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    Vigilante de Explosivos. Tema 1

    Miguel Lorenzo GawendaInstructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]

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    Administrativo especialArt. 52 RSP

    EspecialidadesCategoraPersonal deseguridadprivada

    Personal

    operativo

    Vigilante deseguridad

    Escolta privado

    Vigilante deExplosivos

    GuardaParticular del

    Campo

    Guarda deCaza

    Guarda PescaMartimo

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    Administrativo especialArt. 52 RSP

    FuncinCategoraPersonal deseguridadprivada

    Otras figuras

    Director deSeguridad

    Departamentosde Seguridad

    Jefe de

    Seguridad

    Empresas de

    seguridad

    DetectivePrivado

    Investigacionesprivadas

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    Administrativo especialOtro personal

    Contemplados enconveniocolectivo

    No contempladasen Normativa

    Seguridad Privada

    Personal deseguridad privada

    Otras figuras

    Jefe de Equipo,transporte,canero

    Propias deservicios

    operativos

    Inspector,

    supervisor

    Inspeccionar

    servicios ypersonal

    Jefe de servicios,trfico,

    operaciones

    Planificacin delos servicios

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    Administrativo especialRequisitos para la obtencin

    de la habilitacin Artculo 53Requisitos generales

    Para la habilitacin del personal y en todo momento para laprestacin de servicios de seguridad privada, el personal

    habr de reunir los siguientes requisitos generales:

    Ser mayorde edad y

    menor de55 aos

    Tener lanacionalidadespaola, o de

    algn Pasmiembro de laUE

    Poseer la aptitudfsica y la

    capacidad psquicanecesarias

    Carecer de

    antecedentespenales

    No haber sido condenadopor intromisin ilegtimaen el mbito de proteccindel derecho al honor, a laintimidad personal y

    familiar y a la propiaimagen, del secreto a lascomunicaciones o de otrosderechos fundamentales enlos cinco aos anteriores ala solicitud

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    Administrativo especial

    Requisitos para la obtencin de la

    habilitacin Artculo 52Disposiciones comunes

    Habilitacin

    Expide:

    Ministerio del Interior

    Carcter:

    AutorizacinAdministrativa

    Expediente seinstruye:

    A instancia de losinteresados

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    Administrativo especialRequisitos para la obtencin de la

    habilitacinArtculo 60 rgano competente

    Tarjeta de Identidad Profesional

    Sern expedidas por el

    Director general de laPolica

    Salvo las de los guardasparticulares del campo en

    sus distintas modalidades,que sern expedidas porel Director general de la

    Guardia Civil

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    Administrativo especialRequisitos para la obtencin

    de la habilitacin Artculo 53Requisitos generales

    Para la habilitacin del personal y en todo momento para laprestacin de servicios de seguridad privada, el personal

    habr de reunir los siguientes requisitos generales:

    No haber sidosancionado en losdos o cuatro aosanteriores,

    respectivamente, porinfraccin grave omuy grave enmateria de seguridad

    No haber sidoseparado del servicioen las Fuerzas

    Armadas o en lasFuerzas y Cuerpos deSeguridadE

    No haber ejercido funcionesde control de las entidades,servicios o actuaciones deseguridad, vigilancia oinvestigacin privadas, ni

    de su personal o medios,como miembro de lasFuerzas y Cuerpos deSeguridad en los dos aosanteriores a la solicitud

    Superar las pruebasque acrediten losconocimientos y lacapacitacin

    necesarios para elejercicio de lasrespectivasfunciones

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    Administrativo especialRequisitos para la obtencin

    de la habilitacin Artculo 54Requisitos especficos

    Adems de los requisitos generales establecidos en el artculo anterior,el personal de seguridad habr de reunir, para su habilitacin, los

    determinados en el presente artculo, en funcin de su especialidad:

    Vigilantes de seguridad yguardas particulares delcampo:

    No haber cumplido loscincuenta y cinco aos deedad

    Estar en posesin del ttulode graduado escolar, degraduado en educacinsecundaria, de formacinprofesional de primer grado,u otros equivalentes osuperiores

    Los requisitos necesarios para poderportar y utilizar armas de fuego, a

    tenor de lo dispuesto al efecto en elvigente Reglamento de Armas

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    Administrativo especialRequisitos para la

    obtencin de lahabilitacin

    Artculo56. Formacin previa.

    1. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas

    modalidades habrn de superar los mdulos profesionales de formacin terico-prctica asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye

    2. Dichos mdulos formativos los impartirn los Centros de Formacin autorizados

    por la Secretara de Estado de Seguridad, los cuales habrn de disponer de un

    cuadro de profesores debidamente acreditados para todas las materias

    comprendidas en el plan de estudios, y podrn impartir, en la modalidad deformacin a distancia, las enseanzas que se determinen, exceptuando en

    cualquier caso las de naturaleza tcnico-profesional, instrumental, de contenido

    tcnico-operativo(Modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

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    Administrativo especialRequisitos para la

    obtencin de lahabilitacin

    Artculo57. Formacin Permanente. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001,de 19 de octubre)

    1. Al objeto de mantener al da el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para

    el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las

    empresas de seguridad, a travs de los centros de formacin autorizados,

    garantizarn la organizacin y asistencia de su personal de seguridad privada a

    cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualizacin en las

    materias que hayan experimentado modificacin o evolucin sustancial, o enaqullas que resulte conveniente una mayor especializacin.

    2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualizacin o especializacin

    tendrn una duracin, como mnimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante

    deber cursar al menos uno por ao; y se desarrollarn en la forma que determine

    el Ministerio del Interior.

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    Administrativo especialLicencia de armas

    Artculo61.

    1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltasprivados, as como los guardas particulares del campo habrn de obtener

    licencia Cen la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

    2. Dicha licencia tendr validez exclusivamente para la prestacin del servicio de

    seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecer

    de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podr ser

    suspendida temporalmente por falta de realizacin o por resultado negativo delos ejercicios de tiro regulados en el artculo 84 de este Reglamento; y quedar

    sin efecto al cesar aqul en el desempeo del puesto en razn del cual le hubiera

    sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese..

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    Administrativo especialPerdida de la habilitacin

    Artculo64. Causas

    1. El personal de seguridad privada perder tal condicin por alguna de lassiguientes causas:

    a) A peticin propia.

    b) Por prdida de alguno de los requisitos generales o especiales a que se refiere la

    Seccin 1. del presente captulo.

    c) Por jubilacin.

    d) Por ejecucin de la sancin de retirada definitiva de la habilitacin2. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir

    la acreditacin de los requisitos a que se refiere el nmero 3 del artculo 10 de la

    Ley de Seguridad Privada, as como la superacin de las pruebas especficas que

    para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.

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    Administrativo especialIncompatibilidades

    Artculo70

    1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se

    dedicarn exclusivamente a la funcin de seguridad propia de su cargo, no

    pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artculo 12.2 de la LSP).

    No se considerar excluida de la funcin de seguridad, propia de los vigilantes,la realizacin de actividades complementarias, directamente relacionadas con

    aqulla e imprescindibles para su efectividad. (Prrafo incorporado por el Real

    Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

    2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son

    incompatibles entre s y con las dems funciones de personal de seguridad

    privada aun en los supuestos de habilitacin mltiple.

    Tampoco podr compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada,

    salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de

    la empresa en que realicen sus servicios.

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    Administrativo especialPrestacin de servicios con

    armas

    Artculo81

    1.Los vigilantes slo desempearn con armas de fuego los siguientes servicios:

    a) Los de proteccin del almacenamiento, recuento, clasificacin, transporte y

    distribucin de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.b)Los de vigilancia y proteccin de:

    1. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio

    de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estn

    destinados al uso por el citado personal.

    2.Fbricas, depsitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

    3. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a lalegislacin de actividades clasificadas, por manipulacin, utilizacin o

    produccin de materias inflamables o explosivas que se encuentren en

    despoblado.

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    Administrativo especialObtencin de la licencia de

    armas

    Reglamento de armas

    Art. 121.- los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrn

    solicitar de la Direccin General de la Guardia Civil licencia de armas C. con los

    requisitos y condiciones

    .Art. 122.- Para obtener estas licencias, el interesado, a travs de la empresa u

    organismo de que dependa, deber presentar en la Intervencin de Armas de la

    Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director

    general de la Guardia Civil, acompaada de los documentos

    Art. 123.- Las armas amparadas por estas licencias slo podrn ser empleadas en

    los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.Art. 124.1.- Las licencias C podrn autorizar un arma de las categoras 1/2,1/ o

    3,2, segn el servicio a prestar,

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    Administrativo especialObtencin de la licencia de

    armas

    Reglamento de armas

    Art. 125.- Estas licencias tendrn validez exclusivamente durante el tiempo deprestacin del servicio de seguridad determinante de su concesin y carecern de

    validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.Quedarn sin efecto automticamente al cesar aqullos en el desempeo de lasfunciones, o cargos en razn de los cuales les fueron concedidas, cualquiera quefuera la causa del cese.Art. 126.1.- Al cesar en su cargo o funcin, temporal o definitivamente, al titular de

    una licencia de este tipo le ser retirada por el superior jerrquico, entidad,

    empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y ser entregadaen la Intervencin de Armas. El arma quedar depositada a disposicin de la

    empresa, entidad u organismo propietario.

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    Administrativo especialFunciones del Vigilante de

    explosivos

    REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero,

    por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

    Artculo 4.

    Los servicios de vigilancia y proteccin inmediata que, conforme a las disposiciones

    vigentes, no estuvieran reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,

    competentes en esta materia, nicamente se podrn encomendar a personal

    especficamente determinado en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, de

    acuerdo con la instruccin tcnica complementaria nmero 1.

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    Administrativo especialFunciones del Vigilante de

    explosivosREAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero,

    por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

    4113 REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo,por el que se modifica el Reglamento de Explosivos,

    aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. ITC N 1Disposicin final primera.Reforma del Reglamento de Seguridad Privada,

    aprobado por el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre.

    El apartado 3 del artculo 33 del Reglamento de Seguridad Privada,

    aprobado por el Real Decreto 236/1994,de 9 de Diciembre, queda redactadode la siguiente forma:3. La dotacin y las funciones de los vigilantes de cada vehculo detransporte y distribucin de explosivos se determinarn con arreglo a loque disponga el Reglamento de Explosivos, aprobado por el RealDecreto 230/1998, de 16 de febrero.

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    Administrativo especialFunciones del Vigilante de

    explosivosArtculo 97. Reglamento de explosivos

    La direccin de la fbrica, vendr obligada a comunicar, de modo inmediato, alArea de Industria Turismo y Comerciode la Delegacin del Gobierno en la

    Comunidad Autnoma, todo accidente grave que se produzca en surecinto, as como cualquier reparacin que, como consecuencia del mismo,se vea obligada a ejecutar.Todo ello sin perjuicio de requerir a otras autoridades si por la naturalezade los hechos tuvieran que intervenir.

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    Administrativo especialFunciones del Vigilante de

    explosivosArtculo 126. Reglamento de explosivos. Talleres

    Cuando, a juicio de la autoridad competente, las dimensiones y caractersticas deltaller lo justifiquen, el taller estar bajo la vigilancia y proteccin de vigilantes de

    seguridad de explosivos, pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo aun plan de seguridad ciudadana del taller, que ser diseado por la empresa deseguridad, y aprobado, en su caso, por la Direccin General de la Guardia Civil.

    Previa autorizacin de dicha Direccin General, podr sustituirse, total o

    parcialmente, la vigilancia y proteccin mediante vigilantes de seguridad de

    explosivos por un sistema de seguridad electrnica contra robo e intrusin en

    conexin con una central de alarmas.

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    Administrativo especialFunciones del Vigilante de

    explosivosArtculo 211. Reglamento de explosivos

    4. Con la finalidad de reforzar la proteccin de los explosivos en su fase final deconsumo, los responsables de la explotacin u obra debern contar con un

    servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalizacindel proceso de voladura podrn efectuar de forma aleatoria registrosindividuales al personal que haya participado en dicha operacin, todo ellode acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervencin deArmas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviar mensualmenteun resumen de las actuaciones realizadas.

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