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^^'IL-L.-1 llII^L'^It)^ ll1? L._A 1'I^OI'Il^^h.^l) LA LEY DE 1^ SOBkE I,A COtiCESIÓti llE LOTES DE TIERRA A LO;", OIiRF?ROS DEL CAMPO Según s(: ha díchu en el capítulo N(pág. 46), el movimiento en favor de lo, pequeños labradores se inició bast^ nte antes cie ia fundacíÓll clc las mantequerías o]echerías ccoperativas, y muchu antes que los mataderos cooperativos dc cerdos. En r8f3o se crea- ron las clo- Socicclades cie créclito para los fIa(s^rlac^)d, y el Est_ cl^, cutuenzó a eonceder suhveneiones para coneeder prímas a 1as l^ar- celas mejor ctiltivadas, holsas de viaje, enseñanza ambulante, es- cuel^ s nocturnas, etc. llespués cle la creación de las lecherías y de las matac;eros co- operativos, el movimiento se intensificó, por cuantu la cooperación permítia que los pequeCios productores acudieran a los mercacios en pie de igualdad con los más ricos granjeros, obteniendo así ín- tegramente el premia (le su esfuerzo y de sus afznes. HaUía mayor número de trabajadores agrícolas dispuestos a convertirse en peque- ños agricultores independientes. Y como, por otra parte, las nuevas condicioncs cle la vida rural hacían más fácil el resultado favorahle, con beneficio símultáneo para tos individuos y para la Ecanomía nacional, pareció justificado que el Tesoru públic^ danés hiciera algún sacrificio para fomentar e intensificar el movimiento. Con esta mira ^e promulgó el 24 de marzo de i899 la primera ley encaminada al fomentO cle las finc^ s pequeñas. Tenía esta ley una cloble finalidad: de un lacío, mejorar la suerte de los trabajadores del campo facilitándoles la adquísición de pequeños lotes de tierra; dc otro, buscar remedio a]a falt<1 de mano de obra, que se dejaha sentir cada vez más en el gran cultivo. La ley cíe 189y concedía un crédíto de ro millones de coronas para distrihuirlo, en el transcurso (le cinco arlo^, en préstamas a los trabajadores agrícolas para facilitarles ]a fundación de peque- fias explotaciones. El valor total de la finca (tierra, construcciones, etcétera), no había de exceder de 4.00o coronas, salvo los casos en que los precio-s de la tierra fueran excepcion^ hnente elevadc^. El

^^'IL-L.-1 llII^L'^It)^ ll1? L. A 1'I^OI'Il^^h.^l)...soro pública queda afecta a uu fondo especial destinado a la acl-quisición de tierras o a préstamos a los pequeños agricultores

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  • ^^'IL-L.-1 llII^L'^It)^ ll1? L._A 1'I^OI'Il^^h.^l)

    LA LEY DE 1^ SOBkE I,A COtiCESIÓti llE LOTES DE TIERRA

    A LO;", OIiRF?ROS DEL CAMPO

    Según s(: ha díchu en el capítulo N(pág. 46), el movimiento en

    favor de lo, pequeños labradores se inició bast^ nte antes cie ia

    fundacíÓll clc las mantequerías o]echerías ccoperativas, y muchu

    antes que los mataderos cooperativos dc cerdos. En r8f3o se crea-

    ron las clo- Socicclades cie créclito para los fIa(s^rlac^)d, y el Est_ cl^,

    cutuenzó a eonceder suhveneiones para coneeder prímas a 1as l^ar-

    celas mejor ctiltivadas, holsas de viaje, enseñanza ambulante, es-

    cuel^ s nocturnas, etc.

    llespués cle la creación de las lecherías y de las matac;eros co-

    operativos, el movimiento se intensificó, por cuantu la cooperación

    permítia que los pequeCios productores acudieran a los mercacios

    en pie de igualdad con los más ricos granjeros, obteniendo así ín-

    tegramente el premia (le su esfuerzo y de sus afznes. HaUía mayor

    número de trabajadores agrícolas dispuestos a convertirse en peque-

    ños agricultores independientes. Y como, por otra parte, las nuevas

    condicioncs cle la vida rural hacían más fácil el resultado favorahle,

    con beneficio símultáneo para tos individuos y para la Ecanomía

    nacional, pareció justificado que el Tesoru públic^ danés hicieraalgún sacrificio para fomentar e intensificar el movimiento.

    Con esta mira ^e promulgó el 24 de marzo de i899 la primera

    ley encaminada al fomentO cle las finc^ s pequeñas. Tenía esta ley una

    cloble finalidad: de un lacío, mejorar la suerte de los trabajadores

    del campo facilitándoles la adquísición de pequeños lotes de tierra;

    dc otro, buscar remedio a]a falt

  • prestatario había de lwseer, a lo nlen^,^, la ciécii}ia partc del valorde la finca que tratara de adquirir, prestando el Estado los nuevedécimos restantes al 3 por Ioo anual y con largos plazos de amcr-tización. Míentras el débito al Estado no quedara reducido a lamítad del valor de la finca, na podría ser ésta gravada con otrasdeudas hipotecarias ni ser embargada, por deudas personales delpropietario, sin consentimiento del Ministerio de Agricultura.

    Los lotes de tierra que podían adquirirse al amparo de esta leyresultaban demasiado pequeños, resultando que los nuevus propieta-rios se veían abligados a trabajar, además, al servicio de otros. Seimpuso la necesidad de una reíorma, o, por mejor decir, de unaserie de reformas sucesivas, tendiendo, sobre todo, a que las nuevasexplotaciones pudieran ser independientes. Con este criterio, eI tí-tulo primitivo "Ley sobre la concesión de ]otes de tierra a los obre-ros del campo", se cambió por e] de "Ley sobre la creación de ex-plotaciones de Husnta;end".

    LAS LEYES DE I(^04. w i924

    La ley de If^Cjg fué reempla2ada en iyo^ por otra cnncecliendo,

    un nuevo créclito, ahora de 15 millc>nes de coranas, para distribuir-

    ]o durante cinco aiios en présta^no^, no sólo a los obrcros ag^rícolas,

    sino tamt^ién a al.gunas otras personas. EI valor de las fincas se

    e^levaba a 5.00o corc^nas y aun algo más en lus casos de precios,excepcionalm^ente altos.

    Para el quinquenío siguiente se ahrobó (Tgoq^ otra ley. EI cré-

    clito era ya de 2o millones cle corunas, li1 valor de la> fincas 1>odíaelev^ rse a 6. ^oo, y 1>or excepción, a 8.000. A inás de las 1>crsonas

    incluídas en las dos leyes anter;ores, también las mujeres no casadas

    podían adquirir la c^^ndición cie beneficiarios. Los propietarios de

    las explotaciones creada, al amparo de las ]eyes de I^c^c^ y Iqoq,

    hodí^:n obtener préstamos suplementarios para introducir mejoras

    radícales en las fincas. Se suprimió la condición cie inembargabilidad.I._a ]cy cle Iqt4 no presentó noveda ĉl esencial algtuia, fuera ]a

    de fijar en una hectárea la extensión mínima de los lotes dr, tierra.

    LI crédito concedido era de cinco ^nillc^nes de coronas solaiuente. El

    valor de las fincas podía subir a 8.00o coronas, y excepcionalmen-te, a Io.ooo.

    ^x

  • Ĵ in caperar al tén>>ino clel acostinnbrado pcríodo quinquenal,;e dictó, en igiy, una nueva ley, estal^lecien^lu que ]a e^aensión mí-

    nima de 1os lotes c;e tierra no l,udría ser iuferi^_,r a dos hectáreas

    de calidad media, y que el valur base para el préstarou sólo podria

    llegar a io.ooo coronas, y excepeionalmente, a z^>. 1^:1 valur base y L^^ suma otorga-

    ble con^u préstauio o como subvención directa, >e fijarían en lo su-

    cesivu }^ur el Min:,terio c;e .^gricultura, prevía informe de la Co-

    misíón de Presupuestos de la tlsamblea nacional (r). Ia amortiza-

    ción del préstamo no comenzaba h^zsta el sexto año, a partir del

    cual se pagaría por interés y amortízacíón un 5 y medio por roo

    de la cantídad prestada.

    _^clemás, se obligó a los propietarios de las pequeñas explotacio-

    ne; fundadas en virtud de las leyes de i899 a i9i7, a mantener

    un cultivo ordinario con 1os animales precisos y a conservar las cons-

    tru^cciones en huen esta

  • ,e cli^^iclirá

  • bar que dispone de los fondos exigidos por ]a ley; octav^ , no estar-

    en condicioncs de adquirir con sr:s propios recurso^ una propiedzd^

    de las que son objeto de la ley.

    I,A PARCELACIÓN DE TIERRAS PĈRLICAS Y LEYES CONEXAS

    La acción del Estado para favorecer la creación de nuevas ex-^

    plotaciones agrícolas pequeñas ha seguido a la vez varias vías

    concordarrtes. Desde luego que ]o fundamental ha sido el sisteina

    de préstamos, que arranca de la ley de 18c^ y ha seguido a travé^

    de las numerosas reformas; pero también ha teniclo irnportanci^

    grande la desamortízación y parcelación de Ias tierras públicas.En 4 de octubre de Ig19 se promulgaron tres leyes que, por

    otros caminos, tendían al mismo fin de facilitar la adquisición ae

    tierras a los campesinos poco aco7rtodados. Una de ellas di,ponPque la mayor parte de las tierras parroquiales han de ser venclic^as

    poco a poco, para fundar en ellas nuevas explotaciones agrícolas,

    pequeiias, pero independientes. Otra se refiere a l^^ transformac'ón

    en propiedad libre de {os feudos, mayorazgos y fideicornisos. "}^ataconversión puede hacerse pagando el poseedor una cierta suma a la

    Caja del Estado y poniendo a disposición de éste-a camhio de un^^.

    indemnización fijada en la ley-ha^ta el tercio de la tierra para que

    se establezca en ella un pequeño cultivo. La suma ^ honacla al Te-

    soro pública queda afecta a uu fondo especial destinado a la acl-

    quisición de tierras o a préstamos a los pequeños agricultores. Se

    calcula que ertene-

    cieron a feudos y mayorazgos, y una extensión aproximadamente

    igual de terrenos parroquiales" (I).L.a tercera ley de 4 de octubre de 1919 se refiere a Ias condicio-

    nes en que pu:^den venclerse las tierras pertenecientes al Estado o a^

    los Municipios, y a las dispa^icioncs tomaclas {^ar,t irnPeclir la espe-

    culaciún sohre los lotes de tierra.5e^tín cíicha ley, la parcelación de ]os terrenos del Estada y de

    los comunales ha de hacerse preferentemente de tal modo que cada

    parcela se^= de cxtcnsión capaz para que ptteda una familia mante-

    (I) Hertel: Aj^^r^u soiuinairc d^^ Y.1^^ri,^vltui^^^ rn T)^i^rmarh. p^ig. 62.

  • - IóI -

    nerse en ella por su propio trabajo. El adquirente no tiene que pa-

    ^;ar al contado el precio de compra, pero sí los intereses, con una

    ^uma calculada con arreglo al tipo usua] y el valor en venta c:e. laricrra. Este valor se fija con arrel;lo a las evaluaciones periódicas

    ^,ficiales hechas para la exacción de la contribución territorial, pero

    ha de hacerse ab^tracción de las aumenios de valor producidos por

    cl trabajo del labrador o por las cantidades que él h_ ya invertidoa tal efecto.

    Para la coustrucción cle edihcios, el 1?sta

  • - r82 -

    FI\CAS IaSTI('AS I?^ lllti:1:^TAR(:A

    A(r'OS Númerototal

    En propie-dad.

    Por I00

    En censoo arrirndo.

    Por I00

    18go .................................. t8o.oqcr ^7•5 42.5IS6o ................................... 2II.31i 6q.2 30,81873 ................................... '39•4 t 9 Bt,I tS,9188g ................................... 263.q3z 85,5 t-t,51895 ................................... z7o.qr8 87,4 t z,6190^ . ................................... 289.130 89,9 to,r19t9 ................................... - 9z,5 7,5r925 ( I) ............................. - 9$,0 ;,o

    :11 amparo cle la^ difercntes ]ryes cle )&^ a)y^^¢ 1)ara favore-cer la adquisición de pequeños lotes de tierra, se establecieron lassiguientes explotaciones de Husm,a.end :

    Préstamosy subvencioned

    Número del Estado

    19oo-t92o ..........................

    1920-192I ....... ...................

    192I-Iy22 ...........................

    1922- r 923 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .I g23 - I 92 4 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1924-r g25 .. . . ..... . . . .......... . ...

    de fincas Millonesde coronas

    9 264

    137

    460

    ]^4

    626

    547

    58,0

    2,58,fi

    I 9,0t I,q

    g,t

    Total de r9clo-192g .................. rI.998 ro9,r

    Por otra parte, en virtud de las leyes especiales de i9i9, eI^

    los cuatro años de i9za a igz3 se crearon otras t.837 explotaciones

    agrícolas; de ellas, 632 en tierras parroquiales y t.zo3 en terrenos

    públicos y los cedidos por los mayorazgos. En los dos años si^;uien-

    tes, el número aumentó hasta un total de z.857 pequeñas granjas,

    que ocupaban en junto i9.7oo hectáreas. Además, en los seis años

    de ig2o-z5 se di^puso de 3.39o hectáreas para agrandar r.¢oo lotes

    de los anteriortnente formados. Todo esto supuso un g^ sto de unos

    23 millones de coronas, aparte lo correspondiente a las ntejoras.

    Para estudiar cómo ha ido variando la clistribución c;e la pro-

    piedad agrícola danesa, teniendo en cuenta el tamaiio de las fincas,

    (I) No conocemos exactamente el uítmero tutal de iiucas eu lus años de1919 Y 1925; Pero seguramente pasa ya de 300.000, supuestu que de t9oo aIg25 se han creado IL9g8 fincas nuevas al am,paro de las le^^es esl>ecialesde. fomento de los pequefios lotes de tierra.

  • - 183 --

    podemos comparar en primer térp^ino los resúmenes de dos estadís-

    ticas fundamentales, cle z873 y IgoS. Fn ellas la importancia de las

    fincas va expresada en la unidad danesa llamada Tonde Hart-

    korn (r).

    FbNCAS AGRICOLAS

    i873 i9o5

    De más de i2 T. O. (i)............ i.961 z.oq3De 8 a i2 .............................. 4.034 3•7f^5De 4 a 8 .............................. 25.yo8 23•32:De i a q .............................. .}2.z52 47•4^5De menos de r .................... r65.26q ztz.5^

    Total .................. '39.4i9 289a3o

    En los treinta y tlo^ años que m^edian de i873 a 190^, 4^1 núme-

    ro de propietarios agrícolas aumentó, pt^es, en muy poco menos

    de 50.000.

    La últíma estadística de la propiedad rústica es la publicada en

    Igal y referida al z5 cle julio de i9a9, con alguna^ adiciones y co-

    rrecciones hechas para incluir los datos correspondientes al Slesvi;;

    septentrional en rg2o. Dicha estadístiea sólo comprende las fincas

    de más de un "Tonde Lancl" (o,55i6 Ha.). He aquí su resumen, cla-

    sificando las fincas según su extensión, expresada en hectáreas :NUMERO SUPERFICIE

    -Total ola

    Totalen 1000. Ha. '/o

    - _ ^

    Más de 24o Ha........ qlq o,^--

    T47

    _

    4,4t2o a 2qn "........ gt6 0,4 153 4>66o a lao "........ 4.039 2,0 332 ro,o15 a 60 "........ 65.qi6 32,o I.879 56,7

    3,3 a z5 "........ ^ 90•748 44,t 7ai ^i„80,55 a 3,3 '....... q3.8gi 21,3 8^ ^,5

    Tntol ............. 2o5.9z9 Ioo,o 3.3t4 too.o

    (i) El "Tonde Hartkorn" (literalmente toncl de grano) es una medidacatastral, establecida para la exacción cle la contribución territorial y ba-

    sada en la explotabilidad i:ormal de la tierra. En otros términos : quese viene a tener en cuenta a la vez la extensión y la calidad. Un "TandeHartkorn" comprende en las islas io,9 "Tonder Land" (toneles de tierra),en Jutlandia 2C>,fi y para el conjunto del país i8,o. Y como la medida super-

    ficial "T4^nde Land" equivale a o,ggió Ha., resulta en definitiva que el"Tonde fiartkorn" equivale, por término medío, para el conjunto de] paísa unas to hectáreas.

  • _ rg4 ^

    LAS bIPERE\TES CATFd^ORÍAS UE PROPIETARIOS

    Como se ve, Dinamarca ha concluído por ser un país de ha-

    cienclas agrícol^ s de pequeña y mediana extensión.

    Con arreglo a su situación respecto a la propiedad de la tierra,

    ;uele clr sificarse a los agricultores daneses en esta forma:

    Propíetaríos de Ias grandes posesiones o estados correspondien-tes a las antiguas tierras de señorío (Herre^Crctrde) y fincas de ex-traordinaria importancia. Sus propiedades comprenden aproxima-damcntc lc,^ dos primeros renglones del estado anterior. Son ^n nú-

    mero el 0,6 por Ioo, y por la extensión representan el 9 por Ioo delmtal. T,^,s muy grandes Estados habrán de ir desapareciendo poco

    a poco por fraccionrmiento, ya c^ue las leyes no permiten allí Ia for-

    macicín de ^otros nuevos por agregación de fincas menores. No son

    característicus de tal o cual provincia, sino que se hallan disemina-

    ^los por tod^^ el territorio. Este grupo de propietarios tuvo en tiem-

    pos una influencia decisiva, que ha ido perdiendo. El tipo carac-

    terístico era el del gran señor, interesado en la agricultura, pero

    no agrícultor propíamente. Sofían operar por medio de adminis-

    t:rr.dores, aperadores, cnlc}nos y arrendatarios. Históricamente, ha

  • - a85 -

    tación de su riquexa y asemejarse a los nobles que son grandes

    propietarios rurales. Según Branson, este grupo es el que mues-

    tra menos solidaridad, precisamente por ^er el más heterogéneo

    de toclos ; y por ello es también el de menos influencia en las cues-

    tiones nacionales. Sus cultivos no a.lcanzan los altos niveles carac-

    terísticos de la agricultura danesa.

    Los gaarrrn^ert^d, la clase media de los agricu^ltore^, propieta-

    rios de las fincas de mediana extensión (13ond^*rgaarde). Son lo

    que se ha llamado la columna vertebral de la agriculri^ra danesa.

    Inclúyense en este grupo casi todos los propietarios de granjas de

    3,3 a r 5 hectáreas y buena parte de .los de i 5 a 60. En junto su-

    man poco menos de la mitad de los agricultore^, dueños dc más

    de los dos tercios de Iz tierra cultivada. Casi todos son labradores

    formados en el tr^ bajo, hijos de labradores y apasionado^: por .^u

    profesión. Ponen su orgullo en el incesante mejoramiento de la

    finca y ciel ganado, en las comodidades de su^ hogar y en el embelle-

    cimiento de sus alrededores (Y).

    I,os IZUSm^end o pequeños labradores. Cuéntase cotno tales a

    los propietarios de fincas reducidas (hasta de unas diez hectáreas).

    En número son también cerca de la mitad del total cíe l:^s propic-

    tarios agrícolas; pero sus fincas no ]legan a sumar el r^ por roo

    de la total superficie cultivable. Chris L. Christensen (a) apunta

    que en lz s estadísticas se incluye en la pequeña propiedad (íalrs-

    rr^^adbrug) un número bastante crecido de fincas de ocho a cliez

    hectáreas (de r5 a 20.000), que acaso estuvieran mejor con^idera-

    das como de mediana extensión. El promedio de .las fincas es de

    cuatr^> a cinco hectáreas. Como el suelo no es rico, ]a suerte de

    e.^tos lalaradores habría sido poco envidiable sin la cooperación,

    que les permite vender seis huevos al día tan fácil y tan ventajosa-

    mente como los .grandes granjeros venden sescnta o seiscientos, y

    que los productos de su^s mantequerías se Ilevan prácticamenle to-

    (t) El mismu t3ranson, tanta> ^^eces uorobrado, dice qi.ie este grwpo esde scutido conservador en políti^ca. Unidos cnn los gran^les p^ropietarios,los labradures de la clase media agrícola forman el frente cuntra las refor-

    mas radicales propnestas por los hu,.cmrr^rvid ^• l^^s lahoristas, como la implan-tación del impuestu únicu; pero al misnto tietnpo se les ha visto unidns conlos radicales v dcmócratas cn otras cuestiones, como las relativas al írac-ciunamiento de los latifundios.

    (•^) -9.9rirTMltsrma^l C^^J^er^ati?ia itt I)cnvr^arG+, Pá^. 9•

  • ^us lo^ premicc^ en las Exposiciones nacionales e internacionalesde^cle hace más de veinte años.

    Vienen en último lug^ r los coluuus y arrendatarios, los c^ue

    trabajan tierras que no son de su propiedad. I?n la estadística de

    i91roverbios sajones, que dicen :"Ia

    tierra es el hombre. Sin tierra, no hay hombre. Quien posee la

    tierra, posee el hombre. Quicn posee la tierra do.mina el reino."'

    Y resumiendo el espíritu que guió a la reforma agraria en Dina-

    marca, se expresa por su cuenta en los siguientes términos :

    "Los daneses creen que la hropied^d de un hogar y de una tie-^rra atan al hom^hre a la ley y al or^c^en n^ás que todus los códigos;que ella fomenta la industria, el uhorro, la sobriedad y la integri-dacl y i^ace clei homhre un cituíad_ no estable y responsable.. ;. odaconttu^idad, Latado o país, está en peligro mientras en su fondo^haya una masa de individuos abatidos, ahandonados a la condición

    (t) Den.nc^rk, iqz6, pág. 60.(a) Far^^^^ I_ife Abroa^l, pág. i37.

  • de ciucla^l^^nos errantes, sin ticrra y^in csperanza. Tan ft.tertemcnteaferraclos están a esta creenci^^, c^ue literalrncnte han removi