criminal con el fin de conocer su estructuraorganizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débilesde la misma. De ser necesario los agentes participan en laplanificación, preparación y manejo de una operación, para así

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infiltrarlas con el fin de obtener información útil para lainvestigación que se adelanta (CPP, art. 241).

8.1. ACTUACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS

El Fiscal, con previa autorización del Director Nacional oSeccional de Fiscalías, puede ordenar la actuación de agentesencubiertos, cuando tenga motivos razonablemente fundados,de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en la Ley,para inferir que el indiciado o el imputado en la investigaciónque se adelanta, continúa desarrollando una actividad crimi-nal, solamente cuando la utilización de agentes encubiertos seaindispensable para el éxito de las tareas investigativas. (CPP,art. 242).

Pueden ser agentes encubiertos uno o varios funcionarios de laPolicía Judicial, particulares que sin modificar su identidad, sean dela confianza del indiciado o imputado o la adquieran para los efectosde la búsqueda y obtención de información relevante y de elementosmateriales probatorios y evidencia física.

Los agentes encubiertos están facultados para realizar actosextrapenales con trascendencia jurídica. En consecuencia,dichos agentes están facultados para intervenir en el tráficocomercial, asumir obligaciones, ingresar y participar enreuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado oimputado, adelantar transacciones con el indiciado o imputado,si fuere necesario. No obstante, los agentes encubiertos no estánfacultados para efectuar cualquier tipo de operación que seapropia de la organización infiltrada, en especial, las queimplican la vulneración de derechos fundamentales, como loocurrido en el caso “Guzmán Ramírez” donde el agenteencubierto incurrió en el delito de homicidio, constituyendoesta conducta un exceso en el ejercicio de su misión.

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Si el agente encubierto advierte que en los lugares donde haactuado existe información útil para la investigación debecomunicarlo al Fiscal para que este disponga el desarrollo de unaoperación especial por parte de la Policía Judicial, con miras a que serecoja la información y los Elementos Materiales Probatorios yEvidencia Física hallados.

El agente encubierto puede emplear cualquier medio que la técnicaaconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmarvideos –caso “Guzmán Ramírez” donde el agente usó su teléfonomóvil para captar imágenes- y, en general, realizar todas lasactividades relacionadas que permitan recaudar informaciónrelevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes,las personas que lo frecuentan, los lugares donde asiste y aspectossimilares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de laintimidad del indiciado o imputado o de terceros.

La operación encubierta no puede extenderse por un período su-perior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más cuando mediedebida justificación.

Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningúnresultado la operación se debe cancelar, sin perjuicio de la realizacióndel control de legalidad correspondiente.

La legalidad formal y material de la actuación de los agentesencubiertos debe ser sometida a control ante el Juez con funcionesde Control de Garantías dentro de las treinta y seis (36) horassiguientes a la terminación de la operación encubierta, para lo cualse aplica en lo que sea pertinente las reglas previstas para los registrosy allanamientos.

9. ENTREGA VIGILADA

Cuando existan motivos razonablemente fundados, basados enlos medios cognoscitivos previstos en la Ley, a partir de los cuales se

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pueda inferir que el imputado o indiciado dirige, o de cualquier formainterviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, monedafalsificada, drogas que producen dependencia o haya informe porparte de agente encubierto o de confianza de la existencia de unaactividad criminal continua, el Fiscal puede ordenar la entregavigilada, el transporte en el territorio nacional o la salida del mismo,bajo la vigilancia de una red de agentes de Policía Judicialespecialmente entrenados y adiestrados, de objetos cuya posesión,transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia seencuentre prohibida, utilizando todos los medios técnicos idóneos,necesarios y posibles, que permitan establecer la intervención delindiciado o imputado en cualquiera de las referidas operaciones. Noobstante, es necesaria la existencia de autorización previa del Direc-tor Nacional o Seccional de Fiscalías (CPP, art. 243).

Así, en el caso “Guardias” el Fiscal delegado, previa autorizacióndel Director Seccional de Fiscalías, ante la continua insistencia porparte de los funcionarios del INPEC sobre la señora YEIMEYOLANDA PINTO COCUM para que entregara el dinero, ordenó lavigilancia de la entrega del mismo para, de esa forma, efectuar laaprehensión de los indiciados.

En el desarrollo de una entrega vigilada, se le prohíbe al agenteencubierto sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado oimputado. Así, solo está facultado para entregar por sí, o porinterpuesta persona, o facilitar la entrega del objeto de la transacciónilegal, a instancia o por iniciativa del indiciado o imputado.

Se entiende que hay operación de vigilancia especial cuando setrate de operaciones cuyo origen provenga del exterior y en desarrollode lo relativo a la cooperación judicial internacional.

En todo caso, una vez concluida la entrega vigilada, los resultados dela misma y, en especial, los Elementos Materiales Probatorios y EvidenciaFísica, deberán ser objeto de revisión por parte del Juez de Control deGarantías, lo cual se debe cumplir dentro de las treinta y seis (36) horas

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siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material (CPP,art. 243).

10. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO

La Policía Judicial puede adelantar cuando sea necesario, exámenesde ADN sobre los fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen,sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, eltipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, siempre ycuando medie la autorización del Fiscal que dirige la investigación(CPP, art. 245). Es pertinente hacer énfasis en que se requiere sólo deautorización cuando se trata de practicar exámenes a muestras quehayan quedado en la escena. No puede ser confundida esta actuacióncon la que consiste en obtener muestras del cuerpo del imputadoque requiere de autorización del Juez de Control de Garantías.

Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la informacióngenética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancosde esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos,consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberáadelantarse la revisión de legalidad, ante el Juez de Control deGarantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a laterminación del examen respectivo, con el fin de establecer sulegalidad formal y material (CPP, art. 245).

11. INCAUTACIÓN DE BIENES CON FINES DE COMISO

Con la finalidad de garantizar el comiso, se han establecido comomedidas cautelares de carácter material la incautación y ocupación,y como medida cautelar de orden jurídico la suspensión del poderdispositivo (CPP, art. 83).

Estas medidas proceden cuando existan motivos fundados quepermitan concluir que los bienes o recursos son producto directo oindirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto,

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que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados comomedio o instrumento de un delito doloso, o que constituyen el objetomaterial del mismo, salvo que deban ser devueltos al sujeto pasivo,a las víctimas o a terceros (CPP, art. 83).

Las medidas materiales de incautación y ocupación de bienes yrecursos con fines de comiso son adelantadas por la Policía Judicialprevia orden del Fiscal General o del delegado o también por supropia acción en los términos establecidos en la Ley, como lo es el yamencionado caso de la flagrancia. Una vez ejecutada la medida, elFiscal debe comparecer ante el Juez investido de la función de Con-trol de Garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes,para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre loactuado (CPP, art. 84).

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 5

1. Establezca las diferencias entre allanamiento y registro.

2. Complete el siguiente cuadro, escribiendo el lapso dentrodel cual se debe someter a control de legalidad cadaactuación y el término de vigencia de la orden.

Actuación Término para Vigencia desometer a control la Orden

Registro y allanamiento

Entrega vigilada

Seguimiento de personas

Interceptación decomunicaciones

Retención de correspondencia

Recuperación de informacióndejada al navegar por Internet

3. En los siguientes enunciados puede haber una o másrespuestas correctas, señale la o las que considere acertadasy justifique su respuesta.

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A. El beneficio en virtud del cual se encuentra prohibido elregistro de comunicaciones entre defensor e indiciado,imputado o acusado desaparece cuando:

a. Haya renuncia a tal beneficio por parte de quien estelegitimado.

b. La Fiscalía determine que existen motivos razo-nablemente fundados para inferir que en talescomunicaciones existe información relevante para lainvestigación.

c. Se trate de coparticipes, coautores o auxiliadores en eldelito que se investiga.

d. Así lo autorice el Juez con funciones de Control deGarantías.

4. Raúl Rodríguez está siendo objeto de seguimiento de per-sonas por parte del CTI. En desarrollo de éste, en un descuidodel sujeto que dejó la puerta de su casa entreabierta, elfuncionario, creyendo estar facultado en virtud a su misión,accede a la misma y la registra, hallando ElementosMateriales Probatorios.

a. Evalúe la conducta del funcionario y discuta cualhubiere sido el procedimiento adecuado,argumentando su tesis.

b. ¿Qué sucede con los Elementos Materiales Probatorioshallados?

5. En desarrollo del diligenciamiento de la orden de registro yallanamiento, los funcionarios de Policía Judicial encuentranque el domicilio objeto de la orden se encuentra cerrado y apesar de la insistencia para que los moradores lo abran no hayrespuesta, por lo que deciden entrar rompiendo la puerta. ¿Cuálsería el procedimiento a aplicar? Justifique su respuesta.

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6. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• AGENTE ENCUBIERTO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• ALLANAMIENTO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• COMISO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• CONTROL POSTERIOR___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• DILIGENCIAMIENTO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• ENTREGA VIGILADA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• INCAUTACIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INTERCEPTAR__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• OCUPACIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• REGISTRO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Código de Procedimiento Penal.

Consejo Nacional de Policía Judicial (2005) Manual único de PolicíaJudicial. Bogotá

Ley 1142 de 2007

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ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN OAUTORIZACIÓN DE JUEZ DE CONTROL DEGARANTÍAS PREVIA PARA SU REALIZACIÓNObjetivo Gerneral

Implementar de manera ajustada a la normatividad, losprocedimientos adecuados durante las actuaciones especiales querequieren mayor cuidado en su ejecución y en ese sentido, un nivelsuperior de responsabilidad.

Objetivos específicos

• Emplear los mecanismos pertinentes en los procedimientos depolicía judicial que requieren orden o autorización de juez decontrol de garantías previa para su realización.

UNIDAD 6

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• Verificar que las actuaciones que requieren orden o autorizaciónde juez de control de garantías previa para su realización seencuentren ajustadas al respeto por lo Derechos Humanos ypor tanto, ninguna de sus actuaciones vulnere o afecte talesprincipios fundamentales del procedimiento de policía judicial.

Casos Base

• Caso Mulas

CONSUELO RÍOS pretendía sacar del país un kilo de cocaínadistribuido entre sus prendas íntimas, acompañada de LUISATOBÓN, quien llevaba 20 cápsulas de heroína líquida dentro de suestómago. En el aeropuerto de la ciudad de Bogotá debido a su par-ticular modo de actuar en especial su nerviosismo, la Policía Nacionaldecidió abordarlas y realizar una somera inspección al igual queexponer al olfateo del perro antinarcóticos de la central aérea sucuerpo, sus prendas y equipaje, frente a lo cual quisieron oponerresistencia a la acción de la Policía Nacional al tiempo que el perrodio muestras de haber percibido que las mujeres portaban sustanciasprohibidas, por lo que la policía decidió retenerlas y ponerlas adisposición de la Policía Judicial quien dio aviso a la Fiscalía queacudió ante el Juez con funciones de Control de Garantías para queeste ordenara diligencias de inspección corporal y registro personalya que habían los suficientes indicios para pensar que las mujerescargaban consigo sustancias prohibidas. Una vez obtenida laautorización por parte del Juez con funciones de Control de Garantías,funcionarias de la Policía Judicial procedieron a realizar la inspeccióncorporal de las señoras RÍOS y TOBÓN, que arrojaron como resultadoel hallazgo e incautación de de las 20 cápsulas de heroína líquida y elkilo de cocaína que portaban.

• Caso Pretty GYM

La mañana del 7 de abril de 2006, MARÍA ELVIRA SALAZARentregó un dinero a su menor hija de 13 años LILIANA ORJUELA

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SALAZAR para que al salir de su colegio en horas de la tarde pudiesecancelar una deuda cuyo acreedor era el propietario del Gimnasio“Pretty Gym”. Hacia las 2 de la tarde LILIANA salió del colegio acumplir el encargo de su madre. Al arribar al gimnasio ROBERTOGRANADOS el propietario la tomó por la fuerza y la accediócarnalmente quedando la niña con múltiples lesiones y con untrastorno psíquico de carácter transitorio.

La madre puso de inmediato el hecho en conocimiento de laFiscalía, que dispuso de un equipo de investigación a fin de esclarecerlos hechos y capturar al responsable, por lo que solicitó al Juez deControl de Garantías que expidiera orden de captura en contra delpresunto responsable, ROBERTO GRANADOS.

Al tiempo, los funcionarios de Policía Judicial solicitaron a la madreautorización escrita para realizar sobre su hija exámenes quepermitieran recolectar muestras de fluidos corporales paraposteriormente cotejarlos con los del presunto victimario.

Una vez capturado el presunto responsable se procedió arealizar la correspondiente formulación de imputación enAudiencia Pública ante Juez de Control de Garantías,posteriormente se le instó para que permitiera que se le tomaranmuestras de sangre y de semen a lo cual se negó, por lo que seprocedió a solicitar al Juez con funciones de Control de Garantíasque ordenara la práctica tales muestras.

• Caso “CHUPIPLUM”

PEDRO FERNÁNDEZ alias “Chupiplum” hacendado de la zonadel norte de Antioquia está siendo investigado por el posible delitode lavado de activos. Las sospechas obedecen a las grandes cantidadesde dinero que a su nombre han entrado al país en los últimos mesesque superan la suma de mil millones de pesos, en virtud de estosmovimientos el Fiscal delegado que se encuentra al frente del caso

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ordena la búsqueda selectiva en las bases de datos de las Cámaras deComercio del país y la verificación en las oficinas de registro deinstrumentos públicos y de automotores a nivel nacional, y solicitaal Juez con Funciones de Control de Garantías orden para realizarbúsqueda selectiva en las bases de datos de las entidades bancarias yfinancieras a nivel nacional.

1. GENERALIDADES

Algunas actuaciones que se encuentran a cargo de la Policía Judicialrequieren control previo para su diligenciamiento por parte del Juezcon funciones de Control de Garantías, debido a que con éstas se afectanderechos fundamentales de las personas y bajo los supuestos del Artículo2 del Acto Legislativo 03 de 2002 “en caso de requerirse medidasadicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberáobtenerse la respectiva autorización por parte del Juez que ejerza lasfunciones de Control de Garantías para proceder a ello”.

Aún cuando el artículo 161 del CPP hace referencia a que lasprovidencias judiciales sólo son sentencias, autos y órdenes, la mismaLey, junto con la jurisprudencia (Corte Constitucional, Sent. C-822de 2005), ha establecido que ciertas actuaciones requieren de“autorizaciones” del Juez con funciones de Control de Garantías, asícomo han sido claras en señalar que la captura (CPP, art. 297) y labúsqueda selectiva en bases de datos privadas y semiprivadas (CorteConstitucional, Sent. C-336 de 2007) requieren de orden proferidapor parte del Juez que ejerce funciones de Control de Garantías.

Bajo estos presupuestos se deben someter a control previo lainspección corporal (CPP, art. 247), el registro personal (CPP, art. 248),la obtención de muestras que involucren al imputado (CPP, art. 249),las órdenes de captura (Corte Constitucional, Sent. C-730 de 2005),los procedimientos frente a víctimas de delitos sexuales (CPP, art.250) y la orden de búsqueda selectiva en bases de datos (CorteConstitucional, Sent. C-336 de 2007).

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2. INSPECCIÓN CORPORAL

Según la Corte Constitucional la inspección corporal

…recae sobre el cuerpo del imputado, sin que por ello se loconvierta en una cosa, pues aquel conserva su condición de parteprocesal y sujeto de derechos. El cuerpo sobre el cual recae elmecanismo estudiado es el del imputado, “es decir, de quienha sido vinculado al proceso mediante la formulación de laimputación, o ha sido declarado persona ausente, o quien hasido capturado” (CPP, arts. 126 y 127). Implica la visualización,el examen u observación del cuerpo del imputado, que puedeconsiderarse invasiva cuando afecte partes habitualmente noexpuestas a la visualización pública y en especial los orificioscorporales naturales, tal como ocurre con una inspección vagi-nal (Sent. C-822 de 2005)

Así, en el caso “Mulas” donde, tras autorización del Juez confunciones de Control de Garantías, se efectuó un minucioso examensobre el cuerpo de las aprehendidas incluyendo un examen de rayosX sobre su zona abdominal, se evidencia un error en el procedimiento,toda vez que las personas que fueron objeto de la inspección corpo-ral sólo eran indiciadas y la Ley es clara al señalar que dichoprocedimiento solamente aplica cuando se trata de imputados (CPP,art. 247). En este caso, existiendo motivos razonables, se captura alindiciado y se solicita al juez con funciones de Control de Garantíasque legalice la captura al tiempo que se solicita que autorice lainspección corporal.

Una vez autorizada la inspección corporal por el Juez se procedea remitir al sujeto ante la unidad médica que para el efecto estedispuesta, teniendo en cuenta que si existe sospecha de que el sujetoha ingerido sustancias prohibidas, en forma de capsula u otras, debehacer lo posible por proceder con la mayor premura para garantizarla integridad física y la salud del sujeto.

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La Corte es enfática en manifestar que debe “realizarse atendiendoa todas las consideraciones compatibles con la Dignidad Humana”(Sent. C-822 de 2005).

Por su carácter, la inspección corporal debe estar sujeta a laobservancia de requisitos sustanciales, por ello debe sustentarse enun fundamento fáctico lo que significa que es necesario que existansuficientes medios cognoscitivos de los cuales surjan motivosrazonables para creer que en el cuerpo del imputado puede hallarseElementos Materiales Probatorios o Evidencia Física.

Además, como requisito sustancial se requiere la previaautorización impartida por el Juez con funciones de Control deGarantías, dado que se trata de un mecanismo que puede afectarderechos fundamentales como la intimidad personal y principioscomo la Dignidad Humana.

3. REGISTRO PERSONAL

A pesar de ser el registro personal una medida común en eldesarrollo de las funciones preventivas de la Policía Nación, la PolicíaJudicial para efectos investigativos también la puede adelantar. Alrespecto la Corte Constitucional ha manifestado:

El término ‘registrar’, se emplea generalmente como sinónimode ‘tantear’, ‘cachear’, ‘auscultar’, ‘palpar’ lo cual indica que laexploración que se realiza en el registro personal, es superfi-cial, y no comprende los orificios corporales ni lo que seencuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión ‘persona’,permite inferir que el registro personal supone una revisiónsuperficial del individuo y de la indumentaria misma que portay excluye cualquier exploración de cavidades u orificios corpo-rales. Este registro puede comprender además el área físicainmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultararmas o esconder evidencia.

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Es un registro del cuerpo vestido y de la indumentaria, noinvasivo, de mera ‘palpación’, que realizan miembros de la PolicíaJudicial del mismo sexo de la persona registrada, y que en todocaso debe recaer en una relacionada con la investigación, ya seael imputado o un tercero (Sent. C-822 de 2005).

Las características del registro personal son las siguientes:

• El objeto de la medida es el bien o Elemento MaterialProbatorio que se busca, y no el cuerpo de la personaregistrada.

• Para su realización se exige que existan indicios serios queesa persona puede tener en su poder (no en su cuerpo),Evidencia Física, pues de no ser así la medida resultaría atodas luces desproporcionada.

• Previamente a la realización del registro debe brindarse a lapersona la oportunidad de exhibir o entregarvoluntariamente el elemento de que se trate, pues si a elloaccede en forma libre y voluntaria, naturalmente la medidaresultará inocua.

• No es una medida a la cual el ente investigador pueda acudircon total discrecionalidad y al azar, por cuanto deben existirindicios de que en efecto la persona posee Evidencia Física.

• Tanto el Fiscal al solicitar la medida, como el Juez de Con-trol de Garantías al autorizarla, están obligados a efectuarun juicio de proporcionalidad con el fin de establecer si esabsolutamente necesario acudir a ella para obtener losreferidos elementos.

• Si se efectúa sobre el imputado, éste deberá estaracompañado de su Defensor;

• Para practicar este registro se designará a persona del mismosexo de la que habrá de registrarse.

• Se guardarán con ella toda clase de consideraciones com-patibles con la dignidad humana (Corte Constitucional, Sent.C-822 de 2005).

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4. OBTENCIÓN DE MUESTRAS QUE INVOLUCRENAL IMPUTADO

La obtención de muestras que involucren al imputado, procedepor orden del Fiscal, previa autorización del Juez de Control deGarantías, cuando existen Elementos Materiales Probatorios quepermiten razonablemente inferir su presunta responsabilidad comoautor o partícipe de una conducta con características de punible, talescomo los existentes en el caso “Pretty Gym”, en el que, con base en ladenuncia, la coherencia del relato y la constatación de situacionescomo la permanencia de ROBERTO GRANADOS en el sitio señaladopor la víctima a la hora del hecho.

Tanto el Fiscal como el Juez de Control de Garantías, luego dehacer un juicio de proporcionalidad, deben determinarmotivadamente, en la solicitud de la medida y en la decisiónrespectivamente, que es imprescindible tomar determinadasmuestras para cumplir los fines de la investigación de la conductaimputada, como sucede en los casos de acceso carnal violento enlos cuales es totalmente pertinente, conducente y necesariopracticar una toma de muestra de fluidos corporales del indiciadopara su posterior cotejo con los vestigios hallados en el cuerpo dela víctima.

Le corresponde a un experto de la Policía Judicial el recaudo otoma de la muestra, la cual debe tener como finalidad exclusivarealizar un determinado examen grafotécnico, cotejo de fluidos cor-porales, identificación de voz o impresión dental y de pisadas.

4.1. Reglas

La obtención de muestras que involucren al imputado se encuentrasometida a determinadas reglas según se trate de examen grafotécnicou obtención de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello púbico,pelos, voz, impresión dental y pisadas.

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Cuando se trate de obtención de muestras para examengrafotécnico, el funcionario que realice la diligencia debe:

• Solicitar al imputado que escriba, con instrumento similar alutilizado en el documento cuestionado, textos similares a losque se dicen falsificados y que escriba la firma que se dice falsa.Esto lo hará siguiendo las reglas sugeridas por los expertos dellaboratorio de Policía Judicial.

• Solicitar al imputado que en la máquina que dice se elaboró eldocumento supuestamente falso o en que se alteró, o en otrasimilar, escriba texto como los contenidos en los mencionadosdocumentos. Esto lo hará siguiendo las reglas sugeridas porlos expertos del laboratorio de Policía Judicial.

• Trasladar o enviar, según el caso, bajo rigurosa custodia lasmuestras obtenidas, junto con el documento tachado de falso,al centro de peritaje para que hagan los exámenescorrespondientes. Terminados estos, se debe devolver con elinforme pericial al funcionario que los ordenó.

5. CAPTURAS

En cuanto a la captura, se ha señalado que solamente existen dosformas de capturar a una persona, la primera en situación deflagrancia (Const. Pol., art. 32 y CPP, art. 301) y la segunda laconstituye la orden de captura, bien sea proferida por un Juez confunciones de Control de Garantías (CPP, art. 297), o proferida,excepcionalmente, por el Fiscal General de la Nación, o por un Fiscaldelegado (Ley 1142, art. 21). En cualquier caso es obligación delfuncionario que efectúe la captura levantar el acta de derechos delcapturado de manera inmediata.

Tratándose de orden de captura de indiciado o imputado, segúnlo preceptuado en el Articulo 297 de la Ley 906 de 2004 modificadapor el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007, ésta, por regla general,debe constar en escrito proferido por un Juez de Control de

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Garantías, orden que tiene una vigencia máxima de seis (6) meses,prorrogables tantas veces como resulte necesario a petición delFiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar laprórroga al organismo de Policía Judicial encargado de hacerlaefectiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1142 quemodifica el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, es al Juez de Control deGarantías del lugar donde se cometió la conducta punible a quien lecorresponde el control de legalidad de la captura, pero si la capturase lleva a cabo en lugar diferente al de la comisión del delito, lacompetencia para ejercer el Control de Garantías recae sobre el JuezPenal Municipal del territorio de la aprehensión o de aquel dondepor razones de seguridad o urgencia el capturado haya sido recluido.De no existir Juez Penal Municipal, el control lo ejerce un Juez Mu-nicipal de otra especialidad. En todo caso la diligencia de control deLegalidad a la captura se lleva a cabo dentro de las treinta y seis (36)horas siguientes a la aprehensión (CPP, art. 297). Aún cuando lacaptura se produzca en la etapa de juzgamiento, la competencia paraconocer de su legalidad permanece en cabeza del Juez de Control deGarantías (CPP, art. 298, par.).

En cuanto a la captura del condenado, de lo expresado por elartículo 23 de la Ley 1142 de 2007 en concordancia con el artículoprimero de la misma Ley, se infiere que una vez efectuada laaprehensión, el capturado debe ser remitido al Juez con funciones deControl de Garantías quien lo entrega inmediatamente en custodiaal lNPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión quecorresponda, para efectuar el ingreso y registro al SistemaPenitenciario y Carcelario.

Por su parte, cuando se trate de la captura de un sujeto incluidoen la circular roja de la Organización Internacional de PolicíaCriminal, Interpol, la cual tiene eficacia en el territorio colombiano,la Policía Judicial debe poner a la persona retenida a disposición

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del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.(CPP, art, 484, par.).

En tratándose de solicitudes formales de extradición, quien de-creta la captura es el Fiscal general de la Nación y es la Policía Judi-cial quien tiene a su cargo ejecutarla.

Es importante señalar que el Acto Legislativo 03 de 2002 en suartículo 2º, numeral 1, inciso final, señaló que el legislador tiene laposibilidad de facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizarcapturas excepcionales, caso en el cual el Juez con Funciones de con-trol de Garantías ejercerá el respectivo control a más tardar dentrode las treinta y seis (36) horas siguientes.

En tales condiciones, el legislador, a través del artículo 21 de laLey 1142 que modificó el artículo 300 de la Ley 906 de 2004, consagróla posibilidad excepcional para que el Fiscal General de la Nación osu delegado pueda proferir orden de captura escrita y motivada enlos casos en los cuales sea procedente la detención preventiva, cuandono se encuentre disponible un Juez que pueda ordenarla, advirtiendoque es necesario que existan Elementos Materiales Probatorios,Evidencia Física o información que permitan concluir razonablementeque el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, yconcurra como causal el riesgo inminente de que la persona se oculte,se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación;la probabilidad fundada de alterar los medios probatorios o el peligropara la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, sino es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas unaconducta punible.

En reciente pronunciamiento sobre la constitucionalidad delartículo 300 de la ley 906, la Corte Constitucional decidió declararinexequibles las frases “por motivos serios y de fuerza mayor” y“disponible”, quedando como texto “en los eventos en los queproceda la detención preventiva, cuando no se encuentre un juez

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que pueda ordenarla”, expresión ésta que se declaro exequible bajoel entendido que el fiscal debe agotar diligentemente la búsquedade todos los jueces legalmente competentes, incluido el Juez deControl de Garantías ambulante. (Corte Constitucional, Sent. C-185 de 2008).

En todo caso la regla general establece que quien tiene la facultadde restringir la libertad del imputado es el Juez con Funciones deControl de Garantías, como lo establece el artículo 2º de la Ley 906de 2004, modificado por la Ley 1142 de 2007.

El referido artículo segundo, en su inciso tercero, señala que entodos los casos se debe solicitar el control de legalidad al Juez quecumpla la Función de Control de Garantías dentro de las treinta yseis (36) horas siguientes, este aparte fue objeto de demanda deinconstitucionalidad cuyo resultado fue su declaratoria deexequibilidad condicionada al entendido que el control delegalidad debe realizarse dentro de las treinta y seis (36) horas, esdecir, que no basta con la solicitud, sino que debe hacerse efectivoel control en referido término (Corte Constitucional, Sent. C-163de 2008).

Las capturas que se realicen por funcionarios de Policía Judicial sedeben incorporar en un registro, en el que debe constar laidentificación del capturado, lugar, fecha y hora en la que se llevó acabo su captura, razones que la motivaron, funcionario que realizó oformalizó la captura y la autoridad ante la cual fue puesto adisposición. De igual forma cada entidad debe enviar la informacióna la Fiscalía General de la Nación para que se consoliden los datos(CPP, art. 305).

En cuanto a la captura administrativa, es preciso señalar que éstaexistió en cabeza de la Policía Nacional, pero ya no existe, según lodeterminó la Corte Constitucional en sentencia C-176 de 2007, en lacual señaló:

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En el actual sistema jurídico colombiano, por regla general, laautoridad judicial cuya competencia determina la Ley, es laúnica facultada para privar legítima y válidamente la libertadde las personas. Por consiguiente, la expresión “autoridadcompetente” prevista en el literal a) del artículo 56 del Códigode Policía, resulta inconstitucional, en tanto que, conforme a laanterior filosofía constitucional que sirvió de fundamento a esanormativa, permite que otras autoridades, distintas a la judi-cial, y, en especial, las autoridades de policía a quienes estádirigida la normativa que contiene la regulación acusada,ordenen válidamente la privación de la libertad.

Finalmente se debe precisar que la detención arbitraria es aquellaque, aún amparándose en la Ley, no se ajusta a los valores queinforman y dan contenido sustancial al Estado de Derecho. Lo“arbitrario” constituye, de esta manera, un concepto más amplio, queincluye supuestos tanto de legalidad como de ilegalidad de ladetención. En este orden de ideas, existen detenciones que puedenser legales pero que devienen en arbitrarias, pues son llevadas a cabosegún los procedimientos, requisitos y condiciones formalmenteestablecidas en el ordenamiento jurídico pero que contradicen el finúltimo de todo Estado: el reconocimiento y respeto de los DerechosHumanos.

6. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O VÍCTIMASDE AGRESIONES SEXUALES

Se puede proceder a la práctica de reconocimiento y exámenesfísicos de las víctimas cuando se trate de investigaciones relacionadascon la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delitoen donde resulte razonablemente necesario siempre que no existapeligro de menoscabo para su salud.

Esta medida puede consistir en extracciones de sangre o toma demuestras de fluidos corporales, semen u otros análogos.

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Para proceder a la práctica de reconocimiento y exámenes sobrelesionados o víctimas es necesario que se observe el cumplimientode determinados requisitos:

• Que a juicio del funcionario de Policía Judicial, resulte necesarioacudir a este mecanismo de investigación, y su práctica nocomporte peligro de menoscabo de la salud de la víctima.

• Quien determina si se realizan o no estas medidas es unmiembro de la Policía Judicial, quien si lo estima necesariosolicitará la colaboración de un perito, y será este el encargadode llevar a cabo ‘el reconocimiento o examen respectivo’ .

• Debe estar sometida al control previo del Juez con funcionesde Control de Garantías, en una audiencia preliminar de carácterreservado, pero sólo en los eventos en que la víctima o surepresentante no preste su consentimiento escrito para que sepractique la diligencia

• La decisión del Juez de Control de Garantías debe ser expresa ymotivada en cuanto el reconocimiento, inspección, examenfísico o toma de muestras implica la afectación de derechosfundamentales de la víctima.

• El reconocimiento o examen debe realizarse en el Instituto deMedicina Legal y Ciencias Forenses, y en su defecto, en unestablecimiento de salud (Corte Constitucional, Sent. C-822 de2005).

En el “Caso Pretty Gym” se evidencia la aplicación de las reglaspertinentes para el trato de víctimas de delitos sexuales como lofueron el permiso solicitado para acceder al examen y laautorización escrita otorgada por la representante legal de víctima,entre otras.

7. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS

En principio la Ley 906 en su artículo 244 determinó que labúsqueda selectiva en las bases de datos respecto a información

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confidencial referida a indiciado o imputado o, inclusive a laobtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas,requería de autorización previa del Fiscal, como director de lainvestigación; pero un novedoso pronunciamiento jurisprudencialde la Corte ha colocado a esta actuación dentro de aquellas querequieren orden judicial previa cuando se trata de los datospersonales, organizados con fines legales y recogidos por institucioneso entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello,bajo el entendido que esta actuación se inserta dentro del ámbito deoperatividad del derecho fundamental al habeas data consagrado enel artículo 15 de la Constitución Política (Corte Constitucional, Sent.336 de 2007).

Así, en el “Caso ‘Chupiplum’, la Policía Judicial por iniciativapropia adelantó la búsqueda selectiva de datos en las Cámaras deComercio del país y la verificación en las oficinas de registro deinstrumentos públicos y de automotores a nivel nacional, ya queéstas se consideran como de acceso público y solicita a través delFiscal, y teniendo en cuenta el grado de reserva, al Juez conFunciones de Control de Garantías orden para realizar búsquedaselectiva en las bases de datos de las entidades bancarias yfinancieras a nivel nacional.

Bajo estas consideraciones es completamente pertinente poner depresente qué información ha sido clasificada por la Corte como, semi-privada, privada y reservada.

La información semi-privada es aquella que recogeinformación personal o impersonal y que para cuyo acceso yconocimiento existen grados mínimos de limitación, de talforma “que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por ordende autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones oen el marco de los principios de la administración de datospersonales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con lasentidades de la seguridad social o de los datos relativos al

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comportamiento financiero de las personas” (CorteConstitucional, T-729 de 2002). Al respecto la Corte hadeterminado que la búsqueda selectiva de información per-sonal o confidencial en bases de datos que no sean de libreacceso, administradas por instituciones o entidades públicaso privadas autorizadas para el tratamiento de datospersonales, no se encuentra contemplada, ni es asimilable, aninguna de las excepciones previstas en las Constitución (art.250, num. 2), y en consecuencia requieren autorización pre-via por parte del Juez de Control de Garantías (CorteConstitucional, C-336 de 2007).

La información privada contiene datos personales oimpersonales, pero por encontrarse en un ámbito privado, sólopuede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicialen el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros delos comerciantes, de los documentos privados, de las historiasclínicas o de la información extraída a partir de la inspeccióndel domicilio. (Corte Constitucional, T-729 de 2002)

La información reservada está compuesta por informaciónpersonal, estrechamente relacionada con los derechosfundamentales del titular dignidad, intimidad y libertad-, porlo que se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puedesiquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en elcumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí lainformación genética, y los llamados “datos sensibles”29 orelacionados con la ideología, la inclinación sexual, loshábitos de la persona, etc. (Corte Constitucional, Sent. 336de 2007).

29 Sobre la llamada información “sensible”, la Corte afirmó en Sentencia C-307 de 1999 “...nopuede recolectarse información sobre datos “sensibles” como, por ejemplo, la orientaciónsexual de las personas, su filiación política o su credo religioso, cuando ello, directa oindirectamente, pueda conducir a una política de discriminación o marginación.”

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Lo anterior permite concluir que cuando se trata de búsquedaselectivas en bases de datos privadas y semiprivadas en necesariocontar con orden previa expedida por el Juez con funciones de Con-trol de Garantías y, además, conforme a lo preceptuado por el artículo14 del Código de Procedimiento los resultados de tal actuación debenser sometidos a control ante Juez de Control de Garantías dentro delas 36 horas siguientes a su diligenciamiento.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 6

1. Elabore un cuadro sinóptico en el cual se evidencien lasdiferencias existentes entre la captura al indiciado oimputado, condenado, reportados en circular roja de laINTERPOL, aprehensión de niños, niñas y adolescentes.

Capturado / Procedimiento a seguirAprehendido

Flagrancia

Indiciado- Imputado

Condenado

Extradible

Reportado en CircularRoja INTERPOL

Niño o niña

Adolescente

2. Desde qué momento se empieza a contar el término paraponer a disposición del Juez con funciones de Control deGarantías al capturado

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3. Cuál es la diferencia entre registro personal e Inspeccióncorporal

4. Mencione el caso excepcional que permite al Fiscal expedirorden de captura

5. Alías “El Negro” habitante de la calle, es capturado enflagrancia cuando asalta a una joven transeúnte en el nortede Cali, él no porta ningún documento que lo identifique yse niega a dar cualquier información acerca de su identidadComo funcionario encargado del caso, ¿Qué procedimientoadelantaría?

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6. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• CAPTURA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• CAPTURA ADMINISTRATIVA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• FLAGRANCIA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INFORMACIÓN PÚBLICA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INFORMACIÓN PRIVADA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INFORMACIÓN SEMI – PRIVADA__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• INTERVENCIÓN CORPORAL___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• INTIMIDAD___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• REGISTRO PERSONAS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• RETENCIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Código de Procedimiento Penal.

Corte Constitucional. (2008) Sentencia C-185. M.P. Manuel JoséCepeda E.

Corte Constitucional. (2008) Sentencia C-163. M.P. Jaime CórdobaTriviño

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Corte Constitucional. (2007) Sentencia C-176 M. P. Marco GerardoMonroy

Corte Constitucional. (2007) Sentencia C–336. M.P. Jaime CórdobaTriviño

Corte Constitucional. (2005).Sentencia C-730. M.P. Álvaro TafurGalvis.

Corte Constitucional. (2005) Sentencia C-1001. M.P. Álvaro TafurGalvis

Corte Constitucional. (2005) Sentencia C-822 M.P. Manuel JoséCepeda Espinosa

Corte Constitucional. (2002) Sentencia T-729. M.P. EduardoMontealegre L.

Ley 906 de 2004.

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ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS,EVIDENCIA FÍSICA Y CADENA DE CUSTODIAObjetivo General

Utilizar con precisión y pertinencia los Elementos MaterialesProbatorios y Evidencias Físicas, a partir de la compresión plena enel manejo de los mismos en especial en cuanto a la necesidad deaplicar sobre ellos un los presupuestos de la Cadena de Custodia.

Objetivos específicos

• Ejecutar, en el manejo de los Elementos Materiales Probatoriosy Evidencia Física, las medidas adecuadas para efectos deconservar la legalidad en el desarrollo de la investigación y labúsqueda de la verdad en el proceso penal.

UNIDAD 7

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• Implementar con rigurosidad las reglas y procedimientospropios de la Cadena de Custodia a los casos que en lapráctica profesional se encuentra el funcionario de PolicíaJudicial, con lo cual el discente estará en la capacidad deoperar con eficiencia el conjunto de formalidades queencierra la cadena de custodia.

Casos Base

• Caso Aborto30

El 20 de febrero de 1996, por información de radio suministradapor agentes de la policía de la Estación 10 de esta Capital, en el sentidode que en la calle 57 con carrera 15 A, se encontraba un feto en unacaneca para la basura, el cual, acorde con información telefónicaanónima, fue sacado del segundo piso del inmueble ubicado en lacarrera 15 No. 56-39, la Fiscalía 313 Seccional de la Unidad de ReacciónInmediata de Engativá procedió a enviar a un equipo de Policía Ju-dicial a fin de realizar diligencia de inspección judicial en el sitiodonde fue abandonado el feto, lugar en el cual se encontró, además,tarjetas de presentación de servicio médico ginecológico y unafórmula del establecimiento ‘A B Centro Médico’.

Sobre los elementos encontrados los funcionarios de Policía Ju-dicial procedieron a efectuar los procedimientos propios de cadenade custodia, esto es, a identificarlos, fijarlos mediante fotografías,recogerlos, embalarlos en bolsas plásticas y a rotular loscontenedores.

Se procedió luego a trasladar los contenedores, al que trasportabael feto lo condujo, el servidor de Policía Judicial, a Medicina Legal

30 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia. Sentencia 25511 del 6 de julio de 2005. M.P.:Sigifredo Espinosa Pérez.

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para la evaluación correspondiente y los que contenían los demásElementos Probatorios hallados fueron trasladados hacia laboratoriosdel Organismo de Policía Judicial.

Posteriormente la Fiscalía procedió a efectuar el allanamiento yregistro del precitado inmueble, donde se estableció elfuncionamiento del referido centro de atención médica, en desarrollodel mismo se capturó a YAZMIN MARIBEL RUEDA PIMENTEL,quien mostraba signos de estar en mal estado de salud por cuanto alparecer se le acababa de practicar un aborto, asimismo, a MÓNICAXIOMARA YARURO PACHECO, ALEXANDER VÉLEZBOHÓRQUEZ y FERNANDO IBARRA VÉLEZ, estas últimas,quienes laboraban en mencionado establecimiento ‘A B CentroMédico’.

En la diligencia de registro y allanamiento además se encontróotro feto, cuyas características permitían inferir que se trataba delproducto de un aborto practicado horas antes, así como instrumentosy medicamentos que según la experiencia de los funcionarioscorresponden a los utilizados para la inducción y práctica de abortos,tales elementos fueron identificados, fijados y embalados de acuerdoal manual de cadena custodia.

1. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIAFÍSICA

Elemento Material Probatorio es todo objeto, huella o rastro deorigen físico, químico, biológico o electrónico que puede ser o noperceptible a través de los sentidos, que permite llegar a la certezasobre la verdad de una conducta que se presume violatoria de lanormatividad penal, o de sus participes y de la responsabilidad decada uno de ellos en la realización de la misma (Valdés en Secretariade Gobierno y Universidad Militar, 2006, p. 166), tal como puede ser,en el caso “Aborto”, la tarjeta del establecimiento médico hallada

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por la Policía Judicial en el mismo sitio donde se encontraba el feto,así como instrumentos y medicamentos descubiertos en la diligenciade allanamiento y registro practicada al Centro Médico.

En sentido contrario, el feto encontrado en el caso “Aborto” constituyeuna Evidencia Física, en el sentido de ser un Elemento Material Probatorioque demuestra por sí mismo y en forma inmediata y necesaria la relaciónexistente entre varios elementos que conduce a la certeza de un hecho,excluyendo la posibilidad de lo contrario (Valdés en Secretaria deGobierno y Universidad Militar, 2006, p. 166).

La Ley considera como medios cognoscitivos los ElementosMateriales Probatorios y Evidencia Física entre los cuales cuentaa las huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares,dejados por la ejecución de la actividad delictiva; las armas,instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para laejecución de la actividad delictiva, el dinero, bienes y otros efectosprovenientes de la ejecución de la actividad delictiva, a loselementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados endesarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento,inspección corporal y registro personal, los documentos de todaíndole hallados en diligencia investigativa de inspección o quehan sido entregados voluntariamente por quien los tenía en supoder o que han sido abandonados allí, los Elementos Materialesobtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video ocualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras devigilancia, en recinto cerrado o en espacio público, los mensajesde datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correoelectrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por laLey 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicionen oreformen, y los demás Elementos Materiales similares a losreferidos y que son descubiertos, recogidos y custodiados por elFiscal General o por el Fiscal Delegado o por conducto deservidores de Policía Judicial o de peritos del Instituto Nacionalde Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptadosoficialmente (CPP, art. 275).

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Los Elementos Materiales Probatorios y Evidencias Físicasrecogidos por agente encubierto o por agente infiltrado en desarrollode operación legalmente programada, al igual que los recogidos porservidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica deentrega vigilada, debidamente programada, solo podrán serutilizados como fuente de actividad investigativa. Una vez establecidasu autenticidad y después de ser sometidos a cadena de custodia,tienen el valor de cualquier otro Elemento Material Probatorio yEvidencia Física (CPP, arts. 279 y 280).

Referente a los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Físicaremitidos por autoridad extranjera, en desarrollo de petición de autoridadpenal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral decooperación judicial penal recíproca, serán sometidos a cadena de cus-todia y tendrán el mismo valor que se le otorga a cualquier otro ElementoMaterial Probatorio y Evidencia Física (CPP, art. 281).

1.1. Legalidad y Autenticidad

Los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, seconsideran legales siempre y cuando se haya observado con plenitudlo prescrito en la Constitución Política, en los InstrumentosInternacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Colombia yen la Ley, al momento de ejecutar la diligencia que permita surecolección u obtención (CPP, art. 276).

En tanto que los Elementos Materiales Probatorios y la EvidenciaFísica son auténticos cuando en la diligencia de inspección judicial,los procedimientos de descubrimiento, identificación, fijación,rotulado y embalaje, registro, almacenamiento y custodia se hayancumplido conforme al sistema nacional de cadena de custodia.

En el evento en que los Elementos Materiales Probatorios yEvidencia Física no hayan sido sometidos a cadena de custodia, lacarga de demostrar su autenticidad recae sobre la parte que lospresente (CPP, art. 277).

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1.2. Criterios de valoración de los elementos materiales probatorios

Los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física debenajustarse a determinados criterios de valoración, como son sulegalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y gradoactual de aceptación por la comunidad científica, técnica o artística(CPP, art. 273). Así, los instrumentos médicos hallados por la PolicíaJudicial en el caso “Aborto” son sometidos a criterios de valoraciónpor la comunidad científica y médica en particular, para efectos desu aceptación.

Para lograr tal finalidad los Elementos Materiales Probatorios y laEvidencia Física, además de ser conseguidos con el pleno respetopor los derechos fundamentales y las garantías procesales, sonsometidos a un proceso de identificación técnico-científica queconsiste en la determinación de su naturaleza y características, esteprocedimiento es desarrollado por expertos en ciencia, técnica o arte,y los resultados se exponen en el informe pericial (CPP, art. 278).

Además, los Elementos Materiales Probatorios y la Evidencia Físicason objeto de un sumo cuidado, buscando proteger su naturalidad yconservar su capacidad demostrativa, por tanto se someten a ladenominada cadena de custodia, procedimiento que en esencia seencuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación y que se concreta através de la actividad de la Policía Judicial.

1.3. Clasificación

Clasificar los Elementos Materiales Probatorios teniendo encuenta su origen, naturaleza, estado, tamaño y otros criterios,otorga una perspectiva clara de la diversidad de elementos que sepueden hallar, y en consecuencia permite concluir que eltratamiento no puede ser el mismo para todos elementos, sino quepor el contrario debe ser discriminado de acuerdo a lascaracterísticas de cada uno en particular.

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Para determinar el tipo de Elemento Material Probatorio, se debetener en cuenta que éste se clasifica de acuerdo con:

Criterio Clasificación

Su Origen: Físicos (un arma de fuego).Químicos(ácido sulfúrico).Biológicos (sangre).Electrónicos (correo electrónico).

Su Naturaleza: Orgánicos(de origen animal o vegetal).Inorgánicos (de origen mineral).Electrónicos.

Por su Estado: Sólidos.Líquidos.Gaseosos.Electrónicos.

Su Tamaño: Macroscópicos.Microscópicos (trazas).No mensurables (los electrónicos).

Según sean tomadas Positivos (dejadas en la escena).o dejadas en la escena: Negativos (tomadas de la escena).

Según puedan Descriptivos.ser movilizadas: Concretos.

Su resistencia Perecederos.al paso del tiempo: No perecederos.

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Su capacidad Con Características individualizantes.individualizadora: Con características de clase.

Su Poder Elementos materiales probatoriosDemostrativo: útiles para relacionar personas

entre sí.Elementos Materiales Probatoriosútiles para relacionar personascon lugares.Elementos Materiales Probatoriosútiles para relacionar personascon cosas.Elementos Materiales Probatoriosútiles para relacionar cosascon cosas.Elementos Materiales Probatoriosútiles para relacionar objetos conlugares.

Tabla 1. Clasificación para determinar el tipo de elemento materialprobatorio31.

Así las cosas, en el caso “Aborto” el feto constituiría unaEvidencia Física clasificada como biológica, orgánica, sólida,positiva, con características individualizantes y útil para relacionarobjetos con lugares y con personas.

De igual forma, los instrumentos medico-quirúrgicos hallados enel Establecimiento Médico son de orden físico, inorgánico, sólido,positivo, con características individualizantes y, de igual forma, útilespara relacionar personas con cosas.

31 Tomada de: Valdés, C. E. “Inspección a la escena del delito” en: Secretaria de Gobierno yUniversidad Militar N.G. (2006) Escena del Delito y Cadena de Custodia. Bogotá. p. 196.

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Finalmente, la tarjeta encontrada en la escena junto con el feto,clasifica como elemento físico, orgánico, sólido, positivo, concaracterísticas individualizantes y se constituye como un ElementoMaterial Probatorio útil para relacionar objetos con lugares.

2. CADENA DE CUSTODIA

La Cadena de custodia es un conjunto de procedimientosestandarizados de obligatoria aplicación en el manejo de los EMP yEF, cuya finalidad consiste en tomar un conjunto de medidas yprocedimientos tendientes a demostrar la autenticidad y a conservarla capacidad demostrativa de los Elementos Materiales Probatoriosy Evidencia Física. Ésta se inicia en el lugar donde se descubran,recauden o encuentren los Elementos Materiales Probatorios yEvidencia Física, y finaliza por orden de autoridad competente (CPP,art. 254).

Antes de abordar y desarrollar lo referente a la cadena de custo-dia, es pertinente hacer referencia al viraje que la ley 906 harepresentado para este concepto que está ligado de manera directacon el concepto de prueba. En este sentido se encuentra que en la ley600 la cadena de custodia se aplica con el fin de garantizar laautenticidad de los elementos físicos en tanto que bajo el marco de laley 906 se aplica con el fin de demostrar la autenticidad de loselementos materiales probatorios y evidencia física. Se observa,entonces que mientras en el sistema mixto la finalidad es garantizar,en el sistema acusatorio la finalidad es demostrar, tal diferencia radicaen que con la adopción del sistema acusatorio se abandona el principiode permanencia de la prueba para adoptar los principios deinmediación, concentración, y contradicción, cuya consecuencia esque prueba solo es aquella que se descubre, solicita, admite, prácticay debate en la etapa de juicio, es decir, que como fundamento de ladecisión ya no se tienen todos los elementos recaudados en el procesosino solo aquellos que surtan tal procedimiento. Esta diferenciaexplica por qué en la ley 600 la cadena de custodia tan solo garantizaba

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autenticidad, es decir, la cadena de custodia era solo garantía de queesa prueba era la misma recolectada. Ahora como no todo lorecolectado es prueba, sino solo lo que ha sido sometido adescubrimiento, solicitud, admisión, práctica y contradicción, lacadena de custodia cobra una relevancia mayor, puesto que tieneincidencia directa en el juicio de valor que el operador judicial le déa ese elemento que se convierte en prueba, es decir, ya no solo estáencaminada a garantizar sino que tiene una finalidad mucho másimportante cual es demostrar, es decir, llevar a la certeza de laautenticidad del elemento al juez, para que él pueda tomar su decisióncon la certeza que se requiere.

2.1. Generalidades

En la aplicación de la cadena de custodia se deben tener en cuentalos factores de identidad, estado original, condiciones de recolección,preservación, embalaje y envío, los lugares y fechas de permanenciay los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se deberegistrar el nombre y la identificación de todas las personas que hayanestado en contacto con esos elementos. (CPP, art. 254).

Sobre los servidores públicos que entren en contacto con losElementos Materiales Probatorios y la Evidencia Física, recae laresponsabilidad en la aplicación de la Cadena de Custodia (CPP,art. 255).

En tanto que los particulares, que como consecuencia de su trabajoo por desarrollo de las funciones propias de su cargo, de maneraespecial el personal del sector salud, entren en contacto con ElementosMateriales Probatorios y Evidencia Física, tienen la responsabilidadpor su recolección, preservación y entrega a la autoridadcorrespondiente (CPP, art. 255).

Es de especial relevancia, tener en cuenta que toda persona queaparezca como embalador y rotulador, o que entregue o reciba el

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contenedor de Elemento Material Probatorio y Evidencia Física, debeidentificarse y, dejar constancia de ello en el formato de cadena decustodia con su nombre completo y apellidos, número deidentificación y el cargo que desempeña (CPP, art. 264).

2.1.1. Los Custodios

Son las personas encargadas, legalmente de buscar, localizar, fijar,documentar, levantar, marcar, embalar, preservar, rotular, etiquetar,manipular y enviar la Evidencia Física y de recibirla, examinarla,analizarla, cotejarla, remitirla, almacenarla y llevarla al Juicio Oralpara ser exhibida en el mismo, para que el Juez pueda valorarlafinalmente. En el caso “Aborto” fungieron como custodios, en primertérmino, los funcionarios de Policía Judicial que acudieron al lugarde los hechos y hallaron, recogieron y embalaron el feto, las tarjetas ydemás Elementos Materiales, luego el funcionario a quien se leentregó el material recolectado y embalado para que lo trasladara aMedicina Legal o a los laboratorios de la Policía Judicial, y allí tambiénserá custodio quien lo reciba y se encargue de traspasarlo al peritoque lo analizará, este último también ejercerá labor de custodia aligual que quien lo remita al almacén y quien allí lo reciba, y por últimoquien tenga el deber de llevar el Elemento Material a juicio.

Los custodios son responsables de la protección del contenedor ydel Elemento Material durante el tiempo que esté en su poder, demodo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado(CPP, art. 261).

Deben ser personas plenamente entrenadas en estas actividades,conscientes de la gran importancia que tiene la autenticidad de laEvidencia Física dentro de la controversia probatoria que sedesarrolla en el proceso penal, conscientes de que a su cargo estála materialización de la cadena de custodia referida y que es eseprocedimiento el que permite lograr la autenticidad requerida(Mora Izquierdo y Sánchez Prada, 2007, p. 200).

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2.1.2. Los contenedores

Se refiere a las envolturas, empaques, estuches, huacales,envases y demás elementos usados para proteger, empacar, yembalar la Evidencia Física y que están en contacto directo oindirecto con ella.

Se dividen en contenedores primarios como bolsas de papel, bolsasplásticas, tubos de ensayo, frascos, sobres de papel, de plástico,cubetas, material de vidrio, que están en contacto íntimo y físico conla evidencia y contenedores secundarios como maletas, maletines,cajas de cartón, cajones de madera, cajillas de seguridad, cajas fuertes,neveras, congeladores, vitrinas, anaqueles y estantes que contienenlos contenedores primarios (Mora Izquierdo y Sánchez Prada, 2007,pp. 201 y 202).

2.2. Etapas

2.2.1. Inicio

Como ya se dijo la cadena de custodia se inicia en el lugar en el que sedescubran y recauden los Elementos Materiales Probatorios y EvidenciaFísica, y el servidor público que en desarrollo de sus funciones en laindagación o en la investigación haya embalado y rotulado el ElementoMaterial Probatorio y Evidencia Física, lo debe custodiar (CPP, art. 257),de tal suerte que en el caso “Aborto”, la cadena de custodia inicia elmismo momento en el que los funcionarios de Policía Judicial descubrenlos Elementos Materiales que se encuentran en el lugar, esto es el feto ylas tarjetas.

Es importante señalar la necesidad, dentro de este procedimiento derealizar un procedimiento de fijación, que consiste en registrar a travésde fotografías, videos o cualquier otro medio técnico el elemento, en unprimer momento cuando es hallado y luego se debe registrar, también,cuando ha sido embalado.

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2.2.2. Traslado del contenedor

El traslado de contenedor (CPP, art. 258) consiste en que se debetrasladar el Elemento Material Probatorio y Evidencia Física allaboratorio correspondiente, por parte del funcionario de Policía Ju-dicial o el servidor público que lo haya recogido, embalado y rotulado,donde lo debe entregar en la oficina de correspondencia o la quehaga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena decustodia (CPP, art. 258). En el ejemplo, el feto debió ser trasladado aMedicina Legal y, las tarjetas junto con los Elementos Materialesrecolectados en el centro allanado debieron ser trasladados allaboratorio de la Policía Judicial.

2.2.3. Traspaso de contenedor

El traspaso de contenedor consiste en que el servidor público dela oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida detiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custo-dia, entrega el contenedor al perito que corresponda según laespecialidad (CPP, art. 259).

El perito, una vez reciba el contenedor, deja constancia del estadoen que se encuentra, procede a las investigaciones y análisis delElemento Material Probatorio y Evidencia Física. Por último, a lamenor brevedad posible, debe remitir informe pericialoportunamente al Fiscal correspondiente (CPP, art. 260).

2.2.4. Almacenamiento de remanentes

Por remanente se entiende el material que queda de una muestraluego de habérsele realizado un estudio y que puede ser utilizadopara un nuevo estudio o para reanálisis o análisis posterior.

Los remanentes del elemento material analizado, deben serguardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para

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ese fin. Al almacenarlo debe ser previamente identificado de tal formaque, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevasinvestigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lodisponga la autoridad judicial competente. Este procedimiento estállamado a ser útil ante la existencia de casos como los de abusadoressexuales en serie donde los remanentes de las muestras tomadas auna víctima a la postre sirven para cotejarlas con las de otras víctimas.

Cuando se tratare de otra clase de elementos como, moneda,documentos manuscritos mecanografiados o de cualquier otra claseo, partes donde constan números seriales y otras semejantes,elaborado el informe pericial, continúan bajo custodia (CPP, art. 262)

2.2.5. Certificación

Consiste en la afirmación que hace la Policía Judicial y los peritos,de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en elrótulo, es el que fue recogido por la Policía Judicial y que ha llegadoal laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos, además,que en todo momento ha estado custodiado. Luego sería imposiblecertificar un elemento que haya sido contaminado por lamanipulación de agentes ajenos al proceso de custodia, o que hayasido sometido a condiciones que varíen su estado original.

2.2.6. Verificación

Todo funcionario que haga parte de la investigación, que entre encontacto con el elemento de prueba o que tenga que ver con éste encualquier forma, así como los sujetos procesales, tienen la obligaciónde verificar la existencia de la cadena de custodia y de seguir losprocedimientos que le den cumplimiento. La cadena de custodia severifica a través de los medios que se han utilizado paradocumentarla, los cuales deben estar en capacidad de resolversatisfactoriamente las dudas que se presenten respecto al elementode prueba sobre su identidad, originalidad, integridad, personas con

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las que ha estado en contacto, responsables de este en todo momento,estudios realizados, cambios o modificaciones, lugares, fechas ycondiciones de tenencia y almacenamiento. (Valdés en Secretaria deGobierno y Universidad Militar, 2006, p. 203).

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 7

1. Establezca y argumente la diferencia existente entreElemento Material Probatorio y Evidencia Física.

2. Explique mediante un ejemplo, cuándo se considera legalun Elemento Material Probatorio y cuándo auténtico.

3. Complete el siguiente cuadro:

Criterio Origen Naturaleza Estado Resistencia CapacidadEmp/Ef al paso Individualiz.

Armablanca

Arma deFuego

Colilla deCigarrillo

Cabello

Manchasde Sangre

Huellasde zapato

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Prendasde vestir

Joyas

Alimentos

MedioElectro-magnético

Documentos

4. Rodrigo García, sustanciador del juzgado 27 Civil Mu-nicipal ha sido denunciado por supuesta falsedad ideológica,cuyo objeto material son las providencias del Juzgado, asíuna vez conocido el hecho por parte de la Fiscalía se autorizaun allanamiento y registro a las instalaciones y documentosdel juzgado, donde se encontraron diversos documentos quese someterán a pruebas de autenticidad.

Conforme a los hechos narrados, grafique las etapas que sedeben seguir en la ejecución de los procedimientos de cadenade custodia.

5. Ubique los siguientes actos según el orden a seguir en elprocedimiento de cadena de custodia: traspasar el contenedor,recoger, rotular, trasladar el contenedor, analizar, recepcionarel contenedor, embalar, remitir al almacén, descubrir, fijar

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6. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

• AUTENTICIDAD___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CADENA DE CUSTODIA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CAPACIDAD DEMOSTRATIVA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CERTIFICACIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CONTENEDOR___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• CUSTODIO__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• EMBALAR___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• EVIDENCIA FÍSICA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• IDENTIFICAR___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• LEGALIDAD___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• MEDIO COGNOSCITIVO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• MISMIDAD__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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• PERITO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• RECOGER___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• ROTULAR__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

• VERIFICACIÓN___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

Código de Procedimiento Penal.

Mora, R. y Sánchez, M. D. (2007) La Evidencia Física y la Cadena deCustodia en el Procedimiento Acusatorio. Bogotá D.C.: EditoresGráficos Colombia Ltda.

Valdés, C. E. (2006) “Inspección a la escena del delito” En: Escenadel Delito y cadena de Custodia. Bogotá D.C.: Secretaria de Gobiernoy Universidad Militar Nueva Granada.

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EL INVESTIGADOR - TESTIGOObjetivo General

Actuar en las correspondientes etapas del proceso, conforme lascaracterísticas y diferencias entre los roles de investigador y testigoque constituyen la labor del funcionario de Policía Judicial

Objetivos específicos

• Desarrollar las actuaciones que corresponden en desarrollo decada uno de los roles, investigador – testigo, distinguiendo en-tre las actuaciones propias de cada uno.

• Aplicar los procedimientos pertinentes de acuerdo a lasdirectrices de la Fiscalía encaminados a conservar la funciónde cada entidad para que aquella no confunda su función deente acusador convirtiéndose en testigo. De esta forma el

UNIDAD 8

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dicente resolverá los problemas que a su haber se alleguenpreviendo que no se pierda la naturaleza de la función decada organismo.

Casos Base

• Caso El Campín32

En la tribuna lateral sur del estadio distrital “Nemesio CamachoEl Campín” de Bogotá, hacia las nueve y treinta de la noche del oncede mayo de dos mil cinco (intermedio del juego entre IndependienteSanta Fe y América de Cali) un grupo de aficionados que sedenominaban “marihuaneros por Santa Fe”, encabezados por losimputados JULIO ALBERTO TRIVIÑO CRUZ y AUGUSTOEDUARDO BONILLA BOLÍVAR desafiaron a los integrantes de lallamada “Barra Familia del Techo” (liderada por las víctimas JAISSONLEONARDO RUIZ BOMBIELA y KEVIN STEVE GÓMEZCAMACHO).

En desarrollo de los sucesos, JAISSON LEONARDO RUIZrecibió plurales heridas con elementos contundentes y corto-punzantes. Afortunadamente logró evadir la acción de susagresores lanzándose al primer piso del Estadio. De allí fuetrasladado al hospital de Kennedy donde la oportuna acción delos médicos evitó que muriese.

Similar suerte corrió KEVIN STEVE GÓMEZ CAMACHO, porcuanto fue sorprendido por la espalda y recibió gravísima lesión conarma cortopunzante que lo derribó sin que pudiese mantenerse depies (sic) y, una vez auxiliado, también los galenos del hospital SanIgnacio lograron salvarle la vida.

32 Caso basado en: Corte Suprema de Justicia sentencia No. 25920. M.P. Javier Zapata Ortiz

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Con el escrito de acusación, la Fiscalía anunció pluralesevidencias y Elementos Materiales Probatorios, entre ellos: el tes-timonio de varios investigadores, de las víctimas y de conocidosde éstos; de los peritos que practicaron reconocimientos médicosa los lesionados; de un perito del laboratorio de acústica forensede la SIJIN “quien congeló y fijó las imágenes contenidas en las cintasde video VHS obtenidas por la Policía Judicial.”

Además, la Fiscalía anunció en la Audiencia de Acusacióndocumentos tales como: entrevistas, reconocimientos médicos,álbumes fotográficos, certificados de Policía Judicial; y cuatrovideo-casetes sobre los hechos, suministrados respectivamente porCaracol Noticias, Radio Cadena Nacional RCN, City TV Noticiasy la Seccional de Inteligencia de la Policía Nacional –Bogotá-, cadauno con un testigo de acreditación; y un CD-R que contienefotografías digitales de los acontecimientos, tomadas por ElTiempo, con su respectivo testigo de acreditación. Posteriormenteen la Audiencia Preparatoria los Elementos Materiales Probatoriosdescubiertos por la Fiscalía fueron aceptados, de tal suerte que enel Juicio se incorporaron a través de los investigadores quefungieron como testigos de acreditación entre los cuales se cuentanlos peritos que efectuaron la revisión de los informes médicoselaborados por los profesionales de los hospitales a los cualesfueron remitidas las víctimas después del ataque, así como de losexpertos de la Policía Judicial que hicieron la revisión de laautenticidad de los videos, cassetes y fotografías.

1. INVESTIGADOR TESTIGO

Como quiera que con la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide elCódigo de Procedimiento Penal”, se reglamentó el Acto LegislativoNo. 03 de 2002, y en consecuencia, se definieron las bases para hablaren Colombia de un sistema procesal penal acusatorio, es importanteseñalar que al pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio,

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se deja atrás el principio de la investigación como principal escenariodel debate probatorio y el principio de permanencia de la prueba,que era su consecuencia, por el del juicio como principal escenariodel debate probatorio (CPP, art. 381).

La diferencia entre ambos sistemas es muy clara, en el sistemaanterior, vigente con la Ley 600 de 2000, se presentaban variassituaciones, por un lado, era prueba todo lo que se allegaba alexpediente en cualquier momento, especialmente en la etapainvestigativa, por el otro que no existía un proceso deincorporación, sino simplemente como iba llegando, se ibaanexando y finalmente, como todo era prueba, todo servía paradictar sentencia.

En cambio en el nuevo sistema procesal penal no todo es prueba,y por ello se habla de actos de investigación y de actos de prueba.

Son actos de investigación los que realice la Policía Judicial bajola dirección del Fiscal y actos de prueba los que adquieran estacalidad luego de ser descubiertos por la Fiscalía con el escrito deacusación (CPP, art. 336), y en la respectiva audiencia deformulación de acusación por parte de la Fiscalía y la defensa (CPP,arts. 344 y 356 num. 2), sean admitidos en la audiencia preparatoria(CPP, art. 357), y se hubiesen practicado e incorporado en laaudiencia del Juicio Oral, como en el caso “El Campín” fueronactos de investigación la recolección de los videos filmados porCaracol Noticias, RCN y City noticias, así como las fotografíastomadas por el diario “El Tiempo”, y actos de prueba eldescubrimiento, aceptación, práctica e incorporación que de ellosse hizo entre la presentación del Escrito de Acusación y lacelebración de la Audiencia de Juicio Oral, de tal suerte que losfuncionarios que realizaron los referidos actos de investigaciónincluidos los dictámenes periciales se convertirán en testigos paraapoyar la Teoría del Caso de la Fiscalía en el desarrollo de laAudiencia del Juicio Oral.

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Entonces, se determina con precisión que quien realiza los actosde investigación, bajo la dirección y coordinación del Fiscal, yasume el carácter de testigo en juicio, es el funcionario de PolicíaJudicial: Investigador - Testigo. En consecuencia, quien lo interrogaen juicio y realiza el proceso de descubrimiento y admisibilidades el Fiscal.

Así, quien realizó la inspección al lugar de los hechos, realizó lainspección al cadáver, descubrió, identificó, recogió y embaló losElementos Materiales Probatorios y Evidencia Física, recepcionó laentrevista, y adelantó las técnicas de cadena de custodia, no puederealizar el descubrimiento de los Elementos Materiales Probatorios,Evidencia Física y medios de prueba, sustentar su admisibilidad, nirealizar el proceso de incorporación y práctica de la prueba, porquees un testigo, y el testigo lo único que puede hacer es contar lo quepasó.

Por esta razón, en el nuevo sistema procesal penal, a diferencia delo que sucedía con el anterior sistema vigente hasta la Ley 600 de2000, el Fiscal no realiza la inspección al lugar de los hechos, ni lainspección al cadáver, ni es el encargado de entrevistar a los testigos,como tampoco asiste a la diligencia de registro y allanamiento, entreotras, porque se convierte en testigo, y por eso el encargado de realizartodas esas actividades es el Investigador - testigo.

De allí entonces que los roles, como debe ser, entre uno y otro,sean diferentes. El investigador para desarrollar su papel de testigode acreditación en el juicio se debe preparar para ser interrogado ycomo consecuencia no puede cometer imprecisiones en la medidaen que es su dicho el que apoya la teoría del caso de la Fiscalía que asu vez, se debe preparar para interrogar.

En consecuencia, de la preparación académica, experiencia yprocedimientos empleados por el funcionario de Policía Judicial,depende el éxito de la acusación presentada por el fiscal.

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2. INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA /INVESTIGACIÓN DE LA DEFENSA

Ahora, a diferencia de lo que sucedía en el sistema anterior, ladefensa también adelanta su propia investigación.

Por eso, frente al primer aspecto, relacionado con el rol del defen-sor, él, al igual que el Fiscal, no debe participar directamente en lasactividades investigativas, porque se convierte en testigo, y por esodebe dejar dicha labor en su equipo de investigadores y de peritos.

En cuanto a lo segundo, el hecho de que la defensa pueda adelantarsu investigación, implica que existan dos investigaciones, la de laFiscalía y la de la defensa, cada una con un grupo conformado porinvestigadores y peritos que adelantan su actividad en igualdad decondiciones y que, para el caso de la primera se denomina PolicíaJudicial apoyada por los demás órganos técnicos científicos.

Esa igualdad de condiciones se refleja en la manera como cadaparte adelanta la investigación, cómo organiza su equipo de trabajo,la forma de trazar su plan metodológico, de determinar los objetivos,plantear problemas, formular hipótesis, evaluar la información,delimitar tareas, la forma como administran los recursos demejoramiento de los resultados obtenidos, cómo manejan la cadenade custodia, la manera como descubren sus Elementos MaterialesProbatorios y Evidencia Física dentro de sus límites legales, la formacomo demuestran su admisibilidad y pertinencia, y cómo autenticandocumentos e incorporan Elementos Materiales Probatorios yEvidencia Física en el juicio oral.

Esa igualdad, como se mencionaba anteriormente, también serefleja en la imposibilidad de Fiscal y defensa de convertirse entestigos, por esta razón, quienes se convierten en testigos son las per-sonas que integran sus equipos que para los dos casos serán losinvestigadores y los peritos.

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3. POLICÍA JUDICIAL COMO TESTIGO

En el caso de la Policía Judicial, su intervención no se limitasolamente a la audiencia del Juicio Oral, sino que también se advierteen distintos escenarios. Así, aun cuando el funcionario de Policía Ju-dicial se denomine testigo solo para la audiencia de Juicio Oral, losinformes sobre sus actuaciones sirven de sustento para la adopciónde medidas adicionales o para que el Fiscal decida si se rechazan oadmiten.

Uno de ellos es el informe ejecutivo sobre los actos urgentes y susresultados (CPP, art. 205, num. 3). Otro corresponde al que presentaal Fiscal el investigador de campo (CPP, art. 209).

También, el artículo 237 estipula que además del fiscal podrá asistira la audiencia de control posterior de registros y allanamientos losfuncionarios de policía judicial y los testigos o peritos que prestarondeclaración jurada con el fin de obtener la orden, y el juez de controlde garantías puede interrogarlos a fin de determinar la legalidad dela diligencia.

Por su parte, el investigador de laboratorio (CPP, art. 210), presentasus respectivos informes, igualmente los grupos de tareas especiales(CPP, art. 211), de tal manera que a partir de su informe, el Fiscaldelegado haga lo propio semanalmente ante el Fiscal General de laNación.

Estos primeros informes se someten a un control de legalidad querealiza el Fiscal delegado (CPP, art. 212), quien determina si ordenael rechazo de esas actuaciones e informa de las irregularidadesencontradas a los funcionarios competentes en los ámbitosdisciplinario y penal, cuando advierta que las labores realizadas porla Policía Judicial han sido ejecutadas con desconocimiento de losprincipios rectores y garantías procesales.

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Este control también lo adelanta el Fiscal (CPP, art. 302, num. 4),en las capturas en flagrancia (CPP, art. 301) y en las capturas que serealicen durante el registro y allanamiento (CPP, art. 228 num. 2) paradeterminar si existió o no captura ilegal.

El informe de Policía Judicial, también es importante para que elFiscal determine la existencia de motivos fundados (CPP, art. 221)para ordenar o no el registro y allanamiento.

Terminada la diligencia de registro y allanamiento, dentro deltérmino de la distancia, sin sobrepasar las doce (12) horas siguientes,la Policía Judicial informa al Fiscal que expidió la orden lospormenores del operativo (CPP, art. 228) y, en caso de haber ocupadoo incautado objetos, en el mismo término le remite el inventariocorrespondiente pero es de aquella la custodia de los bienesincautados u ocupados.

Igualmente, terminada la diligencia de registro y allanamiento, elfuncionario de Policía judicial debe comparecer con el Fiscal ante elJuez con Funciones de Control de Garantías, para realizar la audienciade control de legalidad posterior (Ley 1142, art. 16)

Su informe constituye la base de la orden del Juez con Funcionesde Control de Garantías cuando se trate de la afectación de derechosfundamentales (CPP, art. 246).

En virtud de lo expresado por la Corte Constitucional en sentenciaC – 396 de 2007 el Juez con funciones de Control de Garantías, en lasaudiencias preliminares puede ordenar pruebas de oficio, en esesentido esta corporación indicó: “…en el esquema colombiano, adiferencia de otros países, el Juez de Control de Garantías puededecretar pruebas para defender los derechos y garantías en tensión”,por tanto puede exigir la declaración del funcionario de Policía Judi-cial que participó en las diligencias que den lugar a la solicitud deorden de captura que haga el Fiscal (Ley 1142, art. 19). Así como del

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funcionario que haya participado en capturas ordenadasexcepcionalmente por el Fiscal (Ley 1142, art. 21).

También puede ser escuchado por el Juez con Funciones deControl de Garantías, cuando el Fiscal solicite la imposición demedida de aseguramiento (CPP, art. 306). Como sustento para ladecisión el Juez de Control de Garantías se debe tener en cuentaque se configuren las causales que den lugar a la imposición de lamedida de aseguramiento, entre las cuales se cuentan el peligropara la víctima, para la comunidad, la obstrucción de la justicia,la no comparecencia, para esta última se analiza el arraigo delsujeto, cuya investigación se encuentra a cargo del funcionario dePolicía Judicial, es decir, es éste el que en últimas lleva alfuncionario judicial a generar su convicción acerca de la necesidadde su medida (CPP, art. 312).

En todo caso, y de acuerdo con la determinación del Juez confunciones de Control de Garantías, en las legalizaciones de capturapuede ser escuchado el funcionario de Policía Judicial, no obstanteque el estatuto procesal (CPP, art. 302) hace referencia al informe.

Una vez su declaración sea admitida en la audienciapreparatoria (CPP, art. 362), debe ser escuchado en la audienciade juicio oral (CPP, art. 390), para rendir testimonio en relacióncon el caso (CPP, art. 399), tal como lo hicieron los funcionariosdel caso “Campín”, quienes hicieron las veces de testigos durantela Audiencia de Juicio de Oral en relación con los videos,fotografías e informes médicos. Respecto a los últimos hay quedecir que aunque los peritos médicos no atendieron a loslesionados en los hospitales donde fueron remitidos, no existerazón para desatender las conclusiones a las que arribaron respectode la gravedad de las heridas que padecieron

Se somete al interrogatorio cruzado (CPP, art. 391), durante el cualpermanece separado de los otros testigos (CPP, art. 396), puede ser

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interrogado por el Juez y por el Ministerio Público (CPP, art. 397), sutestimonio puede ser impugnado por la defensa (CPP, art. 403).

Durante su intervención el funcionario de Policía Judicial certificala cadena de custodia (CPP, art. 265), autentica sus informes (CPP,art. 426) y los documentos que para efectos de autenticación se lepresenten (CPP, art. 425).

En caso que se le solicite, debe leer los documentos en los apartespertinentes (CPP, art. 431).

También, y ello es fundamental en su investigación, puedepresentar sus actuaciones como evidencia demostrativa (CPP, art.423).

De manera excepcional (CPP, art. 438), puede ser escuchado comotestigo de referencia (CPP, art. 437). En todo caso su credibilidad essusceptible de ser impugnada por la defensa (CPP, art. 441).

De acuerdo con lo anterior el Juez aprecia su testimonio (CPP, art.404), y le da la credibilidad que le merezca.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 8

1. Establezca las principales diferencias entre los “Actos deInvestigación” y los “Actos de Prueba”

2. Con ocasión de la comisión del delito de extorsión,funcionarios de la Policía Judicial, bajo la dirección y con-trol del Fiscal, interceptaron comunicaciones y retención decorrespondencia del indiciado con terceras personas queresultaron involucradas en el delito. Tales ElementosMateriales Probatorios fueron descubiertos por la Fiscalía,aceptados, practicados e incorporados entre la presentacióndel Escrito de Acusación y la celebración de la Audienciade Juicio Oral.

A partir del caso planteado señale:

a. Cuáles fueron “Actos de Investigación”,b. Cuáles fueron “Actos de Prueba”c. Cuál fue el rol que los funcionarios de Policía Judicial

debieron cumplir en el Juicio Oral

Argumente sus respuestas.

3. En desarrollo de la Orden de Allanamiento y Registro sobrela aeronave de alias “el mayordomo”, el Fiscal Delegado esquien asume la dirección del diligenciamiento de la Ordeny por tanto asiste a la ejecución firmando el Actacorrespondiente al finalizar la misma.

A partir del caso planteado señale:

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a. ¿Cómo evalúa la actuación del Fiscal conforme loslineamientos de la Ley 906 de 2004?

b. ¿Cuál considera que debió ser el procedimiento a seguirpor parte del Fiscal y los funcionarios de Policía Judicial?

c. ¿Cuáles considera que podrían ser las consecuenciasderivadas del proceder del Fiscal del caso?

4. Señale la respuesta correcta y justifique su respuesta:

A. Bajo el esquema del sistema procesal penal introducidopor el Acto legislativo 03 de 2002, frente a la prueba semodificó o abandonó el principio de:

a. Permanencia de la Pruebab. Carga dinámica de la Pruebac. Culpa probadad. Inmediación

B. El momento procesal a partir del cual los actos delfuncionario de Policía Judicial dejan de ser deinvestigación para convertirse en actos de prueba es:

a. Audiencia de Formulación de Imputaciónb. Descubrimiento que de los Elementos Materiales

Probatorios y Evidencia Física hace el Fiscal en elEscrito de Acusación

c. Audiencia Preparatoriad. Audiencia de Juicio Oral

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C. El momento en el cual el funcionario de Policía Judicialestá llamado a asumir el rol de testigo es:

a. Audiencia de Acusaciónb. Audiencia Preparatoriac. Conocimiento de la noticia criminisd. Audiencia de Juicio Oral

2. En un escrito de media página reflexione acerca de laimportancia de los Informes que presentan los Funcionariosde Policía Judicial tanto para la Teoría del Caso de la Fiscalíacomo cuando se trate de la afectación de derechosfundamentales.

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3. Realice un mapa conceptual en el que relacione losconceptos expuestos en la unidad.

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GLOSARIO

Definir los siguientes conceptos con base en lo estudiado enla presente unidad

• INVESTIGADOR___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• PRUEBA___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• TESTIGO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________• TESTIMONIO___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Referencias

American Psychological Association (2006), Manual de Estilos parapublicaciones. Ciudad de México: Ed. Manual Moderno.

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Corte Constitucional. (2007), Sentencia C-396, M.P. Marco GerardoMonroy

Ley 906 de 2004

Ley 1142 de 2007. ✑

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