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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL / JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005. ACTOR: "ALIANZA CIUDADANA POR BAJA CALIFORNIA SUR" . TERCERO INTERESADO: "COALICIÓN DEMOCRÁTICA SUDCALIFORNIANA". AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 11 DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. tr MAGI?TRADA LICENCIADA RUELAS RANGEL . ,,, o/ la Paz, Baja California Sur, a los dios del mes de febrero de dos ' '><,, mil cinco. j _,' VISTOS para dictar resolución los autos d;el expediente al rubro citado , t formado con el Juiciq de Inconformidad por VALERIO CASTRO SANTA ANA, en su de Representante del c1 '' t'Aiianza Ciudad ana por :; . . Baja California Sur", ante " e f:C: fi(n¡¡; itf 11 del Instituto Es tata l ,. F ffi' ' it '0, ;{¡). Electoral, mediante el cual controvierte: los resultados consignados en el acta de cómputo 9istritaJ la por el Principio de Mayoría Relativa il- a La Paz, Baja California Sur; el de Mayoría , as í com o la declaración de validez la elección ; y RESULTANDO : l. El nueve de febrero de dos mil cinco, a las veinte horas c on treinta minutos, el Comité Distrito! Electoral 11 del Instituto Estatal Electoral del Esta do d e Baja California Sur , con sede en La Paz, concluyó el cómputo d is trito! de la elección de Diputados por el Principio de May•)ría Relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes: ,_ -- i PARTIDO VOTACIÓN CCON 'NÚMEROr VOTACIÓN LETRA) 1,155 UN MI L CIENTO CINCUENTA Y CINCO l S6 1

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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

/

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005.

ACTOR: "ALIANZA CIUDADANA POR BAJA CALIFORNIA SUR" .

TERCERO INTERESADO: "COALICIÓN DEMOCRÁTICA SUDCALIFORNIANA" .

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 11 DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ.

tr P9~ENTE: MAGI?TRADA LICENCIADA ~ Mfi!9jt9~CEPCION RUELAS RANGEL.

,,, o/

la Paz, Baja California Sur, a los ve.t~tic~atro dios del mes de febrero de dos ' '><,,

mil cinco. j _,'

VISTOS para dictar resolución los autos d;el expediente al rubro citado, t

formado con el Juiciq de Inconformidad present~do por VALERIO CASTRO

SANTA ANA, en su cará~ter de Representante del c1 ''t'Aiianza Ciudada na por ~~Jo' /'~ :; . \f.®.:~ Y~\ .

Baja California Sur", ante" ef:C: fi(n¡¡;itf ~lst~.tt~ I ,\Eiectoral 11 del Instituto Estata l ,. F ffi' 'it '0, ;{¡).

Electoral, mediante el cual controvierte: los resultados consignados en el

acta de cómputo 9istritaJ ,,,'~~, la elef:cii r;l4 d~,~i~w~a~os por el Principio de

Mayoría Relativa redliz~do''~~ ~l il-~i~~rit~ 'eiª~o1'dr c~b,respondiente a La Paz,

Baja California Sur; el otorg~;n~,l~Jf:rj, 'Ji~/~\1~t,ancia de Mayoría, así como

la declaración de validez dé la elección; y

RESULTANDO :

l. El nueve de febrero de dos mil cinco, a las veinte horas c on tre inta minutos,

el Comité Distrito! Electoral 11 del Instituto Estatal Electoral del Estado d e Baja

California Sur, con sede en La Paz, concluyó el cómputo d istrito! de la

elección de Diputados por el Principio de May•)ría Relativa, mismo que

arrojó los resultados siguientes:

,_ --

i PARTIDO VOTACIÓN CCON 'NÚMEROr

VOTACIÓN ~CON LETRA)

~ ~--~ 1,155 UN MI L CIENTO CINCUENTA Y CINCO

lS6 1

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':.t:i:'~.; .l

.................... )

CANDI­DATOS NO

REGISTRADOS

VOTOS NULOS

VOlAC{Q~i f(;Of\1 , NÚMERO)

EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005

, YoiAcrol'l eco"' LErR~~ -

4,665 CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO

5,275 CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

1,437 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

6 SEIS

405 CUATROCIENTOS CINCO

11. Al finalizar el cómputo de referencia, el citado Comité Distrito! Electoral 11,

por conducto de su Consej~{~ ~i,Jnt tl<JiPipió la constancia de mayoría

a la fórmula de ca~Qi~}t~; registrada p~:rr-(f "Coalición Democrática "f:%;1'« t

Sudcaliforniana".

111. El trece de febrero de dos; mil @ir\co, la c·oalición denominada "Alianza ?';Y;:·::::? > :/,-/ \, -. ; :~-,,4\}c~

Ciudadana por ':BetJa California Sur", por conducto de V ALERIO CASTRO .,A ,, /. .· •· ; '; \\ .·. . ..

SANT ANA, quien sEf~9stentó c9n éY cb'rGI.cter de Repres~ntante de la misma

ante el Comité Di~tt:ital Electoral .11 . del ln~tituto E§tatal Electoral de Baja

California Sur, con residencia en La Paz, promov,}ó Juicio de Inconformidad

en contra de: los resulf s nsignados en l}~~fb de Cómputo Distrito! de

la elección de Diputado lil>.9r e lo de Mayoría Relativa, el "<';¡:"

otorgamiento de la Constancia de Mayoría, y la declaración de validez de

la elección.

IV. La autoridad señalada c¡:orríb ~~~~~rJrs~~ ~~~fJn el Juicio de Inconformidad,

una vez que fue presentado el escrito de impugnación, de inmediato lo hizo

del conocimiento público, mediante cédula fijada en sus estrados,

cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 43, párrafo primero,

de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para

el Estado de Baja California Sur.

V. El quince de febrero del presente año, la "Coalición Democrática

Sudcaliforniana", por conducto de JOSÉ HUMBERTO LUCERO CASTRO, quien

se ostentó como su Representante ante el citado Comité Distrito! Electoral 11 ,

presentó un escrito compareciendo con el carácter de tercero interesado.

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EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005

documentación que integra el presente TRIBUNAL ESTATAL

nECToRALexpediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave TEE-JI-

027 /2005. En esta fecha , el Magistrado Presidente LUIS MANUEL AMEZCUA

PUGA turnó el expediente de referencia a la Magistrado Licenc iada MA.

CONCEPCIÓN RUELAS RANGEL, para proceder en los términos ordenados en

el artículo 47, párrafos cuarto y quinto, de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur.

VIl. El diecinueve de febrero del año en curso, el Magistrado Ponente dictó

auto mediante el cua l acordó admitir el medio de impugnación presentado

por e l representante de la "Alianza Ciudadana por Baja California Sur" .

VIII. Al advertirse durante b susfbndiclb&'d! deJ presente expediente que se ''" 'J . ' >_ -:, ;_'>; _:,

actualiza una causal de,jfu)rbcedencia, debe,.,.. f~~o lverse sobre la misma, a l ' K

tenor de lo siguiente:

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Este Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, c on

fundamento en los artículos: 36, base V, y 99, primer párrafo, de la

Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 18, frac ción 11 , d e la

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electora l para e l

Estado de Baja California Sur; 1,81 ;i fracc ión l}:cde la Ley Orgánica d e l Poder

Judicial del Estado de Baja California Sur; y 7, fracción 1, del Reglamento

Interno del Tribunal Estata l ~lector<;;ll.dec BQ}G,.,, GaUfomia Sur; es c ompetente :', -- , :·--;-~: ·_:.:' -:n . .- ~-:- --.- ,·:_:;: - - .:: :: -,,= :

para conocer y resolver el ::.presenf@ juÍci~ "de in\bonformidad, por ha berse

promovido para impugnar la validez de la elec c ión d e

Diputados por el Principio de Mayoría Relativa , y por lo tanto, el

otorgamiento de la Constanc ia de Mayoría y Validez respectiva, por las

causales de nulidad de votación establecidas en la referida ley de medios

de impugnación .

SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo de la controversia , se d eben

analizar las causa les de improcedencia o d e sobreseimiento que en la

especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y d e orden

público, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 1 de la Ley del Sistema

de Medios de Impugnac ión e n Materia Electoral para el Estado d e Baja

California Sur. /'' '"'

/ "J:""'.

JSi-

/ ~ - -

Es te Tribunal Estatal Electoral considera que debe decretc{r:~~..j :. , , "

sobreseimiento del presente Juic io de Inconformidad, en base a lo pt-' \ ~~~---~;·. ~'/ q~r:;;.\. •.

-----1'a'lmtJ ll0 f.5TAY,4., ~UCIOrv>;.¡

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EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005

el numeral 36 párrafo TRIBUNAL ESTATAl

nEcroRAtiegundo, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral parG el Estado de Baja California Sur, ya que con

posterioridad a la admisión del escrito de demanda, se ha advertido la

existencia de una causa de improcedencia.

Para el caso, se considera que debe desecharse de plano la demanda

relativa al presente Juicio de Inconformidad al actualizarse la causal de

improcedencia prevista en el artículo 36, párrafo segundo, fracc ión IV, de

la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en

virtud de que el escrito inicial se presentó fuera del plazo previsto por el

artículo 22, fracción 11, del citado ordenamiento legal.

En efecto, se debe señalqí;; qúe la ley adje·tiv,d de la materia , en lo que - ~ A

interesa, establece lo ?igulente: '"

"[ ... ]

ARTÍCULO 15. - Lo~partidos políticos o coaliciones podrán interponer el Juicio de Inconformidad' para impugnar:

[ ... ]

111. La declarac ión de validez de la elección de Diputados por el princip io de mayoría relativa y; porJo tanto, el o torgamiento, de la constancia de mayoría respectiva, por las causal.es de nulidad establecidas en esta Ley;

[ ... ]

ARTÍCULO 22.- El Juicio de Inconformidad deberá interponerse:

[ ... ]

11. Dentro de los tres días con tadoso part(.<Jel d í.O siguiente de que concluya la práctica del cómputo distritG{i · 'c'b rn~s~qri~í'eht~\ para objetar los resultad os contenidos en el a c ta respecti-/a pdrc3 ICJ e!écd6n de Diputados por mayoría relativa , en los c asos previstos en las fracciones 111 y VI del artículo 15 d e esta Ley y dentro del mismo término, para objetar los resultados contenidos en e l acta de cómputo respectiva para la asignación de Diputados por e l princ ip io de representación proporcional , en los casos previstos en la fracc ión VI d el artículo 15 de esta Ley;

[ ... ]

ARTÍCULO 36.- El organismo electoral y el Tribunal Estatal Electoral, podrán desechar aquellos medios de impugnación evidentemente frívolos o c uya notoria improcedencia deriven de las disposiciones de esta Ley.

En todo caso los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

[ .. . ]

IV. Sean presentados fuera de los plazos y términos que señala la presente Ley;

[ ... ]" ' ~ r:. ,., . t. \

{ (;_'•

arlí'<;: ulo 22, / -~ í •,.~~~' > ., .. 1 .... . . •· /

--:·:::~/·

En efecto, como se advierte de la transcripción anterior, el

-FdJJ~üf~.~~l ~S"t .l\:"lt<u Hfi:C10«-A1

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EXPEDIENTE: TEE-JI-027 /2005

11 establece, que el Juicio de Inconformidad que se intente para

elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, la declaración

de validez de la elección, y por lo tanto, el otorgamiento de la constancia

de mayoría respectiva , por las causales de nulidad establecidas e n la

propia ley, debe interponerse dentro de los tres días contados a partir del

día siguiente de que concluya la práctica de cómputo distrito!

correspondiente.

Por su parte, el artículo 36, párrafo segundo, fracción IV, de la ley adjetiva

en consulta, dispone que el Tribunal Estatal Electoral podrá desechar, por

notoriamente improcedentes, aquellos medios de impugnación que sean

presentados fuera de los plqzolY: señalados en la propia ley. ,~~¿, - 'F- -:*,

,., ¡-,'

En la especie, de la ''· l~ctura integral de la t~manda presentada, se

advierte que el actor cuestiona "Los resultados consignados en el a c ta de

cómputo Distrito/ de la elección ,de DIPUTADO DE MAYORÍA RELATIVA y

consecuentemente.Ja declaración de validez de la misma y la entrega de , __ . ; .

la constancia de Mayoría respectiva"; y señala como autoridad

responsable al: "Comité Distrito/ Electoral Local número 11 del Instituto

Estatal Electoral de Baja California Sur".

Por otra parte de la copia cé}tificapo,de,.l octb circunstanciad d e la sesión t:1:1 ?: ·:::L >::,. ''/:·- ·,~ ·'

de cómputo distrito! de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa , en

a foja 86 de actuaciones se. asienta siguier¡1te,:

" [ ... ] :c.i.f 'T

' :~:: EN EL INICIO DE LA SESIÓN DE CÓMUTO DISTRITAL PARA ELECCIÓN DE DIPUTADOS SE PRESENTÓ EL C. V ALERIO CASTRO SANTANA, REPRESENTANTE DE LA ACBCS (09 :00 HRS. APROXIMADAMENTE) . A LAS 10:15 HRS. SE PRESENTÓ EL C. PABLO O JEDA MEZA, REPRESENTANTE DEL PAN, QUIEN SE AUSENTÓ DE LA SESIÓN A LAS 12:05 HRS. REGRESANDO POR LAPSOS CORTOS Y DESPUÉS AUSENTÁNDOSE DEFINITIVAMENTE. A LAS 20:30 HORAS SE DECLARÓ VÁLIDA LA ELECCIÓN Y SE ELABORÓ CONSTANCIA DE MAYORÍA Y ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO 11, [ .. . ]"

Luego entonces, el plazo de TRES días previsto en la ley e lectoral, para

impugnar el cómputo distrito! de la elección de Diputados por el Principio

de Mayoría Rela tiva, empezó a correr o partir de las cero horas del d iez de

febrero de dos mil cuatro, y llegó a su conclusión, a las veinticuatro horas

del día doce del mismo mes.

En consecuencia, s1 la demanda de Juicio de fue ¡

;Y 1 5//

'd!i18L .lJ -· . ~~-. •>"lli~, 1>-ti:C10r<"~·

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T RIBUNAL ESTATA~ d' . h d ' · h · t d J t d f b d d nEc ToRALO 1as 1ec1nueve oras con 1ec1oc o m1nu os e rece e e rero e os

m il cinco, ta l com o se a dvierte del sello de recepción que consta en el

escrito de demanda respec tivo, y que se tiene a la vista en la foja 2 del

expediente que se resue lve, es evidente que para esta fecha , ya había

transcurrido en exceso el término de tres d ías para la promoción del juicio

que nos ocupa .

Por lo a nteriormente expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo

previsto en e l artícu lo 6 1, tercer párrafo, de la Ley del Sistema de Medios d e

Impugnación en Ma teria Electoral para el Estado de Baja Ca lifornia Sur, se:

ÚNICO. Se decreta ei ·Sb.BRESEIMIENTO del prese~te''.J uicio de Inconformidad,

por las razones expuestas en e l considerando SEGUNDO de la presente

resolución.

NOTIFÍQUESE personalmente: a l actor y al tercero interesado, en el domicilio

señalado para ese efecto en los escritos de impugnación y de

com parecencia, respectivamente; por ofic io, con copia certificada d e la

presente resolución, al Comité Distrito! Electorai iJ d el Instituto Estatal Electoral

de Baja California Sur, con sed e en La· Paz; y por estrados, a cualquier

interesado.

' ',.. };_ ':.:.

En su oportunidad, ARCHIVESE el i)Fesente ~x~'ediente como asunto total y

definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados que integran el

Tribunal Estata l Electoral de Baja California Sur, ante el Secretario General ,

que autoriza y da fe .

LIC. LUIS MANUEl MAGISTRAD

~f.to~~~!cfo{~ELAS R. MAGISTRADA NUMERA~l

.:e¡¡,, :r t. · .~¡-1-:rA. -u IOJ.?~{