90
SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 019-2014 Refórmase la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”…………… 1 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Huaca: Para la gestión integral de residuos sólidos …………………………………. 56 - Cantón Morona: Que norma el plan de veredas en cogestión con la comunidad ………………… 64 - Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modifica- toria a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón ……………………………………………. 67 No. 019-2014 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad; Que, el Artículo 304 ibídem señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas; Que, el numeral 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento; S U P L E M E N T O Año II - 330 Quito, miércoles 10 de septiembre de 2014 Valor: US$ 2,50 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 68 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el de julio de 1895

Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

019-2014 Refórmase la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”…………… 1

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Huaca: Para la gestión integral de

residuos sólidos …………………………………. 56

- Cantón Morona: Que norma el plan de veredas en cogestión con la comunidad ………………… 64

- Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modifica-

toria a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón ……………………………………………. 67

No. 019-2014

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad; Que, el Artículo 304 ibídem señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas; Que, el numeral 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

S U P L E M E N T O

Año II - Nº 330

Quito, miércoles 10 de septiembre de 2014

Valor: US$ 2,50 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre

Segundo Piso

Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas:

Telf. 2234 - 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 2430 - 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto

Telf. 2527 - 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

68 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

Andres S
Page 2: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las políticas de la Organización Mundial de Comercio OMC y del que Ecuador es parte, establece que la autoridad competente de los países miembros tiene derecho a la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, la letra d) del Artículo 73 de la Decisión 563 que codifica el Acuerdo de Integración Subregional Andino –Acuerdo de Cartagena-, dispone que no se considerará como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad; Que, a través de la Decisión 436 de la Comunidad Andina se adoptó la “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, cuyo objetivo primordial es establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión; Que, la Resolución 1153 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de la cual se adoptó la Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias, consagra ciertas consideraciones a tomar en cuenta al momento de establecer las categorías de riesgo sanitario de un producto, a la vez que faculta a cada País Miembro a requerir el permiso o documento sanitario de importación (PSI o DSI) y el certificado sanitario de exportación, en determinados casos; Que, mediante Resolución 1475 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se sustituyó la Resolución 1008 del mismo organismo adoptando las Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el cual faculta a cada país miembro a requerir el permiso o documento fitosanitario de importación (PFI) y el certificado sanitario de exportación, en determinados casos; Que, tanto la Resolución 1153 como la Resolución 1475 definen los niveles de riesgo dentro de los cuales la mercancía se sujeta a inspección para su nacionalización; quedando facultado cada País Miembro para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta normativa; Que, en el Art. 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia; Que, el artículo 72 del Código referido en el párrafo que precede determina las competencias del Comité de

Comercio Exterior, COMEX, cuyo ejercicio se da a través de resoluciones, acuerdos o dictámenes del pleno de dicho organismo; Que, el Artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, estipula que constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto; Que, la letra d) del Artículo 73 ibídem determina que son documentos de soporte aquellos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior; además, conforme el numeral 2 del artículo 4, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio; Que, de conformidad con la normativa vigente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio OMC y la Comunidad Andina de Naciones CAN, el entonces COMEXI mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 del 13 de diciembre de 2006, aprobó el "Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos"; Que, la Resolución No. 450 expedida por el COMEXI y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, contenía en su Anexo I la Nómina de productos sujetos a controles previos a la Importación; Que, conforme al Artículo 7 de la Resolución No. 465 emitida por el COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, se reformó la Resolución No. 364 ya referida, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 7.- Reformar la Resolución 450 del COMEXI, estableciendo como documento de control previo al embarque el "Registro de Importador" y el "Documento de Destinación Aduanera" en reemplazo del "Permiso Fitosanitario de Importación" y el "Permiso Zoosanitario de Importación", como documento de control previo a la presentación de la declaración aduanera, en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución”; Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI establece que todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán

Page 3: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 3

los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas; Que, en sesión del Pleno del COMEX efectuada el día 1 de julio de 2014, se conocieron y aprobaron los informes elaborados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, números uno, dos, tres cuatro, cinco e Informe Final – Inocuidad de Alimentos, consecuencia de lo cual se reformó la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución del COMEXI No. 465 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009. Dicha reforma se efectuó a través de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX; Que, mediante Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón, como Presidente del Comité de Comercio Exterior COMEX, en ausencia de su titular; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución del COMEXI No. 465 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, sustituyendo el “Registro de Producto” por la “Autorización para Importación de Plaguicidas y Afines de Uso Agrícola” o “Autorización sanitaria de productos veterinarios” como documento de control previo a la importación; y reformar la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo I-A de la Resolución No. 465 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, sustituyendo el “Registro de Importador” por el “Permiso Fitosanitario de Importación” y “Permiso Zoosanitario de Importación” como documento de control previo a la importación; de conformidad con el Anexo 1 de la Presente Resolución. Los documentos mencionados en este artículo estarán bajo el control de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD). Los productos sujetos a los permisos fitosanitario y zoosanitarios de importación estarán sujetos a la inspección fitosanitaria y sanitaria previo a la nacionalización, cuyo resultado se reflejará en el “Documento de Destinación Aduanera” emitido por AGROCALIDAD. La presente Resolución no reforma la aplicación de otros documentos de control previo distintos de los mencionados en el primer inciso de este artículo. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creará los códigos suplementarios

necesarios para la aplicación alternativa de los respectivos documentos de control previo conforme el ámbito de competencia de AGROCALIDAD y las demás autoridades de control, tales como: salud pública, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acuacultura. Artículo 3.- En las subpartidas 0106.49.00.00 y 0106.90.00.00, que constan en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, se sustituye el “Permiso Zoosanitario de Importación” por el “Permiso Fitosanitario de Importación” Artículo 4.- Se prohíbe la importación de los plaguicidas, afines y productos de uso veterinario constantes en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 5.-. La subpartida 3822.00.30 queda sujeta a “Autorización de Importación” emitida por AGROCALIDAD para los materiales de referencia certificados que se importen para exámenes, análisis y/o estudios relativos al cumplimiento de las normas sanitarias emitidas por dicho organismo. Artículo 6.- Deróguese el Artículo 7 de la Resolución No. 465 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009. Artículo 7.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGROCALIDAD la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 15 días después de la publicación en el Registro Oficial de esta resolución. Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar el documento de control previo. Las mercancías embarcadas antes y hasta 15 días después de la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión del 1 de julio de 2014 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Genaro Baldeón, Presidente (E). f.) Víctor Murillo, Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Page 4: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 5: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 5

Page 6: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 7: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 7

Page 8: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 9: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 9

Page 10: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 11: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 11

Page 12: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 13: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 13

Page 14: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 15: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 15

Page 16: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 17: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 17

Page 18: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 19: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 19

Page 20: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

20 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 21: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 21

Page 22: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 23: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 23

Page 24: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 25: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 25

Page 26: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

26 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 27: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 27

Page 28: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

28 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 29: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 29

Page 30: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

30 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 31: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 31

Page 32: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

32 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 33: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 33

Page 34: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

34 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 35: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 35

Page 36: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

36 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 37: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 37

Page 38: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

38 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 39: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 39

Page 40: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

40 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 41: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 41

Page 42: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

42 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 43: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 43

Page 44: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

44 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 45: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 45

Page 46: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

46 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 47: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 47

Page 48: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

48 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 49: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 49

Page 50: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

50 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 51: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 51

Page 52: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

52 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 53: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 53

Page 54: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

54 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Page 55: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014 -- 55

Page 56: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las

56 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 330 -- Miércoles 10 de septiembre de 2014

Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando: Qué, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos; Qué, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la Conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Qué, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Qué, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Qué, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el

Andres S
Page 57: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 58: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 59: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 60: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 61: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 62: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 63: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 64: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 65: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 66: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 67: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 68: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 69: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 70: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 71: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 72: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 73: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 74: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 75: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 76: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 77: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 78: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 79: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 80: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 81: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 82: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 83: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 84: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 85: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 86: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 87: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 88: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 89: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las
Page 90: Sro. COMEX 019 330 NELLY FINAL · 2021. 5. 28. · Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las