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DOCENTE: LOURDES ELIANA QUISPE QUISPE EXPOSITORES: Dante Guzmán F. Norma Arana Torres Edwin Mestas Condori Eleo Cartagena Mamani Alexis Yahuara Segales

osce gestion empresarial

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DOCENTE: LOURDES ELIANA QUISPE QUISPE

EXPOSITORES: Dante Guzmán F. Norma Arana Torres Edwin Mestas Condori Eleo Cartagena Mamani Alexis Yahuara Segales

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Contrataciones del estado

La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado, quedando su reglamentación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Por ello, la Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Productividad, tiene entre sus principales funciones:

  Formular y proponer la política, medidas y regulaciones

sobre contrataciones del Estado, que promuevan la eficiencia en la asignación del recursos de manera consistente con las leyes y acuerdos internacionales relacionados a las contrataciones públicas

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OSCE - Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado

Es la entidad encargada de supervisar que los contratos que realizan los organismos públicos o entidades del Estado a los proveedores de bienes y servicios, así como a los ejecutores y consultores de obras, se realicen en forma transparente, justa e imparcial, simplificando tramites, difundiendo su legislación y sancionando a quienes la incumplan.

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Funciones Velar y promover que las entidades realicen

contrataciones eficientes, bajo parámetros de la ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión por resultados.

Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes de contrataciones del estado.

Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales.

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Fases de la contratación publica

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En los procesos de selección se tiene al

SEACE Supervisa todo proceso de contratación de

bienes, servicios u obras Desarrolla, administra y opera: El sistema electrónico de adquisiciones y

contrataciones del estado SEACE El registro nacional de proveedores – RNP . Resolver, en ultima instancia administrativa, los

asuntos de su competencia Absuelve consultas sobre materia de su

competencia Aplica sanciones a proveedores. Comunica a la contraloría sobre irregularidades

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Sanciones

Contrataciones menores o iguales a 8 UIT multa de 5% a 15% de la propuesta económica o del contrato.

Desistir/ retirar injustificadamente la propuesta

Incumplí injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato.

Subcontratar sin autorización de la entidad Registrarse como participante, presentar

propuesta o suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP

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TOPES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS – REGIMEN GENERAL DE LEY Nº 30225

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Las 7 formas de contratación previstas

en la nueva Ley de Contrataciones del

EstadoLey de contrataciones

públicas El Estado ahora cuenta con 7 métodos

distintos para adquirir bienes o contratar servicios.

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Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; mientras que el concurso público para la contratación de servicios. El presupuesto deben encontrarse en márgenes que señale la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Se precisa que el reglamento establecerá las modalidades de licitación pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz.

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Adjudicación simplificada Esta es una nueva modalidad de contratación, y se

utilizará para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes fijados por la Ley de Presupuesto del Sector Público.

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Selección de consultores individuales

Otra nueva modalidad de contratación, la cual se destinará para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio constituyan los requisitos primordiales de la contratación. Igualmente existe la limitación que su valor estimado o referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que precise la Ley de Presupuesto del Sector Público.

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Comparación de precios

Esta nueva modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.

Un detalle importante es que el valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para la licitación pública y el concurso público.

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Subasta inversa Electrónica

La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios  Comunes.

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Contrataciones Directas

La anterior Ley de Contrataciones establecía 6 supuestos en los cuales la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de llevar adelante un proceso de selección (se incluía, por ejemplo, los casos de desabastecimiento, emergencias por catástrofes, compras militares secretas, servicios personalísimos, etc.).

Además de estas, la nueva Ley contempla 7 nuevas situaciones en las que procederá esta contratación directa. Destacan los servicios de publicidad en medios de comunicación; bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo científico o tecnológico; arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; servicios especializados de asesoría legal para la defensa de miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales; etc.

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Métodos Especiales de Contratación

La norma también dispone que las entidades podrán contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Se establece que el reglamento fijará los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

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Historia de la OSCE

Se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.  De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE.

Asimismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE.

04 de Junio del 2008

  Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que

aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y señala que entraría en vigencia cuando se cumpla lo dispuesto por la décimo segunda Disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado.

01 de Enero del 2009

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Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en la segunda disposición final complementaria dispone que su publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

La publicación del D.S. Nº 006-2009-EF, significaba que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como el funcionamiento del OSCE sería desde el 13 de febrero de 2009.

Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009.

Asimismo, se ordenó que la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009.

14 de Enero del 2009

31 de Enero del 2009

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Primera Edición 2008.(Publicado en Mayo de

2008) TUO y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado: TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. No.083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. No.084-2004-PCM.

Segunda Edición 2009.(Publicado en Abril de

2009) Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado:

Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.

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Segunda Edición 2010 (Publicado en Octubre de 2010) << Cuenta con Índice Analítico

>> Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado:

Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.

Primera Edición 2011 (Publicado en Agosto del 2011) << Cuenta con Índice Analítico

>> Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:

Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. No.1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. No.184-2008-EF.

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Decreto Supremo Nº 261-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 11 de setiembre del 2014) 

Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).

Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 22 de abril del 2014), así como Disposición referida a su aplicación.

Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (publicado el 7 de junio del 2013). 

Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).

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Primera Edición 2012

Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF.

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