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Rentas de capital: Casuística Febrero 2010 Humberto Astete

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Rentas de capital: Casuística

Febrero 2010Humberto Astete

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Rentas de capitalRégimen vigente hasta el 2009

► Exoneración a las ganancias de capital obtenidas por transacciones en Bolsa de Valores de Lima: aplicable tanto a Personas Naturales como a Empresas.

► Exoneración a ganancias de capital obtenidas por Personas Naturales por enajenación de valores, incluso fuera de Bolsa. Las Personas Naturales sólo tributaban cuando vendían fuera de Bolsa y eran habituales (tasa: 30%).

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Valores deSociedad Peruana

Valores deSociedad Extranjera

ADR – con subyacente

localETF

Personas Naturales

Domiciliado 6.25%15%21%30%

6.25%15%21%30%

No domiciliado 5%/30% X 5%/30% X

Personas Jurídicas

Domiciliado 30% 30% 30% 30%

No domiciliado 5%, 30% X 5%, 30% X

Rentas de capitalPanorama general: Tasas aplicables 2010

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La norma reglamentaria incorpora, entre otros aspectos relacionados a las ganancias de capital, los siguientes:

► Procedimiento para la determinación del costo computable de las acciones adquiridas al 31 de diciembre de 2009 y enajenadas con posterioridad.

► Aplicación de la exoneración de 5 UIT a personas naturales.

► Posibilidad de compensar pérdidas de capital con ganancias de capital en el caso de personas naturales. En el mismo ejercicio, no son arrastrables.

► Operaciones “dentro del país” y “fuera del país”.

Rentas de capitalDisposiciones reglamentarias

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Determinación del costo computable de inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2010:

Valores comprendidos en el ajuste al 31 de diciembre de 2009

Valores mobiliarios de personas naturales no habituales o por valores registrados en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)

Valores mobiliarios adquiridos por personas jurídicas que al 31.12.09 se encuentren registrados en el RPMV, aun cuando la posterior enajenación se efectúe fuera de este mecanismo.

Valores mobiliarios adquiridos por personas jurídicas, que enajenen los citados valores a través de mecanismos centralizados de negociación.

Rentas de capital

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Rentas de capital

Determinación del costo computable de inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2010: (cont.)

Pas

o 2

Pas

o 3

Pas

o 1 Determina el costo

de adquisición. Costo promedio ponderado(*).

Determina el valor de las inversiones al 31.12.09 según los criterios establecidos en el Reglamento (i.e.acciones listadas, ADRS y GDRS). (**)

Compara el costo de adquisición y el valor de la inversión al 31.12.09. Se toma el mayor.

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► Adquisición: A enero 2008

Número de acciones Precio unitario

► Adquisición 2005: 50 1,000► Adquisición 2006: 40 500► Adquisición 2007: 10 3,000

► Costo Promedio Ponderado

► En los casos de inversiones adquiridas antes del 1.1.2010 y luego de esa fecha, se debe discriminar el costo promedio de tales valores por separado. En caso de venta en el 2010, se debe considerar que primero se enajena lo adquirido antes del 1.1.2010.

Rentas de capitalCosto Promedio Ponderado (*)

(50x1,000) + (40x500) + (10x3,000) 100,000 = = 1,000

50+40+10 100

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► Ejemplos: acciones listadas, ADRS y GDRS, acciones no listadas

Rentas de capitalCosto ajustado al 31 de diciembre de 2009 (**)

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► Vendedor: Persona domiciliada.

► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada en la Bolsa: S/. 1,000

► Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 1,500Costo de Adquisición: S/. 1,000Ganancia Real: S/. 500

Valor al 31.12.09 (procedimiento reglamentario):

Se negoció en el 2009, a S/.1,200. Este es el valor al 31.12.09.

Si durante el 2009 se efectuaron

operaciones, se toma la última cotización

listada del 2009

Si no se hicieron operaciones en 2009,

se toma el valor de participación

patrimonial según balance auditado al

31.12.09

De no contarse con dicho balance, se tomará el balance

trimestral no auditado al 30.09.09 o al

31.12.09, según la fecha de la venta

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 1 - Ganancia

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► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:

Precio de Venta: S/. 1,500Costo de Adquisición: S/. 1,000Ganancia Real: S/. 500

Costo Ajustado: S/. 1,200Ganancia Gravable: S/. 300

Renta Inafecta: S/. 200

Costo Computable = El mayor

S/.1,000 S/.1,100 S/.1,200 S/.1,500

Enero 2008 Diciembre 2008 Diciembre 2009 Julio 2010

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 1 – Ganancia (cont.)

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► Vendedor: Persona domiciliada

► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000

► Fecha de Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)

Valor al 31.12.09 (según Reglamento):

Se negoció en el 2009, a S/.1,200. Este es el valor al 31.12.09.

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 2 - Pérdida

Si durante el 2009 se efectuaron operaciones,

se toma la última cotización listada del

2009

Si no se hicieron operaciones en 2009, se

toma el valor de participación patrimonial según balance auditado

al 31.12.09

De no contarse con dicho balance, se tomará el balance trimestral no

auditado al 30.09.09 o al 31.12.09, según la fecha

de la venta

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► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:

Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)

Costo Ajustado: S/. 1,200Pérdida: S/. (400)

► En este caso se tomará la pérdida determinada sobre el costo de adquisición (S/.200) y no sobre el costo ajustado al 31.12.09 (S/.400).

► Si la pérdida real hubiera sido mayor a la resultante de deducir el valor al 31.12.09, se computará la pérdida real.

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 2 – Pérdida (cont.)

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► Vendedor: Persona domiciliada

► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000

► Fecha de Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)

Valor al 31.12.09 (según Reglamento):

Se negoció en el 2009, a S/.600. Este es el valor al 31.12.09.

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 3 – Pérdida y ganancia

Si durante el 2009 se efectuaron operaciones,

se toma la última cotización listada del

2009

Si no se hicieron operaciones en 2009, se

toma el valor de participación patrimonial según balance auditado

al 31.12.09

De no contarse con dicho balance, se tomará el balance trimestral no

auditado al 30.09.09 o al 31.12.09, según la fecha

de la venta

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► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:

Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)

Costo Ajustado: S/. 600Ganancia: S/. 200

► En este caso se tomará la pérdida determinada sobre el costo de adquisición (S/.200) y no la ganancia sobre el costo ajustado al 31.12.09 (S/.200).

► Si la pérdida hubiese provenido de la deducción del valor al 31.12.09, entonces la pérdida deducible hubiera sido 0.

Rentas de capitalCosto Computable: Situación 3 – Pérdida y ganancia (cont.)

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► Resultados de operaciones con valores mobiliarios de una Persona Natural Domiciliada: (Procedimiento establecido en el Rgto.)

Ganancias de Fuente Peruana: 30,000“Exoneración”: (5UIT) (18,000)

12,000

Deducción: (20%) 2,400

Renta Neta: 9,600

Pérdidas de Fuente Peruana : (10,000)

Pérdida: (No arrastrable) (400)

Impuesto a pagar: 0

Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 1

Compensación

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► Resultados de operaciones con valores mobiliarios del exterior de una Persona Natural Domiciliada

Ganancias de Fuente Extranjera: 40,000“Exoneración”: (5UIT) (18,000)

22,000

Pérdidas de Fuente Peruana: (10,000)

Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 2

No Compensación

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► Resultados de operaciones con valores mobiliarios de una Persona Natural No Domiciliada

Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 3

Enero Febrero Marzo Abril

Ganancia de capital 5,000 3,000 12,000 10,000

Exoneración(5 UIT) - S/.18,000 -5,000 -3,000 -10,000 -

Base gravable - - 2,000 10,000

Impuesto a la Renta(*) 0 0 100 500

Exoneración no aplicada -13,000 -10,000 0 0

(*) Asumiendo que se trata de operaciones realizadas en BVL: tasa del IR 5%

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Ganancias de capital provenientes de operaciones de valores dentro y fuera del país

Operaciones dentro del país

► Definición: cuando los valores estén inscritos en el RPMV y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación

► Consecuencias: (i) tasa del IR del 5%; (ii) procedimiento de actualización del costo; (iii) no certificación de la recuperación del capital invertido.

► Pago del impuesto: (i) obligado; (ii) oportunidad.

Rentas de capitalNo Domiciliados

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Ganancias de capital provenientes de operaciones de valores dentro y fuera del país

Operaciones fuera del país

► Definición: cuando los valores no estén inscritos en el RPMV; o estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación en el Perú.

► Consecuencias: (i) tasa del IR del 30%; (ii) procedimiento de actualización del costo; (iii) certificación de la recuperación del capital invertido.

► Pago del impuesto: vía retención, salvo en operaciones entre dos no domiciliados.

Rentas de capitalNo Domiciliados

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Rentas de capitalDeclaración y pago

Domiciliado

Persona Natural

-No retención

- ¿PDT Anual?

PersonaJurídica PDT Anual

No domiciliado

Persona Natural Regla general: Pago vía retención

Excepción: (Art. 76 de la LIR y Art. 39-A del Rgto. de la LIR) Pago directo - Formulario No. 1073Persona

Jurídica

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► Pago directo.

► No se ha establecido una obligación de efectuar pagos a cuenta.

► No se ha establecido un formulario específico para su declaración.

Declaración vía PDT Anual

► Forma de liquidación (Ver: Page 14)

Rentas de capitalDeclaración y pago: Domiciliado - Persona Natural

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Rentas de capitalDeclaración y pago: No domiciliado

►Regla general:

Pago vía retención con carácter definitivo. (Art. 76 y Art. 76-A de la LIR)

►Excepción:

Operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú. (Art. 76 de la LIR y Art. 39-A del Rgto. de la LIR) Pago directo

Carácter definitivo

Plazo: Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de percibida la renta.

Formulario No. 1073: Boleta de pago Essalud – ONP

► Consignar:► Código de tributo: 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia

► Período correspondiente al mes en que se hubiese percibido la renta

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Rentas de capitalDeclaración y pago: No domiciliado

3061

Periodo

Monto a pagar

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Rentas de capital: Casuística

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